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Reglamento municipal :
76
del
27/05/2013
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Reglamento de fiscalización, regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de San José
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Acuerdo:
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6
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Ente emisor:
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Municipalidad de San José
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Fecha de vigencia desde:
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10/06/2013
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Versión de la norma: 1 de 7
del 27/05/2013
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Texto Completo Norma 76
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Texto Completo acta: EF747
- MUNCIPALIDAD DE SAN JOSÉ
"REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN SAN JOSÉ"
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto establecer pautas
claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las
actividades comerciales asociadas a la comercialización, expendio y consumo de
bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central San José.
Ficha articulo
Artículo 2º-El presente reglamento aplica para todas las personas físicas,
jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o
expendan bebidas con contenido alcohólico; así como para aquellos que las
consuman en vías y sitios públicos.
Ficha articulo
Artículo 3º-Para los efectos de aplicación de la presente normativa se
adoptan las siguientes definiciones y terminologías:
ÁREA ÚTIL: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial
bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para
espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas,
servicios sanitarios, y demás áreas; que de manera directa o indirecta
contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.
BAR, CANTINA O TABERNA: Aquellos negocios cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo al
detalle y dentro del establecimiento, siendo factible acompañarlas con
alimentos servidos como actividad secundaria. En este no podrá existir ningún
tipo de actividad bailable.
Estos establecimientos podrán facultativamente optar por patente o licencia
de espectáculos públicos, debiendo cancelar el respectivo pago del impuesto por
este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro
comercial ordinario del establecimiento. Estos comercios deberán contar con un
área útil superior a los 40 metros cuadrados.
CANCELACIÓN: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja
sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso.
CASA-HABITACIÓN: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar
construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y
que no posea licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o
licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas.
CASA IMPORTADORA, FABRICANTE, DISTRIBUIDORA Y ALMACÉN: Establecimientos
comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas con contenido alcohólico
en bulto cerrado al por mayor, los cuales podrán ocasionalmente realizar ventas
al detalle sin que ésta actividad se constituya en el giro normal del negocio.
CLÁUSURA: Acto administrativo por el cual la Municipalidad
suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en
lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá
autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el
cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la
continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará
sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.
CONSUMIDOR:
Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades cognitivas y volitivas
que adquiere bebidas alcohólicas para su consumo.
CLUB NOCTURNO: Aquel negocio cuya actividad principal es el expendio de
licores y la realización de espectáculos públicos para personas mayores de
dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión
o captación pública que congregue a personas para presenciarla o escucharla. La
municipalidad deberá verificar que estos comercios cuenten con la debida
autorización según lo dispuesto en la
Ley número 7440.
DECLARATORIA TURÍSTICA: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo declara a una empresa o actividad como
turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales
que señalen los Reglamentos vigentes en la materia.
ESTABLECIMIENTO O NEGOCIO EXPENDEDOR DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO:
Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando
cuenten con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y
otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para
cada actividad o categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.
GIRO: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento
comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la
licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia
contenidos en el artículo 4 de la
Ley número 9047 y este reglamento.
HOTEL Y PENSIÓN: Negocios cuya actividad comercial principal es el
alojamiento de personas para pernoctar, diferenciándose una de otra en la
estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige; pueden incluir como
servicio complementario el expendio bebidas con contenido alcohólico.
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LICORES: Es el acto administrativo emitido
por la Municipalidad
de naturaleza intransferible e inalienable, por la cual se autoriza a las
personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los
establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de
bebidas alcohólicas.
LICORERÍA: Negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de
bebidas de contenido alcohólico en envases cerrado, para su consumo fuera del
local de adquisición. Su actividad ordinaria no puede ser la venta al por
mayor.
MINISÚPER: Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una
serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las
personas, dándose la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase
cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición. La comercialización o
consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial
secundaria. Será posible ejercer la actividad a través de una o más ventanillas
de servicio en aras de resguardar la seguridad del establecimiento.
Este establecimiento deberá contar con un área útil inferior a los 200 metros cuadrados
y mayor a los 50
metros cuadrados; sin perjuicio a las disposiciones y
limitaciones dispuestas por el Plan Director Urbano según la zonificación.
MULTA: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad
municipal a la violación de un precepto legal de la Ley número 9047, cuando así
corresponda.
ORDEN PÚBLICO: Entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la
seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan del respeto al
ordenamiento jurídico.
PATENTADO: Persona física o jurídica que explota una licencia o patente
para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.
PATENTE DE FUNCIONAMIENTO: Es el pago del impuesto propiamente dicho que
recibe la Municipalidad
en contraprestación a la licencia de funcionamiento para la operación de los establecimientos
dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas;
la cual se reflejará en un certificado o resolución extendido por la Municipalidad. Toda
patente implica indispensablemente, la existencia de una licencia municipal.
PULPERÍA: Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una
serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las
personas. En este establecimiento no se permitirá la comercialización, expendio
o consumo de bebidas con contenido alcohólico, y deberá contar con un área útil
inferior a los 50
metros cuadrados; sin perjuicio a las disposiciones y
limitaciones dispuestas por el Plan Director Urbano según la zonificación.
