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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37699 >> Fecha 15/05/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37699
Eliminación del esquema de fijación de precios y transición hacia un mecanismo alternativo
Texto Completo acta: 125763

Nº 37699-MEIC



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, inciso 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 5º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.



Considerando:



I.- Que el artículo 5 de la Ley 7472 establece la potestad de la Administración Pública para regular los precios de bienes y servicios, sólo en situaciones de excepción y de manera temporal, y que en tal caso debe fundar y motivar apropiadamente esa medida. Además que se debe establecer el vencimiento de la medida cuando hayan desaparecido las causas que motivaron la respectiva regulación.



II.- Que el Poder Ejecutivo como parte de sus políticas públicas debe velar por un funcionamiento adecuado del mercado del arroz, a través de la búsqueda de un balance entre el productor, el industrial, el comercializador y el consumidor; y tomando en cuenta los compromisos internacionales en materia comercial suscritos por el país.



III.- Que con el fin de actualizar el estado del mercado arrocero el Instituto en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica (IICE), realizó una investigación basada en parámetros técnicos y científicos, a solicitud del MEIC a partir del 07 de setiembre del 2012.



IV- Que el estudio denominado "Análisis sobre el Mecanismo Actual para la Estimación y Determinación de los Precios del Arroz bajo el Contexto de la Cadena de Comercialización", fue presentado al MEIC el 01 de abril del 2013, y el mismo abarcó una valoración integral de todos los agentes que intervienen en la cadena productiva del arroz, más allá de la conocida relación entre productores e industriales en el periodo comprendido entre 2009 y 2012, así como las incidencias de la fijación del precio del arroz en el mercado.



V- Que los resultados de este estudio reflejaron los siguientes hallazgos:



. La fijación de precios al arroz no está contribuyendo con objetivos de política importantes, como el aumento de la productividad, pues los niveles de productividad en el cultivo del arroz han disminuido durante los últimos 20 años y existe gran variabilidad según regiones y tipo de productor.



. La fijación de precios actual no contempla la transmisión de los precios internacionales, de esta manera no se está trasladando los beneficios al consumidor que se pueden obtener de la apertura comercial y los bajos precios a nivel internacional.



. No hay garantía ni certidumbre de precios al productor, pues existe un mecanismo para la valoración de arroz en granza que premia o castiga la entrega de arroz de acuerdo a calidad, y al existir problemas de eficiencia y productividad en la producción agrícola, el precio fijado no necesariamente es el que se le paga al productor por el tema de la calidad.



. Los problemas de eficiencia y productividad en la producción agrícola son perjudiciales para el consumidor final, especialmente para los de menores ingresos cuya alimentación se basa en el arroz, debido a que la ineficiencia del sector es pagada por los consumidores finales.



. La fijación puede estar creando tendencias hacia el alza en los costos de algunos insumos y servicios utilizados en la producción.



. Los consumidores pagaron precios crecientes por el arroz en la última década.



. No se identifican argumentos económicos o sociales para justificar el actual sistema de fijación de precios del arroz.



. La importancia de incluir en un esquema alternativo a la fijación al menos las siguientes variables: el comportamiento de los precios internacionales del arroz, enfoque diferenciado para productores con mayor vulnerabilidad en la cadena productiva, la heterogeneidad del sector y la inconveniencia de utilizar dentro de la misma " datos promedio".



VI- Que en fecha el 08 de abril de 2013, el MEIC presentó al sector arrocero, incluyendo representantes de los productores, industriales y la Corporación Nacional Arrocera (CONARROZ), el informe referido. Luego de un análisis conjunto sobre la necesidad de avanzar hacia una agenda que permita superar las limitaciones señaladas en el estudio, las jerarcas de Economía y Agricultura en representación del Gobierno y productores e industriales agremiados en CONARROZ, acogieron una serie de acuerdos, entre ellos:



. Trabajar en un mecanismo alternativo sustituto al esquema actual de fijación de precios, en el marco de la comisión creada por CONARROZ. El citado mecanismo será el resultado de la coordinación de los productores e industriales del arroz, en el seno de esta entidad, y contará con la supervisión del Gobierno. La entrada en vigencia será a partir del inicio de la primera cosecha del año 2014.



