Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37693 >> Fecha 23/11/2012 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 37693
Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición
Texto Completo acta: EF426

N° 37693-S



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140° inciso 3 y 18° y 146 de la Constitución Política; 1º y 2º de la Ley General de Salud (Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973); 2 inciso ch) de la Ley Nº 5412, ―Ley Orgánica del Ministerio de Salud; 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública (ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y Ley Nº 8676 del 16 de enero del 2009 (Ley Orgánica del Colegio de Nutricionistas).



Considerando:

1º-Que la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.



2º-Que es competencia del Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y privadas relacionadas con la salud.



3º-Que la participación de las personas profesionales en nutrición en todas las instituciones que regulan y brindan servicios de salud, permitirá mediante su capacidad técnica la aplicación de la dietoterapéutica lo que contribuye en el bienestar de los usuarios de estos servicios.



4º-Que el fomento del ejercicio de la ciencia de la nutrición humana y la promoción de su desarrollo en todas las dimensiones y ámbitos nacionales es imperativo para lograr las metas en salud y calidad de vida que requiere el país para el desarrollo integral de la población.



 5º-Que con el fin de controlar la prevalencia de las patologías más importantes queafectan nuestro país y en especial de las enfermedades crónicas no heredadas, se debe brindar educación nutricional en todas las etapas de la vida del ser humano.



6º-Que los profesionales en nutrición pueden mejorar la Seguridad Alimentaria Nutricional por medio de la contribución y la adecuación del estado nutricional de la población que habita nuestro país e influenciando las políticas productivas del mismo.



7º-Que el profesional en nutrición debe ser incluido en todos los procesos referentes a la Industria Alimentaria como agentes promotores de la elaboración de alimentos adecuados, balanceadas, inocuos y compatibles con la salud.



8º-Que por las consideraciones arriba citas mediante oficio Nº CPN-3011-12 del 21 de setiembre de 2012, de la Presidencia del Colegio de Profesionales en Nutrición, solicitan al Ministerio de Salud, se promulgue vía Decreto Ejecutivo el Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición.



Por tanto,



DECRETAN:
"Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición"
CAPÍTULO I
Naturaleza del Colegio

Artículo 1º-Naturaleza Jurídica del Colegio de Profesionales en Nutrición. El Colegio de Profesionales en Nutrición es un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Creado por Ley Nº 8676 del 16 de enero del 2009 y tiene como fin principal velar por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y ética profesional de los Profesionales en Nutrición.




Ficha articulo



Artículo 2º-Para los efectos de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:



a) Alimentación: Conjunto de procesos involucrados en la obtención, por parte del organismo, de las sustancias nutritivas necesarias para la vida. Influyen en ella factores geográficos, económicos, sociales, culturales, psicológicos, políticos y ambientales.



b) Alimentación Saludable: Es la alimentación que se caracteriza por ser completa (incluye todos los grupos de alimentos), equilibrada (proporciones adecuadas de las diversas sustancias nutritivas), variada (diversidad de alimentos y preparaciones), inocua (su consumo habitual no implica riesgos para la salud), suficiente (que incluye las cantidades de alimentos necesarios, ni déficit y ni excesos, para cubrir los requerimientos de nutrientes de un individuo, según edad, sexo y estado fisiológico) y que responde a la diversidad cultural de la población.



c) Alimento: Sustancia liquida, solida o coloidal de origen animal o vegetal, natural o procesada, compuesta por nutrientes (carbohidratos, proteínas, grasas, minerales y vitaminas), que el organismo utiliza para obtener energía y nutrientes necesarios para favorecer el crecimiento, desarrollo, reparación, mantenimiento de estructuras y funciones corporales.



d) Asamblea General: La Asamblea General es el máximo órgano del Colegio y está compuesta por todos los miembros activos.



e) Atención Dietética: La atención dietética la realiza exclusivamente el profesional en nutrición y dietética y se refiere al proceso que aplica la dietética. La dietética se basa en la ciencia de la nutrición. Incorpora el conocimiento de la composición de los alimentos, la naturaleza de los nutrientes y otras sustancias de importancia nutricional y su metabolismo en el organismo, las necesidades nutricionales de las personas sanas durante el ciclo de la vida, los efectos de la alimentación en la salud y el modo en el que pueden utilizarse los alimentos para fomentar la salud en personas y grupos, y reducir el riesgo de enfermedades. La dietética se individualiza a los hábitos alimentarios y necesidades socioeconómicas y culturales de una persona o colectividad.



f) Atención Dietoterapéutica: La atención dietoterapéutica es el proceso en el que, la persona profesional en nutrición aplica la dietética a pacientes con diversas patologías previamente establecidas por un diagnóstico médico y con fundamento en el diagnóstico nutricional, ya sea como tratamiento único nutricional, o como coadyuvante al tratamiento médico o terapia farmacológica.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38710 del 3 de setiembre del 2014)



g) Asesoría Nutricional: Actividad donde el nutricionista ofrece conocimientos, consejos, dirección, guía y gestión en diversos temas relacionados con la nutrición y alimentación, a personas o entidades, mediante la utilización de métodos, técnicas y procedimientos de trabajo profesional.



h) Colegio: Colegio de Profesionales en Nutrición.



i) Comité Consultivo: Cuerpo colegiado compuesto por tres personas miembros activos del Colegio residentes en el país y quienes tendrán las funciones de asesores de la Junta Directiva en lo que sea necesario.



j) Consulta nutricional: La consulta de nutrición o la atención nutricional individual o grupal, es una serie lógica de acciones realizadas por el nutricionista para conocer y resolver necesidades relacionadas con la nutrición y la alimentación de una persona sana o con alguna patología, mediante la utilización de métodos, técnicas y procedimientos de trabajo profesional, a fin de establecer metas de tratamiento, educación, seguimiento y vigilancia de patologías y complicaciones que se presentan en algunas etapas de la vida. Se ofrece atención dietética y dietoterapéutica.



k) Dieta: Conjunto y cantidades de alimentos o mezclas de alimentos que se consumen habitualmente por un individuo o grupo poblacional.



 l) Ejercicio de la profesión de Nutrición y Dietética: Se refiere a aplicacióndel conocimiento científico de la nutrición en la alimentación humana, empleando conocimiento, métodos, técnicas y procedimiento necesarios para contribuir a la promoción, prevención, conservación, tratamiento, recuperación y rehabilitación de la nutrición del individuo y la comunidad.



m) Expediente Clínico-nutricional: Se refiere al conjunto de documentos derivados de la atención nutricional de un mismo individuo donde se registra la información básica y fundamental de dicho individuo y del interés del profesional en nutrición para la prescripción del tratamiento nutricional o dietoterapéutico y por ende disponer de los elementos requeridos para la evolución y seguimiento de la persona hospitalizada o de carácter ambulatorio, y de acuerdo a la realidad del establecimiento.



n) Fiscal: miembros activos electos por la Asamblea General para cumplir con las funciones de las Fiscalías indicadas por la Ley Orgánica.