REGLAMENTO MUNICIPAL: Es el instrumento jurídico conformado por las
disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo
contenido incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades
comerciales asociadas a la comercialización y consumo de bebidas con contenido
alcohólico en el Cantón San José.
REINCIDENCIA: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más
ocasiones en un establecimiento. Se entenderá para estos efectos como falta
cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo
cumplimiento de la fase recursiva contenida en el Código Municipal. En caso de
que el patentado no haga uso de los recursos administrativos de ley, la fase
recursiva se tendrá por renunciada automáticamente.
RESTAURANTE: Establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y
bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional. La comercialización o
consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial
secundaria. Debe contar con salón comedor, caja, muebles, salonero, área de
cocción y preparación de alimentos de al menos 25 metros cuadrados,
áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases,
vajillas, cubertería, cámaras de refrigeración y congelación separadas para
mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo y electrodomésticos
necesarios para desarrollar la actividad.
Facultativamente podrá optar por una patente o licencia de espectáculos
públicos, debiendo pagar a la
Municipalidad el respectivo impuesto por este importe. El
espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del
establecimiento.
SALARIO BASE: Aquel dispuesto en la definición contenida en el artículo 2
de la Ley número
9047.
SALÓN DE BAILE Y DISCOTECA: Negocios cuya actividad comercial principal y permanente
es el expendio de licores y la realización de bailes públicos; facultados para
el uso de música de cabina, presentación de orquestas, conjuntos o grupos
musicales.
SITIO PÚBLICO: Lugar abierto o cerrado, de dominio público destinado al uso
social, cultural o político característico de la vida urbana y de expresión
comunitaria; cuyo fin es satisfacer las necesidades urbanas-colectivas que
trascienden los límites de los intereses individuales.
Supone dominio público; ante lo cual será el Estado el llamado a garantizar
su accesibilidad a todos los ciudadanos y a la vez fijar sus condiciones de su
uso e instalación de actividades.
Entre ellos se encuentran las plazas, parques, ciertos edificios públicos
como bibliotecas, escuelas, hospitales, ayuntamientos y similares, cuyo suelo
es de propiedad pública; así como cualquier otro que se ajuste a los
lineamientos aquí descritos.
SUPERMERCADO: Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una
serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las
personas donde el comprador se sirve a sí mismo y paga cuando sale, dándose la
venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y para su consumo
fuera del local de adquisición. La comercialización o consumo de bebidas con
contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria.
Este establecimiento deberá contar con un área útil igual o mayor a los 200 metros cuadrados
y respetar las disposiciones contenidas en el Plan Director Urbano.
VÍA PÚBLICA: Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común;
que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre
tránsito y uso público de conformidad con las leyes y reglamentos de
planificación, tales como calzada, aceras, paseos peatonales, servidumbres,
alamedas, y similares.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Atribuciones municipales
Artículo 4º-Las disposiciones del presente Reglamento son de interés
público y resultan de aplicación general en todo el territorio de nuestra
jurisdicción a efecto de:
a) Autorizar o denegar la emisión de licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico.
b) Renovar, revocar o cancelar las licencias que se emitan.
c) Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el
correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos
trimestrales de la licencia.
d) Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la
comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos
correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
e) Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos
destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas
para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la
salud y la seguridad pública.
f) Velar por el adecuado control de las licencias de expendio de bebidas
con contenido alcohólicas, para lo cual la administración podrá fundamentar sus
actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad,
razonabilidad, interés superiordel menor, riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones,
potestades y sanciones dispuestas en la ley número 9047 y este reglamento.
g) Imponer las sanciones establecidas en la Ley número 9047 y este reglamento; incluyendo la
posibilidad de instaurar un procedimiento administrativo ordinario a efecto de
cancelar la licencia.
h) Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de la Ley
número 9047 y este
reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Sección I.- Disposiciones generales de las licencias de funcionamiento
Artículo 5º-La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por
períodos iguales en el tanto su titular tramite la correspondiente renovación
con un plazo de anticipación no menor a treinta días naturales antes de su
vencimiento. Al momento de la renovación, el patentado deberá cumplir con todos
los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en
razón a la ubicación geográfica según el giro aprobado en la licencia.
Ficha articulo
Artículo 6º-La licencia de funcionamiento deberá ser emitida por la
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento,
dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la presentación de la
solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se
prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos
omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración
y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o
aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención, generará el
rechazo de la solicitud y archivo del expediente.
Ficha articulo
Artículo 7º-En cuanto a las prohibiciones de ubicación y horarios de
funcionamiento de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico,
aplicará respectivamente lo dispuesto en los artículos 9 y 11 de la Ley número 9047.
Ficha articulo
Artículo 8º-Los menores de edad podrán ingresar a aquellos establecimientos
catalogados en este reglamento bajo la clase A que vendieren
complementariamente otros productos sin contenido alcohólico, con el único fin
de adquirir tales mercancías; realizada la compra, deberán hacer abandono
inmediato del local.
Ficha articulo
Artículo 9º-Los establecimientos autorizados para el giro de restaurante,
permitirán la permanencia de menores de edad; quienes no podrán adquirir ni
consumir dentro del establecimiento bebidas con contenido alcohólico.
