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 Normativa >> Resolución 113 >> Fecha 10/04/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 113
A partir de 13/05/2013 se inicia cobro de Impuesto a productores de Tabaco por medio de aplicación informática TICA publica Mensaje DUA Declaración Única Aduanera versión 3.6 y deja sin efecto procedimiento temporal para cobro de Impuesto Productos Tabaco
Texto Completo acta: EFBF3

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-113-2013.-San José, a las once horas con diez minutos del día diez de abril del dos mil trece.



Considerando:

I.    Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 sus reformas y modificaciones vigentes, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.



II.-Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.



III.         Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.



IV.        Que mediante Ley número 9028 publicada en el Alcance Digital Nº 37, Gaceta Nº 61 del 26 de marzo del 2012, se publica la "Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud", en la que se incluye un capítulo IX denominado "Impuesto a los Productos de Tabaco", mediante el cual se crea el "Impuesto a los Productos de Tabaco" y se regulan los aspectos generales de este tributo.



V.         Que mediante resolución DGT-R-006-2012 de fecha 29 de marzo del 2012, publicada en Alcance Digital número 42 a La Gaceta Nº 69 del 9 de abril del 2012, se resuelve que a partir del 12 de abril del 2012, se cobra en la importación, el impuesto creado en el artículo 22 de la Ley 9028, denominado "Impuesto a los Productos de Tabaco", que gravó con la suma de veinte colones cada cigarrillo, purito, cigarro o puro de tabaco y sus derivados, clasificados en la partida 24.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.



VI.        Que el Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicado en el Alcance Digital Nº 84 de La Gaceta 124 de 27 de junio del 2012, en su artículo 31 establece el procedimiento que se debe seguir para el cálculo del Impuesto a los Productos de Tabaco, de las partidas 24.01 y 24.03.



VII.       Que con oficio DGT-479-2012 del 25 de junio del 2012 la Dirección General de Tributación, establece la forma en que se debe calcular el impuesto mencionado en el punto anterior a las mercancías de las partidas 24.01 y 24.03.



VIII.      Que el artículo 31 del Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, establece que "Los productos de tabaco que constituyan materia prima para la fabricación de cigarrillos, cigarros o puros, sea este importado o de producción nacional, no estará afecto a este impuesto, siempre y cuando los fabricantes demuestren ante la Administración Tributaria-Aduanera, que están debidamente inscritos como contribuyentes del impuesto específico establecido en la Ley, mediante formulario D-140 denominado "Declaración de inscripción, modificación y desinscripción", dado que este impuesto se aplicará sobre el producto final a nivel de fábrica".



IX.        Que con circular DGT-004-2012 del 16 de abril del 2012, se establece un procedimiento temporal y forma de cobro del Impuesto a los Productos de Tabaco, para las mercancías incluidas en la partida 24.02, mientras se finiquitaban los ajustes en el sistema informático TICA.



X.         Que con circular DGT-011-2012 del 01-08-2012, se publicó el procedimiento temporal y forma de cobro del Impuesto a los Productos de Tabaco, para las mercancías incluidas en las partidas 24.01 y 24.03, mientras se finiquitaban los ajustes en el sistema informático TICA.



XI.        Que mediante el Diario Oficial La Gaceta Nº 69 del 10 de abril del 2013 se publica la resolución DGT-R-012-2013 emitida por la Dirección General de Tributación, mediante la cual se actualiza el monto del Impuesto Específico a los Productos de Tabaco y los productos derivados del mismo, de ¢20 a ¢21.30, para las mercancías comprendidas en las partidas arancelarias 2401, 2402 y 24.03. Lo anterior según lo establecido en la Ley Nº 9028 "Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud".



XII.        Que mediante comunicado Nº DGT-004-2013 de fecha 10 de abril del 2013, la Dirección General de Aduanas comunica al Sistema Aduanero Nacional, la actualización del Impuesto Específico a los productos de tabaco y derivados del mismo, comprendidas en las partidas arancelarias 24.01, 24.02 y 24.03.



XIII.       Que con el fin de automatizar el cobro del "Impuesto a los Productos de Tabaco", fue necesario ajustar el sistema TICA siendo también necesario modificar el instructivo de llenado del DUA de importación. Por tanto;



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, 22 y 24 de la Ley General de Aduanas Nº7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes y de conformidad con el artículo 22 de la Ley número 9028 del 26 de marzo del 2012, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud.



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º-Dejar sin efecto el procedimiento temporal para el cobro del "Impuesto a los Productos de Tabaco", que gravaba con la suma de veinte colones cada cigarrillo, purito, cigarro o puro de tabaco y sus derivados, de la partida arancelaria 24.02, establecido en la circular DGT-004-2012 del 16 de abril del 2012.




Ficha articulo



2º-Dejar sin efecto el procedimiento temporal para el cobro del "Impuesto a los Productos de Tabaco" y sus derivados, de las partidas arancelarias 24.01 y 24.03, establecido en la circular DGT-011-2012 de 01-08-2012.




Ficha articulo



3º-Iniciar a partir del 13 de mayo del 2013, con el cobro del "Impuesto a los productos de Tabaco", por medio de la aplicación informática TICA, aplicando lo dispuesto en la resolución DGT-R-012-2013 del 5 de marzo del 2013, publicada en La Gaceta 69 del 10 de abril del 2013, que grava con la suma de veintiún colones con treinta céntimos (21.30 colones) cada cigarrillo, purito, cigarro o puro de tabaco y sus derivados, clasificados en los incisos arancelarios 24.02.10.00.00; 2402.20.00.10; 2402.20.00.90; 2402.90.00.10; 2402.90.00.90, así como los derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, clasificados en los incisos arancelarios: 2401.10.10.00; 2401.10.20.00; 2401.10.30.00; 2401.10.90.00; 2401.20.10.00; 2401.20.20.00; 2401.20.30.00; 2401.20.90.00; 2401.30.10.00; 2401.30.20.00; 2401.30.30.00; 2401.30.90.00; 2403.11.00.00; 2403.19.10.00; 2403.19.90.00; 2403.91.00.00 y 2403.99.00.00




Ficha articulo



4º-Informar sobre cómo deben llenarse los campos existentes en el Instructivo de Llenado del DUA, así como los nuevos campos creados y utilizados para declarar información relacionada con los productos de tabaco que posibilitan el cálculo de los impuestos citados supra, todos del Mensaje del DUA "Formato de mensaje Declaración Única Aduanera Versión 3.6", según el siguiente detalle:



Campos ya existentes a nivel de líneas del DUA.



UNID_FIQTY. (Campo en el Instructivo del DUA C31). Total de unidades de cigarrillos, se debe declarar la cantidad total de unidades físicas de cigarros, cigarrillos o puros que se importen.



UNID_FIDES. (Campo en el Instructivo del DUA C32). Se debe declarar el código de la unidad, se declarara siempre el código 28 correspondiente a "unidades" en el Sistema Informático TICA.



QUNICON. (Campo en el Instructivo del DUA C33). Debe declarar la cantidad comercial de cajetillas (paquetes de cigarrillos).



TUNICON. (Campo en el Instructivo del DUA C34). Debe declarar el código de la unidad comercial de las cajetillas o paquetes (el código en el Sistema Informático TICA, para el tipo de embalaje "cajetillas o paquetes" es el 01).



Campos nuevos creados a nivel de líneas del DUA



UNDMINFIS. (Campo en el Instructivo del DUA C73). Cantidad mínima de unidades físicas (cantidad de cigarrillos que tiene una cajetilla).



CANTEMBCIG. (Campo en el Instructivo del DUA C74). Se debe declarar la cantidad total según sea la forma presentación. (cantidad de ruedas o cartones conteniendo paquetes de cigarrillos).



TIPEMBCIG. (Campo en el Instructivo del DUA C75). Se debe declarar el código de la forma de presentación (el código en el Sistema Informático TICA, para el tipo de embalaje "ruedas o cartones" es el 02).




Ficha articulo



5.º-Incluir en el mensaje del DUA "Formato de mensaje Declaración Única Aduanera Versión 3.6", tres nuevos campos, en el bloque de respuesta de la siguiente forma:



R79



TDTTabaco



Total del Impuesto de los Productos de Tabaco 



Num



17,2



C





SI



NO



NO



NO



R80



TDTTabaco_LIA



Total del Impuesto de los Productos de Tabaco liberado por Acuerdo 



Num



17.2



C





SI



NO



NO



NO



R81



TDTTabaco_LIE



Total del Impuesto de los Productos de Tabaco liberado por Exoneración 



Num



17.2



C





SI



NO



NO



NO




Ficha articulo



6º-Informar que la modificación del "Mensaje TD DUA Versión 3.6 se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica http://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc_mensajes.htm



(Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo del sitio web de la Dirección General de Aduanas, y se transcribe a continuación:)

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LOS AGENTES DE ADUANAS Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



Formato de Mensaje DUA



Declaración Única Aduanera



Versión 3.6



Nombre de los archivos:



Los archivos deben venir nombrados según el siguiente estándar:



Los nombres de los archivos enviados por el AUXILIAR tendrán la siguiente estructura de nombre:



<Casilla destino>-<nombre>.<extensión>, donde



<Casilla destino>



Corresponde a los 4 dígitos identificadores de la casilla destino dentro de la VAN. En este caso será la casilla asignada al TICA.



<nombre>



Corresponde a un nombre asignado por el AUXILIAR al archivo.



<extensión>



Identifica el tipo de archivo enviado al TICA. Para el caso de DUA de importación, transito, Zona Franca y Perfeccionamiento Activo la extensión a utilizar será "POL"



 



Los nombres de los archivos de respuesta que recibirá el AUXILIAR tendrán la siguiente estructura de nombre:



<Casilla origen>-<ID transacción>-<Casilla destino>-<nombre>.<extensión>, donde



<Casilla origen>



Corresponde a los 4 dígitos identificadores de la casilla origen dentro de la VAN. En este caso será la casilla asignada al TICA colocado por la VAN.



<ID transacción>



Corresponde a un identificador único asignado al mensaje por parte de la VAN. Colocado por la VAN.



<Casilla destino>



Corresponde a los 4 dígitos identificadores de la casilla destino dentro de la VAN. En este caso será la casilla asignada al AUXILIAR.



<nombre>



Corresponde a un nombre o número asignado por el sistema de aduanas.



<extensión>



Identifica el tipo de archivo recibido por el AUXILIAR. En este caso será "por".



 



Tomar nota que los guiones separadores de cada componente del nombre de los archivos son obligatorios.



Detalle del mensaje para intercambio de datos



El mensaje será utilizado para todos los regímenes y modalidades, agrupados en los siguientes procesos: Importación, Tránsito y Exportación. Los campos que sean de uso exclusivo para una de las operaciones, no serán obligatorios en las otras, aún cuando en la tabla aparezcan como obligatorios.



A continuación se listan las tablas con los diferentes bloques que componen un mensaje, detallando los campos que los componen.



NOTAS:



-El DUA se desarrolla para declarar los procesos de importación, tránsito y exportación y la obligatoriedad de la información depende del régimen y modalidad que se declare.



-Las modificaciones con respecto a la versión anterior están marcadas de color naranja.



Significado de las columnas de las tablas:



Campo: Número secuencial para identificar los campos dentro de cada bloque o registro.



Nombre: Nombre del campo que debe ser utilizado en la confección del archivo XML. Los nombres señalados con un asterisco (*) pertenece a la llave primaria.



Descripción: Indicación del significado del campo.



Tipo: Definición del tipo de dato correspondiente al campo.



Largo: Tamaño del campo. Se debe utilizar "el punto"como separador decimal. (Ej. Num 4.2 corresponde a un formato 99.99)



O/C: Indica si el campo es Obligatorio o Condicional. Para los casos condicionales, ver la casilla de Instructivo de llenado.



Validación: Indica el nombre de las tablas que contienen los valores utilizados en el campo o puede indicar restricciones aplicables al campo.



Instructivo de llenado: Instrucciones básicas para completar el mensaje de intercambio de información.



I: Indica si el campo se utiliza en Importación



T: Indica si el campo se utiliza en Transito



E: Indica si el campo se utiliza en ExportaciónDS: DUA simplificado para mercancías de entrega rápida



EER: Empresa de Entrega Rápida



Otras consideraciones:



Para el uso de los esquemas es necesario que se considere lo siguiente:



1. Si se envía fechas nulas, deben colocar el siguiente texto: xsi:nil="true"



Ejemplo: <FECH_VENC xsi:nil="true"></ FECH_VENC>



2. La línea del ROOT debe venir como sigue:



<ROOT xmlns="http://www.hacienda.go.cr/TICA" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">



Bloques del Mensaje del DUA



A- Datos de Control - datos del declarante (IMPCTR01)



Este bloque será único para cada mensaje, es decir solo debe venir uno por archivo.



Campo



Nombre



Descripción



Tipo



Largo



O/C



Validación



Instructivo de llenado



I



DS



T



E



A1



T_ID_DECLA



Tipo de Identificación del Declarante



Char



1



O



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 27 "Tipo Documento Personal"



Debe indicar el tipo de documento de identificación de acuerdo a la siguiente codificación:



F: Física, J : Jurídica, R: Residencia, P: Pasaporte



P: se utilizará también en caso de transportistas terrestres internacionales y se incluirá en este campo el código transportista terrestre internacional (tratándose de transportistas de países centroamericanos



En el caso de transportistas inscriptos en la aduana Costarricenses deberán declarar en todos los casos con las codificaciones F, J, R y P según corresponda



SI



SI



SI



SI



A2



N_ID_DECLA



No. de Identificación del Declarante



Char



12



O



Códigos países:



CR: Costa Rica



GT: Guatemala



HN: Honduras



NI: Nicaragua



SV: El Salvador



PA: Panamá



Se consignará el número del documento de identificación legal. Tratándose de una empresa jurídica corresponde al número de cédula jurídica y de una persona física a su número de cédula. Cuando la identificación sea de tipo P o R deberán consignarse los primeros 12 dígitos del número.



Cuando la identificación sea del tipo P en caso de transportistas centroamericanos deberán consignarse el código del ISO de país conformado por dos dígitos alfabéticos y siete dígitos que corresponden al código de identificación otorgado por la aduana del país signatarios



En el caso de transportistas inscriptos en la aduana Costarricenses deberán consignarse el número del documento de identificación legal. Tratándose de una empresa jurídica corresponde al número de cédula jurídica y de una persona física a su número de cédula. Cuando la identificación sea de tipo P o R deberán consignarse los primeros 12 dígitos del número



En el caso de exportación corresponde a la cedula jurídica de la Agencia o a la cédula física del Agente o Exportador.



En el caso de ZF corresponde a la cédula jurídica de la empresa de ZF o a la cédula física o jurídica del Agente o agencia.



En el caso de PA corresponde a la cédula jurídica o física del Agente o agencia.



SI



SI



SI



SI



A3



TI_AGENTE



Tipo de Identificación de la persona física responsable de la declaración



Char



1



O



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 27 "Tipo Documento Personal".



Debe indicar el tipo de documento de identificación de acuerdo a la siguiente codificación:



F: Física, R: Residencia, P: Pasaporte



La EER debe consignar el tipo del documento de identificación de la persona responsable, ya sea el representante legal o quién éste designe o el agente aduanero contratado.



El Transportista aduanero deberá consignar el tipo de documento de identificación de la persona responsable, ya sea el representante legal o quién este designe o el Agente Aduanero que se encuentre autorizado



SI



SI



SI



SI



A4



CI_AGENTE



Número del Documento de Identificación de la Persona Física Responsable de la Declaración



Char



12



O



 



Se consignará el número del documento de identificación legal de la persona responsable de la declaración, que este debidamente registrada para tal efecto. Cuando el declarante sea una empresa jurídica, se consignará el número de identificación de la persona física responsable de la declaración.



Para las identificaciones tipo P o R deberá consignarse los primeros 12 dígitos del número.



La EER debe consignar el número de identificación de la persona responsable, ya sea el representante legal o quién éste designe o el agente aduanero contratado.



El Transportista aduanero deberá consignar el número de documento de identificación de la persona responsable, ya sea el representante legal o quién este designe o el Agente Aduanero que se encuentre autorizado



En el caso de exportación corresponde al número de cedula física del exportador o del Agente aduanas.



En el caso de ZF corresponde a la cédula física del empleado de la empresa de ZF responsable de la transmisión o la cédula física del agente de aduanas.



En el caso de PA corresponde a la cédula física del Agente de aduana.



SI



SI



SI



SI



A5



FENVIO



Fecha del Mensaje



Date



10



O



Formato:



AAAA-MM-DD



Se consignará la fecha del envío del mensaje del DUA. El formado es Año-Mes-Día



SI



SI



SI



SI



A6



CASILLA



No. de Casillero Electrónico del Declarante



Char



4



O



 



Se consignará el número de casillero electrónico del Declarante, dado por la Red de Valor Agregado (conocido por sus siglas en ingles como VAN).



SI



SI



SI



SI



                       

B- Encabezado del DUA - Bloque de Datos Generales (IMPHDR01)



En este bloque se consignará información general sobre la declaración, como es valor de la mercancía, el monto total de la obligación tributaria aduanera cuando corresponda, la identificación y nivel comercial del importador, los totales de cantidades, pesos y montos de facturas de todas las líneas del DUA, según el régimen y modalidad de que se trate.



Campo



Nombre



Descripción



Tipo



Largo



O/C



Validación



Instructivo de llenado



I



DS



T



E



B1



CODI_REGI



Código de Régimen



Char



2



O



Utilizar tabla "Regímenes"



Valida contra tabla DBRegim



Tabla Nº 102



Se debe consignar el código correspondiente al régimen aduanero solicitado,



Ej.: 01 Importación



40 Exportación



09 Internamiento al régimen ZF



11 Internamiento al régimen PA



80 Tránsito



Nota: En los regímenes de ZF y PA, algunas de las operaciones se realizaron con los tipos de régimen importación, exportación o tránsito.



SI



SI



SI



SI



B2



CODI_ADUAN*



Código de Aduana



Char



3



O



Utilizar tabla "Aduanas"



Valida contra tabla DbAduan



Tabla Nº 21



Se debe consignar el código correspondiente a la aduana de control del DUA.



Ej. : 002 Aduana de Caldera



SI



SI



SI



SI



B3



NUME_ORDEN*



No. del Envío de la Solicitud de la Declaración



Char



6



O



Se consignará el número del envío asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.



Para cada Declarante debe ser un secuencial único durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año. En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.



SI



SI



SI



SI



Se consignará el número del envío asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.



Para cada Declarante debe ser un secuencial único durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año. En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.



B4



ANO_PRESE*



Año de Presentación del Envío de la Declaración



Char



4



O



Mayor que cero e igual al año actual



Se debe consignar el año de presentación del envío de la declaración, utilizando para ello un total de cuatro dígitos.



SI



SI



SI



SI



B5



TIPO_OPERA



Modalidad asociada al Régimen.



Char



2



O



Utilizar tabla "Modalidades"



Valida contra tabla DBModali



Tabla Nº 103



Se debe consignar el código de la modalidad según el régimen aduanero que aplique.



Nota: mediante directriz se publicarán las distintas modalidades para cada régimen aduanero.