o) Hábitos alimentarios: Conjunto de conductas por repetición de actos constantes que el ser humano presenta en cuanto a la selección, la preparación, y el consumo de alimentos. Son la expresión de sus prácticas, creencias y tradiciones y están condicionadas al medio geográfico, la disponibilidad y al acceso a los alimentos. Se relaciona con las políticas alimentario - nutricionales nacionales e internacionales.



p) Junta: Junta Directiva, la que estará conformada por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería y tres Vocalías.



q) Junta Fundadora: Sesión realizada para la elección de los órganos que harán cumplir la Ley Orgánica.



r) Ley: Ley Orgánica 8676.



s) Licenciado en Nutrición: persona que ha concluido el programa de estudios requerido para optar por ese título en una universidad pública o privada, nacional o extranjera, obteniendo un título debidamente reconocido en el país, o que haya sido convalidado por las autoridades correspondientes.



t) Miembro activo: personas profesionales en la ciencia de la Nutrición humana, Nutrición y Dietética o Dietista incorporados al Colegio y que se encuentran al día con sus obligaciones con el Colegio.



u) Nutrición: Es la ciencia que se encarga de estudiar los nutrientes y otros compuestos bioactivos que constituyen los alimentos, la función, reacción e interacción de éstos con respecto a la salud y a la enfermedad. Comprende los procesos por medio de los cuales el organismo ingiere y digiere los alimentos, absorbe, transporta y metaboliza las sustancias nutritivas, y excreta los desechos derivados de su utilización. Además, la ciencia de la nutrición se dedica a estudiar la composición y valor nutricional de los alimentos, las necesidades nutricionales del ser humano, sus hábitos alimentarios, su consumo de alimentos y la multiplicidad de factores que influyen sobre éstos.



            v) Nutricionista: Profesional en nutrición y dietética.



w) Prescripción dietética: El profesional en nutrición a partir del diagnóstico médico y nutricional, especifica el requerimiento energético, además de las cantidades de macronutrientes, micronutrientes, líquido y fibra dietética contenidos en los alimentos que necesita el individuo y otros componentes de importancia nutricional. Es competencia de la persona profesional en nutrición, el diseño y seguimiento de planes de alimentación, así como la educación nutricional a las personas que así lo requieran y tiene obligación de registrarlo en el expediente de salud.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38710 del 3 de setiembre del 2014)



x) Plan de alimentación: Es la guía práctica de organizar la alimentación diaria de acuerdo a las necesidades nutricionales, los hábitos alimentarios y las condiciones socioeconómicas, educativas, culturales y ambientales de cada persona sana o enferma. El plan de alimentación es una de las principales herramientas que utiliza el nutricionista para trasladar la prescripción dietética a un lenguaje más accesible para el usuario.



y) Profesional en nutrición: Se refiere al bachiller o licenciado en nutrición, graduado en una Universidad nacional reconocida por los entes que regulan el ámbito de la educación superior del país. También se refiere a los profesionales en nutrición y dietética graduados en universidades extranjeras y cuyo título ha sido debidamente reconocido por las autoridades correspondientes y este Colegio. Sus funciones y campo de acción están establecidas en este reglamento.



z) Reglamento: Reglamento General a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.



aa) Reglamento de incorporación: ―Reglamento de Incorporación al Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 193 del lunes 05 de octubre de 2009.



bb) Seguridad Alimentaria: La seguridad alimentaria es un derecho humano desde la perspectiva ética y holística, que garantiza la producción, accesibilidad y disponibilidad oportuna de alimentos variados y nutritivos, con calidad, cantidad e inocuidad, para el consumo en forma perdurable, respetando la diversidad cultural y genética y contribuyendo al desarrollo humano.



cc) Tribunal Electoral: La Asamblea General ordinaria nombrará de su seno al Tribunal Electoral, formado por cinco miembros. El cargo de miembro del Tribunal Electoral será incompatible con cualquier otro del Colegio. Deberá cumplir con las funciones asignadas para este órgano indicadas en la Ley Orgánica.



dd) Usuario: Persona, individuo o entidad que recibe los servicios de un profesional en nutrición.




Ficha articulo



Artículo 3º-Fines del Colegio. El Colegio velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas, administrativas y de ética profesional de las personas miembros, que cuenten con el grado académico de Licenciatura en Nutrición, obtenido en Costa Rica, así como por quienes posean títulos obtenidos en el extranjero en Nutrición Humana, Nutrición y Dietética o Dietista reconocidos como equivalentes, de conformidad con las leyes y que cumplan con los requisitos de incorporación al Colegio.




Ficha articulo



Artículo 4º-Objeto del colegio. El Colegio tiene por objeto el progreso de la ciencia de la nutrición humana, enaltecer la profesión mediante la regulación del ejercicio y del cumplimiento de las normas técnicas y ética profesional, de conformidad con la finalidad y objetivos del Colegio y de acuerdo con las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y los reglamentos internos que promulgue el Colegio, con el fin además de fomentar y defender los derechos de los agremiados, estimular el espíritu de unión de sus miembros, contribuir con las políticas y los planes nacionales en las áreas de nutrición y alimentación humana, con el propósito de mejorar la nutrición de la población, lo que redundará en el estado de salud en general de la población.




Ficha articulo



Artículo 5º-Quienes lo conforman. El Colegio de Profesionales en Nutrición está conformado por:



a) Profesionales graduados universitarios con grado de licenciatura en nutrición humana, obtenidos en los centros de educación universitaria y que cumplan con los trámites y requisitos contemplados en el Reglamento de Incorporación o cualquiera otra reglamentación interna que al efecto promulgue o bien los que se establezcan en el presente Reglamento.



b) Profesionales graduados en el extranjero con el grado de licenciatura en el campo de la nutrición humana, nutrición y dietética o dietista, obtenidas en universidades extranjeras, cuyos títulos hayan sido reconocidos y equiparados por la entidad estatal correspondiente y que cumplan con los requisitos de incorporación que se establecen en el Reglamento de Incorporación.



c) Miembros temporales son las personas profesionales en nutrición que ingresen al país para brindar asesoramiento transitorio, en organismos del Estado o de la empresa privada de conformidad con el Reglamento de Incorporación.




Ficha articulo



Artículo 6º-Personería jurídica. La representación judicial y extrajudicial del Colegio la ejercerá la persona quien presida la Junta Directiva, con carácter de apoderado general, de conformidad con el artículo 1255 del Código Civil.




