Texto Completo acta: EFBF3
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
- RESOLUCIÓN
DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-113-2013.-San José, a las once horas
con diez minutos del día diez de abril del dos mil trece.
- Considerando:
I.
Que el artículo 6 de la
Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995
publicada en La Gaceta
Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 sus reformas y
modificaciones vigentes, establece que uno de los fines del régimen jurídico es
facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
II.-Que
el artículo 9 de la Ley
General de Aduanas, establece como funciones del Servicio
Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las
modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos,
tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
III. Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV. Que mediante Ley número 9028 publicada
en el Alcance Digital Nº 37, Gaceta Nº 61 del 26 de marzo del 2012, se publica
la "Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud", en la que se incluye
un capítulo IX denominado "Impuesto a los Productos de Tabaco", mediante el cual
se crea el "Impuesto a los Productos de Tabaco" y se regulan los aspectos
generales de este tributo.
V. Que mediante resolución DGT-R-006-2012
de fecha 29 de marzo del 2012, publicada en Alcance Digital número 42 a La Gaceta Nº 69 del 9 de abril del 2012, se resuelve que a
partir del 12 de abril del 2012, se cobra en la importación, el impuesto creado
en el artículo 22 de la Ley
9028, denominado "Impuesto a los Productos de Tabaco", que gravó con la suma de
veinte colones cada cigarrillo, purito, cigarro o puro de tabaco y sus
derivados, clasificados en la partida 24.02 de la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
VI. Que el Reglamento a la Ley General de Control
de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la
Salud, publicado en el Alcance Digital Nº 84 de La Gaceta 124 de 27 de
junio del 2012, en su artículo 31 establece el procedimiento que se debe seguir
para el cálculo del Impuesto a los Productos de Tabaco, de las partidas 24.01 y
24.03.
VII. Que con oficio DGT-479-2012 del 25 de
junio del 2012 la
Dirección General de Tributación, establece la forma en que
se debe calcular el impuesto mencionado en el punto anterior a las mercancías
de las partidas 24.01 y 24.03.
VIII. Que el artículo 31 del Reglamento a la Ley General de Control
de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la
Salud, establece que "Los productos de tabaco que constituyan
materia prima para la fabricación de cigarrillos, cigarros o puros, sea este
importado o de producción nacional, no estará afecto a este impuesto, siempre y
cuando los fabricantes demuestren ante la
Administración Tributaria-Aduanera, que están debidamente
inscritos como contribuyentes del impuesto específico establecido en la Ley, mediante formulario D-140
denominado "Declaración de inscripción, modificación y desinscripción", dado
que este impuesto se aplicará sobre el producto final a nivel de fábrica".
IX. Que con circular DGT-004-2012 del 16 de
abril del 2012, se establece un procedimiento temporal y forma de cobro del
Impuesto a los Productos de Tabaco, para las mercancías incluidas en la partida
24.02, mientras se finiquitaban los ajustes en el sistema informático TICA.
X. Que con circular DGT-011-2012 del
01-08-2012, se publicó el procedimiento temporal y forma de cobro del Impuesto
a los Productos de Tabaco, para las mercancías incluidas en las partidas 24.01
y 24.03, mientras se finiquitaban los ajustes en el sistema informático TICA.
XI. Que mediante el Diario Oficial La Gaceta Nº 69 del
10 de abril del 2013 se publica la resolución DGT-R-012-2013 emitida por la Dirección General
de Tributación, mediante la cual se actualiza el monto del Impuesto Específico
a los Productos de Tabaco y los productos derivados del mismo, de ¢20 a ¢21.30,
para las mercancías comprendidas en las partidas arancelarias 2401, 2402 y
24.03. Lo anterior según lo establecido en la Ley Nº 9028 "Ley General de Control del Tabaco y
sus Efectos Nocivos en la Salud".
XII. Que mediante comunicado Nº DGT-004-2013
de fecha 10 de abril del 2013, la Dirección General de Aduanas comunica al Sistema
Aduanero Nacional, la actualización del Impuesto Específico a los productos de
tabaco y derivados del mismo, comprendidas en las partidas arancelarias 24.01,
24.02 y 24.03.
XIII. Que con el fin de automatizar el cobro
del "Impuesto a los Productos de Tabaco", fue necesario ajustar el sistema TICA
siendo también necesario modificar el instructivo de llenado del DUA de
importación. Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones de hecho
y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
artículos 6, 9, 11, 22 y 24 de la Ley General de Aduanas Nº7557 del 20 de octubre
de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas
Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes y de conformidad con el artículo 22 de la Ley número 9028 del 26 de
marzo del 2012, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud.
- EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º-Dejar
sin efecto el procedimiento temporal para el cobro del "Impuesto a los
Productos de Tabaco", que gravaba con la suma de veinte colones cada
cigarrillo, purito, cigarro o puro de tabaco y sus derivados, de la partida
arancelaria 24.02, establecido en la circular DGT-004-2012 del 16 de abril del
2012.
Ficha articulo
2º-Dejar
sin efecto el procedimiento temporal para el cobro del "Impuesto a los
Productos de Tabaco" y sus derivados, de las partidas arancelarias 24.01 y
24.03, establecido en la circular DGT-011-2012 de 01-08-2012.
Ficha articulo
3º-Iniciar
a partir del 13 de mayo del 2013, con el cobro del "Impuesto a los productos de
Tabaco", por medio de la aplicación informática TICA, aplicando lo dispuesto en
la resolución DGT-R-012-2013 del 5 de marzo del 2013, publicada en La Gaceta 69 del 10 de
abril del 2013, que grava con la suma de veintiún colones con treinta céntimos
(21.30 colones) cada cigarrillo, purito, cigarro o puro de tabaco y sus
derivados, clasificados en los incisos arancelarios 24.02.10.00.00;
2402.20.00.10; 2402.20.00.90; 2402.90.00.10; 2402.90.00.90, así como los
derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra
presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado,
clasificados en los incisos arancelarios: 2401.10.10.00; 2401.10.20.00;
2401.10.30.00; 2401.10.90.00; 2401.20.10.00; 2401.20.20.00; 2401.20.30.00;
2401.20.90.00; 2401.30.10.00; 2401.30.20.00; 2401.30.30.00; 2401.30.90.00;
2403.11.00.00; 2403.19.10.00; 2403.19.90.00; 2403.91.00.00 y 2403.99.00.00
Ficha articulo
4º-Informar
sobre cómo deben llenarse los campos existentes en el Instructivo de Llenado
del DUA, así como los nuevos campos creados y utilizados para declarar
información relacionada con los productos de tabaco que posibilitan el cálculo
de los impuestos citados supra, todos del Mensaje del DUA "Formato de mensaje
Declaración Única Aduanera Versión 3.6",
según el siguiente detalle:
Campos ya existentes a nivel de líneas del
DUA.
UNID_FIQTY. (Campo en el Instructivo del DUA
C31). Total de unidades de cigarrillos, se debe declarar la cantidad total de
unidades físicas de cigarros, cigarrillos o puros que se importen.
UNID_FIDES.
(Campo en el Instructivo del DUA C32). Se debe declarar el código de la unidad,
se declarara siempre el código 28 correspondiente a "unidades" en el Sistema
Informático TICA.
QUNICON.
(Campo en el Instructivo del DUA C33). Debe declarar la cantidad comercial de
cajetillas (paquetes de cigarrillos).
TUNICON.
(Campo en el Instructivo del DUA C34). Debe declarar el código de la unidad
comercial de las cajetillas o paquetes (el código en el Sistema Informático
TICA, para el tipo de embalaje "cajetillas o paquetes" es el 01).
Campos nuevos creados a nivel de líneas del
DUA
UNDMINFIS. (Campo en el Instructivo del DUA
C73). Cantidad mínima de unidades físicas (cantidad de cigarrillos que tiene
una cajetilla).
CANTEMBCIG.
(Campo en el Instructivo del DUA C74). Se debe declarar la cantidad total según
sea la forma presentación. (cantidad de ruedas o cartones conteniendo paquetes
de cigarrillos).
TIPEMBCIG.
(Campo en el Instructivo del DUA C75). Se debe declarar el código de la forma
de presentación (el código en el Sistema Informático TICA, para el tipo de
embalaje "ruedas o cartones" es el 02).
Ficha articulo
5.º-Incluir en el
mensaje del DUA "Formato de mensaje Declaración Única Aduanera Versión 3.6", tres nuevos campos, en
el bloque de respuesta de la siguiente forma:
R79
|
TDTTabaco
|
Total del
Impuesto de los Productos de Tabaco
|
Num
|
17,2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R80
|
TDTTabaco_LIA
|
Total del
Impuesto de los Productos de Tabaco liberado por Acuerdo
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R81
|
TDTTabaco_LIE
|
Total del
Impuesto de los Productos de Tabaco liberado por Exoneración
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
Ficha articulo
6º-Informar
que la modificación del "Mensaje TD DUA Versión 3.6 se encuentra disponible en
la siguiente dirección electrónica http://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc_mensajes.htm
(Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo
del sitio web de la Dirección
General de Aduanas, y se transcribe a continuación:)
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LOS
AGENTES DE ADUANAS Y
LA DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS
Formato de Mensaje DUA
Declaración Única Aduanera
Versión 3.6
Nombre de los archivos:
Los archivos deben venir nombrados según el siguiente
estándar:
Los nombres de los archivos enviados por el AUXILIAR
tendrán la siguiente estructura de nombre:
<Casilla destino>-<nombre>.<extensión>,
donde
<Casilla destino>
|
Corresponde a los 4 dígitos identificadores de la
casilla destino dentro de
la VAN. En
este caso será la casilla asignada al TICA.
|
<nombre>
|
Corresponde a un nombre asignado por el AUXILIAR al
archivo.
|
<extensión>
|
Identifica el tipo de archivo enviado al TICA. Para
el caso de DUA de importación, transito, Zona Franca y Perfeccionamiento
Activo la extensión a utilizar será "POL"
|
Los nombres de los archivos de respuesta que recibirá
el AUXILIAR tendrán la siguiente estructura de nombre:
<Casilla origen>-<ID transacción>-<Casilla
destino>-<nombre>.<extensión>, donde
<Casilla origen>
|
Corresponde a los 4 dígitos identificadores de la
casilla origen dentro de
la VAN. En
este caso será la casilla asignada al TICA colocado por
la VAN.
|
<ID transacción>
|
Corresponde a un identificador único asignado al
mensaje por parte de
la VAN. Colocado
por
la VAN.
|
<Casilla destino>
|
Corresponde a los 4 dígitos identificadores de la
casilla destino dentro de
la VAN. En
este caso será la casilla asignada al AUXILIAR.
|
<nombre>
|
Corresponde a un nombre o número asignado por el
sistema de aduanas.
|
<extensión>
|
Identifica el tipo de archivo recibido por el
AUXILIAR. En este caso será "por".
|
Tomar nota que los guiones separadores de cada
componente del nombre de los archivos son obligatorios.
Detalle del mensaje para intercambio de datos
El mensaje será utilizado para todos los regímenes y
modalidades, agrupados en los siguientes procesos: Importación, Tránsito y
Exportación. Los campos que sean de uso exclusivo para una de las operaciones,
no serán obligatorios en las otras, aún cuando en la tabla aparezcan como
obligatorios.
A continuación se listan las tablas con los diferentes
bloques que componen un mensaje, detallando los campos que los componen.
NOTAS:
-El DUA se desarrolla para declarar los procesos de
importación, tránsito y exportación y la obligatoriedad de la
información depende del régimen y modalidad que se declare.
-Las modificaciones con respecto a la versión anterior
están marcadas de color naranja.
Significado de las columnas de las tablas:
Campo: Número secuencial para
identificar los campos dentro de cada bloque o registro.
Nombre: Nombre del campo que debe ser
utilizado en la confección del archivo XML. Los nombres señalados con un
asterisco (*) pertenece a la llave primaria.
Descripción: Indicación del significado del
campo.
Tipo: Definición del tipo de dato
correspondiente al campo.
Largo: Tamaño del campo. Se debe
utilizar "el punto"como separador decimal. (Ej. Num 4.2 corresponde a
un formato 99.99)
O/C: Indica si el campo es Obligatorio
o Condicional. Para los casos condicionales, ver la casilla de Instructivo de
llenado.
Validación: Indica el nombre de las tablas
que contienen los valores utilizados en el campo o puede indicar restricciones
aplicables al campo.
Instructivo de llenado:
Instrucciones básicas para completar el mensaje de intercambio de información.
I: Indica si el campo se utiliza en
Importación
T: Indica si el campo se utiliza en
Transito
E: Indica si el campo se utiliza en
ExportaciónDS: DUA simplificado para mercancías de entrega rápida
EER: Empresa de Entrega Rápida
Otras consideraciones:
Para el uso de los esquemas es necesario que se
considere lo siguiente:
1. Si se envía fechas nulas, deben colocar el
siguiente texto: xsi:nil="true"
Ejemplo: <FECH_VENC xsi:nil="true"></
FECH_VENC>
2. La línea del ROOT debe venir como sigue:
<ROOT xmlns="http://www.hacienda.go.cr/TICA"
xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
Bloques del Mensaje del DUA
A- Datos de Control - datos del declarante (IMPCTR01)
Este bloque será único para cada mensaje, es decir
solo debe venir uno por archivo.
Campo
|
Nombre
|
Descripción
|
Tipo
|
Largo
|
O/C
|
Validación
|
Instructivo de llenado
|
I
|
DS
|
T
|
E
|
A1
|
T_ID_DECLA
|
Tipo de Identificación del Declarante
|
Char
|
1
|
O
|
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 27
"Tipo Documento Personal"
|
Debe indicar el tipo de documento de identificación
de acuerdo a la siguiente codificación:
F: Física, J : Jurídica, R: Residencia, P:
Pasaporte
P: se utilizará también en caso de transportistas
terrestres internacionales y se incluirá en este campo el código
transportista terrestre internacional (tratándose de transportistas de países
centroamericanos
En el caso de transportistas inscriptos en la aduana
Costarricenses deberán declarar en todos los casos con las codificaciones
F, J, R y P según corresponda
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
A2
|
N_ID_DECLA
|
No. de Identificación del Declarante
|
Char
|
12
|
O
|
Códigos países:
CR: Costa Rica
GT: Guatemala
HN: Honduras
NI: Nicaragua
SV: El Salvador
PA: Panamá
|
Se consignará el número del documento de
identificación legal. Tratándose de una empresa jurídica corresponde al
número de cédula jurídica y de una persona física a su número de cédula.
Cuando la identificación sea de tipo P o R deberán consignarse los
primeros 12 dígitos del número.
Cuando la identificación sea del tipo P en caso de
transportistas centroamericanos deberán consignarse el código del ISO de
país conformado por dos dígitos alfabéticos y siete dígitos que
corresponden al código de identificación otorgado por la aduana del país
signatarios
En el caso de transportistas inscriptos en la aduana
Costarricenses deberán consignarse el número del documento de
identificación legal. Tratándose de una empresa jurídica corresponde al
número de cédula jurídica y de una persona física a su número de cédula.
Cuando la identificación sea de tipo P o R deberán consignarse los
primeros 12 dígitos del número
En el caso de exportación corresponde a la cedula
jurídica de
la Agencia
o a la cédula física del Agente o Exportador.
En el caso de ZF corresponde a la cédula jurídica
de la empresa de ZF o a la cédula física o jurídica del Agente o
agencia.
En el caso de PA corresponde a la cédula jurídica o
física del Agente o agencia.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
A3
|
TI_AGENTE
|
Tipo de Identificación de la persona física
responsable de la declaración
|
Char
|
1
|
O
|
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 27
"Tipo Documento Personal".
|
Debe indicar el tipo de documento de identificación
de acuerdo a la siguiente codificación:
F: Física, R: Residencia, P: Pasaporte
La
EER
debe consignar el tipo del documento de
identificación de la persona responsable, ya sea el representante legal o
quién éste designe o el agente aduanero contratado.
El Transportista aduanero deberá consignar el tipo
de documento de identificación de la persona responsable, ya sea el
representante legal o quién este designe o el Agente Aduanero que se
encuentre autorizado
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
A4
|
CI_AGENTE
|
Número del Documento de Identificación de
la Persona Física
Responsable de
la Declaración
|
Char
|
12
|
O
|
|
Se consignará el número del documento de
identificación legal de la persona responsable de la declaración, que
este debidamente registrada para tal efecto. Cuando el declarante sea una
empresa jurídica, se consignará el número de identificación de la
persona física responsable de la declaración.
Para las identificaciones tipo P o R deberá
consignarse los primeros 12 dígitos del número.
La
EER
debe consignar el número de identificación de
la persona responsable, ya sea el representante legal o quién éste
designe o el agente aduanero contratado.
El Transportista aduanero deberá consignar el número
de documento de identificación de la persona responsable, ya sea el
representante legal o quién este designe o el Agente Aduanero que se
encuentre autorizado
En el caso de exportación corresponde al número de
cedula física del exportador o del Agente aduanas.
En el caso de ZF corresponde a la cédula física del
empleado de la empresa de ZF responsable de la transmisión o la cédula física
del agente de aduanas.
En el caso de PA corresponde a la cédula física del
Agente de aduana.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
A5
|
FENVIO
|
Fecha del Mensaje
|
Date
|
10
|
O
|
Formato:
AAAA-MM-DD
|
Se consignará la fecha del envío del mensaje del
DUA. El formado es Año-Mes-Día
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
A6
|
CASILLA
|
No. de Casillero Electrónico del Declarante
|
Char
|
4
|
O
|
|
Se consignará el número de casillero electrónico
del Declarante, dado por
la Red
de Valor Agregado (conocido por sus siglas en ingles como VAN).
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
B- Encabezado del DUA - Bloque de Datos Generales
(IMPHDR01)
En este bloque se consignará información general
sobre la declaración, como es valor de la mercancía, el monto total de la
obligación tributaria aduanera cuando corresponda, la identificación y nivel
comercial del importador, los totales de cantidades, pesos y montos de facturas
de todas las líneas del DUA, según el régimen y modalidad de que se trate.
Campo
|
Nombre
|
Descripción
|
Tipo
|
Largo
|
O/C
|
Validación
|
Instructivo de llenado
|
I
|
DS
|
T
|
E
|
B1
|
CODI_REGI
|
Código de Régimen
|
Char
|
2
|
O
|
Utilizar tabla "Regímenes"
Valida contra tabla DBRegim
Tabla Nº 102
|
Se debe consignar el código correspondiente al régimen
aduanero solicitado,
Ej.: 01 Importación
40 Exportación
09 Internamiento al régimen ZF
11 Internamiento al régimen PA
80 Tránsito
Nota: En los regímenes de ZF y PA, algunas de las
operaciones se realizaron con los tipos de régimen importación,
exportación o tránsito.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
B2
|
CODI_ADUAN*
|
Código de Aduana
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Aduanas"
Valida contra tabla DbAduan
Tabla Nº 21
|
Se debe consignar el código correspondiente a la
aduana de control del DUA.
Ej. : 002 Aduana de Caldera
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
B3
|
NUME_ORDEN*
|
No. del Envío de
la Solicitud
de
la Declaración
|
Char
|
6
|
O
|
Se consignará el número del envío asignado por el
declarante a la operación que está llevando a cabo.
Para cada Declarante debe ser un secuencial único
durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año.
En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez
validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
Se consignará el número del envío asignado por el
declarante a la operación que está llevando a cabo.
Para cada Declarante debe ser un secuencial único
durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año.
En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez
validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.
|
B4
|
ANO_PRESE*
|
Año de Presentación del Envío de
la Declaración
|
Char
|
4
|
O
|
Mayor que cero e igual al año actual
|
Se debe consignar el año de presentación del envío
de la declaración, utilizando para ello un total de cuatro dígitos.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
B5
|
TIPO_OPERA
|
Modalidad asociada al Régimen.
|
Char
|
2
|
O
|
Utilizar tabla "Modalidades"
Valida contra tabla DBModali
Tabla Nº 103
|
Se debe consignar el código de la modalidad según
el régimen aduanero que aplique.
