|
Reglamento municipal :
155
- C
del
23/04/2013
|
|
|
Reglamento para la Arborización y Recuperación Ambiental de los Espacios Públicos (Aceras y Parques Comunales) y Áreas Degradadas, en el cantón de Santa Ana
|
Ente emisor:
|
Municipalidad de Santa Ana
|
Fecha de vigencia desde:
|
24/05/2013
|
Versión de la norma: 1 de 2
del 23/04/2013
|
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
en la totalidad del texto
|
|
Ir al final del documento
|
Texto Completo Norma 155
|
Texto Completo acta: EEFF0
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa
Ana, comunica:
Que no habiendo
conocido objeciones, dentro del plazo de ley, a los siguientes Reglamentos:
1. .
2. .
3. Reglamento para
la Arborización y
Recuperación Ambiental de los Espacios Públicos (Aceras y Parques Comunales) y
Áreas Degradadas, en el cantón de Santa Ana, aprobado en la sesión ordinaria Nº
130 celebrada el 30 de octubre del 2012, y publicado en el Alcance N° 40 a
La Gaceta 42 de 28 de
febrero del 2013.
4. .
5. .
Los mismos quedan definitivamente aprobados en la
sesión ordinaria N° 155 de 23 de abril del 2013.
Santa Ana, 15 de mayo del 2013.
(Nota de Sinalevi: Tal y
como se indica anteriormente el texto que se incluye corresponde al publicado
en el Alcance digital N° 40 a
La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2013, y se transcribe a continuación:)
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
Para los efectos
legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en
la Sesión Ordinaria
Nº 130 celebrada el 30 de octubre del 2012, aprobó la publicación para consulta
del siguiente proyecto de reglamento que dice así:
Reglamento para la
arborización y recuperación ambiental de los espacios públicos (aceras y
parques comunales) y áreas degradadas, en el cantón de Santa Ana.
Capítulo I.
Disposiciones Generales
Artículo 1:
Objetivos. El presente reglamento tiene por objetivos:
1. Normar los
procesos y procedimientos, en relación con la recuperación y conservación de
los recursos naturales en los espacios públicos del Cantón de Santa Ana.
2. Establecer los
procedimientos y compromisos que asumirán los propietarios en el cantón, para
la recuperación ambiental de los espacios degradados en coordinación con la
administración Municipal. Los espacios a recuperar, serán atendidos según la
priorización generada por los Índices de Fragilidad Ambiental (IFA's) para el
cantón de Santa Ana y su eventual evaluación.
Ficha articulo
Artículo 2:
Alcance. El
presente Reglamento se aplicará dentro del espacio físico-político y administrativo
del Cantón de Santa Ana.
Ficha articulo
Artículo 3:
Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1. Acción
antrópica: Conjunto de procesos favorables o no, sobre el entorno
natural (ambiente) a causa de la acción del ser humano.
2. Acera: Porción entre la
calle o vía pública (por lo general urbana) y las tapias de las casas,
utilizada para el tránsito de peatones (personas).
3. ACOPAC-SINAC: Área de
Conservación Pacífico Central - Sistema Nacional de Aéreas de Conservación, órgano
adscrito al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).
1. Ambiente: sistema constituido por los diferentes
elementos naturales (bióticos y abióticos) que se integran, interactúan e
interrelacionan con el ser humano.
2. ARA: Área de Riesgo Ambiental (ARA) que está
constituida por la Unidad
de Gestión Ambiental (UGA) y la
Unidad de Contraloría Ambiental (UCA). El ARA se dedica al
desarrollo de los procesos de la administración de los recursos naturales
presentes en el cantó, el involucramiento comunal para la mejora en la calidad
de vida, y el control y fiscalización para el cumplimiento de la legislación
ambiental nacional tendiente al adecuado uso, manejo y conservación en busca
del desarrollo sostenible del capital natural (suelo, agua, aire, flora y
fauna).
3. Árbol: Planta leñosa perenne con un solo tronco
principal (en el caso del monte bajo con varios tallos o bifurcaciones).
Presenta una copa relativamente definida y una altura mínima varía entre los 5
y 7 metros,
así como un diámetro mínimo a la altura de pecho (dap) de 10 cm (desde el punto de
vista ecológico); dicha medida es propia de la regeneración establecida de
forma natural o artificial.
4. Arbolado urbano: Plantas leñosas y no leñosas de
especies asociadas a los biotipos: árbol, arbusto, palma o helecho
arborescente, ubicados en suelo urbano.
5. Arborización: Conjunto de actividades requeridas
para la correcta plantación y manejo de árboles en el sector urbano.
6. Arbusto: Planta perenne leñosa cuya altura en la madurez
está generalmente comprendida entre 0,5 y 5,0 metros, sin
presentar una copa definida.
7. Área degradada: Espacios previamente boscosos que
fueron severamente afectados por la extracción excesiva de productos forestales
maderables, prácticas deficientes de manejo, incendios frecuentes,
sobre-pastoreo y otras causas, que ocasionan pérdida de valor ecológico;
efectos visibles y comprobables en el suelo como lo son: grados de
compactación, pérdida de capacidad de absorción, erosión superficial, baja fertilidad
aparente, sitios con alta dominancia de gramíneas (pasto ó zacate). Todos ó
combinación de los efectos indicados generan una disminución de biodiversidad
en el sitio. El desarrollo inmobiliario no planificado, es otra fuente de
degradación ambiental al no considerar las particularidades biofísicas de cada
sitio a ser desarrollado.
8. Área de Protección: Las definidas por
el artículo 33 de la Ley
Forestal N° 7575 del 13/02/1996,
9. Área urbana: Espacio o área territorial de concentración
urbanística en el que se desarrollan los centro de población o concentración
humana.
10. ASP-ZPCE: El Área Silvestre Protegida Zona Protectora
Cerros de Escazú es una categoría de manejo ambiental establecida en el Art.32
de la Ley Orgánica
del Ambiente N°7554. Creada mediante Decreto Ejecutivo N° 6112-A del 23 de
junio de 1976 y posteriormente ampliada el 20 de junio de 1983 con el Decreto
Ejecutivo N° 14672-A, que cuenta con una extensión de 7.175,67 has. Su
administrador es el ACOPAC-MINAET y su regulación se establece en el Decreto
Ejecutivo N° 25902-MIVAH-MP-MINAE. Del ASP-ZPCE un 30,7% (2.203 has)
corresponde al espacio territorial del cantón de Santa Ana; desde la
perspectiva del territorio cantonal (6.142 has), el área de interés corresponde
al 35,9% (Anexo 1). Los distritos del cantón de Santa Ana con parte de su
territorio dentro de la
Zona Protectora son: Uruca con 46 has, Piedades con 734 has y
Salitral con 1.423 has (Anexo 1A y 1B). De esta forma,
la ZPCE se ubica en la sección
sur del cantón, caracterizándose por ser una unidad de relieve montañoso.
11. Biogeografía: Se refiere al estudio de la
distribución de los seres vivos sobre
la Tierra, a partir de los procesos que lo han
originado, que lo modifican y que lo pueden hacer desaparecer.
12. Calzada: Parte de la calle comprendida entre dos
aceras, por donde circula el flujo o tráfico vehicular.
13. Calle: Aceras más calzadas, espacio afectado a la
vía pública y sus instalaciones anexas; comprendido entre líneas municipales de
propiedades frentistas o espacios públicos en áreas urbanizadas.
14. CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias.
15. Control de plagas y enfermedades: Actividades de
manejo cuyo objeto es evitar el incremento de las poblaciones de seres vivos
que requieren, dentro de su ciclo de vida, el uso de una planta o parte de ella
como hábitat para su desarrollo.
16. Espacio verde: zonas destinadas para el
embellecimiento de cobertura vegetal: árboles, arbustos, flores y pastos. La
elección del tipo de vegetación dependerá del sitio a ser embellecido, sea en
la marginal entre la acera y la vía pública, los parques comunales y los sitios
o espacios degradados en el cantón.
17. Especie: individuo animal o vegetal que morfológica,
fisiológica y bioquímicamente difiere de otros individuos. Con capacidad de
entrecruce que den origen a una descendencia fértil.
18. Especies con poblaciones arbóreas reducidas: especie que tiene
probabilidades de ser clasificada "en peligro de extinción" en un momento
determinado, en todas o parte de sus áreas de distribución, si los factores que
causan su disminución numérica o la degradación de sus hábitats continúan
presentándose; o que son raras porque se encuentran generalmente localizadas en
áreas o hábitats geográficamente limitados, o muy diseminadas en áreas de
distribución más extensas, y están en posibilidades reales o potenciales de
verse sujetas a una disminución y posible peligro de extinción o la extinción
de la misma.
19. Especie en peligro de extinción: aquella que por
motivo de su escasez o por algún otro factor de su biología particular, se
encuentran gravemente amenazadas de desaparecer del la zona de distribución
natural, y cuya sobre vivencia es poco probable si los factores causales de su
desaparición (entre otros deforestación, introducción de especies exóticas,
pérdida de propagadores de semillas, contaminación) continúan actuando sobre
ella. Incluidas en el listado oficial emitido por el MINAET.
20. Especie endémica: especie cuya área
natural de dispersión se restringe exclusivamente al territorio nacional o a
una porción específica dentro del mismo.
21. Especie exótica: especie cuya área natural de
dispersión no corresponde al territorio nacional y se encuentra en el país como
producto de actividades humanas voluntarias o no.
22. Especie nativa: especie cuya área natural de
dispersión incluye al territorio nacional, aunque pueda encontrarse fuera de
éste.
