Texto Completo acta: EF5ED
FONDO DE JUBILACIONES DE LOS FUNCIONARIOS
Y EMPLEADOS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
- CAPÍTULO ÚNICO
SECCIÓN I
- Disposiciones Generales
Artículo 1º-De la Constitución. El Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad
con el Artículo 44 de su Ley Orgánica Nº 1917 del 30 de Julio de 1955,
establece un Régimen Especial de Garantías y Jubilaciones, que cubra a los
Funcionarios y Empleados del Instituto.
El presente reglamento tiene por objeto regular la
administración y operación del Fondo de Jubilaciones de los Funcionarios y
Empleados del Instituto Costarricense de Turismo, conforme lo dispone la ley
N°7983 del 18 de Febrero del 2000, "Ley de Protección al Trabajador", Título
III, Capítulo I "Régimen de Pensiones Complementarias" y el "Reglamento para
la Regulación de
los Regímenes de Pensiones creados por Leyes Especiales y Regímenes Públicos
Sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte".
Para sus efectos la constitución de este Fondo y
sus beneficios, se consideran vigentes a partir del el 1º de enero de 1960.
Ficha articulo
Artículo 2º-Objetivos. El Fondo de
Jubilaciones, tiene como objetivo otorgar, bajo la modalidad de pensión
complementaria, un beneficio único a sus afiliados (as) en caso de retiro del
servicio por incapacidad permanente, pensión, fallecimiento o retiro
anticipado, según lo establecido en Capítulos II y III de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones.
Afiliados (as): Miembros del Fondo de Jubilaciones de los Funcionarios y Empleados del
Instituto Costarricense de Turismo, definidos en el artículo 4° del presente
Reglamento.
Aporte patronal: Aporte realizado por el Instituto mensualmente,
correspondiente al 5% del total de la planilla, de conformidad con el artículo
44 de su Ley Orgánica.
BCCR: Banco Central de Costa Rica.
Beneficiario (a): Persona física designada por el afiliado (a), con
derecho a recibir todos los beneficios que brinda el Fondo de Jubilaciones de
los Funcionarios y Empleados del Instituto Costarricense de Turismo, en caso de
muerte del afiliado (a).
CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero.
Fondo: Fondo de Jubilaciones de los Funcionarios y
Empleados del Instituto Costarricense de Turismo. Patrimonio autónomo propiedad
de los afiliados (as), integrado por cuentas individuales y debidamente
separado del patrimonio del Instituto Costarricense de Turismo.
Instituto o I.C.T.: Instituto Costarricense
de Turismo.
Junta: Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones de
los Funcionarios y Empleados del Instituto Costarricense de Turismo.
Operadora: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
que administra el Fondo de Jubilaciones de los Funcionarios y Empleados del
Instituto Costarricense de Turismo de conformidad con la normativa vigente
sobre la materia.
SICERE: Sistema Centralizado de Recaudación.
SUPEN: Superintendencia de Pensiones.
Ficha articulo
Artículo 4º-Afiliados (as). Será miembro del Fondo, todo funcionario
(a) y empleado (a) a partir de su nombramiento interino o en propiedad en una
plaza de la
Institución, así como los (as) contratados (as) por jornales.
Ficha articulo
Artículo 5º-Representación. El (la)
Representante Legal del ICT tendrá la representación legal, judicial y
extrajudicial del Fondo, considerándose al Fondo para este efecto como una
dependencia del Instituto.
Ficha articulo
Artículo 6º-Esquema financiero del plan de
retiro. El plan de jubilación se sustentará en el esquema financiero de la
capitalización individual, el Fondo se constituye con la capitalización de los
aportes y rendimientos que generan las inversiones del Fondo.
Ficha articulo
SECCIÓN II
- Beneficios al retiro
Artículo 7º-Retiro por jubilación. El Fondo proporcionará un
beneficio único a el afiliado (a) al momento de su salida del Instituto,
consistente en el retiro de la totalidad de los aportes y sus rendimientos
acumulados en el Fondo.
La edad de retiro por vejez como afiliado (a) del
Fondo, será la fijada por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense
de Seguro Social, rigiendo a partir del primer día natural del mes siguiente a
la fecha en que cumpla la edad respectiva.
