Texto Completo acta: EEEBD
Nº 37682-MEP
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8),
18) y 146 de
la Constitución Política, los artículos 25, inciso
1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b de
la Ley General de
la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 73, 74,
77 y 81 del Código de Educación, y artículo 46 de
la Ley Fundamental de
Educación.
Considerando:
1º-Que el Código de Educación establece que cada
escuela pública podrá constituir un Patronato Escolar que dirigirá una
directiva integrada por elementos del personal docente y vecinos de la
localidad cuyos hijos sean alumnos del centro educativo respectivo, con el fin
de colaborar con las tareas encomendadas a las Juntas de Educación y contribuir
al bienestar general de los estudiantes.
2º-Que los Patronatos
Escolares cuentan con personería jurídica instrumental para realizar las
labores encomendadas según lo establecido en el artículo 77 del Código de
Educación.
3º-Que existe reiterada
jurisprudencia administrativa emitida por
la Contraloría General
de la República
(CGR) por medio de la cual se establece que "Los Patronatos Escolares son
órganos auxiliares de
la Administración Pública con personalidad jurídica,
creados por ley ordinaria de
la República (Código de Educación) y en
consecuencia, están legalmente habilitados para recibir transferencias de
fondos públicos y administrarlos, con el destino expreso que les indique dentro
del cumplimiento de las funciones que dan razón a su existencia".
4º-Que en virtud de
los cambios que ha experimentado el sistema educativo costarricense en su
organización, específicamente en lo que respecta al ámbito de acción de las
Juntas de Educación, se requiere disponer de un marco regulador actualizado que
permita orientar y uniformar el funcionamiento de los Patronatos Escolares, de
manera que su accionar contribuya de manera efectiva a la atención de las
necesidades de los centros educativos y de la población estudiantil. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento General de
Patronatos Escolares
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Los Patronatos Escolares son órganos
auxiliares del Ministerio de Educación Pública y les corresponde, en lo
esencial, colaborar con las Juntas de Educación en el desarrollo de programas,
proyectos y acciones dirigidas al mejoramiento de las condiciones generales del
centro educativo y el bienestar de la población estudiantil.
Ficha articulo
Artículo 2º-Cada
centro educativo de Preescolar, Primero y Segundo Ciclo de
la Educación General
Básica podrá constituir un Patronato Escolar. Para tales efectos, el director o
directora del centro educativo convocará anualmente a una asamblea general de
padres de familia, que deberá realizarse durante el primer mes del curso
lectivo. A dicha asamblea será convocado también el personal docente del centro
educativo.
Ficha articulo
Artículo 3º-La
asamblea general de padres de familia designará una directiva que estará
integrada por un(a) Presidente(a), un(a) Secretario(a), un(a) Tesorero(a) y
cinco vocales; la cual tendrá un periodo de vigencia de un año. Además,
procurará la incorporación de representantes del personal docente, de manera
proporcional al número de alumnos con que cuente el centro educativo, en los
términos que establece el artículo 5 del presente decreto.
Ficha articulo
Artículo 4º-Serán
requisitos para ser electo miembro del Patronato Escolar:
a) Ser padre o representante legal de alguno de
los estudiantes del centro educativo.
b) Ser costarricense o extranjero con cédula de
residencia.
c) Ser mayor de edad.
d) Saber leer y escribir.
e) Que no cuente con antecedentes penales.
Ficha articulo
Artículo 5º-El personal docente que integre el
Patronato Escolar puede tener la condición de interino o propietario. En caso
de ser interino, dicho nombramiento no podrá ser menor al plazo por el cual se
le está eligiendo como miembro del Patronato Escolar. El personal docente no
podrá ocupar los puestos de Presidente o Tesorero, por tratarse de cargos
incompatibles con sus funciones.
El número de docentes
que podrán formar parte del Patronato Escolar será: de un miembro en el caso de
las Escuelas Unidocentes y las Direcciones 1, 2 y 3; y de hasta dos miembros en
el caso de las Direcciones 4 y 5.
Ficha articulo
Artículo 6º-Los
miembros del Patronato Escolar serán electos por votación mayoritaria de los
presentes, quienes de previo deberán decidir si la votación será secreta,
alzando la mano o por aclamación.
