Texto Completo acta: 12A416
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
(Esta norma fue derogada por el artículo 40 del
Código de ética de la Municipalidad de Santa Ana, aprobado en sesión N° 129 del
16 de octubre del 2018)
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal
de Santa Ana, comunica:
Que no habiendo
conocido objeciones, dentro del plazo de ley, a los siguientes Reglamentos:
1. .
2. .
3. .
4. .
5. Código de Ética
aprobado en la sesión ordinaria Nº 120 celebrada el 21 de agosto del 2012, y
publicado La Gaceta
225 de 21 de noviembre del 2012.
Los mismos quedan definitivamente aprobados en la
sesión ordinaria N° 155 de 23 de abril del 2013.
Santa Ana, 15 de mayo del 2013.
(Nota de Sinalevi:
Tal y como se indica anteriormente el texto que se incluye corresponde al
publicado en La Gaceta N° 225 del 21 de noviembre de 2012, y se transcribe a
continuación:)
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo
Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 120 celebrada el
21 de agosto del 2012, aprobó la publicación para consulta del siguiente
proyecto de reglamento que dice así:
CÓDIGO DE ÉTICA
Considerando:
Que la
Ley General de Control Interno Nº 8292 del 4 de setiembre del
2002, y las normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas mediante
Resolución de la
Contraloría General de
la República Nº
R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, consignan como elemento primordial del
Ambiente de Control en las organizaciones, lo relacionado con mantener y
demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de los deberes y
obligaciones, para lo cual son necesarios mecanismos formales e informales que
permitan integrar la ética a los sistemas de gestión utilizando, entre otros
medios, elementos como: Códigos de Ética y Similares.
Por tanto se acuerda:
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
1º-Objetivo. Establecer un conjunto de
principios, valores y conductas que guíen, inspiren y regulen el comportamiento
que deben mantener las personas trabajadoras de la municipalidad en su gestión
laboral, con la finalidad de lograr transparencia, integralidad y
responsabilidad en el cumplimiento satisfactorio de las políticas, objetivos,
programas y proyectos de la
Municipalidad de Santa Ana.
Ficha articulo
2º-Finalidad.
Orientar a las personas trabajadoras de
la Municipalidad de
Santa Ana, sobre el debido y claro desempeño de las labores encomendadas, de
acuerdo a los valores, conductas, prohibiciones, impedimentos y restricciones
vinculantes con sus responsabilidades funcionales, de manera que se favorezca
la permanencia de un sano ambiente laboral, dentro del marco de moralidad,
honestidad y ética personal.
Ficha articulo
3º-Alcance. El
presente documento establece un marco de referencia para el comportamiento de
todas las personas trabajadoras de la municipalidad, personal de confianza y en
general a todas las personas que prestan los servicios en
la Municipalidad de
Santa Ana, cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación
(servicios especiales, en propiedad, interinos, servicios profesionales) y la
fuente de financiamiento. Lo anterior sin perjuicio de otra normativa aplicable
a los funcionarios y funcionarias de la institución.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
4º-Base legal.
. Constitución Política
. Ley Nº 4755 - Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y sus reformas.
. Ley Nº 6227 - Ley General de
la Administración
Pública
. Ley Nº 8422 - Ley contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
. Decreto Ejecutivo
Nº 32333-MP-J - Reglamento a la
Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
. Ley Nº 8292 - Ley General de Control Interno.
. Ley Nº 7794 - Código Municipal.
. Ley Nº 8131 - Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos.
. Ley Nº 7494 - Ley de Contratación
Administrativa y sus reformas.
. Decreto Ejecutivo Nº 33411-H - Reglamento a
la Ley de Contratación
Administrativa.
. Ley 8220 - Ley de Simplificación de Trámites
y Eficiencia Tributaria y sus reformas.
. Códigos de Ética y Deberes de los distintos
Colegios Profesionales.
. Reglamento Autónomo de Servicios
Municipalidad de Santa Ana.
. Reglamento de Ética de
la Policía Municipal.
. Reglamento de Seguridad y Vigilancia Comunal.
. Circulares y normativa, jurisprudencia
Contraloría General de la
República.