Ficha articulo



Artículo 7º-Régimen jurídico. El Colegio, por su naturaleza de ente público no estatal, tiene un régimen jurídico mixto, es así que en lo relativo a la disciplina de los Profesionales en Nutrición por infracciones contra los deberes propios de la profesión; en la revisión de los requisitos para la incorporación, el otorgamiento de licencias, el registro; así como las competencias de la Junta Directiva, la Asamblea General, las Comisiones y los Tribunales internos o adscritos a él, se rige por el Derecho Público y sus principios. El régimen de empleo se rige por el Código de Trabajo y el Reglamento interno que al efecto se promulgará; y la contratación de bienes y servicios por el Derecho Privado y sus principios. En este último caso, sin perjuicio de que en el caso de que se gestionen fondos públicos, se encuentren sometidas a las normas y principios de la contratación administrativa y al control y fiscalización de la Contraloría General de la República.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Del ejercicio profesional de la nutrición

Artículo 8º-Ejercicio profesional de la nutrición. El Colegio tendrá las facultades que le otorga la Ley para regular el ejercicio profesional de las personas profesionales en nutrición humana, con el objetivo de velar que en la práctica se cumpla con los principios de la ética y la moral. 



Podrán ejercer la profesión en el territorio nacional, únicamente las personas profesionales en nutrición que ostenten la condición de miembros activos del Colegio.




Ficha articulo



Artículo 9º-Ejercicio de la profesión en Nutrición. Ninguna persona podrá ejercer en Costa Rica la profesión en Nutrición Humana, Nutrición y Dietética o Dietista, sin que haya cumplido con el requisito de incorporación al Colegio.




Ficha articulo



Artículo 10.-Requisitos formales para el ejercicio de la Nutrición Humana, Nutrición Humana y Dietética o Dietista. Para el ejercicio de la Profesión en Nutrición Humana, Nutrición Humana y Dietética o Dietista se requiere cumplir con los procedimientos y requisitos que se establecen en el ―Reglamento de Incorporación al Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 193 del lunes 05 de octubre de 2009.




Ficha articulo



Artículo 11.-Formación académica en la ciencia de la Nutrición Humana, Nutrición Humana y Dietética o Dietista. La enseñanza en Nutrición Humana, Nutrición Humana y Dietética o Dietista es un plan de estudios universitario, oficialmente reconocido, que constituye una base amplia y sólida para el ejercicio de la profesión en Nutrición Humana, Nutrición Humana y Dietética o Dietista y que corresponde al grado de licenciatura, cubriendo el área de la nutrición humana en las distintas etapas del ciclo de la vida, alimentos, salud, dietética, dietoterapia, nutrición clínica, seguridad alimentaria nutricional, industria alimentaria, preparación de alimentos, servicios de alimentos, administración de servicios de alimentación, salud pública, nutrición deportiva, educación nutricional, seguridad alimentaria, investigación, vigilancia nutricional, entre otras, para garantizar que el Licenciado en Nutrición cumpla con los contenidos de todas esas materias. Dichas materias deben ser impartidas con enfoque integral, por profesionales en Nutrición o aquel que por la naturaleza del curso sea requerido, para el ejercicio de la profesión con ética y humanismo. Con esta base el Colegio colaborará y asesorará a las universidades públicas y privadas para el logro de este propósito y emitirá criterio técnico ante las autoridades estatales responsables de aprobar planes de estudios.




Ficha articulo



Artículo 12.-Obligaciones y derechos de las personas miembros del colegio. Toda persona profesional en nutrición está obligada a conocer sus deberes y responsabilidades, tanto en su desempeño habitual como en situaciones de emergencia. Tienen la obligación además de mantenerse al día en sus conocimientos, y de observar tanto dentro como fuera de su ejercicio profesional, una conducta acorde con los principios éticos y morales, que serán el norte de la profesión y otras normas y principios contenidos en la Ley Orgánica, el Código de Ética Profesional y los Reglamentos internos que al efecto promulgue el Colegio.




Ficha articulo



Artículo 13.-De las especialidades de los Profesionales en Nutrición. Sólo se podrán ejercer especialidades que estén debidamente aprobadas por la Junta Directiva y el profesional deberá estar debidamente inscrito como especialista. Todo conforme lo disponga el Reglamento de Especialidades que al efecto se promulgue y publique en el Diario Oficial La Gaceta y que de previo sea aprobado por la Junta Directiva.




Ficha articulo



Artículo 14.-Acto del Profesional en Nutrición: Es el acto en el cual se concreta la relación nutricionista-usuario, el cual también puede ser llamado paciente o ser una organización pública o privada así como la población del país. Es un acto complejo, personal, libre y responsable, efectuado por el profesional en nutrición con conocimientos de grado de licenciatura universitaria, con destrezas y actitudes óptimas, legalmente autorizado y quien actuará en beneficio de ambas partes, asumiendo el valor fundamental de la salud y el bienestar individual y social, respetando la dignidad de la persona humana, su cultura alimentaria y la sociedad en la que habita.



El acto del nutricionista incluye igualmente la prevención de problemas de salud y la promoción de la vida sana, por medio de la elaboración e implementación de proyectos afines a la educación alimentaria-nutricional, el diagnóstico del estado nutricional (evaluación e interpretación de análisis bioquímicos, antropométricos y el estudio de la historia alimentaria) el diagnóstico nutricional local o comunal, la intervención y la terapia dietética y/o dietoterapéutica (prescripción dietética), la administración de servicios de alimentos, la aplicación de sus conocimientos en la comercialización y mercadeo de alimentos (visita profesional), y la seguridad alimentaria nutricional (producción, acceso, preparación, inocuidad y la calidad nutricional de los mismos).



Incluye también toda acción o disposición que realice el nutricionista en los campos de la enseñanza, la investigación, la elaboración de políticas públicas y la administración en los ámbitos públicos y privados, ya sea en su condición de director, asistente, docente, especialista, investigador, administrador, consultor, auditor, juez u otros. Todo lo anterior en lo posible debidamente registrado y documentado.



Por lo tanto, el acto de las personas profesionales en nutrición en el amplio sentido del término, serán los que lleven a cabo en el ejercicio de su profesión y que por tanto deberán estar inscritos ante el Colegio de Profesionales en Nutrición.




Ficha articulo



Artículo 15.-Arancel de honorarios de referencia por servicios profesionales del nutricionista. Los Profesionales en Nutrición que ejerzan su profesión liberal, podrán cobrar de forma facultativa y discrecional sus honorarios tomando en consideración entre otros factores, la complejidad del servicio, la duración o temporalidad de la relación contractual, su especialidad, las condiciones geográficas de trabajo, y cualquier otro de similar naturaleza. La Junta Directiva del Colegio elaborará el Arancel de Honorarios de Referencia de uso facultativo y discrecional por parte del agremiado, para tal efecto, Sólo los profesionales Licenciados en Nutrición podrán realizar ejercicio liberal de la profesión.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43706 del 14 de setiembre de 2022)




Ficha articulo



CAPÍTULO III



De la suspensión del ejercicio de la profesión

Artículo 16.-De la suspensión de miembros. El procedimiento y fundamentos para la suspensión del ejercicio profesional de los miembros del colegio, se regulan mediante lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley.