Ficha articulo
Artículo 7º-El
director o directora del centro educativo, una vez electo el Patronato Escolar,
procederá de inmediato a realizar la respectiva juramentación.
Ficha articulo
Artículo 8º-El
director o directora del centro educativo, en un plazo máximo de diez días
hábiles contados a partir de la elección del Patronato Escolar, deberá
comunicar el resultado al Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros de la correspondiente Dirección Regional de Educación (DRE), que
será la instancia responsable de mantener un registro actualizado de la
integración de las directivas de los Patronatos Escolares en cada región
educativa. La comunicación podrá realizarse de manera electrónica y debe estar
dirigida al Jefe de Servicios Administrativos y Financieros, con copia al
correspondiente Supervisor o Supervisora.
Ficha articulo
Artículo
9º-El o la Jefe de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección
Regional de Educación correspondiente, será el funcionario responsable de
emitir las certificaciones que requieran los Patronatos Escolares para la
realización de sus trámites. En su ausencia, las certificaciones podrán ser
emitidas por el Director Regional de Educación.
Las certificaciones deberán
ser extendidas en el papel membretado de la Dirección Regional de Educación
respectiva, siguiendo los controles internos establecidos, o en forma digital
para aquellos trámites que así lo requieran.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38165 del 9 de enero
del 2014)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Funciones del
Patronato Escolar
Artículo 10.-Los Patronatos
Escolares deberán solicitar la cédula jurídica ante el Registro Nacional;
siguiendo los procedimientos establecidos para tales efectos.
Para su funcionamiento deberán
contar con un registro de actas, un registro contable y un registro de activos,
debidamente autorizados por el correspondiente Supervisor o Supervisora. Estos
registros podrán llevarse de manera impresa o digital, siempre y cuando se
mantenga el uso del consecutivo, para efectos de control interno.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38165 del 9 de enero
del 2014)
Ficha articulo
Artículo 11.-Los
Patronatos Escolares están obligados a cumplir sus funciones en el marco de un
proceso de colaboración, respeto y sana convivencia con las autoridades del
centro educativo, la Junta
de Educación, otros organismos auxiliares y colaboradores del centro educativo,
así como con la comunidad educativa.
Ficha articulo
Artículo 12.-Son
funciones del Patronato Escolar:
a) Promover el mejoramiento de las condiciones
generales del centro educativo y el bienestar de la población estudiantil.
b) Colaborar con
la Junta de Educación en el
desarrollo de programas, proyectos y acciones para el mejoramiento de las
condiciones generales del centro educativo y el bienestar de la población
estudiantil.
c) Preparar, en coordinación con el o la directora
del centro educativo y la Junta
de Educación, el plan de trabajo del Patronato Escolar, el cual deberá indicar
las actividades que desarrollarán durante el período para el cual fueron
electos.
d) Realizar actividades para recaudar recursos
económicos, de conformidad con lo acordado en el plan de trabajo referido en el
inciso c).
e) Garantizar el uso oportuno y transparente de
los recursos recaudados mediante la apertura de una cuenta bancaria
mancomunada, exclusiva para el manejo de los mismos, la cual deberá abrirse a
nombre del "Patronato Escolar" del correspondiente centro educativo.
f) Mantener actualizado el registro de actas, las
cuales podrán transcribirse de manera digital.
g) Mantener actualizado el registro contable,
detallando los ingresos, gastos y saldos disponibles, el cual podrá llevarse en
formato digital.
h) Mantener actualizado el registro de los activos
adquiridos con recursos del Patronato Escolar, el cual podrá llevarse en
formato digital y prever el recibo formal por parte del director o directora
del centro educativo.
i) Asistir a reuniones con el personal docente y
con miembros de la comunidad, cuando fuere convocado por el director o
directora, con el fin de recibir capacitación, coordinar y organizar
actividades institucionales, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, así
como analizar y resolver problemas identificados.
j) Tomar las medidas necesarias para la adecuada
custodia de los valores bajo su vigilancia y responsabilidad.
k) Verificar mensualmente la disponibilidad de los
recursos financieros, con base en los estados de cuenta emitidos por la entidad
bancaria.
l) Preparar un informe trimestral sobre los
movimientos de fondos, el cual estará disponible para consulta, en caso de que
sea requerido por los padres de familia, el director o directora, el supervisor
o supervisora y el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la correspondiente Dirección Regional de Educación.
m) Preparar un informe final de labores y de
rendición de cuentas, el cual deberá ser presentado en la asamblea de padres de
familia del año siguiente.