Nota: mediante directriz se publicarán las distintas
modalidades para cada régimen aduanero.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
B6
|
TIPO_DOCUM
|
Tipo de Identificación del:
Importador(importación, Zona Franca,
Perfeccionamiento Activo)
Consignatario (Tránsito, Zona Franca,
Perfeccionamiento Activo)
Exportador (Exportación. Zona Franca y
Perfeccionamiento Activo)
Entrega de entrega rápida (courier DS)
|
Char
|
1
|
C
|
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 27
"Tipo
|
Se debe consignar el código del tipo de identificación
legal del importador / consignatario / exportador/ empresa de zonas
francas/ empresa de Perfeccionamiento Activo. En el caso de DUA Documento
Personal" simplificado corresponde al tipo de identificación de la
empresa de entrega rápida.
Ej. J: Cédula jurídica.
Este campo es obligatorio siempre en importación,
Zona Franca, Perfeccionamiento Activo, Verdana y Exportación.
Obligatorio para las modalidades de tránsito que
aplican en los regímenes de ZF y PA.
* En el caso de tránsito internacional y tránsito
interno no es obligatorio por lo cual es opcional, excepto en DUA 80-16.
|
SI
|
SI
|
SI*
|
SI
|
B7
|
NUME_DOCUM
|
No.de Identificación del:
Importador(importación, Zona Franca,
Perfeccionamiento Activo)
Consignatario (Tránsito, Zona Franca,
Perfeccionamiento Activo)
Exportador (Exportación. Zona Franca y
Perfeccionamiento Activo)
Entrega de entrega rápida (courier DS)
|
Char
|
12
|
C
|
|
Se debe consignar el número de identificación legal
del importador / consignatario / exportador/ empresa de zonas francas/
empresa de Perfeccionamiento Activo. En el caso de DUA simplificado
corresponde al número de identificación de la empresa de entrega rápida.
Este campo es obligatorio siempre en importación,
Zona Franca, Perfeccionamiento Activo, Verdana y Exportación.
Cuando la identificación sea de tipo P o R deberán
consignarse los primeros 12 dígitos del número.
Obligatorio para las modalidades de tránsito que
aplican en los regímenes de ZF y PA.
* En el caso de tránsito internacional y tránsito
interno no es obligatorio por lo cual es opcional
|
SI
|
SI
|
SI*
|
SI
|
B8
|
CNIV_COIMP
|
Nivel Comercial del Importador (importación),
Exportador (Exportación)
|
Char
|
1
|
O
|
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 85
"Nivel de Comercial"
|
Se consignará el nivel comercial del importador.
Se consignará si el exportador es habitual o no
habitual
Para courier deberá consignar el código 8.
En declaraciones de entrada (internamiento) o salida
( exportación) del régimen de ZF o PA no aplica
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
B9
|
DESP_URGE
|
Forma de Despacho Elegida por el Declarante
|
Char
|
1
|
O
|
N Normal
V VAD
D DAD
A Anticipada
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 60
"Formas de Despacho"
|
Se consignará el código de la forma de despacho que
aplique, según el siguiente:
En importación o internamiento de ZF y PA:
N = Normal
V = VAD (verificación en destino)
D = DAD (verificación en origen) A = Anticipada en
contenedor y bultos sueltos (solo aplica en importación)
En tránsito aplica solamente la forma de despacho
Normal.
En el caso de exportación y salida (exportación)
del régimen de ZF y PA aplica N o D.
Para courier aplica solamente la forma de despacho
Normal
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
B10
|
UNID_TRANS
|
Clase de Medio de Transporte
|
Char
|
1
|
O
|
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 09
"Clase de medio de Transporte"
|
Se consignará el código de la clase de medio de
transporte utilizado para el ingreso/salida de las mercancías al
territorio aduanero
Ej.: camión, barco, avión, ferrocarril.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
B11
|
ADUAINGEGR
|
Aduana de:
Ingreso/ Destino/Control (importación, ingreso a ZF
o PA),
Destino(Tránsito) ,
Salida (Tránsito Internacional)
Destino / Control para las movilización de ZF o PA)
Salida / Control (exportación , exportación de ZF o
PA)
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Aduanas"
|
Se consignará el código de la aduana según
corresponda:
En el régimen de importación o internamiento de los
regímenes de ZF o PA:
Aduana de control cuando la forma de despacho es
Normal.
Aduana de ingreso cuando la forma de despacho es VAD
Aduana de destino cuando la forma de despacho es DAD
En el régimen de exportación o salida
(exportaciones) de los regímenes de ZF o PA, cuando la forma de despacho
es N, la aduana de control y salida es la misma. En el caso de forma de
despacho D corresponde a la aduana de salida.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
B12
|
CODI_ALMA
|
Lugar de Ubicación de
la Mercancía.
|
Char
|
4
|
O
|
Utilizar tabla "Ubicaciones"
|
Código asignado a la ubicación donde se localice la
mercancía objeto de importación tránsito, reexportación o
internamiento a los regímenes de ZF y PA.
Para courier consignará el código de la instalación
aeroportuaria.
Para el caso de un DUA anticipado de importación o
un DUA normal de importación contra inventario en manifiesto, consignará
el código del lugar de ubicación inmediata de las mercancías.
Para importación de mercancía a granel y bultos
sueltos no paletizados, corresponderá al código de ubicación asignado
al puerto de ingreso.
Para el caso de exportación o salida
(exportación) de los regímenes de ZF y PA el código de la ubicación
autorizada.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
B13
|
COD_BANCO
|
Entidad Financiera
|
Char
|
3
|
C
|
Utilizar tabla "SINPE"
(ENTFINSIMPE)
|
Se consignará el código de la entidad financiera
elegida por el declarante para realizar el pago de la liquidación del
DUA, cuando corresponda.
En tránsito es obligatorio cuando corresponde a
reexportaciones 80-90, 80-91 y 80-92 y deben cancelar Ley Caldera.
Obligatorio para Internamientos y salidas (exportación)
de ZF y PA
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
B14
|
COD_CUENTA
|
Número de Cuenta
(sin los 3 dígitos del banco)
|
Char
|
14
|
C
|
|
Se consignará el número de cuenta cliente
registrada en entidad financiera, sin los dígitos que hacen referencia al
código de la entidad financiera.
Es requerido cuando el declarante tiene una cuenta
local para pago de sus obligaciones.
En tránsito es obligatorio cuando corresponde a
reexportaciones 80-90, 80-91 y 80-92 y deben cancelar Ley Caldera.
Obligatorio para Internamientos y salidas (exportación)
de ZF y PA.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
B15
|
ACEP_DIF
|
Tipo de Envío
|
Char
|
1
|
O
|
N/P/S
|
Este campo se utilizará para indicar si se realiza
un envío de la declaración en forma definitiva o como prueba y si se
aceptan o no diferencias en el monto de la liquidación, consignando los
siguientes códigos:
N: para enviar la solicitud de la declaración para
su procesamiento completo, es decir su validación y aceptación en caso
de no presentar algún error o diferencias producto de la validación
aritmética de la liquidación tributaria del monto a pagar.
S: para enviar la solicitud de la declaración para
su procesamiento completo, es decir su validación y aceptación en caso
de no presentar algún error. De presentarse diferencias en la validación
aritmética de la obligación tributaria aduanera, el declarante acepta la
calculada por la aplicación informática. Es decir acepta diferencias
P: para enviar la solicitud de la declaración como
prueba, en cuyo caso se realizará la validación, pero aún cuando no
presente errores no será objeto de aceptación.
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
B16
|
MAUTOLIQUI
|
Monto Total de
la Obligación Tributaria
Aduanera
|
Num
|
17.2
|
O
|
|
Se consignará el monto total de la obligación
tributaria en moneda nacional.
Cuando no corresponda ninguna obligación se deberá
consignar cero.
En el caso de exportación abarca el pago de la
obligación tributaria en caso de que corresponda.
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
B17
|
NUM_GARAN
|
Número de Garantía
|
Num
|
6
|
C
|
|
Se consignará el número de referencia que la
aplicación informática asignó al documento de garantía registrada
previamente a nombre del consignatario.
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
B18
|
TOT_GARAN
|
Monto Total de Garantía.
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
Se consignará el monto total de la garantía en
moneda nacional cuando corresponda
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
B19
|
MONPAGCER
|
Monto total de impuesto General Sobre las Ventas a
Compensar
|
Num
|
17.2
|
O
|
>=0
|
PARA USO FUTURO
Se consignará el monto del Impuesto General sobre
las Ventas a compensar en
la Dirección
de Tributación. En caso de no aplicarse compensación, se deberá indicar
"
0"
.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
B20
|
MONPAGSC
|
Monto del Impuesto Selectivo de Consumo a compensar
|
Num
|
17.2
|
O
|
>=0
|
PARA USO FUTURO
Se consignará el monto del Impuesto Selectivo
Consumo a compensar en
la Dirección
de Tributación. En caso de no aplicarse compensación, se deberá indicar
"0
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
B21
|
TVAD_INCR
|
Monto Total de Valor en Aduana para Importación/
exportación/reexportación
|
Num
|
17.2
|
O
|
|
Corresponde a la suma total del valor en aduana
(campo VAD_INCR ) por línea de mercancía del DUA
Para tránsito deberá consignar el valor de cero,
con excepción de reexportación.
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
B22
|
TCANT_BULT
|
Totalizador de
la Cantidad Declarada
en el Campo CANT_BULTO
|
Num
|
17.3
|
O
|
|
Corresponde a la suma total de los distintos campos
CANT_BULTO del bloque del detalle de la declaración (líneas de mercancías
del DUA).
Para los regímenes de ZF y PA obligatorio.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
B23
|
TPESO_NETO
|
Totalizador de
la Cantidad Declarada
en el Campo PESO _ NETO
|
Num
|
17.3
|
O
|
|
Corresponde a la suma total de los distintos campos
PESO _ NETO del bloque del detalle de la declaración (líneas de mercancías
del DUA).
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
B24
|
TPESO_BRUT
|
Totalizador de Cantidad de Declarada en el Campo PESO
_ BRUTO UNID_FIQTY
|
Num
|
17.3
|
O
|
|
Corresponde a la suma total de los distintos campos
PESO _ BRUTO del bloque del detalle de la declaración (líneas de mercancías
del DUA). declaración (líneas de mercancías del DUA).
Para DUAS simplificados este campo es condicional.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
B26
|
TQUNICOM
|
Totalizador del Monto de
la Cantidad Declarada
en el Campo QUNICOM
|
Num
|
17.3
|
O
|
|
Corresponde a la suma total de los distintos campos
QUNICOM del bloque del detalle de la declaración (líneas de mercancías
del DUA).
Obligatorio para reexportación 80-90, 80-91 y 80-92,
para el caso donde la partida tiene asociada una Nota Técnica del MAG
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
B27
|
TOT_FACT
|
Totalizador de los montos de facturas o documento que
la sustituya.
|
Num
|
17.2
|
O
|
|
Corresponde a la suma total del valor Factura (campo
VGAS_FACT) por línea de mercancía para importación.
El documento que sustituya la factura aplicará por
ejemplo en el caso del traslado de mercancía entre empresas vinculadas
donde no medie venta.
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
B28
|
TIPO_TRAN
|
Normal y Correlación para importación (y Repetitivo
solo para granel) / consolidación, normal o repetitivo para tránsito
|
Char
|
1
|
O
|
|
Se consignará alguno de los siguientes códigos en
caso de que se deban asociar varios DUAS. Tratándose de DUAS de importación
o tránsito no interrumpido las mercancías deben estar localizadas en el
mismo lugar de ubicación y para el caso de tránsito interrumpido deben
estar localizadas en diferentes lugares de ubicación.
N: No correlaciona/ no consolidación.
K: Si correlaciona / si consolida
R: Repetitivo
Para DUAS de mercancías a granel o de bultos sueltos
no contenidos en una UT (no paletizados) e ingresados por vía marítima y
mercancías contenidas en más de una unidad de transporte se deberá
consignar R, para permitir el control de salida para cada uno de los
camiones amparados al Viaje del DUA
Para el caso de exportaciones , sólo aplicará
N: No correlaciona.
K: Si correlaciona.
Para courier sólo aplicará N: no correlaciona.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
B29
|
DOBS
|
Observaciones
|
Char
|
300
|
C
|
|
Se consignará cualquier información adicional que
estime conveniente informar.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
B30
|
EX_PREVIO
|
Examen Previo
|
Char
|
1
|
O
|
S / N
|
Se indicará S: si realizó examen previo o N: si no
se realizó.
Para el caso de courier debe siempre consignar N
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
B31
|
MON_ASOC
|
Momento de Declaración del Inventario
|
Char
|
1
|
O
|
0 En aceptación y anticipada
1 En aceptación y normal
2 Normal y posterior a la aceptación
3 Sin Inventario
4 Anticipada y posterior a la aceptación
|
Se consignará el código que corresponda al momento
en que se asociará el inventario de las mercancías al DUA, según el
siguiente detalle:
0: Cuando se asocia al momento de aceptación en
DUA's anticipados y DUA simplificado anticipado.
1: Cuando se asocia al momento de aceptación en
DUA's normales, DUA simplificados. Para los DUAS de tránsito
internacional e Interno siempre y cuanto la mercancía sea ingresada por vía
marítima, aérea o terrestre y se encuentre disponible en manifiesto de
carga o en caso de aduanas interiores que se encuentre con un movimiento
de depósito.
2: Cuando se asocia posteriormente a la aceptación
del DUA, solo para despachos de mercancías de ingreso terrestre. En el
caso el auxiliar presenta el DUA utilizando el código
2, a
la espera que el transportista o su representante transmite el manifiesto
de carga, una vez realizada la carga del manifiesto la agencia o agente
deberá transmitir el mensaje de asociación.
3: No requiere asociación de inventario (para
mercancía que ingresan/salen del país bajo la responsabilidad del propio
importador/exportado.
No requiere asociación de inventario para los DUAs
de tránsito internacional ingresados por vía terrestre sea esta de paso
o se encuentren destinados a la aduana interior para su nacionalización.
DUAS DTI (80-84 y 80-81)
4: DUA's anticipados con asociación posterior a la
aceptación en ingreso marítimo y aéreo. (este código se deja, pero
todavía no va hacer utilizado, es para un uso futuro)
.
En caso de exportaciones las opciones válidas serán
de 2 y 3. Se utilizará 2 para cuando haya asociación de carga posterior
a la aceptación del DUA y se utilizará 3 cuando es sin asociación de
carga.
En los regímenes de ZF y PA aplica:
0, 1 o 3: en internamiento (ingreso).
2 o 3 exportación ( salida)
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
B32
|
TIPO_CARGA
|
Origen del Tipo de Inventario
|
Char
|
1
|
O
|
1 Marítimo-Aéreo
2 Terrestre
3 En lugar de ubicación
9 Sin inventario
|
Se consignará el código que corresponda según el
origen del tipo del inventario, según se detalla:
1: Cuando el inventario se encuentre registrado en un
manifiesto de ingreso de la modalidad marítimo o aéreo y de entrega rápida.
2: Cuando el inventario se encuentre registrado en un
manifiesto de ingreso de la modalidad terrestre.
3: Cuando el inventario se encuentre registrado en un
lugar de ubicación.
9: Para aquellas modalidades que
la DGA
haya autorizado declarar sin asociar inventario.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
B33
|
AFORO_INM
|
Solicitud de Asignación del tipo de revisión.
|
Char
|
1
|
O
|
S o N
|
Se consignará S cuando el declarante requiera
asignación inmediata del tipo de revisión o N cuando no lo requiera en
forma inmediata a la aceptación del DUA, en cuyo caso deberá enviar
posteriormente el mensaje de solicitud.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
B34
|
TDOCZFRA
|
Tipo de Identificación de la empresa
|
Char
|
1
|
C
|
|
Se consignará el tipo de identificación legal que
corresponda.
En ZF obligatorio en internamientos de maquinaria y
equipo por venta entre empresas de ZF, ventas locales, internamientos
temporales al territorio nacional.
En PA obligatorio en internamientos de maquinaria
equipo, materia prima por traspaso entre empresas de PA, internamiento por
cambio de régimen, ventas locales e internamientos temporales al
territorio nacional.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
B35
|
NDOCZFRA
|
No. Documento de ident. de la empresa
|
Char
|
12
|
C
|
|
Se consignará el número de cédula jurídica
En ZF. Obligatorio en internamientos de maquinaria y
equipo por venta entre empresas de ZF, ventas locales, internamientos
temporales al territorio nacional.
En PA. Obligatorio en internamientos de maquinaria
equipo, materia prima por traspaso entre empresas de PA, internamiento por
cambio de régimen, ventas locales e internamientos temporales al
territorio nacional.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
B36
|
FECH_EMBAR
|
Fecha de embarque / Salida
|
Date
|
10
|
O
|
Formato:
AAAA-MM-DD
|
Fecha de embarque/salida de la exportación,
reexportación y tránsito internacional o salidas ( exportación) del régimen
de ZF o PA
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
B37
|
VER_FAB
|
Verifica en empresa
|
Char
|
1
|
C
|
S / N
|
Obligatorio para exportación, cuando sea declarado
como lugar de ubicación propias instalaciones de la empresa exportadora.
S / N
Aplica en salida (exportación) de los regímenes de
ZF y PA
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
B38
|
TIPO_ACCI
|
Tipo de acción
|
Char
|
1
|
O
|
I inicial,
C corrección,
F final
|
En exportación o salidas (exportación) de los regímenes
de ZF o PA se consignará el código según se trate:
I: transmisión inicial del DUA
C: modificaciones al DUA
F: confirmación de DUA, incluye las correcciones o
la confirmación de los datos del DUA
En importación únicamente para internamiento al régimen
de ZF/ PA aplica la opción F.
En tránsito aduanero incluido reexportación aplica
la opción C.
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
B39
|
VIA_TRANSP
|
Modalidad de transporte
|
Char
|
1
|
O
|
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 10
"Modalidad de Medio de Transporte"
|
Se consignará el código de la modalidad de
transporte mediante el cual ingresaron/salieron las mercancías al/del
territorio aduanero.
Ej.: marítimo, aéreo, terrestre y por sus propios
medios.
El código "Por sus propios medios" se utilizará
para la mercancía que ingresa o sale bajo la responsabilidad del propio
declarante, sin que haya participado un transportista registrado como
auxiliar de la función pública.
En este caso se deberá declarar en el campo Origen
del Tipo de Inventario el código correspondiente a sin inventario.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
B40
|
TIPCEDCOMER
|
Tipo de identificación de la comercializadora
|
Char
|
1
|
C
|
|
Se debe consignar el código del tipo de identificación
legal de la comercializadora.
Obligatorio cuando la exportación sea con partida
arancelaria de banano
No aplica en salida (exportación) en los regímenes
de ZF y PA
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
B41
|
COMERCIALIZA
|
Cédula jurídica, de la empresa comercializadora
|
Char
|
12
|
C
|
|
Cédula jurídica de la empresa comercializadora.
Obligatorio cuando la exportación sea con partida
arancelaria de banano
No aplica en salida (exportación) en los regímenes
de ZF y PA
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
B42
|
SOL_DESISTIM
|
Desistimiento explícito
|
Char
|
1
|
C
|
S / N
|
Desistimiento explícito para cuando se quiere anular
un DUA de exportación. Aplica para segundos mensajes, o mensaje final o
confirmación. Los valores posibles son S=Si, N=NO
En tránsito aduanero con el DUA en estado HAB o LIQ
Aplica en salida (exportación) en los regímenes de
ZF y PA
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
B43
|
RESP_CUENTA
|
Indica a quien pertenece la cuenta a debitar
|
Char
|
1
|
O
|
0 / 1
|
Se debe consignar el valor 0 cuando la cuenta a
debitar pertenece al agente o agencia de aduanas o el valor 1 cuando la
cuenta a debitar pertenece al importador/exportador.