SI



SI



SI



SI



B6



TIPO_DOCUM



Tipo de Identificación del:



Importador(importación, Zona Franca, Perfeccionamiento Activo)



Consignatario (Tránsito, Zona Franca, Perfeccionamiento Activo)



Exportador (Exportación. Zona Franca y Perfeccionamiento Activo)



Entrega de entrega rápida (courier DS)



Char



1



C



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 27 "Tipo



Se debe consignar el código del tipo de identificación legal del importador / consignatario / exportador/ empresa de zonas francas/ empresa de Perfeccionamiento Activo. En el caso de DUA Documento Personal" simplificado corresponde al tipo de identificación de la empresa de entrega rápida.



Ej. J: Cédula jurídica.



Este campo es obligatorio siempre en importación, Zona Franca, Perfeccionamiento Activo, Verdana y Exportación.



Obligatorio para las modalidades de tránsito que aplican en los regímenes de ZF y PA.



* En el caso de tránsito internacional y tránsito interno no es obligatorio por lo cual es opcional, excepto en DUA 80-16.



SI



SI



SI*



SI



B7



NUME_DOCUM



No.de Identificación del:



Importador(importación, Zona Franca, Perfeccionamiento Activo)



Consignatario (Tránsito, Zona Franca, Perfeccionamiento Activo)



Exportador (Exportación. Zona Franca y Perfeccionamiento Activo)



Entrega de entrega rápida (courier DS)



Char



12



C



 



Se debe consignar el número de identificación legal del importador / consignatario / exportador/ empresa de zonas francas/ empresa de Perfeccionamiento Activo. En el caso de DUA simplificado corresponde al número de identificación de la empresa de entrega rápida.



Este campo es obligatorio siempre en importación, Zona Franca, Perfeccionamiento Activo, Verdana y Exportación.



Cuando la identificación sea de tipo P o R deberán consignarse los primeros 12 dígitos del número.



Obligatorio para las modalidades de tránsito que aplican en los regímenes de ZF y PA.



* En el caso de tránsito internacional y tránsito interno no es obligatorio por lo cual es opcional



SI



SI



SI*



SI



B8



CNIV_COIMP



Nivel Comercial del Importador (importación),



Exportador (Exportación)



Char



1



O



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 85 "Nivel de Comercial"



Se consignará el nivel comercial del importador.



Se consignará si el exportador es habitual o no habitual



Para courier deberá consignar el código 8.



En declaraciones de entrada (internamiento) o salida ( exportación) del régimen de ZF o PA no aplica



SI



SI



NO



SI



B9



DESP_URGE



Forma de Despacho Elegida por el Declarante



Char



1



O



N Normal



V VAD



D DAD



A Anticipada



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 60 "Formas de Despacho"



Se consignará el código de la forma de despacho que aplique, según el siguiente:



En importación o internamiento de ZF y PA:



N = Normal



V = VAD (verificación en destino)



D = DAD (verificación en origen) A = Anticipada en contenedor y bultos sueltos (solo aplica en importación)



En tránsito aplica solamente la forma de despacho Normal.



En el caso de exportación y salida (exportación) del régimen de ZF y PA aplica N o D.



Para courier aplica solamente la forma de despacho Normal



SI



SI



SI



SI



B10



UNID_TRANS



Clase de Medio de Transporte



Char



1



O



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 09 "Clase de medio de Transporte"



Se consignará el código de la clase de medio de transporte utilizado para el ingreso/salida de las mercancías al territorio aduanero



Ej.: camión, barco, avión, ferrocarril.



SI



SI



SI



SI



B11



ADUAINGEGR



Aduana de:



Ingreso/ Destino/Control (importación, ingreso a ZF o PA),



Destino(Tránsito) ,



Salida (Tránsito Internacional)



Destino / Control para las movilización de ZF o PA)



Salida / Control (exportación , exportación de ZF o PA)



Char



3



O



Utilizar tabla "Aduanas"



Se consignará el código de la aduana según corresponda:



En el régimen de importación o internamiento de los regímenes de ZF o PA:



Aduana de control cuando la forma de despacho es Normal.



Aduana de ingreso cuando la forma de despacho es VAD



Aduana de destino cuando la forma de despacho es DAD



En el régimen de exportación o salida (exportaciones) de los regímenes de ZF o PA, cuando la forma de despacho es N, la aduana de control y salida es la misma. En el caso de forma de despacho D corresponde a la aduana de salida.



SI



SI



SI



SI



B12



CODI_ALMA



Lugar de Ubicación de la Mercancía.



Char



4



O



Utilizar tabla "Ubicaciones"



Código asignado a la ubicación donde se localice la mercancía objeto de importación tránsito, reexportación o internamiento a los regímenes de ZF y PA.



Para courier consignará el código de la instalación aeroportuaria.



Para el caso de un DUA anticipado de importación o un DUA normal de importación contra inventario en manifiesto, consignará el código del lugar de ubicación inmediata de las mercancías.



Para importación de mercancía a granel y bultos sueltos no paletizados, corresponderá al código de ubicación asignado al puerto de ingreso.



Para el caso de exportación o salida (exportación) de los regímenes de ZF y PA el código de la ubicación autorizada.



SI



SI



SI



SI



B13



COD_BANCO



Entidad Financiera



Char



3



C



Utilizar tabla "SINPE"



(ENTFINSIMPE)



Se consignará el código de la entidad financiera elegida por el declarante para realizar el pago de la liquidación del DUA, cuando corresponda.



En tránsito es obligatorio cuando corresponde a reexportaciones 80-90, 80-91 y 80-92 y deben cancelar Ley Caldera.



Obligatorio para Internamientos y salidas (exportación) de ZF y PA



SI



SI



SI



SI



B14



COD_CUENTA



Número de Cuenta



(sin los 3 dígitos del banco)



Char



14



C



 



Se consignará el número de cuenta cliente registrada en entidad financiera, sin los dígitos que hacen referencia al código de la entidad financiera.



Es requerido cuando el declarante tiene una cuenta local para pago de sus obligaciones.



En tránsito es obligatorio cuando corresponde a reexportaciones 80-90, 80-91 y 80-92 y deben cancelar Ley Caldera.



Obligatorio para Internamientos y salidas (exportación) de ZF y PA.



SI



SI



SI



SI



B15



ACEP_DIF



Tipo de Envío



Char



1



O



N/P/S



Este campo se utilizará para indicar si se realiza un envío de la declaración en forma definitiva o como prueba y si se aceptan o no diferencias en el monto de la liquidación, consignando los siguientes códigos:



N: para enviar la solicitud de la declaración para su procesamiento completo, es decir su validación y aceptación en caso de no presentar algún error o diferencias producto de la validación aritmética de la liquidación tributaria del monto a pagar.



S: para enviar la solicitud de la declaración para su procesamiento completo, es decir su validación y aceptación en caso de no presentar algún error. De presentarse diferencias en la validación aritmética de la obligación tributaria aduanera, el declarante acepta la calculada por la aplicación informática. Es decir acepta diferencias



P: para enviar la solicitud de la declaración como prueba, en cuyo caso se realizará la validación, pero aún cuando no presente errores no será objeto de aceptación.



SI



SI



NO



SI



B16



MAUTOLIQUI



Monto Total de la Obligación Tributaria Aduanera



Num



17.2



O



 



Se consignará el monto total de la obligación tributaria en moneda nacional.



Cuando no corresponda ninguna obligación se deberá consignar cero.



En el caso de exportación abarca el pago de la obligación tributaria en caso de que corresponda.



SI



SI



NO



SI



B17



NUM_GARAN



Número de Garantía



Num



6



C



 



Se consignará el número de referencia que la aplicación informática asignó al documento de garantía registrada previamente a nombre del consignatario.



SI



NO



NO



SI



B18



TOT_GARAN



Monto Total de Garantía.



Num



17.2



C



 



Se consignará el monto total de la garantía en moneda nacional cuando corresponda



SI



NO



NO



SI



B19



MONPAGCER



Monto total de impuesto General Sobre las Ventas a Compensar



Num



17.2



O



>=0



PARA USO FUTURO



Se consignará el monto del Impuesto General sobre las Ventas a compensar en la Dirección de Tributación. En caso de no aplicarse compensación, se deberá indicar " 0" .



SI



NO



NO



NO



B20



MONPAGSC



Monto del Impuesto Selectivo de Consumo a compensar



Num



17.2



O



>=0



PARA USO FUTURO



Se consignará el monto del Impuesto Selectivo Consumo a compensar en la Dirección de Tributación. En caso de no aplicarse compensación, se deberá indicar "0



SI



NO



NO



NO



B21



TVAD_INCR



Monto Total de Valor en Aduana para Importación/ exportación/reexportación



Num



17.2



O



 



Corresponde a la suma total del valor en aduana (campo VAD_INCR ) por línea de mercancía del DUA



Para tránsito deberá consignar el valor de cero, con excepción de reexportación.



SI



SI



NO



SI



B22



TCANT_BULT



Totalizador de la Cantidad Declarada en el Campo CANT_BULTO



Num



17.3



O



 



Corresponde a la suma total de los distintos campos CANT_BULTO del bloque del detalle de la declaración (líneas de mercancías del DUA).



Para los regímenes de ZF y PA obligatorio.



SI



SI



SI



SI



B23



TPESO_NETO



Totalizador de la Cantidad Declarada en el Campo PESO _ NETO



Num



17.3



O



 



Corresponde a la suma total de los distintos campos PESO _ NETO del bloque del detalle de la declaración (líneas de mercancías del DUA).



SI



SI



NO



SI



B24



TPESO_BRUT



Totalizador de Cantidad de Declarada en el Campo PESO _ BRUTO UNID_FIQTY



Num



17.3



O



 



Corresponde a la suma total de los distintos campos PESO _ BRUTO del bloque del detalle de la declaración (líneas de mercancías del DUA). declaración (líneas de mercancías del DUA).



Para DUAS simplificados este campo es condicional.



SI



SI



SI



SI



B26



TQUNICOM



Totalizador del Monto de la Cantidad Declarada en el Campo QUNICOM



Num



17.3



O



 



Corresponde a la suma total de los distintos campos QUNICOM del bloque del detalle de la declaración (líneas de mercancías del DUA).



Obligatorio para reexportación 80-90, 80-91 y 80-92, para el caso donde la partida tiene asociada una Nota Técnica del MAG



SI



SI



SI



SI



B27



TOT_FACT



Totalizador de los montos de facturas o documento que la sustituya.



Num



17.2



O



 



Corresponde a la suma total del valor Factura (campo VGAS_FACT) por línea de mercancía para importación.



El documento que sustituya la factura aplicará por ejemplo en el caso del traslado de mercancía entre empresas vinculadas donde no medie venta.



SI



SI



NO



SI



B28



TIPO_TRAN



Normal y Correlación para importación (y Repetitivo solo para granel) / consolidación, normal o repetitivo para tránsito



Char



1



O



 



Se consignará alguno de los siguientes códigos en caso de que se deban asociar varios DUAS. Tratándose de DUAS de importación o tránsito no interrumpido las mercancías deben estar localizadas en el mismo lugar de ubicación y para el caso de tránsito interrumpido deben estar localizadas en diferentes lugares de ubicación.



N: No correlaciona/ no consolidación.



K: Si correlaciona / si consolida



R: Repetitivo



Para DUAS de mercancías a granel o de bultos sueltos no contenidos en una UT (no paletizados) e ingresados por vía marítima y mercancías contenidas en más de una unidad de transporte se deberá consignar R, para permitir el control de salida para cada uno de los camiones amparados al Viaje del DUA



Para el caso de exportaciones , sólo aplicará



N: No correlaciona.



K: Si correlaciona.



Para courier sólo aplicará N: no correlaciona.



SI



SI



SI



SI



B29



DOBS



Observaciones



Char



300



C



 



Se consignará cualquier información adicional que estime conveniente informar.



SI



SI



SI



SI



B30



EX_PREVIO



Examen Previo



Char



1



O



S / N



Se indicará S: si realizó examen previo o N: si no se realizó.



Para el caso de courier debe siempre consignar N



SI



SI



NO



NO



B31



MON_ASOC



Momento de Declaración del Inventario



Char



1



O



0 En aceptación y anticipada



1 En aceptación y normal



2 Normal y posterior a la aceptación



3 Sin Inventario



4 Anticipada y posterior a la aceptación



Se consignará el código que corresponda al momento en que se asociará el inventario de las mercancías al DUA, según el siguiente detalle:



0: Cuando se asocia al momento de aceptación en DUA's anticipados y DUA simplificado anticipado.



1: Cuando se asocia al momento de aceptación en DUA's normales, DUA simplificados. Para los DUAS de tránsito internacional e Interno siempre y cuanto la mercancía sea ingresada por vía marítima, aérea o terrestre y se encuentre disponible en manifiesto de carga o en caso de aduanas interiores que se encuentre con un movimiento de depósito.



2: Cuando se asocia posteriormente a la aceptación del DUA, solo para despachos de mercancías de ingreso terrestre. En el caso el auxiliar presenta el DUA utilizando el código 2, a la espera que el transportista o su representante transmite el manifiesto de carga, una vez realizada la carga del manifiesto la agencia o agente deberá transmitir el mensaje de asociación.



3: No requiere asociación de inventario (para mercancía que ingresan/salen del país bajo la responsabilidad del propio importador/exportado.



No requiere asociación de inventario para los DUAs de tránsito internacional ingresados por vía terrestre sea esta de paso o se encuentren destinados a la aduana interior para su nacionalización. DUAS DTI (80-84 y 80-81)



4: DUA's anticipados con asociación posterior a la aceptación en ingreso marítimo y aéreo. (este código se deja, pero todavía no va hacer utilizado, es para un uso futuro)



.



En caso de exportaciones las opciones válidas serán de 2 y 3. Se utilizará 2 para cuando haya asociación de carga posterior a la aceptación del DUA y se utilizará 3 cuando es sin asociación de carga.



En los regímenes de ZF y PA aplica:



0, 1 o 3: en internamiento (ingreso).



2 o 3 exportación ( salida)



SI



SI



SI



SI



B32



TIPO_CARGA



Origen del Tipo de Inventario



Char



1



O



1 Marítimo-Aéreo



2 Terrestre



3 En lugar de ubicación



9 Sin inventario



Se consignará el código que corresponda según el origen del tipo del inventario, según se detalla:



1: Cuando el inventario se encuentre registrado en un manifiesto de ingreso de la modalidad marítimo o aéreo y de entrega rápida.



2: Cuando el inventario se encuentre registrado en un manifiesto de ingreso de la modalidad terrestre.



3: Cuando el inventario se encuentre registrado en un lugar de ubicación.



9: Para aquellas modalidades que la DGA haya autorizado declarar sin asociar inventario.



SI



SI



SI



SI



B33



AFORO_INM



Solicitud de Asignación del tipo de revisión.



Char



1



O



S o N



Se consignará S cuando el declarante requiera asignación inmediata del tipo de revisión o N cuando no lo requiera en forma inmediata a la aceptación del DUA, en cuyo caso deberá enviar posteriormente el mensaje de solicitud.



SI



SI



SI



SI



B34



TDOCZFRA



Tipo de Identificación de la empresa



Char



1



C



 



Se consignará el tipo de identificación legal que corresponda.



En ZF obligatorio en internamientos de maquinaria y equipo por venta entre empresas de ZF, ventas locales, internamientos temporales al territorio nacional.



En PA obligatorio en internamientos de maquinaria equipo, materia prima por traspaso entre empresas de PA, internamiento por cambio de régimen, ventas locales e internamientos temporales al territorio nacional.



SI



NO



NO



NO



B35



NDOCZFRA



No. Documento de ident. de la empresa



Char



12



C



 



Se consignará el número de cédula jurídica



En ZF. Obligatorio en internamientos de maquinaria y equipo por venta entre empresas de ZF, ventas locales, internamientos temporales al territorio nacional.



En PA. Obligatorio en internamientos de maquinaria equipo, materia prima por traspaso entre empresas de PA, internamiento por cambio de régimen, ventas locales e internamientos temporales al territorio nacional.



SI



NO



NO



NO



B36



FECH_EMBAR



Fecha de embarque / Salida



Date



10



O



Formato:



AAAA-MM-DD



Fecha de embarque/salida de la exportación, reexportación y tránsito internacional o salidas ( exportación) del régimen de ZF o PA



NO



NO



NO



SI



B37



VER_FAB



Verifica en empresa



Char



1



C



S / N



Obligatorio para exportación, cuando sea declarado como lugar de ubicación propias instalaciones de la empresa exportadora. S / N



Aplica en salida (exportación) de los regímenes de ZF y PA



NO



NO



NO



SI



B38



TIPO_ACCI



Tipo de acción



Char



1



O



I inicial,



C corrección,



F final



En exportación o salidas (exportación) de los regímenes de ZF o PA se consignará el código según se trate:



I: transmisión inicial del DUA



C: modificaciones al DUA



F: confirmación de DUA, incluye las correcciones o la confirmación de los datos del DUA



En importación únicamente para internamiento al régimen de ZF/ PA aplica la opción F.



En tránsito aduanero incluido reexportación aplica la opción C.



SI



NO



SI



SI



B39



VIA_TRANSP



Modalidad de transporte



Char



1



O



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 10 "Modalidad de Medio de Transporte"



Se consignará el código de la modalidad de transporte mediante el cual ingresaron/salieron las mercancías al/del territorio aduanero.



Ej.: marítimo, aéreo, terrestre y por sus propios medios.



El código "Por sus propios medios" se utilizará para la mercancía que ingresa o sale bajo la responsabilidad del propio declarante, sin que haya participado un transportista registrado como auxiliar de la función pública.



En este caso se deberá declarar en el campo Origen del Tipo de Inventario el código correspondiente a sin inventario.



SI



SI



SI



SI



B40



TIPCEDCOMER



Tipo de identificación de la comercializadora



Char



1



C



 



Se debe consignar el código del tipo de identificación legal de la comercializadora.



Obligatorio cuando la exportación sea con partida arancelaria de banano



No aplica en salida (exportación) en los regímenes de ZF y PA



NO



NO



NO



SI



B41



COMERCIALIZA



Cédula jurídica, de la empresa comercializadora



Char



12



C



 



Cédula jurídica de la empresa comercializadora.



Obligatorio cuando la exportación sea con partida arancelaria de banano



No aplica en salida (exportación) en los regímenes de ZF y PA



NO



NO



NO



SI



B42



SOL_DESISTIM



Desistimiento explícito



Char



1



C



S / N



Desistimiento explícito para cuando se quiere anular un DUA de exportación. Aplica para segundos mensajes, o mensaje final o confirmación. Los valores posibles son S=Si, N=NO



En tránsito aduanero con el DUA en estado HAB o LIQ



Aplica en salida (exportación) en los regímenes de ZF y PA



NO



NO



SI



SI



B43



RESP_CUENTA



Indica a quien pertenece la cuenta a debitar



Char



1



O



0 / 1



Se debe consignar el valor 0 cuando la cuenta a debitar pertenece al agente o agencia de aduanas o el valor 1 cuando la cuenta a debitar pertenece al importador/exportador.



En tránsito es obligatorio cuando corresponde a reexportaciones 80-90, 80-91 y 80-92 y deben cancelar Ley Caldera.