Ficha articulo
Artículo 13.-Son funciones del Presidente del
Patronato Escolar:
a. Representar legalmente al Patronato Escolar.
b. Solicitar
la cédula jurídica ante el Registro Nacional y presentar una copia de dicho
documento ante el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la
correspondiente Dirección Regional de Educación. Esta copia
deberá ser confrontada con el documento original.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejcutivo N° 38165
del 9 de enero del 2014)
c. Presidir, con todas las facultades necesarias
para ello, las reuniones del Patronato, las que podrá suspender en cualquier
momento por causa justificada.
d. Velar porque el Patronato Escolar cumpla con
las leyes y reglamentos relativos a su funcionamiento.
e. Convocar a sesiones extraordinarias.
f. Preparar el orden del día, teniendo en cuenta
las peticiones de los demás miembros y del director o directora de la
institución, formuladas con veinticuatro horas de anticipación como mínimo.
g. Resolver cualquier asunto en caso de empate,
mediante su voto de calidad.
h. Ejecutar los acuerdos adoptados por el
Patronato Escolar.
i. Velar porque el Patronato Escolar actúe dentro
del ámbito de su competencia y no intervenga en los asuntos técnico-pedagógicos
del centro educativo, ni en las funciones del director o directora y de
la Junta de Educación.
j. Velar porque el Patronato Escolar tenga su
cédula jurídica y la mantenga vigente, correspondiéndole también su custodia.
k. Tramitar la apertura de la cuenta bancaria
requerida para el manejo de los recursos económicos del Patronato Escolar.
l. Firmar las órdenes de retiro de fondos, de
órdenes de pago y de cheques correspondientes, en conjunto con el Tesorero.
m. Verifica que se conserve en el
centro educativo toda la documentación correspondiente al Patronato Escolar.
n.
Enviar al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la
correspondiente Dirección Regional de Educación, una copia del acta en donde
se integra la directiva del Patronato Escolar, así como del acta en donde se
efectué cualquier cambio en su integración.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
38165 del 9 de enero del 2014)
Ficha articulo
Artículo 14.-Son funciones del Secretario:
a. Levantar las actas de las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Patronato Escolar.
b. Velar porque los acuerdos adoptados estén
debidamente reflejados en el acta correspondiente.
c. Velar por que las actas sean debidamente
firmadas por los miembros del Patronato Escolar presentes en cada sesión.
d. Custodiar el registro de actas del Patronato
Escolar. En caso de que las actas se levanten en forma digital, deberán contar
con números consecutivos de acuerdo con la cronología en que se realicen. Estas
últimas podrán ser firmadas en forma digital y, en tal caso, siempre deberá
tenerse respaldo electrónico de la documentación.
e. Llevar, conservar y archivar la
correspondencia.
f. Comunicar los acuerdos del Patronato Escolar
cuando así corresponda.
g. Las demás que le asigne el Patronato Escolar.
Ficha articulo
Artículo 15.-Son funciones del Tesorero:
a. Llevar el registro contable de los ingresos,
gastos y saldos de los recursos económicos del Patronato Escolar, incluso de
las que se realicen en forma electrónica, para lo cual podrá solicitar la
asesoría que estime pertinente ante el Departamento de Servicios Administrativos
y Financieros de
la Dirección Regional de Educación.
b. Custodiar los valores que se colecten.
c. Inventariar los bienes del centro educativo
adquiridos con sus propios fondos.
d. Firmar en conjunto con el Presidente del
Patronato Escolar las órdenes de retiro de fondos, órdenes de pago y de cheques
correspondientes.
e. Preparar y firmar, en conjunto con el
Presidente del Patronato Escolar, los informes trimestrales sobre los
movimientos de fondos, para consulta de los padres de familia, el director o
directora del centro educativo, el supervisor o supervisora y el Departamento
de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional
correspondiente. Podrán llevarse y remitirse de manera electrónica.