. Circulares y normativa, jurisprudencia de
la Tesorería Nacional.
. Circulares y normativa, jurisprudencia
Contabilidad Nacional.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
5º-Glosario de términos
Calidad. Conjunto de prestaciones que el cliente
espera, además del producto o el servicio básico. Las principales necesidades
básicas de un cliente son:
. Ser comprendido.
. Sentirse bienvenido.
. Sentirse atendido.
. Sentirse importante.
. Sentir comodidad.
. Sentir confianza.
. Sentirse escuchado.
. Sentirse seguro.
. Sentirse valioso.
. Sentirse satisfecho.
Eficiencia. Capacidad de
alcanzar un objetivo fijado con anterioridad en el menor tiempo posible y con
el mínimo uso posible de los recursos.
Honestidad.
Cualidad humana que consiste en comportarse y expresarse con sinceridad y
coherencia, respetando los valores de la justicia y la verdad.
Hostilidad.
Conducta abusiva y agresiva que puede reflejarse en violencia emocional o
física. Puede ser ejercida por una persona, un grupo pequeño o una gran
cantidad de gente y estar dirigida, de igual forma, a uno o más sujetos.
Imparcialidad.
Criterio de justicia que se basa en decisiones tomadas con objetividad. Esto
quiere decir que la persona a cargo de juzgar o dirimir una cuestión no debe
dejarse influir por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar
a una de las partes.
Menoscabo. Causar
descrédito en la fama o en la honra. Perjuicio o detrimento que sufre un sujeto
como consecuencia de la acción u omisión de otro y que afecta sus derechos,
bienes o intereses.
Normas. Regla
que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades.
En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.
Procedimiento
administrativo. Cauce formal de la serie de actos en que se concreta
la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento
tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
Proselitismo político. Es la
acción de convencer a nuevos seguidores para alguna causa política, como una
elección, una rebelión, o cualquier otro tipo de movimiento político. En las
campañas electorales este término de proselitismo se utiliza mucho para inducir
a las personas que quieren votar por un partido político específico, hacia otro
partido político.
Transgresión. Quebrantar,
violar un precepto, ley o estatuto.
Valores.
Aspectos asociados a la moral y la ética. Los valores son principios que nos
permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como
personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y
elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro.
También son fuente de satisfacción y plenitud.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
6º-Disposiciones generales. El presente Código
de Ética busca dotar a las personas trabajadoras de
la Municipalidad de un
conjunto ordenado de reglas que orienten su comportamiento, en el ejercicio de
sus funciones. Es un instrumento de valor trascendental, ya que promueve
conductas que contribuyen a prestar un eficiente servicio y combatir la corrupción.
La práctica de estos
valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de esta Institución, lo
que constituye la garantía del Estado de Derecho y de justicia en los
servicios.
Al tomar conocimiento
del presente Código de Ética, las personas trabajadoras de esta institución
municipal asumen el compromiso de su debido cumplimiento.
Las disposiciones
contenidas en el presente Código son de naturaleza ética. En tal sentido, sus
prescripciones y acciones de corrección son independientes de las medidas
disciplinarias y de cualquier sanción legal.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
7º-Deberes. Conjunto de valores morales, y
buenas costumbres que deben cumplir todos los y las integrantes de la
organización.
Deber de lealtad: Guardar reserva
respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o
en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las
responsabilidades que le corresponda en virtud de las normas que regulan el
acceso y la transparencia de la información pública.
Deber de objetividad: Actuar
con absoluta imparcialidad política, económica, o de cualquier índole en el
desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con
personas, partidos políticos, debe atender y prestar los servicios públicos a
toda la ciudadanía que tenga derecho a recibirlos sin importar su raza, sexo,
color edad, credo o preferencias de otras índoles.
Deber de eficiencia:
Proteger y conservar los bienes de estado debiendo utilizar los que le fueran
asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando el
abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen
los bienes del estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos
para los cuales hubieran sido específicamente destinados. Usar el tiempo
laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva
posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo,
con el esmero, la intensidad y el cuidado debidos.
Deber de Probidad:
Desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral asumiendo con pleno
respeto su función. Actuar con honestidad, imparcialidad y eficiencia, con el
máximo de su capacidad, con destreza y entendimiento, teniendo presente el
respeto por el interés público.