En tránsito es obligatorio cuando corresponde a
reexportaciones 80-90, 80-91 y 80-92 y deben cancelar Ley Caldera.
Aplica en internamientos y salidas en los regímenes
de ZF y PA
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
B44
|
FOR_PAGO
|
Corresponde a la forma de pago acordada entre el
exportador y el consignatario
|
Char
|
5
|
C
|
Utilizar tabla "Modos de Pago"
|
Se debe consignar el código de la forma de pago
acordada entre el exportador y el consignatario.
Este campo se utilizará para las exportaciones con
destino final un país de Centroamérica para efectos de aplicar el FAUCA,
es decir cuando se haya declarado en el campo FAUCADUA=S.
Obligatorio cuando se haya indicado S en campo
FAUCADUA
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
B45
|
MODAPAGO
|
Modalidad de pago acordada entre el exportador y el
consignatario
|
Char
|
5
|
C
|
Utilizar tabla Modalidades de Pago
|
Se debe consignar el código de la modalidad de pago
acordada entre el exportador y el consignatario.
Este campo se utilizará para las exportaciones con
destino final un país de Centroamérica para efectos del FAUCA, es decir
cuando se haya declarado en el campo FAUCADUA=S.
Obligatorio cuando se haya indicado S en campo
FAUCADUA
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
B46
|
ADUDESTCEN
|
Aduana destino en Centroamérica
|
Char
|
5
|
C
|
Tabla: Aduanas Destino Centroamérica
|
Se declara el código de la aduana de destino que
debe corresponder a una del país destino.
Obligatorio cuando se haya indicado S en campo
FAUCADUA
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
B47
|
FAUCADUA
|
Indicación de que al DUA se le va aplicar FAUCA
|
Char
|
1
|
C
|
S/N
(Si o No)
|
Se debe declarar S cuando quiere aplicar FAUCA y N
cuando no aplica FAUCA.
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
B48
|
NOM_VAPOR
|
Nombre del Vapor o medio de transporte
|
Char
|
100
|
O
|
B48
|
Se debe declarar el nombre del vapor, aeronave o
matricula del medio de transporte responsable de las salida de las mercancías
del territorio nacional.
Obligatorio en toda exportación, excepto en los
DUA's 40-51 y 40-53.
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
C- Líneas de Mercancías del DUA - Detalle de
la Declaración
(IMPDET01)
Campo
|
Nombre
|
Descripción
|
Tipo
|
Largo
|
O/C
|
Validación
|
Instructivo de llenado
|
I
|
DS
|
T
|
E
|
C1
|
CODI_ADUAN*
|
Código de Aduana
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Aduanas"
|
Campo llave. Se debe consignar el código
correspondiente a la aduana de control del DUA
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
C2
|
NUME_ORDEN*
|
No. de Envío del Declarante
|
Char
|
6
|
O
|
|
Campo llave. Se consignará el número del envío
asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.
Para cada Declarante debe ser un secuencial único
durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año.
En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez
validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
C3
|
ANO_PRESE*
|
Año de Presentación del Mensaje
|
Char
|
4
|
O
|
|
Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para
consignar el año de presentación del envío de la declaración.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
C4
|
NUME_SERIE*
|
Número de Línea
|
Char
|
4
|
O
|
|
Se consignará el número secuencial dentro de la
declaración para identificar sus líneas.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
C5
|
PART_NANDI
|
Partida Arancelaria
|
Char
|
10
|
C
|
Utilizar tabla "Partidas"
|
Se consignará el código arancelario a nivel de diez
dígitos, que corresponda a la mercancía declarada en la línea, de
acuerdo al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), vigente al momento
del registro y numeración del DUA.
Obligatorio para Importación, Exportación,
Internamiento (ingresos) , movilizaciones y , salidas ( exportación) de
los regímenes de ZF y PA.
(*) Obligatorio solo para los DUAS de tránsitos
internacionales en los siguientes casos:
80-83 DUA de Tránsito Internacional DTI que nace en
CR con mercancías ingresada al país por medio de un manifiesto de carga
y/o Ingresos a Depósito Fiscal,
80-84 DUA de Tránsito Internacional de paso por el
país (frontera a frontera)
80-81 DUA de Tránsito Internacional hacia una aduana
interna.
La partida arancelaria debe incluirse a 8 dígitos
Cuando se trate de mercancías clasificables en la
misma partida arancelaria, procedentes de proveedores distintos deberán
declararse en líneas de detalle separadas.
Obligatorio para duas de reexportación de las
modalidades 80-90, 80-91 y 80-
92 a
nivel de 10 dígitos.
Obligatorio para los tránsitos ( movilización) en
PA y ZF
|
SI
|
SI
|
SI (*)
|
SI
|
C6
|
DESC_COMER
|
Descripción Comercial 01
|
Char
|
250
|
O
|
|
En este y los cuatro campos siguientes se consignará
la descripción de la mercancía incluida en la línea, entendiéndose
como tal la denominación de las mismas en términos suficientemente
claros y detallados (por ejemplo naturaleza, constitución, presentación,
medidas, nombre comercial, marca, modelo, número de serie, uso) y
cualquier otra característica que permitan su identificación y
clasificación en el Sistema Arancelario Centroamericano.
Es importante que se indique claramente si la mercancía
se presenta desmontada, en partes y piezas o en módulos y representa al
armarla o montarla un artículo completo o incompleto. Asimismo, deberá
acatar cualquier otra disposición al respecto que dicte
la DGA.
En el caso de exportación se utilizará para
declarar la información adicional que se requiere para efectos de
PROCOMER, por ejemplo: ACOFLOR, Cuota Textil, LAICA, etc y que no este
contenida en los campos predeterminados. Además cuando se trate de
mercancías de origen vegetal, deberá declararse el nombre científico,
el nombre común y las presentaciones.
En caso de tránsito Internacional deberá incluirse
la descripción tal como los indica el párrafo anterior en el caso de tránsito
interno se consignará la descripción de las mercancías en términos
claros y detallados en caso ingreso terrestre de acuerdo al detalle de la
carta porte o factura comercial y el caso de ingreso aéreo y marítimo de
acuerdo con lo indicado en los conocimientos de embarque
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
C7
|
DESC_FOPRE
|
Descripción Comercial 02
|
Char
|
250
|
C
|
|
Igual que en el campo 6 se consignará la descripción
de la mercancía incluida en la línea, entendiéndose como tal la
denominación de las mismas en términos suficientemente claros y
detallados (por ejemplo naturaleza, constitución, presentación, medidas,
nombre comercial, marca, modelo, número de serie, uso) y cualquier otra
característica que permitan su identificación y clasificación en el
Sistema Arancelario Centroamericano.
En caso de tránsito Internacional deberá incluirse
la descripción tal como los indica el párrafo anterior en el caso de tránsito
interno se consignará la descripción de las mercancías en términos
claros y detallados en caso ingreso terrestre de acuerdo al detalle de la
carta porte o factura comercial y el caso de ingreso aéreo y marítimo de
acuerdo con lo indicado en los conocimientos de embarque
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
C8
|
DESC_MATCO
|
Descripción Comercial 03
|
Char
|
250
|
C
|
|
Igual que en el campo 7 se consignará la descripción
de la mercancía incluida en la línea, entendiéndose como tal la
denominación de las mismas en términos suficientemente claros y
detallados (por ejemplo naturaleza, constitución, presentación, medidas,
nombre comercial, marca, modelo, número de serie, uso) y cualquier otra
característica que permitan su identificación y clasificación en el
Sistema Arancelario Centroamericano.
En caso de tránsito Internacional deberá incluirse
la descripción tal como los indica el párrafo anterior en el caso de tránsito
interno se consignará la descripción de las mercancías en términos
claros y detallados en caso ingreso terrestre de acuerdo al detalle de la
carta porte o factura comercial y el caso de ingreso aéreo y marítimo de
acuerdo con lo indicado en los conocimientos de embarque
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
C9
|
DESC_USOAP
|
Descripción Comercial 04
|
Char
|
250
|
C
|
|
Igual que en el campo 8 se consignará la descripción
de la mercancía incluida en la línea, entendiéndose como tal la
denominación de las mismas en términos suficientemente claros y
detallados (por ejemplo naturaleza, constitución, presentación, medidas,
nombre comercial, marca, modelo, número de serie, uso) y cualquier otra
característica que permitan su identificación y clasificación en el
Sistema Arancelario Centroamericano.
En caso de tránsito Internacional deberá incluirse
la descripción tal como los indica el párrafo anterior en el caso de tránsito
interno se consignará la descripción de las mercancías en términos
claros y detallados en caso ingreso terrestre de acuerdo al detalle de la
carta porte o factura comercial y el caso de ingreso aéreo y marítimo de
acuerdo con lo indicado en los conocimientos de embarque
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
C10
|
DESC_OTROS
|
Descripción Comercial 05
|
Char
|
250
|
C
|
|
Igual que en el campo 9 se consignará la descripción
de la mercancía incluida en la línea, entendiéndose como tal la
denominación de las mismas en términos suficientemente claros y
detallados (por ejemplo naturaleza, constitución, presentación, medidas,
nombre comercial, marca, modelo, número de serie, uso) y cualquier otra
característica que permitan su identificación y clasificación en el
Sistema Arancelario Centroamericano.
En caso de tránsito Internacional deberá incluirse
la descripción tal como los indica el párrafo anterior en el caso de tránsito
interno se consignará la descripción de las mercancías en términos
claros y detallados en caso ingreso terrestre de acuerdo al detalle de la
carta porte o factura comercial y el caso de ingreso aéreo y marítimo de
acuerdo con lo indicado en los conocimientos de embarque
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
C11
|
MARCAS_NUM
|
Marcas y Números de los bultos
|
Char
|
60
|
O
|
|
Se consignará las marcas, series y referencias de
los bultos por línea de mercancías. Esta información debe coincidir con
lo declarado en el inventario y para exportación en los casos que aplica
(reexportación). Si los bultos no tienen marcas y números o el
contenedor se recibe cerrado en tránsito aduanero se consignará S/M y
S/N.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
C12
|
SEST_MERCA
|
Condición física de la mercancía.
|
Char
|
2
|
O
|
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 25
"Estado de Mercadería"
|
Se consignará la condición física de la mercancía
objeto de despacho aduanero.
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
C13
|
CODI_CER
|
Código de Excepción para el Control de
la Presentación
de los Documentos
|
Char
|
4
|
C
|
Utilizar tabla "Maestro de códigos de excepciones
a doc obligatorios"
|
Se consignará cuando proceda, el código que agrupa
el conjunto de documentos obligatorios a presentar por tipo de mercancía
dentro de una misma partida arancelaria.
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
C14
|
CONV_INTER
|
Acuerdos, Convenios o Tratados
|
Num
|
4
|
C
|
Utilizar tabla "Liberaciones"
|
Se consignará el código correspondiente al acuerdo,
convenio o tratado internacional al que se acoge la mercancía de la línea.
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
C15
|
PAIS_ORIGE
|
País Origen
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Países"
|
Se consignará el código del país en el cual la
mercancía objeto de la transacción ha sido producida, cultivada,
manufacturada o extraída.
Obligatorio para reexportaciones
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
C16
|
PAIS_ADQUI
|
País Adquisición.
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Países"
|
Se consignará el código correspondiente al país
donde se realizó la transacción comercial de compraventa de la mercancía.
Para DUAS simplificados este campo es condicional.
Obligatorio para internamientos (ingresos) en los regímenes
de ZF y PA
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
C17
|
PUER_EMBAR
|
País de Procedencia
(importación/Tránsito)
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Países"
|
Se consignará el código del país donde la mercancía
fue embarcada con destino al país de importación, internamiento
(ingreso) en los regímenes de ZF y PA, tránsito.
Para exportación y salidas (exportación) de los regímenes
de ZF y PA) se consignará el código del país en donde la mercancía
inicia traslado hacia el país de exportación.
Para reexportación se consigna el país de
procedencia de las mercancías.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
C18
|
PUERTOARRIBO
|
Puerto de Arribo/Salida
|
Char
|
6
|
O
|
Utilizar tabla "Puertos"
|
Para importación e internamientos (ingreso) a los
regímenes de ZF y PA y tránsito nacional se consignará el código del
puerto de arribo de las mercancías a territorio nacional.
Para tránsito internacional de salida se consignara
el código del puerto de salida.
Para exportación y salida (exportación) de los regímenes
de ZA y PA y reexportación se consignara el código del puerto de destino
a donde va la mercancía.
No obligatoria para las movilizaciones en los regímenes
de ZF y PA ( tránsito)
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
C19
|
CADUREGPRE
|
Aduana del D.U.A./ documento precedente
|
Char
|
3
|
C
|
Utilizar tabla "Aduanas"
|
Se consignará el código correspondiente a la aduana
del DUA o del documento precedente.
Cuanto se presente un DUA de importación definitiva
con la modalidad 34 deberá consignarse el código de
la Aduana
del DUA de tránsito internacional (DTI) con el que ingreso.
Obligatorio para DUAS de reexportación de las
modalidades 80-91 y 80-92.
En los regímenes de ZF y PA será obligatorio en las
modalidades que se definan mediante directriz de
la DGA
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
C20
|
FANOREGPRE
|
Año del D.U.A/ Documento Precedente
|
Char
|
4
|
C
|
Mayor que cero cuando se ingresa
|
Se consignará el año de presentación del DUA o del
documento precedente.
Cuanto se presente un DUA de importación definitiva
con la modalidad 34 deberá consignarse el Año del DUA de tránsito
internacional (DTI) con el que ingreso.
Obligatorio para duas de reexportación de las
modalidades 80-91 y 80-92
En los regímenes de ZF y PA será obligatorio en las
modalidades que se definan mediante directriz de
la DGA
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
C21
|
NDCLREGPRE
|
Número del D.U.A/ Documento Precedente
|
Char
|
6
|
C
|
|
Se consignará el número del DUA o del documento
precedente.
Cuanto se presente un DUA de importación definitiva
con la modalidad 34 deberá consignarse el Número del DUA de tránsito
internacional (DTI) con el que ingreso.
Obligatorio para duas de reexportación de las
modalidades 80-91 y 80-92
En los regímenes de ZF y PA será obligatorio en las
modalidades que se definan mediante directriz de
la DGA
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
C22
|
TDOCREGPRE
|
Tipo de Documento Precedente
|
Char
|
2
|
C
|
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 59
"Documento de Cargas"
|
Se consignará el código del tipo del documento
precedente.
Cuanto se presente un DUA de importación definitiva
con la modalidad 34 deberá consignarse el tipo de documento del DUA de tránsito
internacional (DTI) con el que ingreso.
Obligatorio para duas de reexportación de las
modalidades 80-91 y 80-92
En los regímenes de ZF y PA será obligatorio en las
modalidades que se definan mediante directriz de
la DGA
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
C23
|
NUME_SERPR
|
No. Línea del D.U.A/ Documento Precedente
|
Char
|
4
|
C
|
|
Se consignará el número de línea correspondiente
del DUA o el documento precedente relacionado con el despacho.
Cuanto se presente un DUA de importación definitiva
con la modalidad 34 deberá consignarse el No. Línea del DUA de tránsito
internacional (DTI) con el que ingreso.
Obligatorio para duas de reexportación de las
modalidades 80-91 y 80-92
En los regímenes de ZF y PA será obligatorio en las
modalidades que se definan mediante directriz de
la DGA
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
C24
|
VGAS_FACT
|
Monto de
la Factura
, por línea de DUA
|
Num
|
17.2
|
O
|
>=0
|
Se consignará el monto de factura en pesos
centroamericanos, de la mercancía declarada en la línea del DUA.
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
C25
|
VGAS_SEGUR
|
Monto de Seguro, por línea de DUA
|
Num
|
17.2
|
O
|
>=0
|
Se consignará el monto en pesos centroamericanos por
concepto de seguro de la mercancía, conforme con la documentación que lo
sustenta.
Si la prima del seguro es por el total de la mercancía
ingresada y se desconoce la proporción del seguro que afecta cada ítem
de la factura, se deberá prorratear dicha prima para determinar el monto
que corresponde a cada ítem, con base en la forma de cálculo aplicada
por la empresa aseguradora.
Si la mercancía se transportó sin asegurarla, la
determinación del seguro se efectuará de acuerdo con normativa vigente,
distribuyéndose el mismo con base al valor de las mercancías por ítem
de factura.
Cuando sea obligatoria la presentación de
la Declaración
del Valor en Aduana de las Mercancías, este campo debe ser igual a la
sumatoria de todos los costos por seguro a declarar en el campo ADDMONTO
bajo el código 0119, en el bloque de Adiciones y Deducciones de
la Declaración
del Valor por línea del DUA (VALADD01)
Para los DUAs por Ventas Locales de Mercancías de
Zonas Francas este dato no es obligatorio, según circular ONVVA-001-2004
Obligatorio para los DUAs de internamiento (Ingreso)
en los regímenes de ZF y PA y en todas las nacionalizaciones de mercancías
en dichos regímenes.
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
C26
|
VGAS_TREMB
|
Monto de transporte, por línea de DUA
|
Num
|
17.2
|
O
|
>=0
|
Se consignará el monto en pesos centroamericanos por
concepto de transporte de la mercancía al primer puerto o lugar de
entrada al territorio nacional/de destino, conforme con la documentación
que lo sustenta.
Si se desconoce como afecta a cada ítem, el gasto
del transporte se distribuirá con base en la forma en que se hubiese
cobrado el mismo, por ejemplo: peso, metros cúbicos o cubicaje, volumen,
unidades, entre otros.
Cuando sea obligatoria la presentación de
la Declaración
del Valor en Aduana de las Mercancías, este campo debe ser igual a la
sumatoria de todos los gastos por concepto de: transporte en el país de
exportación, transporte desde el puerto o lugar de embarque hasta el
primer puerto o lugar de importación y gastos por cargas, descargas y
manipulaciones, a declarar en el campo ADDMONTO bajo los códigos 0116,
0117 y 0118 respectivamente, menos los gastos del transporte posterior al
puerto o lugar de importación a declarar en el campo ADDMONTO, bajo el código
0121, en el bloque de Adiciones y/o Deducciones de
la Declaración
del Valor por línea del DUA (VALADD01).
Para los DUAs por Ventas Locales de Mercancías de
Zonas Francas este dato no es obligatorio, según circular ONVVA-001-2004
Obligatorio para los DUAs de internamiento ( Ingreso)
al Régimen de Zonas Francas y en todas las nacionalizaciones de mercancías
en ZF.
Obligatorio para los DUAs de internamiento ( Ingreso)
al Régimen de PA y en todas las nacionalizaciones de mercancías en PA
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
C27
|
VGAS_OTROS
|
Monto de Adicciones y Deducciones por línea de DUA
|
Num
|
17.2
|
O
|
|
Se consignará el monto en pesos centroamericanos de
cualquier otro gasto en que hubiese incurrido el comprador para la
adquisición de la mercancía distintos de Transportes, Seguros y Cargas,
Descargas y Manipulaciones.
Cuando sea obligatoria la presentación de
la Declaración
del Valor en Aduana de las Mercancías, este campo debe ser igual a: a.)
La suma de los montos de los códigos de Adición, que correspondan según
la propia transacción de compra/venta, del bloque Adiciones y Deducciones
de
la Declaración
del Valor (VALADD01), distintos de los códigos 0116, 0117, 0118, 0119 y
0121.
b.) Menos la suma de los montos de los códigos de
Deducción, que correspondan según la propia transacción de
compra/venta, de los bloques VALADD01 y VALOTG01 .