f. Realizar mensualmente la confrontación de las
entradas y salidas, realizadas por el Patronato Escolar, con los estados de
cuenta bancarios, así como presentar un informe a la directiva del Patronato
Escolar. Esta información debe quedar consignada en el acta correspondiente de
la sesión.
g. Rendir cuentas del estado de fondos en las
Asambleas ordinarias de padres de familia, y a cualquiera de estos en forma
particular cuando así lo solicite.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las sesiones y los
acuerdos
Artículo 16.-Los Patronatos Escolares se reunirán ordinariamente
dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente o tres
de sus miembros y en casos calificados a solicitud del director o directora del
centro educativo, a juicio del Presidente. Las sesiones podrán realizarse en
las instalaciones del centro educativo, para lo cual tramitarán ante
la Junta de Educación una
autorización general sobre los días y horas en que sesionarán.
Ficha articulo
Artículo 17.-Las
sesiones ordinarias no necesitarán convocatoria especial. Las sesiones
extraordinarias requerirán siempre de una convocatoria por escrito con una
antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. La
convocatoria será acompañada de una copia del orden del día excepto en los
casos de urgencia. No obstante, quedará válidamente constituido sin cumplir los
requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan
todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Ficha articulo
Artículo 18.-El
quórum para que pueda sesionar válidamente el Patronato Escolar será el de
cinco de sus componentes. Si no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar
válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada
para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media
hora y, para ello será suficiente la asistencia de tres de sus miembros.
Ficha articulo
Artículo 19.-Las
sesiones del órgano serán siempre privadas, pero podrá disponer, acordándolo
así por unanimidad de los miembros presentes, la participación de padres de
familia o de otras personas, concediéndoles o no el derecho de participar en
las deliberaciones con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
Ficha articulo
Artículo 20.-El
director del centro educativo tendrá el derecho de asistir a las sesiones con
derecho a voz pero sin derecho a voto.
Ficha articulo
Artículo 21.-Los
acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes. No
podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día,
salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea
declarada la urgencia por el voto favorable de todos ellos. Las erogaciones
acordadas deberán estar debidamente consignadas en el acta correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 22.-De cada
sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas
asistentes, número de acta, hora de inicio, lugar en donde se realiza la
reunión y la agenda tratada, los acuerdos adoptados y el resultado de la
correspondiente votación. El Patronato Escolar podrá sesionar en las
instalaciones del centro educativo.
Ficha articulo
Artículo 23.-Las
actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación,
carecerán de firmeza los acuerdos adoptados en la respectiva sesión, a menos
que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de los dos tercios
de la totalidad de los miembros del Patronato Escolar. Si existiere voto
disidente de alguno de los miembros en cuanto al acuerdo tomado, deberá así
consignarse en el acta respectiva.
Ficha articulo
Artículo 24.-Las
actas deberán ser firmadas por cada uno de los miembros del Patronato Escolar
que participen de la sesión, incluso por aquellos miembros que han hecho
constar su voto disidente.
Ficha articulo
Artículo 25.-Cabrá
recurso de revocatoria contra los acuerdos del Patronato Escolar, este recurso
deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De los recursos económicos
de los Patronatos
Artículo 26.-Las actividades que realice el Patronato
Escolar para recaudar fondos deben ser acordes con los fines de la educación y
las políticas educativas. Las mismas deben estar debidamente previstas en el
plan de trabajo acordado.
Ficha articulo
Artículo 27.-Los
Patronatos Escolares constituirán su acervo económico con las donaciones y
contribuciones voluntarias que reciban, así como con aquellas actividades que
realicen, tales como ferias escolares y otras afines.
Ficha articulo
Artículo 28.-Los
Patronatos Escolares tienen prohibido la venta o distribución de cualquier
clase de bebidas alcohólicas o cigarrillos en las actividades que organicen, y
la celebración de espectáculos o actos que no sean conformes con los fines de
la educación.
Ficha articulo
Artículo 29.-De acuerdo
con lo establecido en el plan de trabajo, el Patronato Escolar solicitará al
director (a), o a la Junta
de Educación, según sea el caso, la autorización para utilizar las
instalaciones del centro educativo en los casos en que se requiera.
