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 Normativa >> Reglamento 3903 >> Fecha 20/02/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3903
Procedimiento de Reclutamiento, Selección y Recomendación del Auditor Interno en Participaciones Asociativas del Instituto de Fomento Cooperativo
Texto Completo acta: 11420F

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO



(Derogado este procedimiento mediante sesión N° 4104 publicada en La Gaceta N° 21 del 30 de enero del 2017)



PROCEDIMIENTO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN



Y RECOMENDACIÓN DEL AUDITOR INTERNO



EN PARTICIPACIONES ASOCIATIVAS



DEL INSTITUTO NACIONAL DE



FOMENTO COOPERATIVO



Con fundamento en lo establecido en los artículos 157 inciso h) y 162 incisos c), de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP vigente:



Considerando:



I.-Que de conformidad con la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, artículo 157, inciso h para el cumplimiento de sus propósitos el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo tendrá como una de sus funciones y atribuciones de carácter general: Participar como asociado de las entidades cooperativas y los bancos cooperativos, cuando las circunstancias lo justifiquen, previo estudio de factibilidad que determine la importancia del proyecto, su alto impacto nacional o regional y su armonía con los objetivos del Instituto. Podrá participar bajo la modalidad de coinversión; para cada caso, la Junta Directiva fijará el lapso de la participación, su representación y condiciones, según el estudio técnico mencionado.



II.-Que los contratos de participaciones asociativas incluyen la contratación de Auditores Internos en cada beneficiaria.



III.-Que la principal función del Auditor Interno es asistir al Consejo de Administración y al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las responsabilidades relativas a las políticas contables y controles internos, prácticas de informes financieros y ética en los negocios.



IV.-Que para el nombramiento del Auditor Interno, el INFOCOOP realiza el proceso de reclutamiento y selección.



V.-Que en cada contrato de participación asociativa se establecen procedimientos de contratación diferentes.



VI.-Que cada contrato de participación asociativa establece diferentes instancias para el nombramiento y selección de este profesional, entre ellas: Dirección Ejecutiva, Desarrollo Humano, Supervisión Cooperativa y Asistencia Técnica.



VII.-Que es necesario redefinir el procedimiento de selección y nombramiento del Auditor Interno para que sea más ágil y expedito.



VIII.-Que como parte del proceso de modernización se instauró una dependencia responsable de la atención de las participaciones asociativas denominada Asistencia Técnica.



IX.-Que en el año 2012 se instauró una unidad de seguimiento de las participaciones asociativas conformada por un equipo interdisciplinario.



X.- Que la unidad de seguimiento de las participaciones asociativas posee la experiencia, conocimiento y herramientas idóneas para asumir el proceso de reclutamiento, selección y recomendación de personas para contratar con un perfil de auditor interno en cada participación.



XI.-Que en coordinación con la Dirección Ejecutiva se determinó que es fundamental estandarizar el procedimiento para la contratación de los profesionales en auditoria que serían parte de la Estructura de Control de las Participaciones Asociativas. Por tanto:



En uso de las facultades y atribuciones que la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo le confieren a esta Junta Directiva y con fundamento en las consideraciones precedentes, se resuelve:



Aprobar el siguiente:



 



Procedimiento en apego a la Ley General de Control Interno # 8292, Ley #4179 de Asociaciones Cooperativas y



al Reglamento de Participación Asociativa



Código:



Versión: 01



Área



Asistencia Técnica



Hecho por: Lic. Wolfang Molina Acuña



.....



Revisado por: Lic. Warner Mena, Gerente Asistencia Técnica en atención a solicitud de la Dirección Ejecutiva mediante oficio DE#280-2013 del 22/02/13;



Aprobado por: Dirección Ejecutiva



Fecha: Marzo 2013



Proceso



Unidad de Seguimiento de las Participaciones Asociativas



Subproceso



Monitoreo y Seguimiento, Estructura de Control.



Actividad



Proceso de reclutamiento, selección y recomendación del Auditor Interno.



Ley, reglamento, política que regula la actividad:



Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, Ley #8292 Control Interno, Ley #8220 Simplificación de Trámites, Reglamento de Participación Asociativa, Contratos de Participación Asociativa



Perfiles aprobados por Junta Directiva por cada Participación Asociativa.



Contratos firmados entre el profesional y el gerente por cada Participación Asociativa



Responsables de Aplicación



Asistencia Técnica



Áreas de Apoyo



Dirección Ejecutiva y Asesoría Jurídica.



 



Número de Tarea



NORMAS DE OPERACIÓN



Definición de Términos



Monitoreo: El Monitoreo es el proceso continuo y sistemático mediante el cual verificamos la eficiencia y la eficacia de un proyecto mediante la identificación de sus logros y debilidades y en consecuencia, recomendamos medidas correctivas para optimizar los resultados esperados del proyecto. Es, por tanto, condición para la rectificación o profundización de la ejecución y para asegurar la retroalimentación entre los objetivos y presupuestos teóricos y las lecciones aprendidas a partir de la práctica. Asimismo, es el responsable de preparar y aportar la información que hace posible sistematizar resultados y procesos y, por tanto, es un insumo básico para la Evaluación.



