ANEXO
- PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA
TABLA DE CONTENIDO
Plan Nacional de
Desarrollo de la Pesca
y la Acuicultura
I. PRESENTACIÓN
II. INTRODUCCIÓN
III. MISIÓN
IV. VISIÓN
V. OBJETIVO
VI. POLÍTICAS DE
IMPLEMENTACIÓN
VII. ÁREAS ESTRUCTURALES
A. INVESTIGACIÓN
B. FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL
C. ORDENAMIENTO
D. GESTIÓN INTERNACIONAL
E. APERTURA, DESARROLLO Y
CONSOLIDACIÓN DE MERCADOS
F. INFRAESTRUCTURA
PESQUERA Y ACUICOLA
G. FORMACIÓN PESQUERA Y
ACUÍCOLA
H. FORTALECIMIENTO
ORGANIZACIONAL
VIII. ÁREAS OPERATIVAS
A. PESCA OCEÁNICA
B. PESCA COSTERA
C. ACUICULTURA CONTINENTAL
Y MARINA
PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA PESCA Y
LA ACUICULTURA
EL Plan debe mover a
la GESTIÓN, a
la acción.
Las POLÍTICAS describen
normas de conducta ligadas a la disciplina de gestión.
I. PRESENTACIÓN
Con la promulgación de la Ley
de Pesca y Acuicultura N° 8436 del 01 de Marzo de 2005, se estableció que el
Estado elaborará el "Plan Nacional de Desarrollo de
la Pesca y
la Acuicultura" del país
para un período de diez años.
En esta misma ley, se fija al Incopesca como ejecutor del Plan que dicte el
Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las atribuciones otorgadas por ley a otras
instituciones del Estado, las cuales necesariamente deben coordinar con este
Instituto, en lo referente al sector pesquero y de acuicultura.
Este Plan constituye uno de los instrumentos de
la Política de Estado
para el Sector Agroalimentario y el Desarrollo Rural Costarricense 2010-2021
cuyo objetivo es "Promover la productividad, la competitividad y la más
adecuada distribución de la riqueza en las actividades pesqueras y acuícolas
sostenibles, bajo la rectoría del Estado como garante del interés público,
mediante la definición de prioridades para su desarrollo, gestionado bajo criterios
de eficiencia del servicio público, para optimizar los beneficios integrales de
la gestión, basada en la investigación con enfoque ecosistémico, el
ordenamiento y el derecho al desarrollo de las poblaciones dependientes,
organizando y estimulando la producción, en armonía con la sostenibilidad de
los recursos pesqueros y acuícola, con la participación ciudadana del Sector
Privado usuario de la pesca y la acuicultura".
Este Plan marca en nuevo escenario en cuanto al manejo y ordenación de los
recursos pesqueros y acuícolas de país, con lo cual se estará logrando un
relanzamiento de la actividad, con un planteamiento participativo de los
involucrados en la actividad pesquera y acuícola.
Agradezco el apoyo del Consejo de Expertos en Competitividad del Sector de
la Pesca y
la Acuicultura, a quien
se le encargó la responsabilidad de la elaboración del Plan, pues por el espacio
de al menos nueve meses, la Comisión
designada por ellos, elaboró dicho Plan que incorpora las necesidades del
sector de la pesca y la acuicultura.
Gloria Abraham Peralta
Ministra Rectora del Sector Agropecuario
II. INTRODUCCIÓN
El Plan Nacional de Desarrollo de
la Pesca y
la Acuicultura es un instrumento interdisciplinario que
permite optimizar los beneficios integrales de la gestión pesquera, utilizando
como base la investigación con enfoque ecosistémico, el ordenamiento y el
derecho al desarrollo de las poblaciones dependientes, organizando y
estimulando la producción, en armonía con la sostenibilidad de los recursos
pesqueros y acuícolas.
Entre las referencias legales que enmarcan este Plan se pueden citar:
la Constitución política,
el Código de Conducta para
La Pesca Responsable de
la FAO,
la Ley de Pesca y Acuicultura,
la Ley General de
la Administración
Pública y la Ley
de Control interno.