23. Fruto: Órgano de la planta que nace del ovario de
la flor y que contiene las semillas.
24. Fuste: Elemento leñoso del árbol (tronco) que se
constituye en su estructura principal de sostén mecánico.
25. Gestión Ambiental: Proceso orientado a
administrar eficientemente los recursos naturales existentes en un determinado
territorio, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, con
un enfoque de desarrollo sostenible. Sus principales componentes son el
establecimiento de políticas e instrumentos de planeación ambiental, la
aplicación de los ordenamientos jurídicos vigentes, y la evaluación y
seguimiento de los programas en la materia. Es principalmente una función
pública o del Estado, que requiere la participación activa de la sociedad
civil.
26. Municipalidad: Municipalidad de Santa Ana.
27. Naciente: afloramiento superficial de agua de origen
subterráneo que se produce a favor de grietas o cambios de litología en lugares
donde la superficie topográfica corta el nivel freático.
28. Manejo: Conjunto de actividades tecno-científicas
que propician el correcto desarrollo, crecimiento y producción de un individuo
o su población y el sitio donde se desarrolla, garantizando su conservación y
aprovechamiento.
29. Masa foliar: Cantidad de materia (kg.) ó volumen
(m3) de las hojas pertenecientes a un árbol.
30. Paisaje: Es la integración de las "unidades de
paisaje" donde cada unidad es una porción de territorio con un mismo criterio,
caracterizado por un conjunto de elementos que contribuyen a su diferenciación.
El paisaje es el resultado de un proceso dinámico donde interactúan factores naturales
como la topografía, la hidrología, la flora y la fauna y factores antrópicos
como las actividades económicas y el patrimonio histórico, todos contribuyendo
al modelado de una imagen estructurada y organizada donde se reconoce y percibe
la tradición cultural, el valor ecológico, la historia y la identidad propia
del sitio, región o país.
31. Parques comunales: Áreas recreativas o
espacios abiertos destinados al uso público general, con las limitaciones
impuestas por las normas que exijan su conservación.
32. Planificación urbana: es el proceso
continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre
desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y
bienestar de la comunidad.
33. Plantación: Conjunto de actividades técnicas requeridas
para la adecuada ubicación de un conjunto de árboles plantados en un
determinado espacio territorial.
34. Poda: Actividad silvicultural de manejo cuyo
objeto es controlar y orientar el desarrollo de las ramas de la planta o retiro
de las ramas a fin de evitar una amenaza a la seguridad peatonal, vial y
domiciliar. En orden de importancia, las justificaciones para ejecutar una poda
son: seguridad, saneamiento, estética, producción y calidad.
35. Radio: Medida geométrica. Línea recta desde el
centro del círculo a la circunferencia.
36. Raleo: Práctica silvicultural que consiste en la
eliminación selectiva de árboles, con el objetivo de ir aumentando el espacio
entre los árboles remanentes disminuyendo la competencia por luz y propiciando
el engrosamiento del fuste o tronco del árbol.
37. Rama: Cada una de las partes de una planta que
nacen del tronco o tallo principal y en las que, generalmente, brotan las
hojas, flores y frutos.
38. Recuperación ambiental: Corresponde al
mejoramiento de la diversidad biológica donde toda actividad se orienta a
mejorar las características estructurales y funcionales de la diversidad de un
área determinada, con fines de conservación, preservación y uso sostenible.
39. Recursos naturales: Todo elemento de
naturaleza biótica o abiótica con potencial de aprovechamiento tangible o
intangible.
40. Reforestación: acción de plantar árboles que
propician la restauración del ambiente. En el área urbana generan el
embellecimiento de los espacios públicos y en el área rural enriquece los
ecosistemas naturales. En su conjunto, brindan servicios ambientales a favor de
la flora, la fauna y el suelo local, además de generar bienestar a las
comunidades humanas circundantes.
41. Servicios ambientales: son aquellos
brindados por los árboles y áreas boscosas, que inciden directamente en la
protección y mejoramiento del medio ambiente y en la calidad de vida de los
ciudadanos. Se identifican como tales:
. Mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero
(fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción);
. Protección de agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico;
Protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y
farmacéutico, investigación y mejoramiento genético;
. Protección de ecosistemas, formas de vida y belleza
escénica para fines turísticos, recreación, salud mental.
42. Silvicultura urbana: Ciencia y arte que
trata el cultivo de especies arbóreas en el área urbana. Incluye diversas
actividades necesarias para la siembra, mantenimiento, sustitución, tratamiento
y corta de los árboles. En la práctica las actividades se denominan: corta,
poda, trasplante, tratamiento químico o biológicos de fertilización y control
fitosanitario (plagas y enfermedades de los árboles).
43. Sistema radicular: Conjunto de raíces
de una planta que permiten su nutrición.
44. Tala: Actividad en la que, mediante corta con
moto sierra, hacha, cierra de arco o cualquier otro herramienta, se ejecute el
derribo o voltea del fuste del árbol o arbusto desde su base (de 0,0 a 1,30 m h). Dicha acción
implica la muerte del individuo.
45. Trasplante: Actividad de manejo cuyo objeto es
trasladar una planta de un sitio a otro.
46. UMEP: Unidad de Mantenimiento de Espacios
Públicos de la
Municipalidad de Santa Ana.
47. Proyecto de desarrollo urbanístico: Es el
fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante
apertura de calles y provisión de servicios.
48. Vía pública: Acera, autopista, ruta, camino,
carreteras, callejón, pasaje, calle, senda, zona del camino, paso de cualquier
naturaleza afectado al dominio público o a las áreas así declaradas por la
autoridad nacional y local.
49. Zona de protección: Es la zona que
considera las márgenes y cañones de los ríos, las Áreas Silvestres Protegidas
de decretadas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(MINAET), y demás identificadas en el mapa de zonificación del Plan Regulador
del Cantón de Santa Ana.
50. Zona rural: Zona geográfica abierta, donde se desarrollan
actividades agropecuarias, forestales y de manejo de los recursos naturales,
identificadas en el mapa de zonificación del Plan Regulador del Cantón de Santa
Ana.
51. Zona urbana: Aquella donde se han desarrollado
los servicios urbanos para el establecimiento la infraestructura de ciudades,
pueblos o villas, identificadas en el mapa de zonificación del Plan Regulador
del Cantón de Santa Ana.
Ficha articulo
Capítulo II.
Competencias del ARA
Artículo 4.
Funciones.
El Área de Riesgo Ambiental tendrá las siguientes funciones en materia de
arborización y recuperación ambiental y paisajística:
1. Proponer las
acciones que permitan la adaptación, control y seguimiento del presente
Reglamento.
2. Desarrollar,
coordinar y supervisar cualquier tipo de proyecto de recuperación ambiental en
el Cantón de Santa Ana.
3. Presentar los
estudios y recomendaciones técnicas que resulten necesarios para la aplicación
de este Reglamento.
4. Revisar
integralmente cada tres años la presente normativa y sus anexos, proponiendo
las reformas necesarias a fin de ajustarla a las necesidades del cantón y los
cambios globales.
5. Los demás que
indique este Reglamento
Ficha articulo
Artículo 5. Medidas
de seguridad en la ejecución de proyectos. Los proyectos de recuperación
ambiental, así como cualquier otra práctica silvicultural pública o privada,
deben ser diseñadas y ejecutadas minimizando el riesgo de poner en peligro la
salud o seguridad de los administrados y la infraestructura en general.
Ficha articulo
Artículo 6.
Proyectos de desarrollo urbano. Al realizarse un proyecto urbano, el
desarrollador (urbanizador) debe ajustar el diseño de su proyecto, respetando
la distribución espacial de la arborización natural en el sitio. Si en el
proyecto se presentan zonas de taludes con pendientes superiores al 15%, el
desarrollador deberá prevenir la erosión y el deslizamientos de masas mediante
actividades de plantación de especies forestales que propicien la recuperación
del terreno con limitaciones (Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones N° 3391, III.3.2.9).
Ficha articulo
Artículo 7. Del
Programa de Control y Seguimiento. El Programa de Control y Seguimiento para
la
Recuperación Ambiental del Cantón, estará dirigido por el
Área de Riesgo Ambiental (ARA) de
la Municipalidad de Santa Ana, en procura de la
permanecía de los árboles y arbustos en los espacios públicos y sitios
degradados en el cantón.
Ficha articulo
Artículo 8. De la
autorización de prácticas silviculturales. Es responsabilidad del personal
técnico calificado del ARA, el control y fiscalización de las prácticas
silviculturales que se desarrollen en los espacios públicos del área urbana y
rural del Cantón de Santa Ana. En los espacios privados urbanos y rurales, será
co-responsable junto con la
OSRP-ACOPAC-SINAC-MINAET, el fiscalizar el cumplimiento del debido
proceso administrativo en lo referente a los intereses de
la Administración
Forestal del Estado (AFE).
Ficha articulo
Capítulo III.
Lineamientos técnicos
Artículo 9. Sobre
las especies arbóreas a utilizar.
1. Atributos. Por recomendación
técnica las especies a incorporar en sitio públicos serán las que morfológica
(fenología) y fisiológicamente corresponden a la categoría de especies nativas,
teniendo como prioridad las indicadas en el Anexo 2. Es necesario que
fisiológicamente las especies a plantar se adapten a las características de los
espacios disponibles y permitan lograr una armonía entre el mantenimiento de la
infraestructura pública y la cobertura vegetal. En la selección de las especies
deberán considerarse aspectos como su altura total, fenología, tipo de fruto,
caída de hojas, adaptabilidad ecológica de la especie, sistema radicular; entre
otros.