. Con el propósito de ordenar el mercado se acuerda establecer una comisión técnica, con la participación del Gobierno y CONARROZ, en aras de definir un esquema transitorio de fijación, que regule todas las calidades de arroz pilado.



. Avanzar por parte del Gobierno y CONARROZ en una serie de acciones tendientes a generar una disminución efectiva en los costos de los insumos (agroquímicos y semilla).



. Priorizar la implementación por parte del Ministerio Rector (MAG), en coordinación con CONARROZ, la agenda de acompañamiento tendiente a aumentar los niveles de productividad del sector arrocero, la cual incluiría al menos:



-Mejorar la competitividad de los productores a través de la adopción de manuales de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA´s) y de la adopción del Plan de Desarrollo Tecnológico para el sector arrocero.



-Capacitación en agroindustria, mantenimiento y gestión comercial.



-El fortalecimiento de los mecanismos de crédito a través del Sistema de Banca para Desarrollo (SBD).



VII- Que mediante Oficio N° ANP-12-2013 de fecha 10 de abril de 2013, la Asamblea General del Sector Productor Arrocero ratifica el apoyo total a la implementación de un mecanismo alternativo a la fijación de precios. Asimismo, la Asociación Nacional de Industriales del Sector Arrocero (ANINSA) en reuniones varias con el MEIC ha trabajado en la actualización del modelo de costo de industrialización, todo en procura del mecanismo alterno.



VIII- Que dentro de los acuerdos de la Asamblea Nacional de Productores se recomienda para la fijación transitoria de precios, establecer el precio del arroz en granza seca y limpia a ¢22.604,41, para el saco de 73,6 kilogramos con 13% de humedad y 1,5% de impurezas, puesto en planta. Dicha recomendación fue ratificada por la Junta Directiva de CONARROZ mediante el Acuerdo Firme, adoptado en la Sesión N° 541-04-13 del 16 de abril de 2013.



IX- Que el precio fue calculado técnicamente por la Unidad de Inteligencia de Mercados de CONARROZ y confirmado por la Dirección de Estudios Económicos del MEIC; con base a la actualización del modelo de costos por hectárea realizado en octubre de 2010 y utilizando un rendimiento de 58.5 sacos secos y limpios por hectárea. Que dicha actualización arroja un costo por hectárea de 1.126.204,97, el cual está compuesto de la siguiente manera: 33,8% de labores mecanizadas, 30,7% de insumos, 16 % de gastos administrativos y financieros, 3,7% de mano de obra directa y 15.8% de otros gastos de producción.



X- Que la Junta Directiva de CONARROZ, mediante el Acuerdo Firme, adoptado en la Sesión N° 541-04-13 del 16 de abril de 2013, acordó "Ratificar al MEIC y al MAG, la posición del Sector Arrocero Nacional de seguir colaborando en todo lo que sea necesario, con el propósito de apoyar al Gobierno en toda la gestión de fijación transitoria de precio, fiscalización y verificación del mercado, así como el compromiso de consolidar el modelo alternativo de fijación de precios del arroz en Costa Rica. ACUERDO FIRME".



XI- Que en el Gobierno de la República reconoce la importancia de establecer un mecanismo transitorio de fijación, orientado a ordenar los precios de arroz pilado en el mercado nacional en todas las calidades, previo a la eliminación del esquema vigente.



XII- Que se hace necesaria una disminución inmediata del precio para la calidad 80/20, a través de la actualización del modelo de costo de industrialización del arroz, por tratarse del arroz de mayor consumo en la población con mayores limitaciones económicas (48 % de los hogares costarricense, según el estudio del IICE).



