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 Normativa >> Acuerdo 34 >> Fecha 21/05/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34
Nombra Comisión de recomendación de Adjudicaciones, Creación e Integración de la Administración Central 044 y sus actividades: Auditoría (044-2), y control de propaganda (044-3), DINADECO (049) y el Tribunal Administrativo Migratorio (048)
Texto Completo acta: F0CD9

(Esta norma fue dejada sin efecto por el artículo 5° del acuerdo N° 40 del 05 de julio de 2013, "Nombra Comisión de recomendación de Adjudicaciones de la Administración Central 044 y sus actividades: Auditoría (044-2), y control de propaganda (044-3), DINADECO (049) y el Tribunal Administrativo Migratorio (048)")



MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA



N° 34-2013-DMG

En uso de la facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 20, 21, 22 y 23 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H de 19 de agosto del 2003.



Considerando:

I.-Que para llevar a cabo los procedimientos de Contratación Administrativa, en todas las Proveedurías Institucionales, debe existir con carácter de apoyo, una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.



II.-Que el artículo 20 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H de 19 de agosto del 2003, dispone: "Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Creación e Integración. En todas las Proveedurías Institucionales, existirá, con carácter de apoyo, una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, integrada por el Proveedor Institucional, el titular del programa solicitante o el representante que él designe, y un Asesor Legal de la Proveeduría Institucional o designado por el jerarca al efecto. La ausencia temporal del Proveedor Institucional será suplida por el Subproveedor o Encargado de Compra. El analista de la contratación podrá participar en la Comisión con voz pero sin voto. Cuando por la naturaleza de la contratación se requiera asesoría técnica, a instancia del Proveedor Institucional, podrán participar otros funcionarios del Ministerio u otras instancias, en cuyo caso actuarán con voz pero sin voto. Los criterios que emitan estos asesores, no son vinculantes para la Comisión, pero para apartarse de estos, deberán fundamentarse ampliamente las razones para ello, asumiendo en tal caso la total y plena responsabilidad de dicho acto. (Reformado por artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 31483 de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta número 230 de 28 de noviembre del 2003.) .".



III.-Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.



IV.-Que el Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Creación e Integración. Por tanto:



ACUERDA:
NOMBRAR LA COMISIÓN DE RECOMENDACIÓN DE
ADJUDICACIONES. CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL 044 y SUS ACTIVIDADES:
AUDITORÍA (044-2) Y CONTROL DE PROPAGANDA (044-
3); DINADECO (049) Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
MIGRATORIO (048) DEL MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Artículo 1º-Nombramiento de la Comisión: Se nombra la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones de la Administración Central y el Tribunal Administrativo Migratorio del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad 1-803-396, Proveedora Institucional o su representante quien será la Lic. Marcela Chacón Castro, en calidad de Viceministra de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 106-2013-DMG publicada en el Alcance Digital N° 63 del 10 de abril del 2013; Fabio Roberto Aguilar Hernández, cédula de identidad 3-253-569, quien participará con voz pero sin voto; María Vanessa Jaramillo Borges, cédula de identidad 1-628-299; Rodolfo Cordero Herrera, cédula de identidad 112870417 como Jefe del Programa 044-Actividad Central: Auditoría (044-2) y Control de Propaganda (044-3); Shirley Calvo Jiménez, cédula de identidad 101480546, como Jefe del Programa 049-DINADECO, y Esteban Lemus Laporte, cédula de identidad 110960854, como Jefe del Programa 048-Tribunal Administrativo Migratorio.




Ficha articulo



Artículo 2º-Funciones: Que de conformidad con el artículo 21 del citado Reglamento, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:



1.         Emitir recomendaciones de adjudicación, o de declaratoria de deserción, en los procedimientos ordinarios de contratación administrativa.



2.         En los procedimientos de contratación directa la Comisión deberá emitir recomendación cuando por la complejidad del bien, servicio u obra lo requiera; caso contrario, a juicio del Proveedor Institucional, solicitar o no criterio técnico a la unidad que ha requerido la contratación, con el fin de preparar la resolución de adjudicación.




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Artículo 3º-Fundamentación de Actos. Que según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, Fundamentará sus actos en el informe técnico que rinda la Unidad Administrativa solicitante, así como en el informe que rinda el analista del procedimiento. Estos deberán respetar los parámetros suministrados por el cartel y, de manera especial, el sistema de valoración y comparación de ofertas, con sus factores a considerar, el grado de importancia de cada uno de ellos en la comparación global y el método para valorar y comparar las ofertas en relación con cada factor, valorando en todo caso el criterio técnico que debe emitir por escrito la unidad solicitante. En el supuesto que la recomendación sea la declaratoria de deserción del procedimiento respectivo, igualmente habrá de ser ampliamente fundamentada dicha decisión en dichos informes.




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Artículo 4º-Convocatoria: Que el artículo 23 del Reglamento de marras, se refiere al Quórum de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: Quórum y carácter no vinculante de sus decisiones. El quórum para sesionar será con la totalidad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. El Proveedor Institucional del Ministerio respectivo, o quién le represente durante sus ausencias, será quien presida las reuniones de la Comisión. Las recomendaciones que emita dicha Comisión no serán vinculantes, por su naturaleza asesora, pero para apartarse de ellas el órgano competente para adjudicar deberá fundamentar ampliamente las razones por las que no acepta la respectiva recomendación, asumiendo en tal caso total y plena responsabilidad de dicho acto.




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil trece.




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Fecha de generación: 20/4/2024 09:41:05
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