Las personas miembros del Colegio podrán recibir las siguientes sanciones:



a) Suspensión de su calidad de miembro activo del Colegio, si ha incumplido con el pago de seis cuotas de colegiatura. La persona colegiada recuperará su calidad de miembro activo cuando pague el monto adeudado por concepto de cuotas.



b) Suspensión de uno a dos meses de la condición de persona colegiada, si publica o autoriza informes, estudios o análisis falsos.



c) Suspensión de tres a seis meses de su condición de persona colegiada a quien, en el ejercicio de su profesión, revele algún secreto profesional, a pesar de que la divulgación pueda causar daño a terceros.



d) Suspensión de uno a seis meses de su condición de persona colegiada a quien realice algún acto de competencia desleal en el ejercicio de su profesión.



e) Suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, a la persona colegiada que, públicamente o con un fin ilícito, exhiba o acredite referencias o atestados personales cuya falsedad se compruebe.



Para fijar las sanciones, con excepción de la establecida en el inciso a) de este artículo, se estará a lo indicado en los artículos 70 y 71 del Código Penal, en lo que sean compatibles con la Ley Orgánica.



Se perderá la condición de director o miembro del Tribunal Electoral en los siguientes casos:



a) Se separe o sea separado del Colegio, temporal o definitivamente, o pierda su condición de persona colegiada.



b) Cuando, sin causa justificada a juicio de la Junta Directiva, deje de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas, o se ausente del país por más de tres meses sin permiso de la Junta.



c) Cuando haya infringido alguna de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica y el presente Reglamento.



En cualquiera de los casos enumerados anteriormente, la Junta Directiva levantará la información correspondiente por medio de la Fiscalía, y hará la convocatoria a Asamblea General extraordinaria, con el fin de que se conozca el caso y se elija, si procede, a quien lo sustituirá por el resto del período legal, a más tardar un mes después de producirse la vacante. En igual forma se procederá en caso de muerte o renuncia de algún miembro de un órgano del Colegio.



Las sanciones se deben tramitar de la siguiente manera:



Establecidos los cargos por el Tribunal de Honor, al profesional cuestionado se le dará traslado por el término de diez días, para que conteste la denuncia, oponga las excepciones y ejerza el derecho de defensa. En el escrito deberá ofrecer las pruebas del caso y el medio para recibir notificaciones. Se les permitirá el acceso al expediente administrativo, tanto a las partes como a sus abogados, de conformidad con el artículo 272 de la Ley general de la Administración Pública. En este procedimiento será de aplicación obligatoria el principio de verdad real.



Vencido el emplazamiento anterior, se dará traslado por cinco días hábiles al denunciante, para que manifieste lo que, en derecho, corresponda sobre lo alegado por el denunciado.



Vencido el término anterior, se citará a las partes a una audiencia, que deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes, después de vencido el último emplazamiento, con el fin de evacuar las pruebas ofrecidas por ellas. La Secretaría del Tribunal de Honor deberá levantar un acta detallada de lo manifestado en la audiencia.



Terminada la evacuación de la prueba, se permitirá alegar de bien probado a las partes o sus representantes, y se cerrará la vista. Dentro de los tres días hábiles siguientes, el Tribunal de Honor deberá emitir la correspondiente resolución motivada, so pena de nulidad. Para lo que no se estipule de modo expreso en este procedimiento, se aplicará, supletor iamente, en tanto no sea incompatible con la presente normativa, la Ley general de la Administración Pública.



Contra los fallos del Tribunal de Honor procede recurso de revocatoria y de apelación ante la Junta Directiva. Cada recurso deberá ser interpuesto por las personas interesadas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución final.




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



De los derechos de los colegiados

Artículo 17.-Derechos de los Colegiados. Los Colegiados tienen los siguientes derechos:



a) Derecho al ejercicio profesional público o privado, de acuerdo con lo que al efecto se establezca en el ordenamiento jurídico y en lo particular el presente reglamento.



b) Derecho al título por razón social de Doctor o Doctora en Nutrición, que confiere el Colegio de profesionales en Nutrición a los miembros que ostenten el título de Licenciados en Nutrición.



c) Ser respetado y reconocido como Profesional en Nutrición en las diferentes áreas y especialidades del ejercicio profesional.



d) Recibir protección especial por parte del empleador, que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales como lo establece la constitución política de la República.



e) Disponer para el ejercicio profesional del recurso humano, la tecnología, los insumos requeridos y necesarios para el desempeño de sus labores.



f) Elegir y ser electo para ocupar los puestos de representación en los organismos establecidos a saber: Junta Directiva, Tribunales, Comisiones entre otras.



g) Separarse del Colegio, definitivamente, cuando lo desee y de manera voluntaria, lo que implica pérdida de la credencial o licencia para el ejercicio de la profesión, así como los demás derechos y obligaciones que le imponen las leyes y reglamentos que rigen para el caso, todo de acuerdo a los estipulado en el Reglamento de Retiro elaborado por la Junta Directiva.



h) Separarse temporalmente del Colegio, lo que implica la suspensión absoluta para desempeñarse como Profesional en Nutrición durante el período de que se trate, de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de retiro elaborado por la Junta Directiva.



i) Recibir beneficios económicos y sociales de acuerdo a los reglamentos de beneficio social y económico elaborados por la Junta Directiva.



j) Representar a los colegiados ante sus propios organismos y ante otros organismos nacionales o Internacionales, siempre y cuando el Colegio lo acredite y tenga sus obligaciones y licencia al día.



k) Participar en las actividades culturales, educativas, sociales y de capacitación que organice el Colegio, siguiendo las directrices que se establezcan para tal fin.



l) Participar en forma personal y no mediante delegación, con voz y voto en las Asambleas Generales, así como cualquier otra actividad en donde se deba emitir voto.



m) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales.



n) Denunciar ante la fiscalía del Colegio cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de los colegiados, los miembros de la Junta Directiva, los tribunales, los comités, las comisiones o cualquier persona o profesional en otras áreas que realice funciones propias de la persona profesional en nutrición, sin estar autorizado para ello.



o) Sugerir, presentar proyectos, trabajos, desarrollar actividades, que beneficien la imagen profesional y progreso del Colegio.



p) Los que indique la Ley Orgánica.