Transparencia: Debe
ejecutar los actos de servicio de manera transparente, ello implica que dichos
actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de
toda persona física o jurídica. Brindar y facilitar información fidedigna,
completa y oportuna. Ante situaciones extraordinarias las personas trabajadoras
de la Municipalidad
pueden realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las
estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para
mitigar, neutralizar o superar dificultades que se enfrentan.
Deber de conducirse
apropiadamente ante el público. El funcionario municipal debe ser cortés,
agradable tanto en relaciones con los ciudadanos a los cuales debe servir con
calidad, prontitud y consideración como también en sus relaciones con sus
superiores, colegas, y personal subordinado.
Deber de denuncia: El
empleado de la
Municipalidad de Santa Ana debe denunciar, los actos
indebidos de los que tuviera conocimiento con motivo o en el ejercicio de sus
funciones y que pudieran causar perjuicio, constituir un delito o violación a
las disposiciones contenidas en el presente Código.
Deber de obediencia:
Generar y trasmitir información útil, oportuna, pertinente, comprensible,
fiable y verificable a sus superiores jerárquicos, así como a cualquier persona
facultada para evaluar sus actividades, debe tener permanente disposición para
cumplir sus funciones.
Deber de defensa: Cuando
a una persona trabajadora de
la Municipalidad se le impute la presunta comisión
de una falta o delito, debe llevar a cabo las medidas administrativas
necesarias a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
8º-Prohibiciones. Las personas bajo el ámbito
de aplicación del presente Código, están prohibidas de:
a) Mantener relaciones o aceptar situaciones en
cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros,
pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su
cargo.
b) Obtener o procurar beneficios o ventajas
indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad,
influencia o apariencia de influencia.
c) Realizar actividades de proselitismo político a
través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de
infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de
partidos u organizaciones políticas o candidatos.
d) Participar en transacciones u operaciones
financieras utilizando información privilegiada de
la Municipalidad o
información a la que pudiera tener acceso por su condición o ejercicio del
cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para
el beneficio de algún interés particular.
e) Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual
contra otras personas trabajadoras públicas o subordinadas que puedan afectar
la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.
f) Ejercer la facultad de nombrar y contratar
personal, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos
de confianza, actividades ad honórem o nombrar miembros de órganos colegiados;
respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad y por razón de matrimonio o cuando se ejerza injerencia directa o
indirecta en los casos descritos precedentemente.
g) Solicitar y recibir a título personal o por
intermedio de terceros, cualquier tipo de comisiones, ventajas, participación,
obsequios o cualquier otro beneficio similar, así como de postores o
contratistas de bienes y servicios que pudieran comprometer a
la Municipalidad y al
ejercicio de las funciones.
h) Dedicar horas regulares de trabajo para asuntos
distintos al estricto desempeño de sus funciones, con excepción de las
actividades de docencia o capacitación autorizadas por la instancia
correspondiente.
i) Trasladar o entregar en lugares no autorizados
documentación clasificada como "reservada" o "confidencial", incluyendo la
contenida en medios magnéticos.
j) Divulgar, trasmitir o difundir total o
parcialmente, el contenido de la información de la cual tenga o haya tenido
conocimiento en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de
información de conocimiento público o que medie mandato judicial.
k) Levantar falsos testimonios o anónimos de
cualquier naturaleza en contra de los funcionarios, empleados de confianza y/o
compañeros de trabajo, sin distinción de grado jerárquico; y difundirlos,
perturbando la paz y armonía laboral en la institución.
l) Portar armas de cualquier tipo dentro de las
instalaciones de la
Municipalidad sin autorización de la autoridad competente y/o
unidad orgánica competente.
m) Proporcionar
información falsa; así como alterar modificar o destruir documentos de trabajo,
ocasionando un perjuicio a la
Municipalidad.
n) Sustraer, mutilar, distorsionar o destruir
documentación que se encuentre bajo su custodia o en los archivos de
la Municipalidad que
sea considerado de importancia para las labores propias de la institución.
