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 Normativa >> Reglamento municipal 155 >> Fecha 23/04/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 155
Reglamento para la Arborización y Recuperación Ambiental de los Espacios Públicos (Aceras y Parques Comunales) y Áreas Degradadas, en el cantón de Santa Ana
Texto Completo acta: EEFF0

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA



Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica:



Que no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, a los siguientes Reglamentos:



1. .



2. .



3. Reglamento para la Arborización y Recuperación Ambiental de los Espacios Públicos (Aceras y Parques Comunales) y Áreas Degradadas, en el cantón de Santa Ana, aprobado en la sesión ordinaria Nº 130 celebrada el 30 de octubre del 2012, y publicado en el Alcance N° 40 a La Gaceta 42 de 28 de febrero del 2013.



4. .



5.  .



Los mismos quedan definitivamente aprobados en la sesión ordinaria N° 155 de 23 de abril del 2013.



Santa Ana, 15 de mayo del 2013.



(Nota de Sinalevi: Tal y como se indica anteriormente el texto que se incluye corresponde al publicado en el Alcance digital N° 40 a La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2013, y se transcribe a continuación:)



MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA



Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la Sesión Ordinaria Nº 130 celebrada el 30 de octubre del 2012, aprobó la publicación para consulta del siguiente proyecto de reglamento que dice así:



Reglamento para la arborización y recuperación ambiental de los espacios públicos (aceras y parques comunales) y áreas degradadas, en el cantón de Santa Ana.



Capítulo I. Disposiciones Generales



Artículo 1: Objetivos. El presente reglamento tiene por objetivos:



1. Normar los procesos y procedimientos, en relación con la recuperación y conservación de los recursos naturales en los espacios públicos del Cantón de Santa Ana.



2. Establecer los procedimientos y compromisos que asumirán los propietarios en el cantón, para la recuperación ambiental de los espacios degradados en coordinación con la administración Municipal. Los espacios a recuperar, serán atendidos según la priorización generada por los Índices de Fragilidad Ambiental (IFA's) para el cantón de Santa Ana y su eventual evaluación.




 




Ficha articulo



Artículo 2: Alcance. El presente Reglamento se aplicará dentro del espacio físico-político y administrativo del Cantón de Santa Ana.




 




Ficha articulo



Artículo 3: Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:



1. Acción antrópica: Conjunto de procesos favorables o no, sobre el entorno natural (ambiente) a causa de la acción del ser humano.



2. Acera: Porción entre la calle o vía pública (por lo general urbana) y las tapias de las casas, utilizada para el tránsito de peatones (personas).



3. ACOPAC-SINAC: Área de Conservación Pacífico Central - Sistema Nacional de Aéreas de Conservación, órgano adscrito al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).



                        1. Ambiente: sistema constituido por los diferentes elementos naturales (bióticos y abióticos) que se integran, interactúan e interrelacionan con el ser humano.



                        2. ARA: Área de Riesgo Ambiental (ARA) que está constituida por la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) y la Unidad de Contraloría Ambiental (UCA). El ARA se dedica al desarrollo de los procesos de la administración de los recursos naturales presentes en el cantó, el involucramiento comunal para la mejora en la calidad de vida, y el control y fiscalización para el cumplimiento de la legislación ambiental nacional tendiente al adecuado uso, manejo y conservación en busca del desarrollo sostenible del capital natural (suelo, agua, aire, flora y fauna).



                        3. Árbol: Planta leñosa perenne con un solo tronco principal (en el caso del monte bajo con varios tallos o bifurcaciones). Presenta una copa relativamente definida y una altura mínima varía entre los 5 y 7 metros, así como un diámetro mínimo a la altura de pecho (dap) de 10 cm (desde el punto de vista ecológico); dicha medida es propia de la regeneración establecida de forma natural o artificial.



                        4. Arbolado urbano: Plantas leñosas y no leñosas de especies asociadas a los biotipos: árbol, arbusto, palma o helecho arborescente, ubicados en suelo urbano.



                        5. Arborización: Conjunto de actividades requeridas para la correcta plantación y manejo de árboles en el sector urbano.



                        6. Arbusto: Planta perenne leñosa cuya altura en la madurez está generalmente comprendida entre 0,5 y 5,0 metros, sin presentar una copa definida.



                        7. Área degradada: Espacios previamente boscosos que fueron severamente afectados por la extracción excesiva de productos forestales maderables, prácticas deficientes de manejo, incendios frecuentes, sobre-pastoreo y otras causas, que ocasionan pérdida de valor ecológico; efectos visibles y comprobables en el suelo como lo son: grados de compactación, pérdida de capacidad de absorción, erosión superficial, baja fertilidad aparente, sitios con alta dominancia de gramíneas (pasto ó zacate). Todos ó combinación de los efectos indicados generan una disminución de biodiversidad en el sitio. El desarrollo inmobiliario no planificado, es otra fuente de degradación ambiental al no considerar las particularidades biofísicas de cada sitio a ser desarrollado.



                        8. Área de Protección: Las definidas por el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13/02/1996,



                        9. Área urbana: Espacio o área territorial de concentración urbanística en el que se desarrollan los centro de población o concentración humana.



                        10. ASP-ZPCE: El Área Silvestre Protegida Zona Protectora Cerros de Escazú es una categoría de manejo ambiental establecida en el Art.32 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554. Creada mediante Decreto Ejecutivo N° 6112-A del 23 de junio de 1976 y posteriormente ampliada el 20 de junio de 1983 con el Decreto Ejecutivo N° 14672-A, que cuenta con una extensión de 7.175,67 has. Su administrador es el ACOPAC-MINAET y su regulación se establece en el Decreto Ejecutivo N° 25902-MIVAH-MP-MINAE. Del ASP-ZPCE un 30,7% (2.203 has) corresponde al espacio territorial del cantón de Santa Ana; desde la perspectiva del territorio cantonal (6.142 has), el área de interés corresponde al 35,9% (Anexo 1). Los distritos del cantón de Santa Ana con parte de su territorio dentro de la Zona Protectora son: Uruca con 46 has, Piedades con 734 has y Salitral con 1.423 has (Anexo 1A y 1B). De esta forma, la ZPCE se ubica en la sección sur del cantón, caracterizándose por ser una unidad de relieve montañoso.



                        11. Biogeografía: Se refiere al estudio de la distribución de los seres vivos sobre la Tierra, a partir de los procesos que lo han originado, que lo modifican y que lo pueden hacer desaparecer.



                        12. Calzada: Parte de la calle comprendida entre dos aceras, por donde circula el flujo o tráfico vehicular.



                        13. Calle: Aceras más calzadas, espacio afectado a la vía pública y sus instalaciones anexas; comprendido entre líneas municipales de propiedades frentistas o espacios públicos en áreas urbanizadas.



                        14. CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



                        15. Control de plagas y enfermedades: Actividades de manejo cuyo objeto es evitar el incremento de las poblaciones de seres vivos que requieren, dentro de su ciclo de vida, el uso de una planta o parte de ella como hábitat para su desarrollo.



 



                        16. Espacio verde: zonas destinadas para el embellecimiento de cobertura vegetal: árboles, arbustos, flores y pastos. La elección del tipo de vegetación dependerá del sitio a ser embellecido, sea en la marginal entre la acera y la vía pública, los parques comunales y los sitios o espacios degradados en el cantón.



                        17. Especie: individuo animal o vegetal que morfológica, fisiológica y bioquímicamente difiere de otros individuos. Con capacidad de entrecruce que den origen a una descendencia fértil.



                        18. Especies con poblaciones arbóreas reducidas: especie que tiene probabilidades de ser clasificada "en peligro de extinción" en un momento determinado, en todas o parte de sus áreas de distribución, si los factores que causan su disminución numérica o la degradación de sus hábitats continúan presentándose; o que son raras porque se encuentran generalmente localizadas en áreas o hábitats geográficamente limitados, o muy diseminadas en áreas de distribución más extensas, y están en posibilidades reales o potenciales de verse sujetas a una disminución y posible peligro de extinción o la extinción de la misma.



                        19. Especie en peligro de extinción: aquella que por motivo de su escasez o por algún otro factor de su biología particular, se encuentran gravemente amenazadas de desaparecer del la zona de distribución natural, y cuya sobre vivencia es poco probable si los factores causales de su desaparición (entre otros deforestación, introducción de especies exóticas, pérdida de propagadores de semillas, contaminación) continúan actuando sobre ella. Incluidas en el listado oficial emitido por el MINAET.



                        20. Especie endémica: especie cuya área natural de dispersión se restringe exclusivamente al territorio nacional o a una porción específica dentro del mismo.



                        21. Especie exótica: especie cuya área natural de dispersión no corresponde al territorio nacional y se encuentra en el país como producto de actividades humanas voluntarias o no.