Ficha articulo



CAPÍTULO V



Deberes, obligaciones y prohibiciones de los colegiados

Artículo 18.-Son deberes y obligaciones de los miembros del Colegio. Son deberes y obligaciones de los miembros del Colegio cumplir con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y los reglamentos internos que se promulguen en lo sucesivo, entre ellos, los siguientes:



a) Cumplir con el pago de la cuota de incorporación como lo indica el Reglamento de Incorporación en el momento que se entrega toda la documentación para tal efecto.



b) Cumplir con el pago de la cuota de colegiatura los primeros diez días de cada mes.



c) Cumplir con el pago de las cuotas de mensualidades de colegiado y cualesquiera otras contribuciones que fije la Asamblea General, de acuerdo con esta ley o sus reglamentos. La Junta Directiva publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de circulación nacional y en la página web, la lista de aquellas personas cuya morosidad supere los seis meses, sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan.



d) Mantener el carné al día para el ejercicio de la profesión.



e) Informar y documentar los cambios en el grado académico en nutrición.



f) Reportar inmediatamente cambios en domicilio y lugar de trabajo, así como cualquier otro cambio de relevancia para los registros del Colegio.



g) Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea general, y hacer las justificaciones respectivas en caso de ausencia.



h) Aceptar y participar en las comisiones, comités u otros órganos del Colegio en los que haya sido designado o elegido.



i) Reportar anticipadamente su voluntad de retirarse del ejercicio profesional y cumplir con el procedimiento estipulado en el Reglamento de Retiro.



j) Comunicar inmediatamente al Colegio la obtención del estatus de pensionado.



k) Representar al Colegio en organismos nacionales o internacionales, cuando haya sido designado por la Asamblea General o la Junta Directiva y presentar los informes de acuerdo al Reglamento de Representaciones del Colegio elaborado por la Junta Directiva.



l) Proponer innovaciones e investigaciones que contribuyan positivamente al sistema nacional de salud.



m) Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, respetando en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte.



n) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación.



o) Guardar reserva sobre la persona, situación o Institución donde intervenga, los motivos de consulta y la identidad de los consultantes, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales.



p) Someterse al régimen disciplinario del colegio.



q) La defensa del ejercicio profesional en su calidad de profesional colegiado.



r) Recibir del Colegio los servicios y beneficios que requiera el agremiado para el ejercicio profesional y el desarrollo de la investigación.



s) Vigilar que las funciones públicas para las cuales la ley exige la calidad de nutricionista, sean desempeñadas por los miembros del colegio, a quienes también se dará preferencia en aquellos puestos para los cuales están capacitados especialmente por la naturaleza de su profesión y especialidad.



t) Responsabilizarse de la información que el personal de apoyo pueda revelar sin previa autorización.



u) Llevar registro en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados, de manera que pueda sistematizarse las prácticas y procedimientos que implemente en ejercicio de su profesión, todo de acuerdo al Reglamento de Atención Clínica a Pacientes que emite la Junta Directiva.



v) Implementar la consulta Clínica Privada en establecimientos que cuenten con los requisitos que se establecen en el Decreto Ejecutivo N° 34728-S del 9 de setiembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174, alcance 33 ― Reglamento General para el Otorgamiento de Permiso Sanitario de Funcionamiento.




Ficha articulo



Artículo 19.-Prohibiciones para los colegiados. Los Profesionales en Nutrición, debidamente incorporados al Colegio, tendrán las siguientes prohibiciones.



a) Realizar acciones o hacer uso de instrumental que excedan o sean ajenos a su competencia.



b) Anunciar o mercadear la actividad profesional, publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos, prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño.



c) Someter a personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud.



d) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo a la dignidad humana.



e) Delegar en personal no habilitado, facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad.



f) Revelar secreto profesional sin perjuicio de las restantes disposiciones que al respecto contiene la presente ley.



g) Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales.



h) Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades.



i) Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.



j) Cualquiera otra que establezcan la Asamblea General o la Junta Directiva. Para cada una de las prohibiciones la Junta Directiva y los Fiscales del Colegio, emitirán la sanción correspondiente, para lo cual se debe cumplir con el proceso de investigación respectivo y tener las pruebas contundentes.




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



De la organización interna del Colegio

Artículo 20.-El Colegio de Profesionales en Nutrición es un ente público no estatal formado por Profesionales en Nutrición Humana, graduados en Costa Rica o en el extranjero, con el grado de licenciado, en Universidades reconocidas por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o la entidad estatal correspondiente, incorporados en él.




Ficha articulo



Artículo 21.-El Colegio ejercerá sus funciones por medio de la Asamblea General, la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor, el Tribunal Electoral y el Comité Consultivo.




Ficha articulo



Artículo 22.-De las Asambleas Generales.



De su conformación. Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias están compuestas por los Profesionales en Nutrición activos, con grado de licenciatura, que se encuentren al día con sus obligaciones económicas con el Colegio y con el carné vigente.



Asamblea General Ordinaria. Se celebrará una vez al año, en la primera semana del mes de noviembre. La Junta Directiva se elegirá en esta Asamblea en la forma que disponen los Capítulos V -artículos 17- y Capítulo VI -artículo 23- de la Ley Orgánica del Colegio y el Reglamento de Elecciones Interno.



Asambleas Generales extraordinarias. Se realizarán las que a juicio de la Junta Directiva, sean necesario convocar y cuando así la soliciten a ese mismo órgano, al menos un tercio de los profesionales activos del Colegio, por escrito y exponiendo el asunto o asuntos a tratar; dicha solicitud deberá hacerse por escrito, indicándose el nombre, dos apellidos, cédula de identidad y número de carné de cada solicitante, quienes deberán firmar la solicitud y su firma deberá ser autenticada por un abogado. Así mismo cuando lo solicite la Fiscalía para conocer asuntos propios de su cargo. La fecha y hora de la Asamblea la fijará la Junta Directiva y conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la ley Orgánica del Colegio.



De las convocatorias. La convocatoria para celebrar las asambleas generales de colegiados se efectuarán en la forma que dispone el Capítulo V, artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Colegio.



Quórum para las asambleas. Estará constituido por la mitad más uno de las personas miembros activos del Colegio. Cuando este no pueda integrarse en la primera convocatoria, la Junta Directiva procederá a realizar una segunda convocatoria, al menos treinta minutos después de la hora fijada para la primera, en cuyo caso formará quórum cualquier número de personas miembros activas que concurran, siempre que no sea inferior a la cantidad requerida para integrar la Junta Directiva y el Tribunal de Honor, tal y como se establece en el artículo 19, Capítulo V de la Ley Orgánica del Colegio.



De las Asambleas. Las Asambleas generales ordinarias o extraordinarias serán dirigidas por la Presidencia de la Junta Directiva o, en su ausencia, por la Vicepresidencia o la Vocalía, según corresponda. La secretaría será un órgano de apoyo y estará a cargo de la Secretaria de la Junta Directiva y en su ausencia la vocalía según corresponda. El que preside las sesiones tiene derecho para dirigir la discusión, señalar el orden en que han de tratarse los asuntos, conceder la palabra a quien por derecho corresponda, llamar al orden a un orador, y hasta retirarle el uso de la palabra. Si estas medidas no fueren suficientes para regular la discusión, o si se cometiere por el orador o por cualquiera de los nutricionistas presentes, falta que merezca pena mayor, se suspenderá la sesión mientras se restablece el orden.



Votaciones y alcances de los acuerdos. Los acuerdos tomados en las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, se aprueban por mayoría absoluta de las personas presentes y sólo serán recurribles por los participantes durante la misma celebración de la Asamblea. Un vez concluida ésta, los acuerdos tomados quedan firmes y sólo podrán ser anulados por disposición judicial que así lo ordene o modificados o derogados en otra Asamblea.



Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, las estipuladas en la Ley Orgánica del Colegio en el Capítulo V artículo 22, así como:



a) Conocer y aprobar los informes respectivos de los miembros de la Junta Directiva y de los demás órganos del Colegio, obligados a rendirlos, tales como: La Presidencia, la Fiscalía, la Tesorería, la Secretaría, los Tribunales y Comités.



b) Conocer y aprobar total o parcialmente el presupuesto anual.



c) Nombrar de su seno al Tribunal Electoral.



d) Nombrar al Tribunal de Honor.



e) Cualquier otra que le confiera la legislación vigente.



De las proposiciones de los nutricionistas. Las proposiciones que los nutricionistas presenten para que se dé cuenta de ellas en la Asamblea de noviembre deberán formularse por escrito y ser entregadas a la Secretaría antes del primero de setiembre inmediato anterior, para que la Junta Directiva las estudie e informe sobre ellas.



De la Asamblea General Extraordinaria. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, las siguientes:



a) Conocer todos aquellos puntos que conformen la agenda publicada para tal efecto.



b) Aprobar o desaprobar lo relativo a la autorización para la venta, hipoteca, gravámenes en general o cualquier forma de enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Colegio. La Asamblea General reglamentará la disposición de los bienes muebles del Colegio.



c) Conocer las quejas y denuncias que interpongan contra sus mismas resoluciones, las de la Fiscalía y el Tribunal de Honor.



d) Conocer las quejas contra la Junta Directiva e imponer las sanciones correspondientes cuando lo amerite.



e) Conocer en grado los recursos de apelación o revisión contra las resoluciones que dicte la Junta Directiva, imponiendo sanciones.



f) Elegir y juramentar a los miembros del Tribunal Electoral.



g) Cualquier otra que le confiera la legislación vigente.



De las actas. Las actas serán redactadas por la Secretaría y suscritas por ésta y la presidencia, a más tardar dentro de los treinta días posteriores a la sesión ordinaria o extraordinaria.



De la asistencia. La asistencia a las Asambleas Generales es obligatorio para todos los miembros activos del colegio.




Ficha articulo



CAPÍTULO VII



De la junta directiva, integración y funcionamiento

Artículo 23.-Integración. La Junta directiva estará integrada por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería y tres Vocalías. La asamblea General designará una Fiscalía, integrada por cuatro fiscales, y quienes la ocupen tendrá derecho a voz pero no a voto y no conforma quórum en las reuniones de la Junta Directiva, la Fiscalía velará por el cumplimiento de la Ley y los Reglamentos. Tanto los Directores como la Fiscalía deberán ser miembros activos del colegio. La elección de los miembros de la Junta Directiva se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 23 de La Ley 8676. De producirse un empate, la votación deberá repetirse entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de sufragios y si el empate persiste tras la segunda votación, quedará electo el candidato de mayor edad.




Ficha articulo



Artículo 24.-Vigencia del nombramiento. La renovación de la Junta Directiva y las Fiscalías se efectuará parcialmente cada año, en grupos alternos de Presidencia, Tesorería, Vocalía uno y las Fiscalías uno y tres; luego, la Vicepresidencia, la Secretaría, las Vocalías dos y tres, además de las Fiscalías dos y cuatro. Los miembros electos permanecerán dos años en funciones y podrán ser reelegidos por un periodo igual. Los directores perderán su condición, si incurren en alguna de las causales establecidas el capítulo VIII de la ley Orgánica del Colegio, o si quedan totalmente incapacitados.




Ficha articulo



Artículo 25.-Sesiones. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y en forma extraordinaria, cuando sea convocada por la Presidencia o por un mínimo de tres miembros. Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría. Todos los miembros de la Junta Directiva deberán rendir un informe mensual en cada reunión ordinaria en donde se consignarán los acuerdos que son de su competencia y responsabilidad, tareas y actividades inherentes a su cargo y a las referentes al Plan Estratégico del Colegio. Quien no cumpla con esta disposición estará sujeto a las correcciones y sanciones definidas por la misma Junta.




Ficha articulo



Artículo 26.-Quórum. Integrarán el quórum cuatro miembros.




Ficha articulo



Artículo 27.-Acuerdos y resoluciones. Los acuerdos y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta. Contra las resoluciones cabrán recursos de revocatoria ante la Junta Directiva, y de apelación ante la Asamblea General.




Ficha articulo



Artículo 28.-Funciones de la Junta Directiva. Serán funciones de Junta Directiva:



a) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Colegio.



b) Velar por el cumplimiento de la Ley orgánica del Colegio



c) Ejercer la dirección general del Colegio; coordinar las actividades administrativas y aprobar las diligencias administrativas y judiciales de cobro de cuotas y otros ingresos; además, resolver todos los asuntos internos del Colegio que no estén reservados expresamente para la Asamblea General.



d) Conocer y resolver los recursos de revocatoria y revisión que se interpongan contra sus resoluciones.



e) Administrar los fondos generales y los bienes muebles e inmuebles del Colegio, y examinar los registros de tesorería, según indique el capítulo IX de la ley Orgánica del Colegio.



f) Nombrar a las personas que fungirán como delegadas ante representaciones permanentes o integrantes de comisiones especiales y ad hoc, así como las personas miembros del Comité Consultivo.



g) Elaborar los programas de trabajo, los presupuestos de ingresos y egresos generales, ordinarios y extraordinarios.



h) Autorizar, para la firma de cheques a otros miembros de la Junta Directiva.



i) Conocer y analizar los asuntos y problemas que interesen al Colegio y, según el caso, someter el resultado de estos a la Asamblea General.



j) Elaborar la memoria anual del Colegio y presentarla al conocimiento de la Asamblea General ordinaria.



k) Acordar las fechas de convocatorias y convocar a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria.



l) Obedecer, ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.



m) Designar las materias que deben ser objeto preferente de investigación y debate en las reuniones de la Junta Directiva.



n) Conocer, aprobar o improbar las actas de sus sesiones ordinarias y extraordinarias.



            o) Dirigir las publicaciones periódicas del colegio y aprobar subvenciones para aquellas que contribuyan a desarrollar y difundir la especialidad.



p) Integrar las comisiones permanentes y específicas que habrán de desempeñar las funciones especiales del Colegio, así como designar a personas delegadas que el Colegio requiera y cuyo nombramiento no sea potestad de la Asamblea General.



q) Promover el intercambio intelectual entre las personas miembros del Colegio y los miembros de otras corporaciones afines, así como planificación de congresos, nacionales e internacionales de investigación científica.



r) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso e incorporación y juramentar a los nuevos colegiados.



s) Conocer las renuncias de cualquiera de los miembros de Junta Directiva y convocar a Asamblea General para examinarlas, aprobarlas y nombrar a personas sustitutas.



t) Conceder licencias a quienes integren al Colegio, cuando corresponda, así como a los directores, por justa causa aplicando el Reglamento de Licencias elaborado por la Junta Directiva.