2. Delimitación del
espacio y dimensiones de los árboles a establecer.
2.1 Área urbana: El uso de especies
arbustivas (Anexo 2), de preferencia en los espacios públicos de las calles,
avenidas y bulevares, serán plantado en el espacio verde intermedio entre la
calle y la acera.
En cuanto a la
altura del arbusto en su estado adulto, se considerará lo siguiente:
a) En los sectores
de las aceras por donde se extienda parte de la red de distribución de energía
eléctrica, únicamente deberán plantarse especies arbustivas. Oportunamente
la UMEP ejecutará la poda
(formativa, fitosanitaria, o preventiva) evitando sobre todo, la posibilidad
del contacto de las ramas con las líneas de transmisión eléctrica.
b) En los sectores
de las aceras por donde no se extienda parte de la red de distribución de
energía eléctrica, deberán plantarse especies arbustivas y ornamentales.
c) En cualquiera de
las situaciones a) o b), no se permitirá la ubicación de árboles en las
esquinas de las calles. La distancia mínima de plantación de los arbustos con
respecto a la esquina será como mínimo veinte metros (20 m) (Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones N° 3391, III.2.9.1) y en
el caso de las plantas ornamentales, al menos diez metros (10 m) siempre y cuando su
presencia no impida la visibilidad para los vehículos que transitan por las
vías públicas.
d) En los parques
comunales se dará prioridad a las especies de árboles y arbustos que produzcan
frutos comestibles para la fauna silvestre y que no sean una amenaza para la
seguridad sanitaria de la comunidad. El desarrollo de dichos espacios públicos,
deberán cumplir con un diseño o criterio paisajístico en cumplimiento del
objetivo de uso a favor de sus usuarios.
e) En las áreas de
protección (Ley Forestal N° 7575, Art.33), será recomendable y pertinente la
plantación de especies arbóreas nativas de la región o zona ecológica (Anexos
2, 3 y 4). Prioritariamente será preferibles aquellas especies forestales
nativas cuyo sistema radicular permita el sostén del terreno en los bordes de
los cauces naturales de los ríos, arroyos o quebradas, así como aquellas que
produzcan frutos comestibles para la fauna silvestre local y migratoria.
2.2. Área rural: En los sitio con
algún grado de degradación del suelo, no habrá restricción alguna de las
especies nativas a introducir. Sin embargo, bajo el enfoque de recuperación
ambiental, será prioritario el uso de las especies señaladas en los Anexos 2, 3
y 4.
3. Tipo de
especies. El proceso de recuperación ambiental del cantón de Santa Ana,
en sus áreas urbana y rural, está orientado a incorporar las especies arbóreas
y arbustivas nativas del piso altitudinal premontano. Es así que para la
biogeografía del Valle Central, fuertemente deteriorada por la acción antrópica
del ser humano, se buscará la restauración de los ecosistemas frágiles
degradados, promoviendo el uso exclusivo de especies nativas de Costa Rica.
Siempre y cuando se cuente con el material genético o vegetativo para su
producción en vivero, se priorizará el uso de especies con poblaciones arbóreas
reducidas o en peligro de extinción de acuerdo con la lista oficial del MINAET
y de las instituciones de educación superior. En las áreas urbanas se procurará
el uso de especies seguras, es decir, que por su condición fenotípica no
desarrollen espinas, aguijones, savia tóxica, y frutos que puedan causar daños
a los usuarios de los espacios públicos. En las áreas degradadas del cantón, se
utilizará toda especie nativa prioritaria para la recuperación ambiental y
ecológica, favoreciendo la biodiversidad de la zona.
Ficha articulo
Artículo 10:
Actividades de silvicultura urbana. Las actividades de silvicultura urbana
serán ejecutadas por la UMEP
(parques comunales y zonas verdes) de
la Municipalidad de
Santa Ana. Se incluyen las acciones de fertilización, control de plagas,
atención a las enfermedades y poda de ramas. Para ello serán utilizados, en la
medida de las posibilidades técnicas y operacionales, productos y técnicas que
minimicen los efectos nocivos causados al ambiente. En principio serán
utilizados productos orgánicos.
Ficha articulo
Artículo 11: Altura
de los árboles a plantar. En lo referente a la zona urbana y con el propósito de
aumentar la probabilidad de sobre-vivencia de los árboles en el sitio de
plantación (siempre y cuando exista el material vegetativo en vivero), serán
utilizados árboles y arbustos de al menos un metro (1,0 m) o más de altura, sin
que esto comprometa el adecuado desarrollo de las raíces dentro de la bolsa. El
desarrollador de cada proyecto urbano o rural, será el responsable ante el ARA
del cuido requerido por los árboles, hasta que estos alcancen al menos dos
metros (2 m)
de altura o bien diez centímetros diaméticos (10 cm Ø). En caso de muerte
natural o inducida de los árboles, el representante procederá a informar y
restituir las plantas.
Ficha articulo
Artículo 12:
Densidad de población.
a) Áreas de
protección: deberá proyectarse la mayor densidad arbórea posible. El distanciamiento
preferible deberá ser de 4x4m en sistema de tresbolillo o "pata de gallo".
b) Áreas de parques
comunales: el distanciamiento inicial será de 4x4 m. Dependiendo del
estado de desarrollo de los árboles y su necesidad de luz, se aplicará un raleo
progresivo en el tiempo con distanciamientos en el orden de 6x6m, 8x8m, 10x10m,
12x12m y 14x14m.
c) Líneas de acera:
En
las franjas verdes intermedias entre la calzada y la acera, deberán plantarse
preferiblemente arbustos con distanciamiento mínimo de cuatro metros (4 m) entre arbustos.
d) Sitos
degradados: el distanciamiento inicial será de 4x4 m. Dependiendo del
estado de desarrollo de los árboles y su necesidad de luz, se aplicará en la
medida de la posibilidad técnica y operativa, el trasplante de los árboles a
otros sitios necesitados de recuperación ambiental. Dependiendo del estado de
desarrollo del cultivo en mezcla, la extracción se realizará en forma
progresiva en el tiempo, dejando distanciamientos en el orden de 6x6m, 8x8m y
10x10m.
Ficha articulo
Artículo 13:
Técnica de plantación de árboles en bolsa. Tomando en cuenta el período de
lluvias en Costa Rica (abril - noviembre), es preferible realizar la plantación
a inicios del período.
Para realizar la plantación, se elimina la
bolsa plástica que contiene el árbol, evitando el desmoronamiento de almacigo
(sustrato), evitando la exposición de las raíces a la acción del sol y el aire.
Si de la parte baja de la bolsa sobresalen raíces, deberán ser cortadas con una
herramienta afilada. La planta y su almácigo se colocarán en el hoyo
previamente abierto, rellenando posteriormente con el mismo suelo que se
extrajo para formarlo. Por último se apisona o presiona con las manos,
suficientemente los alrededores del árbol con el objetivo de extraer bolsas de
aire.
Ficha articulo
Artículo 14:
Ubicación de árboles y arbustos en colindancias. De conformidad con
el artículo 403 del Código Civil (Ley N° 63), en la colindancia con cualquier
tipo de infraestructura pública (instalaciones recreativas, deportivas, salones
comunales y demás), el propietario colindante mantendrá una distancia mínima de
plantación de dos metros (2 m)
si se utiliza arbustos y de cinco metros (5 m) si se utiliza árboles.
Ficha articulo
Artículo 15: Podas
en espacio público. Cuando se requiera ejecutar podas de seguridad, por mal
estado fitosanitario, estabilidad, formación o mejoramiento de arbolado urbano,
esta será realizada por la UMEP
en atención a la programación de sus actividades. Sin embargo es posible su
ejecución por parte de una empresa y/o particular en cualquier sitio público,
debiendo presentar al ARA un programa de poda para su visto bueno. En principio
la poda no deberá ser mayor al 20% de la masa foliar del árbol, sin embargo
dicho criterio podrá variar en función de la situación particular de cada árbol
o arbusto. El análisis de cada caso será realizado por el ARA a fin de
justificar las acciones.
Ficha articulo
Artículo 16: Podas
en espacio privado. En propiedades privadas y tratándose de especies nativas que
forman parte del Patrimonio Forestal del Estado, el representante legal del
inmueble deberá solicitar mediante una nota dirigida al ARA de
la Municipalidad, el
visto bueno para ejecutar la poda en su propiedad, indicando las razones o
consideraciones para su ejecución. El ARA dictaminará en un plazo no mayor a
quince (15) días naturales, la decisión de dar o no el visto bueno. El programa
de poda deberá contener:
a) Criterio (s)
técnico (s) de poda en los cuales se ampara la solicitud, mismos que deberán
ser respaldados por un profesional forestal, debidamente colegiado.
b) Inventario
inicial de individuos a podar.
c) Ubicación
geográfica para cada uno de los individuos.
d) Fichas con un
reporte que demuestre el estado en que se encuentra cada individuo y
tratamiento a que se someterá.
e) Tiempo destinado
a las labores de poda.
f) Medidas de
seguridad a adoptar para la ejecución de la poda.
g) Nombre del
responsable ejecutor de la poda y medios de localización.
Dicho programa será
evaluado e inspeccionado en el sitio, una vez otorgado su aval, de acuerdo al
tiempo de ejecución y magnitud de podas. Esta labor estará a cargo de UMEP y el
ARA de la
Municipalidad. Terminado el programa de podas, el propietario
del terreno deberá rendir un informe final por escrito a
la Municipalidad, dando
por finalizada las actividades.