                        22. Especie nativa: especie cuya área natural de dispersión incluye al territorio nacional, aunque pueda encontrarse fuera de éste.



                        23. Fruto: Órgano de la planta que nace del ovario de la flor y que contiene las semillas.



                        24. Fuste: Elemento leñoso del árbol (tronco) que se constituye en su estructura principal de sostén mecánico.



                        25. Gestión Ambiental: Proceso orientado a administrar eficientemente los recursos naturales existentes en un determinado territorio, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, con un enfoque de desarrollo sostenible. Sus principales componentes son el establecimiento de políticas e instrumentos de planeación ambiental, la aplicación de los ordenamientos jurídicos vigentes, y la evaluación y seguimiento de los programas en la materia. Es principalmente una función pública o del Estado, que requiere la participación activa de la sociedad civil.



                        26. Municipalidad: Municipalidad de Santa Ana.



                        27. Naciente: afloramiento superficial de agua de origen subterráneo que se produce a favor de grietas o cambios de litología en lugares donde la superficie topográfica corta el nivel freático.



                        28. Manejo: Conjunto de actividades tecno-científicas que propician el correcto desarrollo, crecimiento y producción de un individuo o su población y el sitio donde se desarrolla, garantizando su conservación y aprovechamiento.



 



                        29. Masa foliar: Cantidad de materia (kg.) ó volumen (m3) de las hojas pertenecientes a un árbol.



                        30. Paisaje: Es la integración de las "unidades de paisaje" donde cada unidad es una porción de territorio con un mismo criterio, caracterizado por un conjunto de elementos que contribuyen a su diferenciación. El paisaje es el resultado de un proceso dinámico donde interactúan factores naturales como la topografía, la hidrología, la flora y la fauna y factores antrópicos como las actividades económicas y el patrimonio histórico, todos contribuyendo al modelado de una imagen estructurada y organizada donde se reconoce y percibe la tradición cultural, el valor ecológico, la historia y la identidad propia del sitio, región o país.



                        31. Parques comunales: Áreas recreativas o espacios abiertos destinados al uso público general, con las limitaciones impuestas por las normas que exijan su conservación.



                        32. Planificación urbana: es el proceso continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad.



                        33. Plantación: Conjunto de actividades técnicas requeridas para la adecuada ubicación de un conjunto de árboles plantados en un determinado espacio territorial.



                        34. Poda: Actividad silvicultural de manejo cuyo objeto es controlar y orientar el desarrollo de las ramas de la planta o retiro de las ramas a fin de evitar una amenaza a la seguridad peatonal, vial y domiciliar. En orden de importancia, las justificaciones para ejecutar una poda son: seguridad, saneamiento, estética, producción y calidad.



                        35. Radio: Medida geométrica. Línea recta desde el centro del círculo a la circunferencia.



                        36. Raleo: Práctica silvicultural que consiste en la eliminación selectiva de árboles, con el objetivo de ir aumentando el espacio entre los árboles remanentes disminuyendo la competencia por luz y propiciando el engrosamiento del fuste o tronco del árbol.



                        37. Rama: Cada una de las partes de una planta que nacen del tronco o tallo principal y en las que, generalmente, brotan las hojas, flores y frutos.



                        38. Recuperación ambiental: Corresponde al mejoramiento de la diversidad biológica donde toda actividad se orienta a mejorar las características estructurales y funcionales de la diversidad de un área determinada, con fines de conservación, preservación y uso sostenible.



                        39. Recursos naturales: Todo elemento de naturaleza biótica o abiótica con potencial de aprovechamiento tangible o intangible.



                        40. Reforestación: acción de plantar árboles que propician la restauración del ambiente. En el área urbana generan el embellecimiento de los espacios públicos y en el área rural enriquece los ecosistemas naturales. En su conjunto, brindan servicios ambientales a favor de la flora, la fauna y el suelo local, además de generar bienestar a las comunidades humanas circundantes.



                        41. Servicios ambientales: son aquellos brindados por los árboles y áreas boscosas, que inciden directamente en la protección y mejoramiento del medio ambiente y en la calidad de vida de los ciudadanos. Se identifican como tales:



 



                        . Mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción);



                        . Protección de agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico; Protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético;



                        . Protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica para fines turísticos, recreación, salud mental.



                        42. Silvicultura urbana: Ciencia y arte que trata el cultivo de especies arbóreas en el área urbana. Incluye diversas actividades necesarias para la siembra, mantenimiento, sustitución, tratamiento y corta de los árboles. En la práctica las actividades se denominan: corta, poda, trasplante, tratamiento químico o biológicos de fertilización y control fitosanitario (plagas y enfermedades de los árboles).



                        43. Sistema radicular: Conjunto de raíces de una planta que permiten su nutrición.



                        44. Tala: Actividad en la que, mediante corta con moto sierra, hacha, cierra de arco o cualquier otro herramienta, se ejecute el derribo o voltea del fuste del árbol o arbusto desde su base (de 0,0 a 1,30 m h). Dicha acción implica la muerte del individuo.



                        45. Trasplante: Actividad de manejo cuyo objeto es trasladar una planta de un sitio a otro.



                        46. UMEP: Unidad de Mantenimiento de Espacios Públicos de la Municipalidad de Santa Ana.



                        47. Proyecto de desarrollo urbanístico: Es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.



                        48. Vía pública: Acera, autopista, ruta, camino, carreteras, callejón, pasaje, calle, senda, zona del camino, paso de cualquier naturaleza afectado al dominio público o a las áreas así declaradas por la autoridad nacional y local.



                        49. Zona de protección: Es la zona que considera las márgenes y cañones de los ríos, las Áreas Silvestres Protegidas de decretadas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), y demás identificadas en el mapa de zonificación del Plan Regulador del Cantón de Santa Ana.



                        50. Zona rural: Zona geográfica abierta, donde se desarrollan actividades agropecuarias, forestales y de manejo de los recursos naturales, identificadas en el mapa de zonificación del Plan Regulador del Cantón de Santa Ana.



                        51. Zona urbana: Aquella donde se han desarrollado los servicios urbanos para el establecimiento la infraestructura de ciudades, pueblos o villas, identificadas en el mapa de zonificación del Plan Regulador del Cantón de Santa Ana.




 




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Capítulo II. Competencias del ARA



 



Artículo 4. Funciones. El Área de Riesgo Ambiental tendrá las siguientes funciones en materia de arborización y recuperación ambiental y paisajística:



1. Proponer las acciones que permitan la adaptación, control y seguimiento del presente Reglamento.



2. Desarrollar, coordinar y supervisar cualquier tipo de proyecto de recuperación ambiental en el Cantón de Santa Ana.



3. Presentar los estudios y recomendaciones técnicas que resulten necesarios para la aplicación de este Reglamento.



4. Revisar integralmente cada tres años la presente normativa y sus anexos, proponiendo las reformas necesarias a fin de ajustarla a las necesidades del cantón y los cambios globales.



5. Los demás que indique este Reglamento




 




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Artículo 5. Medidas de seguridad en la ejecución de proyectos. Los proyectos de recuperación ambiental, así como cualquier otra práctica silvicultural pública o privada, deben ser diseñadas y ejecutadas minimizando el riesgo de poner en peligro la salud o seguridad de los administrados y la infraestructura en general.




 




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Artículo 6. Proyectos de desarrollo urbano. Al realizarse un proyecto urbano, el desarrollador (urbanizador) debe ajustar el diseño de su proyecto, respetando la distribución espacial de la arborización natural en el sitio. Si en el proyecto se presentan zonas de taludes con pendientes superiores al 15%, el desarrollador deberá prevenir la erosión y el deslizamientos de masas mediante actividades de plantación de especies forestales que propicien la recuperación del terreno con limitaciones (Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones N° 3391, III.3.2.9).




 




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Artículo 7. Del Programa de Control y Seguimiento. El Programa de Control y Seguimiento para la Recuperación Ambiental del Cantón, estará dirigido por el Área de Riesgo Ambiental (ARA) de la Municipalidad de Santa Ana, en procura de la permanecía de los árboles y arbustos en los espacios públicos y sitios degradados en el cantón.




 




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Artículo 8. De la autorización de prácticas silviculturales. Es responsabilidad del personal técnico calificado del ARA, el control y fiscalización de las prácticas silviculturales que se desarrollen en los espacios públicos del área urbana y rural del Cantón de Santa Ana. En los espacios privados urbanos y rurales, será co-responsable junto con la OSRP-ACOPAC-SINAC-MINAET, el fiscalizar el cumplimiento del debido proceso administrativo en lo referente a los intereses de la Administración Forestal del Estado (AFE).




 




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Capítulo III. Lineamientos técnicos



 



Artículo 9. Sobre las especies arbóreas a utilizar.