No obstante lo anterior, cualquier afiliado (a)
podrá permanecer en servicio activo y dentro del Fondo, después de la fecha
establecida para su retiro.
Ficha articulo
Artículo 8º-Del retiro de fondos.
a. Los afiliados (as) que ingresaron al Fondo antes del 18 de
febrero del año 2000 y que, antes de haber adquirido el derecho a la pensión
del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social
o cualquier otro del primer pilar, dejen de laborar para el Instituto, tendrán
derecho a escoger cualesquiera de las siguientes opciones:
i. Retirar de sus cuentas individuales la totalidad de las
sumas acumuladas y sus rendimientos, indicados en el artículo 12 de este
reglamento.
ii. Aplicar
los fondos acumulados junto con sus rendimientos, a la adquisición de una
pensión complementaria de su libre escogencia, para lo cual la Junta, previa
autorización del afiliado (a), realizará el trámite correspondiente para que
dichos fondos sean girados a la operadora de planes de pensión complementaria o
la entidad aseguradora elegida.
b. Para los afiliados (as) que ingresaron al Fondo a partir del
18 de febrero del año 2000, se aplicará lo establecido en el párrafo tercero
del artículo 75 de la Ley de Protección al Trabajador por lo que, los fondos
acumulados deberán trasladarse a la operadora de planes de pensión
complementaria que el trabajador haya escogido, para que le administre la
cuenta individual dentro del Régimen Obligatorio de Pensiones.
c. En
caso de muerte del afiliado (a), su beneficiario (a) o beneficiarios (as)
recibirán, en un solo pago, los beneficios que le correspondan, conforme lo
manifestado por el afiliado (a) en el formulario dispuesto para ello por la
Junta. Dicho pago también se hará al afiliado (a) en caso de invalidez total o
permanente al momento de dejar de ser funcionario (a) de la institución, según
lo establecido en el artículo 11 de este reglamento.
d. La
Operadora de Pensiones donde se depositarán los aportes de los ex afiliados
(as) que Ingresaron al Fondo después del 18 de Febrero del 2000, deberá
encontrarse debidamente registrada en los archivos del SICERE.
e. Si el afiliado (a) no indica la Operadora de Pensiones
donde trasladar sus fondos, la Junta procederá conforme lo establece el oficio
de la SUPEN SP-A-061 del 11 de mayo del 2005 y se trasladarán sus fondos con la
Operadora de Pensiones que actualmente administra sus recursos del Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP).
(Así reformado el inciso anterior mediante oficio
SJD-203-22021 del 29 de junio de 2021)
El Proceso de Recursos Humanos del I.C.T. remitirá a la Junta el oficio
correspondiente junto con la copia de la "Orden de Personal" ó
"Liquidación del Contrato de Trabajo por Jornal" que establece el
cese de funciones del afiliado (a). El afiliado (a) deberá indicar a la Junta,
como mínimo cinco días hábiles antes de la siguiente sesión ordinaria mensual,
la forma en que desea le liquiden sus aportes y rendimientos. La Junta dentro
de los tres días hábiles siguientes comunicará a la Operadora para que proceda
a liquidar los fondos, según lo solicitado por el afiliado (a), dentro del
plazo establecido en el Contrato Marco.
Ficha articulo
SECCIÓN III
- Del beneficiario
Artículo 9º-Del beneficiario (a). Cada afiliado (a) designará el o
los beneficiarios (as) con derecho a recibir las sumas acumuladas bajo este
régimen, en la proporción que elija y podrá cambiar la designación cuando así
lo considere, comunicándolo por escrito a la Junta en el formulario correspondiente adjuntando
además la documentación requerida.
Si un afiliado (a) omite nombrar sus beneficiarios
(as) de acuerdo a lo indicado anteriormente, se aplicará lo establecido en el
artículo 572 del Código Civil.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
- Afiliación y renuncia al fondo
Artículo 10.-De la obligación de pertenecer al Fondo. Todos los
funcionarios y empleados con nombramiento en el Instituto, según se establece
en el Artículo 4º de este Reglamento, están obligados a pertenecer al Fondo, no
pudiendo renunciar a este, excepto por las siguientes circunstancias:
a. Invalidez total o permanente.
b. Pensión por vejez.
c. Despido con responsabilidad patronal.
d. Despido sin responsabilidad patronal.
e. Renuncia.
f. Muerte.