Aplica en internamientos y salidas en los regímenes de ZF y PA



SI



SI



SI



SI



B44



FOR_PAGO



Corresponde a la forma de pago acordada entre el exportador y el consignatario



Char



5



C



Utilizar tabla "Modos de Pago"



Se debe consignar el código de la forma de pago acordada entre el exportador y el consignatario.



Este campo se utilizará para las exportaciones con destino final un país de Centroamérica para efectos de aplicar el FAUCA, es decir cuando se haya declarado en el campo FAUCADUA=S.



Obligatorio cuando se haya indicado S en campo FAUCADUA



NO



NO



NO



SI



B45



MODAPAGO



Modalidad de pago acordada entre el exportador y el consignatario



Char



5



C



Utilizar tabla Modalidades de Pago



Se debe consignar el código de la modalidad de pago acordada entre el exportador y el consignatario.



Este campo se utilizará para las exportaciones con destino final un país de Centroamérica para efectos del FAUCA, es decir cuando se haya declarado en el campo FAUCADUA=S.



Obligatorio cuando se haya indicado S en campo FAUCADUA



NO



NO



NO



SI



B46



ADUDESTCEN



Aduana destino en Centroamérica



Char



5



C



Tabla: Aduanas Destino Centroamérica



Se declara el código de la aduana de destino que debe corresponder a una del país destino.



Obligatorio cuando se haya indicado S en campo FAUCADUA



NO



NO



NO



SI



B47



FAUCADUA



Indicación de que al DUA se le va aplicar FAUCA



Char



1



C



S/N



(Si o No)



Se debe declarar S cuando quiere aplicar FAUCA y N cuando no aplica FAUCA.



SI



NO



NO



SI



B48



NOM_VAPOR



Nombre del Vapor o medio de transporte



Char



100



O



B48



Se debe declarar el nombre del vapor, aeronave o matricula del medio de transporte responsable de las salida de las mercancías del territorio nacional.



Obligatorio en toda exportación, excepto en los DUA's 40-51 y 40-53.



NO



NO



NO



SI



 



C- Líneas de Mercancías del DUA - Detalle de la Declaración (IMPDET01)



Campo



Nombre



Descripción



Tipo



Largo



O/C



Validación



Instructivo de llenado



I



DS



T



E



C1



CODI_ADUAN*



Código de Aduana



Char



3



O



Utilizar tabla "Aduanas"



Campo llave. Se debe consignar el código correspondiente a la aduana de control del DUA



SI



SI



SI



SI



C2



NUME_ORDEN*



No. de Envío del Declarante



Char



6



O



 



Campo llave. Se consignará el número del envío asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.



Para cada Declarante debe ser un secuencial único durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año. En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.



SI



SI



SI



SI



C3



ANO_PRESE*



Año de Presentación del Mensaje



Char



4



O



 



Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para consignar el año de presentación del envío de la declaración.



SI



SI



SI



SI



C4



NUME_SERIE*



Número de Línea



Char



4



O



 



Se consignará el número secuencial dentro de la declaración para identificar sus líneas.



SI



SI



SI



SI



C5



PART_NANDI



Partida Arancelaria



Char



10



C



Utilizar tabla "Partidas"



Se consignará el código arancelario a nivel de diez dígitos, que corresponda a la mercancía declarada en la línea, de acuerdo al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), vigente al momento del registro y numeración del DUA.



Obligatorio para Importación, Exportación, Internamiento (ingresos) , movilizaciones y , salidas ( exportación) de los regímenes de ZF y PA.



(*) Obligatorio solo para los DUAS de tránsitos internacionales en los siguientes casos:



80-83 DUA de Tránsito Internacional DTI que nace en CR con mercancías ingresada al país por medio de un manifiesto de carga y/o Ingresos a Depósito Fiscal,



80-84 DUA de Tránsito Internacional de paso por el país (frontera a frontera)



80-81 DUA de Tránsito Internacional hacia una aduana interna.



La partida arancelaria debe incluirse a 8 dígitos



Cuando se trate de mercancías clasificables en la misma partida arancelaria, procedentes de proveedores distintos deberán declararse en líneas de detalle separadas.



Obligatorio para duas de reexportación de las modalidades 80-90, 80-91 y 80- 92 a nivel de 10 dígitos.



Obligatorio para los tránsitos ( movilización) en PA y ZF



SI



SI



SI (*)



SI



C6



DESC_COMER



Descripción Comercial 01



Char



250



O



 



En este y los cuatro campos siguientes se consignará la descripción de la mercancía incluida en la línea, entendiéndose como tal la denominación de las mismas en términos suficientemente claros y detallados (por ejemplo naturaleza, constitución, presentación, medidas, nombre comercial, marca, modelo, número de serie, uso) y cualquier otra característica que permitan su identificación y clasificación en el Sistema Arancelario Centroamericano.



Es importante que se indique claramente si la mercancía se presenta desmontada, en partes y piezas o en módulos y representa al armarla o montarla un artículo completo o incompleto. Asimismo, deberá acatar cualquier otra disposición al respecto que dicte la DGA.



En el caso de exportación se utilizará para declarar la información adicional que se requiere para efectos de PROCOMER, por ejemplo: ACOFLOR, Cuota Textil, LAICA, etc y que no este contenida en los campos predeterminados. Además cuando se trate de mercancías de origen vegetal, deberá declararse el nombre científico, el nombre común y las presentaciones.



En caso de tránsito Internacional deberá incluirse la descripción tal como los indica el párrafo anterior en el caso de tránsito interno se consignará la descripción de las mercancías en términos claros y detallados en caso ingreso terrestre de acuerdo al detalle de la carta porte o factura comercial y el caso de ingreso aéreo y marítimo de acuerdo con lo indicado en los conocimientos de embarque



SI



SI



SI



SI



C7



DESC_FOPRE



Descripción Comercial 02



Char



250



C



 



Igual que en el campo 6 se consignará la descripción de la mercancía incluida en la línea, entendiéndose como tal la denominación de las mismas en términos suficientemente claros y detallados (por ejemplo naturaleza, constitución, presentación, medidas, nombre comercial, marca, modelo, número de serie, uso) y cualquier otra característica que permitan su identificación y clasificación en el Sistema Arancelario Centroamericano.



En caso de tránsito Internacional deberá incluirse la descripción tal como los indica el párrafo anterior en el caso de tránsito interno se consignará la descripción de las mercancías en términos claros y detallados en caso ingreso terrestre de acuerdo al detalle de la carta porte o factura comercial y el caso de ingreso aéreo y marítimo de acuerdo con lo indicado en los conocimientos de embarque



SI



SI



SI



SI



C8



DESC_MATCO



Descripción Comercial 03



Char



250



C



 



Igual que en el campo 7 se consignará la descripción de la mercancía incluida en la línea, entendiéndose como tal la denominación de las mismas en términos suficientemente claros y detallados (por ejemplo naturaleza, constitución, presentación, medidas, nombre comercial, marca, modelo, número de serie, uso) y cualquier otra característica que permitan su identificación y clasificación en el Sistema Arancelario Centroamericano.



En caso de tránsito Internacional deberá incluirse la descripción tal como los indica el párrafo anterior en el caso de tránsito interno se consignará la descripción de las mercancías en términos claros y detallados en caso ingreso terrestre de acuerdo al detalle de la carta porte o factura comercial y el caso de ingreso aéreo y marítimo de acuerdo con lo indicado en los conocimientos de embarque



SI



SI



SI



SI



C9



DESC_USOAP



Descripción Comercial 04



Char



250



C



 



Igual que en el campo 8 se consignará la descripción de la mercancía incluida en la línea, entendiéndose como tal la denominación de las mismas en términos suficientemente claros y detallados (por ejemplo naturaleza, constitución, presentación, medidas, nombre comercial, marca, modelo, número de serie, uso) y cualquier otra característica que permitan su identificación y clasificación en el Sistema Arancelario Centroamericano.



En caso de tránsito Internacional deberá incluirse la descripción tal como los indica el párrafo anterior en el caso de tránsito interno se consignará la descripción de las mercancías en términos claros y detallados en caso ingreso terrestre de acuerdo al detalle de la carta porte o factura comercial y el caso de ingreso aéreo y marítimo de acuerdo con lo indicado en los conocimientos de embarque



SI



SI



SI



SI



C10



DESC_OTROS



Descripción Comercial 05



Char



250



C



 



Igual que en el campo 9 se consignará la descripción de la mercancía incluida en la línea, entendiéndose como tal la denominación de las mismas en términos suficientemente claros y detallados (por ejemplo naturaleza, constitución, presentación, medidas, nombre comercial, marca, modelo, número de serie, uso) y cualquier otra característica que permitan su identificación y clasificación en el Sistema Arancelario Centroamericano.



En caso de tránsito Internacional deberá incluirse la descripción tal como los indica el párrafo anterior en el caso de tránsito interno se consignará la descripción de las mercancías en términos claros y detallados en caso ingreso terrestre de acuerdo al detalle de la carta porte o factura comercial y el caso de ingreso aéreo y marítimo de acuerdo con lo indicado en los conocimientos de embarque



SI



SI



SI



SI



C11



MARCAS_NUM



Marcas y Números de los bultos



Char



60



O



 



Se consignará las marcas, series y referencias de los bultos por línea de mercancías. Esta información debe coincidir con lo declarado en el inventario y para exportación en los casos que aplica (reexportación). Si los bultos no tienen marcas y números o el contenedor se recibe cerrado en tránsito aduanero se consignará S/M y S/N.



SI



SI



SI



SI



C12



SEST_MERCA



Condición física de la mercancía.



Char



2



O



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 25 "Estado de Mercadería"



Se consignará la condición física de la mercancía objeto de despacho aduanero.



SI



SI



NO



SI



C13



CODI_CER



Código de Excepción para el Control de la Presentación de los Documentos



Char



4



C



Utilizar tabla "Maestro de códigos de excepciones a doc obligatorios"



Se consignará cuando proceda, el código que agrupa el conjunto de documentos obligatorios a presentar por tipo de mercancía dentro de una misma partida arancelaria.



SI



NO



SI



SI



C14



CONV_INTER



Acuerdos, Convenios o Tratados



Num



4



C



Utilizar tabla "Liberaciones"



Se consignará el código correspondiente al acuerdo, convenio o tratado internacional al que se acoge la mercancía de la línea.



SI



SI



NO



SI



C15



PAIS_ORIGE



País Origen



Char



3



O



Utilizar tabla "Países"



Se consignará el código del país en el cual la mercancía objeto de la transacción ha sido producida, cultivada, manufacturada o extraída.



Obligatorio para reexportaciones



SI



SI



SI



SI



C16



PAIS_ADQUI



País Adquisición.



Char



3



O



Utilizar tabla "Países"



Se consignará el código correspondiente al país donde se realizó la transacción comercial de compraventa de la mercancía.



Para DUAS simplificados este campo es condicional.



Obligatorio para internamientos (ingresos) en los regímenes de ZF y PA



SI



SI



NO



NO



C17



PUER_EMBAR



País de Procedencia



(importación/Tránsito)



Char



3



O



Utilizar tabla "Países"



Se consignará el código del país donde la mercancía fue embarcada con destino al país de importación, internamiento (ingreso) en los regímenes de ZF y PA, tránsito.



Para exportación y salidas (exportación) de los regímenes de ZF y PA) se consignará el código del país en donde la mercancía inicia traslado hacia el país de exportación.



Para reexportación se consigna el país de procedencia de las mercancías.



SI



SI



SI



SI



C18



PUERTOARRIBO



Puerto de Arribo/Salida



Char



6



O



Utilizar tabla "Puertos"



Para importación e internamientos (ingreso) a los regímenes de ZF y PA y tránsito nacional se consignará el código del puerto de arribo de las mercancías a territorio nacional.



Para tránsito internacional de salida se consignara el código del puerto de salida.



Para exportación y salida (exportación) de los regímenes de ZA y PA y reexportación se consignara el código del puerto de destino a donde va la mercancía.



No obligatoria para las movilizaciones en los regímenes de ZF y PA ( tránsito) 



SI



SI



SI



SI



C19



CADUREGPRE



Aduana del D.U.A./ documento precedente



Char



3



C



Utilizar tabla "Aduanas"



Se consignará el código correspondiente a la aduana del DUA o del documento precedente.



Cuanto se presente un DUA de importación definitiva con la modalidad 34 deberá consignarse el código de la Aduana del DUA de tránsito internacional (DTI) con el que ingreso.



Obligatorio para DUAS de reexportación de las modalidades 80-91 y 80-92.



En los regímenes de ZF y PA será obligatorio en las modalidades que se definan mediante directriz de la DGA



SI



NO



SI



SI



C20



FANOREGPRE



Año del D.U.A/ Documento Precedente



Char



4



C



Mayor que cero cuando se ingresa



Se consignará el año de presentación del DUA o del documento precedente.



Cuanto se presente un DUA de importación definitiva con la modalidad 34 deberá consignarse el Año del DUA de tránsito internacional (DTI) con el que ingreso.



Obligatorio para duas de reexportación de las modalidades 80-91 y 80-92



En los regímenes de ZF y PA será obligatorio en las modalidades que se definan mediante directriz de la DGA



SI



NO



SI



SI



C21



NDCLREGPRE



Número del D.U.A/ Documento Precedente



Char



6



C



 



Se consignará el número del DUA o del documento precedente.



Cuanto se presente un DUA de importación definitiva con la modalidad 34 deberá consignarse el Número del DUA de tránsito internacional (DTI) con el que ingreso.



Obligatorio para duas de reexportación de las modalidades 80-91 y 80-92



En los regímenes de ZF y PA será obligatorio en las modalidades que se definan mediante directriz de la DGA



SI



NO



SI



SI



C22



TDOCREGPRE



Tipo de Documento Precedente



Char



2



C



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 59 "Documento de Cargas"



Se consignará el código del tipo del documento precedente.



Cuanto se presente un DUA de importación definitiva con la modalidad 34 deberá consignarse el tipo de documento del DUA de tránsito internacional (DTI) con el que ingreso.



Obligatorio para duas de reexportación de las modalidades 80-91 y 80-92



En los regímenes de ZF y PA será obligatorio en las modalidades que se definan mediante directriz de la DGA



SI



NO



SI



SI



C23



NUME_SERPR



No. Línea del D.U.A/ Documento Precedente



Char



4



C



 



Se consignará el número de línea correspondiente del DUA o el documento precedente relacionado con el despacho.



Cuanto se presente un DUA de importación definitiva con la modalidad 34 deberá consignarse el No. Línea del DUA de tránsito internacional (DTI) con el que ingreso.



Obligatorio para duas de reexportación de las modalidades 80-91 y 80-92



En los regímenes de ZF y PA será obligatorio en las modalidades que se definan mediante directriz de la DGA



SI



NO



SI



SI



C24



VGAS_FACT



Monto de la Factura , por línea de DUA



Num



17.2



O



>=0



Se consignará el monto de factura en pesos centroamericanos, de la mercancía declarada en la línea del DUA.



SI



SI



NO



SI



C25



VGAS_SEGUR



Monto de Seguro, por línea de DUA



Num



17.2



O



>=0



Se consignará el monto en pesos centroamericanos por concepto de seguro de la mercancía, conforme con la documentación que lo sustenta.



Si la prima del seguro es por el total de la mercancía ingresada y se desconoce la proporción del seguro que afecta cada ítem de la factura, se deberá prorratear dicha prima para determinar el monto que corresponde a cada ítem, con base en la forma de cálculo aplicada por la empresa aseguradora.



Si la mercancía se transportó sin asegurarla, la determinación del seguro se efectuará de acuerdo con normativa vigente, distribuyéndose el mismo con base al valor de las mercancías por ítem de factura.



Cuando sea obligatoria la presentación de la Declaración del Valor en Aduana de las Mercancías, este campo debe ser igual a la sumatoria de todos los costos por seguro a declarar en el campo ADDMONTO bajo el código 0119, en el bloque de Adiciones y Deducciones de la Declaración del Valor por línea del DUA (VALADD01)



Para los DUAs por Ventas Locales de Mercancías de Zonas Francas este dato no es obligatorio, según circular ONVVA-001-2004



Obligatorio para los DUAs de internamiento (Ingreso) en los regímenes de ZF y PA y en todas las nacionalizaciones de mercancías en dichos regímenes.



SI



SI



NO



SI



C26



VGAS_TREMB



Monto de transporte, por línea de DUA



Num



17.2



O



>=0



Se consignará el monto en pesos centroamericanos por concepto de transporte de la mercancía al primer puerto o lugar de entrada al territorio nacional/de destino, conforme con la documentación que lo sustenta.



Si se desconoce como afecta a cada ítem, el gasto del transporte se distribuirá con base en la forma en que se hubiese cobrado el mismo, por ejemplo: peso, metros cúbicos o cubicaje, volumen, unidades, entre otros.



Cuando sea obligatoria la presentación de la Declaración del Valor en Aduana de las Mercancías, este campo debe ser igual a la sumatoria de todos los gastos por concepto de: transporte en el país de exportación, transporte desde el puerto o lugar de embarque hasta el primer puerto o lugar de importación y gastos por cargas, descargas y manipulaciones, a declarar en el campo ADDMONTO bajo los códigos 0116, 0117 y 0118 respectivamente, menos los gastos del transporte posterior al puerto o lugar de importación a declarar en el campo ADDMONTO, bajo el código 0121, en el bloque de Adiciones y/o Deducciones de la Declaración del Valor por línea del DUA (VALADD01).



Para los DUAs por Ventas Locales de Mercancías de Zonas Francas este dato no es obligatorio, según circular ONVVA-001-2004



Obligatorio para los DUAs de internamiento ( Ingreso) al Régimen de Zonas Francas y en todas las nacionalizaciones de mercancías en ZF.



Obligatorio para los DUAs de internamiento ( Ingreso) al Régimen de PA y en todas las nacionalizaciones de mercancías en PA



SI



SI



NO



SI



C27



VGAS_OTROS



Monto de Adicciones y Deducciones por línea de DUA



Num



17.2



O



 



Se consignará el monto en pesos centroamericanos de cualquier otro gasto en que hubiese incurrido el comprador para la adquisición de la mercancía distintos de Transportes, Seguros y Cargas, Descargas y Manipulaciones.



                        Cuando sea obligatoria la presentación de la Declaración del Valor en Aduana de las Mercancías, este campo debe ser igual a: a.) La suma de los montos de los códigos de Adición, que correspondan según la propia transacción de compra/venta, del bloque Adiciones y Deducciones de la Declaración del Valor (VALADD01), distintos de los códigos 0116, 0117, 0118, 0119 y 0121.



                        b.) Menos la suma de los montos de los códigos de Deducción, que correspondan según la propia transacción de compra/venta, de los bloques VALADD01 y VALOTG01 .



 



Para el caso de exportación es condicional o no aplica.



Para los DUAs por Ventas Locales de Mercancías de Zonas Francas este dato no es obligatorio, según circular ONVVA-001-2004



Obligatorio para los DUAs de internamiento ( Ingreso) al Régimen de Zonas Francas y en todas las nacionalizaciones de mercancías en ZF



Obligatorio para los DUAs de internamiento ( Ingreso) al Régimen de PA, ventas locales y en todas las nacionalizaciones de mercancías en PA



SI



SI



NO



SI



C28



VAD_INCR



Valor en Aduana, por línea del DUA.



