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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37714 >> Fecha 13/02/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37714
Aprueba Reglamento Técnico RTCR 459:2011 "Requisitos para el doble sello en envases metálicos para conservas de productos pesqueros"
Texto Completo acta: EF8ED

Nº 37714-MAG



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida "SI" Métrico Decimal, la Ley Nº 5292 del 9 de agosto de 1973; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, la Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002; y la Ley Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994.



Considerando:

1º-Que de conformidad con el inciso b) del artículo 6° de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio ".Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminante químicos, biológicos o de origen biotecnológico..."



2º-Que la Ley Nº 8495 antes referida, tiene como uno de sus objetivos "regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral a lo largo de la cadena de producción alimentaría" en los establecimientos donde se procesen productos pesqueros envasados herméticamente en recipientes de acero.



3º-Que es necesario emitir una serie de regulaciones propias y particulares de los envases de acero para cumplir con el cometido de preservar la inocuidad y duración de dichos productos. Por tanto,



Decretan:

Artículo 1º-Aprobar el siguiente Reglamento Técnico: 



RTCR 459: 2011 "Requisitos para el Doble Sello
en Envases Metálicos para Conservas de
Productos Pesqueros"

(Nota de sinalevi: Por tener articulado propio el Reglamento Técnico RTCE 459:2011 "Requisitos para el doble sello en envases metálicos para conservas de productos pesqueros", debe consultarse en el sistema de forma independiente)


Ficha articulo



Artículo 2º-Costos de la verificación. El costo de la verificación del presente Reglamento deberá cubrirlo el Estado conforme a la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006. Los costos en que se incurran por solicitud o debido al incumplimiento del administrado, se le cobrarán directamente a éste.




Ficha articulo



Artículo 3º-Sanciones por incumplimiento. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones que señalan la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006; según sea el caso. La responsabilidad penal derivada del incumplimiento del presente Reglamento, será del conocimiento de los Tribunales de Justicia respectivos; para tales efectos se aplicarán las disposiciones y sanciones establecidas en la legislación penal vigente.




Ficha articulo



Artículo 4º-Deróguese la Directriz SENASA-DG-D012-2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre del 2010.




Ficha articulo



Artículo 5º-Este Reglamento empieza a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de febrero del año dos mil trece.




Ficha articulo



Transitorio único.-El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución razonada deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta, en un plazo no mayor a 3 meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el procedimiento de verificación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/9/2024 04:44:06
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