Ficha articulo
SECCIÓN V
- Financiamiento y gastos del fondo
Artículo 11.-Del financiamiento. El Fondo será financiado con los
siguientes aportes:
a. Aporte realizado por el Instituto mensualmente,
correspondiente al 5% del total de la planilla, de conformidad con el artículo
44 de su Ley Orgánica.
b. Por
los rendimientos que genera el activo neto actual del Fondo de Jubilación.
El Instituto deberá girar o depositar directamente en la cuenta de la Operadora contratada
para la administración de los fondos el aporte mensual al que se refiere el
inciso a) de este artículo, dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes
que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 12.-De los gastos del Fondo. El Fondo asumirá los gastos que se incurran
en su administración, conforme lo establece el artículo 44 de la Ley Orgánica.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
- Conformación y responsabilidades de la Asamblea General
Artículo 13.-De las Asambleas Generales. Durante el mes de Enero de
cada año el (la) Presidente de la Junta Administradora
convocará a una Asamblea General Ordinaria para dar a conocer los informes
anuales y cada dos años para la elección de nuevos miembros de la Junta Administradora,
según lo establecido en el artículo 20° del presente reglamento.
Además, se realizarán las Asambleas Generales
Extraordinarias que la
Junta Administradora acuerde por iniciativa propia o por
solicitud escrita, que para ese efecto reciba de por lo menos el diez por
ciento (10%) de los afiliados.
Ficha articulo
Artículo 14.-De la Convocatoria. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se hará al
menos con ocho días naturales de anticipación, utilizándose para ello los
medios electrónicos disponibles, sean estos el servicio de correos electrónicos
del Instituto, el servicio de fax o mediante documentos donde se señalará la
agenda, sitio, día y hora de la reunión.
Ficha articulo
Artículo 15.-Del quórum. El quórum de la Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria lo formará la mitad más uno de los afiliados (as)
presentes. Sin embargo, cuando el quórum no pudiera integrarse la primera vez, la Junta podrá realizar una
segunda convocatoria treinta minutos después, en cuyo caso el quórum lo
conformarán los afiliados (as) presentes.
Ficha articulo
Artículo 16.-De la conducción de las Asambleas. Las
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el (la)
Presidente de la Junta
y, en ausencia suya, por el Vicepresidente (a). En ausencia de ambos, presidirá
el (la) miembro director de más edad entre los presentes.
Ficha articulo
Artículo 17.-De la aprobación de acuerdos.
Las decisiones que se tomen en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias deberán aprobarse, al menos, por la mitad más uno de los
afiliados (as) presentes.
Ficha articulo
Artículo 18. De las responsabilidades de la Asamblea General Ordinaria.
a. Aprobar el informe del (la) Presidente.
b. Aprobar el informe del (la) Tesorero (a).
c. Conocer el informe del (la) Fiscal.
d. Aprobar el informe del Contralor Normativo de la Operadora.
e. Aprobar los informes anuales del Fondo elaborados por la Operadora.
f. Aprobar el Presupuesto Operativo de la Junta Administradora.
g. Aprobar la elección de la Operadora recomendada por la Junta.
h. Elegir, cada dos años, los tres representantes del Instituto, los
tres representantes de los afiliados (as) y el (la) Fiscal de la Junta.
i. Aprobar el Contrato Marco con la Operadora de Pensiones para la
administración de los fondos del Fondo de Jubilaciones, así como las reformas
que se realicen.
j. Aprobar los reglamentos del Fondo.
k. Aprobar el informe anual de Gobierno Corporativo a aplicar por el
Fondo.
l. Las demás funciones que las leyes y reglamentos le asignen.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 5921 del 22 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Artículo 19.-De las responsabilidades de la Asamblea General
Extraordinaria.
a. Aprobar las reformas al Reglamento del Fondo de
Jubilaciones.
b. Elegir
los (as) miembros sustitutos a la
Junta que han sido removidos o han renunciado a sus puestos.
c. Las
demás funciones que las leyes y reglamentos le asignen.