Si la actividad principal del lugar se observare que tiende sobre todo
hacia la venta de bebidas con contenido alcohólico, las autoridades municipales
podrán impedir que los menores de edad permanezcan en el establecimiento,
aunque estuvieren en compañía de sus padres, tutores o personas mayores de
edad.
Ficha articulo
Artículo 10.-No se autorizará ni permitirá la explotación de una patente de
licores en forma conjunta con patentes comerciales incompatibles o no asociadas
de manera directa o indirecta por este reglamento a la comercialización,
expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Ficha articulo
Artículo 11.-Cuando un establecimiento comercial desee contar con más de un
giro, estos deberán ser compatibles entre sí y guardar completa independencia
entre cada una de las áreas que se destine para cada uno de los giros.
No se permitirá su instalación de forma conjunta en un mismo espacio;
cuando la municipalidad detecte la unión de estas áreas para su explotación
comercial de forma conjunta, la Sección de Inspección ordenará que se
individualice, divida o separe completamente con pared o construcción similar
las comunicaciones internas, físicas o visuales que pudieren tener los clientes
entre los giros. De no contar el establecimiento con autorización municipal
para la explotación de varios giros, procederá su clausura hasta tanto se
ajuste a lo autorizado.
En caso de aprobarse, el establecimiento deberá cancelar a la municipalidad
el monto correspondiente por cada uno de los giros autorizados.
Ficha articulo
Artículo 12.-Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades
en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará
conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos horarios
distintos de apertura y cierre. La dependencia encargada de otorgar las
licencias y patentes de funcionamiento deberá indicar en la licencia de
expendio de bebidas alcohólicas los giros autorizados y el horario impuesto.
Ficha articulo
Artículo 13.-En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se
determinará su clasificación con fundamento en los registros de patentes de la
municipalidad, donde consta la actividad o el giro comercial principal del
correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante
inspección de campo a efecto de verificar cual es el área útil mayor destinada
a un giro específico, y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario
que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 14.-Los establecimientos que expendieren licores,
independientemente del giro autorizado deberán cerrar a la hora que determine
su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la
permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos
establecimientos en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas
con contenido alcohólico no sea una actividad secundaria. Para cumplir con esta
disposición el patentado, propietario, administrador, encargado o dependiente
deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la
hora de cierre, para que se preparen al abandono del establecimiento a la hora
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 15.-El establecimiento autorizado como hotel podrá mantener dentro
de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más de un giro
complementario a esa actividad, sea para Restaurante, Bar, Casino y similares,
en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan
acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo
patentado comercial y de licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán
el monto de la patente de licores correspondiente al giro de hotel.
En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten
actividades comerciales distintas a las del patentado de licores del hotel,
estás deberán obtener a su nombre la respectiva patente comercial y licencia de
funcionamiento para expendio de bebidas con contenido alcohólico; así como
pagar por separado el monto correspondiente por cada una de ellas conforme al
giro autorizado.
Ficha articulo
Artículo 16.-A efecto de girar cualquier tipo de acto administrativo al
patentado, sea de notificación o fiscalización; se entenderá como válidamente
girado ante el titular de la licencia, gerente, administrador, encargado,
dependiente, representante u otro similar que al momento en que se apersone la Municipalidad sea el
responsable de velar por el cuido o funcionamiento del establecimiento. De
igual manera éste será el responsable ante cualquier irregularidad de funcionamiento
o sanción que derive de una actuación personal dispuesta en la ley número 9047 o
este reglamento previo cumplimiento del debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 17.-So pena de clausura, es obligación de los establecimientos
mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía, el
certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida
por la Municipalidad,
así como el permiso sanitario de funcionamiento extendido por Ministerio de
Salud; los cuales deberán encontrarse vigentes. En caso de extravío de
cualquiera de estos, se deberá gestionarse inmediatamente su reposición.
Ficha articulo
Artículo 18.-Cuando en un establecimiento autorizado para la venta de
licores se produzca escándalo o alteración a la tranquilidad y el orden
público, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que
regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, la Sección de
Inspección o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para
suspender por el término de 24 horas la venta de bebidas con contenido
alcohólico y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que
cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de este
hecho dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a
efecto de cancelar la licencia.
Ficha articulo
Artículo 19.-En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la
respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, la Sección de
Inspección procederá a notificarle al interesado que debe subsanar el
incumplimiento dentro del plazo de 10 días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 20.-Cuando la
Municipalidad detecte la falta de pago de los derechos
trimestrales durante dos o más trimestres, procederá la suspensión de la
licencia conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley número 9047. La suspensión
de la licencia implica la clausura del establecimiento o impedimento de
realizar las actividades de comercialización, expendio y consumo de bebidas con
contenido alcohólico.
Ficha articulo
Artículo 21.-Los establecimientos dedicados al expendio de bebidas
alcohólicas deberán permanecer cerrados los jueves y viernes Santos, el día
anterior y el siguiente al día de las elecciones convocadas por el Tribunal
Supremo de Elecciones; y cuando la Municipalidad así lo valore y disponga mediante
acuerdo del Concejo Municipal.