1. Atributos. Por recomendación técnica las especies a incorporar en sitio públicos serán las que morfológica (fenología) y fisiológicamente corresponden a la categoría de especies nativas, teniendo como prioridad las indicadas en el Anexo 2. Es necesario que fisiológicamente las especies a plantar se adapten a las características de los espacios disponibles y permitan lograr una armonía entre el mantenimiento de la infraestructura pública y la cobertura vegetal. En la selección de las especies deberán considerarse aspectos como su altura total, fenología, tipo de fruto, caída de hojas, adaptabilidad ecológica de la especie, sistema radicular; entre otros.



2. Delimitación del espacio y dimensiones de los árboles a establecer.



2.1 Área urbana: El uso de especies arbustivas (Anexo 2), de preferencia en los espacios públicos de las calles, avenidas y bulevares, serán plantado en el espacio verde intermedio entre la calle y la acera.



En cuanto a la altura del arbusto en su estado adulto, se considerará lo siguiente:



a) En los sectores de las aceras por donde se extienda parte de la red de distribución de energía eléctrica, únicamente deberán plantarse especies arbustivas. Oportunamente la UMEP ejecutará la poda (formativa, fitosanitaria, o preventiva) evitando sobre todo, la posibilidad del contacto de las ramas con las líneas de transmisión eléctrica.



b) En los sectores de las aceras por donde no se extienda parte de la red de distribución de energía eléctrica, deberán plantarse especies arbustivas y ornamentales.



c) En cualquiera de las situaciones a) o b), no se permitirá la ubicación de árboles en las esquinas de las calles. La distancia mínima de plantación de los arbustos con respecto a la esquina será como mínimo veinte metros (20 m) (Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones N° 3391, III.2.9.1) y en el caso de las plantas ornamentales, al menos diez metros (10 m) siempre y cuando su presencia no impida la visibilidad para los vehículos que transitan por las vías públicas.



d) En los parques comunales se dará prioridad a las especies de árboles y arbustos que produzcan frutos comestibles para la fauna silvestre y que no sean una amenaza para la seguridad sanitaria de la comunidad. El desarrollo de dichos espacios públicos, deberán cumplir con un diseño o criterio paisajístico en cumplimiento del objetivo de uso a favor de sus usuarios.



e) En las áreas de protección (Ley Forestal N° 7575, Art.33), será recomendable y pertinente la plantación de especies arbóreas nativas de la región o zona ecológica (Anexos 2, 3 y 4). Prioritariamente será preferibles aquellas especies forestales nativas cuyo sistema radicular permita el sostén del terreno en los bordes de los cauces naturales de los ríos, arroyos o quebradas, así como aquellas que produzcan frutos comestibles para la fauna silvestre local y migratoria.



2.2. Área rural: En los sitio con algún grado de degradación del suelo, no habrá restricción alguna de las especies nativas a introducir. Sin embargo, bajo el enfoque de recuperación ambiental, será prioritario el uso de las especies señaladas en los Anexos 2, 3 y 4.



3. Tipo de especies. El proceso de recuperación ambiental del cantón de Santa Ana, en sus áreas urbana y rural, está orientado a incorporar las especies arbóreas y arbustivas nativas del piso altitudinal premontano. Es así que para la biogeografía del Valle Central, fuertemente deteriorada por la acción antrópica del ser humano, se buscará la restauración de los ecosistemas frágiles degradados, promoviendo el uso exclusivo de especies nativas de Costa Rica. Siempre y cuando se cuente con el material genético o vegetativo para su producción en vivero, se priorizará el uso de especies con poblaciones arbóreas reducidas o en peligro de extinción de acuerdo con la lista oficial del MINAET y de las instituciones de educación superior. En las áreas urbanas se procurará el uso de especies seguras, es decir, que por su condición fenotípica no desarrollen espinas, aguijones, savia tóxica, y frutos que puedan causar daños a los usuarios de los espacios públicos. En las áreas degradadas del cantón, se utilizará toda especie nativa prioritaria para la recuperación ambiental y ecológica, favoreciendo la biodiversidad de la zona.




 




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Artículo 10: Actividades de silvicultura urbana. Las actividades de silvicultura urbana serán ejecutadas por la UMEP (parques comunales y zonas verdes) de la Municipalidad de Santa Ana. Se incluyen las acciones de fertilización, control de plagas, atención a las enfermedades y poda de ramas. Para ello serán utilizados, en la medida de las posibilidades técnicas y operacionales, productos y técnicas que minimicen los efectos nocivos causados al ambiente. En principio serán utilizados productos orgánicos.




 




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Artículo 11: Altura de los árboles a plantar. En lo referente a la zona urbana y con el propósito de aumentar la probabilidad de sobre-vivencia de los árboles en el sitio de plantación (siempre y cuando exista el material vegetativo en vivero), serán utilizados árboles y arbustos de al menos un metro (1,0 m) o más de altura, sin que esto comprometa el adecuado desarrollo de las raíces dentro de la bolsa. El desarrollador de cada proyecto urbano o rural, será el responsable ante el ARA del cuido requerido por los árboles, hasta que estos alcancen al menos dos metros (2 m) de altura o bien diez centímetros diaméticos (10 cm Ø). En caso de muerte natural o inducida de los árboles, el representante procederá a informar y restituir las plantas.




 




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Artículo 12: Densidad de población.



 



a) Áreas de protección: deberá proyectarse la mayor densidad arbórea posible. El distanciamiento preferible deberá ser de 4x4m en sistema de tresbolillo o "pata de gallo".



b) Áreas de parques comunales: el distanciamiento inicial será de 4x4 m. Dependiendo del estado de desarrollo de los árboles y su necesidad de luz, se aplicará un raleo progresivo en el tiempo con distanciamientos en el orden de 6x6m, 8x8m, 10x10m, 12x12m y 14x14m.



c) Líneas de acera: En las franjas verdes intermedias entre la calzada y la acera, deberán plantarse preferiblemente arbustos con distanciamiento mínimo de cuatro metros (4 m) entre arbustos.



d) Sitos degradados: el distanciamiento inicial será de 4x4 m. Dependiendo del estado de desarrollo de los árboles y su necesidad de luz, se aplicará en la medida de la posibilidad técnica y operativa, el trasplante de los árboles a otros sitios necesitados de recuperación ambiental. Dependiendo del estado de desarrollo del cultivo en mezcla, la extracción se realizará en forma progresiva en el tiempo, dejando distanciamientos en el orden de 6x6m, 8x8m y 10x10m.




 




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Artículo 13: Técnica de plantación de árboles en bolsa. Tomando en cuenta el período de lluvias en Costa Rica (abril - noviembre), es preferible realizar la plantación a inicios del período.



Para realizar la plantación, se elimina la bolsa plástica que contiene el árbol, evitando el desmoronamiento de almacigo (sustrato), evitando la exposición de las raíces a la acción del sol y el aire. Si de la parte baja de la bolsa sobresalen raíces, deberán ser cortadas con una herramienta afilada. La planta y su almácigo se colocarán en el hoyo previamente abierto, rellenando posteriormente con el mismo suelo que se extrajo para formarlo. Por último se apisona o presiona con las manos, suficientemente los alrededores del árbol con el objetivo de extraer bolsas de aire.




 




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Artículo 14: Ubicación de árboles y arbustos en colindancias. De conformidad con el artículo 403 del Código Civil (Ley N° 63), en la colindancia con cualquier tipo de infraestructura pública (instalaciones recreativas, deportivas, salones comunales y demás), el propietario colindante mantendrá una distancia mínima de plantación de dos metros (2 m) si se utiliza arbustos y de cinco metros (5 m) si se utiliza árboles.




 




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Artículo 15: Podas en espacio público. Cuando se requiera ejecutar podas de seguridad, por mal estado fitosanitario, estabilidad, formación o mejoramiento de arbolado urbano, esta será realizada por la UMEP en atención a la programación de sus actividades. Sin embargo es posible su ejecución por parte de una empresa y/o particular en cualquier sitio público, debiendo presentar al ARA un programa de poda para su visto bueno. En principio la poda no deberá ser mayor al 20% de la masa foliar del árbol, sin embargo dicho criterio podrá variar en función de la situación particular de cada árbol o arbusto. El análisis de cada caso será realizado por el ARA a fin de justificar las acciones.




 




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Artículo 16: Podas en espacio privado. En propiedades privadas y tratándose de especies nativas que forman parte del Patrimonio Forestal del Estado, el representante legal del inmueble deberá solicitar mediante una nota dirigida al ARA de la Municipalidad, el visto bueno para ejecutar la poda en su propiedad, indicando las razones o consideraciones para su ejecución. El ARA dictaminará en un plazo no mayor a quince (15) días naturales, la decisión de dar o no el visto bueno. El programa de poda deberá contener:



a) Criterio (s) técnico (s) de poda en los cuales se ampara la solicitud, mismos que deberán ser respaldados por un profesional forestal, debidamente colegiado.



b) Inventario inicial de individuos a podar.



c) Ubicación geográfica para cada uno de los individuos.



d) Fichas con un reporte que demuestre el estado en que se encuentra cada individuo y tratamiento a que se someterá.



e) Tiempo destinado a las labores de poda.



f) Medidas de seguridad a adoptar para la ejecución de la poda.



g) Nombre del responsable ejecutor de la poda y medios de localización.