Ficha articulo
SECCIÓN VII
Conformación y
responsabilidades de la Junta
Artículo 20. De la conformación de la Junta. La Junta estará compuesta
por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, dos
Vocales y un Fiscal, quienes serán elegidos por la mayoría de los votos
presentes en Asamblea General, de la siguiente manera:
a. Tres representantes del Instituto, nominados de la terna que presente
el Representante Legal del Fondo, ratificados por la Asamblea General. Estos representantes
deberán contar con estudios y experiencia en materia económica, financiera,
bursátil o de pensiones, según lo establece el artículo 6 del Reglamento de
Regulación de los Regímenes de Pensiones Creados por Leyes Especiales y
Regímenes Públicos Sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muertes,
requisitos que deben verificarse previamente por medio del Departamento de
Recursos Humanos del ICT.
b. Tres representantes de los afiliados (as), electos por la Asamblea.
c. Un (a) Fiscal con derecho a voz pero sin voto, electo por la
Asamblea.
Los (as) miembros de la Junta servirán en su cargo ad-honorem por
espacio de dos años, asumiendo funciones a partir del 1 º de Febrero del año en
que fueron elegidos por la Asamblea General y podrán ser reelectos.
Si un miembro de la Junta Administradora deja de cumplir con los
requisitos de idoneidad establecidos, se debe proceder, siguiendo el debido
proceso, con su sustitución, según los lineamientos establecidos en este
Reglamento.
Conforme lo establece el artículo 6º del Reglamento de Gobierno
Corporativo, los Directores de la Junta Administradora deberán:
a. Disponer del tiempo necesario para el ejercicio de sus funciones y de
las derivadas de los acuerdos de Junta Administradora, teniendo que responder
directamente ante el Representante Legal del ICT.
b. No formar parte de la Junta Administradora ni de la Gerencia del
Fondo: los familiares hasta tercer grado de consanguinidad, los familiares
políticos, ni los cónyuges, así como tampoco estar relacionados con
funcionarios y empleados de la operadora de pensiones que administra los
recursos de este Fondo de Jubilaciones.
c. Quedar sujetos a las mismas prohibiciones establecidas en la Ley de
Control Interno, el Reglamento Autónomo de Trabajo del ICT y al Reglamento del
Fondo de Jubilaciones.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
5921 del 22 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Artículo 21.-De la Designación de
los cargos. En la primera sesión de la Junta Administradora,
ese órgano designará, por medio de votación entre sus miembros, los cargos de
Presidente, Vicepresidente, Secretario (a), Tesorero (a) y Vocales.
Ficha articulo
Artículo 22.-De las sesiones. La Junta deberá reunirse en
Sesión Ordinaria una vez al mes, en el lugar, día y hora que sus miembros
determinen y, en Sesión Extraordinaria, las veces que sea convocada por escrito
por el (la) Presidente, o en ausencia de este, por el (la) Vicepresidente o por
el (la) Fiscal con el apoyo de tres de sus miembros.
Ficha articulo
Artículo 23. De las obligaciones de los
miembros de Junta. Los miembros de Junta Administradora, están en la obligación
de asistir a todas las sesiones de Junta a las cuales han sido convocados,
además deberán participar activamente en las funciones y comités a los cuales
han sido nombrados por la Junta.
Los miembros de la Junta, que por razones injustificadas no asistan a
las sesiones del Fondo, por tres veces consecutivas o seis alternas en un
período de un año, serán removidos de sus cargos por acuerdo firme de la
Asamblea General.
De conformidad al artículo 18 del Reglamento de Gobierno Corporativo, se
establecen las políticas sobre las consecuencias para los miembros, del Órgano
Directivo, miembros de comités de apoyo, por el incumplimiento de las políticas
planteadas en el Código de Gobierno Corporativo y falta a los deberes y
responsabilidades indicadas en este reglamento.
a. Primero: Llamada de atención verbal, dejando constancia de la misma
en el acta de Junta Administradora.
b. Segundo: Amonestación por escrito, con separación del cargo por 3
meses, dejando evidencia en el acta de Junta Administradora.
c. Tercero: Separación del cargo y convocatoria a Asamblea General para
comunicar motivos de separación y nombrar reposición del cargo.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 5921 del 22 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Artículo 24. Del quórum. La asistencia a las
sesiones de la Junta Administradora de cuatro de sus miembros, constituye
quórum y los acuerdos deben tomarse por mayoría de los miembros presentes. En
caso de empate, después de una segunda votación, el (la) Presidente ejercerá el
voto de calidad, o el vicepresidente (a) en sustitución parcial o permanente de
éste (a).