Pese a lo indicado, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que
esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes
indicadas, siempre y cuando cierren la sección dedicada a la venta. Las
autoridades de policía o la
Sección de Inspección obligarán a cumplir con lo dispuesto en
este artículo.
Ficha articulo
Artículo 22.-Para el cumplimiento de los fines de este reglamento la
municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades que considere
convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.
Ficha articulo
SECCIÓN II
- Clasificación y homologación de las licencias de funcionamiento
Artículo 23.-La municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias
permanentes ó licencias temporales de conformidad con los siguientes criterios:
a) Licencias permanentes: Serán aquellas licencias para la comercialización,
expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por la
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento
para el ejercicio de una actividad o giro específico de forma continua y
permanente por el término de 5 años prorrogables mediante el trámite de
renovación conforme este reglamento. Su explotación no implica de forma alguna,
la puesta en peligro del orden público.
b) Licencias temporales: Serán aquellas licencias para la comercialización,
expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por la
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento
para el ejercicio de una actividad o giro específico por un plazo no mayor a 30
días naturales, siempre y cuando las actividades cuenten con la autorización
previa del Concejo Municipal mediante acuerdo en firme.
Ficha articulo
Artículo 24.-Para la estandarización y homologación de las clases de
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico respecto a la
descripción de los giros o modalidades de explotación, se establece y dispone
la siguiente clasificación que servirá de parámetro para el cálculo de los
derechos trimestrales:
Clase A:
Licencia Clase A: Licorerías, casas importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes.
Clase B:
Licencia Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.
Licencia Clase B2: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.
Clase C:
Licencia Clase C1: Cafetería
Licencia Clase C2: Restaurante, Casino, Pensión y Hotel sin declaratoria turística del ICT.
Clase D:
Licencia Clase D1: Minisúper
Licencia Clase D2: Supermercado
Clase E: Actividades y Empresas declaradas de interés turístico por el ICT:
Licencia Clase E1.a: Empresas de hospedaje con menos de quince
habitaciones.
Licencia Clase E1.b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones
Licencia Clase E2: A las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.
Licencia Clase E3: A las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.
Licencia Clase E4: A los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.
Licencia Clase E5: A las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que
cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.
Licencia Clase E6: A los restaurantes y bares declarados de interés turístico por el ICT. Los restaurantes
comprendidos bajo esta categoría únicamente podrán autorizarse en Zona Mixta Residencia
y Comercio, Zona Comercial 1, 2 y 3, y en Zona Mixta Industria y Comercio. Los bares
comprendidos bajo esta categoría únicamente podrán autorizarse en Zona
Comercial 1, 2 y 3, y en Zona Mixta Industria y Comercio. Esta categoría para
su ubicación deberá siempre respetar el Plan Director Urbano que este municipio
tenga vigente.
La declaratoria de interés turístico que otorgue el ICT para la obtención
de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico clase E no
operará de oficio. Será facultad de la Municipalidad el aceptar o denegar esta categoría
para la concesión de los beneficios que conlleva su aceptación, ya sea en
cuanto a la exoneración de la limitación de horario, inaplicabilidad de las
distancias contenidas en el artículo 9 de la Ley número 9047, o cualquier otro beneficio
asociado directa o indirectamente, que sea concedido a través de la licencia de
funcionamiento municipal. La aprobación o denegatoria del trámite estará a
cargo de la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de
funcionamiento; la denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada, que
responda a criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad,
razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón.
La Municipalidad podrá homologar de oficio
cualquier otro giro no contemplado en este artículo, con fundamento en la
descripción general contenida en el artículo 4 de la Ley número 9047.
Ficha articulo
Artículo 25.-La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes
de funcionamiento deberá al menos una vez al año corroborar ante el Instituto
Costarricense de Turismo que las licencias clase E mantienen vigente la
declaratoria de interés turístico. En caso de que este beneficio haya sido
revocado por el Instituto Costarricense de Turismo, la municipalidad deberá
valorar la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a la cancelación
de la licencia.
Ficha articulo
SECCIÓN III
- De la autorización de las licencias de funcionamiento
Artículo 26.- Quien desee obtener una licencia permanente deberá presentar:
a. Formulario de trámite establecido por la Municipalidad,
debidamente firmado por todos los involucrados y autenticado por abogado. Si
las firmas se realizan en presencia del funcionario de la Plataforma de
Servicios, no es necesaria la autenticación por parte del abogado. El
formulario de trámite deberá contener como mínimo la siguiente información:
b. En caso de sociedades aportar personería jurídica vigente y
certificación de la composición del capital social (original o copia
certificada, con tres meses de expedida como máximo).
c. Patente municipal vigente para la actividad solicitada.
d. Comprobante de estar al día en el pago de impuestos de Cerveza a favor
de la Junta de Educación
de San José (artículo 39 del Código de Educación).
e. En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la
declaratoria turística vigente.
f. Cuando la actividad solicitada sea la correspondiente al giro de
restaurante, el interesado deberá acreditar el cumplimiento del equipo,
condiciones y requerimientos establecidos en el artículo 8 inciso d) de la Ley número 9047, así como
contar con las condiciones señaladas en la definición dada por este reglamento
para ese giro en el artículo 3.