u) Nombrar y/o remover, sustituir y evaluar a los servidores del Colegio con cargos remunerados y fijarles los sueldos. Estos nombramientos en ningún caso podrán recaer en Directores o Directoras, salvo acuerdo de la Asamblea General.



v) Formular y entregar los temas solicitados por las instituciones públicas para requerir servicios de las personas miembros activos del Colegio.



w) Formular y entregar a las instituciones estatales y privadas propuestas para el cumplimiento de la ley Orgánica del Colegio conforme al capítulo I artículo 3 inciso d., en materia laboral y salarial para las personas miembros activos del Colegio y en procura de su estabilidad económica.



            x) Conocer las faltas en que incurren los miembros activos y el personal administrat ivo del Colegio e imponerles las sanciones respectivas de acuerdo con el Reglamento de Denuncia o Inconformidad.



y) Evacuar las consultas y solicitudes presentadas por personas, empresas y organismos y las instituciones del Estado.



z) Conocer los recursos de apelación contra las resoluciones de los Tribunales de Elecciones y de Honor.



aa) Conocer, aprobar o improbar los informes rendidos por las comisiones, comités permanentes o ad hoc y tribunales. Las comisiones presentarán sus planes de trabajo e informes trimestrales.



bb) Conocer, aprobar o improbar según sea el caso, los planes de trabajo y presupuesto de los comités, tribunales, comisiones permanentes y ad hoc.



cc) Decidir, acogiendo o no, las recomendaciones contenidas en los informes presentados por los comités, Tribunales y comisiones permanentes y ad hoc.



            dd) Designar los representantes permanentes o ad hoc del Colegio ante organismos nacionales e internacionales o en actividades específicas.



ee) Conocer acogiendo o no los informes presentados por los representantes a eventos nacionales e internacionales o actividades específicas.



ff) Determinar el monto de la póliza de fidelidad que deberá rendir y cubrir las actuaciones de la tesorería, para el cabal cumplimiento de sus funciones.



gg) Tomar los acuerdos necesarios para que el Colegio cumpla con sus objetivos y fines esenciales, aprobando por mayoría simple las decisiones y acuerdos.



hh) Supervisar las labores de las comisiones y comités establecidos.



ii) Recibir y tramitar las suspensiones temporales o definitivas al Colegio.



jj) Conocer y decidir la separación de los miembros de tribunales, comisiones o comités permanentes o ad hoc, cuando incurran en más de cuatro ausencias consecutivas o seis alternas injustificadas. Para llenar estas vacantes, si se tratare de los tribunales o comisiones de elección popular, el miembro relevado de su puesto será sustituido por el candidato que le siguió numéricamente en la votación donde resultó electo y en los demás casos por quien designe la asamblea general.



kk) Aplicar las sanciones disciplinarias que corresponden de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica y el Código de Ética Profesional.



ll) Cumplir las demás funciones comprendidas en la Ley, el presente reglamento y los reglamentos internos que al efecto se promulguen.




Ficha articulo



Artículo 29.-Funciones de la Presidencia. Son funciones de la Presidencia:



a) Representar judicial y extrajudicialmente al Colegio, con carácter de apoderado general, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 1255 del Código Civil.



b) Presidir las sesiones de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, así como las sesiones de la Junta Directiva y las de trabajo.



c) Elaborar la agenda de las sesiones de Junta Directiva y Asambleas.



d) Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General.



e) Decidir con doble voto en caso de empate, en todas las situaciones que se presenten en las sesiones de Junta Directiva.



f) Rendir una vez al año un informe de sus actuaciones ante la Asamblea General, además de otros informes que otras instancias así lo requieran.



g) Coordinar la presentación de la memoria anual de actividades y de los presupuestos.



h) Firmar junto con la Secretaria de la Junta Directiva las licencias que el Colegio extienda, para el ejercicio de la profesión.



i) Conceder licencia por justa causa a los demás directores, para que no concurran a sesiones.



j) Firmar, junto con quien ocupe la Secretaría, las actas de las sesiones, y junto con quien ocupe la Tesorería, los libramientos contra los fondos del Colegio.



k) Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y a las sesiones de la Asamblea General.



l) Presidir los actos oficiales del Colegio.



m) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.



n) Firmar junto con la Tesorería, todos los cheques que se emitan de las cuentas corrientes que posea el Colegio y aprobar las transferencias de fondos.



o) Elaborar y rendir informes necesarios ante la Junta Directiva, las Asambleas Generales y otras instancias según así se requiera, debiendo obligatoriamente por lo menos rendir un informe de sus actuaciones cada año ante la Asamblea General Ordinaria.



p) Cumplir con las actividades que le sean especialmente encomendadas, por la Junta Directiva y rendir por escrito el informe respectivo.



q) Cualquier otra que le confiera el ordenamiento Jurídico, o que se deriven de la naturaleza del cargo.




Ficha articulo



Artículo 30.-Funciones de la Vicepresidencia. Son funciones de la Vicepresidencia



a) Sustituir al Presidente, durante las ausencias temporales o definitivas, sean estas por razones de incapacidad, renuncia, muerte o cualquier otra causa que lo separen del cargo.



b) Asumir en los casos de sustitución antes citados, todos los derechos y obligaciones del cargo.



c) Apoyar a la persona quien ejerza el cargo de Presidente, cada vez que sea necesario.



d) Participar con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General.



e) Cumplir con las actividades que le sean especialmente encomendadas, por la Junta Directiva y rendir por escrito el informe respectivo.



f) Cualquier otra que confiera el ordenamiento jurídico, o que se deriven de la naturaleza del cargo.




Ficha articulo



Artículo 31.-Funciones de la Secretaría. Son funciones de la Secretaría:



a) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y las de la Asamblea General, firmarlas junto con quien ocupe la Presidencia.



b) Dar lectura a las actas anteriores de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.



c) Revisar la correspondencia antes de cada sesión y ponerla en conocimiento de la Junta Directiva



d) Custodiar el archivo del Colegio.



e) Firmar todas las certificaciones, constancias o cualquier otro documento oficial, extendidos por el Colegio.



f) Participar con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General convocadas.



g) Cumplir con las actividades que le sean especialmente encomendadas, por la Junta Directiva y rendir por escrito el informe respectivo



h) Cumplir las demás funciones que se le asignen por ley y demás disposiciones reglamentarias.




Ficha articulo



Artículo 32.-Funciones de la Tesorería. Son funciones de la Tesorería:



a) Custodiar los fondos del Colegio.



b) Revisar y firmar junto con la Presidencia, todos los cheques que se emitan de las cuentas corrientes, especiales o de ahorro que posea el Colegio y aprobar las transferencias de fondos.



c) Elaborar el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario y sus modificaciones.



d) Realizar arqueos trimestrales junto con el miembro que la Junta Directiva designe y el director administrativo y financiero, si lo hubiere.



e) Participar con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General convocadas.



f) Cumplir con las actividades que le sean especialmente encomendadas, por la Junta Directiva y rendir por escrito el informe respectivo.



g) Coordinar con quien corresponda la recaudación del dinero por concepto de contribuciones, y cuotas establecidas por el Colegio o por servicios prestados.



h) Mantener los fondos del Colegio depositados en una entidad bancaria.



i) Control de la contabilidad y presentación ante la Asamblea General, al término del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente.



j) Tramitar, efectuar o coordinar los pagos por las cuentas del Colegio, que se le presenten en forma debida.



k) Supervisar las cajas chicas del Colegio



l) Rendir un informe anual a la Asamblea General



m) Cumplir las demás funciones que se le asignen por ley y demás disposiciones reglamentarias.