Dicho programa será evaluado e inspeccionado en el sitio, una vez otorgado su aval, de acuerdo al tiempo de ejecución y magnitud de podas. Esta labor estará a cargo de UMEP y el ARA de la Municipalidad. Terminado el programa de podas, el propietario del terreno deberá rendir un informe final por escrito a la Municipalidad, dando por finalizada las actividades.




 




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Artículo 17: Condición para la poda en espacios públicos. La poda de árboles por afectación a las líneas de distribución eléctrica debe ser realizada por personal capacitado para esta labor. Se deberá coordinar con la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) al menos con una semana de anticipación para los trabajos a realizar.



Se deberán realizar los cortes de ramas delgadas y gruesas con limpieza, dejando una superficie lisa, sin bordes estropeados, corteza rasgada y tocones, respetando la arruga de la corteza y el collar de la rama. Además no se dejarán ramas cortadas dentro de las copas de los árboles. Los muñones cortados deberán ser protegidos con algún producto que evite la formación de hongos.




 




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Artículo 18: Podas y corta de árboles prioritarios. La Administración Municipal podrá atender los casos de poda o corta de árboles en atención del principio de seguridad ciudadana, siempre y cuando así haya sido establecido mediante juicio técnico del SINAC-MINAET o de la CNE. Para tal efecto, se deberá contar con el dictamen oficial del ente administrador del Patrimonio Forestal del Estado, ó la resolución vinculante debidamente comunicada a la Municipalidad de Santa Ana.



En el caso de los espacios públicos, la gestión para la poda de los árboles prioritarios será llevada a cabo por el ARA. Su autorización dependerá del visto bueno del Concejo Municipal y su ejecución por parte de la UMEP de la Municipalidad de Santa Ana.




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Capítulo IV. Proyectos de recuperación ambiental (reforestación y arborización)




Artículo 19: La Municipalidad fomentará la reforestación con especies nativas de las siguientes áreas del cantón de Santa Ana; para eso la ARA implementará capacitaciones en las comunidades, para incorporar a los propietarios en los programas de reforestación:



 



a) El área de protección que bordee los manantiales o nacientes permanentes o intermitentes, no captadas dentro de sus límites, siendo registradas o no por el Departamento de Aguas del IMN-MINAET. Dicha área estará definida en un radio de cien metros (100 m) medidos horizontalmente (Ley Forestal N° 7575, Art.33).



b) El área de protección que bordee los manantiales o nacientes permanentes o intermitentes, captadas dentro o fuera de sus límites, siendo registradas o no por el Departamento de Aguas del IMN-MINAET. Dicha área será definida en un radio de doscientos metros (200 m) medidos horizontalmente (Ley de Aguas No.276, Art.31).



c) Una franja de diez metros (10 m) a ambos lados de la ribera de la red hidrográfica de la Cuenca del Río Uruca (Anexo 5) que atraviese las propiedades en los centros urbanos. La medida será horizontal a partir del borde superior del cauce, es decir, cuando el terreno deje de ser quebrado (Ley Forestal N° 7575, Art.33).



d) Una franja de quince metros (15 m) a ambos lados de la ribera de la red hidrográfica de la Cuenca del Río Uruca (Anexo 5) que atraviese las propiedades fuera de los centros urbanos. Terrenos quebrados cuya pendiente promedio sea mayor al 40%, se establece una franja de cincuenta metros (50 m) (Ley Forestal No.7575, Art.33).



e) Cualquier área en el cantón de Santa Ana (pública o privada) que por su clasificación oficial se ubique en las clases VI, VII y VIII. Se dará principal atención a las áreas que no contemplen claros lineamientos de manejo y presenten una amenaza potencial de pérdida de su material edáfico, a consecuencia de la erosión dadas las prácticas agropecuarias inadecuadas). Dichas áreas será las principales candidatas para ejecutar un programa de recuperación ambiental.



f) Cualquier otra área o zona de protección definida por la legislación nacional.



g) Los propietarios de terrenos atravesados por ríos, arroyos, quebradas (permanentes o intermitentes), o bien en aquellos en los cuales existan manantiales, en cuyas vegas o contornos hayan sido destruidos los bosques que les servían de abrigo, están obligados (por disposición del Art.148, Ley de Aguas N° 276), a plantar árboles nativos de Costa Rica en las márgenes de los mismos ríos, arroyos o manantiales, a una distancia no menor de cinco metros (5 m) de las expresadas aguas, en todo el trayecto y su curso, comprendido en la respectiva propiedad. En el caso de la zona ecológica en la que se ubica el Cantón de Santa Ana, se priorizará la plantación de especies indicadas en los Anexos 2, 3 y 4.



Las personas que reforesten podrán optar, con dictamen favorable por parte de la Municipalidad, por los incentivos establecidos en el artículo 29 de la Ley Forestal Nº 7575.




 




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Artículo 20: Se sugiere la ejecución de actividades de arborización urbana en las siguientes áreas:



 



a) En los espacios públicos correspondientes a las zonas verdes y parques comunales que presenten características que favorezcan el mejoramiento ambiental, mediante la plantación de especies forestales nativas de tipo arbustivo y arbóreo. Tanto en las áreas de juegos infantiles como parques comunales, se dará preferencia árboles frutales (Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones No.3391, III.2.9.1), que en primera instancia favorezcan las necesidades alimenticias de la fauna local y la de tránsito (especies migratorias).



b) A lo largo de las franjas verdes intermedias entre la calzada y la acera, siempre y cuando no dificulten los servicios públicos como libre tránsito, cable telefónico, tendidos eléctricos, alumbrado público y tuberías. No se deben plantar árboles y arbustos a una distancia menor a los 10 m, antes y después de los postes de tendido eléctrico a lo largo de los caminos, para evitar pérdida de iluminación sobre la vía pública.



c) Taludes producto del terraceo de terrenos con pendiente mayores al 15%. En estos casos son preferibles especies nativas con sistema radicular que permitan el "amarre" del terreno.



d) Todo desarrollador de proyecto urbanístico que voluntariamente quiera arborizar zonas verdes públicas, deberá hacerlo con las especies idóneas para el área urbana (Anexo 2), en cumplimiento de los criterios técnicos establecidos en el presente reglamento. Sin embargo, en las áreas designadas como facilidades comunales; en consideración a su posibilidad de desarrollo futuro con infraestructura; las especies a utilizar, deberán ser particularmente arbustivas y herbáceas.



e) La ARA procurará involucrar a los desarrolladores de proyectos urbanísticos y a las comunidades cercanas, en el establecimiento de espacios verdes recreativos y de esparcimiento




 




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Artículo 21: Planes de Arborización urbana y recuperación de sitios degradados (reforestación).



Toda entidad comunal, educativa, empresarial y todo aquel ciudadano o residente, interesado en desarrollar proyectos de recuperación ambiental (arborización urbana y reforestación en sitios degradados) dentro del territorio del cantón, coordinará su esfuerzo con la Municipalidad de Santa Ana a través del ARA. En cumplimiento con el trámite administrativo, la o las personas interesadas, deberán presentar una solicitud formal por escrito, al despacho del ARA, ajustándose a los lineamientos establecidos en el presente reglamento. El plazo en que el ARA responderá a cada solicitud para el desarrollo del proyecto de recuperación ambiental, no será mayor a 15 días laborales. La solicitud deberá como mínimo incluir:



 



a) Nombre del encargado o responsable de la actividad, cédula física o jurídica, dirección, número telefónico, número de fax y e-mail (si lo tuviera).



b) Ubicación geográfica de la futura actividad: dirección, número de finca y copia del plano catastrado.



c) Área (m2) destinada a la recuperación ambiental de sitios degradados. En el caso de las aceras, metros lineales a ser arborizados.



d) Número total de árboles a plantar.



e) Distanciamiento entre árboles, según lo establecido en el Artículo 7 del presente reglamento. Si la actividad se ejecutará con recursos propios, indicar el nombre común y científico de las especies a plantar. En caso de que se solicite donación a la Municipalidad de Santa Ana, la selección de especies dependerá de la disponibilidad de éstas en el vivero forestal con el que la institución tenga convenio.