Ficha articulo
Artículo 17:
Condición para la poda en espacios públicos. La poda de árboles por afectación a
las líneas de distribución eléctrica debe ser realizada por personal capacitado
para esta labor. Se deberá coordinar con
la Compañía Nacional
de Fuerza y Luz (CNFL) al menos con una semana de anticipación para los
trabajos a realizar.
Se deberán realizar
los cortes de ramas delgadas y gruesas con limpieza, dejando una superficie
lisa, sin bordes estropeados, corteza rasgada y tocones, respetando la arruga
de la corteza y el collar de la rama. Además no se dejarán ramas cortadas
dentro de las copas de los árboles. Los muñones cortados deberán ser protegidos
con algún producto que evite la formación de hongos.
Ficha articulo
Artículo
18: Podas y corta de árboles prioritarios.
La
Administración Municipal podrá
atender los casos de poda o corta de árboles en atención del principio de
seguridad ciudadana, siempre y cuando así haya sido establecido mediante juicio
técnico del SINAC-MINAET o de la
CNE. Para tal efecto, se deberá contar con el dictamen
oficial del ente administrador del Patrimonio Forestal del Estado, ó la resolución vinculante debidamente comunicada a
la Municipalidad de Santa
Ana.
En el
caso de los espacios públicos, la gestión para la poda de los árboles
prioritarios será llevada a cabo por el ARA. Su autorización dependerá del
visto bueno del Concejo Municipal y su ejecución por parte de
la UMEP de
la Municipalidad de Santa
Ana.
Ficha articulo
Capítulo
IV. Proyectos de recuperación ambiental (reforestación y arborización)
Artículo
19: La
Municipalidad fomentará la reforestación
con especies nativas de las siguientes áreas del cantón de Santa Ana; para eso
la ARA implementará
capacitaciones en las comunidades, para incorporar a los propietarios en los
programas de reforestación:
a) El
área de protección que bordee los manantiales o nacientes permanentes o
intermitentes, no captadas dentro de sus límites, siendo registradas o no por
el Departamento de Aguas del IMN-MINAET. Dicha área estará definida en un radio
de cien metros (100 m)
medidos horizontalmente (Ley Forestal N° 7575, Art.33).
b) El
área de protección que bordee los manantiales o nacientes permanentes o
intermitentes, captadas dentro o fuera de sus límites, siendo registradas o no
por el Departamento de Aguas del IMN-MINAET. Dicha área será definida en un
radio de doscientos metros (200
m) medidos horizontalmente (Ley de Aguas No.276,
Art.31).
c) Una
franja de diez metros (10 m)
a ambos lados de la ribera de la red hidrográfica de
la Cuenca del Río Uruca (Anexo
5) que atraviese las propiedades en los centros urbanos. La medida será
horizontal a partir del borde superior del cauce, es decir, cuando el terreno
deje de ser quebrado (Ley Forestal N° 7575, Art.33).
d) Una
franja de quince metros (15 m)
a ambos lados de la ribera de la red hidrográfica de
la Cuenca del Río Uruca (Anexo
5) que atraviese las propiedades fuera de los centros urbanos. Terrenos
quebrados cuya pendiente promedio sea mayor al 40%, se establece una franja de
cincuenta metros (50 m)
(Ley Forestal No.7575, Art.33).
e)
Cualquier área en el cantón de Santa Ana (pública o privada) que por su
clasificación oficial se ubique en las clases VI, VII y VIII. Se dará principal
atención a las áreas que no contemplen claros lineamientos de manejo y
presenten una amenaza potencial de pérdida de su material edáfico, a
consecuencia de la erosión dadas las prácticas agropecuarias inadecuadas).
Dichas áreas será las principales candidatas para ejecutar un programa de recuperación
ambiental.
f)
Cualquier otra área o zona de protección definida por la legislación nacional.
g) Los
propietarios de terrenos atravesados por ríos, arroyos, quebradas (permanentes
o intermitentes), o bien en aquellos en los cuales existan manantiales, en
cuyas vegas o contornos hayan sido destruidos los bosques que les servían de
abrigo, están obligados (por disposición del Art.148, Ley de Aguas N° 276), a
plantar árboles nativos de Costa Rica en las márgenes de los mismos ríos,
arroyos o manantiales, a una distancia no menor de cinco metros (5 m) de las expresadas aguas,
en todo el trayecto y su curso, comprendido en la respectiva propiedad. En el
caso de la zona ecológica en la que se ubica el Cantón de Santa Ana, se
priorizará la plantación de especies indicadas en los Anexos 2, 3 y 4.
Las
personas que reforesten podrán optar, con dictamen favorable por parte de
la Municipalidad, por
los incentivos establecidos en el artículo 29 de
la Ley Forestal Nº 7575.
Ficha articulo
Artículo 20: Se sugiere la
ejecución de actividades de arborización urbana en las siguientes áreas:
a) En los espacios
públicos correspondientes a las zonas verdes y parques comunales que presenten
características que favorezcan el mejoramiento ambiental, mediante la
plantación de especies forestales nativas de tipo arbustivo y arbóreo. Tanto en
las áreas de juegos infantiles como parques comunales, se dará preferencia
árboles frutales (Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones No.3391, III.2.9.1), que en primera instancia favorezcan las
necesidades alimenticias de la fauna local y la de tránsito (especies
migratorias).
b) A lo largo de
las franjas verdes intermedias entre la calzada y la acera, siempre y cuando no
dificulten los servicios públicos como libre tránsito, cable telefónico,
tendidos eléctricos, alumbrado público y tuberías. No se deben plantar árboles
y arbustos a una distancia menor a los 10 m, antes y después de los postes de tendido
eléctrico a lo largo de los caminos, para evitar pérdida de iluminación sobre
la vía pública.
c) Taludes producto
del terraceo de terrenos con pendiente mayores al 15%. En estos casos son
preferibles especies nativas con sistema radicular que permitan el "amarre" del
terreno.
d) Todo
desarrollador de proyecto urbanístico que voluntariamente quiera arborizar zonas
verdes públicas, deberá hacerlo con las especies idóneas para el área urbana
(Anexo 2), en cumplimiento de los criterios técnicos establecidos en el
presente reglamento. Sin embargo, en las áreas designadas como facilidades
comunales; en consideración a su posibilidad de desarrollo futuro con
infraestructura; las especies a utilizar, deberán ser particularmente
arbustivas y herbáceas.
e)
La ARA procurará involucrar a los
desarrolladores de proyectos urbanísticos y a las comunidades cercanas, en el
establecimiento de espacios verdes recreativos y de esparcimiento
Ficha articulo
Artículo 21: Planes
de Arborización urbana y recuperación de sitios degradados (reforestación).
Toda entidad
comunal, educativa, empresarial y todo aquel ciudadano o residente, interesado
en desarrollar proyectos de recuperación ambiental (arborización urbana y
reforestación en sitios degradados) dentro del territorio del cantón,
coordinará su esfuerzo con la
Municipalidad de Santa Ana a través del ARA. En cumplimiento
con el trámite administrativo, la o las personas interesadas, deberán presentar
una solicitud formal por escrito, al despacho del ARA, ajustándose a los
lineamientos establecidos en el presente reglamento. El plazo en que el ARA
responderá a cada solicitud para el desarrollo del proyecto de recuperación
ambiental, no será mayor a 15 días laborales. La solicitud deberá como mínimo
incluir:
a) Nombre del
encargado o responsable de la actividad, cédula física o jurídica, dirección,
número telefónico, número de fax y e-mail (si lo tuviera).
b) Ubicación
geográfica de la futura actividad: dirección, número de finca y copia del plano
catastrado.
c) Área (m2)
destinada a la recuperación ambiental de sitios degradados. En el caso de las
aceras, metros lineales a ser arborizados.
d) Número total de
árboles a plantar.
e) Distanciamiento
entre árboles, según lo establecido en el Artículo 7 del presente reglamento.
Si la actividad se ejecutará con recursos propios, indicar el nombre común y
científico de las especies a plantar. En caso de que se solicite donación a
la Municipalidad de
Santa Ana, la selección de especies dependerá de la disponibilidad de éstas en
el vivero forestal con el que la institución tenga convenio.
El plazo de la
respuesta sobre el Plan de Arborización, no será mayor a 15 días hábiles. El o
los interesados, en coordinación con el ARA de
la Municipalidad de
Santa Ana, llevarán un control sobre el desarrollo de los árboles con el
objetivo de asegurar su permanencia en los espacios públicos y sitios
degradados en el cantón. En caso de mortalidad natural o inducida, se deberá
proceder a reemplazar las plantas perdidas, a fin de cumplir con el propósito
de la recuperación ambiental. De tratarse de espacios públicos será la
institución municipal quién asumirá su ejecución por tratarse de un asunto de
interés público, en el caso de los sitios ubicados en fincas para la
recuperación ambiental, sus representantes legales asumirán el compromiso de
reposición del material vegetativo.
Ficha articulo
Capítulo VI.
Prohibiciones y sanciones
Artículo 22: Deber
de conservación. Todo sitio público en el cantón de Santa Ana es de libre
acceso para los habitantes de Costa Rica, quienes están obligados a
conservarlos en el mejor estado posible. Por tanto, queda estrictamente
prohibido y a entera discrecionalidad de esta Corporación Municipal, denunciar
cuando corresponda (incluso por la vía penal) el siguiente tipo de conductas:
a) Destruir los
árboles o arbustos, así como cualquier tipo de especie de flora o fauna
silvestre, que en los mismos se encuentran.
b) Maltratar o
molestar a los animales silvestres que en ellos viven o que se encuentren de
paso, en apego al espíritu de la
Ley de Conservación de
la Vida Silvestre
No.7317, su reglamento y sus reformas.
c) Arrojar en ellos
residuos sólidos (basuras, desperdicios o cualquiera otra tipo de objetos como
residuos tecnológicos, material reciclable o bien residuos bioinfecciosos,
entro otros) que atenten contra la salud pública y desarrollo ecológico,
belleza escénica, así como de la diversidad de especies que en ellos habiten.
d) Destruir la
infraestructura arquitectónica o mobiliario urbano instalado en el sitio.