Num



17.2



O



>0



Se consignará en pesos centroamericanos el valor en aduana de la mercancía, por línea de DUA, que corresponde a la suma de los montos declarados en los campos Monto de la Factura , por línea de DUA (VGAS_FACT), Monto de Seguro, por línea de DUA (VGAS_SEGUR), Monto de transporte, por línea de DUA (VGAS_TREMB ) y el Monto de Adicciones y Deducciones por línea de DUA (VGAS_OTROS) (Importación/exportación).



Deberá incluirse montos iguales o mayores a cero.



Para tránsito deberá consignar el valor de cero, con excepción de reexportación.



En materia de importación de vehículos nuevos y usados, cuadraciclos y motocicletas, de las partidas arancelarias 87.02, 87.03, 87.04 y 87.11, se declarará el Valor en Aduana de conformidad con la normativa vigente a la fecha de la declaración.



Para las mercancías destinadas al Depósito Libre Comercial de Golfito, se indicará el Valor CIF Golfito para mercancías extranjeras el cual comprende los costos, los seguros y los fletes de las mercancías extranjeras puestas en Golfito.



Cuando las mercancías se desalmacenan en la Aduana de Paso Canoas con destino al Depósito, el Valor CIF Golfito estará compuesto por su valor Aduanero en Paso Canoas más el 0,25% de dicho valor, por concepto de flete interno hasta Golfito.



Asimismo, el valor CIF Golfito de mercancías desalmacenadas en cualquier otra aduana del país, excepto la de Paso Canoas, estará compuesto por el valor aduanero en la aduana que corresponda más el 0,5% de dicho valor, por concepto de flete interno hasta Golfito.



SI



SI



NO



SI



C29



CANT_BULTO



Cantidad de Bultos



Num



17.3



O



>= 0



Se consignará el número total de bultos que se despacha en la línea, según la clase de bulto declarada en el campo CLASE.



En el caso de que un mismo bulto contenga mercancías que deban ser declaradas en más de una línea del DUA, deberá declararse el bulto en la primera línea, en el resto de líneas donde se incluya mercancía de la contenida en dicho bulto, deberán ser declaradas inmediatamente después de esta línea, consignándole a cada una de estas líneas la cantidad de bultos igual a " 0" .



SI



SI



SI



SI



C30



CLASE



Tipo de Bultos



Char



3



O



Utilizar tabla "Tipo de Bultos"



Código de embalaje mínimo asociado a la línea, debe coincidir con lo declarado en el inventario.



Lo anterior aplica solamente para reexportación



SI



SI



SI



SI



C31



UNID_FIQTY



Cantidad Unidades de Volumen Físico



Num



17.3



O



 



Se consignará la cantidad total de unidades de volumen físico, que se declaran en la línea, en términos del campo (Código Unidades de Volumen Físico). Deberá indicarse para el caso de los licores y bebidas los mililitros, para jabones gramos y para los hidrocarburos litros.



Para el caso de licores y bebidas debe declararse el total de mililitros, es decir mililitros por botella x cantidad de botellas por caja x cantidad de cajas.



En el caso de los jabones sería los gramos por unidad de jabón x cantidad de jabones por caja x cantidad de cajas.



Si es un rescate de mercancías y la fecha de abandono es menor al 30/01/04, se debe indicar el total de mililitros entre la unidad de consumo. Eje 600000/125 ml



Para DUAS simplificados este campo es condicional.



No Obligatorio en ninguna modalidad de tránsitos excepto en las modalidades de ZF y PA.



Para el caso de cigarrillos o puros debe declararse el total de unidades físicas de cigarrillos o puros. Obligatorio para mercancía referente a TABACO



SI



SI



SI



SI



C32



UNID_FIDES



Código Unidades de Volumen Físico



Char



3



O



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 29 "Tipo Unidades UVF"



Se consignará el código de la unidad de volumen físico. Deberá indicarse para el caso de los licores y bebidas los mililitros, para jabones gramos y para los hidrocarburos litros y para cigarrillos, cigarros y puros del inciso 24.02 se debe declarar siempre el código 28 "unidades".



Para DUAS simplificados este campo es condicional.



No obligatorio en ninguna modalidad de tránsito excepto en las modalidades de ZF y PA.



SI



SI



SI



SI



C33



QUNICOM



Cantidad Unidad Comercial



Num



17.3



O



 



Se consignará el número total de unidades comerciales que aparecen en la factura o documento sustituto, en términos del campo (TUNICOM) Código de Unidad Comercial.



Obligatorio para reexportación 80-90, 80-91 y 80-92, para aquellos casos donde la partida tenga asociado una Nota Técnica del MAG



Obligatorio en los regímenes de ZF y PA, incluidas las movilizaciones utilizando el régimen de tránsito.



Para el caso de cigarrillos o puros se declara la cantidad de cajetillas o paquetes de cigarrillos por rueda, paquetes, cartones, entre otros. Obligatorio para mercancía referente a TABACO.



SI



SI



SI



SI



C34



TUNICOM



Código de Unidad Comercial



Char



3



O



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 49 "Tipo Unidad Comercial"



Se consignará el código de la unidad comercial según factura o documento sustituto.



Obligatorio para reexportación 80-90, 80-91 y 80-92, para aquellos casos donde la partida tenga asociado una Nota Técnica del MAG



Obligatorio en los regímenes de ZF y PA, incluidas las movilizaciones.



Para el caso de cigarrillos o puros se declara el código de la unidad comercial (cajetillas o paquetes.) y que corresponde al código 01. Obligatorio para mercancía referente a TABACO



SI



SI



SI



SI



C35



PESO_NETO



Peso Neto



Num



17.3



O



 



Se consignará el peso neto en kilogramos de las mercancías declaradas en la línea, excluido el peso de los embalajes.



SI



SI



NO



SI



C36



PESO_BRUTO



Peso Bruto



Num



17.3



O



 



Se consignará el peso bruto en kilogramos de las mercancías declaradas en la línea, incluyendo el peso de los embalajes.



SI



SI



SI



SI



C37



COD_DOCCA



Código documento de inventario.



Char



2



O



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 59 "Documento de Cargas"



Se consignará el código del documento de inventario que identifica si éste está asociado a un movimiento de inventario registrado en un lugar de ubicación, o a un manifiesto.



Los campos MANIFIESTO, TIPO_MANIF, CONO_EMBAR, NRO_LINEA, TIPO_TRANS, DEP_ENTR y FECH_ARRI, constituyen la llave del manifiesto.



Los campos COD_DEP, ANO_MOVST y NRO_MOVST, constituyen la llave del movimiento de inventario.



Para el caso de DUA simplificado corresponde siempre al código 30.



Es aplicable en el caso de reexportación



Para el caso de DUA de Tránsito 80-80 o 80-83 corresponde a los códigos 30 ó 32 el cual es obligatorio su declaración.



Existe un nuevo documento de inventario, con código 67 que corresponde al TIM y que debe ser utilizado cuando se nacionalice mercancía en una aduana terrestre. Cada vez que se utilice este código de documento de inventario, debe de enviarse en el bloque de documentos IMPDOC01 el documento con el código 0341, que corresponde a la "Declaración única de Tránsito, DUT-TIM".



SI



SI



SI



SI



C38



TIPO_TRANS



Modalidad de Transporte



Char



3



C



Utilizar tabla 10 "Modalidad de Medio de Transporte"



Es obligatorio si en el campo COD_DOCCA hace referencia a un manifiesto aéreo, marítimo o terrestre, para lo que se deberá consignar el código correspondiente a la modalidad de transporte que aplique:



" 1" Ingreso Marítimo, " 4" Ingreso Aéreo, " 7" Ingreso Terrestre".



Es aplicable en el caso de reexportación.



Ej:



1: Marítimo



4: Aéreo



7: Carretera



SI



SI



SI



NO



C39



TIPO_MANIF



Tipo de Manifiesto



Char



1



C



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 21 "Tipos de Manifiesto"



Es obligatorio si en el campo COD_DOCCA hace referencia a un manifiesto, para lo que deberá consignarse el código " 0" para manifiesto de ingreso.



Ej:



0: Manifiesto de ingreso



1: Manifiesto de salida



2: Tránsito de paso



Es aplicable en el caso de reexportación.



SI



SI



SI



NO



C40



MANIFIESTO



Identificación de viaje



Char



8



C



 



Se consignará el número de identificación del viaje, es obligatorio si en el campo COD_DOCCA hace referencia a un manifiesto. Se refiere al número consecutivo otorgado por la autoridad portuaria al ingreso del vapor en puertos de ingreso marítimo, al consecutivo dado a cada aeronave por la autoridad aeroportuaria.



*En el caso de ingresos por vía terrestre cuanto el manifiesto no ha sido transmitido, los DUAs se realizan con asociación posterior. Para mayor claridad deberán consultar el mensaje manifiesto bloque Asociación documento.



** Se consignará el número de identificación del viaje (manifiesto) en el caso de DUAS de tránsito internacional ingresos por vía marítima o aéreo y DUA de tránsito interno



Para el caso de DUA simplificado el número de identificación del viaje corresponde al mismo asignado al manifiesto de carga general, enviado por la línea aérea.



Es aplicable en el caso de reexportación.



SI*



SI



SI**



NO



C41



DEP_ENTR



Ubicación de Ingreso



Char



4



C



Utilizar tabla "Ubicaciones"



Es obligatorio si en el campo COD_DOCCA hace referencia a un manifiesto aéreo, marítimo y terrestre, para lo que se deberá consignar el código de ubicación asignado al puerto de ingreso.



Es aplicable en el caso de reexportación.



SI



SI



SI



NO



C42



FECH_ARRI



Fecha de Estimada de Arribo Dada por el Transportista Internacional



Date



10



C



Formato:



AAAA-MM-DD



Es obligatorio si en el campo COD_DOCCA se hace referencia a un manifiesto aéreo o marítimo, para lo cual se deberá consignar la fecha estimada de arribo en caso de DUAS y DUA simplificado presentados en forma anticipada.



Es aplicable en el caso de reexportación.



SI



SI



SI



NO



C43



CONO_EMBAR



Secuenciador del conocimiento de Embarque



Num



4



C



 



Es obligatorio si en el campo COD_DOCCA hace referencia a un manifiesto, para lo que deberá consignar el número de referencia asignado por la aplicación informática al conocimiento de embarque. Tratándose de un DUA simplificado corresponde al secuenciador o número de referencia asignado por la aplicación informática a cada guía de entrega rápida.



SI



SI



SI



NO



C44



NRO_LINEA



Número de Línea



Num



3



C



 



Es obligatorio si en el campo COD_DOCCA hace referencia a un manifiesto, para lo que se deberá consignar el número que identifica la línea del conocimiento de embarque.



Tratándose de un DUA simplificado corresponde al número asignado a la línea del cada guía de entrega rápida.



Es aplicable en el caso de reexportación.



SI



SI



SI



NO



C45



COD_DEP



Código de Depósito.



Char



4



C



Utilizar tabla "Ubicaciones"



Es obligatorio si en el campo COD_DOCCA hace referencia a movimiento de inventario, para lo que se deberá consignar el código del lugar de ubicación donde se encuentra la mercancía.



Es aplicable en el caso de reexportación.



SI



NO



SI



NO



C46



ANO_MOVST



Año del Movimiento de Inventario.



Num



4



C



Mayor que cero y menor o igual al año actual



Es obligatorio si en el campo COD_DOCCA se hace referencia a movimiento de inventario, para lo que se deberá consignar el año del movimiento de inventario registrado.



Es aplicable en el caso de reexportación.



SI



NO



SI



NO



C47



NRO_MOVST



Número de Movimiento de Inventario del Depósito



Num



15



C



 



Es obligatorio si en campo COD_DOCCA se hace referencia a movimiento de inventario, para lo que se deberá consignar el número del movimiento de inventario asignado por el responsable de la ubicación.



Es aplicable en el caso de reexportación



SI



NO



SI



NO



C48



TDOCDEST



Tipo de identificación del Consignatario



Char



1



C



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 27 "Tipo Documento Personal"



Debe indicarse el código del tipo de identificación legal del consignatario.



No se utiliza en tránsito, exportación e importación.



Tratándose de DUA simplificado en importación corresponde al código del tipo de identificación de la persona física o jurídica a la que viene consignada la mercancía en la guía de entrega rápida. En caso de exportación de entrega rápida corresponde al código del tipo de identificación de la persona física o jurídica que remite al exterior las mercancías. Es obligatorio para DUA simplificado de exportación.



Ej:



A: Número dado por el sistema



F: Cédula física



J: Cédula jurídica



P: Pasaporte



R: Cédula de Residencia.



En los regímenes de ZF y PA será obligatoria en la modalidad de exportación 40-51.



En exportación Obligatorio cuando se haya indicado S en campo FAUCADUA



NO



SI



NO



SI



C49



NDOCDEST



No. Documento de identificación del Consignatario



Char



17



C



 



Debe indicarse el número de identificación legal del consignatario.



Cuando la identificación es tipo J (Jurídica) deben consignarse a 12 dígitos, si es tipo F (Física) debe consignarse a 9 dígitos. Cuando la identificación sea del tipo P (Pasaporte) o R (Residencia), deberán consignarse los primeros doce dígitos del número.



No se utiliza en tránsito, exportación e importación.



Tratándose de DUA simplificado de importación corresponde al número de identificación de la persona física o jurídica a la que viene consignada la mercancía en la guía de entrega rápida. En caso de exportación de entrega rápida corresponde al número de identificación de la persona física o jurídica que remite al exterior las mercancías. Es obligatorio para DUA simplificado.



En los regímenes de ZF y PA será obligatoria en la modalidad de exportación 40-51.



Cuando se haya declarado "SI" Aplica FAUCA para exportación en el campo FAUCADUA debe anotar el número de identificación oficial registrado en el país de importación en centroamericana; caso contario el FAUCA será rechazado en el país importador. Este caso es el único que puede aplicar los 17 caracteres



En el caso de importación aplicando FAUCA deberá consignar el número de identificación del consignatario del FAUCA



SI



SI



NO



SI



C50



DNOMDEST



Nombre o Razón Social del consignatario



Char



100



O



 



Nombre o razón social del consignatario.



Obligatorio para tránsito.



Tratándose de DUA simplificado en importación corresponde al nombre o razón social de la persona física o jurídica a la que viene consignada la mercancía en la guía de entrega rápida. En caso de exportación de entrega rápida corresponde al nombre o razón social de la persona física o jurídica que remite al exterior las mercancías. Es obligatorio para DUA simplificado.



En los regímenes de ZF y PA será obligatoria para los internamientos temporal dentro del territorio aduanero nacional tales como préstamo maquinaria y equipo y en exportación modalidad 40-51.



En exportación e importación obligatorio cuando se haya indicado S en campo FAUCADUA.



El cambio aplica cuando ingrese FAUCA.



SI



SI



SI



SI



C51



PORC_ALCXVOL



Porcentaje de alcohol por volumen



Num



6.3



C



 



Es obligatorio cuando la partida arancelaria del ítem del DUA tiene Impuesto Específico de bebidas alcohólicas y debe ser cero en caso contrario



En caso de que sean cervezas, este dato tiene que ser expresado como el total de porcentaje de alcohol por mililitros, no como el porcentaje por masa.



Si es un rescate de mercancías y la fecha de abandono es menor al 30/01/04, se debe enviar en el porcentaje de alcohol un 1, para que no se modifique la validación y tampoco se cobre el porcentaje de alcohol por volumen.



Obligatorio en los regímenes de ZF y PA para el internamiento (ingresos), ventas locales.



SI



SI



NO



NO



C52



PLAZO



Plazo



Num



10



C



 



Tiempo que estará la mercancía fuera del país,



Obligatorio en los regímenes de de exportación temporal y perfeccionamiento pasivo.



Obligatorio en los regímenes de ZF y PA para la movilización por subcontratación. Será contra el plazo máximo permitido según la modalidad aplicada.



SI



NO



NO



SI



C53



PAIS_DESTINO



País destino de la mercancía



Char



3



C



Tabla países Tabla Nº 35



Código del país de destino de las mercancías. Obligatorio para el caso de exportaciones y reexportaciones.



NO



NO



NO



SI



C54



PUERTO_SALIDA



Puerto de Salida o embarque



Char



6



O



Tabla de Puertos



Tabla Nº 50



Para exportación se consignara el código del puerto de salida o embarque de la mercancía



Para Tránsito, es obligatorio para las modalidades 90, 91 y 92 que corresponden a reexportaciones.



NO



NO



SI



SI



C55



DIR_CONSIGNATARIO



Dirección del consignatario



Char



150



C



 



Se consignará la dirección del consignatario importador o internador de la mercancía en el país destino, indicando su dirección comercial, nombre de cuidad, avenida, calle, código de área y código de país, teléfono, fax, correo electrónico y país.



Es obligatorio para exportación.



El cambio aplica cuando ingrese FAUCA.



NO



NO



NO



SI



C56



TIP_ENVIO



Forma de envío



Char



1



O



F = Fraccionado, pero a partir del segundo envió



T = Total



P = Primer envío de un envío parcial.



Se debe digitar el código del tipo de envío aplicado a la mercancía. Si la misma ingresó al país a través de envíos fraccionados se consignará la letra "F", para los envíos fraccionando exceptuando el primer envío, para el primer envío se debe utilizar la letra "P". Si el ingreso de la mercancía se realiza a través de un solo envío, se debe consignar la letra "T". Igualmente se consignará la letra "F", si se trata de un despacho parcial, a partir del segundo envío, para el primer envió de un parcial se debe utilizar la letra "P".



En caso de que se trate de un envío fraccionado o despacho parcial, independiente de su monto se deberá presentar la declaración de valor.



SI



NO



NO



NO



C57



MONT_CONTR



Monto del contrato



Num



17.2



C



 



Se consignara el monto total del contrato de comercialización que ampara la compra total distinto de la factura comercial por embarque.



Este campo será obligatorio cuando la forma de envío sea Fraccionado.



SI



NO



NO



NO



C58



EFEC_PER



Equipaje (efectos personales)



Char



1



C



S = SI



N = NO



El declarante deberá indicar si la mercancía clasificada en la línea constituye efectos personales



SI



NO



NO



NO



C59



BONIFICA



Bonificación



Char



1



C



S = SI



N = NO



PARA USO FUTURO.



El declarante deberá indicar si la mercancía clasificada en la línea es objeto de bonificación de pasaporte.



SI



NO



NO



NO



C60



TARA



Tara colectiva



Char



1



C



S = SI



N = NO



PARA USO FUTURO.



El declarante deberá indicar si se trata de un bulto que ampara diferentes tipos de mercancías. (Tara colectiva)



SI



SI



NO



NO



C61



VENTA_SUC



Venta Sucesiva



Char



1



C



S = SI



N = NO



El declarante deberá indicar si esta línea de DUA esta asociada a una venta sucesiva.