El plazo de la respuesta sobre el Plan de Arborización, no será mayor a 15 días hábiles. El o los interesados, en coordinación con el ARA de la Municipalidad de Santa Ana, llevarán un control sobre el desarrollo de los árboles con el objetivo de asegurar su permanencia en los espacios públicos y sitios degradados en el cantón. En caso de mortalidad natural o inducida, se deberá proceder a reemplazar las plantas perdidas, a fin de cumplir con el propósito de la recuperación ambiental. De tratarse de espacios públicos será la institución municipal quién asumirá su ejecución por tratarse de un asunto de interés público, en el caso de los sitios ubicados en fincas para la recuperación ambiental, sus representantes legales asumirán el compromiso de reposición del material vegetativo.




 




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Capítulo VI. Prohibiciones y sanciones



 



Artículo 22: Deber de conservación. Todo sitio público en el cantón de Santa Ana es de libre acceso para los habitantes de Costa Rica, quienes están obligados a conservarlos en el mejor estado posible. Por tanto, queda estrictamente prohibido y a entera discrecionalidad de esta Corporación Municipal, denunciar cuando corresponda (incluso por la vía penal) el siguiente tipo de conductas:



a) Destruir los árboles o arbustos, así como cualquier tipo de especie de flora o fauna silvestre, que en los mismos se encuentran.



b) Maltratar o molestar a los animales silvestres que en ellos viven o que se encuentren de paso, en apego al espíritu de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre No.7317, su reglamento y sus reformas.



c) Arrojar en ellos residuos sólidos (basuras, desperdicios o cualquiera otra tipo de objetos como residuos tecnológicos, material reciclable o bien residuos bioinfecciosos, entro otros) que atenten contra la salud pública y desarrollo ecológico, belleza escénica, así como de la diversidad de especies que en ellos habiten.



d) Destruir la infraestructura arquitectónica o mobiliario urbano instalado en el sitio.




 




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Artículo 23: Eliminación de árboles en zonas públicas. Se prohíbe la corta o eliminación de los árboles que crezca en las zonas verdes, parques y áreas de protección de cuerpos de agua en los espacios públicos.



Cualquier ciudadano que se considere afectado por la existencia de un árbol que crezca en una zona pública y desee que éste sea eliminado, deberá presentar la solicitud por escrito ante el ARA de la Municipalidad de Santa Ana, siendo ésta la encargada de iniciar el trámite establecido en el Reglamento N° R-SINAC-028-2010, denominado "Manual de Procedimientos para el Aprovechamiento Maderable en Terrenos de Uso Agropecuario y Sin Bosque y Situaciones Especiales en Costa Rica" ( La Gaceta N° 163 del 23 de agosto del 2010).



Sin embargo, la pronta respuesta a cualquier solicitud en que se vean involucrados los Recursos Naturales (o bien el patrimonio forestal del Estado) bajo cuido del Estado, dependerá del visto bueno o la negativa que el Ente Rector SINAC-MINAET, a través del ACOPAC emita con respecto al asunto. En este sentido, no son aplicables los plazos definidos en la administración pública, a razón de la inaplicabilidad del silencio positivo (Ley Forestal N° 7575, Art.4).



Si el interesado ejecuta la tala, corta o aprovechamiento en forma ilegal (sin permiso expreso y período autorizado por el ACOPAC), se le abrirá un expediente administrativo por parte de la Unidad de Contraloría Ambiental (UCA-ARA) Municipal con la correspondiente denuncia formal ante cualquiera de las siguientes instancias del Estado costarricense según corresponda:



                        . Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC-SINAC-MINAET)



                        . Tribunal Ambiental Administrativo (TAA-MINAET)



                        . Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA-MINAET)



                        . Fiscalía de Pavas, Ministerio Público de Costa Rica



Para determinar si es necesario eliminar un árbol, el ARA tomará en cuenta:



 



. Factores técnicos que puedan ocasionar la caída accidental del mismo, como puede ser el estado fitosanitario deficiente (pudriciones severas), una inclinación pronunciada del fuste, la exposición de sus raíces, copa desbalanceada, entre otros.



. La posible afectación que éste ocasione sobre el acueducto, alcantarillado, aceras, tendido eléctrico, alumbrado público, cable telefónico, visibilidad de las señales de tránsito u otras obras de infraestructura o mobiliario urbano.




 




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Artículo 24: De los anuncios. De conformidad con los artículos 30 y 32 de la Ley de Construcciones N° 833, en relación con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, se prohíbe la instalación de anuncios o rótulos de cualquier tipo o índole, en cualquiera de los árboles ubicados en los parques comunales, zonas de juegos infantiles o jardines públicos.



Queda prohibido fijar o pintar avisos, anuncios, programas, cintas, tiras, placas, carteles, alambres, lámparas, rótulos, afiches y demás similares de cualquier clase y material, en los árboles ubicados en los parques comunales, zonas de juegos infantiles o jardines públicos.



Se exceptúa de ésta prohibición la decoración que sea necesario colocar con motivo de festividades nacionales o del cantón. Su realización se ejecutará bajo la autorización y supervisión del ARA.



La persona física o jurídica que incumpla lo dispuesto en el presente reglamento, será sancionada por la Municipalidad. Previo a la imposición de la sanción, el ARA le dará una orden por escrito al infractor para que en el plazo de siete (7) días naturales retire los anuncios u objetos colocados. Si en dicho plazo el infractor no ejecuta la orden Municipal, ésta realizará el trabajo, cobrando al infractor los costos del retiro, el almacenaje de los materiales (si fuera necesario) y una multa correspondiente a un salario base vigente a la fecha de imposición de la multa. Adicionalmente podrán ser aplicadas las sanciones administrativas atinentes, contempladas en el Art.29 del presente Reglamento.



Los materiales retirados se almacenarán hasta un máximo de treinta (30) días naturales. En caso de no ser reclamados por el representante legal, serán llevados al sitio de disposición final más apto para su tratamiento.




 




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Artículo 25: Del cambio de uso del suelo y las plantaciones forestales. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Forestal, en terrenos cubiertos de bosque, no se permitirá cambiar el uso del suelo, ni establecer plantaciones forestales. Sólo la Administración Forestal del Estado (AFE-MINAET) podrá otorgar permiso en esas áreas para realizar proyectos de infraestructura, estatales o privados, de conveniencia nacional y corta de árboles por razones de seguridad humana o de interés científico. La corta del bosque será limitada, proporcional y razonable siendo que de previo, deberá llenarse un cuestionario de preselección ante la AFE-MINAET para determinar la posibilidad de exigir una evaluación del impacto ambiental, según lo establezca el reglamento a la Ley Forestal.




 




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Artículo 26: Protección de fuentes acuíferas. De conformidad con el artículo 150 de la Ley de Aguas N° 276, se prohíbe destruir, tanto en los bosques nacionales como en los terrenos particulares, los árboles situados a menos de cinco metros de los ríos o arroyos que discurran por sus predios.




 




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Artículo 27: Aprovechamiento de árboles en el ASP-ZPCR y en la Zona de Protección (Plan Regulador). La corta y aprovechamiento de árboles que estén bajo la Administración Forestal del Estado (Ley Forestal N° 7575, Art.6) y que se desarrollen naturalmente en la Zonas de Protección y en el ASP-ZPCE dentro del territorio del cantón de Santa Ana, será permitida únicamente con la autorización del ACOPAC-MINAET, o bien, con la resolución vinculante de la CNE, emitida y dirigida formalmente a la administración municipal. Lo anterior en total apego a la acción coordinada establecida en el inciso f artículo 6 de la Ley Forestal N° 7575 y los artículos 26 y 33 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo N° 8488.




 




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Artículo 28: Tala y aprovechamiento de árboles en el Área de Protección. En virtud de la prohibición de tala, corta, eliminación ó aprovechamiento de árboles en el área de protección (Ley Forestal N° 7575, Art.34 en relación con el Art.33), sólo podrá ejecutarse en proyectos declarados por el Poder Ejecutivo como de conveniencia nacional, previa notificación dada a la Administración Municipal.



La corta en el área de protección, se podrá realizar en condición de prevención y control de situaciones de riesgo, y situaciones de seguridad humana. Para tal efecto se requerirá el fallo respectivo del Juzgado Agrario o por la Comisión Nacional de Emergencia (cuando existe un Decreto que lo faculta para tal efecto), por lo que la notificación deberá contar con el sello de recibido por parte del ARA (Reglamento N° .R-SINAC-028-2010, Punto 3.3.1).