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 5921 del 22 de
febrero del 2016)
Ficha articulo
Artículo 25. De las funciones de la Junta. La
Junta tendrá las siguientes funciones y facultades:
a. Dar a conocer a la Asamblea General, las estrategias a seguir en
materia de inversiones y de riesgo, bajo la estricta observancia de la
Legislación a la que está sometido el Fondo, de las disposiciones y directrices
emanadas del BCCR, el CONASSIF y la SUPEN.
b. Designar, en ausencia del Tesorero (a), a uno de los (as) vocales
como Tesorero (a) Suplente, para firmar en forma mancomunada con el (la)
Presidente o el (la) Vicepresidente, en la cuenta corriente del Fondo.
c. Llevar un Libro de Actas en el que se asienten todos los acuerdos
tomados.
d. Nombrar al o los (as) representantes del Fondo ante el Comité de
Riesgo y el Comité de Inversiones de la Operadora.
e. Remitir la Información del Fondo que requiera el BCCR, el CONASSIF,
la SUPEN y el Representante Legal del Fondo.
f. Establecer la política del Fondo y velar por la realización de los
fines que le encomienda el reglamento y cualquier otra normativa conexa, para
alcanzar los objetivos del Fondo.
g. Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o
temporales, de su seno o con la participación de otros afiliados.
h. Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Fondo y de conocer el
avance y ejecución del mismo.
i. Aprobar la estructura orgánica y funcional del Fondo.
j. Autorizar el texto de anteproyectos de reglamento del Fondo o de
modificaciones el mismo.
k. Velar porque el (la) Presidente o a quien se le hayan designado
tareas específicas, cumplan con los acuerdos emitidos al efecto.
l. Atender las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas
por la SUPEN, la Auditoría Interna del Instituto y la auditoría externa, y
demás órganos de control y fiscalización competentes.
m. Asegurarse que los sistemas de control interno cumplan al menos con
lo establecido en los artículos 7, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley General de
Control Interno.
n. Supervisar a la Operadora de Pensiones en el desarrollo de las
actividades relacionadas directamente con el Fondo.
o. Vigilar el cumplimiento del Contrato Marco, así como realizar las
gestiones pertinentes para promover la consecución de la mejor opción, cada vez
que haya vencimiento del mismo.
p. Aprobar las liquidaciones de los afiliados que cesaron su relación
laboral con el ICT.
q. Aprobar los Estados Financieros mensuales del Fondo emitidos por la
Operadora.
r. Revisar y actualizar, una vez al año, la información contenida en los
expedientes de los afiliados.
s. Aprobar las estrategias de Inversión elaboradas por el Comité de
Inversiones de la Operadora e informar a la Asamblea General para su
conocimiento.
t. Aprobar las estrategias de Riesgo elaboradas por el Comité de Riesgo
de la Operadora e informar a la Asamblea General para su conocimiento.
u. Aprobar los informes emitidos por el Comité de Riesgo y el Comité de
Inversiones de la Operadora referentes al Fondo de Jubilaciones.
v. Designar al gerente o administrador del Fondo y todos aquellos cargos
necesarios para la buena administración del Fondo.
w. Establecer la visión, misión estratégica y valores de la entidad.
x. Supervisar la gerencia de la entidad y exigir explicaciones claras e
información suficiente y oportuna, a efecto de formarse un juicio crítico de su
actuación.
y. Nombrar a los miembros del Comité de Auditoría y demás comités de
apoyo, cuando corresponda, necesarios para el cumplimiento eficiente de los
objetivos asignados a dichos comités.
z. Analizar los informes que les remitan los comités de apoyo, los
órganos supervisores y las auditorías interna y externa y tomar las decisiones
que se consideren procedentes.