Ficha articulo



Artículo 33.-Funciones de las Vocalías. Son funciones de las Vocalías:



a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva cuando fuere necesario en las ausencias temporales o definitivas y de acuerdo con su orden, en las sesiones de Junta Directiva.



            b) Participar con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General.



c) Cumplir con las actividades que le sean especialmente encomendadas por la Junta Directiva y rendir por escrito el informe respectivo.



i) Cumplir las demás funciones que se le asignen por ley y demás disposiciones reglamentarias.




Ficha articulo



CAPÍTULO VIII



De la Fiscalía

Artículo 34.-Naturaleza. La fiscalía es un órgano que actúa con independencia, integrada por cuatro fiscales, elegidos según el artículo 23 de la Ley Orgánica. Le corresponderá velar por el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que deben practicar todos  los colegiados, pudiendo efectuar investigaciones ante denuncias o de oficio. Esto de acuerdo con el Reglamento interno de Funcionamiento de la Fiscalía que deberá ser aprobado por la Asamblea General.




Ficha articulo



Artículo 35.-Funciones de la Fiscalía. Son funciones de la Fiscalía, las estipuladas en el artículo 31 de la Ley Orgánica y las siguientes:



a) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes y Reglamentos propios del Colegio, así como los acuerdos y demás disposiciones firmes que emitan la Asamblea General, la Junta Directiva y los Tribunales.



b) Iniciar de oficio o por denuncia, las acciones administrativas o judiciales necesarias para impedir el ejercicio ilegal de la profesión.



c) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos del Colegio.



d) Recibir y tramitar las quejas y denuncias que presenten los colegiados o el público en general, en contra de los Profesionales en Nutrición, por razón del ejercicio de la profesión, con base en el Código de Ética Profesional y realizar la investigación pertinente de las mismas, haciéndolas según su caso del conocimiento del Tribunal correspondiente y de la Junta Directiva



e) Solicitar a la Junta Directiva, la convocatoria a Asambleas Generales Extraordinarias para conocer asuntos propios de su cargo.



f) La fiscalía designada por la Asamblea General asistirá con derecho a voz a las reuniones de Junta Directiva cuando sea convocada por la Junta Directiva



g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva, Tribunales, Comisiones y otros órganos que operen en el Colegio, para velar por el fiel cumplimiento de las



Leyes y Reglamentos que rigen el ejercicio de la profesión o bien para objetar todos aquellos actos o decisiones que se aparten del cumplimiento de la normativa vigente o que de alguna forma lesione los intereses de los colegiados o de la profesión misma.



h) Fiscalizar la elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto.



i) Participar junto con la tesorería en los arqueos trimestrales, sin perjuicio de poder hacerlo, si así lo estima necesario, en cualquier momento.



j) Velar por el respeto a los derechos de los colegiados.



k) Presentar un informe de sus actuaciones en la Asamblea General Ordinaria o cuando el caso lo amerite.



l) Inspección in situ sobre el ejercicio profesional del nutricionista en los diferentes niveles de cargo.



m) Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la formación de los Profesionales en Nutrición.



n) Cualquier otra que le confiera la legislación vigente.




Ficha articulo



CAPÍTULO IX



De las comisiones

Artículo 36.-Creación de comisiones. La Junta Directiva constituirá las comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines impuestos legalmente al Colegio. Sin perjuicio de las comisiones que en ejercicio de su competencia pudiera crear la Asamblea General. Las comisiones en general, estarán obligadas, durante el tiempo de su ejercicio, a rendir informes trimestrales a la Junta Directiva y a presentar un informe final a la Junta Directiva o bien a la Asamblea General, según corresponda.




Ficha articulo



Artículo 37.-Integración. Los miembros de las comisiones serán nombrados por la Junta Directiva, entre los profesionales de nutrición destacados en el área objeto de conocimiento de la respectiva comisión.




Ficha articulo



Artículo 38.-Funcionamiento de las comisiones. La Junta Directiva promulgará un Reglamento de Funcionamiento de la Comisión. En caso de comisiones creadas en Asamblea General, la misma Asamblea podrá delegar en la Junta Directiva la definición o concreción de las funciones de las comisiones creadas por ellas.




Ficha articulo



CAPÍTULO X



Del Tribunal de Honor

Artículo 39.-Integración y funcionamiento. El Tribunal de honor estará integrado por cinco miembros activos del colegio, elegidos por la Asamblea General ordinaria y permanecerán en sus cargos por dos años y podrán ser reelegidos en cumplimiento al Artículo 34 de la Ley 8676 y al Reglamento de Funcionamiento del Tribunal de Honor emitido por éste mismo órgano y aprobado por la Asamblea General.



Este Tribunal actuará como cuerpo colegiado y conocerá de las denuncias contra personas miembros activos del Colegio, por faltas cometidas en el ejercicio de su profesión y por faltas cometidas contra la Ley Orgánica, este Reglamento, los reglamentos internos y el Código de Ética Profesional.



El Tribunal, de conformidad con la presente Ley, determinará si la denuncia procede.



El cargo de miembro del Tribunal de Honor será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo del Colegio.




Ficha articulo



CAPÍTULO XI



Del Comité Consultivo

Artículo 40.-Integración y funcionamiento. El Comité Consultivo estará integrado por tres miembros, elegidos por la junta directiva de entre los incorporados activos, en cumplimiento al artículo 36 de la Ley Orgánica y se regirá por el Reglamento del Comité Consultivo que promulgará la Junta Directiva




Ficha articulo



CAPÍTULO XII



Del Tribunal Electoral

Artículo 41.-El tribunal electoral ejercerá sus funciones y competencias según los artículos 32, 33 y 38 de la Ley Orgánica y conforme a las disposiciones que se establezcan vía Reglamento Electoral l que promulgará el Colegio, previo a la aprobación por la Asamblea General.




Ficha articulo



CAPÍTULO XIII



Gestión Administrativa y Financiera del Colegio

Artículo 42.-El control administrativo y financiero del Colegio de Profesionales en Nutrición es competencia de la Junta Directiva quien elaborará un Manual de Funcionamiento acorde con las necesidades de sus agremiados y sujeto a sus finanzas, todo con el fin de propiciar un crecimiento ordenado, ético y sólido.




Ficha articulo



Artículo 43.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil doce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 06:17:39
Ir al principio del documento