Para el cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá
disponer el uso de un formulario en el que consigne la información pertinente
que satisfaga los requerimientos indicados, el cual puede ser físico o digital.
Es obligación del solicitante, informar a la municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la
licencia.
Ficha articulo
Artículo 27.-Quien desee obtener una licencia temporal deberá ajustarse a
lo señalado en el artículo 7 de la
Ley 9047 y presentar:
a. Descripción de la actividad a realizar y su clasificación según el
artículo 4 de la Ley
número 9047 y el artículo 24 de este reglamento, con indicación de la dirección
exacta, fechas y horarios; debidamente firmada por todos los involucrados
(autenticado por abogado). Si las firmas se realizan en presencia del
Funcionario de la
Plataforma de Servicios, no es necesaria la autenticación por
parte del abogado.
b. En caso de sociedades, aportar personería jurídica vigente y
certificación de la composición del capital social (original o copia
certificada, con tres meses de expedida como máximo).
c. Croquis que muestre la ubicación de todos los puestos relacionados a la
actividad temporal, en el que expresamente se señale el o los lugares en los
que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
d. Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido de manera expresa, clara y
precisa para el evento o actividad por realizarse.
e. Autorización del dueño de la propiedad en la que se desarrollará la
actividad. En caso de desarrollarse en espacio público, el Concejo Municipal
deberá autorizar mediante acuerdo la ubicación y realización del evento,
debiendo cancelar el canon correspondiente por la ocupación del espacio
público.
f. Acuerdo del Concejo Municipal que autorice la instalación de la o las
licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en los términos del artículo 7 de la Ley número 9047.
g. Comprobante de pago del impuesto de Cerveza a favor de la Junta de Educación de San José
(artículo 39 del Código de Educación).
h. Estar al día con el pago de los tributos municipales, incluidos arreglos
de pago; así como con la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense
del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones
Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar
cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso, siempre
y cuando la
Municipalidad pueda acceder a dicha información.
i. Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la
jurisdicción del Cantón.
Para el cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá
disponer el uso de un formulario en el que consigne la información pertinente
que satisfaga los requerimientos indicados, el cual puede ser físico o digital.
Es obligación del solicitante, informar a la municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada.
Ficha articulo
Artículo 28.-Las licencias podrán denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio
de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley número 9047.
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus
obligaciones con la Municipalidad,
de cualquier índole que estas sean.
c. Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada
para el establecimiento.
d. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida
dentro del plazo conferido al efecto.
e. Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos
contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley número 9047.
f. Cuando la cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón
Central de San José exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes
del Distrito, se deberá contabilizar para el cálculo de esta proporción las
patentes existentes otorgadas bajo la
Ley número 10.
g. Cuando la cantidad total de licencias otorgadas bajo la Ley número 9047 para clase A,
C y D excedan la proporción de una por cada trescientos habitantes del
Distrito. Para el cálculo de la proporción de éstas categorías no se
contabilizarán las patentes otorgadas bajo la Ley número 10.
h. Cuando proceda la aplicación de criterios de conveniencia, oportunidad,
racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público, interés
superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, que
motiven tal denegatoria.
Para la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al
último estudio de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística
y Censo (INEC).
Para la aplicación de los incisos f) y g) de este artículo, la Municipalidad a
través de la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de
funcionamiento, determinará la cantidad de licencias de licores por autorizarse
en cada distrito aplicando las siguientes fórmulas:
X1 = (H/300) - (B1+B2)
X2 = (H/300) - (A+C+D)
X1: Licencias de
funcionamiento de licores clase B por autorizarse en el distrito. Se contabilizarán
únicamente unidades completas, sin posibilidad de aplicar redondeo.
En caso de ser X1 un valor
negativo, no podrá autorizarse o incrementarse la cantidad de licencias en el
distrito que corresponda.
X2: Licencias de
funcionamiento de licores clase A, C y D por autorizarse en el distrito.
Se contabilizarán
únicamente unidades completas, sin posibilidad de aplicar redondeo. En caso de
ser X2 un valor negativo, no podrá autorizarse o incrementarse la cantidad de
licencias en el distrito que corresponda.
H: Número de habitantes
por distrito según último estudio de población de INEC.
A: Licencias clase A
autorizadas bajo la ley 9047.
B1: Licencias clase B
autorizadas bajo la Ley
de Licores N° 10.
B2: Licencias clase B
autorizadas bajo la ley 9047.
C: Licencias clase C
autorizadas bajo la ley 9047.
D: Licencias clase D
autorizadas bajo la ley 9047.
Cuando se dé la renuncia, revocación o cancelación de una licencia de
funcionamiento de licores, y las licencias existentes excedan en ese momento el
máximo tolerado; la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes
de funcionamiento, no podrá emitir nuevas licencias procurando nivelar las
existentes al máximo que dé como resultado las formulas señaladas."