aa. Designar a los auditores internos, en los casos en que aplique, de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno Corporativo, las leyes y
normativas propias. Asimismo designar la firma auditora externa o el
profesional independiente, de conformidad con la propuesta previamente emitida
por el Comité de Auditoría.
bb. Conocer el plan anual de trabajo de la auditoría interna u órgano de
control que aplique y solicitar la incorporación de los estudios que se
consideren necesarios.
ce. Aprobar el plan de continuidad de operaciones.
dd. Solicitar a la auditoría interna u órgano de control que aplique los
informes sobre temas específicos, en el ámbito de su competencia e
independencia funcional y de criterio, que requieran los órganos supervisores.
ee. Dar seguimiento a los informes de la auditoría interna u órgano de
control que aplique relacionados con la atención, por parte de la
administración, de las debilidades comunicadas por los órganos supervisores,
auditores y demás entidades de fiscalización.
ff. Aprobar las políticas establecidas en el Reglamento de Gobierno
Corporativo, dentro de ellas las necesarias para procurar la confiabilidad de
la información financiera y un adecuado ambiente de control interno de la
entidad supervisada, así como las políticas de los comités de apoyo. En los
casos en que aplique, se deben aprobar los procedimientos respectivos.
gg. Cumplir con sus funciones respecto a la información de los estados
financieros y controles internos requeridos en el "Reglamento sobre
auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL,
SUPEN y SUGESE". Evaluar periódicamente sus propias prácticas de gobierno
corporativo y ejecutar los cambios a medida que se hagan necesarios, lo cual
debe quedar debidamente documentado.
hh. Incluir o velar porque se incluya en el informe anual a la Asamblea
General, los aspectos relevantes de los trabajos realizados por cada uno de los
comités y la cantidad de reuniones que se celebraron durante el periodo por
cada comité.
ii. Mantener un registro actualizado de las políticas y decisiones
acordadas en materia de gobierno corporativo.
jj. Promover una comunicación oportuna y transparente con los órganos
supervisores, sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o pudieran
afectar significativamente a la entidad.
kk. Velar por el cumplimiento de las normas por parte dé
la entidad supervisada y por la gestión de los riesgos de ésta. Para estos
efectos se deben definir las políticas que se consideren necesarias.
ll. Aprobar el informe anual de Gobierno Corporativo que se establece en
este Reglamento.
mm. Comunicar a la Asamblea General, u órgano equivalente, el Código de
Gobierno Corporativo adoptado, según lo dispuesto en el presente Reglamento.
nn. Analizar los estados financieros trimestrales intermedios y aprobar
los estados financieros auditados que se remitan a las superintendencias
correspondientes.
oo. Las demás funciones que las leyes y reglamentos le asignen.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
5921 del 22 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Artículo 26. De las responsabilidades de los
miembros de la Junta.
1. Funciones del (la) presidente.
1. a. Presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones.
1. b. Firmar conjuntamente con el Secretario (a) las actas aprobadas.
1. c. Firmar conjuntamente con el Tesorero (a) los cheques y otros
valores.
1. d. Dirigir las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento de
la Junta.
1. e. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.
1. f. Velar porque la Junta cumpla las leyes y reglamentos relativos a
su función.
1. g. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a
los aspectos de forma de las labores de la Junta.
1. h. Ejecutar los acuerdos del órgano, cuando le sean encomendados.
1.i. Analizar y someter a discusión y decisión de la Junta, las
observaciones, recomendaciones y disposiciones que le sean formulados por la
SUPEN, la Auditoría Interna del Instituto y la auditoría externa.
1.j. Otorgar el visto bueno de los proyectos de presupuesto y
presentarlos a probación de la Junta y Asamblea General, así como vigilar su
correcta ejecución, todo con el fin de asegurar la congruencia de los
presupuestos con la política del Fondo.
1. k. Dirigir y coordinar las relaciones del Fondo con los demás
departamentos del Instituto y órganos de fiscalización y supervisión.
1. l. Presentar el informe de labores ante la Asamblea General del
Fondo.
1. m. Las demás que sean impuestas por mandato de leyes y reglamentos
pertinentes.