XIII- Que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta Segundo Circuito Judicial de San José, mediante la Sentencia N° 137-2012-VI d, confirma que la potestad regulatoria del MEIC, en el caso del arroz, no es definitiva sino temporal, y que además debe valorarse periódicamente la necesidad de mantener dicha regulación. Por tanto,



DECRETAN:



ELIMINACIÓN DEL ESQUEMA DE FIJACIÓN DE PRECIOS Y



TRANSICIÓN HACIA UN MECANISMO ALTERNATIVO



Artículo 1º- (Derogado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 38884 del 24 de febrero de 2015, "Precio de referencia del arroz en granza; y el precio máximo y mínimo de todas las calidades de arroz pilado que se comercilazan en el territorio nacional". Posteriormente por sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta N° 145-2015-VI-bis del 17 de setiembre de 2015, se anuló este numeral)




Ficha articulo



Artículo 2º-(Anulado por sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta N° 145-2015-VI-bis del 17 de setiembre de 2015)




Ficha articulo



Artículo 3º - (Anulado por sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,Sección Sexta N° 145-2015-VI-bis del 17 de setiembre de 2015)




Ficha articulo



Artículo 4º - Se establece que el precio para la calidad 80/20 pasa de ¢691.00 (precio actual) a un precio mínimo de ¢657.00 y máximo de ¢661.00 por kilogramo, de acuerdo a la actualización del modelo de costos del industrial y tomando en consideración la fórmula establecida en el artículo 2 del presente Decreto.



(Nota de Sinalevi: De conformidad con el transitorio primero del decreto ejecutivo N° 38884 del 24 de febrero de 2015, "Precio de referencia del arroz en granza; y el precio máximo y mínimo de todas las calidades de arroz pilado que se comercializan en el territorio nacional", se establece que el presente artículo estará vigente hasta el 07 de junio del 2015; lo anterior tomándose en consideración el inventario al 31 de enero del 2015, realizado por la Corporación Arrocera Nacional. Posteriormente por sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta N° 145-2015-VI-bis del 17 de setiembre de 2015, se anuló el transitorio primero del decreto ejecutivo N° 38884 del 24 de febrero de 2015)




Ficha articulo



Artículo 5º-(Derogado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 38884 del 24 de febrero de 2015, "Precio de referencia del arroz en granza; y el precio máximo y mínimo de todas las calidades de arroz pilado que se comercilazan en el territorio nacional")




Ficha articulo



Artículo 6º - (Derogado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 38884 del 24 de febrero de 2015, "Precio de referencia del arroz en granza; y el precio máximo y mínimo de todas las calidades de arroz pilado que se comercilazan en el territorio nacional")




Ficha articulo



Artículo 7º -(Derogado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 38884 del 24 de febrero de 2015, "Precio de referencia del arroz en granza; y el precio máximo y mínimo de todas las calidades de arroz pilado que se comercilazan en el territorio nacional". Posteriormente por sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta N° 145-2015-VI-bis del 17 de setiembre de 2015, se anuló este numeral)



Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de mayo del año dos mil trece.




Ficha articulo



ANEXO



Precios por kilo, para bolsas de 24 kilogramos



Porcentaje de



grano entero



 



Precio



 



De industrial a



mayorista



Colones / kg



De mayorista



a detallista



Colones / kg



De detallista a



consumidor



Colones / kg



50% grano entero



Mínimo



Máximo



487



491



512



515



547



551



60% grano entero



Mínimo



Máximo



520



523



546



549



584



588



70% grano entero



Mínimo



Máximo



552



556



580



583



620



624



75% grano entero



Mínimo



Máximo



569



572



597



600



639



642



80% grano entero



Mínimo



Máximo



585



588



614



617



657



661



90% grano entero



Mínimo



Máximo



690



694



725



729



776



780



91% grano entero



Mínimo



Máximo



694



698



729



733



780



785



93% grano entero



Mínimo



Máximo



703



707



738



742



789



794



95% grano entero



Mínimo



Máximo



788



793



827



832



885



891



96% grano entero



Mínimo



Máximo



793



798



832



837



891



896



98% grano entero



Mínimo



Máximo



802



807



843



848



902



907



99% grano entero



Mínimo



Máximo



807



812



848



853



907



912



Precios por saco, para sacos de 46 kilogramos



Porcentaje de



grano entero



 