Ficha articulo
Artículo 23:
Eliminación de árboles en zonas públicas. Se prohíbe la corta o eliminación de
los árboles que crezca en las zonas verdes, parques y áreas de protección de
cuerpos de agua en los espacios públicos.
Cualquier ciudadano
que se considere afectado por la existencia de un árbol que crezca en una zona
pública y desee que éste sea eliminado, deberá presentar la solicitud por
escrito ante el ARA de la
Municipalidad de Santa Ana, siendo ésta la encargada de
iniciar el trámite establecido en el Reglamento N° R-SINAC-028-2010, denominado
"Manual de Procedimientos para el Aprovechamiento Maderable en Terrenos de Uso
Agropecuario y Sin Bosque y Situaciones Especiales en Costa Rica" (
La Gaceta N° 163 del
23 de agosto del 2010).
Sin embargo, la
pronta respuesta a cualquier solicitud en que se vean involucrados los Recursos
Naturales (o bien el patrimonio forestal del Estado) bajo cuido del Estado,
dependerá del visto bueno o la negativa que el Ente Rector SINAC-MINAET, a
través del ACOPAC emita con respecto al asunto. En este sentido, no son
aplicables los plazos definidos en la administración pública, a razón de la
inaplicabilidad del silencio positivo (Ley Forestal N° 7575, Art.4).
Si el interesado
ejecuta la tala, corta o aprovechamiento en forma ilegal (sin permiso expreso y
período autorizado por el ACOPAC), se le abrirá un expediente administrativo
por parte de la Unidad
de Contraloría Ambiental (UCA-ARA) Municipal con la correspondiente denuncia
formal ante cualquiera de las siguientes instancias del Estado costarricense
según corresponda:
. Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC-SINAC-MINAET)
. Tribunal Ambiental Administrativo (TAA-MINAET)
. Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA-MINAET)
. Fiscalía de Pavas, Ministerio Público de Costa Rica
Para determinar si
es necesario eliminar un árbol, el ARA tomará en cuenta:
. Factores técnicos
que puedan ocasionar la caída accidental del mismo, como puede ser el estado
fitosanitario deficiente (pudriciones severas), una inclinación pronunciada del
fuste, la exposición de sus raíces, copa desbalanceada, entre otros.
. La posible
afectación que éste ocasione sobre el acueducto, alcantarillado, aceras,
tendido eléctrico, alumbrado público, cable telefónico, visibilidad de las
señales de tránsito u otras obras de infraestructura o mobiliario urbano.
Ficha articulo
Artículo 24: De los
anuncios. De conformidad con los artículos 30 y 32 de
la Ley de Construcciones N° 833,
en relación con el artículo 98 de
la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, se prohíbe la
instalación de anuncios o rótulos de cualquier tipo o índole, en cualquiera de
los árboles ubicados en los parques comunales, zonas de juegos infantiles o
jardines públicos.
Queda prohibido fijar o pintar avisos,
anuncios, programas, cintas, tiras, placas, carteles, alambres, lámparas,
rótulos, afiches y demás similares de cualquier clase y material, en los
árboles ubicados en los parques comunales, zonas de juegos infantiles o
jardines públicos.
Se exceptúa de ésta
prohibición la decoración que sea necesario colocar con motivo de festividades
nacionales o del cantón. Su realización se ejecutará bajo la autorización y
supervisión del ARA.
La persona física o
jurídica que incumpla lo dispuesto en el presente reglamento, será sancionada
por la
Municipalidad. Previo a la imposición de la sanción, el ARA
le dará una orden por escrito al infractor para que en el plazo de siete (7)
días naturales retire los anuncios u objetos colocados. Si en dicho plazo el
infractor no ejecuta la orden Municipal, ésta realizará el trabajo, cobrando al
infractor los costos del retiro, el almacenaje de los materiales (si fuera
necesario) y una multa correspondiente a un salario base vigente a la fecha de
imposición de la multa. Adicionalmente podrán ser aplicadas las sanciones
administrativas atinentes, contempladas en el Art.29 del presente Reglamento.
Los materiales
retirados se almacenarán hasta un máximo de treinta (30) días naturales. En
caso de no ser reclamados por el representante legal, serán llevados al sitio
de disposición final más apto para su tratamiento.
Ficha articulo
Artículo 25: Del
cambio de uso del suelo y las plantaciones forestales. Atendiendo a lo
dispuesto en el artículo 19 de
la Ley Forestal, en terrenos cubiertos de bosque, no
se permitirá cambiar el uso del suelo, ni establecer plantaciones forestales.
Sólo la
Administración Forestal del Estado (AFE-MINAET) podrá otorgar
permiso en esas áreas para realizar proyectos de infraestructura, estatales o
privados, de conveniencia nacional y corta de árboles por razones de seguridad
humana o de interés científico. La corta del bosque será limitada, proporcional
y razonable siendo que de previo, deberá llenarse un cuestionario de
preselección ante la
AFE-MINAET para determinar la posibilidad de exigir una
evaluación del impacto ambiental, según lo establezca el reglamento a
la Ley Forestal.
Ficha articulo
Artículo 26:
Protección de fuentes acuíferas. De conformidad con el artículo 150 de
la Ley de Aguas N° 276, se
prohíbe destruir, tanto en los bosques nacionales como en los terrenos
particulares, los árboles situados a menos de cinco metros de los ríos o
arroyos que discurran por sus predios.
Ficha articulo
Artículo 27:
Aprovechamiento de árboles en el ASP-ZPCR y en
la Zona de Protección (Plan
Regulador). La corta y aprovechamiento de árboles que estén bajo
la Administración
Forestal del Estado (Ley Forestal N° 7575, Art.6) y que se
desarrollen naturalmente en la
Zonas de Protección y en el ASP-ZPCE dentro del territorio
del cantón de Santa Ana, será permitida únicamente con la autorización del
ACOPAC-MINAET, o bien, con la resolución vinculante de
la CNE, emitida y dirigida
formalmente a la administración municipal. Lo anterior en total apego a la
acción coordinada establecida en el inciso f artículo 6 de
la Ley Forestal N° 7575
y los artículos 26 y 33 de la
Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo N° 8488.
Ficha articulo
Artículo 28: Tala y
aprovechamiento de árboles en el Área de Protección. En virtud de la
prohibición de tala, corta, eliminación ó aprovechamiento de árboles en el área
de protección (Ley Forestal N° 7575, Art.34 en relación con el Art.33), sólo
podrá ejecutarse en proyectos declarados por el Poder Ejecutivo como de
conveniencia nacional, previa notificación dada a
la Administración
Municipal.
La corta en el área
de protección, se podrá realizar en condición de prevención y control de
situaciones de riesgo, y situaciones de seguridad humana. Para tal efecto se
requerirá el fallo respectivo del Juzgado Agrario o por
la Comisión Nacional
de Emergencia (cuando existe un Decreto que lo faculta para tal efecto), por lo
que la notificación deberá contar con el sello de recibido por parte del ARA
(Reglamento N° .R-SINAC-028-2010, Punto 3.3.1).
Ficha articulo
Artículo 29:
Procedimiento para la corta o aprovechamiento de un árbol. En todo caso en que
la autoridad competente autorice la corta ó aprovechamiento de un árbol, el
interesado deberá presentar el documento oficial ante el despacho del ARA para
que ésta reciba una copia y selle el original de dicha autorización. El
interesado asumirá el compromiso de plantar al menos diez (10) árboles por cada
uno que haya sido eliminado en un terreno propio o ajeno dentro del territorio
del cantón. Los árboles plantados quedarán bajo su responsabilidad hasta que
logren sobrevivir por si solos, utilizando como criterios: un diámetro a la
altura de pecho (dap) mínimo de diez centímetros diamétricos (10 cm Ø), una copa frondosa y
un adecuado estado fitosanitario. Si el administrado no cuenta con el espacio
físico para la plantación de los árboles, podrá coordinar con un tercero el uso
del terreno para realizar la plantación, o bien invertir un monto equivalente
en la cuenta de Productos Agroforestales de
la Partida Presupuestaria
de Ambiente en la
Municipalidad de Santa Ana.
Ficha articulo
Artículo 30:
Medidas preventivas y sanciones.
La Municipalidad hará el
seguimiento a lo dispuesto en éste Reglamento y en caso de incumplimiento
impondrá las medidas y sanciones a que se refiere el artículo 99 de
la Ley Orgánica
del Ambiente No.7554, cuando se incurra en alguna de las siguientes conductas:
1. Tala, poda,
aprovechamiento, trasplante o reubicación del arbolado urbano sin el permiso
otorgado por la
Municipalidad.
2. Deterioro o daño
del arbolado urbano, con acciones indebidas como el pintado de rótulos,
colocación de anuncios publicitarios y tallado de su corteza.
3. Provocación de
la muerte lenta y progresiva de individuos, con prácticas silviculturales
lesivas tales como anillamiento y envenenamiento con productos nocivos que
afecten negativamente su estado fitosanitario.
4. No efectuar la
compensación por tala y aprovechamiento del arbolado.
5. Incumplimiento
de las obligaciones señaladas en el respectivo permiso o autorización emitido
por el MINAET. Se incluye la ejecución de corta fuera de período autorizado
para la misma.