Para el caso de exportación es condicional o no
aplica.
Para los DUAs por Ventas Locales de Mercancías de
Zonas Francas este dato no es obligatorio, según circular ONVVA-001-2004
Obligatorio para los DUAs de internamiento ( Ingreso)
al Régimen de Zonas Francas y en todas las nacionalizaciones de mercancías
en ZF
Obligatorio para los DUAs de internamiento ( Ingreso)
al Régimen de PA, ventas locales y en todas las nacionalizaciones de
mercancías en PA
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
C28
|
VAD_INCR
|
Valor en Aduana, por línea del DUA.
|
Num
|
17.2
|
O
|
>0
|
Se consignará en pesos centroamericanos el valor en
aduana de la mercancía, por línea de DUA, que corresponde a la suma de
los montos declarados en los campos Monto de
la Factura
, por línea de DUA (VGAS_FACT), Monto de Seguro, por línea de DUA
(VGAS_SEGUR), Monto de transporte, por línea de DUA (VGAS_TREMB ) y el
Monto de Adicciones y Deducciones por línea de DUA (VGAS_OTROS)
(Importación/exportación).
Deberá incluirse montos iguales o mayores a cero.
Para tránsito deberá consignar el valor de cero,
con excepción de reexportación.
En materia de importación de vehículos nuevos y
usados, cuadraciclos y motocicletas, de las partidas arancelarias 87.02,
87.03, 87.04 y 87.11, se declarará el Valor en Aduana de conformidad con
la normativa vigente a la fecha de la declaración.
Para las mercancías destinadas al Depósito Libre
Comercial de Golfito, se indicará el Valor CIF Golfito para mercancías
extranjeras el cual comprende los costos, los seguros y los fletes de las
mercancías extranjeras puestas en Golfito.
Cuando las mercancías se desalmacenan en
la Aduana
de Paso Canoas con destino al Depósito, el Valor CIF Golfito estará
compuesto por su valor Aduanero en Paso Canoas más el 0,25% de dicho
valor, por concepto de flete interno hasta Golfito.
Asimismo, el valor CIF Golfito de mercancías
desalmacenadas en cualquier otra aduana del país, excepto la de Paso
Canoas, estará compuesto por el valor aduanero en la aduana que
corresponda más el 0,5% de dicho valor, por concepto de flete interno
hasta Golfito.
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
C29
|
CANT_BULTO
|
Cantidad de Bultos
|
Num
|
17.3
|
O
|
>= 0
|
Se consignará el número total de bultos que se
despacha en la línea, según la clase de bulto declarada en el campo
CLASE.
En el caso de que un mismo bulto contenga mercancías
que deban ser declaradas en más de una línea del DUA, deberá declararse
el bulto en la primera línea, en el resto de líneas donde se incluya
mercancía de la contenida en dicho bulto, deberán ser declaradas
inmediatamente después de esta línea, consignándole a cada una de estas
líneas la cantidad de bultos igual a "
0"
.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
C30
|
CLASE
|
Tipo de Bultos
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Tipo de Bultos"
|
Código de embalaje mínimo asociado a la línea,
debe coincidir con lo declarado en el inventario.
Lo anterior aplica solamente para reexportación
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
C31
|
UNID_FIQTY
|
Cantidad Unidades de Volumen Físico
|
Num
|
17.3
|
O
|
|
Se consignará la cantidad total de unidades de
volumen físico, que se declaran en la línea, en términos del campo (Código
Unidades de Volumen Físico). Deberá indicarse para el caso de los
licores y bebidas los mililitros, para jabones gramos y para los
hidrocarburos litros.
Para el caso de licores y bebidas debe declararse el
total de mililitros, es decir mililitros por botella x cantidad de
botellas por caja x cantidad de cajas.
En el caso de los jabones sería los gramos por
unidad de jabón x cantidad de jabones por caja x cantidad de cajas.
Si es un rescate de mercancías y la fecha de
abandono es menor al 30/01/04, se debe indicar el total de mililitros
entre la unidad de consumo. Eje 600000/125 ml
Para DUAS simplificados este campo es condicional.
No Obligatorio en ninguna modalidad de tránsitos
excepto en las modalidades de ZF y PA.
Para el caso de cigarrillos o puros debe declararse
el total de unidades físicas de cigarrillos o puros. Obligatorio para
mercancía referente a TABACO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
C32
|
UNID_FIDES
|
Código Unidades de Volumen Físico
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 29
"Tipo Unidades UVF"
|
Se consignará el código de la unidad de volumen físico.
Deberá indicarse para el caso de los licores y bebidas los mililitros,
para jabones gramos y para los hidrocarburos litros y para cigarrillos,
cigarros y puros del inciso 24.02 se debe declarar siempre el código 28
"unidades".
Para DUAS simplificados este campo es condicional.
No obligatorio en ninguna modalidad de tránsito
excepto en las modalidades de ZF y PA.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
C33
|
QUNICOM
|
Cantidad Unidad Comercial
|
Num
|
17.3
|
O
|
|
Se consignará el número total de unidades
comerciales que aparecen en la factura o documento sustituto, en términos
del campo (TUNICOM) Código de Unidad Comercial.
Obligatorio para reexportación 80-90, 80-91 y 80-92,
para aquellos casos donde la partida tenga asociado una Nota Técnica del
MAG
Obligatorio en los regímenes de ZF y PA, incluidas
las movilizaciones utilizando el régimen de tránsito.
Para el caso de cigarrillos o puros se declara la
cantidad de cajetillas o paquetes de cigarrillos por rueda, paquetes,
cartones, entre otros. Obligatorio para mercancía referente a TABACO.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
C34
|
TUNICOM
|
Código de Unidad Comercial
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 49
"Tipo Unidad Comercial"
|
Se consignará el código de la unidad comercial según
factura o documento sustituto.
Obligatorio para reexportación 80-90, 80-91 y 80-92,
para aquellos casos donde la partida tenga asociado una Nota Técnica del
MAG
Obligatorio en los regímenes de ZF y PA, incluidas
las movilizaciones.
Para el caso de cigarrillos o puros se declara el código
de la unidad comercial (cajetillas o paquetes.) y que corresponde al código
01. Obligatorio para mercancía referente a TABACO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
C35
|
PESO_NETO
|
Peso Neto
|
Num
|
17.3
|
O
|
|
Se consignará el peso neto en kilogramos de las
mercancías declaradas en la línea, excluido el peso de los embalajes.
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
C36
|
PESO_BRUTO
|
Peso Bruto
|
Num
|
17.3
|
O
|
|
Se consignará el peso bruto en kilogramos de las
mercancías declaradas en la línea, incluyendo el peso de los embalajes.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
C37
|
COD_DOCCA
|
Código documento de inventario.
|
Char
|
2
|
O
|
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 59
"Documento de Cargas"
|
Se consignará el código del documento de inventario
que identifica si éste está asociado a un movimiento de inventario
registrado en un lugar de ubicación, o a un manifiesto.
Los campos MANIFIESTO, TIPO_MANIF, CONO_EMBAR,
NRO_LINEA, TIPO_TRANS, DEP_ENTR y FECH_ARRI, constituyen la llave del
manifiesto.
Los campos COD_DEP, ANO_MOVST y NRO_MOVST,
constituyen la llave del movimiento de inventario.
Para el caso de DUA simplificado corresponde siempre
al código 30.
Es aplicable en el caso de reexportación
Para el caso de DUA de Tránsito 80-80 o 80-83
corresponde a los códigos 30 ó 32 el cual es obligatorio su declaración.
Existe un nuevo documento de inventario, con código
67 que corresponde al TIM y que debe ser utilizado cuando se nacionalice
mercancía en una aduana terrestre. Cada vez que se utilice este código
de documento de inventario, debe de enviarse en el bloque de documentos
IMPDOC01 el documento con el código 0341, que corresponde a la
"Declaración única de Tránsito, DUT-TIM".
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
C38
|
TIPO_TRANS
|
Modalidad de Transporte
|
Char
|
3
|
C
|
Utilizar tabla 10 "Modalidad de Medio de
Transporte"
|
Es obligatorio si en el campo COD_DOCCA hace
referencia a un manifiesto aéreo, marítimo o terrestre, para lo que se
deberá consignar el código correspondiente a la modalidad de transporte
que aplique:
"
1"
Ingreso Marítimo, "
4"
Ingreso Aéreo, "
7"
Ingreso Terrestre".
Es aplicable en el caso de reexportación.
Ej:
1: Marítimo
4: Aéreo
7: Carretera
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
C39
|
TIPO_MANIF
|
Tipo de Manifiesto
|
Char
|
1
|
C
|
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 21
"Tipos de Manifiesto"
|
Es obligatorio si en el campo COD_DOCCA hace
referencia a un manifiesto, para lo que deberá consignarse el código "
0"
para manifiesto de ingreso.
Ej:
0: Manifiesto de ingreso
1: Manifiesto de salida
2: Tránsito de paso
Es aplicable en el caso de reexportación.
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
C40
|
MANIFIESTO
|
Identificación de viaje
|
Char
|
8
|
C
|
|
Se consignará el número de identificación del
viaje, es obligatorio si en el campo COD_DOCCA hace referencia a un
manifiesto. Se refiere al número consecutivo otorgado por la autoridad
portuaria al ingreso del vapor en puertos de ingreso marítimo, al
consecutivo dado a cada aeronave por la autoridad aeroportuaria.
*En el caso de ingresos por vía terrestre cuanto el
manifiesto no ha sido transmitido, los DUAs se realizan con asociación
posterior. Para mayor claridad deberán consultar el mensaje manifiesto
bloque Asociación documento.
** Se consignará el número de identificación del
viaje (manifiesto) en el caso de DUAS de tránsito internacional ingresos
por vía marítima o aéreo y DUA de tránsito interno
Para el caso de DUA simplificado el número de
identificación del viaje corresponde al mismo asignado al manifiesto de
carga general, enviado por la línea aérea.
Es aplicable en el caso de reexportación.
|
SI*
|
SI
|
SI**
|
NO
|
C41
|
DEP_ENTR
|
Ubicación de Ingreso
|
Char
|
4
|
C
|
Utilizar tabla "Ubicaciones"
|
Es obligatorio si en el campo COD_DOCCA hace
referencia a un manifiesto aéreo, marítimo y terrestre, para lo que se
deberá consignar el código de ubicación asignado al puerto de ingreso.
Es aplicable en el caso de reexportación.
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
C42
|
FECH_ARRI
|
Fecha de Estimada de Arribo Dada por el Transportista
Internacional
|
Date
|
10
|
C
|
Formato:
AAAA-MM-DD
|
Es obligatorio si en el campo COD_DOCCA se hace
referencia a un manifiesto aéreo o marítimo, para lo cual se deberá
consignar la fecha estimada de arribo en caso de DUAS y DUA simplificado
presentados en forma anticipada.
Es aplicable en el caso de reexportación.
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
C43
|
CONO_EMBAR
|
Secuenciador del conocimiento de Embarque
|
Num
|
4
|
C
|
|
Es obligatorio si en el campo COD_DOCCA hace
referencia a un manifiesto, para lo que deberá consignar el número de
referencia asignado por la aplicación informática al conocimiento de
embarque. Tratándose de un DUA simplificado corresponde al secuenciador o
número de referencia asignado por la aplicación informática a cada guía
de entrega rápida.
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
C44
|
NRO_LINEA
|
Número de Línea
|
Num
|
3
|
C
|
|
Es obligatorio si en el campo COD_DOCCA hace
referencia a un manifiesto, para lo que se deberá consignar el número
que identifica la línea del conocimiento de embarque.
Tratándose de un DUA simplificado corresponde al número
asignado a la línea del cada guía de entrega rápida.
Es aplicable en el caso de reexportación.
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
C45
|
COD_DEP
|
Código de Depósito.
|
Char
|
4
|
C
|
Utilizar tabla "Ubicaciones"
|
Es obligatorio si en el campo COD_DOCCA hace
referencia a movimiento de inventario, para lo que se deberá consignar el
código del lugar de ubicación donde se encuentra la mercancía.
Es aplicable en el caso de reexportación.
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
C46
|
ANO_MOVST
|
Año del Movimiento de Inventario.
|
Num
|
4
|
C
|
Mayor que cero y menor o igual al año actual
|
Es obligatorio si en el campo COD_DOCCA se hace
referencia a movimiento de inventario, para lo que se deberá consignar el
año del movimiento de inventario registrado.
Es aplicable en el caso de reexportación.
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
C47
|
NRO_MOVST
|
Número de Movimiento de Inventario del Depósito
|
Num
|
15
|
C
|
|
Es obligatorio si en campo COD_DOCCA se hace
referencia a movimiento de inventario, para lo que se deberá consignar el
número del movimiento de inventario asignado por el responsable de la
ubicación.
Es aplicable en el caso de reexportación
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
C48
|
TDOCDEST
|
Tipo de identificación del Consignatario
|
Char
|
1
|
C
|
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 27
"Tipo Documento Personal"
|
Debe indicarse el código del tipo de identificación
legal del consignatario.
No se utiliza en tránsito, exportación e importación.
Tratándose de DUA simplificado en importación
corresponde al código del tipo de identificación de la persona física o
jurídica a la que viene consignada la mercancía en la guía de entrega rápida.
En caso de exportación de entrega rápida corresponde al código del tipo
de identificación de la persona física o jurídica que remite al
exterior las mercancías. Es obligatorio para DUA simplificado de
exportación.
Ej:
A: Número dado por el sistema
F: Cédula física
J: Cédula jurídica
P: Pasaporte
R: Cédula de Residencia.
En los regímenes de ZF y PA será obligatoria en la
modalidad de exportación 40-51.
En exportación Obligatorio cuando se haya indicado S
en campo FAUCADUA
|
NO
|
SI
|
NO
|
SI
|
C49
|
NDOCDEST
|
No. Documento de identificación del Consignatario
|
Char
|
17
|
C
|
|
Debe indicarse el número de identificación legal
del consignatario.
Cuando la identificación es tipo J (Jurídica) deben
consignarse a 12 dígitos, si es tipo F (Física) debe consignarse a 9 dígitos.
Cuando la identificación sea del tipo P (Pasaporte) o R (Residencia),
deberán consignarse los primeros doce dígitos del número.
No se utiliza en tránsito, exportación e importación.
Tratándose de DUA simplificado de importación
corresponde al número de identificación de la persona física o jurídica
a la que viene consignada la mercancía en la guía de entrega rápida. En
caso de exportación de entrega rápida corresponde al número de
identificación de la persona física o jurídica que remite al exterior
las mercancías. Es obligatorio para DUA simplificado.
En los regímenes de ZF y PA será obligatoria en la
modalidad de exportación 40-51.
Cuando se haya declarado "SI" Aplica FAUCA para
exportación en el campo FAUCADUA debe anotar el número de identificación
oficial registrado en el país de importación en centroamericana; caso
contario el FAUCA será rechazado en el país importador. Este caso es el
único que puede aplicar los 17 caracteres
En el caso de importación aplicando FAUCA deberá
consignar el número de identificación del consignatario del FAUCA
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
C50
|
DNOMDEST
|
Nombre o Razón Social del consignatario
|
Char
|
100
|
O
|
|
Nombre o razón social del consignatario.
Obligatorio para tránsito.
Tratándose de DUA simplificado en importación
corresponde al nombre o razón social de la persona física o jurídica a
la que viene consignada la mercancía en la guía de entrega rápida. En
caso de exportación de entrega rápida corresponde al nombre o razón
social de la persona física o jurídica que remite al exterior las
mercancías. Es obligatorio para DUA simplificado.
En los regímenes de ZF y PA será obligatoria para
los internamientos temporal dentro del territorio aduanero nacional tales
como préstamo maquinaria y equipo y en exportación modalidad 40-51.
En exportación e importación obligatorio cuando se
haya indicado S en campo FAUCADUA.
El cambio aplica cuando ingrese FAUCA.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
C51
|
PORC_ALCXVOL
|
Porcentaje de alcohol por volumen
|
Num
|
6.3
|
C
|
|
Es obligatorio cuando la partida arancelaria del ítem
del DUA tiene Impuesto Específico de bebidas alcohólicas y debe ser cero
en caso contrario
En caso de que sean cervezas, este dato tiene que ser
expresado como el total de porcentaje de alcohol por mililitros, no como
el porcentaje por masa.
Si es un rescate de mercancías y la fecha de
abandono es menor al 30/01/04, se debe enviar en el porcentaje de alcohol
un 1, para que no se modifique la validación y tampoco se cobre el
porcentaje de alcohol por volumen.
Obligatorio en los regímenes de ZF y PA para el
internamiento (ingresos), ventas locales.
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
C52
|
PLAZO
|
Plazo
|
Num
|
10
|
C
|
|
Tiempo que estará la mercancía fuera del país,
Obligatorio en los regímenes de de exportación
temporal y perfeccionamiento pasivo.
Obligatorio en los regímenes de ZF y PA para la
movilización por subcontratación. Será contra el plazo máximo
permitido según la modalidad aplicada.
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
C53
|
PAIS_DESTINO
|
País destino de la mercancía
|
Char
|
3
|
C
|
Tabla países Tabla Nº 35
|
Código del país de destino de las mercancías.
Obligatorio para el caso de exportaciones y reexportaciones.
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
C54
|
PUERTO_SALIDA
|
Puerto de Salida o embarque
|
Char
|
6
|
O
|
Tabla de Puertos
Tabla Nº 50
|
Para exportación se consignara el código del puerto
de salida o embarque de la mercancía
Para Tránsito, es obligatorio para las modalidades
90, 91 y 92 que corresponden a reexportaciones.
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
C55
|
DIR_CONSIGNATARIO
|
Dirección del consignatario
|
Char
|
150
|
C
|
|
Se consignará la dirección del consignatario
importador o internador de la mercancía en el país destino, indicando su
dirección comercial, nombre de cuidad, avenida, calle, código de área y
código de país, teléfono, fax, correo electrónico y país.
Es obligatorio para exportación.
El cambio aplica cuando ingrese FAUCA.
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
C56
|
TIP_ENVIO
|
Forma de envío
|
Char
|
1
|
O
|
F = Fraccionado, pero a partir del segundo envió
T = Total
P = Primer envío de un envío parcial.
|
Se debe digitar el código del tipo de envío
aplicado a la mercancía. Si la misma ingresó al país a través de envíos
fraccionados se consignará la letra "F", para los envíos
fraccionando exceptuando el primer envío, para el primer envío se debe
utilizar la letra "P". Si el ingreso de la mercancía se realiza a
través de un solo envío, se debe consignar la letra "T". Igualmente
se consignará la letra "F", si se trata de un despacho parcial, a
partir del segundo envío, para el primer envió de un parcial se debe
utilizar la letra "P".
En caso de que se trate de un envío fraccionado o
despacho parcial, independiente de su monto se deberá presentar la
declaración de valor.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
C57
|
MONT_CONTR
|
Monto del contrato
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
Se consignara el monto total del contrato de
comercialización que ampara la compra total distinto de la factura
comercial por embarque.
Este campo será obligatorio cuando la forma de envío
sea Fraccionado.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
C58
|
EFEC_PER
|
Equipaje (efectos personales)
|
Char
|
1
|
C
|
S = SI
N = NO
|
El declarante deberá indicar si la mercancía
clasificada en la línea constituye efectos personales
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
C59
|
BONIFICA
|
Bonificación
|
Char
|
1
|
C
|
S = SI
N = NO
|
PARA USO FUTURO.
El declarante deberá indicar si la mercancía
clasificada en la línea es objeto de bonificación de pasaporte.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
C60
|
TARA
|
Tara colectiva
|
Char
|
1
|
C
|
S = SI
N = NO
|
PARA USO FUTURO.