 




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Artículo 29: Procedimiento para la corta o aprovechamiento de un árbol. En todo caso en que la autoridad competente autorice la corta ó aprovechamiento de un árbol, el interesado deberá presentar el documento oficial ante el despacho del ARA para que ésta reciba una copia y selle el original de dicha autorización. El interesado asumirá el compromiso de plantar al menos diez (10) árboles por cada uno que haya sido eliminado en un terreno propio o ajeno dentro del territorio del cantón. Los árboles plantados quedarán bajo su responsabilidad hasta que logren sobrevivir por si solos, utilizando como criterios: un diámetro a la altura de pecho (dap) mínimo de diez centímetros diamétricos (10 cm Ø), una copa frondosa y un adecuado estado fitosanitario. Si el administrado no cuenta con el espacio físico para la plantación de los árboles, podrá coordinar con un tercero el uso del terreno para realizar la plantación, o bien invertir un monto equivalente en la cuenta de Productos Agroforestales de la Partida Presupuestaria de Ambiente en la Municipalidad de Santa Ana.




 




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Artículo 30: Medidas preventivas y sanciones. La Municipalidad hará el seguimiento a lo dispuesto en éste Reglamento y en caso de incumplimiento impondrá las medidas y sanciones a que se refiere el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554, cuando se incurra en alguna de las siguientes conductas:



1. Tala, poda, aprovechamiento, trasplante o reubicación del arbolado urbano sin el permiso otorgado por la Municipalidad.



2. Deterioro o daño del arbolado urbano, con acciones indebidas como el pintado de rótulos, colocación de anuncios publicitarios y tallado de su corteza.



3. Provocación de la muerte lenta y progresiva de individuos, con prácticas silviculturales lesivas tales como anillamiento y envenenamiento con productos nocivos que afecten negativamente su estado fitosanitario.



4. No efectuar la compensación por tala y aprovechamiento del arbolado.



5. Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el respectivo permiso o autorización emitido por el MINAET. Se incluye la ejecución de corta fuera de período autorizado para la misma.



6. Plantación de especies arbóreas y arbustivas no previstas en el Reglamento de Arborización para el Cantón de Santa Ana que causen en demasía condiciones adversas a la integridad de infraestructuras, salud pública y/o alteraciones ambientales.



Estas sanciones podrán imponerse a particulares o funcionarios públicos, por acciones u omisiones violatorias de las normas de éste reglamento, así como de otras disposiciones de protección ambiental o de la diversidad biológica.




 




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Artículo 31: Erradicación de especies no aptas para la recuperación ambiental del cantón. En consideración de que la especie forestal Laurel de la India Ficus benjamina fue declarada no grata para el cantón de Santa Ana ( La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 2006) dados sus problemas de manejo silvicultural dentro de áreas urbanas, se prohíbe su uso como especie ornamental en los espacios públicos.



Se prohíbe plantar o sembrar las especies de plantas que no han sido consideradas en las listas propuestas por la Municipalidad (Anexos 2, 3 y 4) para la arborización de las zonas verdes públicas del territorio del cantón de Santa Ana.



Las distintas especies de Cocos SPP se consideran indeseables por el riesgo que implican para los bienes muebles (mayormente vehículos) y transeúntes, durante la etapa de fructificación.



Así como también; las especies de Pinus SPP, Cupresus SPP, Eucalyptus SPP, Casuarina SPP y Ficus Benjamina SPP; por su poco o nulo aporte al desarrollo de la biodiversidad faunística local y migratoria.




 




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Artículo 32. Podas excesivas. Queda restringida la realización de podas excesivas o drásticas (mayores al 20% del área foliar), así como la poda radicular (en raíces) en árboles públicos, salvo que así lo autorice el ARA, bajo justificación de orden técnico que atienda el principio de seguridad ciudadana ante una situación de riesgo. Es así que el ARA coordinará acciones con la CNFL y los administrados en realizar tal actividad en sus predios.




 




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Artículo 33. Sanción por autorización de aprovechamiento forestal ilegal. El único despacho municipal con potestad para realizar el trámite administrativo que avale la corta, poda, aprovechamiento o cualquier práctica silvicultural que provoque beneficio o alteración en el desenvolvimiento natural de cualquier especie arbórea ubicada en el espacio público del cantón de Santa Ana, es el ARA. Para tal efecto, dicho despacho contará con un técnico calificado, en cumplimiento del artículo 8 del presente Reglamento.



Cualquier funcionario municipal no dependiente directamente del ARA y no siendo técnico calificado, que autorice la realización de las actividades antes descritas, cometerá falta grave. La misma será sancionable administrativa y laboralmente según lo correspondiente en la aplicación de Ley de la Administración Pública y demás legislación ambiental, civil y penal aplicable a la gravedad del caso.




 




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Capítulo VII. De la Gestión Ambiental Comunitaria



 



Artículo 34: Apoyo a los procesos de Gestión Ambiental. Para el desarrollo de la temática de recuperación ambiental del cantón, la Municipalidad realizará campañas de entrega de árboles a precio simbólico en el cantón. Dichas campañas están dirigidas exclusivamente a involucrar a los ciudadanos de las comunidades santaneñas, en el proceso de arborización de las zonas verdes públicas y los sitios degradados ambientalmente. Con la actividad, se promoverá una correcta actitud hacia el ambiente y su papel como agente de cambio social.



Para la entrega de los árboles y arbustos nativos (Anexo 2, 3 y 4) de la región ecológica en la que se encuentra el cantón de Santa Ana, la persona interesada brindará sus datos personales en una Ficha Técnica de Seguimiento y Control (Anexo 6) en la que asume la responsabilidad de cuido de la planta arbórea donada.



Sea que cultive la planta en una zona verde apta para el futuro desarrollo, ó que la devuelva a la Municipalidad de Santa Ana para que sea plantada ó trasplantada a un sitio público, en el momento en que el árbol alcance los dos metros (2 m) de altura, durante el tiempo que esté bajo su cuido, el interesado registrará en una Tabla de Control de Crecimiento del Árbol (Anexo 7), los datos correspondientes al incremento en altura mensual del árbol. Se pretende integrar activamente a la población en el proceso de recuperación ambiental del cantón, siendo que en todo caso el ARA ejercería una labor fiscalizadora. En ambos casos, el ARA realizará un control aleatorio sobre el cuido del árbol.




 




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Artículo 35: Premio Roble Sabana. Se crea el premio anual "Roble Sabana", que consistirá en la entrega de una obra de artesanía con forma de un árbol de Tabebuia rosea (Bertol,) A.DC., familia BIGNONIACEAE. Árbol conocido popularmente como Roble de Sabana. El mismo será un símbolo de la lucha persistente por la recuperación ambiental en el cantón. Será otorgado una vez al año por el Concejo Municipal de Santa Ana a la persona, física o jurídica, nacional o extranjera, que demuestre haber contribuido en forma efectiva al mejoramiento socio ambiental del cantón.



Para la acreditación del premio, el solicitante (ciudadano o organización comunal del cantón) entregará en sobre cerrado la nominación de la persona física o jurídica que consideren merecedora del reconocimiento público. La recepción de nominados se realizará en la oficina del ARA, la primera y segunda semana del mes de noviembre de cada año.



Para la calificación, la Alcaldía Municipal nombrará tanto a funcionarios públicos calificados como a ciudadanos destacados del cantón, a fin de que revisen la información presentada para cada nominado. Mediante votación secreta, se elegirá por mayoría de votos el nombre del ciudadano ganador del galardón.



Mediante acto público celebrado el día jueves de la segunda semana de diciembre, se dará entrega del premio al ganador.




 




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Artículo 36: Sobre el componente educativo de la gestión ambiental. La Municipalidad de Santa Ana brindará a través de la UGA con el soporte técnico de la UCA, charlas de capacitación en los centros educativos (primaria y secundaria) públicos y privados del cantón, con el objetivo de educar a la población infantil y juvenil, en el proceso de recuperación ambiental de la zona geográfica, atendiendo los factores biogeofísicos.




 




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Artículo 37: Organizaciones Comunales. La Municipalidad a través de la UGA brindará apoyo formativo y operativo a las organizaciones comunales reconocidas, siendo éste el apoyo social para el proceso recuperación ambiental. Dichos grupos participarán activamente de las acciones que ejecute la UGA, en el desarrollo de la temática ambiental, particularmente en la denominada "Gestión Ambiental Comunitaria".




 




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Artículo 38: Grupos Organizados del Cantón-convenios. Los grupos organizados del cantón que cumplan con los requisitos establecidos en el acta de constitución del Grupo Jóvenes Ecologistas, podrán ser parte de dicha organización. Su potestad de acción hacia la comunidad, les permitirá establecer convenios de colaboración conjunta, en procura de la recuperación ambiental del cantón de Santa Ana.




 




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Capítulo VIII. Disposiciones finales



 



Artículo 39: Modificaciones. La presente normativa modifica cualquier disposición en contrario.




 




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Artículo 40: Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta.




 




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Disposiciones Transitorias



Transitorio I. Las personas físicas o jurídicas que con anterioridad a la fecha en que entre en vigencia este Reglamento, se encuentren ejecutando un proyecto de recuperación ambiental, contarán con un plazo de seis meses para ajustarse a la presente normativa.