Precio



 



De industrial a



mayorista



Colones / kg



De mayorista



a detallista



Colones / kg



De detallista a



consumidor



Colones / kg



50% grano entero



Mínimo



Máximo



22.014



22.161



23.115



23.269



24.733



24.898



60% grano entero



Mínimo



Máximo



23.482



23.629



24.656



24.810



26.382



26.547



70% grano entero



Mínimo



Máximo



24.949



25.096



26.197



26.351



28.031



28.195



75% grano entero



Mínimo



Máximo



25.683



25.830



26.967



27.121



28.855



29.020



80% grano entero



Mínimo



Máximo



26.417



26.564



27.738



27.892



29.679



29.844



90% grano entero



Mínimo



Máximo



31.187



31.370



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2013, página 43. Anteriormente se indicaba:



"27.885



28.031")



32.746



32.939



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2013, página 43. Anteriormente se indicaba:



"29.279



29.433")



35.038



35.244



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2013, página 43. Anteriormente se indicaba:



"31.328



31.493")



91% grano entero



Mínimo



Máximo



31.370



31.554



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2013, página 43. Anteriormente se indicaba:



"28.031



28.178")



32.939



33.131



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2013, página 43. Anteriormente se indicaba:



"29.433



29.587")



35.244



35.450



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2013, página 43. Anteriormente se indicaba:



"31.493



31.658")



93% grano entero



Mínimo



Máximo



31.737



31.921



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2013, página 43. Anteriormente se indicaba:



"28.325



28.472")



33.324



33.517



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2013, página 43. Anteriormente se indicaba:



"29.741



29.895")



35.657



35.863



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2013, página 43. Anteriormente se indicaba:



"31.823



31.988")



95% grano entero



Mínimo



Máximo



35.590



35.810



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2013, página 43. Anteriormente se indicaba:



"28.618



28.765")



37.369



37.600



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2013, página 43. Anteriormente se indicaba:



"30.049



30.203")



39.985



40.232



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2013, página 43. Anteriormente se indicaba:



"32.153



32.318")



96% grano entero



Mínimo



Máximo



35.810



36.030



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2013, página 43. Anteriormente se indicaba:



"28.765



28.912")



37.600



37.831



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2013, página 43. Anteriormente se indicaba:



"30.203



30.358")



40.232



40.479



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2013, página 43. Anteriormente se indicaba:



"32.318



32.483")



98% grano entero



Mínimo



Máximo



36.250



36.470



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2013, página 43. Anteriormente se indicaba:



"29.059



29.205")



38.062



38.294



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2013, página 43. Anteriormente se indicaba:



"30.512



30.666")



40.727



40.974



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2013, página 43. Anteriormente se indicaba:



"32.647



32.812")



99% grano entero



Mínimo



Máximo



36.470



36.690



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2013, página 43. Anteriormente se indicaba:



"29.205



29.352")



38.294



38.525



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2013, página 43. Anteriormente se indicaba:



"30.666



30.820")



40.974



41.221



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2013, página 43. Anteriormente se indicaba:



"32.812



32.977")



 



(Nota de Sinalevi: De conformidad con el transitorio primero del decreto ejecutivo N° 38884 del 24 de febrero de 2015, "Precio de referencia del arroz en granza; y el precio máximo y mínimo de todas las calidades de arroz pilado que se comercializan en el territorio nacional", se establece que el presente artículo estará vigente hasta el 07 de junio del 2015; lo anterior tomándose en consideración el inventario al 31 de enero del 2015, realizado por la Corporación Arrocera Nacional. Posteriormente por sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta N° 145-2015-VI-bis del 17 de setiembre de 2015, se anuló el transitorio primero del decreto ejecutivo N° 38884 del 24 de febrero de 2015)




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 22:49:06
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