El declarante deberá indicar si se trata de un bulto
que ampara diferentes tipos de mercancías. (Tara colectiva)
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
C61
|
VENTA_SUC
|
Venta Sucesiva
|
Char
|
1
|
C
|
S = SI
N = NO
|
El declarante deberá indicar si esta línea de DUA
esta asociada a una venta sucesiva.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
C62
|
NUMSER_TAR
|
Número de línea asociada la tara
|
Char
|
4
|
C
|
|
Para uso futuro
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
C63
|
PORC_LIQ
|
Porcentaje de liquidación
|
Num
|
5.2
|
C
|
|
Porcentaje para las liquidaciones de ZF y PA
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
C64
|
CRIT_ORIGEN
|
Criterio utilizado para calificar la mercancía de
cada ítem como originaria
|
Char
|
1
|
C
|
A, B, C, D.
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 35
|
En este campo se deberán indicar los siguientes
valores: A, B, C, D
A: sea obtenida en su totalidad o producida
enteramente en territorio de una o más Partes, según se define en el Artículo
4 del Reglamento;
B: sea producida en territorio de una o más Partes a
partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de una
o más Partes de conformidad con el Reglamento;
C: sea producida en territorio de una o más Partes
utilizando materiales no originarios que cumplan con un cambio de
clasificación arancelaria, un valor de contenido regional, o una
combinación de ambos u otros requisitos, según se especifica en el Anexo
de reglas de origen específicas y la mercancía cumpla con las demás
disposiciones aplicables de este Reglamento; o,
D: sea producida en territorio de una o más Partes,
aunque uno o más de los materiales no originarios utilizados en la
producción de la mercancía no cumplan con un cambio de clasificación
arancelaria establecido en el Anexo de reglas de origen específicas
debido a que:
(i) la mercancía se ha importado a territorio de una
Parte sin ensamblar o desensamblada, y ha sido clasificada como una
mercancía ensamblada de conformidad con la regla
2 a
) de las Reglas Generales para
la Interpretación
del SAC;
(ii) la mercancía y sus partes estén clasificadas
bajo la misma partida y la describa específicamente, siempre que ésta no
se divida en subpartidas; o,
(iii) la mercancía y sus partes estén clasificadas
bajo la misma subpartida y ésta las describa específicamente;
siempre que el valor de contenido regional de la
mercancía, determinado de acuerdo con el Artículo 10, no sea inferior al
treinta por ciento (30%), salvo disposición en contrario contenida en el
Anexo de reglas de origen específicas y la mercancía cumpla los demás
requisitos aplicables de este Reglamento. Lo dispuesto en esta literal no
se aplicará a las mercancías comprendidas en los Capítulos 50 al 63 del
SAC.
Este campo se utilizará para las exportaciones con
destino final un país de Centroamérica para efectos del FAUCA y que son
mercancías originarias conforme los criterios indicados. Igualmente para
las importaciones que soliciten aplicar el convenio 1 Tratado de Integración
Centroamericano -FAUCA-
Obligatorio cuando se haya indicado S en campo
FAUCADUA
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
C65
|
MET_VCR
|
Aplica método para calcular el valor de contenido
regional de cada ítem
|
Char
|
2
|
C
|
SI / NO
|
Los valores permitidos son SI o NO.
Obligatorio cuando se haya indicado S en campo
FAUCADUA
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
C66
|
ORI_MERCA
|
Corresponde a los otros criterios utilizados para
determinar el origen de las mercancías.
|
Char
|
3
|
C
|
DMI, ACU, MF, J,NO
|
En este campo se deberán indicar los siguientes
valores: DMI, ACU, MF, J o NO
DMI (de minimis), ACU (acumulación), MF (mercancías
fungibles), J (juegos o surtidos). En caso contrario indique
"NO".
Este campo se utilizará para las exportaciones con
destino final un país de Centroamérica para efectos de declarar origen
centroamericano
Obligatorio cuando se haya indicado S en campo
FAUCADUA
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
C67
|
COSTO_PORT
|
Costo del medio portador
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
Este campo es obligatorio para el régimen 01
modalidad 41, correspondientes a aquellas de origen o procedencia de un país
CAFTA-RD y que cuentan con el detalle de los valores del medio portador,
en este campo se declara únicamente el costo del medio portador.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
C68
|
VALOR_PRODIG
|
Valor el producto digital incorporado
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
Este campo es obligatorio para el régimen 01
modalidad 41, correspondientes a aquellas de origen o procedencia de un país
CAFTA-RD y que cuentan con el detalle de los valores del medio portador,
en este campo se declara el valor del producto digital incorporado.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
C69
|
NUM_PRENDA
|
Número de Prenda
|
Num
|
6
|
C
|
|
Se consignará el número de referencia que la
aplicación informática asignó al documento de prenda registrada
previamente a nombre del consignatario.
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
C70
|
CODVALREF
|
Código de valor de referencia
|
Char
|
15
|
O
|
|
Se debe indicar el código de valor de referencia,
cuando aplique. Cuando se trate de mercancías cuya partida arancelaria
contiene registro en la tabla de valores de referencia publicada en
la WEB
del Ministerio de Hacienda, pero por sus características no corresponden
a ninguna de las descritas en dicha tabla, el declarante debe enviar el
valor 99 que corresponde a indicar que NO aplica. Para las demás mercancías
que las partidas arancelarias no se encuentren publicadas en
la WEB
, este campo debe venir en blanco.
Solo aplica para los regímenes y modalidades que se
definan mediante resolución de alcance general.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
C71
|
CLASE_CA
|
Tipo de bulto/Embalaje Centroamericano
|
Char
|
3
|
C
|
Tabla TipoEmbalaje _CA
|
Se debe indicar el tipo de bulto o embalaje
centroamericano de las mercancías objeto de exportación. Dicho código
debe ser sinónimo del código tipo de bulto del TICA campo "CLASE";
implicando el mismo nivel agregación de acuerdo a la cantidad de bultos
declaradas en el campo CANT_BULTO.Nota para los efectos de la transmisión
de información del FAUCA a Centroamérica, lo indicado en este campo será
la información que se envié y que parecerá publicada en
la FAUCA.
Obligatorio cuando se haya indicado S en campo
FAUCADUA
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
C72
|
ORIGEN_CHINA
|
Declaración de origen de China
|
Char
|
1
|
C
|
|
Declara que las mercancías son originarias de China
por cumplir las disposiciones de origen del capítulo 4 del Tratado Costa
Rica -China:
Valores permitidos S=SI o N=No.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
C73
|
UNDMINFIS
|
Cantidad mínima de unidades físicas
|
Num
|
17.3
|
C
|
>=0
|
Obligatorio para mercancía referente a TABACO, en
donde se consignará la cantidad mínima de unidades de volumen físico,
que se declaran en la línea, en términos del campo (Código Unidades de
Volumen Físico).
Ejemplo: Una cajetilla (código unidades volumen físico)
que contenga 20 cigarrillos en este campo se pondrá el valor 20.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
C74
|
CANTEMBCIG
|
Cantidad total de la forma de presentación de
cigarrillos
|
Num
|
17.3
|
C
|
>= 0
|
Obligatorio para partidas referentes a TABACO, aquí
se especifica la cantidad de ruedas, paquetes, cilindros o cartones.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
C75
|
TIPEMBCIG
|
Código de la forma de presentación de cigarrillos.
|
Char
|
3
|
C
|
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 47,
formas de presentación de cigarrillos
|
Este campo es obligatorio cuando se trate de partidas
de TABACO, donde se consignará el código de la forma de presentación de
cigarrillos.
En este campo se declara el código de la unidad
comercial(ruedas, paquetes, cilindros, cartones, cajas, etc.) que se
utilizó en el campo C74,
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
D- Datos de Proveedor (IMPPRO01)
En este bloque se declarará la información por
proveedor, agrupándola con base en la misma Naturaleza la transacción, misma
condición de la transacción y misma condición de entrega (Incoterm).
Se declararán tantos bloques de proveedor como
proveedores distintos existan o para un mismo proveedor como agrupamientos se
permitan generar por naturaleza y condición de la transacción y condición de
entrega.
Campo
|
Nombre
|
Descripción
|
Tipo
|
Largo
|
O/C
|
Validación
|
Instructivo de llenado
|
I
|
DS
|
T
|
E
|
D1
|
CODI_ADUAN*
|
Código de aduana
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Aduanas"
|
Campo llave. Código correspondiente a la aduana de
control del DUA.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
D2
|
NUME_ORDEN*
|
No. de envío del declarante
|
Char
|
6
|
O
|
|
Campo llave. Se consignará el número del envío
asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.
Para cada Declarante debe ser un secuencial único
durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año.
En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez
validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
D3
|
ANO_PRESE*
|
Año de presentación del mensaje
|
Char
|
4
|
O
|
|
Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para
consignar el año de presentación del envío de la declaración.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
D4
|
NUM_PROVE*
|
Número de proveedor
|
Num
|
2
|
O
|
|
Se identificará cada proveedor por medio de un número
secuencial, asignado por el agente aduanero, dentro del DUA, atendiendo a
la naturaleza y condición de la transacción e Incoterm.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
D5
|
NOMB_PROVE
|
Nombre del proveedor /exportador
|
Char
|
30
|
O
|
|
Se consignará el nombre o razón social del
proveedor/exportador.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
D6
|
COND_PROVE
|
Nivel del proveedor /exportador
|
Char
|
1
|
O
|
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 86
"Nivel de Proveedor"
|
Se consignará el nivel comercial del
proveedor/exportador.
Ej:
01 Fabricante o productor
02 Revendedor
03 Distribuidor
04 Otros (especifique)
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
D7
|
CONT_PROVE
|
Otros datos del proveedor/Exportador
|
Char
|
60
|
O
|
|
Se consignarán los datos que permitan identificar
y/o localizar al proveedor/exportador, siendo éstos los siguientes:
Dirección
de correo electrónico
Número de teléfono (indicar código de país, código
de área y número de teléfono) Número de Facsímile (indicar código de
país, código de área y número de teléfono)
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
D8
|
DIRE_PROVE
|
Domicilio del proveedor/Exportador
|
Char
|
60
|
O
|
|
Consignar el domicilio fiscal del
proveedor/exportador, indicando nombre de cuidad, avenida, calle y código
de área.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
D9
|
CODI_PAIS
|
País del proveedor/Exportador
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Países"
|
Se consignará el país del proveedor/Exportador.
Ej: 840 Estados Unidos de Norteamérica.
188 Costa Rica.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
(*):E- Datos Generales de las Facturas en
la Moneda Pactada
(VALFAC01)
Campo
|
Nombre
|
Descripción
|
Tipo
|
Largo
|
O/C
|
Validación
|
Instructivo de llenado
|
I
|
DS
|
T
|
E
|
E1
|
CODI_ADUAN*
|
Código de Aduana
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Aduanas"
|
Campo llave. Código correspondiente a la aduana de
control del DUA.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
E2
|
NUME_ORDEN*
|
No. de envío del Declarante
|
Char
|
6
|
O
|
|
Campo llave. Se consignará el número del envío
asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.
Para cada Declarante debe ser un secuencial único
durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año.
En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez
validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
E3
|
ANO_PRESE*
|
Año Presentación del Mensaje
|
Char
|
4
|
O
|
|
Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para
consignar el año de presentación del envío de la declaración.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
E4
|
NUM_PROVE*
|
Número de proveedor
|
Num
|
2
|
O
|
|
Se identificará cada proveedor por medio de un número
secuencial asignado por el agente aduanero, dentro del DUA, atendiendo a
la naturaleza y condición de la transacción e Incoterm. Para tránsito y
declaraciones simplificadas de COURIER, debe especificarse el valor por
defecto de 1.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
E5
|
NUME_FACTU*
|
Número de
la Factura
o documento que la sustituya
|
Char
|
20
|
O
|
|
Se consignará el número de la factura comercial
emitida por el vendedor.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
E6
|
FECH_FACTU
|
Fecha de
la Factura
|
Date
|
10
|
O
|
Formato:
AAAA-MM-DD
Menor o igual a la fecha actual
|
Se consignará la fecha de emisión de la factura
comercial emitida por el vendedor.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
E7
|
TERM_TRANS
|
Condiciones de Entrega (Incoterms)
|
Char
|
3
|
C
|
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 63
"Condiciones de Entrega"
|
Se consignará la condición de entrega (Incoterms)
de la compraventa de las mercancías
Obligatorio para importación y exportación.
Ej:
EXW: EXWORKS (En fábrica)
FCA: Free Carrier (Franco Transportista)
FAS: (Franco costado del buque)
FOB: (Franco a bordo del buque)
CyF: (Costo y Flete)
CIF: (Costo Seguro y Flete)
CIP: (Transporte y seguro pagado hasta el puerto de
destino convenido)
CPT: (Transporte pagado hasta el lugar de destino
convenido)
DAF: (Entrega en frontera)
DDP: (Entrega con Derechos e Impuesto Pagos)
DDU: (Entrega con Derechos e Impuestos No Pagos)
DEQ: (Entrega sobre muelle con Derechos e Impuestos
Pagos)
DES: (Entrega sobre buque puerto destino convenido)
En cuanto al régimen de Zona Franca, para las ventas
locales se debe declarar el Incoterms y no el flete y seguro. Para las
nacionalizaciones debe declararse los Incoterms al igual que el Flete y el
seguro en la medida en que el Incoterms no los contemple.
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
E8
|
MON_FACTU
|
Moneda de
la Factura
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Monedas"
|
Se consignará el código de la moneda en que viene
pactada la factura. Ejm Libra esterlina = GBP, Yen = GPY.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
E9
|
NUME_IMAG
|
Nombre del archivo de Imagen
|
Char
|
100
|
C
|
Solo se utilizará en despacho parcial
|
Se consignará el nombre del archivo correspondiente
a la imagen de la factura original en el caso de despachos parciales a
partir del segundo despacho. Solo se utilizará en despacho parcial
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
E10
|
FECHEMBFAC
|
Fecha de Embarque/Salida
|
Date
|
10
|
O
|
Formato:
AAAA-MM-DD
|
Para importación se consignará la fecha de embarque
en el país de exportación de la mercancía, la que deberá ser menor o
igual a la fecha actual.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
E11
|
VAL_FACTU
|
Monto total de factura
|
Num
|
17.2
|
O
|
|
Se consignara el monto total consignado en la factura
comercial, en la moneda pactada.
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
E12
|
PAIS_ENT
|
País de Entrega
|
Char
|
3
|
O
|
Tabla de países
|
Se consignará el código correspondiente al país
donde se realizó la entrega de la mercancía al comprador, dependiendo de
la condición de entrega (Incoterm) pactada.
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
E13
|
LUGAR_ENT
|
Lugar de Entrega de
la Mercancía
|
Char
|
30
|
O
|
Tabla de puertos o nombre de lugar cuando
corresponda.
|
Se consignará cuando corresponda el código del
puerto de embarque o desembarque, dependiendo de la condición de entrega
(Incoterm) pactada.
Si la entrega de la mercancía al comprador se
realiza en un lugar distinto al puerto de embarque o desembarque, se
anotará el nombre del lugar.
Ejm. Si la entrega es exfábrica se declarará el
lugar de asiento de la fábrica.
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
F- Datos de las Líneas de
la Factura
en
la Moneda
pactada (FACDET01)
En este bloque se describirá el detalle de la
información de las líneas (ítems) de la factura comercial, así como la
relación de éstas con las líneas de mercancías del DUA.
Campo
|
Nombre
|
Descripción
|
Tipo
|
Largo
|
O/C
|
Validación
|
Instructivo de llenado
|
I
|
DS
|
T
|
E
|
F1
|
CODI_ADUAN*
|
Código de aduana
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Aduanas"
|
Campo llave. Código correspondiente a la aduana de
control del DUA.
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
F2
|
NUME_ORDEN*
|
No. de envío del declarante
|
Char
|
6
|
O
|
|
Campo llave. Se consignará el número del envío
asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.
Para cada Declarante debe ser un secuencial único
durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año.
En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez
validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
F3
|
ANO_PRESE*
|
Año de presentación del mensaje
|
Char
|
4
|
O
|
|
Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para
consignar el año de presentación del envío de la declaración.
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
F4
|
NUME_SERIE*
|
Número de línea
|
Char
|
4
|
O
|
|
Número de línea del DUA con el cual esta asociado
el item de la factura a describir.
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
F5
|
NUM_PROVE*
|
Número de proveedor
|
Num
|
2
|
O
|
|
Se identificará cada proveedor por medio de un número
secuencial asignado por el agente aduanero dentro del DUA, atendiendo a la
naturaleza y condición de la transacción e Incoterm. Para la declaración
simplificada de courier debe especificarse el valor por defecto de 1.
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
F6
|
NUME_FACTU*
|
Número de
la Factura
|
Char
|
20
|
O
|
|
Campo llave.
Número de factura comercial.
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
F7
|
ITEM_FACTU*
|
Ítem de Factura
|
Num
|
4
|
O
|
|
Se consignará el número de ítem de la factura
comercial a describir, que esta asociado con la mercancía de línea del
DUA indicada en el campo tras anterior.
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
F8
|
CODPRODUC
|
Código del Producto
|
Char
|
15
|
C
|
Utilizar tabla "Productos"
|
Se registrará el código de producto, según el estándar
GS1/GTIN internacional.
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
F9
|
PRODUC_DESC
|
Descripción de la mercancía
|
Char
|
1250
|
O
|
|
Se consignará la descripción de la mercancía
consignada en el ítem de la factura.
En este campo se consignará la descripción de la
mercancía, entendiéndose como tal la denominación de las mismas en términos
suficientemente claros y detallados (por ejemplo naturaleza, constitución,
presentación, medidas, nombre comercial, marca, modelo, número de serie,
uso) y cualquier otra característica que permitan su identificación y
clasificación en el Sistema Arancelario Centroamericano.
Es importante que se indique claramente si la mercancía
se presenta desmontada, en partes y piezas o en módulos y representa al
armarla o montarla un artículo completo o incompleto
Adicional a la descripción de la mercancía, para
los regímenes de importación definitiva y exportación definitiva, el
declarante deberá indicar el código del producto con el que el
exportador nacional o internacional identifica su mercancía, según
corresponda. Este código de producto es diferente al código que se
declara en el campo CODPRODUC.
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
F10
|
CNT_PRODUC
|
Cantidad de mercancía en Unidades Comerciales
|
Num
|
17.3
|
O
|
|
Se consignará el número total de unidades
comerciales de la mercancía por desalmacenar correspondiente al item de
factura.
Dicha cantidad puede ser menor o igual al item de la
factura.
Para las mercancías destinadas al Depósito Libre
Comercial de Golfito, debe indicarse el total de unidades físicas
(unidades mínimas de producto) disponible para la venta.
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
F11
|
VAL_UNIDAD
|
Precio Unitario de la mercancía
|
Num
|
17.6
|
O
|
|
Se consignara el precio unitario en la moneda pactada
de la mercancía por desalmacenar correspondiente al ítem de factura.
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
F12
|
MARCA
|
Marca de
la Mercancía
|
Char
|
30
|
O
|
|
Se consignará la marca comercial de la mercancía.
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
F13
|
FACMODELO
|
Modelo de
la Mercancía
|
Char
|
20
|
C
|
|
Se consignará el modelo de la mercancía asignado
por el fabricante o productor.
Es obligatorio para el régimen de exportación
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
F14
|
MONUNI
|
Monto unitario del valor agregado de la exportación
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
Monto unitario del valor agregado declarado en
factura. Es obligatorio únicamente para los regímenes de ZF y PA en
Exportaciones y Ventas Locales
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
F15
|
COS_PORFAC
|
Costo del medio portador
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
Este campo es obligatorio para el régimen 01
modalidad 41, que se utiliza para importaciones de origen o procedencia de
un país CAFTA-RD y que cuentan con el detalle del valor del medio
portador.