6. Plantación de
especies arbóreas y arbustivas no previstas en el Reglamento de Arborización
para el Cantón de Santa Ana que causen en demasía condiciones adversas a la
integridad de infraestructuras, salud pública y/o alteraciones ambientales.
Estas sanciones
podrán imponerse a particulares o funcionarios públicos, por acciones u
omisiones violatorias de las normas de éste reglamento, así como de otras disposiciones
de protección ambiental o de la diversidad biológica.
Ficha articulo
Artículo 31:
Erradicación de especies no aptas para la recuperación ambiental del cantón. En consideración de
que la especie forestal Laurel de
la India Ficus benjamina fue declarada
no grata para el cantón de Santa Ana (
La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 2006) dados sus
problemas de manejo silvicultural dentro de áreas urbanas, se prohíbe su uso
como especie ornamental en los espacios públicos.
Se prohíbe plantar
o sembrar las especies de plantas que no han sido consideradas en las listas
propuestas por la
Municipalidad (Anexos 2, 3 y 4) para la arborización de las zonas
verdes públicas del territorio del cantón de Santa Ana.
Las distintas
especies de Cocos SPP se consideran indeseables por el riesgo que
implican para los bienes muebles (mayormente vehículos) y transeúntes, durante
la etapa de fructificación.
Así como también; las especies de Pinus
SPP, Cupresus SPP, Eucalyptus SPP, Casuarina
SPP y Ficus Benjamina SPP; por su poco o nulo aporte al
desarrollo de la biodiversidad faunística local y migratoria.
Ficha articulo
Artículo 32. Podas
excesivas. Queda restringida la realización de podas excesivas o
drásticas (mayores al 20% del área foliar), así como la poda radicular (en
raíces) en árboles públicos, salvo que así lo autorice el ARA, bajo
justificación de orden técnico que atienda el principio de seguridad ciudadana
ante una situación de riesgo. Es así que el ARA coordinará acciones con
la CNFL y los administrados en
realizar tal actividad en sus predios.
Ficha articulo
Artículo 33.
Sanción por autorización de aprovechamiento forestal ilegal. El único despacho
municipal con potestad para realizar el trámite administrativo que avale la
corta, poda, aprovechamiento o cualquier práctica silvicultural que provoque beneficio
o alteración en el desenvolvimiento natural de cualquier especie arbórea
ubicada en el espacio público del cantón de Santa Ana, es el ARA. Para tal
efecto, dicho despacho contará con un técnico calificado, en cumplimiento del
artículo 8 del presente Reglamento.
Cualquier
funcionario municipal no dependiente directamente del ARA y no siendo técnico
calificado, que autorice la realización de las actividades antes descritas,
cometerá falta grave. La misma será sancionable administrativa y laboralmente
según lo correspondiente en la aplicación de Ley de
la Administración
Pública y demás legislación ambiental, civil y penal
aplicable a la gravedad del caso.
Ficha articulo
Capítulo VII. De
la Gestión Ambiental
Comunitaria
Artículo 34: Apoyo
a los procesos de Gestión Ambiental. Para el desarrollo de la temática de
recuperación ambiental del cantón,
la Municipalidad realizará campañas de entrega de
árboles a precio simbólico en el cantón. Dichas campañas están dirigidas
exclusivamente a involucrar a los ciudadanos de las comunidades santaneñas, en
el proceso de arborización de las zonas verdes públicas y los sitios degradados
ambientalmente. Con la actividad, se promoverá una correcta actitud hacia el
ambiente y su papel como agente de cambio social.
Para la entrega de
los árboles y arbustos nativos (Anexo 2, 3 y 4) de la región ecológica en la
que se encuentra el cantón de Santa Ana, la persona interesada brindará sus
datos personales en una Ficha Técnica de Seguimiento y Control (Anexo
6) en la que asume la responsabilidad de cuido de la planta arbórea donada.
Sea que cultive la
planta en una zona verde apta para el futuro desarrollo, ó que la devuelva a
la Municipalidad de
Santa Ana para que sea plantada ó trasplantada a un sitio público, en el
momento en que el árbol alcance los dos metros (2 m) de altura, durante el
tiempo que esté bajo su cuido, el interesado registrará en una Tabla de
Control de Crecimiento del Árbol (Anexo 7), los datos correspondientes
al incremento en altura mensual del árbol. Se pretende integrar activamente a
la población en el proceso de recuperación ambiental del cantón, siendo que en
todo caso el ARA ejercería una labor fiscalizadora. En ambos casos, el ARA
realizará un control aleatorio sobre el cuido del árbol.
Ficha articulo
Artículo 35: Premio
Roble Sabana. Se crea el premio anual "Roble Sabana", que
consistirá en la entrega de una obra de artesanía con forma de un árbol de Tabebuia
rosea (Bertol,) A.DC., familia BIGNONIACEAE. Árbol conocido popularmente
como Roble de Sabana. El mismo será un símbolo de la lucha persistente por la
recuperación ambiental en el cantón. Será otorgado una vez al año por el
Concejo Municipal de Santa Ana a la persona, física o jurídica, nacional o
extranjera, que demuestre haber contribuido en forma efectiva al mejoramiento
socio ambiental del cantón.
Para la
acreditación del premio, el solicitante (ciudadano o organización comunal del
cantón) entregará en sobre cerrado la nominación de la persona física o
jurídica que consideren merecedora del reconocimiento público. La recepción de
nominados se realizará en la oficina del ARA, la primera y segunda semana del
mes de noviembre de cada año.
Para la
calificación, la
Alcaldía Municipal nombrará tanto a funcionarios públicos
calificados como a ciudadanos destacados del cantón, a fin de que revisen la
información presentada para cada nominado. Mediante votación secreta, se
elegirá por mayoría de votos el nombre del ciudadano ganador del galardón.
Mediante acto
público celebrado el día jueves de la segunda semana de diciembre, se dará
entrega del premio al ganador.
Ficha articulo
Artículo 36: Sobre
el componente educativo de la gestión ambiental.
La Municipalidad de Santa Ana
brindará a través de la UGA
con el soporte técnico de la UCA,
charlas de capacitación en los centros educativos (primaria y secundaria)
públicos y privados del cantón, con el objetivo de educar a la población
infantil y juvenil, en el proceso de recuperación ambiental de la zona
geográfica, atendiendo los factores biogeofísicos.
Ficha articulo
Artículo 37:
Organizaciones Comunales.
La Municipalidad a través de
la UGA brindará apoyo formativo y
operativo a las organizaciones comunales reconocidas, siendo éste el apoyo
social para el proceso recuperación ambiental. Dichos grupos participarán
activamente de las acciones que ejecute
la UGA, en el desarrollo de la temática ambiental,
particularmente en la denominada "Gestión Ambiental Comunitaria".
Ficha articulo
Artículo 38: Grupos
Organizados del Cantón-convenios. Los grupos organizados del cantón que
cumplan con los requisitos establecidos en el acta de constitución del Grupo
Jóvenes Ecologistas, podrán ser parte de dicha organización. Su potestad de
acción hacia la comunidad, les permitirá establecer convenios de colaboración
conjunta, en procura de la recuperación ambiental del cantón de Santa Ana.
Ficha articulo
Capítulo VIII.
Disposiciones finales
Artículo 39:
Modificaciones. La presente normativa modifica cualquier disposición en
contrario.
Ficha articulo
Artículo 40:
Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el
diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Disposiciones
Transitorias
Transitorio I. Las
personas físicas o jurídicas que con anterioridad a la fecha en que entre en
vigencia este Reglamento, se encuentren ejecutando un proyecto de recuperación
ambiental, contarán con un plazo de seis meses para ajustarse a la presente
normativa.
De no cumplir con
ésta disposición, podrán iniciarse los procesos administrativos sancionatorios
por parte de la municipalidad, sin perjuicio de las acciones que se puedan
plantear ante los entes judiciales, fiscalizadores y contralores del Estado
costarricense.
Ficha articulo
Anexo 1
Anexo 1A. Elaboración propia. Perímetro del
Área Silvestre Protegida ASP Zona Protectora Cerros de Escazú ZPCE (7.175,67
has), con respecto al área político-administrativos del Cantón de Santa Ana
(6.142 has), identificadas en
la Hoja Cartográfica ABRA Esc. 1:50.000
Anexo 1B. Distribución del Área Silvestre
Protegida Zona Protectora Cerros de Escazú ASP-ZPCE en Santa Ana, según
Distritos y Cantón en hectáreas.
Ficha articulo
Anexo 2.
Lista preliminar de especies arbustivas nativas de Costa Rica a ser utilizadas
en los espacios públicos en el Cantón de Santa Ana.
Fuente:
Elaborado a partir de Johnson, H. Sistema de Información de Especies
Forestales: base de datos en formato Excel, para la selección de especies en
diferentes áreas geográficas de Costa Rica. Setiembre de 2000
Ficha articulo
Anexo 3.
Lista preliminar de especies arbóreas nativas de Costa Rica a ser utilizadas en
la recuperación de espacios degradados en el Cantón de Santa Ana.