2. Funciones del (la) Vicepresidente
2.a. Asumir la Presidencia en ausencia temporal o permanente del (la)
Presidente, con el mismo nivel de responsabilidad. En caso de ausencia de
ambos, no se podrá realizar la o las sesiones de Junta Administradora correspondientes.
2.b. Presidir las comisiones o comités que la Junta considere oportuno
asignarle, para un mejor control.
2.c. En ausencia del (la) Presidente, firmar conjuntamente con el
Tesorero (a) los cheques y otros valores.
3. Funciones del Secretario (a)
3. a. Elaborar de acuerdo con el (la) Presidente, el orden del día.
3. b. Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
3. c. Firmar conjuntamente con el (la) Presidente las actas aprobadas.
3. d. Recibir, tramitar, contestar y archivar la correspondencia.
3. e. Elaborar y mantener actualizado el archivo del Fondo, conforme lo
establece.
3. f. Llevar al día el Libro de Actas de la Asamblea General y el Libro
de Actas de la Junta Administradora.
4. Funciones del Tesorero (a)
4. a. Firmar con el (la) Presidente o el (la) Vicepresidente, los
cheques y otros valores.
4. b. Coordinar el Comité de Inversiones de la Junta, tal como se
establece en los artículos 32 y 33 de este Reglamento.
4. c. Recibir, cuando sea necesario, los depósitos, cheques y
transferencias que emita el Instituto a cuenta del Fondo.
4. d. Ejercer control sobre el movimiento económico y financiero del
Fondo.
4. e. Presentar el informe de labores a la Asamblea General Ordinaria
del movimiento económico y financiero del período.
4. f. Integrar el Comité de Inversiones y el Comité de Riesgo de la
Operadora
4. g. Rendir un informe mensual de las actividades llevadas a cabo en el
Comité de Riesgos y el Comité de Inversiones de la Operadora.
4. h. Presentar para aprobación de la Junta los Estados Financieros
mensuales del Fondo emitidos por la Operadora.
4. i. Tener informada a la Junta sobre la situación financiera, bursátil
y económica, tanto nacional como internacional, que afecte directa o
indirectamente al Fondo.
4. j. Llevar el control de gastos de la caja chica del Fondo.
5. Funciones de los (as) vocales.
5.a. Sustituir durante las ausencias temporales o permanente al
Secretario (a) y/o al Tesorero (a), en cualquier combinación de puestos.
5.b. Presidir las comisiones o comités que la Junta considere oportuno
para un mejor control.
6. Funciones del (la) Fiscal.
6. a. Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que afectan
el funcionamiento del Fondo.
6. b. Velar por la debida ejecución de los acuerdos y resoluciones de
Asamblea General y de la Junta.
6. c. Asistir a las sesiones de la Junta.
6. d. Rendir un informe anual escrito a la Asamblea General.
6. e. Escuchar y atender las quejas de los afiliados (as) y realizar la
investigación pertinente.
6. f. Solicitar la convocatoria de la Asamblea General en sesión
extraordinaria cuando lo considere necesario.
6. g. Participar con voz pero sin voto en las sesiones de la Junta
Administradora.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
5921 del 22 de febrero del 2016)
Ficha articulo
SECCIÓN VIII
- Administración y contabilidad
Artículo 27.-De la Administración. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 7983" "Ley de Protección al
Trabajador" y al artículo 14 del "Reglamento para la Regulación de
los Regímenes de Pensiones Creados por Leyes Especiales y Regímenes Públicos
Sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte", los recursos del Fondo se
darán en Administración a una Operadora. No obstante, la responsabilidad por la
gestión y administración recaerá sobre la Junta.
Ficha articulo
Artículo 28.-De la Contabilidad. La contabilidad del Fondo deberá ser llevada por la Operadora, de
conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, las
Normas Internacionales de Contabilidad y la normativa que sobre el particular
emita la SUPEN.
Deberá estar conformada por los registros o cuentas
mayores y auxiliares, que sean necesarios para determinar con exactitud y en
forma oportuna, la situación financiera mensual y anual del Fondo en general y
de cada afiliado en particular.
Deberá llevar como mínimo las cuentas con saldos
individuales de cada afiliado, que incluyan por separado:
a. Aportes del Instituto.
b. Ingresos
por intereses generados por el aporte patronal.