SI



NO



NO



NO



C62



NUMSER_TAR



Número de línea asociada la tara



Char



4



C



 



Para uso futuro



SI



NO



NO



NO



C63



PORC_LIQ



Porcentaje de liquidación



Num



5.2



C



 



Porcentaje para las liquidaciones de ZF y PA



SI



NO



NO



NO



C64



CRIT_ORIGEN



Criterio utilizado para calificar la mercancía de cada ítem como originaria



Char



1



C



A, B, C, D.



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 35



En este campo se deberán indicar los siguientes valores: A, B, C, D



A: sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en territorio de una o más Partes, según se define en el Artículo 4 del Reglamento;



B: sea producida en territorio de una o más Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de una o más Partes de conformidad con el Reglamento;



C: sea producida en territorio de una o más Partes utilizando materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria, un valor de contenido regional, o una combinación de ambos u otros requisitos, según se especifica en el Anexo de reglas de origen específicas y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables de este Reglamento; o,



D: sea producida en territorio de una o más Partes, aunque uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria establecido en el Anexo de reglas de origen específicas debido a que:



(i) la mercancía se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblada, y ha sido clasificada como una mercancía ensamblada de conformidad con la regla 2 a ) de las Reglas Generales para la Interpretación del SAC;



(ii) la mercancía y sus partes estén clasificadas bajo la misma partida y la describa específicamente, siempre que ésta no se divida en subpartidas; o,



(iii) la mercancía y sus partes estén clasificadas bajo la misma subpartida y ésta las describa específicamente;



siempre que el valor de contenido regional de la mercancía, determinado de acuerdo con el Artículo 10, no sea inferior al treinta por ciento (30%), salvo disposición en contrario contenida en el Anexo de reglas de origen específicas y la mercancía cumpla los demás requisitos aplicables de este Reglamento. Lo dispuesto en esta literal no se aplicará a las mercancías comprendidas en los Capítulos 50 al 63 del SAC.



Este campo se utilizará para las exportaciones con destino final un país de Centroamérica para efectos del FAUCA y que son mercancías originarias conforme los criterios indicados. Igualmente para las importaciones que soliciten aplicar el convenio 1 Tratado de Integración Centroamericano -FAUCA-



Obligatorio cuando se haya indicado S en campo FAUCADUA



SI



NO



NO



SI



C65



MET_VCR



Aplica método para calcular el valor de contenido regional de cada ítem



Char



2



C



SI / NO



Los valores permitidos son SI o NO.



Obligatorio cuando se haya indicado S en campo FAUCADUA



SI



NO



NO



SI



C66



ORI_MERCA



Corresponde a los otros criterios utilizados para determinar el origen de las mercancías.



Char



3



C



DMI, ACU, MF, J,NO



En este campo se deberán indicar los siguientes valores: DMI, ACU, MF, J o NO



DMI (de minimis), ACU (acumulación), MF (mercancías fungibles), J (juegos o surtidos). En caso contrario indique "NO".



Este campo se utilizará para las exportaciones con destino final un país de Centroamérica para efectos de declarar origen centroamericano



Obligatorio cuando se haya indicado S en campo FAUCADUA



SI



NO



NO



SI



C67



COSTO_PORT



Costo del medio portador



Num



17.2



C



 



Este campo es obligatorio para el régimen 01 modalidad 41, correspondientes a aquellas de origen o procedencia de un país CAFTA-RD y que cuentan con el detalle de los valores del medio portador, en este campo se declara únicamente el costo del medio portador.



SI



NO



NO



NO



C68



VALOR_PRODIG



Valor el producto digital incorporado



Num



17.2



C



 



Este campo es obligatorio para el régimen 01 modalidad 41, correspondientes a aquellas de origen o procedencia de un país CAFTA-RD y que cuentan con el detalle de los valores del medio portador, en este campo se declara el valor del producto digital incorporado.



SI



NO



NO



NO



C69



NUM_PRENDA



Número de Prenda



Num



6



C



 



Se consignará el número de referencia que la aplicación informática asignó al documento de prenda registrada previamente a nombre del consignatario.



SI



NO



NO



SI



C70



CODVALREF



Código de valor de referencia



Char



15



O



 



Se debe indicar el código de valor de referencia, cuando aplique. Cuando se trate de mercancías cuya partida arancelaria contiene registro en la tabla de valores de referencia publicada en la WEB del Ministerio de Hacienda, pero por sus características no corresponden a ninguna de las descritas en dicha tabla, el declarante debe enviar el valor 99 que corresponde a indicar que NO aplica. Para las demás mercancías que las partidas arancelarias no se encuentren publicadas en la WEB , este campo debe venir en blanco.



Solo aplica para los regímenes y modalidades que se definan mediante resolución de alcance general.



SI



NO



NO



NO



C71



CLASE_CA



Tipo de bulto/Embalaje Centroamericano



Char



3



C



Tabla TipoEmbalaje _CA



Se debe indicar el tipo de bulto o embalaje centroamericano de las mercancías objeto de exportación. Dicho código debe ser sinónimo del código tipo de bulto del TICA campo "CLASE"; implicando el mismo nivel agregación de acuerdo a la cantidad de bultos declaradas en el campo CANT_BULTO.Nota para los efectos de la transmisión de información del FAUCA a Centroamérica, lo indicado en este campo será la información que se envié y que parecerá publicada en la FAUCA.



Obligatorio cuando se haya indicado S en campo FAUCADUA



NO



NO



NO



SI



C72



ORIGEN_CHINA



Declaración de origen de China



Char



1



C



 



Declara que las mercancías son originarias de China por cumplir las disposiciones de origen del capítulo 4 del Tratado Costa Rica -China:



Valores permitidos S=SI o N=No.



SI



NO



NO



NO



C73



UNDMINFIS



Cantidad mínima de unidades físicas



Num



17.3



C



>=0



Obligatorio para mercancía referente a TABACO, en donde se consignará la cantidad mínima de unidades de volumen físico, que se declaran en la línea, en términos del campo (Código Unidades de Volumen Físico).



Ejemplo: Una cajetilla (código unidades volumen físico) que contenga 20 cigarrillos en este campo se pondrá el valor 20.



SI



NO



NO



NO



C74



CANTEMBCIG



Cantidad total de la forma de presentación de cigarrillos



Num



17.3



C



>= 0



Obligatorio para partidas referentes a TABACO, aquí se especifica la cantidad de ruedas, paquetes, cilindros o cartones.



SI



NO



NO



NO



C75



TIPEMBCIG



Código de la forma de presentación de cigarrillos.



Char



3



C



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 47, formas de presentación de cigarrillos



Este campo es obligatorio cuando se trate de partidas de TABACO, donde se consignará el código de la forma de presentación de cigarrillos.



En este campo se declara el código de la unidad comercial(ruedas, paquetes, cilindros, cartones, cajas, etc.) que se utilizó en el campo C74,



SI



NO



NO



NO



 



D- Datos de Proveedor (IMPPRO01)



En este bloque se declarará la información por proveedor, agrupándola con base en la misma Naturaleza la transacción, misma condición de la transacción y misma condición de entrega (Incoterm).



Se declararán tantos bloques de proveedor como proveedores distintos existan o para un mismo proveedor como agrupamientos se permitan generar por naturaleza y condición de la transacción y condición de entrega.



Campo



Nombre



Descripción



Tipo



Largo



O/C



Validación



Instructivo de llenado



I



DS



T



E



D1



CODI_ADUAN*



Código de aduana



Char



3



O



Utilizar tabla "Aduanas"



Campo llave. Código correspondiente a la aduana de control del DUA.



SI



NO



NO



NO



D2



NUME_ORDEN*



No. de envío del declarante



Char



6



O



 



Campo llave. Se consignará el número del envío asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.



Para cada Declarante debe ser un secuencial único durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año. En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.



SI



NO



NO



NO



D3



ANO_PRESE*



Año de presentación del mensaje



Char



4



O



 



Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para consignar el año de presentación del envío de la declaración.



SI



NO



NO



NO



D4



NUM_PROVE*



Número de proveedor



Num



2



O



 



Se identificará cada proveedor por medio de un número secuencial, asignado por el agente aduanero, dentro del DUA, atendiendo a la naturaleza y condición de la transacción e Incoterm.



SI



NO



NO



NO



D5



NOMB_PROVE



Nombre del proveedor /exportador



Char



30



O



 



Se consignará el nombre o razón social del proveedor/exportador.



SI



NO



NO



NO



D6



COND_PROVE



Nivel del proveedor /exportador



Char



1



O



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 86 "Nivel de Proveedor"



Se consignará el nivel comercial del proveedor/exportador.



Ej:



01 Fabricante o productor



02 Revendedor



03 Distribuidor



04 Otros (especifique)



SI



NO



NO



NO



D7



CONT_PROVE



Otros datos del proveedor/Exportador



Char



60



O



 



Se consignarán los datos que permitan identificar y/o localizar al proveedor/exportador, siendo éstos los siguientes:



                         Dirección de correo electrónico



                        Número de teléfono (indicar código de país, código de área y número de teléfono) Número de Facsímile (indicar código de país, código de área y número de teléfono)



 



SI



NO



NO



NO



D8



DIRE_PROVE



Domicilio del proveedor/Exportador



Char



60



O



 



Consignar el domicilio fiscal del proveedor/exportador, indicando nombre de cuidad, avenida, calle y código de área.



SI



NO



NO



NO



D9



CODI_PAIS



País del proveedor/Exportador



Char



3



O



Utilizar tabla "Países"



Se consignará el país del proveedor/Exportador.



Ej: 840 Estados Unidos de Norteamérica.



188 Costa Rica.



SI



NO



NO



NO



 



(*):E- Datos Generales de las Facturas en la Moneda Pactada (VALFAC01)



Campo



Nombre



Descripción



Tipo



Largo



O/C



Validación



Instructivo de llenado



I



DS



T



E



E1



CODI_ADUAN*



 



                        Código de Aduana



 



Char



3



O



Utilizar tabla "Aduanas"



Campo llave. Código correspondiente a la aduana de control del DUA.



SI



SI



SI



SI



E2



NUME_ORDEN*



No. de envío del Declarante



Char



6



O



 



Campo llave. Se consignará el número del envío asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.



Para cada Declarante debe ser un secuencial único durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año. En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.



SI



SI



SI



SI



E3



ANO_PRESE*



Año Presentación del Mensaje



Char



4



O



 



Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para consignar el año de presentación del envío de la declaración.



SI



SI



SI



SI



E4



NUM_PROVE*



 



                        Número de proveedor



 



Num



2



O



 



Se identificará cada proveedor por medio de un número secuencial asignado por el agente aduanero, dentro del DUA, atendiendo a la naturaleza y condición de la transacción e Incoterm. Para tránsito y declaraciones simplificadas de COURIER, debe especificarse el valor por defecto de 1.



SI



SI



SI



SI



E5



NUME_FACTU*



 



                        Número de la Factura o documento que la sustituya



 



Char



20



O



 



Se consignará el número de la factura comercial emitida por el vendedor.



SI



SI



SI



SI



E6



FECH_FACTU



 



                        Fecha de la Factura



 



Date



10



O



Formato:



AAAA-MM-DD



Menor o igual a la fecha actual



Se consignará la fecha de emisión de la factura comercial emitida por el vendedor.



SI



SI



SI



SI



E7



TERM_TRANS



Condiciones de Entrega (Incoterms)



Char



3



C



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 63 "Condiciones de Entrega"



Se consignará la condición de entrega (Incoterms) de la compraventa de las mercancías



Obligatorio para importación y exportación.



Ej:



EXW: EXWORKS (En fábrica)



FCA: Free Carrier (Franco Transportista)



FAS: (Franco costado del buque)



FOB: (Franco a bordo del buque)



CyF: (Costo y Flete)



CIF: (Costo Seguro y Flete)



CIP: (Transporte y seguro pagado hasta el puerto de destino convenido)



CPT: (Transporte pagado hasta el lugar de destino convenido)



DAF: (Entrega en frontera)



DDP: (Entrega con Derechos e Impuesto Pagos)



DDU: (Entrega con Derechos e Impuestos No Pagos)



DEQ: (Entrega sobre muelle con Derechos e Impuestos Pagos)



DES: (Entrega sobre buque puerto destino convenido)



En cuanto al régimen de Zona Franca, para las ventas locales se debe declarar el Incoterms y no el flete y seguro. Para las nacionalizaciones debe declararse los Incoterms al igual que el Flete y el seguro en la medida en que el Incoterms no los contemple.



SI



NO



NO



SI



E8



MON_FACTU



Moneda de la Factura



Char



3



O



Utilizar tabla "Monedas"



Se consignará el código de la moneda en que viene pactada la factura. Ejm Libra esterlina = GBP, Yen = GPY.



SI



SI



SI



SI



E9



NUME_IMAG



Nombre del archivo de Imagen



Char



100



C



Solo se utilizará en despacho parcial



Se consignará el nombre del archivo correspondiente a la imagen de la factura original en el caso de despachos parciales a partir del segundo despacho. Solo se utilizará en despacho parcial



SI



NO



NO



NO



E10



FECHEMBFAC



Fecha de Embarque/Salida



Date



10



O



Formato:



AAAA-MM-DD



Para importación se consignará la fecha de embarque en el país de exportación de la mercancía, la que deberá ser menor o igual a la fecha actual.



SI



NO



NO



NO



E11



VAL_FACTU



Monto total de factura



Num



17.2



O



 



Se consignara el monto total consignado en la factura comercial, en la moneda pactada.



SI



SI



SI



SI



E12



PAIS_ENT



País de Entrega



Char



3



O



Tabla de países



Se consignará el código correspondiente al país donde se realizó la entrega de la mercancía al comprador, dependiendo de la condición de entrega (Incoterm) pactada.



SI



NO



NO



SI



E13



LUGAR_ENT



Lugar de Entrega de la Mercancía



Char



30



O



Tabla de puertos o nombre de lugar cuando corresponda.



Se consignará cuando corresponda el código del puerto de embarque o desembarque, dependiendo de la condición de entrega (Incoterm) pactada.



Si la entrega de la mercancía al comprador se realiza en un lugar distinto al puerto de embarque o desembarque, se anotará el nombre del lugar.



Ejm. Si la entrega es exfábrica se declarará el lugar de asiento de la fábrica.



SI



NO



NO



SI



 



F- Datos de las Líneas de la Factura en la Moneda pactada (FACDET01)



En este bloque se describirá el detalle de la información de las líneas (ítems) de la factura comercial, así como la relación de éstas con las líneas de mercancías del DUA.



Campo



Nombre



Descripción



Tipo



Largo



O/C



Validación



Instructivo de llenado



I



DS



T



E



F1



CODI_ADUAN*



 



                        Código de aduana



 



Char



3



O



Utilizar tabla "Aduanas"



Campo llave. Código correspondiente a la aduana de control del DUA.



SI



SI



NO



SI



F2



NUME_ORDEN*



No. de envío del declarante



Char



6



O



 



Campo llave. Se consignará el número del envío asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.



Para cada Declarante debe ser un secuencial único durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año. En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.



SI



SI



NO



SI



F3



ANO_PRESE*



Año de presentación del mensaje



Char



4



O



 



Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para consignar el año de presentación del envío de la declaración.



SI



SI



NO



SI



F4



NUME_SERIE*



Número de línea



Char



4



O



 



Número de línea del DUA con el cual esta asociado el item de la factura a describir.



SI



SI



NO



SI



F5



NUM_PROVE*



 



                        Número de proveedor



 



Num



2



O



 



Se identificará cada proveedor por medio de un número secuencial asignado por el agente aduanero dentro del DUA, atendiendo a la naturaleza y condición de la transacción e Incoterm. Para la declaración simplificada de courier debe especificarse el valor por defecto de 1.



SI



SI



NO



SI



F6



NUME_FACTU*



Número de la Factura



Char



20



O



 



Campo llave.



Número de factura comercial.



SI



SI



NO



SI



F7



ITEM_FACTU*



Ítem de Factura



Num



4



O



 



Se consignará el número de ítem de la factura comercial a describir, que esta asociado con la mercancía de línea del DUA indicada en el campo tras anterior.



SI



SI



NO



SI



F8



CODPRODUC



Código del Producto



Char



15



C



Utilizar tabla "Productos"



Se registrará el código de producto, según el estándar GS1/GTIN internacional.



SI



NO



NO



SI



F9



PRODUC_DESC



Descripción de la mercancía



Char



1250



O



 



Se consignará la descripción de la mercancía consignada en el ítem de la factura.



En este campo se consignará la descripción de la mercancía, entendiéndose como tal la denominación de las mismas en términos suficientemente claros y detallados (por ejemplo naturaleza, constitución, presentación, medidas, nombre comercial, marca, modelo, número de serie, uso) y cualquier otra característica que permitan su identificación y clasificación en el Sistema Arancelario Centroamericano.



Es importante que se indique claramente si la mercancía se presenta desmontada, en partes y piezas o en módulos y representa al armarla o montarla un artículo completo o incompleto



Adicional a la descripción de la mercancía, para los regímenes de importación definitiva y exportación definitiva, el declarante deberá indicar el código del producto con el que el exportador nacional o internacional identifica su mercancía, según corresponda. Este código de producto es diferente al código que se declara en el campo CODPRODUC.



SI



NO



NO



SI



F10



CNT_PRODUC



Cantidad de mercancía en Unidades Comerciales



Num



17.3



O



 



Se consignará el número total de unidades comerciales de la mercancía por desalmacenar correspondiente al item de factura.



Dicha cantidad puede ser menor o igual al item de la factura.



Para las mercancías destinadas al Depósito Libre Comercial de Golfito, debe indicarse el total de unidades físicas (unidades mínimas de producto) disponible para la venta.



SI



NO



NO



SI



F11



VAL_UNIDAD



Precio Unitario de la mercancía



Num



17.6



O



 



Se consignara el precio unitario en la moneda pactada de la mercancía por desalmacenar correspondiente al ítem de factura.



SI



NO



NO



SI



F12



MARCA



Marca de la Mercancía



Char



30



O



 



Se consignará la marca comercial de la mercancía.



SI



NO



NO



SI



F13



FACMODELO



Modelo de la Mercancía



Char



20



C



 



Se consignará el modelo de la mercancía asignado por el fabricante o productor.



Es obligatorio para el régimen de exportación



SI



NO



NO



SI



F14



MONUNI



Monto unitario del valor agregado de la exportación



Num



17.2



C



 



Monto unitario del valor agregado declarado en factura. Es obligatorio únicamente para los regímenes de ZF y PA en Exportaciones y Ventas Locales



SI



NO



NO



SI



F15



COS_PORFAC



Costo del medio portador



Num



17.2



C



 



Este campo es obligatorio para el régimen 01 modalidad 41, que se utiliza para importaciones de origen o procedencia de un país CAFTA-RD y que cuentan con el detalle del valor del medio portador.



En este campo se declara únicamente el costo del medio portador.



SI



NO



NO



NO



F16



VAL_PRODFAC



Valor el producto digital incorporado



Num



17.2



C



 



Este campo es obligatorio para el régimen 01 modalidad 41, que se utiliza para importaciones de origen o procedencia de un país CAFTA-RD y que cuentan con el detalle del valor del medio portador. En este campo se declara el valor del producto digital incorporado.