Fuente:
Elaborado a partir de Johnson, H. Sistema de Información de Especies
Forestales: base de datos en formato Excel, para la selección de especies en
diferentes áreas geográficas de Costa Rica. Setiembre de 2000
Ficha articulo
Anexo 4. Lista de
especies arbóreas nativas
FAMILIA
|
GRUPO
|
ESPECIE
|
NOMBRE
COMÚN
|
Anacardiaceae
|
Anacardium
excelsum
|
Espavel,
jacobillo, espavé, rabito
|
Anacardiaceae
|
Astronium
graveo lens
|
Ron ron,
jobillo, masicarán
|
Anacardiaceae
|
Mauria
heterophylla
|
Cirrí
amarillo, lantisco, cirrí, dantisco
|
Anacardiaceae
|
Spondias
mombin
|
Jobo,
jocote jobo
|
Anacardiaceae
|
Spondias
purpurea
|
Jobo,
jocote jobo
|
Anacardiaceae
|
Tapirira
mexicana
|
Cirrí, cirrí
blanco
|
Annonaceae
|
Annona
purpurea
|
Soncoya,
toreta
|
Annonaceae
|
Annona
reticulata
|
Anona,
anón, anonillo, uisiro
|
Annonaceae
|
Desmopsis
bibracteata
|
Guineo
|
Annonaceae
|
Sapranthus
palanga
|
Palano, palanco,
plátano, turrú
|
Apocynaceae
|
Plumería
rubra
|
Flor
blanca, cacalojoche, juche, torito, cacalajuche
|
Apocynaceae
|
Stemmadenia
littoralis
|
Huevos de
caballo
|
Araliaceae
|
Oreopanax
xalapensis
|
Papayillo
|
Araliaceae
|
Schefflera
morototoni
|
Papayillo
|
Araliaceae
|
Sciadodendron
excelsum
|
Jobo
lagarto, chile, espíritu, palo de chile
|
FAMILIA
|
GRUPO
|
ESPECIE
|
NOMBRE
COMÚN
|
Asteraceae
|
Lasianthaea
fruticosa
|
Quitirrisí
|
Asteraceae
|
Podachaenium
eminens
|
Tora de
agua, tora blanca
|
Asteraceae
|
Vernonia
triflosculosa
|
Quitirrí,
tubú negro, tuete
|
Bignoniaceae
|
Crescentia
alata
|
Jícaro,
raspa guacal, jícaro sabanero, sacaguacal
|
Bignoniaceae
|
Crescentia
cujete
|
Jícaro,
raspa guacal, sacaguacal, guacal, calabacero
|
Bignoniaceae
|
Tabebuia
impetiginosa
|
Cortez
negro
|
Bignoniaceae
|
Tabebuia
ochracea
|
Corteza,
cortés amarillo, corteza amarillo
|
Bignoniaceae
|
Tabebuia
rosea
|
Roble
sabana, roble
|
Bignoniaceae
|
Tecoma
stans
|
Candelillo,
vainillo, vainilla
|
Boraginaceae
|
Cordia
alliodora
|
Muñeco,
Laurel, laurel negro
|
Boraginaceae
|
Cordia
eriostigma
|
Buriogre,
niguito
|
Burseraceae
|
Bursera
simaruba
|
Indio
chingo, jiñocuabe, caraño, caraña, almacigo
|
Cecropiaceae
|
Cecropia
obtusifolia
|
Guáramo
|
Cecropiaceae
|
Cecropia
peltata
|
Guarumo
|
Cecropiaceae
|
Pouroma
bicolor
|
Chumico
|
Celastraceae
|
Crossopetalum
tonduzii
|
Guayabillo,
guití
|
Chrysobalanaceae
|
Licania
platypus
|
Zonzapote,
zapote mechudo, zapote
|
Clusiaceae
|
Calophyllum
brasiliense
|
Cedro
maría, María colorado, Palo María
|
Clusiaceae
|
Clusia
rosea
|
Copey
|
Clusiaceae
|
Garcinia
intermedia
|
Jorco,cerillo,
madroño
|
Clusiaceae
|
Garcinia
madruno
|
Jorco
|
Clusiaceae
|
Symphonia
globulifera
|
Botoncillo,
cerillo, marillo, caraño
|
Clusiaceae
|
Vismia
baccifera
|
Achiotillo,
mayo, palo de mayo
|
Cochlospermaceae
|
Cochlospermum
vitifolium
|
Poro-poro
|
Combretaceae
|
Terminalia
oblonga
|
Guayabo de
monte, guayabo, surá
|
Ebenaceae
|
Diospyros
digyna
|
Euphorbiaceae
|
Cnidoscolus
aconitifolius subsp.
aconitifolius
|
Chicasquil
|
Euphorbiaceae
|
Crotón
draco
|
Targuá
|
Euphorbiaceae
|
Crotón
schiedeanus
|
Copalchí,
colpachí
|
Euphorbiaceae
|
Hura
crepitans
|
Jabillo,
javillo
|
Euphorbiaceae
|
Phyllanthus
acuminatus
|
Chilillo
|
Euphorbiaceae
|
Sapium
glandulosum
|
Yos
|
Fabaceae
|
Caesapinioideae
|
Cassia
grandis
|
Carao,
sándalo, santal, saragundí, sandal
|
Fabaceae
|
Caesapinioideae
|
Cassia
moschata
|
Caflafístula
|
Fabaceae
|
Caesapinioideae
|
Cassia reticulata
|
Saragundí
|
Fabaceae
|
Caesapinioideae
|
Hymenaea
courbaril
|
Guapinol,
algarrobo,
|
Fabaceae
|
Caesapinioideae
|
Schizolobium
parahyba
|
Gavilán,
gallinazo, zorra, cañafistol
|
Fabaceae
|
Caesapinioideae
|
Senna
papulosa
|
Candelillo
|
Fabaceae
|
Caesapinioideae
|
Senna
spectabilis
|
Candelillo,
vainillo
|
Fabaceae
|
Mimoso
ideae
|
Cojoba
arbórea
|
Lorito,
loro, ardilla, ardillo, garrobo
|
Fabaceae
|
Mimosoideae
|
Acacia
collinsi
|
Cornezuelo
|
|
|
|
|
|
FAMILIA
|
GRUPO
|
ESPECIE
|
NOMBRE
COMÚN
|
Fabaceae
|
Mimosoideae
|
Acacia
farnesiana
|
Aromo,
espino blanco
|
Fabaceae
|
Mimosoideae
|
Albizia
adinocephala
|
Chaperno blanco,
gavilán, gavilana, gavilancillo, chipillón
|
Fabaceae
|
Mimosoideae
|
Calliandra
calothyrsus
|
Carboncillo
rojo, carboncillo, pompón, cabello de ángel, caliandra,canilla
|
Fabaceae
|
Mimosoideae
|
Enterolobium
cyclocarpum
|
Guanacaste,
soró
|
Fabaceae
|
Mimosoideae
|
Inga
punctata
|
Cuajiniquil
colorado
|
Fabaceae
|
Mimosoideae
|
Inga
spectabilis
|
Guabo
machete, guabo de Castilla, guabo real, cuajiniquil, guaba
|
Fabaceae
|
Mimosoideae
|
Leucaena
leucocephala
|
Ipil-ipil
|
Fabaceae
|
Mimosoideae
|
Lysiloma
divaricatum
|
Quebracho
|
Fabaceae
|
Mimosoideae
|
Samanea
saman
|
Cenízaro,
cenicero, genízaro, gen
|
Fabaceae
|
Mimosoideae
|
Swartzia
simplex
|
Naranjito
|
Fabaceae
|
Mimosoideae
|
Zygia
longifolia
|
Sotacaballo
|
Fabaceae
|
Papilionoideae
|
Acosmium
panamense
|
Carboncillo,
guayacán carboncillo, chichipate, comenegro
|
Fabaceae
|
Papilionoideae
|
Andira
inermis
|
Almendro,
arenillo, carne asada, harinillo, almendro
|
Fabaceae
|
Papilionoideae
|
Diphysa
americana
|
Guachipelín
|
Fabaceae
|
Papilionoideae
|
Erythrina
berteroana
|
Poro
colorado, poro de espinas, elequema
|
Fabaceae
|
Papilionoideae
|
Gliricidia
sepium
|
Madero
negro, madre de cacao, sangre de dragón
|
Fabaceae
|
Papilionoideae
|
Lonchocarpus
costaricensis
|
Chaperno,
siete cueros
|
Fabaceae
|
Papilionoideae
|
Lonchocarpus
salvadorensis
|
Chaperno
|
Fabaceae
|
Papilionoideae
|
Machaerium
biovulatum
|
Siete
cueros, palo bejuco, jarro caliente
|
Fabaceae
|
Papilionoideae
|
Myroxylon
balsamum
|
Chirraca,
bálsamo, bálsamo del Perú, sándalo
|
Fabaceae
|
Papilionoideae
|
Platymiscium
parviflorum
|
Cristóbal,
cachimbo, ñambar
|
Fabaceae
|
Papilionoideae
|
Platymiscium
pinnatum
|
Cristóbal,
cachimbo, ñambar
|
Fagaceae
|
Quercus
seemannii
|
Roble
|
Flacourtiaceae
|
Casearia
corymbosa
|
Cerito
|
Flacourtiaceae
|
Casearia
sylvestris
|
Corta
lengua, güesillo, huesillo, plomillo, quiubra
|
Hernandiaceae
|
Gyrocarpus jatrophifolius
|
Danto,
volador, zorrillo, bailarina
|
Hippocastanaceae
|
Billia
colombiana
|
Cucaracho,
ira zapotillo, cócora, ocora, resina, guatusa, ratón colorado
|
Lacistemaceae
|
Lacistema
aggregatum
|
Copalchí
|
Lauraceae
|
Cinnamomum
brenesii
|
Irá
|
Lauraceae
|
Cinnamomum
triplinerve
|
Aguacatillo,
irá, canela, aguacatillo blanco
|
Lauraceae
|
Licaria
excelsa
|
Aguacatillo
|
Lauraceae