Ficha articulo
Artículo 29. De los informes anuales. La Junta remitirá cada año, una
vez analizados y ratificados por Junta Administradora, los estados financieros
auditados al 31 de Diciembre del año anterior por la Auditoría Externa,
contratada al efecto por la Operadora conforme la normativa aplicable, a la
Junta Directiva del Instituto y a la Asamblea General, sobre las operaciones
financieras del Fondo realizadas durante el período anterior.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 5921
del 22 de febrero del 2016)
Ficha articulo
SECCIÓN IX
- Inversión del fondo
Artículo 30.-De las Inversiones. Los Recursos del Fondo deben
invertirse buscando un equilibrio entre rentabilidad y riesgo, en concordancia
con lo que disponen las leyes aplicables y los reglamentos y normas emitidos
por el BCCR, el CONASSIF y la
SUPEN.
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Artículo 31.-De la capitalización de utilidades.
La Junta
capitalizará y acreditará en la cuenta individual de cada afiliado en forma
proporcional a sus aportes totales, los rendimientos provenientes de las
inversiones acumuladas al 31 de Diciembre de cada año. Si un afiliado (a) se
retira antes de este cierre, se determinarán los rendimientos proporcionales
que le correspondan a la fecha de retiro.
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SECCIÓN X
- Otras disposiciones
Artículo 32.-De la fiscalización. De conformidad con lo establecido
en la Ley N°7983,
publicada en La Gaceta
N° 35, Alcance N° 11, del 18 de Febrero del 2000, la
administración y la contabilidad del Fondo estarán sujetas a la fiscalización
de la SUPEN y a
una auditoría externa anual contratada por la Operadora conforme la
normativa aplicable así como, a las intervenciones que la Auditoría Interna
estime pertinentes, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica
del Instituto.
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Artículo 33.-De la cancelación de beneficios. Todo
pago por concepto de los beneficios que establece este Reglamento se efectuará
de acuerdo a los procedimientos dispuestos en este Reglamento y supletoriamente
por las normas establecidas por el BCCR, el CONASSIF, la SUPEN y el Código Civil.
En el caso de que, el afiliado (a) o sus
beneficiarios (as) estuvieran imposibilitados para recibir los beneficios que
le corresponden, la Junta
deberá ordenar que los pagos se entreguen a quien tenga la facultad legal para
recibirlos, la cual se demostrará aportando la resolución judicial que así lo
determine, debido a la existencia de imposibilidad.
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Artículo 34.-De las disposiciones de la Junta. La Junta establecerá los procedimientos para una sana
administración del fondo, acorde a la legislación aplicable y vigente, siendo
obligación de todos los miembros acatar las disposiciones que al efecto tome
dicha Junta.
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Artículo 35.-De las reformas al reglamento. Para
los trámites de reforma de este Reglamento se seguirá el siguiente
procedimiento:
a. La Junta,
por votación no menor de cuatro de sus miembros, podrá aprobar la solicitud de
llevar a Asamblea General Extraordinaria, cualquier modificación a este
reglamento.
b. Aprobada
la reforma propuesta, la Junta
la remitirá a la Junta
Directiva del I.C.T., para su conocimiento y aprobación. Una
vez aprobada por ese Órgano Colegiado, La Junta la trasladará a la SUPEN, para su conocimiento.
c. Toda
reforma al Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
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SECCIÓN XI
- Disposiciones finales
Artículo 36.-Derogatoria del reglamento. El presente reglamento
deroga el Reglamento del Fondo de Jubilaciones de los Funcionarios y Empleados
del Instituto Costarricense de Turismo, publicado en La Gaceta N° 249 del
26 de diciembre del 2005.
Aprobado por Asamblea General del Fondo de
Jubilaciones de los Funcionarios y Empleados del Instituto Costarricense de
Turismo, celebrada el 19 de Diciembre del 2012, en las Oficinas Centrales del
I.C.T. y por la Junta
Directiva del I.C.T., en Sesión Ordinaria N° 5795, Artículo
4, Inciso I celebrada el día 23 de Abril del 2013.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
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Fecha de generación: 06/06/2023 07:49:50 p.m.
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