En este campo se declara únicamente el costo del
medio portador.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
F16
|
VAL_PRODFAC
|
Valor el producto digital incorporado
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
Este campo es obligatorio para el régimen 01
modalidad 41, que se utiliza para importaciones de origen o procedencia de
un país CAFTA-RD y que cuentan con el detalle del valor del medio
portador. En este campo se declara el valor del producto digital
incorporado.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
G- Documentos globales o por línea - documentos a
presentar (IMPDOC01)
En este bloque se consignarán los documentos
obligatorios al DUA y cualquier otro documento que se estime conveniente
relacionar a la declaración.
Campo
|
Nombre
|
Descripción
|
Tipo
|
Largo
|
O/C
|
Validación
|
Instructivo de llenado
|
I
|
DS
|
T
|
E
|
G1
|
CODI_ADUAN*
|
Código de Aduana
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Aduanas"
|
Campo llave. Código correspondiente a la aduana de
control del DUA.
|
SI
|
NO
|
SI*
|
SI
|
G2
|
NUME_ORDEN*
|
No. De Envío del Declarante
|
Char
|
6
|
O
|
|
Campo llave. Se consignará el número del envío
asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.
Para cada Declarante debe ser un secuencial único
durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año.
En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez
validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.
|
SI
|
NO
|
SI*
|
SI
|
G3
|
ANO_PRESE *
|
Año Presentación del Mensaje
|
Char
|
4
|
O
|
|
Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para
consignar el año de presentación del envío de la declaración.
|
SI
|
NO
|
SI*
|
SI
|
G4
|
NUME_SERIE*
|
Número de Línea
|
Char
|
4
|
O
|
|
Campo llave. Numero de línea de la declaración con
la cual esta asociado el documento a describir. Este campo debe ser 0000
si el documento se asocia a nivel de declaración y no de línea.
|
SI
|
NO
|
SI*
|
SI
|
G5
|
COD_DOCCER *
|
Código de Documento
|
Char
|
4
|
O
|
Utilizar tabla "Documentos y Certificados"
|
Se consignará el código del documento que
corresponda aplicar.
|
SI
|
NO
|
SI*
|
SI
|
G6
|
NRO_DOCCER *
|
Número de Documento
|
Char
|
25
|
O
|
|
Se consignará el número que identifica al documento
que corresponda aplicar.
|
SI
|
NO
|
SI*
|
SI
|
G7
|
FECH_VENC
|
Fecha de Vencimiento
|
Date
|
10
|
C
|
Formato:
AAAA-MM-DD
|
Se consignará cuando corresponda, la fecha de
vencimiento del documento.
|
SI
|
NO
|
SI*
|
SI
|
G8
|
FECH_EMIS
|
Fecha de Emisión
|
Date
|
10
|
O
|
Formato:
AAAA-MM-DD
|
Se consignará la fecha de emisión del documento.
|
SI
|
NO
|
SI*
|
SI
|
G9
|
PAIS_EMIS
|
País de Emisión
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Países"
|
Se consignará el código del país en donde se emite
el documento.
|
SI
|
NO
|
SI*
|
SI
|
G10
|
NUM_LINEADOC
|
Número de línea del documento automático
|
Num
|
8
|
C
|
|
Este campo es obligatorio cuando se trate de un
documento automático que contiene controles a nivel de la línea.
|
SI
|
NO
|
SI*
|
SI
|
*Este bloque no se aplicara en forma inmediata,
queda previsto para uso futuro
H- Variables o Datos - información adicional de los
documentos (IMPCER01)
Este bloque se utilizará para declarar dos tipos de
información:
1. Información o variables adicionales, que están
relacionadas con un documento, cuyos datos generales se declaran en el bloque
IMPDOC01, en este caso los campo COD_DOCCER y ORD_CERT de IMPCER01, deben
concordar con los campo COD_DOCCER y NRO_DOCCER de IMPDOC01.
2. Información o variables correspondientes a otros
registros de datos que solicite la aduana y para las cuales no existe un
verdadero documento que esté numerado (ej. información de vehículos), en este
caso no existe un registro en el bloque IMPDOC01 al cual estén asociadas las
variables, por lo cual el campo ORD_CERT, se utiliza como un consecutivo que
identifica a cada conjunto de variables que conforman un registro.
Campo
|
Nombre
|
Descripción
|
Tipo
|
Largo
|
O/C
|
Validación
|
Instructivo de llenado
|
I
|
DS
|
T
|
E
|
H1
|
CODI_ADUAN*
|
Código de Aduana
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Aduanas"
|
Campo llave. Código correspondiente a la aduana de
control del DUA.
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
H2
|
NUME_ORDEN*
|
No. de Envío del Declarante
|
Char
|
6
|
O
|
|
Campo llave. Se consignará el número del envío
asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.
Para cada Declarante debe ser un secuencial único
durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año.
En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez
validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
H3
|
ANO_PRESE *
|
Año Presentación del Mensaje
|
Char
|
4
|
O
|
|
Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para
consignar el año de presentación del envío de la declaración.
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
H4
|
NUME_SERIE*
|
Número de Línea
|
Char
|
4
|
O
|
|
Campo llave. Numero de línea de la declaración con
la cual está asociada la variable del documento a describir.
Este campo debe ser 0000 si la variable pertenece a
un documento que se asocia a nivel de declaración y no de línea.
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
H5
|
COD_DOCCER*
|
Código de Documento que Agrupa las Variables
|
Char
|
4
|
O
|
Utilizar tabla "Documentos y Certificados"
|
Se consignará el código del documento al que
pertenece la variable a declarar (tractor, automóvil buseta, entre otros)
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
H6
|
ORD_CERT *
|
Número Documento
|
Char
|
25
|
O
|
La cantidad comercial declarada en la línea de la
declaración cuando corresponda, deberá coincidir con la cantidad de
conjuntos declarados en este bloque.
|
Número del documento al que pertenece la variable o
consecutivo que identifica a que conjunto pertenece la variable
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
H7
|
COD_VARCER*
|
Código de Variable
|
Char
|
10
|
O
|
Utilizar tabla "Metadatos Códigos (Variables)"
|
Se consignará el código de la variable que
identifica las características de las mercancías.
Para vehículos, se declarará el Número Clase
Tributaria, el Año Modelo, número de identificación del vehículo (VIN,
serie, chasis) el color, la cantidad de puertas, entre otros.
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
H8
|
VAL_VARCER
|
Valor de
la Variable
|
Char
|
100
|
O
|
|
Indica la información o valor de la variable.
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
I- Datos de Exoneraciones - exoneraciones por líneas
(IMPEXO01)
Incluye la información de las liberaciones de
impuestos que deben aplicarse a cada línea del DUA.
Campo
|
Nombre
|
Descripción
|
Tipo
|
Largo
|
O/C
|
Validación
|
Instructivo de llenado
|
I
|
DS
|
T
|
E
|
I1
|
CODI_ADUAN*
|
Código de Aduana
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Aduanas"
|
Campo llave. Código correspondiente a la aduana de
control del DUA.
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
I2
|
NUME_ORDEN*
|
No. De Envío del Declarante
|
Char
|
6
|
O
|
|
Campo llave. Se consignará el número del envío
asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.
Para cada Declarante debe ser un secuencial único
durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año.
En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez
validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
I3
|
ANO_PRESE *
|
Año Presentación del Mensaje
|
Char
|
4
|
O
|
|
Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para
consignar el año de presentación del envío de la declaración.
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
I4
|
NUME_SERIE*
|
Número de línea
|
Char
|
4
|
O
|
|
Campo llave. Número de línea del DUA con el cual
está asociada la liberación.
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
I5
|
CODI_LIBER*
|
Código de Exoneración
|
Num
|
4
|
O
|
Utilizar tabla "Liberaciones"
|
Código establecido para la exoneración que se
aplica.
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
I6
|
CODI_CEREX*
|
Código de Excepción para el control de la
presentación de documentos asociados a la exoneración.
|
Char
|
4
|
O
|
Utilizar tabla "Maestro de códigos de excepciones
a doc obligatorios"
|
Debe indicarse el código de excepción a utilizar
que este asociada al código de exención a aplicar.
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
(*)
J- Datos de Contenedores (IMPCNT01)
Para importación aplica en VAD, DAD, despacho
anticipado en la modalidad de transporte marítimo y con asociación posterior
en terrestre y cuando el número de movimiento de inventario tenga asociado una
autorización de permanencia de mercancía a bordo de
la UT. Lo
anterior con la excepción en ambos casos de mercancías a granel o bulto
suelto no contenidas en UT.
Para exportación aplica en transporte marítimo y
terrestre y en transporte aéreo únicamente en DUA tipo DAD. Tratándose de
mercancías que se exportan en bultos sueltos por vía marítima, deberá
declararse los datos del contenedor que moviliza las mercancías hasta el
costado del buque.
Campo
|
Nombre
|
Descripción
|
Tipo
|
Largo
|
O/C
|
Validación
|
Instructivo de llenado
|
I
|
DS
|
T
|
E
|
J1
|
CODI_ADUAN*
|
Código de Aduana
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Aduanas"
|
Campo llave. Código correspondiente a la aduana de
control del DUA.
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
J2
|
NUME_ORDEN*
|
No. de envío del Declarante
|
Char
|
6
|
O
|
|
Campo llave. Se consignará el número del envío
asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.
Para cada Declarante debe ser un secuencial único
durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año.
En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez
validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
J3
|
ANO_PRESE*
|
Año Presentación del Mensaje
|
Char
|
4
|
O
|
|
Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para
consignar el año de presentación del envío de la declaración.
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
J4
|
NUME_SECUE*
|
Secuenciador del Contenedores
|
Num
|
4
|
|
|
Número secuencial asignado a los contendores dentro
del DUA.
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
J6
|
CNT_PRECIN
|
Precinto
|
Char
|
15
|
C
|
|
Se consignará el número de contenedor o furgón.
Compuesto el número por el prefijo alfabético, la identificación numérica
compuesta por 6 caracteres y el dígito verificador cuando se trate del
formato AAAA9999999 cuando así lo indique el calificador de
la UT.
En el régimen de importación, corresponderá al número
de UT registrado en el manifiesto de carga de ingreso con excepción de la
forma de DAD y VAD cuando la modalidad de transporte de ingreso es aérea.
Tratándose del régimen de tránsito no aplica este control cuando
TIPO_CARGA es igual 3 es decir el inventario se encuentra registrado en un
lugar de ubicación.
Para el caso de exportación o reexportación se
consignará el número de UT con que salen las mercancías del territorio
aduanero o se movilizan hasta el costado del buque o entrada de las
instalaciones aeroportuarias.
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
J6
|
CNT_PRECIN
|
Precinto
|
Char
|
15
|
C
|
|
Se consignará el número de precinto del contenedor.
Si tiene más de uno, se consignarán en los campos adicionales creados a
tal fin.
Es obligatorio, cuando el calificador de
la UT
así lo indique, excepto cuando el número de movimiento de inventario
tenga asociado una autorización de permanencia de mercancía a bordo de
la UT
Es obligatorio en el régimen de tránsito cuando el
calificador de
la UT
así lo indique
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
J7
|
CNT_CALIF
|
Calificador del contenedor.
|
Char
|
3
|
|
|
Utilizar tabla "Calificadores de equipo"
|
Se consignará el código que califica el contenedor,
siendo: Seco, Refrigerado, Abierto, entre otros.
|
SI
|
NO
|
SI
|
J8
|
CNT_MEDID
|
Tamaño del contenedor
|
Num
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Tamaño de contenedores"
|
Se debe indicar el código del tamaño del
contenedor, según corresponda:
40 pies
,
20 pies
,
45 pies
u otros.
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
J9
|
CNT_PRECI2
|
Precintos
|
Char
|
15
|
|
|
Se consignará el número del precinto adicional.
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
J10
|
CNT_PRECI3
|
Precintos
|
Char
|
15
|
|
|
Se consignará el número del precinto adicional.
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
J11
|
CNT_PRECI4
|
Precintos
|
Char
|
15
|
|
|
Se consignará el número del precinto adicional.
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
Declaración del Valor
K- Encabezado - Características de
la Transacción
y del Intermediario. (VALHDR01)
En este
bloque se registrarán como Características de
la Transacción
, los siguientes temas relacionados con Valoración Aduanera: la forma de envío
de la mercancía a través de uno o varios envíos, el número de contrato
marco, de existir, del cual se derivan dos o más facturas comerciales que
amparan las importaciones,
la Forma
de Pago que aplique para la transacción comercial de que se trata, según se
indica en la parte de Definiciones del Instructivo de llenado del Mensaje Electrónico
de
la Declaración
del Valor en Aduana así como si la existencia de Vinculación entre el
vendedor y el comprador influyó en la fijación del precio pagado o por pagar.
De igual forma se registrará la información relacionada con el intermediario
de la transacción comercial.
Una declaración del valor solo podrá amparar
facturas de un mismo proveedor, con igual Naturaleza de
la Transacción
, iguales Condiciones de
la Transacción
e igual Incoterms.
En el caso de que se tenga varios proveedores, o
distintas Naturalezas de
la Transacción
, o varios grupos de Condiciones de
la Transacción
o varios Incoterms, se deberán presentar varias DVA, cada una de ellas
cumpliendo con los requisitos del párrafo anterior.
Los campos INFL_PRECI, APROX_VA (Para uso futuro) y
MONT_VCRIT (Para uso futuro) serán obligatorios cuando en el Bloque VALCON01 se
declare una condición de vinculación.
No aplicara para internamiento (ingreso),
movilizaciones, salida (exportación) en los regímenes de ZF o PA. Tratándose
de nacionalización de materia prima, maquinaria y equipo será exigida cuando
el valor aduanero sea superior a $1000.
Campo
|
Nombre
|
Descripción
|
Tipo
|
Largo
|
O/C
|
Validación
|
Instructivo de llenado
|
I
|
DS
|
T
|
E
|
K1
|
CODI_ADUAN*
|
Código de Aduana.
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Aduanas"
|
Campo llave. Código correspondiente a la aduana de
control del DUA.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
K2
|
NUME_ORDEN*
|
Número de Envío del Declarante.
|
Char
|
6
|
O
|
|
Campo llave. Se consignará el número del envío
asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.
Para cada Declarante debe ser un secuencial único
durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año.
En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez
validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
K3
|
ANO_PRESE*
|
Año de Presentación del Mensaje.
|
Char
|
4
|
O
|
|
Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para
consignar el año de presentación del envío de la declaración.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
K4
|
NUM_PROVE*
|
Número de proveedor
|
Num
|
2
|
O
|
|
Se identificará cada proveedor por medio de un número
secuencial asignado por el agente aduanero dentro del DUA, atendiendo a la
naturaleza y condición de la transacción e Incoterm.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
K5
|
TIP_ENVIO
|
Forma de Envío.
|
Char
|
1
|
O
|
F=Fraccionado
T=Total.
|
Se debe digitar el código del tipo de envío
aplicado a la mercancía. Si la misma ingresó al país a través de envíos
fraccionados se consignará la letra "F". Si el ingreso de la mercancía
se realiza a través de un solo envío, se debe consignar la letra
"T".
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
K6
|
NUME_CONTR
|
Número del Contrato U Otro Documento.
|
Char
|
40
|
C
|
|
Se consignará el número de contrato total de
comercialización o de otro documento que sustente la transacción en caso
de existir, distinto de la factura comercial por embarque.
Ejemplo de otros documentos: número de contrato de
instalación de una planta de producción o fabricación de maquinaria y
equipo.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
K7
|
FECH_CONTR
|
Fecha del Contrato u otro Documento.
|
Date
|
10
|
C
|
Formato:
AAAA-MM-DD.
|
Se consignará la fecha del contrato de
comercialización o de otro documento, señalado en el campo NUME_CONTR,
en el formato: año, mes y día (AAAA-MM-DD).
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
K8
|
INT_TIP
|
Código del Tipo de Intermediario.
|
Num
|
2
|
O
|
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 87
"Tipo de Intermediario"
|
Se consignará el código del tipo de intermediario,
según lo definidos en
la Tabla
"Tipo de Intermediario"
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
K9
|
INT_OTRO
|
Otro Tipo de Intermediario.
|
Char
|
50
|
C
|
|
Se describirá el tipo de intermediario, si en el
campo Código del Tipo de Intermediario (INT_TIP) se registró otro tipo
de intermediario, código 06.
Ej. Dealer.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
K10
|
INT_NOM
|
Razón Social o Nombre y Apellidos del Intermediario.
|
Char
|
100
|
C
|
Obligatorio si INT_TIP es diferente de 01.
|
Se consignará el nombre o razón social del
intermediario, según sea persona física o jurídica. Este campo es
obligatorio si se seleccionaron los códigos del 02 al 06 de
la Tabla No.
87 Tipo de Intermediario, (INT_TIP).
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
K11
|
INT_PAIS
|
País de Residencia del Intermediario.
|
Char
|
3
|
C
|
Utilizar tabla "Países"
|
Se consignará el código del país donde reside el
intermediario. Este campo es obligatorio si se seleccionaron los códigos
del 02 al 06 de
la Tabla No.
87 Tipo de Intermediario, (INT_TIP).
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
K12
|
INT_DIR
|
Dirección del Intermediario
|
Char
|
150
|
C
|
|
Se consignará la dirección del intermediario señalando:
avenidas, calles, código de área, país, ciudad, teléfono y fax. Este
campo es obligatorio si se seleccionaron los códigos del 02 al 06 de la
tabla No. 87 Tipo de Intermediario, (INT_TIP).
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
K13
|
DETER_PRE
|
Revisión de Precios
|
Char
|
1
|
O
|
|
PARA USO FUTURO (Inactivo)
Se consignará "S", si el precio declarado en
aduana está sujeto a una revisión posterior a la nacionalización de las
mercancías con base en la cláusula de revisión de precios del contrato
de compra venta producto de una transacción comercial inicial que no
tiene un precio en firme, ó "N", si no existe cláusula de revisión
de precios.
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
K14
|
OBS
|
Observaciones
|
Char
|
300
|
C
|
|
Se refiere a las observaciones que se estime
conveniente informar.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
K15
|
CODI_ENFIN
|
Entidad Financiera
|
Char
|
3
|
C
|
Utilizar tabla "Entidades Financieras"
|
PARA USO FUTURO (Inactivo)
Se consignará el código de la entidad financiera
domiciliada en Costa Rica que está financiando la transacción comercial
entre el importador y el proveedor.
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
K16
|
FORM_PAGOX
|
Forma de Pago.
|
Num
|
2
|
O
|
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 11
"Forma de Pago"
|
Se consignará el código de la forma de pago
utilizada por el comprador al vendedor con base en
la Tabla
"Forma de Pago" tabla General
11"
.
Ejemplos: Pago en efectivo sin intervención
bancaria, carta de crédito, Cash on Delivery, Cobranza documentaria.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
K17
|
PLAZ_CREDI
|
Plazo de Crédito en Días.
|
Num
|
3
|
C
|
|
PARA USO FUTURO (Inactivo)
Se consignará el plazo del crédito en días, si el
crédito concebido es relativo a la compra y tiene un cargo por interés
de financiamiento. Obligatorio si FORM_PAGOX del presente bloque no es
contado.
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
K18
|
PORC_CRED
|
Porcentaje de Interés del Crédito.
|
Num
|
6.3
|
C
|
|
PARA USO FUTURO (Inactivo)
Se consignará el porcentaje de interés de
financiamiento del crédito relativo a la compra de las mercancías
importadas. Obligatorio si FORM_PAGOX del presente bloque no es contado.