Seguimiento: Supervisión continua o periódica de la ejecución de un proyecto para asegurarse de que se desarrolla de acuerdo al plan previsto.



Control de Proyectos: El control es una función que se realiza mediante parámetros que han sido establecidos anteriormente al acaecimiento del fenómeno controlado, es decir, el mecanismo de control es fruto de una planificación y, por lo tanto, apunta al futuro. El sistema de control se proyecta sobre la base de previsiones del futuro y debe ser suficientemente flexible para permitir adaptaciones y ajustes que se originen en discrepancias entre el resultado previsto y el ocurrido. Esto significa que el control es una función dinámica, no solo porque admite ajustes, sino también por estar presente en cada actividad humana, renovándose ciclo tras ciclo.



Equipo Interdisciplinario: Conjunto de profesionales en diferentes áreas de las ciencias, según lo requiere el proyecto.



Estructura de Control: Entiéndase al equipo de profesionales solicitados por el INFOCOOP y que varían en cada participación asociativa para que rindan informes sobre le adecuado avance del proyecto, en cada área de su competencia. Son los encargados en primera instancia de ejercer el adecuado control del proyecto e informar de cualquier hecho o decisión que atente en la recuperación de los fondos públicos.



Auditoría Interna: Es un proceso cuya responsabilidad parte al Consejo de Administración de los Organismos Cooperativos beneficiarios de participación asociativa y proporciona una seguridad razonable sobre el logro de los objetivos de la organización, estos objetivos son:



- Es una fiscalización de alto nivel dentro del Organismo Cooperativo con miras a asegurar el adecuado uso de los recursos según los fines, planes y proyectos.



- Efectividad y eficiencia de las operaciones



- Confiabilidad de la información financiera.



- Cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y políticas.



Norma General



Sobre este punto el INFOCOOP mediante el Reglamento de Participación Asociativa publicado en la Gaceta N° 145 del 27 de julio del 2006 es la normativa general de aplicación.



Procedimiento de Control



1



El área de Asistencia Técnica elaborará los perfiles de los profesionales de Auditoría Interna requeridos para cada Participación Asociativa.



2



Los perfiles de auditor interno se remiten a la Dirección Ejecutiva para que sean presentados a la Junta Directiva para su aprobación.



3



La Dirección Ejecutiva remite al área de Asistencia Técnica el acuerdo de Junta Directiva donde aprueban el perfil del auditor interno.



4



El área de Asistencia Técnica establecerá una base de datos de posibles oferentes, la cual se actualizará periódicamente.



5



Esta base de datos debe incluir el nombre, número de cédula, años de experiencia, área de especialidad, alma mater, número de carné de afiliado al CCPCR, Patronos anteriores, lugar de residencia.



6



El área de Asistencia Técnica procede a la elaboración del cartel para la publicación del Concurso respectivo en el Colegio de Contadores Públicos, Universidades y en algún medio de información masiva.



7



Se remite para publicación el cartel para oferentes en Auditoría Interna.



8



Dicha base se alimentará de los expedientes de oferentes que posee el área de Desarrollo Humano, así como de las solicitudes que ingresen ante concursos publicados en el Colegio de Contadores Públicos, universidades y algún medio de información masiva.



9



Una vez recibidas las hojas de vida para cada concurso se procede a la valoración y selección respectiva, para lo cual de todos los oferentes se procederá a invitar al menos a 5 profesionales que reúnan los requisitos de idoneidad establecidos en los perfiles aprobados por la Junta Directiva.



10



De los profesionales invitados se realizará una valoración técnica de las calidades de cada uno con un puntaje que oscila en el rango de 1 a 100



11



De las hojas de vida seleccionadas y analizadas se escogerá una terna con los mayores puntajes obtenidos.



12



La terna propuesta se remite a la Dirección Ejecutiva o el área que en su momento esta designe para las entrevistas finales.



13



Una vez seleccionadas las ternas de los profesionales, se remiten al Consejo de Administración para la escogencia del profesional respectivo, dependiendo de lo indicado en cada Contrato de Participación Asociativa.



14



Escogido el profesional respectivo el Consejo de Administración remite el acuerdo, debidamente firmado por el Presidente y Secretario al INFOCOOP notificando el nombramiento del mismo. Además, remiten el borrador del contrato de servicios profesionales para su análisis y visto bueno por el área de Asesoría Jurídica del INFOCOOP.



15



Una vez valorado técnicamente el borrador del contrato se remite a la Cooperativa las observaciones correspondientes para su confección final y posterior firma entre las partes.



16



Una vez firmado el contrato de servicios profesionales entre el profesional y la Cooperativa, una copia del mismo se enviará al área de Asistencia Técnica quien verificará que todo esté de conformidad y su posterior archivo



 



Aprobado por la junta directiva en sesión ordinaria 3.903, artículo primero, inciso 2.6, celebrada el 20 de febrero de 2013.



Acuerdo firme"




Ficha articulo





Fecha de generación: 28/2/2024 15:33:44
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