Ficha articulo
Artículo 29.-Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de
conformidad con las normas anteriores, la dependencia encargada de otorgar las
licencias y patentes de funcionamiento ordenará a la Sección de
Inspección la valoración ocular interna y externa del establecimiento donde se
pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido
alcohólico; a efecto de verificar el cumplimiento de distancias según lo
establecido en el artículo 9 de la
Ley número 9047, así como verificar el cumplimiento de las
condiciones de funcionamiento dispuestas en este reglamento. De lo actuado se
levantará un acta que deberá incorporarse en el expediente administrativo
correspondiente a la gestión del interesado.
Ficha articulo
Artículo 30.-La medición de las distancias a que se refiere el artículo 9
de la Ley número 9047
se hará de puerta a puerta, entre el establecimiento que pretenda comercializar
bebidas con contenido alcohólico y aquél punto de referencia que afecte la
instalación del comercio.
Para los efectos de este numeral:
a. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al
público.
b. Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean
públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria,
universitaria, técnica y para-universitaria debidamente autorizados para su
funcionamiento por la autoridad competente.
c. Se entenderá por centro de atención para adultos mayores, a todos
aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean
públicos o privados, que se encuentren debidamente autorizados para su
funcionamiento por la autoridad competente.
d. Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; a todos aquellos centros
que provean servicios de salud al público debidamente autorizados para su
funcionamiento por la autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados o
mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización y brinden servicios de
medicina, cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas.
e. Se entenderá por instalaciones donde se realicen actividades religiosas
que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, a todas aquellas
que se encuentren formalmente instaladas y desarrollen su actividad en forma
permanente.
f. Se entenderá por centro comercial a toda construcción que bajo una misma
estructura cuenta con un mínimo de 3 establecimientos comerciales bajo techo;
ubicados en forma aglomerada, con el propósito de concentrar una mayor cantidad
de clientes potenciales.
Deberá contar con espacios de parqueo para el uso compartido del público en
general y brindarles una múltiple oferta de productos o servicios.
Ficha articulo
Artículo 31.-Aquellas actividades temporales tales como: fiestas
cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso
respectivo de la municipalidad; no estarán sujetos a restricción por distancia
alguna. Los puestos sólo podrán ubicarse en el área demarcada por la
municipalidad para la realización de los festejos. En ningún caso, durante la celebración
de las citadas actividades se permitirá que se instalen ventas de bebidas con contenido
alcohólico en casas de habitación.
Ficha articulo
Artículo 32.-Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de
otorgar las licencias y patentes de funcionamiento procederá a emitir el certificado
correspondiente en caso de resultar aprobada su gestión; el establecimiento no
podrá iniciar ninguna actividad asociada a la comercialización, expendio y
consumo de bebidas con contenido alcohólico, hasta tanto cuente con la
respectiva licencia de funcionamiento aprobada y haya cancelado los derechos correspondientes.
En caso de proceder la denegatoria de la licencia de funcionamiento, se deberá emitir
una resolución debidamente motivada, que contenga indicación expresa de los
recursos que proceden contra dicho acto.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
- Del traslado y traspaso de las licencias de funcionamiento
Artículo 33.-Las licencias otorgadas bajo la Ley de Licores número 10 podrán ser susceptibles
de traspaso y traslado, sin que la licencia que se haya otorgado para funcionar
en un distrito pueda utilizarse en otro; esta posibilidad se respeta como
derechos adquiridos a través los numerales 17 y 18 de la citada normativa; no
obstante, deberán ajustarse a todas las demás disposiciones de la Ley número 9047 y este reglamento.
Para su traspaso el interesado deberá aportar un contrato de cesión
debidamente autenticado por un abogado o cualquier otro documento idóneo que
confiera seguridad y demuestre la transferencia de dominio.
En caso de traslado, el interesado deberá cumplir con los requisitos
dispuestos para la obtención de una licencia permanente en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 34.-Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico
concedidas bajo la Ley
número 9047 no son susceptibles de traspaso ni traslado, debiendo para estos
casos otorgarse una nueva licencia previo cumplimiento de los requisitos
dispuestos para la obtención de una licencia permanente en este reglamento.
Ficha articulo
SECCIÓN V
- De la Renovación
Artículo 35.-Compete a la dependencia encargada de otorgar las licencias y
patentes de funcionamiento, todo lo relacionado al proceso de renovaciones de
quinquenio, sean licencias otorgadas bajo la Ley número 10 o la Ley número 9047; para lo cual los solicitantes
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Formulario de trámite establecido por la Municipalidad,
debidamente firmado por todos los involucrados (autenticado por abogado). Si
las firmas se realizan en presencia del Funcionario de la Plataforma de
Servicios, no es necesaria la autenticación por parte del abogado.
b. En caso de sociedades, aportar personería jurídica vigente y
certificación de la composición del capital social (original o copia
certificada, con tres meses de expedida como máximo).
c. Contrato de póliza de riesgos del trabajo del INS y recibo al día o
exoneración a nombre del patentado.
d. Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) del Ministerio de Salud.
e. Comprobante de estar al día en el pago de impuestos de Cerveza a favor
de la Junta de Educación
de San José (artículo 39 del Código de Educación. Estar al día con el pago de los
tributos municipales incluidos arreglos de pago; así como con la cuota obrero
patronal de la Caja
Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus
obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante
estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo
detallado en este inciso, siempre y cuando la Municipalidad pueda
acceder a dicha información.
g. En caso de tratarse de una licencia clase E, copia certificada de la
declaratoria turística vigente.
h. Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la
jurisdicción del Cantón.