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
K19
|
INFL_PRECI
|
Influencia de
La Vinculación.
|
Char
|
1
|
C
|
S / N
|
Se consignará "S" si la vinculación influyó en
el precio pagado o por pagar de las mercancías importadas."N" si la
vinculación no influyó en el precio pagado o por pagar de las mercancías
importadas.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
K20
|
APROX_VA
|
Valor Criterio (Artículo 1.2b del Acuerdo de Valor
de
La O.M
.C).
|
Char
|
1
|
C
|
S / N
|
PARA USO FUTURO (Inactivo)
Se consignará "N" si no existe valor criterio, o
"S" si el valor criterio, se aproxima al valor de transacción de las
mercancías importadas. El valor criterio no debe utilizarse como
sustituto del valor declarado, sino con fines de comparación.
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
K21
|
MONT_VCRIT
|
Monto del Valor Criterio
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
PARA USO FUTURO (Inactivo)
Se consignará el monto del valor criterio en pesos
centroamericanos.
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
K22
|
TERM_TRANS
|
Condiciones de Entrega
|
Char
|
3
|
C
|
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 63
"Incoterms"
|
Se consignarán las condiciones de compraventa de las
mercancías según los términos comerciales que aplique de conformidad
con las INCOTERMS.
Ej:
EXW: EXWORKS (En fábrica)
FCA: Free Carrier (Franco Transportista)
FAS: (Franco costado del buque)
FOB: (Franco a bordo del buque)
CyF: (Costo y Flete)
CIF: (Costo Seguro y Flete)
CIP: (Transporte y seguro pagado hasta el puerto de
destino convenido)
CPT: (Transporte pagado hasta el lugar de destino
convenido)
DAF: (Entrega en frontera)
DDP: (Entrega con Derechos e Impuesto Pagos)
DDU: (Entrega con Derechos e Impuestos No Pagos)
DEQ: (Entrega sobre muelle con Derechos e Impuestos
Pagos)
DES: (Entrega sobre buque puerto destino convenido)
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
K23
|
NATU_TRANS
|
Naturaleza de
la Transacción
|
Char
|
2
|
O
|
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 81
"Naturaleza de la Transacción"
|
Código correspondiente a la naturaleza de la
transacción.
Ej. : Código 03 Compra personales de viajeros.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
K24
|
MONT_CONTR
|
Monto del contrato
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
Se consignara el monto total del contrato de
comercialización que ampara la compra total distinto de la factura
comercial por embarque.
Este campo será obligatorio cuando la forma de envío
sea Fraccionado.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
(*): Para
las nacionalizaciones de bienes de zonas francas o ventas locales de zonas
francas por tratarse de una importación definitiva SI se debe pedir el llenado
de todos los datos de los campos de este bloque.
L- Líneas de
la Declaración
del Valor en Pesos Centroamericanos (VALDET01)
En este bloque se indicará la suma del valor por línea
de factura de la mercancía a desalmacenar en Pesos Centroamericanos. El valor
se obtiene de multiplicar la cantidad de la mercancía por su precio unitario.
Si la moneda pactada es distinta al Peso Centroamericano, al resultado de dicha
operación aritmética se le debe aplicar el Tipo de Cambio a la moneda pactada,
en los términos establecidos por la legislación vigente. Cuando al DUA de
importación se acompañe de más de una factura, el monto a declarar por líneas
corresponderá a la sumatoria de los valores de por ítem de cada factura.
No aplicara para internamiento (ingreso),
movilizaciones, salida (exportación) en los regímenes de ZF o PA. Tratándose
de nacionalización de materia prima, maquinaria y equipo será exigida cuando
el valor aduanero sea superior a $1000.
Campo
|
Nombre
|
Descripción
|
Tipo
|
Largo
|
O/C
|
Validación
|
Instructivo de llenado
|
I
|
DS
|
T
|
E
|
L1
|
CODI_ADUAN*
|
Código de Aduana.
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Aduanas"
|
Campo llave. Código correspondiente a la aduana de
control del DUA.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
L2
|
NUME_ORDEN*
|
Número de Envío Del Declarante.
|
Char
|
6
|
O
|
|
Campo llave. Se consignará el número del envío
asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.
Para cada Declarante debe ser un secuencial único
durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año.
En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez
validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
L3
|
ANO_PRESE*
|
Año de Presentación del Mensaje.
|
Char
|
4
|
O
|
|
Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para
consignar el año de presentación del envío de la declaración.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
L4
|
NUM_PROVE*
|
Número de proveedor
|
Num
|
2
|
O
|
|
Se identificará cada proveedor por medio de un número
secuencial asignado por el agente aduanero dentro del DUA, atendiendo a la
naturaleza y condición de la transacción e Incoterm
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
L5
|
NUME_SERIE*
|
Número de Línea
|
Char
|
4
|
O
|
|
Campo llave. Número de línea del DUA con el cual
esta asociada.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
L6
|
PORC_ AJUS
|
Porcentaje o Monto De Ajuste, al Precio Pagado o por
Pagar.
|
Num
|
6.3
|
O
|
>= 1
|
PARA USO FUTURO (Inactivo)
Se consignará el porcentaje o monto de ajuste
aplicable al precio pagado o por pagar de las mercancías importadas con
base en resolución aduanera. De no existir ajuste se consignara 1.0
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
L7
|
MET_VAL
|
Código del Método de Valoración Empleado.
|
Num
|
2
|
O
|
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 75
"Metodo Valoracion empleada"
|
PARA USO FUTURO (Inactivo)
Se consignará el código del método de valoración
aplicado para la determinación del valor en aduana declarado.
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
L8
|
NUME_RESOL
|
Número de Resolución de Ajuste
|
Char
|
10
|
C
|
|
Se consignará el número de resolución
administrativa aduanera de Ajuste al precio pagado o por pagar, emitida
por
la Dirección General
de Aduanas derivada de la relación comercial entre el comprador y
vendedor, vigente al momento de aceptación del DUA.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
L9
|
FECH_RESOL
|
Fecha de Resolución de Ajuste
|
Date
|
10
|
C
|
Formato:
AAAA-MM-DD
|
Se consignará la fecha de la resolución de ajuste.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
L10
|
PREC_FACTU
|
Monto por ítem de la factura en Pesos
Centroamericanos
|
Num
|
17.2
|
O
|
|
Se indicará la suma del valor por ítem de factura
de la mercancía a desalmacenar en Pesos Centroamericanos por número de
proveedor.
El valor se obtiene de multiplicar: la cantidad del
producto (campo CNT_PRODUC), por el precio unitario del producto (campo
VAL_UNIDAD) contenidos ambos campos en el bloque FACDET01.
Si la moneda es distinta al dólar (USD) el resultado
de dicha operación aritmética se convertirá a pesos centroamericanos
con base en el tipo de cambio de la moneda pactada.
Si la moneda pactada es dólar (USD) el monto
resultante de la multiplicación cantidad por precio del ítem) se
consignará.
Cuando el DUA de importación se acompañe de más de
una factura o contrato de compraventa, el monto a declarar corresponderá
a la sumatoria de los valores del mismo ítem de la o las factura (s) de
un mismo proveedor.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
(*): Para
las nacionalizaciones de bienes de zonas francas o ventas locales de zonas
francas por tratarse de una importación definitiva SI se debe pedir el llenado
de todos los datos de los campos de este bloque.
M- Condiciones de
la Transacción
por línea del DUA (VALCON01)
En este
bloque se indicarán las distintas Condiciones de
la Transacción
, por línea del DUA con el cual está asociada la condición, que ha influido
en la fijación del precio pagado o por pagar de las mercancías a desalmacenar,
con base en el alcance dado en el artículo 1° del Acuerdo sobre Valor en
Aduanas de
la OMC.
Toda Condición de
la Transacción
contenida en la tabla Condiciones de
la Transacción
(DBCONVAL), se deberá declarar su respectivo código en el campo CONDICIÓN*
de este bloque.
Cuando
la Condición
de
la Transacción
es de tipo cuantificable, entre ellas: Prestaciones o Contraprestación, Pagos
Indirectos, Descuentos Retroactivos, Reversiones al proveedor, Cánones y
Derechos de Licencia, el monto de dicha Condición debe declararse en el campo
CONMONTO de este bloque.
Si existen Condiciones de
la Transacción
no cuantificables, tales como Restricciones y Vinculación (códigos 01 y 08 al
15), respectivamente, dichos códigos se declararan en el campo CONDICIÓN*.
La declaración de una Condición de
la Transacción
de tipo cuantificable en el campo CONDICIÓN*, conlleva a la declaración en el
bloque de Adiciones y Deducciones por Línea del DUA (VALADD01) del código que
se le relacione a nivel del campo ADDCOD*, código registrado en la tabla de
Adiciones y Deducciones (DBADIDED). En cuanto al monto de dicha condición
cuantificable, el mismo se deberá declarar en el campo ADDMONTO del citado
bloque de Adiciones y Deducciones.
La relación de los códigos de Condiciones de
la Transacción
de tipo cuantificable con sus homólogos de la tabla de Adiciones y Deducciones
es la siguiente: Código 02 de Condiciones con el código 0102 de Monto de
la Condición
, Código 03 de Pagos Indirectos con el código 0100 de Pagos Indirectos, Código
04 de Descuentos Retroactivos con el código 0101 de Descuentos Retroactivos, Código
05 de Reversiones con el código 0103 de Monto de
la Reversión
, Código 06 de Cánones con el código 0114 de Cánones relacionados con las
mercancías importadas y Código 07 de Derechos de Licencia con el código 0115
de Derechos de Licencia relacionados con las mercancías importadas.
No aplicara para internamiento (ingreso),
movilizaciones, salida (exportación) en los regímenes de ZF o PA. Tratándose
de nacionalización de materia prima, maquinaria y equipo será exigida cuando
el valor aduanero sea superior a $1000.
Campo
|
Nombre
|
Descripción
|
Tipo
|
Largo
|
O/C
|
Validación
|
Instructivo de llenado
|
I
|
DS
|
T
|
E
|
M1
|
CODI_ADUAN*
|
Código de Aduana.
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Aduanas"
|
Campo llave. Código correspondiente a la aduana de
control del DUA
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
M2
|
NUME_ORDEN*
|
Número de Envío del Declarante.
|
Char
|
6
|
O
|
|
Campo llave. Se consignará el número del envío
asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.
Para cada Declarante debe ser un secuencial único
durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año.
En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez
validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
M3
|
ANO_PRESE*
|
Año de Presentación del Mensaje.
|
Char
|
4
|
O
|
|
Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para
consignar el año de presentación del envío de la declaración.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
M4
|
NUM_PROVE*
|
Número de proveedor
|
Num
|
2
|
O
|
|
Se identificará cada proveedor por medio de un número
secuencial asignado por el agente aduanero dentro del DUA, atendiendo a la
naturaleza y condición de la transacción e Incoterm.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
M5
|
NUME_SERIE*
|
Número de Línea.
|
Char
|
4
|
O
|
|
Campo llave. Número de línea del DUA con el cual
esta asociada la condición.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
M6
|
CONDICION*
|
Condición de
La Transacción.
|
Char
|
2
|
O
|
Utilizar tabla "Condiciones de
la Transacción
"
|
Se consignará por línea del DUA , el código de
la Condiciones
de
la Transacción
, cuantificable o no, registrada en
la Tabla
de Condiciones de
la Transacción
(Table DBConVal).
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
M7
|
CONNUM*
|
Número de Línea de Condición
|
Nun
|
2
|
O
|
|
Si existe más de una Condición de
la Transacción
para la misma línea del DUA, con igual Naturaleza y Condición de la
transacción e Incoterm, se debe indicar por cada Condición un número
consecutivo, iniciando con el número 01.
Ejemplo: Si la venta está condicionada a dos tipos
de Condiciones, una que restringe la venta fuera de Costa Rica y la
segunda que restringe la venta antes de una fecha determinada, se deberá
indicar para la primera restricción "No venta fuera de Costa Rica" el
número consecutivo 01 y número consecutivo 02 para la restricción "No
venta antes de una fecha determinada".
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
M8
|
CONDESC
|
Descripción de
la Condición
de
la Transacción.
|
Char
|
80
|
O
|
|
Se describirá
la Condición
de
la Transacción
, cuantificable y no, cuyo código se declaró en el campo
"CONDICION*".
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
M9
|
CONMONTO
|
Monto en Pesos Centroamericanos de
la Condición Cuantificable
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
Obligatorio consignar el monto en Pesos
Centroamericanos para los códigos N°s. 02, 03, 04, 05 06 y 07 de Condición
de
la Transacción
cuantificable.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
(*): Para
las nacionalizaciones de bienes de zonas francas o ventas locales de zonas
francas por tratarse de una importación definitiva SI se debe pedir el llenado
de todos los datos de los campos de este bloque.
N- Adiciones y deducciones por línea del DUA (nombre
VALADD01)
En este
bloque se declararán en el campo ADDCOD* los códigos de Adición y Deducción
al Precio Pagado o por Pagar, registrados en
la Tabla
de Adiciones y Deducciones (DBAdiDed) y su monto respectivo, en Pesos
Centroamericanos en el campo ADDMONTO.
Los montos correspondientes a los códigos de Adición
0116, 0117 y 0118 se validan con el monto declarado en el campo VGAS_TREMB
(Monto del Flete), el monto correspondiente al código de Adición 0119 se
valida con el monto declarado en el campo VGAS_SEGUR (Monto de Seguro), los
montos correspondientes a los restantes códigos de la tabla de Adiciones y
Deducciones (DBAdiDed) se validan con los montos declarados en el campo
VGAS_OTROS (Monto de Ajustes y Otros Gastos), campos registrados en el bloque de
Líneas de Mercancías del DUA (IMPDET01).
Además, los montos correspondientes a los códigos
de Adición 0100, 0101, 0102, 0103, 0114 y 0115, deben validarse con los montos
declarados en el campo CONMONTO del bloque Declaración del Valor - Condiciones
de
la Transacción
(VALCON01).
No aplicara para internamiento (ingreso),
movilizaciones, salida (exportación) en los regímenes de ZF o PA. Tratándose
de nacionalización de materia prima, maquinaria y equipo será exigida cuando
el valor aduanero sea superior a $1000.
Campo
|
Nombre
|
Descripción
|
Tipo
|
Largo
|
O/C
|
Validación
|
Instructivo de llenado
|
I
|
DS
|
T
|
E
|
N1
|
CODI_ADUAN*
|
Código de Aduana.
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Aduanas"
|
Campo llave. Código correspondiente a la aduana de
control del DUA.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
N2
|
NUME_ORDEN*
|
Número de Envío del Declarante.
|
Char
|
6
|
O
|
|
Campo llave. Se consignará el número del envío
asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.
Para cada Declarante debe ser un secuencial único
durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año.
En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez
validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
N3
|
ANO_PRESE*
|
Año De Presentación del Mensaje.
|
Char
|
4
|
O
|
|
Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para
consignar el año de presentación del envío de la declaración.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
N4
|
NUM_PROVE*
|
Número de proveedor
|
Num
|
2
|
O
|
|
Se identificará cada proveedor por medio de un número
secuencial asignado por el agente aduanero dentro del DUA, atendiendo a la
naturaleza y condición de la transacción e Incoterm.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
N5
|
NUME_SERIE*
|
Número de Línea.
|
Char
|
4
|
O
|
|
Campo llave. Número de línea del DUA con el cual
está asociada la adición o deducción.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
N6
|
ADDCOD*
|
Adición o deducción al Precio Pagado o por Pagar.
|
Char
|
4
|
O
|
Utilizar tabla "Adiciones y Deducciones"
|
Se declarará el código de
la Adición
o Deducción al precio pagado o por pagar, registrado en
la Tabla
de Adiciones y Deducciones DBAdiDed, en la medida que los mismos sean
pagados por el comprador y no estén incluidos en el precio.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
N7
|
ADDMONTO
|
Monto en Pesos Centroamericanos de
La Adición
o Deducción
|
Num
|
17.2
|
O
|
> 0
|
Se declarará el monto en Pesos Centroamericanos de
la Adición
o Deducción al precio pagado o por pagar, asociando para la misma línea
del DUA y línea de factura, el código del tipo de Adición o Deducción
indicado en el campo ADDCOD de este bloque.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
(*): Para las nacionalizaciones de bienes de zonas
francas o ventas locales de zonas francas por tratarse de una importación
definitiva SI se debe pedir el llenado de todos los datos de los campos de este
bloque.
O- Otros Gastos a Deducir por línea del DUA (VALOTG01)
En este bloque se declarará en el campo ADDCOD* el código
0124 correspondiente a Otras Deducciones al Precio Pagado o por Pagar,
registrado en
la Tabla
de Adiciones y Deducciones (DBAdiDed) y su monto respectivo, en Pesos
Centroamericanos en el campo OTG_MONTO .
No aplicara para internamiento (ingreso),
movilizaciones, salida (exportación) en los regímenes de ZF o PA. Tratándose
de nacionalización de materia prima, maquinaria y equipo será exigida cuando
el valor aduanero sea superior a $1000.
Campo
|
Nombre
|
Descripción
|
Tipo
|
Largo
|
O/C
|
Validación
|
Instructivo de llenado
|
I
|
DS
|
T
|
E
|
O1
|
CODI_ADUAN*
|
Código de Aduana
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Aduanas"
|
Campo llave. Código correspondiente a la aduana de
control del DUA.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
O2
|
NUME_ORDEN*
|
Número de Envío del Declarante
|
Char
|
6
|
O
|
|
Campo llave. Se consignará el número del envío
asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.
Para cada Declarante debe ser un secuencial único
durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año.
En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez
validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
O3
|
ANO_PRESE*
|
Año de Presentación del Mensaje
|
Char
|
4
|
O
|
|
Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para
consignar el año de presentación del envío de la declaración.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
O4
|
NUM_PROVE*
|
Número de proveedor
|
Num
|
2
|
O
|
|
Se identificará cada proveedor por medio de un número
secuencial asignado por el agente aduanero dentro del DUA, atendiendo a la
naturaleza y condición de la transacción e Incoterm.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
O5
|
NUME_SERIE*
|
Número de Línea
|
Char
|
4
|
O
|
|
Campo llave. Número de línea del DUA con el cual
está asociado el gasto.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
O6
|
OTG_NUM*
|
Secuenciador de Otros Gastos Deducibles por Número
De Línea.
|
Num
|
2
|
O
|
|
De existir más de un monto a deducir al precio
pagado o por pagar por concepto de "Otros Gastos Deducibles". Se le
asignará a cada rubro de Otros Gastos Deducibles, un número secuencial.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
O7
|
OTG_DESC
|
Nombre de Otro Gasto Deducible.
|
Char
|
80
|
O
|
|
Se consignará el nombre del tipo de gasto a deducir.
Ejemplo Comisión de Compra, Descuento por Pago Anticipado.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
O8
|
OTG_MONTO
|
Monto en Pesos Centroamericanos de Otros Gastos.
|
Num
|
17.2
|
O
|
>0
|
Se consignará en pesos Centroamericanos el monto
deducible del precio pagado o por pagar
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
O9
|
COD_DEC
|
Código de Deducción al Precio Pagado o por Pagar
|
Char
|
4
|
O
|
Utilizar tabla "Adicciones y Deducciones"
|
por Pagar" no contemplados en el "Bloque de
Adiciones y Deducciones, tales como : Cargo por Comisión de Compra, Monto
por Descuento admisible (excepto el Retroactivo), etcétera.
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
(*): Para
las nacionalizaciones de bienes de zonas francas o ventas locales de zonas
francas por tratarse de una importación definitiva SI se debe pedir el llenado
de todos los datos de los campos de este bloque
Documento de Tránsito
P- Datos Complemento para Tránsito (IMPTRN01)
Para importación se utilizará en la forma de despacho
DAD, VAD, modalidad Golfito y tienda libre.
Aplica únicamente en exportación tipo DAD con puerto
de salida marítima, en todos los casos de exportación por vía terrestre y en
las reexportaciones de mercancías.