De no cumplir con ésta disposición, podrán iniciarse los procesos administrativos sancionatorios por parte de la municipalidad, sin perjuicio de las acciones que se puedan plantear ante los entes judiciales, fiscalizadores y contralores del Estado costarricense.




 




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Anexo 1



 



 



Anexo 1A. Elaboración propia. Perímetro del Área Silvestre Protegida ASP Zona Protectora Cerros de Escazú ZPCE (7.175,67 has), con respecto al área político-administrativos del Cantón de Santa Ana (6.142 has), identificadas en la Hoja Cartográfica ABRA Esc. 1:50.000



 



Anexo 1B. Distribución del Área Silvestre Protegida Zona Protectora Cerros de Escazú ASP-ZPCE en Santa Ana, según Distritos y Cantón en hectáreas.





 




 




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Anexo 2. Lista preliminar de especies arbustivas nativas de Costa Rica a ser utilizadas en los espacios públicos en el Cantón de Santa Ana.



 













Fuente: Elaborado a partir de Johnson, H. Sistema de Información de Especies Forestales: base de datos en formato Excel, para la selección de especies en diferentes áreas geográficas de Costa Rica. Setiembre de 2000




 




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Anexo 3. Lista preliminar de especies arbóreas nativas de Costa Rica a ser utilizadas en la recuperación de espacios degradados en el Cantón de Santa Ana.



 





 













Fuente: Elaborado a partir de Johnson, H. Sistema de Información de Especies Forestales: base de datos en formato Excel, para la selección de especies en diferentes áreas geográficas de Costa Rica. Setiembre de 2000



 




 




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Anexo 4. Lista de especies arbóreas nativas



 



FAMILIA



GRUPO



ESPECIE



NOMBRE COMÚN



Anacardiaceae



Anacardium excelsum



Espavel, jacobillo, espavé, rabito



Anacardiaceae



Astronium graveo lens



Ron ron, jobillo, masicarán



Anacardiaceae



Mauria heterophylla



Cirrí amarillo, lantisco, cirrí, dantisco



Anacardiaceae



Spondias mombin



Jobo, jocote jobo



Anacardiaceae



Spondias purpurea



Jobo, jocote jobo



Anacardiaceae



Tapirira mexicana



Cirrí, cirrí blanco



Annonaceae



Annona purpurea



Soncoya, toreta



Annonaceae



Annona reticulata



Anona, anón, anonillo, uisiro



Annonaceae



Desmopsis bibracteata



Guineo



Annonaceae



Sapranthus palanga



Palano, palanco, plátano, turrú



Apocynaceae



Plumería rubra



Flor blanca, cacalojoche, juche, torito, cacalajuche



Apocynaceae



Stemmadenia littoralis



Huevos de caballo



Araliaceae



Oreopanax xalapensis



Papayillo



Araliaceae



Schefflera morototoni



Papayillo



Araliaceae



Sciadodendron excelsum



Jobo lagarto, chile, espíritu, palo de chile



 



FAMILIA



GRUPO



ESPECIE



NOMBRE COMÚN



Asteraceae



Lasianthaea fruticosa



Quitirrisí



Asteraceae



Podachaenium eminens



Tora de agua, tora blanca



Asteraceae



Vernonia triflosculosa



Quitirrí, tubú negro, tuete



Bignoniaceae



Crescentia alata



Jícaro, raspa guacal, jícaro sabanero, sacaguacal



Bignoniaceae



Crescentia cujete



Jícaro, raspa guacal, sacaguacal, guacal, calabacero



Bignoniaceae



Tabebuia impetiginosa



Cortez negro



Bignoniaceae



Tabebuia ochracea



Corteza, cortés amarillo, corteza amarillo



Bignoniaceae



Tabebuia rosea



Roble sabana, roble



Bignoniaceae



Tecoma stans



Candelillo, vainillo, vainilla



Boraginaceae



Cordia alliodora



Muñeco, Laurel, laurel negro



Boraginaceae



Cordia eriostigma



Buriogre, niguito



Burseraceae



Bursera simaruba



Indio chingo, jiñocuabe, caraño, caraña, almacigo



Cecropiaceae



Cecropia obtusifolia



Guáramo



Cecropiaceae



Cecropia peltata



Guarumo



Cecropiaceae



Pouroma bicolor



Chumico



Celastraceae



Crossopetalum tonduzii



Guayabillo, guití



Chrysobalanaceae



Licania platypus



Zonzapote, zapote mechudo, zapote



Clusiaceae



Calophyllum brasiliense



Cedro maría, María colorado, Palo María



Clusiaceae



Clusia rosea



Copey



Clusiaceae



Garcinia intermedia



Jorco,cerillo, madroño



Clusiaceae



Garcinia madruno



Jorco



Clusiaceae



Symphonia globulifera



Botoncillo, cerillo, marillo, caraño



Clusiaceae



Vismia baccifera



Achiotillo, mayo, palo de mayo



Cochlospermaceae



Cochlospermum vitifolium



Poro-poro



Combretaceae



Terminalia oblonga



Guayabo de monte, guayabo, surá



Ebenaceae



Diospyros digyna



Euphorbiaceae



Cnidoscolus aconitifolius subsp.



aconitifolius



Chicasquil



Euphorbiaceae



Crotón draco



Targuá



Euphorbiaceae



Crotón schiedeanus



Copalchí, colpachí



Euphorbiaceae



Hura crepitans



Jabillo, javillo



Euphorbiaceae



Phyllanthus acuminatus



Chilillo



Euphorbiaceae



Sapium glandulosum



Yos



Fabaceae



Caesapinioideae



Cassia grandis



Carao, sándalo, santal, saragundí, sandal



Fabaceae



Caesapinioideae



Cassia moschata



Caflafístula



Fabaceae



Caesapinioideae



Cassia reticulata



Saragundí



Fabaceae



Caesapinioideae



Hymenaea courbaril



Guapinol, algarrobo,



Fabaceae



Caesapinioideae



Schizolobium parahyba



Gavilán, gallinazo, zorra, cañafistol



Fabaceae



Caesapinioideae



Senna papulosa



Candelillo



Fabaceae



Caesapinioideae



Senna spectabilis



Candelillo, vainillo



Fabaceae



Mimoso ideae



Cojoba arbórea



Lorito, loro, ardilla, ardillo, garrobo



Fabaceae



Mimosoideae



Acacia collinsi



Cornezuelo



 



FAMILIA



GRUPO



ESPECIE



NOMBRE COMÚN



Fabaceae



Mimosoideae



Acacia farnesiana



Aromo, espino blanco



Fabaceae



Mimosoideae



Albizia adinocephala



Chaperno blanco, gavilán, gavilana, gavilancillo, chipillón



Fabaceae



Mimosoideae



Calliandra calothyrsus



Carboncillo rojo, carboncillo, pompón, cabello de ángel, caliandra,canilla



Fabaceae



Mimosoideae



Enterolobium cyclocarpum



Guanacaste, soró



Fabaceae



Mimosoideae



Inga punctata



Cuajiniquil colorado



Fabaceae



Mimosoideae



Inga spectabilis



Guabo machete, guabo de Castilla, guabo real, cuajiniquil, guaba



Fabaceae



Mimosoideae



Leucaena leucocephala



Ipil-ipil



Fabaceae



Mimosoideae



Lysiloma divaricatum



Quebracho



Fabaceae



Mimosoideae



Samanea saman



Cenízaro, cenicero, genízaro, gen



Fabaceae



Mimosoideae



Swartzia simplex



Naranjito



Fabaceae



Mimosoideae



Zygia longifolia



Sotacaballo



Fabaceae



Papilionoideae



Acosmium panamense



Carboncillo, guayacán carboncillo, chichipate, comenegro



Fabaceae



Papilionoideae



Andira inermis



Almendro, arenillo, carne asada, harinillo, almendro



Fabaceae



Papilionoideae



Diphysa americana



Guachipelín



Fabaceae



Papilionoideae



Erythrina berteroana



Poro colorado, poro de espinas, elequema



Fabaceae



Papilionoideae



Gliricidia sepium



Madero negro, madre de cacao, sangre de dragón



Fabaceae



Papilionoideae



Lonchocarpus costaricensis



Chaperno, siete cueros



Fabaceae



Papilionoideae



Lonchocarpus salvadorensis



Chaperno



Fabaceae



Papilionoideae



Machaerium biovulatum



Siete cueros, palo bejuco, jarro caliente



Fabaceae



Papilionoideae



Myroxylon balsamum



Chirraca, bálsamo, bálsamo del Perú, sándalo



Fabaceae



Papilionoideae



Platymiscium parviflorum



Cristóbal, cachimbo, ñambar



Fabaceae



Papilionoideae



Platymiscium pinnatum



Cristóbal, cachimbo, ñambar



Fagaceae



Quercus seemannii



Roble



Flacourtiaceae



Casearia corymbosa



Cerito



Flacourtiaceae



Casearia sylvestris



Corta lengua, güesillo, huesillo, plomillo, quiubra



Hernandiaceae



Gyrocarpus jatrophifolius



Danto, volador, zorrillo, bailarina



Hippocastanaceae



Billia colombiana



Cucaracho, ira zapotillo, cócora, ocora, resina, guatusa, ratón colorado



Lacistemaceae



Lacistema aggregatum



Copalchí



Lauraceae



Cinnamomum brenesii



Irá



Lauraceae



Cinnamomum triplinerve



Aguacatillo, irá, canela, aguacatillo blanco



Lauraceae



Licaria excelsa



Aguacatillo



Lauraceae



Nectandra membranácea



Aguacatillo



Lauraceae



Nectandra sinuata



Aguacatillo



Lauraceae



Ocotea veraguensis



Canelo



Lauraceae



Persea caerulea



Aguacatillo, aguacatillo ascá, asea, ira café, irá



Lythraceae



Lafoensia punicifolia



Cascarillo



Malpighiaceae



Bunchosia macrophylla



Ciruela, nancigüiste



Malpighiaceae



Byrsonima crassifolia



Nance, nancite



 