Dicha infracción es aplicable también al personal que cesa su vínculo con
la Municipalidad.
o) Realizar informes, declaración jurada,
manifestación, oficio u otro documento en ejercicio de su cargo y que éste
falte a la verdad, omita o distorsione información y cause o induzca a error a
la administración pública.
p) Engañar o falsear información con la finalidad
de obtener licencia con goce de salario o sin él.
q) Otorgar preferencia o privilegios en los
procesos de selección para las contrataciones que realice
la Municipalidad, o que
interceda por algún postor o persona, altere información, efectúe sub
valoraciones o sobre valoraciones, o cualquier otro acto que favorezca a
participantes o postores, a parientes consanguíneos o con las que tenga
afinidad o a favor de terceros, a cambio de recibir dádivas, favores o
cualquier otro beneficio por ello.
r) Abusar de su condición de Director (a),
Encargado (a), Jefe u otro cargo, que determine superioridad en el desempeño de
sus funciones y efectuar actos de denigración, discriminación, o cualquier otro
tipo de trato diferenciado que afecte a la dignidad de las otras personas
trabajadoras de la
Municipalidad.
s) No comunicar a sus superiores o no denunciar a
la autoridad respectiva, cuando se tenga conocimiento de un ilícito o
contravención al presente Código de Ética.
t) Las demás conductas que contravengan a las
prohibiciones señaladas en el numeral 6.1 y que como consecuencia de ello,
la Municipalidad se vea
afectada seriamente en su imagen o afecte la finalidad de sus funciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
9º-Sanciones y procedimientos. Toda persona
trabajadora de la Municipalidad
de Santa Ana tiene el deber de cumplir las disposiciones del presente Código y
por lo tanto mantenerse informado de su contenido y de cualquier modificación
posterior que haga de conocimiento
la Alcaldía Municipal.
La transgresión de
los deberes éticos y prohibiciones impuestas por el presente Código, se
consideran una infracción, generándose responsabilidad pasible de sanción al
empleado público de la
Municipalidad de Santa Ana.
De las sanciones. Los funcionarios
que incurran en las faltas al código de ética se sancionarán de la siguiente
manera:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión del trabajo sin goce de salario
hasta por quince días.
d) Despido sin responsabilidad patronal.
Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la
falta y de sus consecuencias:
a) Infracciones leves. Amonestación y/o suspensión
b) Infracciones graves. Resolución contractual,
suspensión y/o despido.
En el caso de las amonestaciones escritas,
la Jefatura deberá enviar
copia al Departamento de Recursos Humanos, para que conste en el expediente de
personal de la persona trabajadora.
En caso que la
persona denunciada ya no mantenga vínculo de ningún tipo con
la Municipalidad de
Santa Ana, se procederá a interponer la denuncia ante el órgano judicial o
administrativo competente.
La aplicación de las
sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios:
a) El perjuicio ocasionado a los administrados o a
la Municipalidad.
b) Afectación a los procedimientos.
c) Naturaleza de las funciones desempeñadas, así
como el cargo y jerarquía del infractor.
d) El beneficio obtenido por el infractor.
e) La reincidencia o reiterando.
Para establecer la gravedad de la falta, se
considerarán como agravantes los siguientes criterios:
a. La intencionalidad en la acción u omisión.
b. La reincidencia.
c. El menoscabo del servicio.
d. El deterioro de la imagen del funcionario o de
la Institución.
e. La mala atención de los administrados o
usuarios.
f. El grado de riesgo de pérdida o deterioro al
que fueran expuestos los activos municipales.
Se considerarán como atenuantes los siguientes
criterios:
a. La buena conducta y desempeño anterior.
b. La ignorancia vencible, siempre y cuando se
hayan realizado los intentos por superarla.
c. La confesión oportuna de la falta, no
solo por razones de arrepentimiento, sino de economía procesal.
d. La compensación
del perjuicio o daño causado con anterioridad al inicio del procedimiento
disciplinario.
e. La comisión de la falta en estado de
ofuscación, presión o de excesivo estrés laboral.
f. Cuando el motivo
haya sido el cuido y trabajo reproductivo o el cuido de familiares cercanos
enfermos o adultos mayores.