Ficha articulo
Artículo 30.-Todos
los recursos económicos recaudados en actividades realizadas por el Patronato
Escolar deben ser registrados contablemente, constar en el registro de actas y
depositados en la cuenta bancaria correspondiente. Asimismo, los recursos
económicos recaudados por el Patronato Escolar solamente podrán ser utilizados
para atender necesidades del centro educativo y de la población estudiantil.
Ficha articulo
Artículo 31.-El
director o directora del centro educativo no podrá custodiar, ni manejar
directamente, los recursos económicos recaudados por medio de actividades
realizadas por el Patronato Escolar. Esta prohibición se extiende al personal
docente y administrativo destacado en el centro educativo.
Ficha articulo
Artículo 32.-Toda
erogación y asignación de recursos económicos, para la atención de necesidades
del centro educativo y de la población estudiantil, debe ser autorizada
previamente por el Patronato Escolar y constar en el registro de actas
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 33.-Los
bienes adquiridos con fondos del Patronato Escolar son propiedad exclusiva del
centro educativo y deberán inventariarse, para efectos de control interno, de
manera independiente de aquellos adquiridos por
la Junta de Educación.
Ficha articulo
Artículo 34.-El
Patronato Escolar podrá transferir recursos a
la Junta de Educación, previo
acuerdo en firme de su directiva, con el fin de apoyar el desarrollo de
programas, proyectos o acciones para el mejoramiento del centro educativo y el
bienestar de los estudiantes. En estos casos los recursos deberán ser incluidos
en el presupuesto de la Junta
de Educación y ejecutados según la normativa que regula su funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 35.-El
Patronato Escolar podrá ejecutar directamente, previo acuerdo en firme de su
directiva, programas, proyectos y acciones de interés para el mejoramiento del
centro educativo y el bienestar de la población estudiantil, de acuerdo con lo
establecido en su plan de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 36.-El
Patronato Escolar podrá promover proyectos de infraestructura en el centro
educativo, los cuales deberán desarrollarse de acuerdo con los procedimientos
establecidos por la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE)
del Ministerio de Educación Pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la prórroga y
remoción de los miembros del Patronato Escolar
Artículo 37.-Cada año podrán ser renovados total o
parcialmente los miembros del Patronato Escolar a juicio del centro educativo y
de acuerdo con la asamblea de padres de familia.
Ficha articulo
Artículo 38.-Los
miembros del Patronato Escolar, o alguno de estos, podrán ser removidos por
acuerdo de la asamblea de padres de familia que sea convocada para estos
efectos. Cuando se remueva la totalidad o a alguno de sus miembros, la asamblea
de padres deberá nombrar de inmediato a quien o quienes los sustituyan.
Ficha articulo
Artículo 39.-La
asamblea de padres de familia deberá ser convocada por el director del centro
educativo en cualquier tiempo, cuando la tercera parte de los padres de familia
así lo solicite para la remoción de miembros del Patronato Escolar.
Ficha articulo
Artículo 40.-Cuando
se estimare que existe justa causa para remover algún miembro del Patronato
Escolar, el asunto o denuncia será puesto en conocimiento del respectivo
Supervisor de Centros Educativos como primera instancia, para que éste
investigue lo denunciado en un plazo de cinco días hábiles. Si existiere mérito,
deberá notificarse al miembro denunciado para que éste alegue lo pertinente y
ejerza su derecho de defensa.
Ficha articulo
Artículo 41.-El
Supervisor de Centros Educativos una vez recibido los descargos del miembro
denunciado, emitirá una resolución en primera instancia, la cual podrá apelarse
ante el Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros
correspondiente, quien emitirá la resolución final, la cual será notificada al
Director o Directora del Centro Educativo para que se proceda a archivar la
causa que originó la investigación por falta de mérito al admitirse los
descargos del miembro denunciado o una vez rechazados los descargos se proceda
a destituir de inmediato al miembro denunciado del Patronato Escolar, mediante
una asamblea general de padres de familia.
Ficha articulo
Artículo 42.-La
asamblea de padres de familia deberá ser convocada por el director o directora
del centro educativo para llenar las plazas de la directiva del Patronato
Escolar cuando queden vacantes por defunción, renuncia, incumplimiento de
funciones o cambio de domicilio de alguno de sus miembros.
Ficha articulo
Artículo 43.-Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de
la República, a los
quince días del mes de abril del año dos mil trece.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/1/2025 16:56:23
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