Nº 37699-MEIC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140,
inciso 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28,
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 5º de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de
1994.
Considerando:
I.- Que el artículo 5 de la Ley 7472 establece la potestad de la
Administración Pública para regular los precios de bienes y servicios, sólo en
situaciones de excepción y de manera temporal, y que en tal caso debe fundar y
motivar apropiadamente esa medida. Además que se debe establecer el vencimiento
de la medida cuando hayan desaparecido las causas que motivaron la respectiva
regulación.
II.- Que el Poder Ejecutivo como parte de sus políticas públicas debe velar
por un funcionamiento adecuado del mercado del arroz, a través de la búsqueda
de un balance entre el productor, el industrial, el comercializador y el
consumidor; y tomando en cuenta los compromisos internacionales en materia
comercial suscritos por el país.
III.- Que con el fin de actualizar el estado del mercado arrocero el
Instituto en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica (IICE),
realizó una investigación basada en parámetros técnicos y científicos, a
solicitud del MEIC a partir del 07 de setiembre del 2012.
IV- Que el estudio denominado "Análisis sobre el Mecanismo Actual para la
Estimación y Determinación de los Precios del Arroz bajo el Contexto de la
Cadena de Comercialización", fue presentado al MEIC el 01 de abril del 2013, y
el mismo abarcó una valoración integral de todos los agentes que intervienen en
la cadena productiva del arroz, más allá de la conocida relación entre
productores e industriales en el periodo comprendido entre 2009 y 2012, así
como las incidencias de la fijación del precio del arroz en el mercado.
V- Que los resultados de este estudio reflejaron los siguientes hallazgos:
. La fijación de precios al arroz no está contribuyendo con objetivos de
política importantes, como el aumento de la productividad, pues los niveles de
productividad en el cultivo del arroz han disminuido durante los últimos 20
años y existe gran variabilidad según regiones y tipo de productor.
. La fijación de precios actual no contempla la transmisión de los precios
internacionales, de esta manera no se está trasladando los beneficios al
consumidor que se pueden obtener de la apertura comercial y los bajos precios a
nivel internacional.
. No hay garantía ni certidumbre de precios al productor, pues existe un
mecanismo para la valoración de arroz en granza que premia o castiga la entrega
de arroz de acuerdo a calidad, y al existir problemas de eficiencia y
productividad en la producción agrícola, el precio fijado no necesariamente es
el que se le paga al productor por el tema de la calidad.
. Los problemas de eficiencia y productividad en la producción agrícola son
perjudiciales para el consumidor final, especialmente para los de menores
ingresos cuya alimentación se basa en el arroz, debido a que la ineficiencia
del sector es pagada por los consumidores finales.
. La fijación puede estar creando tendencias hacia el alza en los costos de
algunos insumos y servicios utilizados en la producción.
. Los consumidores pagaron precios crecientes por el arroz en la última
década.
. No se identifican argumentos económicos o sociales para justificar el
actual sistema de fijación de precios del arroz.
. La importancia de incluir en un esquema alternativo a la fijación al
menos las siguientes variables: el comportamiento de los precios
internacionales del arroz, enfoque diferenciado para productores con mayor
vulnerabilidad en la cadena productiva, la heterogeneidad del sector y la
inconveniencia de utilizar dentro de la misma " datos promedio".
VI- Que en fecha el 08 de abril de 2013, el MEIC presentó al sector
arrocero, incluyendo representantes de los productores, industriales y la
Corporación Nacional Arrocera (CONARROZ), el informe referido. Luego de un
análisis conjunto sobre la necesidad de avanzar hacia una agenda que permita
superar las limitaciones señaladas en el estudio, las jerarcas de Economía y
Agricultura en representación del Gobierno y productores e industriales
agremiados en CONARROZ, acogieron una serie de acuerdos, entre ellos:
. Trabajar en un mecanismo alternativo sustituto al esquema actual de
fijación de precios, en el marco de la comisión creada por CONARROZ. El citado
mecanismo será el resultado de la coordinación de los productores e
industriales del arroz, en el seno de esta entidad, y contará con la
supervisión del Gobierno. La entrada en vigencia será a partir del inicio de la
primera cosecha del año 2014.
. Con el propósito de ordenar el mercado se acuerda establecer una comisión
técnica, con la participación del Gobierno y CONARROZ, en aras de definir un
esquema transitorio de fijación, que regule todas las calidades de arroz
pilado.