Para el régimen de tránsito y movilizaciones
asociadas a los regímenes de Perfeccionamiento Activo y Zona Franca aplica en
todos los casos. Además se utilizarán los "Tag" del P11 al P33 cuando se
trate de tránsitos internacionales que nazcan en Costa Rica.
Campo
|
Nombre
|
Descripción
|
Tipo
|
Largo
|
O/C
|
Validación
|
Instructivo de llenado
|
I
|
DS
|
T
|
E
|
P1
|
CODI_ADUAN*
|
Código de Aduana
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Aduanas"
|
Campo llave. Código correspondiente a la aduana de
control del DUA.
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
P2
|
NUME_ORDEN*
|
No. de Envío del Declarante
|
Char
|
6
|
O
|
|
Campo llave. Se consignará el número del envío
asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.
Para cada Declarante debe ser un secuencial único
durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año.
En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez
validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
P3
|
ANO_PRESE*
|
Año de presentación del envío
|
Char
|
4
|
O
|
|
Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para
consignar el año de presentación del envío de la declaración.
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
P4
|
ID_MEDTRAN *
|
Matricula del cabezal
|
Char
|
25
|
O
|
|
Se refiere al número de matrícula del medio de
transporte cuando es sola una unidad o a la matrícula del cabezal cuando
las distintas partes son separables.
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
P5
|
MATR_REMO
|
Número de identificación del remolque
|
Char
|
25
|
C
|
|
Se debe consignar el número de identificación del
remolque (chasis).
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
P6
|
TDOCEMPTRA
|
Tipo de Identificación del transportista.
|
Char
|
1
|
O
|
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 27
"Tipo Documento Personal"
|
Se consignará el número de identificación legal
del transportista responsable de movilizar las mercancías al lugar de
destino. Cuando la identificación sea de tipo P o R deberá consignarse
los primeros 12 dígitos del número.
Este campo solo aplica para tránsitos internos, en
DUAs de Tránsito internacional aplica lo indicado en los P11 y P12
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
P7
|
NDOCEMPTRA
|
No. Identificación del Transportista
|
Char
|
12
|
O
|
|
Se consignará la identificación legal del
transportista responsable de movilizar las mercancías al lugar de
destino. Cuando la identificación sea de tipo P o R deberán consignarse
los primeros 12 dígitos del número.
Este campo solo aplica para tránsitos internos, en
DUAs de Tránsito internacional aplica lo indicado en los P11, P12 y P13
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
P8
|
CALMDEST
|
Código de Lugar de Ubicación de destino
|
Char
|
4
|
O
|
Utilizar tabla "Ubicaciones"
|
Se consignará el código asignado a la ubicación
donde se recibirá la mercancía o unidad transporte objeto de control
aduanero.
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
P9
|
TICONDUCTOR
|
Tipo de identificación del conductor
|
Char
|
1
|
O
|
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 27
"Tipo Documento Personal"
|
Se consignarán el tipo de identificación legal del
conductor responsable de movilizar las mercancías al lugar de destino.
Ej. F: Cédula física
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
P10
|
NICONDUCTOR
|
No. de identificación del conductor
|
Char
|
12
|
O
|
|
Se consignará el número de identificación legal
del conductor responsable de movilizar las mercancías al lugar de
destino. Cuando la identificación sea de tipo P o R deberá consignarse
los primeros 12 dígitos del número.
|
SI
|
NO
|
SI
|
SI
|
P11
|
CODTRANINT
|
Código transportista internacional
|
Char
|
7
|
O
|
|
Se consignara el código de transportista
internacional que efectivamente moviliza
la UT. Amparada
a una DTI.
Obligatorio para tránsitointernacional. Solo aplica
para tránsitos internacionales.
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
P12
|
CODTRAPAIS
|
Código del país
|
Char
|
3
|
O
|
|
Se consignara el código del país del registro del
transportista internacional.
Obligatorio para tránsitointernacional. . Solo
aplica para tránsitos internacionales.
|
NO
|
NO
|
SI*
|
SI
|
Q- Registro del detalle de cajas de banano por finca
para la exportación (partida de banano) (EXPFIN01)
Este bloque No aplica en ZF y PA
Campo
|
Nombre
|
Descripción
|
Tipo
|
Largo
|
O/C
|
Validación
|
Instructivo de llenado
|
I
|
DS
|
T
|
E
|
Q1
|
CODI_ADUAN*
|
Código de Aduana
|
Char
|
3
|
O
|
Valida contra tabla DbAduan
Tabla Nº 21
|
Campo llave. Código correspondiente a la aduana de
control del DUA.
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
Q2
|
NUME_ORDEN*
|
No. de Envío del Declarante
|
Char
|
6
|
O
|
|
Campo llave. Se consignará el número del envío
asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.
Para cada Declarante debe ser un secuencial único
durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año.
En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez
validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
Q3
|
ANO_PRESE*
|
Año de presentación del envío
|
Char
|
4
|
O
|
|
Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para
consignar el año de presentación del envío de la declaración.
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
Q4
|
NUME_SERIE*
|
Número de línea
|
Char
|
4
|
O
|
|
Campo llave. Número de línea de la declaración con
la cual esta asociado este bloque de fincas. Este campo debe rellenarse
con ceros a la izquierda, por ejemplo: 0001
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
Q5
|
PROD_LINEA*
|
Linea de cajas
|
Num
|
8
|
O
|
|
Secuencial único por cajas de un productor
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
Q6
|
COD_PRODUCTOR
|
Código del productor
|
Num
|
4
|
O
|
Valida contra tabla de Fincas
|
Código de la finca productora de banano
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
Q7
|
TOTAL_CAJAS
|
Total de cajas
|
Num
|
8
|
O
|
|
Número de cajas correspondientes a este productor
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
Q8
|
PESO_CAJA
|
Peso por caja
|
Num
|
5,2
|
O
|
|
Peso de las cajas especificadas en este detalla (
18,14 kg
)
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
Bloques del Mensaje de Respuesta
RDUAs Recibidos sin errores (RESHDR01)
Campo
|
Nombre
|
Descripción
|
Tipo
|
Largo
|
O/C
|
Validación
|
I
|
DS
|
T
|
E
|
R1
|
CODI_REGI *
|
Código de Régimen
|
Char
|
2
|
O
|
Utilizar tabla "Regímenes"
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
R2
|
CODI_ADUAN *
|
Código de Aduana
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Aduanas"
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
R3
|
NUME_ORDEN *
|
No. de envío del Declarante
|
Char
|
6
|
O
|
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
R4
|
ANO_PRESE *
|
Año de validación
|
Char
|
4
|
O
|
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
R5
|
NUME_CORRE *
|
No. de validación dado al DUA.
|
Char
|
6
|
O
|
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
R6
|
FECH_INGSI
|
Fecha de validación del DUA
|
Date
|
10
|
O
|
Formato AAAA- MM- DD
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
R7
|
ULTD_PAGO
|
Ultimo Día de Pago
|
Date
|
10
|
O
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
R8
|
TOTP_MN
|
Total a Pagar en Moneda Nacional
|
Num
|
17.2
|
O
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
R9
|
TOTLIE
|
Total Liberado por Exoneración
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R10
|
TOTLIA
|
Total Liberado por Acuerdo
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
R11
|
TIP_CAMB
|
Tipo de cambio utilizado para liquidación
|
Num
|
10.6
|
O
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
R12
|
TDTDAI_MN
|
Total DAI
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
R13
|
TDTDAI_LIE
|
Total Liberado DAI por Exoneración
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R14
|
TDTDAI_LIA
|
Total Liberado DAI por Acuerdo
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
R15
|
TDTSC_MN
|
Total SC
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
R16
|
TDTSC_LIE
|
Total Liberado SC por Exoneración
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R17
|
TDTSC_LIA
|
Total Liberado SC por Acuerdo
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R18
|
TDTL6946MN
|
Total Ley 6946
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
R19
|
TDTL6946_LIE
|
Total Liberado Ley 6946 por Exoneración
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R20
|
TDTL6946_LIA
|
Total Liberado Ley 6946 por Acuerdo
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
R21
|
TDTIDA_MN
|
Total IDA
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
R22
|
TDTIDA_LIE
|
Total Liberado IDA por Exoneración
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R23
|
TDTIDA_LIA
|
Total Liberado IDA por Acuerdo
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R24
|
TDTIFAM_MN
|
Total IFAM
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
R25
|
TDTIFAM_LIE
|
Total Liberado IFAM por Exoneración
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R26
|
TDTIFAM_LIA
|
Total Liberado IFAM por Acuerdo
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R27
|
TDTL7972_MN
|
Total Ley 7912 (Imp. Esp.)
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
R28
|
TDTL7972_LIE
|
Total Liberado L7972 por Exoneración
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R29
|
TDTL7972_LIA
|
Total Liberado L7972 por Acuerdo
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R30
|
TDTFOR_MN
|
Total Forestal
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R31
|
TDTFOR_LIE
|
Total Liberado Forestal por Exoneración
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R32
|
TDTFOR_LIA
|
Total Liberado Forestal por Acuerdo
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R33
|
TDTCAL_MN
|
Total Caldera
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
R34
|
TDTCAL_LIE
|
Total Liberado Caldera por Exoneración
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R35
|
TDTCAL_LIA
|
Total Liberado Caldera por Acuerdo
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R36
|
TDTIV_MN
|
Total ventas
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
R37
|
TDTIV_LIE
|
Total Liberado Ventas por Exoneración
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R38
|
TDTIV_LIA
|
Total Liberado Ventas por Acuerdo
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R39
|
TDTSAL_MN
|
Total Salvaguarda
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
R40
|
TDTSAL_LIE
|
Total Liberado Salvaguarda por Exoneración
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R41
|
TDTSAL_LIA
|
Total Liberado Salvaguarda por Acuerdo
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R42
|
TDTGOL _MN
|
Total Golfito
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R43
|
TDTGOL_LIE
|
Total Liberado Golfito por Exoneración
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R44
|
TDTGOL_LIA
|
Total Liberado Golfito por Acuerdo
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R45
|
TDTIEHID_MN
|
Total impuesto Específico Ley 8114, Hidrocarburo MN
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R46
|
TDTIEHID_LIE
|
Total Liberado Impuesto Específico Ley 8114,
Hidrocarburo por Exoneración
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R47
|
TDTIEHID_LIA
|
Total Liberado Impuesto Específico Ley 8114,
Hidrocarburo por Acuerdo
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R48
|
TDTIEBEB_MN
|
Total impuesto Específico Ley 8114, Bebidas MN
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
R49
|
TDTIEBEB_LIE
|
Total Liberado Impuesto Específico Ley 8114, Bebidas
por Exoneración
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R50
|
TDTIEBEB_LIA
|
Total Liberado Impuesto Específico Ley 8114, Bebidas
por Acuerdo
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R51
|
TDTIEJAB_MN
|
Total impuesto Específico Ley 8114, Jabones MN
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
R52
|
TDTIEJAB_LIE
|
Total Liberado Impuesto Específico Ley 8114, Jabones
por Exoneración
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R53
|
TDTIEJAB_LIA
|
Total Liberado Impuesto Específico Ley 8114, Jabones
por Acuerdo
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R54
|
TDTARR_MN
|
Total Arroz MN
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R55
|
TDTARR_LIE
|
Total Liberado Arroz por Exoneración
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R56
|
TDTARR_LIA
|
Total Liberado Arroz por Acuerdo
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R57
|
TDTCARNE
|
Total impuesto carne fresca o congelada
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
R58
|
TDTCARNE_LIE
|
Total Liberado impuesto carne fresca por Exoneración
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R59
|
TDTCARNE_LIA
|
Total Liberado impuesto carne fresca por Acuerdo
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R60
|
TDTPRO_MN
|
Total Procomer MN
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
R61
|
TDTTIM1_MN
|
Total Timbre 1 MN
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
R62
|
TDTTIM2_MN
|
Total Timbre 2 MN
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
R63
|
TDTTIM3_MN
|
Total Timbre 3 MN
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
R64
|
TDTBAN5515
|
Total Impuesto banano en colones por Ley 5515
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
R65
|
TDTBAN7147
|
Total Impuesto Banano en colones por Ley 7147
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
R66
|
TDTPUN_MN
|
Total Municipalidad de Puntarenas
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
R67
|
TDTPUN_LIE
|
Total Liberado Municipalidad de Puntarenas por
Exoneración
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R68
|
TDTESPA_MN
|
Total Esparza
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
R69
|
TDTESPA_LIE
|
Total Liberado Esparza por Exoneración
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R70
|
TDTL4429_MN
|
Total Ley 4429
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
R71
|
TDTL4429_LIE
|
Total Liberado Ley 4429 por Exoneración
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R72
|
TDTL6975_MN
|
Total Ley 6975
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
R73
|
TDTL6975_LIE
|
Total Liberado Ley 6975 por Exoneración
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R74
|
TDTBANC5515
|
Total Impuesto banano en colones por Ley 5515
cobrados para CORBANA (si aplica)
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
R75
|
TDTFUM_MN
|
Total de cobro de servicios cuarentenarios
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R76
|
TDTSEMILLA
|
Total de cobro de semilla
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R77
|
TDTSEMILLA_LIA
|
Total de cobro de semilla liberado por acuerdo
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R78
|
TDTSEMILLA_LIE
|
Total de cobro de semilla liberado por exoneración
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R79
|
TDTTabaco
|
Total del Impuesto de los Productos de Tabaco
|
Num
|
17,2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R80
|
TDTTabaco_LIA
|
Total del Impuesto de los Productos de Tabaco
liberado por Acuerdo
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
R81
|
TDTTabaco_LIE
|
Total del Impuesto de los Productos de Tabaco
liberado por Exoneración
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
(*):
Para las nacionalizaciones de bienes de zonas francas o ventas locales de zonas
francas por tratarse de una importación definitiva SI se debe pedir el llenado
de todos los datos de los campos de este bloque.
S Porcentajes de Tributos por Partida de DUAs Recibidos
sin errores (RESDET01)
Campo
|
Nombre
|
Descripción
|
Tipo
|
Largo
|
O/C
|
Validación
|
I
|
DS
|
T
|
E
|
S1
|
CODI_REGI *
|
Código de Régimen
|
Char
|
2
|
O
|
Utilizar tabla "Regímenes"
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
S2
|
CODI_ADUAN *
|
Código de Aduana
|
Char
|
3
|
O
|
Utilizar tabla "Aduanas"
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
S3
|
NUME_ORDEN *
|
No. de envío del Declarante
|
Char
|
6
|
O
|
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
S4
|
ANO_PRESE *
|
Año de Aceptación
|
Char
|
4
|
O
|
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
S5
|
NUME_CORRE *
|
No. de Aceptación dado al DUA
|
Char
|
6
|
O
|
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
S6
|
NUME_SERIE *
|
No. de Líneas de Mercancía
|
Char
|
4
|
O
|
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
S7
|
TDPORDAI
|
Porcentaje total DAI
|
Num
|
6.3
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
S8
|
TDPORSC
|
Porcentaje total SC
|
Num
|
6.3
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
S9
|
TDPORL6946
|
Porcentaje total Ley 6946
|
Num
|
6.3
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
S10
|
TDPORIDA
|
Porcentaje total IDA
|
Num
|
6.3
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
S11
|
TDPORIFAM
|
Porcentaje total IFAM
|
Num
|
6.3
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
S12
|
TDPORL7972
|
Porcentaje total Ley 7912 (Imp. Esp.)
|
Num
|
6.3
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
S13
|
TDPORFOR
|
Porcentaje total Forestal
|
Num
|
6.3
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
S14
|
TDPORCAL
|
Porcentaje total Caldera
|
Num
|
6.3
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
S15
|
TDPORIV
|
Porcentaje total ventas
|
Num
|
6.3
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
S16
|
TDPORARR
|
Porcentaje total arroz
|
Num
|
6.3
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
S17
|
TDPORSAL
|
Porcentaje total Salvaguarda
|
Num
|
6.3
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
S18
|
TDPORIEHID
|
Porcentaje total Impuesto Específico Ley 8114,
Hidrocarburos
|
Num
|
6.3
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
S19
|
TDPORIEJAB
|
Porcentaje total Impuesto Específico Ley 8114,
Jabones
|
Num
|
6.3
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
S20
|
TDPORIEBEB
|
Porcentaje total Impuesto Específico Ley 8114,
Bebidas
|
Num
|
6.3
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
S21
|
TDBAN5515
|
Monto Impuesto banano en colones por Ley 5515
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
S22
|
TDBAN7147
|
Monto Impuesto Banano en colones Ley 7147
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
S23
|
TDCARNE
|
Monto impuesto carne fresca o congelada
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
S24
|
TIP_CAMBL
|
Tipo de cambio utilizado para liquidación
|
Num
|
10.6
|
O
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
S25
|
TDPORPUN
|
Porcentaje total Municipalidad de Puntarenas
|
Num
|
6.3
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
S26
|
TDPORESPA
|
Porcentaje total Esparza
|
Num
|
6.3
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
S27
|
TDPORL4429
|
Porcentaje total Ley 4429
|
Num
|
6.3
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
S28
|
TDPORL6975
|
Porcentaje total Ley 6975
|
Num
|
6.3
|
C
|
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
S29
|
TDBANC5515
|
Monto Impuesto banano en colones por Ley 5515 cobrado
para CORBANA (si aplica)
|
Num
|
17.2
|
C
|
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
(*):
Para las nacionalizaciones de bienes de zonas francas o ventas locales de zonas
francas por tratarse de una importación definitiva SI se debe pedir el llenado
de todos los datos de los campos de este bloque.
Nota: En estos bloques podrán irse incluyendo el
detalle de nuevos impuestos, según se requiera.
T- Errores y Advertencias - Warnings (RESERR01)
Campo
|
Nombre
|
Descripción
|
Tipo
|
Largo
|
O/C
|
Validación
|
T1
|
TIPO_ERROR
|
Indica Tipo de error (A: aviso, S: error, N: warning)
|
Char
|
1
|
O
|
|
T2
|
CODI_REGI *
|
Código de Régimen
|
Char
|
2
|
O
|
Utilizar tabla "Regímenes"
|
T3
|
NUME_ORDEN *
|
No. de envío del Declarante
|
Char
|
6
|
O
|
|
T4
|
NUME_SERIE *
|
Número de línea
|
Char
|
4
|
O
|
|
T5
|
CODI_ADUAN
|
Código de aduana
|
Char
|
3
|
O
|
|
T6
|
CODI_ERROR *
|
Código de Error
|
Char
|
4
|
O
|
Utilizar tabla "Errores"
|
T7
|
ERROR
|
Mensaje de error generado con datos que lo involucran
|
Char
|
80
|
C
|
|
T8
|
DESC_ADVER *
|
Descripción general del error/advertencia/warning
|
Char
|
400
|
C
|
|
U- Bloque de Control (es un único registro, nombre
RESCTR01)
Campo
|
Nombre
|
Descripción
|
Tipo
|
Largo
|
O/C
|
Validación
|
U1
|
T_ID_DECLA *
|
Tipo de Identificación del declarante
|
Char
|
1
|
C
|
Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 27
"Tipo Documento Personal"
|
U2
|
N_ID_DECLA *
|
No. de identificación del declarante
|
Char
|
12
|
C
|
|
U3
|
CI_AGENT *
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Ced. Ident. del responsable de la declaración
(agente o representante legal)
|
Char
|
12
|
|
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U4
|
FECHA *
|
Fecha envío de Agencia
|
Date
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10
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O
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Formato AAAA-MM- DD
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U5
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CASILLA *
|
No. de Casilla de Agencia
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Char
|
4
|
O
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U6
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NUM_OK
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Cantidad de DUA recibidos sin errores
|
Num
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6
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O
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U7
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NUM_MAL
|
Cantidad de DUA con errores
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Num
|
6
|
O
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Ficha articulo
7º-La
presente Resolución rige a partir del lunes 13 de mayo del 2013.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 07:43:00
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