Para el cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá
disponer el uso de un formulario en el que consigne la información pertinente
que satisfaga los requerimientos indicados, el cual puede ser físico o digital.
Es obligación del solicitante, informar a la municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada.
Ficha articulo
Artículo 36.-La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes
de funcionamiento, procederá a renovarlas cada quinquenio mediante la emisión
del certificado correspondiente. Para ello se deberá tomar en consideración que
en el periodo de funcionamiento anterior, el establecimiento no haya infringido
las leyes y reglamentos vigentes, de ser así se deberá valorar la apertura de
un procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia.
Ficha articulo
Artículo 37.-En caso de tramitarse la renovación de la licencia de
funcionamiento junto al cambio de giro, la dependencia encargada de otorgar las
licencias y patentes de funcionamiento deberá verificar las distancias
aplicadas al establecimiento al momento de aprobarse por primera vez la licencia;
de resultar las distancias aplicadas iguales o inferiores respecto al nuevo
giro solicitado, procederá la aprobación del trámite. Cuando el nuevo giro
solicitado exceda las distancias aplicadas al momento de aprobarse la licencia
por primera vez, se deberá proceder a la denegatoria en el tanto se den los
supuestos del artículo 9 de la Ley
número 9047.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
- De la Renuncia,
Revocación o Cancelación
Artículo 38.-La licencia concedida para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico bajo la Ley
número 10 o la Ley
número 9047, será renunciada, revocada o cancelada administrativamente:
a. Será renunciada, cuando el patentado solicite a la Municipalidad, la
renuncia de su licencia de funcionamiento de licores.
b. Será cancelada:
b.1. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad, aunque
el interesado no lo comunique a la Municipalidad, siempre y cuando; la Sección de
Inspección así lo corrobore en el campo. Para la determinación del estado de
abandono la Sección
de Inspección deberá realizar al menos tres inspecciones al lugar en semanas
diferentes; una vez corroborada esta condición, deberá informarlo dentro del
plazo de 5 días hábiles siguientes de la última visita a la dependencia
encargada de otorgar las licencias y patentes, a efecto de proceder a la
cancelación de las patentes que hayan sido otorgadas en el lugar. La
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes, deberá publicar en el
diario oficial La Gaceta,
la intención de cancelar la licencia, concediendo al interesado 10 días hábiles
para apersonarse; transcurrido dicho término sin que se haya apersonado, se
procederá su cancelación, y solicitarán a la dependencia encargada de la
gestión de cobro la recuperación del pendiente de pago, en caso de existir.
b.2. Por falta de pago de los derechos trimestrales durante dos o más
trimestres. De previo a la cancelación de la licencia de funcionamiento de
licores, la dependencia encargada de la gestión de cobro; deberá prevenirle al
patentado realizar el debido pago dentro del plazo de cinco días hábiles, so
pena de proceder a la revocación de la licencia para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico en los términos dispuestos en el artículo 6 inciso c) de
la Ley número 9047.
b.3.Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.
c. Será revocada:
c.1. Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o
incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la
licencia.
c.2. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley número 9047. Excepto en el
caso de muerte del titular de una licencia otorgada bajo la Ley número 10, en donde los
interesados podrán instaurar un proceso sucesorio a efecto de que se adjudique
su titularidad a una única persona, sea física o jurídica.
c.3. Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.
La pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, interrumpe la
continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello; cualquier actividad
asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido
alcohólico que se pretenda instalar en el mismo predio será considerada como
una nueva licencia; independientemente de la pre-existencia de una patente
comercial, incluso; en lo referente a la aplicación de distancias según el
artículo 9 de la Ley
número 9047.
Ficha articulo
- CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
- Del pago de derechos trimestrales
Artículo 39.-Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar
trimestralmente y por adelantado en los meses de marzo, junio, setiembre y
diciembre de cada año las siguientes tarifas, según la clase de licencia en la
que se enmarque el giro autorizado:
Clase A:
Licencia clase A: dos
salarios base.
Clase B:
Licencia clase B1: un
salario base.
Licencia clase B2: un
salario base.
Clase C:
Licencia clase C1: medio
salario base.
Licencia clase C2: un
salario base.
Clase D:
Licencia clase D1: uno y
medio salario base.
Licencia clase D2: tres
salarios base.
Clase E:
Licencia clase E1a: un
salario base.
Licencia clase E1b: dos
salarios base.
Licencia clase E2: tres
salarios base.
Licencia clase E3: dos
salarios base.
Licencia clase E4: tres
salarios base.
Licencia clase E5: un
salario base.
Licencia clase E6: dos
salarios base.
Las licencias temporales, deberán cancelar un tercio de lo indicado para
cada clase según sea el giro autorizado.
Ficha articulo
Artículo 40.-Los establecimientos comerciales que cuenten con más de un
giro, deberán cancelar a la municipalidad el monto correspondiente por cada uno
de los giros autorizados.