 



 



FAMILIA



GRUPO



ESPECIE



NOMBRE COMÚN



Malvaceae



Bo mbacaceae



Spirotheca rosea



Ceiba rosada



Malvaceae



Bombacaceae



Bernoullia flammea



Flama



Malvaceae



Bombacaceae



Ceiba pentandra



Ceiba, ceibo, kapok



Malvaceae



Bombacaceae



Ochroma pyramidale



Balsa, enea, balso,



Malvaceae



Bombacaceae



Pachira aquatica



Poponjoche, lirio de montaña



Malvaceae



Bombacaceae



Pachira quinata



Pochote, cedro espinoso, cedro pochote



Malvaceae



Bombacaceae



Pachira sessilis



Pochote, cedro espinoso, cedro pochote



Malvaceae



Bombacaceae



Pseudobombax septenatum



Ceibo barrigón, ceibo macho, barrigón, ceibo verde



Malvaceae



Sterculiaceae



Guazuma ulmifolia



Guácimo, guácimo macho, guácimo hembra, guácimo ternero



Malvaceae



Tiliaceae



Apeiba tibourbou



Peine de mico, burío



Malvaceae



Tiliaceae



Goethalsia meiantha



Juanilama, guácimo blanco, chancho blanco,



Malvaceae



Tiliaceae



Heliocarpus appendiculatus



Burío, burío blanco, corteza blanca



Malvaceae



Tiliaceae



Luehea seemannii



Guácimo colorado, molenillo



Malvaceae



Tiliaceae



Luehea speciosa



Guácimo blanco, molenillo, guácimo colorado



Malvaceae



Tiliaceae



Trichospermum galeottii



Capulín sabanero



Malvaceae



Tiliaceae



Triumfetta lappula



Mozote



Malvaceae



Hampea appendiculata



Burío, burío ratón, buriogre, buriola



Melastomataceae



Conostegia xalapensis



Lengua de vaca, lengua de gato



Melastomataceae



Miconia argéntea



Lengua de vaca, uña de gato, oreja de muía, María, María colorado, Santa María



Meliaceae



Cedrela odorata



Cedro, c. blanco, c. amargo, c. colorado, c. cebolla, c. maría, c. pacífico c. cóbano; Cóbano



Meliaceae



Cedrela salvadorensis



Cedro, c. bateo, c. colorado, c. dulce



Meliaceae



Swietenia macrophylla



Caoba, cahoba



Meliaceae



Trichilia americana



Manteco, cedro macho, cedro dulce



Meliaceae



Trichilia havanensis



Uruca, caracolillo, cedro cóbano, ocora, manteco



Meliaceae



Trichilia martiana



Mantequillo, cedrillo



Moraceae



Brosimum alicastrum



Ojoche, mora



Moraceae



Brosimum costaricanum



Ojoche



Moraceae



Castilla elástica



Caucho, hule



Moraceae



Clarisia biflora



Ojoche



Moraceae



Ficus costaricana



Higuerón colorado, higuerón, matapalo



Moraceae



Ficus jimenezii



Higuerón



Moraceae



Ficus morazaniana



Higuito, higuerón, matapalo



Moraceae



Ficus pertusa



Higuerón, higuito



Moraceae



Ficus yoponensis



Moraceae



Madura tinctoria



Mora brasil, palo de mora, mora, brasil



Moraceae



Trophis racemosa



Lechillo, lechosa, ojoche macho, leche maría, ojoche negro, ojochillo colorado



Muntingiaceae



Muntingia calabura



Capulín, capulín de comer,



Myrsinaceae



Ardisia revoluta



Tucuico, huesillo, madurillo, guastomate



Myrsinaceae



Myrsine pellucido-punctata



Ratoncillo, sierra



 



 




 



 



FAMILIA



GRUPO



ESPECIE



NOMBRE COMÚN



Myrtaceae



Eugenia salamensis



Güísaro, moridero



Myrtaceae



Myrcia splendens



Murta



Onagraceae



Hauya lucida



S upara, surá guayabo



Piperaceae



Piper auritum



Cordoncillo, anisillo, candelillo, alcotán, estrellón



Porygonaceae



Coccoloba acapulcensis



Trompillo, Carro caliente



Porygonaceae



Triplaris melaenodendron



Barrabás, hormigo, palo de santo, tabaco, tabaco de montaña, tabacón



Proteaceae



Roupala montana



Danto amarillo, danto, danto carne, ratón, zorrillo



Rubiaceae



Calycophyllum candidissimum



Madroño, colorado, conejo, sálamo, surrá, pie paloma



Rubiaceae



Genipa americana



Guaitil



Rubiaceae



Hamelia patens



Pisí, coralillo, zorrillo colorado



Rubiaceae



Hamelia patens



Pisí, coralillo, zorrillo colorado



Rubiaceae



Macrocnemum glabrescens



Palo cuadrado



Rubiaceae



Pogonopus speciosus



Rubiaceae



Posoqueria latifolia



Fruta de mono, guayabo de mico, guayaba mica, boca de vieja, trompillo



Rubiaceae



Randia karstenii



Crucillo



Rutaceae



Amyris pinnata



Manzana



Rutaceae



Amyris sylvatica



Rutaceae



Casimiroa edulis



Matasano



Sapindaceae



Cupania glabra



Tres huevos, cascuá



Sapindaceae



Cupania guatemalensis



Carne asada, cantarillo, coterrera, güesillo, huesillo, pozo Hilo, tarzana, c



Sapindaceae



Dilodendron costaricense



Comenegro, quiebrahacha, iguano, testarudo



Sapindaceae



Sapindus saponaria



Chumico, jaboncillo,



Sapindaceae



Thouinidium decandrum



Matapulgas, escobillo, sardino



Sapotaceae



Chrysophyllum brenesii



Caimito



Sapotaceae



Manilkara chicle



Chicle, níspero



Sapotaceae



Pouteria fossicola



Zapote



Sapotaceae



Pouteria reticulata



Caimitillo, sapotillo



Simaroubaceae



Picramnia antidesma



Caregre



Simaroubaceae



Quassia amara



Hombre grande



Simaroubaceae



Simarouba glauca



Aceituno negro, aceituno, olivo, zapatero, aceituno, olivo, zapatero



Solanaceae



Acnistus arborescens



Güitite, huitite



Solanaceae



Cestrum racemosum



Zorrillo



Solanaceae



Cestrum racemosum



Zorrillo



Staphyleaceae



Turpinia occidentalis



Dama real



Styracaceae



Styrax argenteus



Resina



Ulmaceae



Trema micrantha



Juco



Verbenaceae



Citharexyllum donnell-smithii



Dama



Vochysiaceae



Vochysia guatemalensis



Chancho, palo de mayo



 



 



Fuente: Cabezas, F., J. E. Rodríguez & Y. Matamoros (Eds.). 2009. Proceso de priorización e implementación para la conservación ex situ de




especies arbóreas nativas de los cantones de Santa Ana, Escazú, Mora y Belén, Costa Rica. 27-28 de marzo, 2008. San José, Costa




Rica. PDF. Disponible en http://cbsgmesoamerica.org/leer.php/3750995 ó




http://www.cbsg.org/cbsg/workshopreports/26/ex_situ_plant_%282008%29.pdf



 




Ficha articulo



Anexo 5



Red Hidrografía de la Cuenca del Río Uruca








Ficha articulo



Anexo 6



 





 




 




Ficha articulo



Anexo 7



 





 



De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.



 



Santa Ana, 4 de enero del 2013.



 



 



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 07:41:17
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