. Avanzar por parte del Gobierno y CONARROZ en una serie de acciones
tendientes a generar una disminución efectiva en los costos de los insumos
(agroquímicos y semilla).
. Priorizar la implementación por parte del Ministerio Rector (MAG), en
coordinación con CONARROZ, la agenda de acompañamiento tendiente a aumentar los
niveles de productividad del sector arrocero, la cual incluiría al menos:
-Mejorar la competitividad de los productores a través de la adopción de
manuales de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA´s) y de la adopción del Plan de
Desarrollo Tecnológico para el sector arrocero.
-Capacitación en agroindustria, mantenimiento y gestión comercial.
-El fortalecimiento de los mecanismos de crédito a través del Sistema de
Banca para Desarrollo (SBD).
VII- Que mediante Oficio N° ANP-12-2013 de fecha 10 de abril de 2013, la
Asamblea General del Sector Productor Arrocero ratifica el apoyo total a la
implementación de un mecanismo alternativo a la fijación de precios. Asimismo,
la Asociación Nacional de Industriales del Sector Arrocero (ANINSA) en
reuniones varias con el MEIC ha trabajado en la actualización del modelo de
costo de industrialización, todo en procura del mecanismo alterno.
VIII- Que dentro de los acuerdos de la Asamblea Nacional de Productores se
recomienda para la fijación transitoria de precios, establecer el precio del
arroz en granza seca y limpia a ¢22.604,41, para el
saco de 73,6 kilogramos con 13% de humedad y 1,5% de impurezas, puesto en
planta. Dicha recomendación fue ratificada por la Junta Directiva de CONARROZ
mediante el Acuerdo Firme, adoptado en la Sesión N° 541-04-13 del 16 de abril
de 2013.
IX- Que el precio fue calculado técnicamente por la Unidad de Inteligencia
de Mercados de CONARROZ y confirmado por la Dirección de Estudios Económicos
del MEIC; con base a la actualización del modelo de costos por hectárea
realizado en octubre de 2010 y utilizando un rendimiento de 58.5 sacos secos y
limpios por hectárea. Que dicha actualización arroja un costo por hectárea de ₡1.126.204,97, el cual está compuesto de la
siguiente manera: 33,8% de labores mecanizadas, 30,7% de insumos, 16 % de
gastos administrativos y financieros, 3,7% de mano de obra directa y 15.8% de
otros gastos de producción.
X- Que la Junta Directiva de CONARROZ, mediante el Acuerdo Firme, adoptado
en la Sesión N° 541-04-13 del 16 de abril de 2013, acordó "Ratificar al MEIC y
al MAG, la posición del Sector Arrocero Nacional de seguir colaborando en todo
lo que sea necesario, con el propósito de apoyar al Gobierno en toda la gestión
de fijación transitoria de precio, fiscalización y verificación del mercado,
así como el compromiso de consolidar el modelo alternativo de fijación de
precios del arroz en Costa Rica. ACUERDO FIRME".
XI- Que en el Gobierno de la República reconoce la importancia de
establecer un mecanismo transitorio de fijación, orientado a ordenar los
precios de arroz pilado en el mercado nacional en todas las calidades, previo a
la eliminación del esquema vigente.
XII- Que se hace necesaria una disminución inmediata del precio para la
calidad 80/20, a través de la actualización del modelo de costo de
industrialización del arroz, por tratarse del arroz de mayor consumo en la
población con mayores limitaciones económicas (48 % de los hogares
costarricense, según el estudio del IICE).
XIII- Que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Sección Sexta Segundo Circuito Judicial de San José, mediante la Sentencia N°
137-2012-VI d, confirma que la potestad regulatoria del MEIC, en el caso del
arroz, no es definitiva sino temporal, y que además debe valorarse
periódicamente la necesidad de mantener dicha regulación. Por tanto,
DECRETAN:
ELIMINACIÓN DEL ESQUEMA DE FIJACIÓN DE PRECIOS Y
TRANSICIÓN HACIA UN MECANISMO ALTERNATIVO
Artículo 1º- (Derogado por el artículo 11
del decreto ejecutivo N° 38884 del 24 de febrero de 2015, "Precio de
referencia del arroz en granza; y el precio máximo y mínimo de todas las
calidades de arroz pilado que se comercilazan en el territorio nacional". Posteriormente por sentencia del Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta N°
145-2015-VI-bis del 17 de setiembre de 2015, se anuló este numeral)