Las sanciones se aplicarán a todo el personal de
la Municipalidad, sea
éste funcionario, empleado de confianza, contratados por servicios
profesionales u empleados ocasionales, entre otros; que incurran en
infracciones establecidas en el presente Código, para lo cual se tendrá
presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral aplicable
en virtud del cargo o función desempeñada, acorde con la normativa vigente.
Formulación de la denuncia:
Todas
las personas trabajadoras municipales, indistintamente del tipo de contratación
que tengan, tienen el deber de denunciar sin demora cualquier acto indebido o
presunta conducta inapropiada ante
la Comisión de Control Interno.
En el
caso que el denunciado (a) sea un funcionario, se debe interponer la denuncia
ante la
Alcaldía Municipal. Las denuncias contra funcionarios de
elección popular deberán presentarse ante las autoridades competentes (CGR,
TSE, Procuraduría de la Ética).
En caso
que el denunciado no se encuentre entre los supuestos detallados en el numeral
precedente, la denuncia deberá interponerse ante
la Alcaldía Municipal,
quien será el encargado de dar el trámite correspondiente.
De los
procedimientos para atender las denuncias contra personas trabajadoras:
La
Comisión de Control Interno determinará si existe necesidad de realizar una
investigación preliminar para identificar las faltas concretas y a los
presuntos responsables y remitirá el informe a la jefatura que ostente la
potestad disciplinaria, conforme al artículo 149 del Código Municipal, para
ordene el inicio de la investigación y el eventual procedimiento disciplinario
que corresponda.
Protección al denunciante:
La
persona trabajadora o particular que presente una denuncia se encuentra
protegido contra cualquier medida que implique represalia de Administración, en
especial la aplicación de sanciones, resolución de contrato o despido, así como
de actos que pueda considerarse hostilidad, conforme lo establecen los
artículos 6 de la Ley
de Control Interno y art. 8º de la
Ley contra
la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito.
La
persona trabajadora o particular que disponga medidas contrarias a lo dispuesto
en el apartado anterior, será sancionada conforme lo establece la normativa
vigente.
Al
presentar una denuncia ante
la Alcaldía Municipal, la persona denunciante podrá
solicitar que no sea revelada su identidad hasta la conclusión de la investigación
y en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente. Esta información
será considerada como confidencial y su divulgación será sancionada conforme al
presente Código de Ética, salvo requerimiento de una instancia judicial
competente.
La protección al denunciado no alcanza:
a) Aquellas medidas de personal o disciplinarias
en procedimiento o faltas producidas antes de la presentación de la denuncia.
(Esta frase no se entiende)
b) A aquellas denuncias que sean formuladas de
mala fe o sin aportar indicios o pruebas de los hechos que se alegan.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
10.-Disposiciones finales
1. La
Dirección Administrativa, a través del Departamento de Recursos Humanos,
promoverá a lo interno de la
Municipalidad, una cultura de probidad, transparencia, justicia
y servicio.
2. Entregar a cada
persona trabajadora de la
Municipalidad de Santa Ana, cualquiera sea la modalidad de su
contratación, un ejemplar del presente Código de Ética.
3. Solicitar a cada
persona trabajadora de la
Municipalidad de Santa Ana, cualquiera sea la modalidad de su
contratación, una declaración jurada que confirme que ha leído el presente
Código de Ética y que se compromete a respetarlo. De igual forma deberá
procederse al momento de la contratación de toda nueva Persona Trabajadora.
4. Este Código de
Ética será publicado en la página Web municipal www.santaana.go.cr; así como en
la Intranet
Municipal, de forma tal que se encuentre a disposición de las
personas trabajadoras de la
Municipalidad para cualquier consulta.
5. El presente Código
de Ética será modificado cuando se produzcan cambios en las disposiciones
legales, en coordinación con
la Asesoría Legal y
la Comisión de
Control Interno.
6. Para todo lo no
previsto en el presente Código de Ética, es de aplicación, la normativa legal
señalada en el Capitulo Segundo de este Código.
Rige a partir de su publicación.
Santa Ana, 17 de setiembre del 2012.
Ficha articulo
Fecha de generación: 28/2/2024 02:22:48
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