SI



NO



NO



NO



 



G- Documentos globales o por línea - documentos a presentar (IMPDOC01)



En este bloque se consignarán los documentos obligatorios al DUA y cualquier otro documento que se estime conveniente relacionar a la declaración.



Campo



Nombre



Descripción



Tipo



Largo



O/C



Validación



Instructivo de llenado



I



DS



T



E



G1



CODI_ADUAN*



Código de Aduana



Char



3



O



Utilizar tabla "Aduanas"



Campo llave. Código correspondiente a la aduana de control del DUA.



SI



NO



SI*



SI



G2



NUME_ORDEN*



No. De Envío del Declarante



Char



6



O



 



Campo llave. Se consignará el número del envío asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.



Para cada Declarante debe ser un secuencial único durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año. En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.



SI



NO



SI*



SI



G3



ANO_PRESE *



Año Presentación del Mensaje



Char



4



O



 



Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para consignar el año de presentación del envío de la declaración.



SI



NO



SI*



SI



G4



NUME_SERIE*



Número de Línea



Char



4



O



 



Campo llave. Numero de línea de la declaración con la cual esta asociado el documento a describir. Este campo debe ser 0000 si el documento se asocia a nivel de declaración y no de línea.



SI



NO



SI*



SI



G5



COD_DOCCER *



Código de Documento



Char



4



O



Utilizar tabla "Documentos y Certificados"



Se consignará el código del documento que corresponda aplicar.



SI



NO



SI*



SI



G6



NRO_DOCCER *



Número de Documento



Char



25



O



 



Se consignará el número que identifica al documento que corresponda aplicar.



SI



NO



SI*



SI



G7



FECH_VENC



Fecha de Vencimiento



Date



10



C



Formato:



AAAA-MM-DD



Se consignará cuando corresponda, la fecha de vencimiento del documento.



SI



NO



SI*



SI



G8



FECH_EMIS



Fecha de Emisión



Date



10



O



Formato:



AAAA-MM-DD



Se consignará la fecha de emisión del documento.



SI



NO



SI*



SI



G9



PAIS_EMIS



País de Emisión



Char



3



O



Utilizar tabla "Países"



Se consignará el código del país en donde se emite el documento.



SI



NO



SI*



SI



G10



NUM_LINEADOC



Número de línea del documento automático



Num



8



C



 



Este campo es obligatorio cuando se trate de un documento automático que contiene controles a nivel de la línea.



SI



NO



SI*



SI



                        *Este bloque no se aplicara en forma inmediata, queda previsto para uso futuro



 



H- Variables o Datos - información adicional de los documentos (IMPCER01)



Este bloque se utilizará para declarar dos tipos de información:



                        1. Información o variables adicionales, que están relacionadas con un documento, cuyos datos generales se declaran en el bloque IMPDOC01, en este caso los campo COD_DOCCER y ORD_CERT de IMPCER01, deben concordar con los campo COD_DOCCER y NRO_DOCCER de IMPDOC01.



                        2. Información o variables correspondientes a otros registros de datos que solicite la aduana y para las cuales no existe un verdadero documento que esté numerado (ej. información de vehículos), en este caso no existe un registro en el bloque IMPDOC01 al cual estén asociadas las variables, por lo cual el campo ORD_CERT, se utiliza como un consecutivo que identifica a cada conjunto de variables que conforman un registro.



 



Campo



Nombre



Descripción



Tipo



Largo



O/C



Validación



Instructivo de llenado



I



DS



T



E



H1



CODI_ADUAN*



Código de Aduana



Char



3



O



Utilizar tabla "Aduanas"



Campo llave. Código correspondiente a la aduana de control del DUA.



SI



NO



NO



SI



H2



NUME_ORDEN*



No. de Envío del Declarante



Char



6



O



 



Campo llave. Se consignará el número del envío asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.



Para cada Declarante debe ser un secuencial único durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año. En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.



SI



NO



NO



SI



H3



ANO_PRESE *



Año Presentación del Mensaje



Char



4



O



 



Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para consignar el año de presentación del envío de la declaración.



SI



NO



NO



SI



H4



NUME_SERIE*



Número de Línea



Char



4



O



 



Campo llave. Numero de línea de la declaración con la cual está asociada la variable del documento a describir.



Este campo debe ser 0000 si la variable pertenece a un documento que se asocia a nivel de declaración y no de línea.



SI



NO



NO



SI



H5



COD_DOCCER*



Código de Documento que Agrupa las Variables



Char



4



O



Utilizar tabla "Documentos y Certificados"



Se consignará el código del documento al que pertenece la variable a declarar (tractor, automóvil buseta, entre otros)



SI



NO



NO



SI



H6



ORD_CERT *



Número Documento



Char



25



O



La cantidad comercial declarada en la línea de la declaración cuando corresponda, deberá coincidir con la cantidad de conjuntos declarados en este bloque.



Número del documento al que pertenece la variable o consecutivo que identifica a que conjunto pertenece la variable



SI



NO



NO



SI



H7



COD_VARCER*



Código de Variable



Char



10



O



Utilizar tabla "Metadatos Códigos (Variables)"



Se consignará el código de la variable que identifica las características de las mercancías.



Para vehículos, se declarará el Número Clase Tributaria, el Año Modelo, número de identificación del vehículo (VIN, serie, chasis) el color, la cantidad de puertas, entre otros.



SI



NO



NO



SI



H8



VAL_VARCER



Valor de la Variable



Char



100



O



 



Indica la información o valor de la variable.



SI



NO



NO



SI



 



I- Datos de Exoneraciones - exoneraciones por líneas (IMPEXO01)



Incluye la información de las liberaciones de impuestos que deben aplicarse a cada línea del DUA.



Campo



Nombre



Descripción



Tipo



Largo



O/C



Validación



Instructivo de llenado



I



DS



T



E



I1



CODI_ADUAN*



Código de Aduana



Char



3



O



Utilizar tabla "Aduanas"



Campo llave. Código correspondiente a la aduana de control del DUA.



SI



NO



NO



SI



I2



NUME_ORDEN*



No. De Envío del Declarante



Char



6



O



 



Campo llave. Se consignará el número del envío asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.



Para cada Declarante debe ser un secuencial único durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año. En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.



SI



NO



NO



SI



I3



ANO_PRESE *



Año Presentación del Mensaje



Char



4



O



 



Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para consignar el año de presentación del envío de la declaración.



SI



NO



NO



SI



I4



NUME_SERIE*



Número de línea



Char



4



O



 



Campo llave. Número de línea del DUA con el cual está asociada la liberación.



SI



NO



NO



SI



I5



CODI_LIBER*



Código de Exoneración



Num



4



O



Utilizar tabla "Liberaciones"



Código establecido para la exoneración que se aplica.



SI



NO



NO



SI



I6



CODI_CEREX*



Código de Excepción para el control de la presentación de documentos asociados a la exoneración.



Char



4



O



Utilizar tabla "Maestro de códigos de excepciones a doc obligatorios"



Debe indicarse el código de excepción a utilizar que este asociada al código de exención a aplicar.



SI



NO



NO



SI



(*)



J- Datos de Contenedores (IMPCNT01)



Para importación aplica en VAD, DAD, despacho anticipado en la modalidad de transporte marítimo y con asociación posterior en terrestre y cuando el número de movimiento de inventario tenga asociado una autorización de permanencia de mercancía a bordo de la UT. Lo anterior con la excepción en ambos casos de mercancías a granel o bulto suelto no contenidas en UT.



Para exportación aplica en transporte marítimo y terrestre y en transporte aéreo únicamente en DUA tipo DAD. Tratándose de mercancías que se exportan en bultos sueltos por vía marítima, deberá declararse los datos del contenedor que moviliza las mercancías hasta el costado del buque.



Campo



Nombre



Descripción



Tipo



Largo



O/C



Validación



Instructivo de llenado



I



DS



T



E



J1



CODI_ADUAN*



Código de Aduana



Char



3



O



Utilizar tabla "Aduanas"



Campo llave. Código correspondiente a la aduana de control del DUA.



SI



NO



SI



SI



J2



NUME_ORDEN*



No. de envío del Declarante



Char



6



O



 



Campo llave. Se consignará el número del envío asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.



Para cada Declarante debe ser un secuencial único durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año. En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.



SI



NO



SI



SI



J3



ANO_PRESE*



Año Presentación del Mensaje



Char



4



O



 



Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para consignar el año de presentación del envío de la declaración.



SI



NO



SI



SI



J4



NUME_SECUE*



Secuenciador del Contenedores



Num



4



 



 



Número secuencial asignado a los contendores dentro del DUA.



SI



NO



SI



SI



J6



CNT_PRECIN



Precinto



Char



15



C



 



 



Se consignará el número de contenedor o furgón. Compuesto el número por el prefijo alfabético, la identificación numérica compuesta por 6 caracteres y el dígito verificador cuando se trate del formato AAAA9999999 cuando así lo indique el calificador de la UT.



En el régimen de importación, corresponderá al número de UT registrado en el manifiesto de carga de ingreso con excepción de la forma de DAD y VAD cuando la modalidad de transporte de ingreso es aérea. Tratándose del régimen de tránsito no aplica este control cuando TIPO_CARGA es igual 3 es decir el inventario se encuentra registrado en un lugar de ubicación.



Para el caso de exportación o reexportación se consignará el número de UT con que salen las mercancías del territorio aduanero o se movilizan hasta el costado del buque o entrada de las instalaciones aeroportuarias.



SI



NO



SI



SI



J6



CNT_PRECIN



Precinto



Char



15



C



 



 



Se consignará el número de precinto del contenedor. Si tiene más de uno, se consignarán en los campos adicionales creados a tal fin.



Es obligatorio, cuando el calificador de la UT así lo indique, excepto cuando el número de movimiento de inventario tenga asociado una autorización de permanencia de mercancía a bordo de la UT



Es obligatorio en el régimen de tránsito cuando el calificador de la UT así lo indique



SI



NO



SI



SI



J7



CNT_CALIF



Calificador del contenedor.



Char



3



 



 



Utilizar tabla "Calificadores de equipo"



Se consignará el código que califica el contenedor, siendo: Seco, Refrigerado, Abierto, entre otros.



SI



NO



SI



J8



CNT_MEDID



Tamaño del contenedor



Num



3



O



Utilizar tabla "Tamaño de contenedores"



Se debe indicar el código del tamaño del contenedor, según corresponda: 40 pies , 20 pies , 45 pies u otros.



SI



NO



SI



SI



J9



CNT_PRECI2



Precintos



Char



15



 



 



Se consignará el número del precinto adicional.



SI



NO



SI



SI



J10



CNT_PRECI3



Precintos



Char



15



 



 



Se consignará el número del precinto adicional.



SI



NO



SI



SI



J11



CNT_PRECI4



Precintos



Char



15



 



 



Se consignará el número del precinto adicional.



SI



NO



SI



SI



Declaración del Valor



K- Encabezado - Características de la Transacción y del Intermediario. (VALHDR01)



                         En este bloque se registrarán como Características de la Transacción , los siguientes temas relacionados con Valoración Aduanera: la forma de envío de la mercancía a través de uno o varios envíos, el número de contrato marco, de existir, del cual se derivan dos o más facturas comerciales que amparan las importaciones, la Forma de Pago que aplique para la transacción comercial de que se trata, según se indica en la parte de Definiciones del Instructivo de llenado del Mensaje Electrónico de la Declaración del Valor en Aduana así como si la existencia de Vinculación entre el vendedor y el comprador influyó en la fijación del precio pagado o por pagar. De igual forma se registrará la información relacionada con el intermediario de la transacción comercial.



                        Una declaración del valor solo podrá amparar facturas de un mismo proveedor, con igual Naturaleza de la Transacción , iguales Condiciones de la Transacción e igual Incoterms.



                        En el caso de que se tenga varios proveedores, o distintas Naturalezas de la Transacción , o varios grupos de Condiciones de la Transacción o varios Incoterms, se deberán presentar varias DVA, cada una de ellas cumpliendo con los requisitos del párrafo anterior.



                        Los campos INFL_PRECI, APROX_VA (Para uso futuro) y MONT_VCRIT (Para uso futuro) serán obligatorios cuando en el Bloque VALCON01 se declare una condición de vinculación.



                        No aplicara para internamiento (ingreso), movilizaciones, salida (exportación) en los regímenes de ZF o PA. Tratándose de nacionalización de materia prima, maquinaria y equipo será exigida cuando el valor aduanero sea superior a $1000.



 



Campo



Nombre



Descripción



Tipo



Largo



O/C



Validación



Instructivo de llenado



I



DS



T



E



K1



CODI_ADUAN*



Código de Aduana.



Char



3



O



Utilizar tabla "Aduanas"



Campo llave. Código correspondiente a la aduana de control del DUA.



SI



NO



NO



NO



K2



NUME_ORDEN*



Número de Envío del Declarante.



Char



6



O



 



Campo llave. Se consignará el número del envío asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.



Para cada Declarante debe ser un secuencial único durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año. En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.



SI



NO



NO



NO



K3



ANO_PRESE*



Año de Presentación del Mensaje.



Char



4



O



 



Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para consignar el año de presentación del envío de la declaración.



SI



NO



NO



NO



K4



NUM_PROVE*



Número de proveedor



Num



2



O



 



Se identificará cada proveedor por medio de un número secuencial asignado por el agente aduanero dentro del DUA, atendiendo a la naturaleza y condición de la transacción e Incoterm.



SI



NO



NO



NO



K5



TIP_ENVIO



Forma de Envío.



Char



1



O



F=Fraccionado



T=Total.



Se debe digitar el código del tipo de envío aplicado a la mercancía. Si la misma ingresó al país a través de envíos fraccionados se consignará la letra "F". Si el ingreso de la mercancía se realiza a través de un solo envío, se debe consignar la letra "T".



SI



NO



NO



NO



K6



NUME_CONTR



Número del Contrato U Otro Documento.



Char



40



C



 



Se consignará el número de contrato total de comercialización o de otro documento que sustente la transacción en caso de existir, distinto de la factura comercial por embarque.



Ejemplo de otros documentos: número de contrato de instalación de una planta de producción o fabricación de maquinaria y equipo.



SI



NO



NO



NO



K7



FECH_CONTR



Fecha del Contrato u otro Documento.



Date



10



C



Formato:



AAAA-MM-DD.



Se consignará la fecha del contrato de comercialización o de otro documento, señalado en el campo NUME_CONTR, en el formato: año, mes y día (AAAA-MM-DD).



SI



NO



NO



NO



K8



INT_TIP



Código del Tipo de Intermediario.



Num



2



O



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 87 "Tipo de Intermediario"



Se consignará el código del tipo de intermediario, según lo definidos en la Tabla "Tipo de Intermediario"



SI



NO



NO



NO



K9



INT_OTRO



Otro Tipo de Intermediario.



Char



50



C



 



Se describirá el tipo de intermediario, si en el campo Código del Tipo de Intermediario (INT_TIP) se registró otro tipo de intermediario, código 06.



Ej. Dealer.



SI



NO



NO



NO



K10



INT_NOM



Razón Social o Nombre y Apellidos del Intermediario.



Char



100



C



Obligatorio si INT_TIP es diferente de 01.



Se consignará el nombre o razón social del intermediario, según sea persona física o jurídica. Este campo es obligatorio si se seleccionaron los códigos del 02 al 06 de la Tabla No. 87 Tipo de Intermediario, (INT_TIP).



SI



NO



NO



NO



K11



INT_PAIS



País de Residencia del Intermediario.



Char



3



C



Utilizar tabla "Países"



Se consignará el código del país donde reside el intermediario. Este campo es obligatorio si se seleccionaron los códigos del 02 al 06 de la Tabla No. 87 Tipo de Intermediario, (INT_TIP).



SI



NO



NO



NO



K12



INT_DIR



Dirección del Intermediario



Char



150



C



 



Se consignará la dirección del intermediario señalando: avenidas, calles, código de área, país, ciudad, teléfono y fax. Este campo es obligatorio si se seleccionaron los códigos del 02 al 06 de la tabla No. 87 Tipo de Intermediario, (INT_TIP).



SI



NO



NO



NO



K13



DETER_PRE



Revisión de Precios



Char



1



O



 



PARA USO FUTURO (Inactivo)



Se consignará "S", si el precio declarado en aduana está sujeto a una revisión posterior a la nacionalización de las mercancías con base en la cláusula de revisión de precios del contrato de compra venta producto de una transacción comercial inicial que no tiene un precio en firme, ó "N", si no existe cláusula de revisión de precios.



NO



NO



NO



NO



K14



OBS



Observaciones



Char



300



C



 



Se refiere a las observaciones que se estime conveniente informar.



SI



NO



NO



NO



K15



CODI_ENFIN



Entidad Financiera



Char



3



C



Utilizar tabla "Entidades Financieras"



PARA USO FUTURO (Inactivo)



Se consignará el código de la entidad financiera domiciliada en Costa Rica que está financiando la transacción comercial entre el importador y el proveedor.



NO



NO



NO



NO



K16



FORM_PAGOX



Forma de Pago.



Num



2



O



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 11 "Forma de Pago"



Se consignará el código de la forma de pago utilizada por el comprador al vendedor con base en la Tabla "Forma de Pago" tabla General 11" .



Ejemplos: Pago en efectivo sin intervención bancaria, carta de crédito, Cash on Delivery, Cobranza documentaria.



SI



NO



NO



NO



K17



PLAZ_CREDI



Plazo de Crédito en Días.



Num



3



C



 



PARA USO FUTURO (Inactivo)



Se consignará el plazo del crédito en días, si el crédito concebido es relativo a la compra y tiene un cargo por interés de financiamiento. Obligatorio si FORM_PAGOX del presente bloque no es contado.



NO



NO



NO



NO



K18



PORC_CRED



Porcentaje de Interés del Crédito.



Num



6.3



C



 



PARA USO FUTURO (Inactivo)



Se consignará el porcentaje de interés de financiamiento del crédito relativo a la compra de las mercancías importadas. Obligatorio si FORM_PAGOX del presente bloque no es contado.



NO



NO



NO



NO



K19



INFL_PRECI



Influencia de La Vinculación.



Char



1



C



S / N



Se consignará "S" si la vinculación influyó en el precio pagado o por pagar de las mercancías importadas."N" si la vinculación no influyó en el precio pagado o por pagar de las mercancías importadas.



SI



NO



NO



NO



K20



APROX_VA



Valor Criterio (Artículo 1.2b del Acuerdo de Valor de La O.M .C).



Char



1



C



S / N



PARA USO FUTURO (Inactivo)



Se consignará "N" si no existe valor criterio, o "S" si el valor criterio, se aproxima al valor de transacción de las mercancías importadas. El valor criterio no debe utilizarse como sustituto del valor declarado, sino con fines de comparación.



NO



NO



NO



NO



K21



MONT_VCRIT



Monto del Valor Criterio



Num



17.2



C



 



PARA USO FUTURO (Inactivo)



Se consignará el monto del valor criterio en pesos centroamericanos.



NO



NO



NO



NO



K22



TERM_TRANS



Condiciones de Entrega



Char



3



C



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 63 "Incoterms"



Se consignarán las condiciones de compraventa de las mercancías según los términos comerciales que aplique de conformidad con las INCOTERMS.