Los hoteles que cuenten con varios giros autorizados y que sean explotadas
directamente por el mismo patentado comercial y de licores únicamente cancelarán
el monto correspondiente a la clasificación de hotel en que se ubique conforme
a lo dispuesto en el artículo 24 y 39 de este reglamento. En caso de mediar
otras personas físicas o jurídicas que exploten comercialmente los giros
complementarios de dicho hotel; estas deberán obtener una patente comercial
propia, así como obtener otra licencia de funcionamiento para expendio de
bebidas con contenido alcohólico y cancelar por separado el pago de los
derechos trimestrales correspondientes a cada giro específico.
Ficha articulo
Artículo 41.- La renuncia de una licencia para expendio de bebidas con
contenido alcohólico se aplicará en forma definitiva sólo cuando su titular se
encuentra al día en el pago de los derechos trimestrales puestos al cobro a la
fecha de presentación de su solicitud. De no ser así, la dependencia encargada
de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento aplicará la renuncia en
el sistema de patentes a efecto de impedir el cargo de más trimestres, y
solicitará ante la dependencia correspondiente el cobro del pendiente. Una vez
recuperado el monto adeudado, la dependencia encargada de gestionar el cobro lo
informará a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de
funcionamiento a efecto de que apliquen la renuncia definitiva y excluyan del
sistema de patentes la licencia correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 42.-El pago extemporáneo acarreará el cargo de la multa contenida
en el artículo 10 de la Ley
número 9047; así como el cargo de intereses moratorios calculados según lo establece
el artículo 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
- CAPÍTULO V
SECCIÓN I
- De las sanciones
Artículo 43.-La
Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el
capítulo IV de la Ley
número 9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso,
la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad.
Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la
licencia deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinarios dispuesto
en la Ley General
de la Administración
Pública.
Ficha articulo
Artículo 44.-Cuando se dé cualquier condición asociada a la venta y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con
la respectiva licencia de funcionamiento, o al consumo de bebidas en vía
pública; las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte
policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el
Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su
destrucción.
La Municipalidad deberá tramitar
simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que
correspondan.
Ficha articulo
Artículo 45.-Las sanciones contenidas en los artículos 19 y 21 de la Ley número 9047 deberán ser
tramitadas para su aplicación ante el Juzgado Contravencional competente.
La sanción contenida en el numeral 22 de la Ley número 9047 deberá ser tramitada para su aplicación
ante el Juzgado Penal competente.
Ficha articulo
Artículo 46.-Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo
16 de la Ley número
9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo;
privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
y del artículo 45 de este reglamento.
Ficha articulo
SECCIÓN II
- De los recursos
Artículo 47.-Las resoluciones administrativas tendrán los recursos
establecidos en los artículos 162 y siguientes del Código Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I.-Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley número 10, Ley sobre Venta
de Licores del 7 de octubre de 1936, mantendrán los derechos derivados del funcionamiento
y operación de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla y trasladarla,
sin que la licencia que se haya otorgado para funcionar en un distrito pueda
utilizarse en otro tal y como se establecía en los artículos 17 y 18 de la Ley número 10.
Ficha articulo
TRANSITORIO II.-Con el fin de que el patentado comercial sea el mismo
patentado de licores, se dispone; que todos aquellos comercios que a la entrada
en vigencia de la Ley
número 9047 se encuentren explotando una patente de licores que no este
inscrita en la municipalidad a nombre del patentado comercial y que fuere
adquirida bajo la aplicación de la
Ley número 10, contarán con el plazo de treinta días hábiles
para solicitar una nueva licencia de funcionamiento para expendio de bebidas
alcohólicas, a efecto de realizar el cambio respectivo; este plazo se contará a
partir del retiro formal de la licencia existente, sin perjuicio de obtener la
nueva licencia y posteriormente retirar la patente de licores previamente
autorizada.
Durante el plazo de transición concedido, se respetará la aplicación de
distancias que se valoraron al momento de otorgarse la licencia concedida bajo la Ley número 10. En caso de transcurrir
un plazo mayor a treinta días entre el retiro de la licencia y la presentación
de la solicitud de la nueva licencia, se aplicarán todas las disposiciones
contenidas en la Ley
número 9047.
Ficha articulo
TRANSITORIO III.-La licencia para expendio de bebidas con contenido
alcohólico autorizadas mediante la
Ley de Licores número 10 que a la entrada en vigencia de la Ley número 9047 se encuentre o
se le otorgue la condición de LIBRE explotación, deberá cancelar trimestralmente
medio salario base, siendo el menor monto dispuesto en el artículo 10 la Ley número 9047. El pago que
se realice no impide la revocación de la licencia cuando se dé la falta de
explotación comercial por más de 6 meses en los términos del artículo 6 inciso
b) de la Ley número
9047 y el artículo 38 de este reglamento.
Rige a partir de su publicación".
Acuerdo definitivamente aprobado, N° 6 Artículo II, de la Sesión Extraordinaria
N° 76, celebrada por el Concejo Municipal de San José, el 27 de mayo del 2013.
San José, 5 de junio del 2013.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/7/2025 00:44:20
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