|
Nectandra
membranácea
|
Aguacatillo
|
Lauraceae
|
Nectandra
sinuata
|
Aguacatillo
|
Lauraceae
|
Ocotea
veraguensis
|
Canelo
|
Lauraceae
|
Persea
caerulea
|
Aguacatillo,
aguacatillo ascá, asea, ira café, irá
|
Lythraceae
|
Lafoensia
punicifolia
|
Cascarillo
|
Malpighiaceae
|
Bunchosia
macrophylla
|
Ciruela,
nancigüiste
|
Malpighiaceae
|
Byrsonima
crassifolia
|
Nance,
nancite
|
FAMILIA
|
GRUPO
|
ESPECIE
|
NOMBRE
COMÚN
|
Malvaceae
|
Bo
mbacaceae
|
Spirotheca
rosea
|
Ceiba
rosada
|
Malvaceae
|
Bombacaceae
|
Bernoullia
flammea
|
Flama
|
Malvaceae
|
Bombacaceae
|
Ceiba
pentandra
|
Ceiba,
ceibo, kapok
|
Malvaceae
|
Bombacaceae
|
Ochroma
pyramidale
|
Balsa,
enea, balso,
|
Malvaceae
|
Bombacaceae
|
Pachira
aquatica
|
Poponjoche,
lirio de montaña
|
Malvaceae
|
Bombacaceae
|
Pachira
quinata
|
Pochote,
cedro espinoso, cedro pochote
|
Malvaceae
|
Bombacaceae
|
Pachira
sessilis
|
Pochote,
cedro espinoso, cedro pochote
|
Malvaceae
|
Bombacaceae
|
Pseudobombax
septenatum
|
Ceibo
barrigón, ceibo macho, barrigón, ceibo verde
|
Malvaceae
|
Sterculiaceae
|
Guazuma
ulmifolia
|
Guácimo,
guácimo macho, guácimo hembra, guácimo ternero
|
Malvaceae
|
Tiliaceae
|
Apeiba
tibourbou
|
Peine de
mico, burío
|
Malvaceae
|
Tiliaceae
|
Goethalsia
meiantha
|
Juanilama,
guácimo blanco, chancho blanco,
|
Malvaceae
|
Tiliaceae
|
Heliocarpus
appendiculatus
|
Burío,
burío blanco, corteza blanca
|
Malvaceae
|
Tiliaceae
|
Luehea
seemannii
|
Guácimo
colorado, molenillo
|
Malvaceae
|
Tiliaceae
|
Luehea
speciosa
|
Guácimo
blanco, molenillo, guácimo colorado
|
Malvaceae
|
Tiliaceae
|
Trichospermum
galeottii
|
Capulín
sabanero
|
Malvaceae
|
Tiliaceae
|
Triumfetta
lappula
|
Mozote
|
Malvaceae
|
Hampea
appendiculata
|
Burío,
burío ratón, buriogre, buriola
|
Melastomataceae
|
Conostegia
xalapensis
|
Lengua de
vaca, lengua de gato
|
Melastomataceae
|
Miconia
argéntea
|
Lengua de
vaca, uña de gato, oreja de muía, María, María colorado, Santa María
|
Meliaceae
|
Cedrela
odorata
|
Cedro, c.
blanco, c. amargo, c. colorado, c. cebolla, c. maría, c. pacífico c. cóbano;
Cóbano
|
Meliaceae
|
Cedrela
salvadorensis
|
Cedro, c.
bateo, c. colorado, c. dulce
|
Meliaceae
|
Swietenia
macrophylla
|
Caoba,
cahoba
|
Meliaceae
|
Trichilia
americana
|
Manteco,
cedro macho, cedro dulce
|
Meliaceae
|
Trichilia
havanensis
|
Uruca,
caracolillo, cedro cóbano, ocora, manteco
|
Meliaceae
|
Trichilia
martiana
|
Mantequillo,
cedrillo
|
Moraceae
|
Brosimum
alicastrum
|
Ojoche,
mora
|
Moraceae
|
Brosimum
costaricanum
|
Ojoche
|
Moraceae
|
Castilla
elástica
|
Caucho,
hule
|
Moraceae
|
Clarisia
biflora
|
Ojoche
|
Moraceae
|
Ficus
costaricana
|
Higuerón
colorado, higuerón, matapalo
|
Moraceae
|
Ficus
jimenezii
|
Higuerón
|
Moraceae
|
Ficus
morazaniana
|
Higuito,
higuerón, matapalo
|
Moraceae
|
Ficus
pertusa
|
Higuerón,
higuito
|
Moraceae
|
Ficus
yoponensis
|
Moraceae
|
Madura
tinctoria
|
Mora
brasil, palo de mora, mora, brasil
|
Moraceae
|
Trophis
racemosa
|
Lechillo,
lechosa, ojoche macho, leche maría, ojoche negro, ojochillo colorado
|
Muntingiaceae
|
Muntingia
calabura
|
Capulín,
capulín de comer,
|
Myrsinaceae
|
Ardisia
revoluta
|
Tucuico,
huesillo, madurillo, guastomate
|
Myrsinaceae
|
Myrsine
pellucido-punctata
|
Ratoncillo,
sierra
|
FAMILIA
|
GRUPO
|
ESPECIE
|
NOMBRE
COMÚN
|
Myrtaceae
|
Eugenia
salamensis
|
Güísaro,
moridero
|
Myrtaceae
|
Myrcia
splendens
|
Murta
|
Onagraceae
|
Hauya
lucida
|
S upara,
surá guayabo
|
Piperaceae
|
Piper
auritum
|
Cordoncillo,
anisillo, candelillo, alcotán, estrellón
|
Porygonaceae
|
Coccoloba
acapulcensis
|
Trompillo,
Carro caliente
|
Porygonaceae
|
Triplaris
melaenodendron
|
Barrabás,
hormigo, palo de santo, tabaco, tabaco de montaña, tabacón
|
Proteaceae
|
Roupala
montana
|
Danto
amarillo, danto, danto carne, ratón, zorrillo
|
Rubiaceae
|
Calycophyllum
candidissimum
|
Madroño,
colorado, conejo, sálamo, surrá, pie paloma
|
Rubiaceae
|
Genipa
americana
|
Guaitil
|
Rubiaceae
|
Hamelia
patens
|
Pisí,
coralillo, zorrillo colorado
|
Rubiaceae
|
Hamelia
patens
|
Pisí,
coralillo, zorrillo colorado
|
Rubiaceae
|
Macrocnemum
glabrescens
|
Palo
cuadrado
|
Rubiaceae
|
Pogonopus
speciosus
|
Rubiaceae
|
Posoqueria
latifolia
|
Fruta de
mono, guayabo de mico, guayaba mica, boca de vieja, trompillo
|
Rubiaceae
|
Randia
karstenii
|
Crucillo
|
Rutaceae
|
Amyris
pinnata
|
Manzana
|
Rutaceae
|
Amyris
sylvatica
|
Rutaceae
|
Casimiroa
edulis
|
Matasano
|
Sapindaceae
|
Cupania
glabra
|
Tres
huevos, cascuá
|
Sapindaceae
|
Cupania
guatemalensis
|
Carne
asada, cantarillo, coterrera, güesillo, huesillo, pozo Hilo, tarzana, c
|
Sapindaceae
|
Dilodendron
costaricense
|
Comenegro,
quiebrahacha, iguano, testarudo
|
Sapindaceae
|
Sapindus
saponaria
|
Chumico,
jaboncillo,
|
Sapindaceae
|
Thouinidium
decandrum
|
Matapulgas,
escobillo, sardino
|
Sapotaceae
|
Chrysophyllum
brenesii
|
Caimito
|
Sapotaceae
|
Manilkara
chicle
|
Chicle,
níspero
|
Sapotaceae
|
Pouteria
fossicola
|
Zapote
|
Sapotaceae
|
Pouteria
reticulata
|
Caimitillo,
sapotillo
|
Simaroubaceae
|
Picramnia
antidesma
|
Caregre
|
Simaroubaceae
|
Quassia
amara
|
Hombre
grande
|
Simaroubaceae
|
Simarouba
glauca
|
Aceituno
negro, aceituno, olivo, zapatero, aceituno, olivo, zapatero
|
Solanaceae
|
Acnistus
arborescens
|
Güitite,
huitite
|
Solanaceae
|
Cestrum
racemosum
|
Zorrillo
|
Solanaceae
|
Cestrum
racemosum
|
Zorrillo
|
Staphyleaceae
|
Turpinia
occidentalis
|
Dama real
|
Styracaceae
|
Styrax
argenteus
|
Resina
|
Ulmaceae
|
Trema
micrantha
|
Juco
|
Verbenaceae
|
Citharexyllum
donnell-smithii
|
Dama
|
Vochysiaceae
|
Vochysia
guatemalensis
|
Chancho,
palo de mayo
|
Fuente: Cabezas, F., J. E. Rodríguez & Y. Matamoros
(Eds.). 2009. Proceso de priorización e implementación para la conservación ex
situ de
especies arbóreas nativas de los cantones
de Santa Ana, Escazú, Mora y Belén, Costa Rica. 27-28 de marzo, 2008. San José,
Costa
Rica. PDF. Disponible en
http://cbsgmesoamerica.org/leer.php/3750995 ó
http://www.cbsg.org/cbsg/workshopreports/26/ex_situ_plant_%282008%29.pdf
Ficha articulo
Anexo 5
Red
Hidrografía de
la Cuenca del Río Uruca
Ficha articulo
Anexo 6
Ficha articulo
Anexo 7
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del
Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por
un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.
Santa
Ana, 4 de enero del 2013.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 23:22:08
|
Ir al principio del documento
|
|
|
|