Ej:



EXW: EXWORKS (En fábrica)



FCA: Free Carrier (Franco Transportista)



FAS: (Franco costado del buque)



FOB: (Franco a bordo del buque)



CyF: (Costo y Flete)



CIF: (Costo Seguro y Flete)



CIP: (Transporte y seguro pagado hasta el puerto de destino convenido)



CPT: (Transporte pagado hasta el lugar de destino convenido)



DAF: (Entrega en frontera)



DDP: (Entrega con Derechos e Impuesto Pagos)



DDU: (Entrega con Derechos e Impuestos No Pagos)



DEQ: (Entrega sobre muelle con Derechos e Impuestos Pagos)



DES: (Entrega sobre buque puerto destino convenido)



SI



NO



NO



NO



K23



NATU_TRANS



Naturaleza de la Transacción



Char



2



O



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 81 "Naturaleza de la Transacción"



Código correspondiente a la naturaleza de la transacción.



Ej. : Código 03 Compra personales de viajeros.



SI



NO



NO



NO



K24



MONT_CONTR



Monto del contrato



Num



17.2



C



 



Se consignara el monto total del contrato de comercialización que ampara la compra total distinto de la factura comercial por embarque.



Este campo será obligatorio cuando la forma de envío sea Fraccionado.



SI



NO



NO



NO



 



 (*): Para las nacionalizaciones de bienes de zonas francas o ventas locales de zonas francas por tratarse de una importación definitiva SI se debe pedir el llenado de todos los datos de los campos de este bloque.



L- Líneas de la Declaración del Valor en Pesos Centroamericanos (VALDET01)



En este bloque se indicará la suma del valor por línea de factura de la mercancía a desalmacenar en Pesos Centroamericanos. El valor se obtiene de multiplicar la cantidad de la mercancía por su precio unitario. Si la moneda pactada es distinta al Peso Centroamericano, al resultado de dicha operación aritmética se le debe aplicar el Tipo de Cambio a la moneda pactada, en los términos establecidos por la legislación vigente. Cuando al DUA de importación se acompañe de más de una factura, el monto a declarar por líneas corresponderá a la sumatoria de los valores de por ítem de cada factura.



No aplicara para internamiento (ingreso), movilizaciones, salida (exportación) en los regímenes de ZF o PA. Tratándose de nacionalización de materia prima, maquinaria y equipo será exigida cuando el valor aduanero sea superior a $1000.



Campo



Nombre



Descripción



Tipo



Largo



O/C



Validación



Instructivo de llenado



I



DS



T



E



L1



CODI_ADUAN*



Código de Aduana.



Char



3



O



Utilizar tabla "Aduanas"



Campo llave. Código correspondiente a la aduana de control del DUA.



SI



NO



NO



NO



L2



NUME_ORDEN*



Número de Envío Del Declarante.



Char



6



O



 



Campo llave. Se consignará el número del envío asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.



Para cada Declarante debe ser un secuencial único durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año. En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.



SI



NO



NO



NO



L3



ANO_PRESE*



Año de Presentación del Mensaje.



Char



4



O



 



Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para consignar el año de presentación del envío de la declaración.



SI



NO



NO



NO



L4



NUM_PROVE*



Número de proveedor



Num



2



O



 



Se identificará cada proveedor por medio de un número secuencial asignado por el agente aduanero dentro del DUA, atendiendo a la naturaleza y condición de la transacción e Incoterm



SI



NO



NO



NO



L5



NUME_SERIE*



Número de Línea



Char



4



O



 



Campo llave. Número de línea del DUA con el cual esta asociada.



SI



NO



NO



NO



L6



PORC_ AJUS



Porcentaje o Monto De Ajuste, al Precio Pagado o por Pagar.



Num



6.3



O



>= 1



PARA USO FUTURO (Inactivo)



Se consignará el porcentaje o monto de ajuste aplicable al precio pagado o por pagar de las mercancías importadas con base en resolución aduanera. De no existir ajuste se consignara 1.0



NO



NO



NO



NO



L7



MET_VAL



Código del Método de Valoración Empleado.



Num



2



O



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 75 "Metodo Valoracion empleada"



PARA USO FUTURO (Inactivo)



Se consignará el código del método de valoración aplicado para la determinación del valor en aduana declarado.



NO



NO



NO



NO



L8



NUME_RESOL



Número de Resolución de Ajuste



Char



10



C



 



Se consignará el número de resolución administrativa aduanera de Ajuste al precio pagado o por pagar, emitida por la Dirección General de Aduanas derivada de la relación comercial entre el comprador y vendedor, vigente al momento de aceptación del DUA.



SI



NO



NO



NO



L9



FECH_RESOL



Fecha de Resolución de Ajuste



Date



10



C



Formato:



AAAA-MM-DD



Se consignará la fecha de la resolución de ajuste.



SI



NO



NO



NO



L10



PREC_FACTU



Monto por ítem de la factura en Pesos Centroamericanos



Num



17.2



O



 



Se indicará la suma del valor por ítem de factura de la mercancía a desalmacenar en Pesos Centroamericanos por número de proveedor.



El valor se obtiene de multiplicar: la cantidad del producto (campo CNT_PRODUC), por el precio unitario del producto (campo VAL_UNIDAD) contenidos ambos campos en el bloque FACDET01.



Si la moneda es distinta al dólar (USD) el resultado de dicha operación aritmética se convertirá a pesos centroamericanos con base en el tipo de cambio de la moneda pactada.



Si la moneda pactada es dólar (USD) el monto resultante de la multiplicación cantidad por precio del ítem) se consignará.



Cuando el DUA de importación se acompañe de más de una factura o contrato de compraventa, el monto a declarar corresponderá a la sumatoria de los valores del mismo ítem de la o las factura (s) de un mismo proveedor.



SI



NO



NO



NO



 



 (*): Para las nacionalizaciones de bienes de zonas francas o ventas locales de zonas francas por tratarse de una importación definitiva SI se debe pedir el llenado de todos los datos de los campos de este bloque.



M- Condiciones de la Transacción por línea del DUA (VALCON01)



                         En este bloque se indicarán las distintas Condiciones de la Transacción , por línea del DUA con el cual está asociada la condición, que ha influido en la fijación del precio pagado o por pagar de las mercancías a desalmacenar, con base en el alcance dado en el artículo 1° del Acuerdo sobre Valor en Aduanas de la OMC.



                        Toda Condición de la Transacción contenida en la tabla Condiciones de la Transacción (DBCONVAL), se deberá declarar su respectivo código en el campo CONDICIÓN* de este bloque.



                        Cuando la Condición de la Transacción es de tipo cuantificable, entre ellas: Prestaciones o Contraprestación, Pagos Indirectos, Descuentos Retroactivos, Reversiones al proveedor, Cánones y Derechos de Licencia, el monto de dicha Condición debe declararse en el campo CONMONTO de este bloque.



                        Si existen Condiciones de la Transacción no cuantificables, tales como Restricciones y Vinculación (códigos 01 y 08 al 15), respectivamente, dichos códigos se declararan en el campo CONDICIÓN*.



                        La declaración de una Condición de la Transacción de tipo cuantificable en el campo CONDICIÓN*, conlleva a la declaración en el bloque de Adiciones y Deducciones por Línea del DUA (VALADD01) del código que se le relacione a nivel del campo ADDCOD*, código registrado en la tabla de Adiciones y Deducciones (DBADIDED). En cuanto al monto de dicha condición cuantificable, el mismo se deberá declarar en el campo ADDMONTO del citado bloque de Adiciones y Deducciones.



                        La relación de los códigos de Condiciones de la Transacción de tipo cuantificable con sus homólogos de la tabla de Adiciones y Deducciones es la siguiente: Código 02 de Condiciones con el código 0102 de Monto de la Condición , Código 03 de Pagos Indirectos con el código 0100 de Pagos Indirectos, Código 04 de Descuentos Retroactivos con el código 0101 de Descuentos Retroactivos, Código 05 de Reversiones con el código 0103 de Monto de la Reversión , Código 06 de Cánones con el código 0114 de Cánones relacionados con las mercancías importadas y Código 07 de Derechos de Licencia con el código 0115 de Derechos de Licencia relacionados con las mercancías importadas.



                        No aplicara para internamiento (ingreso), movilizaciones, salida (exportación) en los regímenes de ZF o PA. Tratándose de nacionalización de materia prima, maquinaria y equipo será exigida cuando el valor aduanero sea superior a $1000.



 



Campo



Nombre



Descripción



Tipo



Largo



O/C



Validación



Instructivo de llenado



I



DS



T



E



M1



CODI_ADUAN*



Código de Aduana.



Char



3



O



Utilizar tabla "Aduanas"



Campo llave. Código correspondiente a la aduana de control del DUA



SI



NO



NO



NO



M2



NUME_ORDEN*



Número de Envío del Declarante.



Char



6



O



 



Campo llave. Se consignará el número del envío asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.



Para cada Declarante debe ser un secuencial único durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año. En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.



SI



NO



NO



NO



M3



ANO_PRESE*



Año de Presentación del Mensaje.



Char



4



O



 



Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para consignar el año de presentación del envío de la declaración.



SI



NO



NO



NO



M4



NUM_PROVE*



Número de proveedor



Num



2



O



 



Se identificará cada proveedor por medio de un número secuencial asignado por el agente aduanero dentro del DUA, atendiendo a la naturaleza y condición de la transacción e Incoterm.



SI



NO



NO



NO



M5



NUME_SERIE*



Número de Línea.



Char



4



O



 



Campo llave. Número de línea del DUA con el cual esta asociada la condición.



SI



NO



NO



NO



M6



CONDICION*



Condición de La Transacción.



Char



2



O



Utilizar tabla "Condiciones de la Transacción "



Se consignará por línea del DUA , el código de la Condiciones de la Transacción , cuantificable o no, registrada en la Tabla de Condiciones de la Transacción (Table DBConVal).



SI



NO



NO



NO



M7



CONNUM*



Número de Línea de Condición



Nun



2



O



 



Si existe más de una Condición de la Transacción para la misma línea del DUA, con igual Naturaleza y Condición de la transacción e Incoterm, se debe indicar por cada Condición un número consecutivo, iniciando con el número 01.



Ejemplo: Si la venta está condicionada a dos tipos de Condiciones, una que restringe la venta fuera de Costa Rica y la segunda que restringe la venta antes de una fecha determinada, se deberá indicar para la primera restricción "No venta fuera de Costa Rica" el número consecutivo 01 y número consecutivo 02 para la restricción "No venta antes de una fecha determinada".



SI



NO



NO



NO



M8



CONDESC



Descripción de la Condición de la Transacción.



Char



80



O



 



Se describirá la Condición de la Transacción , cuantificable y no, cuyo código se declaró en el campo "CONDICION*".



SI



NO



NO



NO



M9



CONMONTO



Monto en Pesos Centroamericanos de la Condición Cuantificable



Num



17.2



C



 



Obligatorio consignar el monto en Pesos Centroamericanos para los códigos N°s. 02, 03, 04, 05 06 y 07 de Condición de la Transacción cuantificable.



SI



NO



NO



NO



 



 (*): Para las nacionalizaciones de bienes de zonas francas o ventas locales de zonas francas por tratarse de una importación definitiva SI se debe pedir el llenado de todos los datos de los campos de este bloque.



N- Adiciones y deducciones por línea del DUA (nombre VALADD01)



                         En este bloque se declararán en el campo ADDCOD* los códigos de Adición y Deducción al Precio Pagado o por Pagar, registrados en la Tabla de Adiciones y Deducciones (DBAdiDed) y su monto respectivo, en Pesos Centroamericanos en el campo ADDMONTO.



                        Los montos correspondientes a los códigos de Adición 0116, 0117 y 0118 se validan con el monto declarado en el campo VGAS_TREMB (Monto del Flete), el monto correspondiente al código de Adición 0119 se valida con el monto declarado en el campo VGAS_SEGUR (Monto de Seguro), los montos correspondientes a los restantes códigos de la tabla de Adiciones y Deducciones (DBAdiDed) se validan con los montos declarados en el campo VGAS_OTROS (Monto de Ajustes y Otros Gastos), campos registrados en el bloque de Líneas de Mercancías del DUA (IMPDET01).



                        Además, los montos correspondientes a los códigos de Adición 0100, 0101, 0102, 0103, 0114 y 0115, deben validarse con los montos declarados en el campo CONMONTO del bloque Declaración del Valor - Condiciones de la Transacción (VALCON01).



                        No aplicara para internamiento (ingreso), movilizaciones, salida (exportación) en los regímenes de ZF o PA. Tratándose de nacionalización de materia prima, maquinaria y equipo será exigida cuando el valor aduanero sea superior a $1000.



 



Campo



Nombre



Descripción



Tipo



Largo



O/C



Validación



Instructivo de llenado



I



DS



T



E



N1



CODI_ADUAN*



Código de Aduana.



Char



3



O



Utilizar tabla "Aduanas"



Campo llave. Código correspondiente a la aduana de control del DUA.



SI



NO



NO



NO



N2



NUME_ORDEN*



Número de Envío del Declarante.



Char



6



O



 



Campo llave. Se consignará el número del envío asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.



Para cada Declarante debe ser un secuencial único durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año. En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.



SI



NO



NO



NO



N3



ANO_PRESE*



Año De Presentación del Mensaje.



Char



4



O



 



Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para consignar el año de presentación del envío de la declaración.



SI



NO



NO



NO



N4



NUM_PROVE*



Número de proveedor



Num



2



O



 



Se identificará cada proveedor por medio de un número secuencial asignado por el agente aduanero dentro del DUA, atendiendo a la naturaleza y condición de la transacción e Incoterm.



SI



NO



NO



NO



N5



NUME_SERIE*



Número de Línea.



Char



4



O



 



Campo llave. Número de línea del DUA con el cual está asociada la adición o deducción.



SI



NO



NO



NO



N6



ADDCOD*



Adición o deducción al Precio Pagado o por Pagar.



Char



4



O



Utilizar tabla "Adiciones y Deducciones"



Se declarará el código de la Adición o Deducción al precio pagado o por pagar, registrado en la Tabla de Adiciones y Deducciones DBAdiDed, en la medida que los mismos sean pagados por el comprador y no estén incluidos en el precio.



SI



NO



NO



NO



N7



ADDMONTO



Monto en Pesos Centroamericanos de La Adición o Deducción



Num



17.2



O



> 0



Se declarará el monto en Pesos Centroamericanos de la Adición o Deducción al precio pagado o por pagar, asociando para la misma línea del DUA y línea de factura, el código del tipo de Adición o Deducción indicado en el campo ADDCOD de este bloque.



SI



NO



NO



NO



 



(*): Para las nacionalizaciones de bienes de zonas francas o ventas locales de zonas francas por tratarse de una importación definitiva SI se debe pedir el llenado de todos los datos de los campos de este bloque.



O- Otros Gastos a Deducir por línea del DUA (VALOTG01)



En este bloque se declarará en el campo ADDCOD* el código 0124 correspondiente a Otras Deducciones al Precio Pagado o por Pagar, registrado en la Tabla de Adiciones y Deducciones (DBAdiDed) y su monto respectivo, en Pesos Centroamericanos en el campo OTG_MONTO .



No aplicara para internamiento (ingreso), movilizaciones, salida (exportación) en los regímenes de ZF o PA. Tratándose de nacionalización de materia prima, maquinaria y equipo será exigida cuando el valor aduanero sea superior a $1000.



Campo



Nombre



Descripción



Tipo



Largo



O/C



Validación



Instructivo de llenado



I



DS



T



E



O1



CODI_ADUAN*



Código de Aduana



Char



3



O



Utilizar tabla "Aduanas"



Campo llave. Código correspondiente a la aduana de control del DUA.



SI



NO



NO



NO



O2



NUME_ORDEN*



Número de Envío del Declarante



Char



6



O



 



Campo llave. Se consignará el número del envío asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.



Para cada Declarante debe ser un secuencial único durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año. En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.



SI



NO



NO



NO



O3



ANO_PRESE*



Año de Presentación del Mensaje



Char



4



O



 



Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para consignar el año de presentación del envío de la declaración.



SI



NO



NO



NO



O4



NUM_PROVE*



Número de proveedor



Num



2



O



 



Se identificará cada proveedor por medio de un número secuencial asignado por el agente aduanero dentro del DUA, atendiendo a la naturaleza y condición de la transacción e Incoterm.



SI



NO



NO



NO



O5



NUME_SERIE*



Número de Línea



Char



4



O



 



Campo llave. Número de línea del DUA con el cual está asociado el gasto.



SI



NO



NO



NO



O6



OTG_NUM*



Secuenciador de Otros Gastos Deducibles por Número De Línea.



Num



2



O



 



De existir más de un monto a deducir al precio pagado o por pagar por concepto de "Otros Gastos Deducibles". Se le asignará a cada rubro de Otros Gastos Deducibles, un número secuencial.



SI



NO



NO



NO



O7



OTG_DESC



Nombre de Otro Gasto Deducible.



Char



80



O



 



Se consignará el nombre del tipo de gasto a deducir. Ejemplo Comisión de Compra, Descuento por Pago Anticipado.



SI



NO



NO



NO



O8



OTG_MONTO



Monto en Pesos Centroamericanos de Otros Gastos.



Num



17.2



O



>0



Se consignará en pesos Centroamericanos el monto deducible del precio pagado o por pagar



SI



NO



NO



NO



O9



COD_DEC



Código de Deducción al Precio Pagado o por Pagar



Char



4



O



Utilizar tabla "Adicciones y Deducciones"



por Pagar" no contemplados en el "Bloque de Adiciones y Deducciones, tales como : Cargo por Comisión de Compra, Monto por Descuento admisible (excepto el Retroactivo), etcétera.



SI



NO



NO



NO



 



 (*): Para las nacionalizaciones de bienes de zonas francas o ventas locales de zonas francas por tratarse de una importación definitiva SI se debe pedir el llenado de todos los datos de los campos de este bloque



Documento de Tránsito



P- Datos Complemento para Tránsito (IMPTRN01)



Para importación se utilizará en la forma de despacho DAD, VAD, modalidad Golfito y tienda libre.



Aplica únicamente en exportación tipo DAD con puerto de salida marítima, en todos los casos de exportación por vía terrestre y en las reexportaciones de mercancías.



Para el régimen de tránsito y movilizaciones asociadas a los regímenes de Perfeccionamiento Activo y Zona Franca aplica en todos los casos. Además se utilizarán los "Tag" del P11 al P33 cuando se trate de tránsitos internacionales que nazcan en Costa Rica.



Campo



Nombre



Descripción



Tipo



Largo



O/C



Validación



Instructivo de llenado



I



DS



T



E



P1



CODI_ADUAN*



Código de Aduana



Char



3



O



Utilizar tabla "Aduanas"



Campo llave. Código correspondiente a la aduana de control del DUA.



SI



NO



SI



SI



P2



NUME_ORDEN*



No. de Envío del Declarante



Char



6



O



 



Campo llave. Se consignará el número del envío asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.



Para cada Declarante debe ser un secuencial único durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año. En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.



SI



NO



SI



SI



P3



ANO_PRESE*



Año de presentación del envío



Char



4



O



 



Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para consignar el año de presentación del envío de la declaración.



SI



NO



SI



SI



P4



ID_MEDTRAN *



Matricula del cabezal



Char



25



O



 



Se refiere al número de matrícula del medio de transporte cuando es sola una unidad o a la matrícula del cabezal cuando las distintas partes son separables.



SI



NO



SI



SI



P5



MATR_REMO



Número de identificación del remolque



Char



25



C



 



Se debe consignar el número de identificación del remolque (chasis).



SI



NO



SI



SI



P6



TDOCEMPTRA



Tipo de Identificación del transportista.



Char



1



O



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 27 "Tipo Documento Personal"



Se consignará el número de identificación legal del transportista responsable de movilizar las mercancías al lugar de destino. Cuando la identificación sea de tipo P o R deberá consignarse los primeros 12 dígitos del número.



Este campo solo aplica para tránsitos internos, en DUAs de Tránsito internacional aplica lo indicado en los P11 y P12



SI



NO



SI



SI



P7



NDOCEMPTRA



No. Identificación del Transportista



Char



12



O



 



Se consignará la identificación legal del transportista responsable de movilizar las mercancías al lugar de destino. Cuando la identificación sea de tipo P o R deberán consignarse los primeros 12 dígitos del número.



Este campo solo aplica para tránsitos internos, en DUAs de Tránsito internacional aplica lo indicado en los P11, P12 y P13



SI



NO



SI



SI



 



 



 



P8



CALMDEST



Código de Lugar de Ubicación de destino



Char



4



O



Utilizar tabla "Ubicaciones"



Se consignará el código asignado a la ubicación donde se recibirá la mercancía o unidad transporte objeto de control aduanero.



SI



NO



SI



SI



P9



TICONDUCTOR



Tipo de identificación del conductor



Char



1



O



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 27 "Tipo Documento Personal"



Se consignarán el tipo de identificación legal del conductor responsable de movilizar las mercancías al lugar de destino. Ej. F: Cédula física



SI



NO



SI



SI



P10



NICONDUCTOR



No. de identificación del conductor



Char



12



O



 



Se consignará el número de identificación legal del conductor responsable de movilizar las mercancías al lugar de destino. Cuando la identificación sea de tipo P o R deberá consignarse los primeros 12 dígitos del número.



SI



NO



SI



SI



P11



CODTRANINT



Código transportista internacional



Char



7



O



 



Se consignara el código de transportista internacional que efectivamente moviliza la UT. Amparada a una DTI.



Obligatorio para tránsitointernacional. Solo aplica para tránsitos internacionales.



NO



NO



SI



SI



P12



CODTRAPAIS



Código del país



Char



3



O



 



Se consignara el código del país del registro del transportista internacional.



Obligatorio para tránsitointernacional. . Solo aplica para tránsitos internacionales.



NO



NO



SI*



SI



 



 



Q- Registro del detalle de cajas de banano por finca para la exportación (partida de banano) (EXPFIN01)



Este bloque No aplica en ZF y PA



Campo



Nombre



Descripción



Tipo



Largo



O/C



Validación



Instructivo de llenado



I



DS



T



E



Q1



CODI_ADUAN*



Código de Aduana



Char



3



O



Valida contra tabla DbAduan



Tabla Nº 21



Campo llave. Código correspondiente a la aduana de control del DUA.



NO



NO



NO



SI



Q2



NUME_ORDEN*



No. de Envío del Declarante



Char



6



O



 



Campo llave. Se consignará el número del envío asignado por el declarante a la operación que está llevando a cabo.



Para cada Declarante debe ser un secuencial único durante el año, por lo que deberá reinicializarse al comenzar un nuevo año. En caso de error se podrá utilizar el mismo número, pero una vez validado el mensaje por el sistema no podrá repetirse.



NO



NO



NO



SI



Q3



ANO_PRESE*



Año de presentación del envío



Char



4



O



 



Campo llave. Se usarán cuatro dígitos para consignar el año de presentación del envío de la declaración.



NO



NO



NO



SI



Q4



NUME_SERIE*



Número de línea



Char



4



O



 



Campo llave. Número de línea de la declaración con la cual esta asociado este bloque de fincas. Este campo debe rellenarse con ceros a la izquierda, por ejemplo: 0001



NO



NO



NO



SI



Q5



PROD_LINEA*



Linea de cajas



Num



8



O



 



Secuencial único por cajas de un productor



NO



NO



NO



SI



Q6



COD_PRODUCTOR



Código del productor



Num



4



O



Valida contra tabla de Fincas



Código de la finca productora de banano



NO



NO



NO



SI



Q7



TOTAL_CAJAS



Total de cajas



Num



8



O



 



Número de cajas correspondientes a este productor



NO



NO



NO



SI



Q8



PESO_CAJA



Peso por caja



Num



5,2



O



 



Peso de las cajas especificadas en este detalla ( 18,14 kg )



NO



NO



NO



SI



 



Bloques del Mensaje de Respuesta



RDUAs Recibidos sin errores (RESHDR01)



Campo



Nombre



Descripción



Tipo



Largo



O/C



Validación



I



DS



T



E



R1



CODI_REGI *



Código de Régimen



Char



2



O



Utilizar tabla "Regímenes"



SI



SI



SI



SI



R2



CODI_ADUAN *



Código de Aduana



Char



3



O



Utilizar tabla "Aduanas"



SI



SI



SI



SI



R3



NUME_ORDEN *



No. de envío del Declarante



Char



6



O



 



SI



SI



SI



SI



R4



ANO_PRESE *



Año de validación



Char



4



O



 



SI



SI



SI



SI



R5



NUME_CORRE *



No. de validación dado al DUA.



Char



6



O



 



SI



SI



SI



SI



R6



FECH_INGSI



Fecha de validación del DUA



Date



10



O



Formato AAAA- MM- DD



SI



SI



SI



SI



R7



ULTD_PAGO



Ultimo Día de Pago



Date



10



O



 



SI



SI



NO



SI



R8



TOTP_MN



Total a Pagar en Moneda Nacional



Num



17.2



O



 



SI



SI



NO



SI



R9



TOTLIE



Total Liberado por Exoneración



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R10



TOTLIA



Total Liberado por Acuerdo



Num



17.2



C



 



SI



SI



NO



NO



R11



TIP_CAMB



Tipo de cambio utilizado para liquidación



Num



10.6



O



 



SI



SI



NO



SI



R12



TDTDAI_MN



Total DAI



Num



17.2



C



 



SI



SI



NO



NO



R13



TDTDAI_LIE



Total Liberado DAI por Exoneración



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R14



TDTDAI_LIA



Total Liberado DAI por Acuerdo



Num



17.2



C



 



SI



SI



NO



NO



R15



TDTSC_MN



Total SC



Num



17.2



C



 



SI



SI



NO



NO



R16



TDTSC_LIE



Total Liberado SC por Exoneración



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R17



TDTSC_LIA



Total Liberado SC por Acuerdo



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R18



TDTL6946MN



Total Ley 6946



Num



17.2



C



 



SI



SI



NO



NO



R19



TDTL6946_LIE



Total Liberado Ley 6946 por Exoneración



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R20



TDTL6946_LIA



Total Liberado Ley 6946 por Acuerdo



Num



17.2



C



 



SI



SI



NO



NO



R21



TDTIDA_MN



Total IDA



Num



17.2



C



 



SI



SI



NO



NO



R22



TDTIDA_LIE



Total Liberado IDA por Exoneración



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R23



TDTIDA_LIA



Total Liberado IDA por Acuerdo



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R24



TDTIFAM_MN



Total IFAM



Num



17.2



C



 



SI



SI



NO



NO



R25



TDTIFAM_LIE



Total Liberado IFAM por Exoneración



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R26



TDTIFAM_LIA



Total Liberado IFAM por Acuerdo



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R27



TDTL7972_MN



Total Ley 7912 (Imp. Esp.)



Num



17.2



C



 



SI



SI



NO



NO



R28



TDTL7972_LIE



Total Liberado L7972 por Exoneración



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R29



TDTL7972_LIA



Total Liberado L7972 por Acuerdo



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R30



TDTFOR_MN



Total Forestal



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R31



TDTFOR_LIE



Total Liberado Forestal por Exoneración



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R32



TDTFOR_LIA



Total Liberado Forestal por Acuerdo



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R33



TDTCAL_MN



Total Caldera



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



SI



R34



TDTCAL_LIE



Total Liberado Caldera por Exoneración



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R35



TDTCAL_LIA



Total Liberado Caldera por Acuerdo



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R36



TDTIV_MN



Total ventas



Num



17.2



C



 



SI



SI



NO



NO



R37



TDTIV_LIE



Total Liberado Ventas por Exoneración



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R38



TDTIV_LIA



Total Liberado Ventas por Acuerdo



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R39



TDTSAL_MN



Total Salvaguarda



Num



17.2



C



 



SI



SI



NO



NO



R40



TDTSAL_LIE



Total Liberado Salvaguarda por Exoneración



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R41



TDTSAL_LIA



Total Liberado Salvaguarda por Acuerdo



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R42



TDTGOL _MN



Total Golfito



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R43



TDTGOL_LIE



Total Liberado Golfito por Exoneración



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R44



TDTGOL_LIA



Total Liberado Golfito por Acuerdo



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R45



TDTIEHID_MN



Total impuesto Específico Ley 8114, Hidrocarburo MN



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R46



TDTIEHID_LIE



Total Liberado Impuesto Específico Ley 8114, Hidrocarburo por Exoneración



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R47



TDTIEHID_LIA



Total Liberado Impuesto Específico Ley 8114, Hidrocarburo por Acuerdo



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R48



TDTIEBEB_MN



Total impuesto Específico Ley 8114, Bebidas MN



Num



17.2



C



 



SI



SI



NO



NO



R49



TDTIEBEB_LIE



Total Liberado Impuesto Específico Ley 8114, Bebidas por Exoneración



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R50



TDTIEBEB_LIA



Total Liberado Impuesto Específico Ley 8114, Bebidas por Acuerdo



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R51



TDTIEJAB_MN



Total impuesto Específico Ley 8114, Jabones MN



Num



17.2



C



 



SI



SI



NO



NO



R52



TDTIEJAB_LIE



Total Liberado Impuesto Específico Ley 8114, Jabones por Exoneración



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R53



TDTIEJAB_LIA



Total Liberado Impuesto Específico Ley 8114, Jabones por Acuerdo



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R54



TDTARR_MN



Total Arroz MN



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R55



TDTARR_LIE



Total Liberado Arroz por Exoneración



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R56



TDTARR_LIA



Total Liberado Arroz por Acuerdo



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R57



TDTCARNE



Total impuesto carne fresca o congelada



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



SI



R58



TDTCARNE_LIE



Total Liberado impuesto carne fresca por Exoneración



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R59



TDTCARNE_LIA



Total Liberado impuesto carne fresca por Acuerdo



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R60



TDTPRO_MN



Total Procomer MN



Num



17.2



C



 



SI



SI



NO



NO



R61



TDTTIM1_MN



Total Timbre 1 MN



Num



17.2



C



 



SI



SI



NO



NO



R62



TDTTIM2_MN



Total Timbre 2 MN



Num



17.2



C



 



SI



SI



NO



NO



R63



TDTTIM3_MN



Total Timbre 3 MN



Num



17.2



C



 



SI



SI



NO



NO



R64



TDTBAN5515



Total Impuesto banano en colones por Ley 5515



Num



17.2



C



 



NO



NO



NO



SI



R65



TDTBAN7147



Total Impuesto Banano en colones por Ley 7147



Num



17.2



C



 



NO



NO



NO



SI



R66



TDTPUN_MN



Total Municipalidad de Puntarenas



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



SI



R67



TDTPUN_LIE



Total Liberado Municipalidad de Puntarenas por Exoneración



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R68



TDTESPA_MN



Total Esparza



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



SI



R69



TDTESPA_LIE



Total Liberado Esparza por Exoneración



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R70



TDTL4429_MN



Total Ley 4429



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



SI



R71



TDTL4429_LIE



Total Liberado Ley 4429 por Exoneración



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R72



TDTL6975_MN



Total Ley 6975



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



SI



R73



TDTL6975_LIE



Total Liberado Ley 6975 por Exoneración



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R74



TDTBANC5515



Total Impuesto banano en colones por Ley 5515 cobrados para CORBANA (si aplica)



Num



17.2



C



 



NO



NO



NO



SI



R75



TDTFUM_MN



Total de cobro de servicios cuarentenarios



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R76



TDTSEMILLA



Total de cobro de semilla



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R77



TDTSEMILLA_LIA



Total de cobro de semilla liberado por acuerdo



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R78



TDTSEMILLA_LIE



Total de cobro de semilla liberado por exoneración



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R79



TDTTabaco



Total del Impuesto de los Productos de Tabaco



Num



17,2



C



 



SI



NO



NO



NO



R80



TDTTabaco_LIA



Total del Impuesto de los Productos de Tabaco liberado por Acuerdo



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



R81



TDTTabaco_LIE



Total del Impuesto de los Productos de Tabaco liberado por Exoneración



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



NO



 (*): Para las nacionalizaciones de bienes de zonas francas o ventas locales de zonas francas por tratarse de una importación definitiva SI se debe pedir el llenado de todos los datos de los campos de este bloque.



S Porcentajes de Tributos por Partida de DUAs Recibidos sin errores (RESDET01)



Campo



Nombre



Descripción



Tipo



Largo



O/C



Validación



I



DS



T



E



S1



CODI_REGI *



Código de Régimen



Char



2



O



Utilizar tabla "Regímenes"



SI



SI



SI



SI



S2



CODI_ADUAN *



Código de Aduana



Char



3



O



Utilizar tabla "Aduanas"



SI



SI



SI



SI



S3



NUME_ORDEN *



No. de envío del Declarante



Char



6



O



 



SI



SI



SI



SI



S4



ANO_PRESE *



Año de Aceptación



Char



4



O



 



SI



SI



SI



SI



S5



NUME_CORRE *



No. de Aceptación dado al DUA



Char



6



O



 



SI



SI



SI



SI



S6



NUME_SERIE *



No. de Líneas de Mercancía



Char



4



O



 



SI



SI



SI



SI



S7



TDPORDAI



Porcentaje total DAI



Num



6.3



C



 



SI



SI



NO



NO



S8



TDPORSC



Porcentaje total SC



Num



6.3



C



 



SI



SI



NO



NO



S9



TDPORL6946



Porcentaje total Ley 6946



Num



6.3



C



 



SI



SI



NO



NO



S10



TDPORIDA



Porcentaje total IDA



Num



6.3



C



 



SI



SI



NO



NO



S11



TDPORIFAM



Porcentaje total IFAM



Num



6.3



C



 



SI



SI



NO



NO



S12



TDPORL7972



Porcentaje total Ley 7912 (Imp. Esp.)



Num



6.3



C



 



SI



SI



NO



NO



S13



TDPORFOR



Porcentaje total Forestal



Num



6.3



C



 



SI



NO



NO



NO



S14



TDPORCAL



Porcentaje total Caldera



Num



6.3



C



 



SI



NO



NO



SI



S15



TDPORIV



Porcentaje total ventas



Num



6.3



C



 



SI



SI



NO



NO



S16



TDPORARR



Porcentaje total arroz



Num



6.3



C



 



SI



SI



NO



NO



S17



TDPORSAL



Porcentaje total Salvaguarda



Num



6.3



C



 



SI



SI



NO



NO



S18



TDPORIEHID



Porcentaje total Impuesto Específico Ley 8114, Hidrocarburos



Num



6.3



C



 



SI



SI



NO



NO



S19



TDPORIEJAB



Porcentaje total Impuesto Específico Ley 8114, Jabones



Num



6.3



C



 



SI



SI



NO



NO



S20



TDPORIEBEB



Porcentaje total Impuesto Específico Ley 8114, Bebidas



Num



6.3



C



 



SI



SI



NO



NO



S21



TDBAN5515



Monto Impuesto banano en colones por Ley 5515



Num



17.2



C



 



NO



NO



NO



SI



S22



TDBAN7147



Monto Impuesto Banano en colones Ley 7147



Num



17.2



C



 



NO



NO



NO



SI



S23



TDCARNE



Monto impuesto carne fresca o congelada



Num



17.2



C



 



SI



NO



NO



SI



S24



TIP_CAMBL



Tipo de cambio utilizado para liquidación



Num



10.6



O



 



SI



SI



NO



SI



S25



TDPORPUN



Porcentaje total Municipalidad de Puntarenas



Num



6.3



C



 



SI



SI



NO



NO



S26



TDPORESPA



Porcentaje total Esparza



Num



6.3



C



 



SI



SI



NO



NO



S27



TDPORL4429



Porcentaje total Ley 4429



Num



6.3



C



 



SI



SI



NO



NO



S28



TDPORL6975



Porcentaje total Ley 6975



Num



6.3



C



 



SI



SI



NO



NO



S29



TDBANC5515



Monto Impuesto banano en colones por Ley 5515 cobrado para CORBANA (si aplica)



Num



17.2



C



 



NO



NO



NO



SI



 (*): Para las nacionalizaciones de bienes de zonas francas o ventas locales de zonas francas por tratarse de una importación definitiva SI se debe pedir el llenado de todos los datos de los campos de este bloque.



Nota: En estos bloques podrán irse incluyendo el detalle de nuevos impuestos, según se requiera.



T- Errores y Advertencias - Warnings (RESERR01)



Campo



Nombre



Descripción



Tipo



Largo



O/C



Validación



T1



TIPO_ERROR



Indica Tipo de error (A: aviso, S: error, N: warning)



Char



1



O



 



T2



CODI_REGI *



Código de Régimen



Char



2



O



Utilizar tabla "Regímenes"



T3



NUME_ORDEN *



No. de envío del Declarante



Char



6



O



 



T4



NUME_SERIE *



Número de línea



Char



4



O



 



T5



CODI_ADUAN



Código de aduana



Char



3



O



 



T6



CODI_ERROR *



Código de Error



Char



4



O



Utilizar tabla "Errores"



T7



ERROR



Mensaje de error generado con datos que lo involucran



Char



80



C



 



T8



DESC_ADVER *



Descripción general del error/advertencia/warning



Char



400



C



 



U- Bloque de Control (es un único registro, nombre RESCTR01)



Campo



Nombre



Descripción



Tipo



Largo



O/C



Validación



U1



T_ID_DECLA *



Tipo de Identificación del declarante



Char



1



C



Utilizar tabla "Códigos Generales", tipo 27 "Tipo Documento Personal"



U2



N_ID_DECLA *



No. de identificación del declarante



Char



12



C



 



U3



CI_AGENT *



Ced. Ident. del responsable de la declaración (agente o representante legal)



Char



12



 



 



U4



FECHA *



Fecha envío de Agencia



Date



10



O



Formato AAAA-MM- DD



U5



CASILLA *



No. de Casilla de Agencia



Char



4



O



 



U6



NUM_OK



Cantidad de DUA recibidos sin errores



Num



6



O



 



U7



NUM_MAL



Cantidad de DUA con errores



Num



6



O



 




Ficha articulo



7º-La presente Resolución rige a partir del lunes 13 de mayo del 2013.



Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 07:43:00
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