El proceso de construcción de este Plan, da inicio cuando
la Rectoría del
Ministerio de Agricultura y Ganadería solicitó al Consejo de Expertos en
Competitividad del Sector de la
Pesca y la
Acuicultura, creado por Decreto Ejecutivo N° 35188-MAG, se
responsabilizara de coordinar la elaboración participativa del Plan Nacional de
Desarrollo de la Pesca
y la Acuicultura. En
este sentido, el Consejo nombró una comisión1 a finales de 2009, a quien encargó como
la tarea de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de
la Pesca y
la Acuicultura. Esta
Comisión se reunió de manera formal durante al menos nueve meses, en los
cuales, se fijó como meta elaborar un Plan que incorporara las necesidades del
sector de la pesca y la acuicultura y que respondiera a su vez, a los objetivos
propuestos en el artículo 3ero así como en los artículos 12 y 26 de
la Ley de Pesca y Acuicultura.
1 Sra. Ana María Conejo, Sr. Moisés Mug, Sr. Bernal
Chavarría integrantes del Consejo de Expertos en Competitividad de Pesca y
Acuicultura; y, Sr. Antonio Porras, Sr. José Centeno funcionarios del
INCOPESCA.
El modelo adoptado, asegura la gobernabilidad de la pesca y la acuicultura
ya que, a partir de la gestión basada en la planificación, la ordenación, la
ejecución y el seguimiento, se procura la creación de capacidades e
interacciones para provocar resultados concretos. Para ello, se ha propuesto un
horizonte de planificación de diez años, que busca lograr un aprovechamiento sustentable
de los recursos con una base científica sólida, para lo cual propone construir
los mecanismos de recolección de información de la pesquería y la evaluación de
los recursos, que determinen las medidas de manejo orientadas a la restauración
de las pesquerías y los beneficios socioeconómicos; así como, la conservación
del ecosistema y la biodiversidad marina.
Contiene por tanto, dos áreas fundamentales, en primer lugar un área
estructural, compuesta por ocho capítulos a saber: Investigación,
Fortalecimiento institucional, Ordenamiento, Gestión Internacional, Apertura,
desarrollo y consolidación de mercados, Infraestructura pesquera y acuícola,
Formación Pesquera y Acuícola y Fortalecimiento Organizacional; lo que
permitirá consolidar los resultados buscados sobre la segunda área, la
operativa que contiene los objetos de gestión, a saber: pesca oceánica, pesca
costera y acuicultura, marina y continental.
Este Plan es un instrumento dinámico que con su implementación, se busca
convertir a Costa Rica en un país líder en el aprovechamiento sostenible de sus
recursos hidrobiológicos.
III. MISIÓN
Costa Rica administra, regula y promueve el desarrollo de los sectores pesquero
y acuícola con enfoque ecosistémico, bajo principios de sostenibilidad,
competitividad local e internacional, responsabilidad social, generación de
empleos de calidad y la creación de riqueza equitativa.
IV. VISIÓN
Costa Rica es líder en el aprovechamiento sostenible de sus recursos
hidrobiológicos.
V. OBJETIVO
"Promover
la productividad, la competitividad y la más adecuada distribución de la
riqueza en las actividades pesqueras2 y acuícolas sostenibles, bajo
la rectoría del Estado como garante del interés público, mediante la definición
de prioridades para su desarrollo, gestionado bajo criterios de eficiencia del
servicio público, para optimizar los beneficios integrales de la gestión,
basada en la investigación con enfoque ecosistémico, el ordenamiento y el
derecho al desarrollo de las poblaciones dependientes, organizando y
estimulando la producción, en armonía con la sostenibilidad de los recursos
pesqueros y acuícola, con la participación ciudadana del Sector Privado usuario
de la pesca y la acuicultura".
2 Entiéndase por actividades pesqueras la pesca
comercial, la pesca de subsistencia, la pesca recreativa, la pesca deportiva y
la pesca científica o de fomento.
VI. POLÍTICAS DE IMPLEMENTACIÓN
El presente Plan Nacional de Desarrollo de
la Pesca y
la Acuicultura será
implementado con
amplia participación de
las diversas Instituciones de Estado que tienen responsabilidades compartidas
en la administración de los recursos pesqueros y acuícolas y en
la Gobernanza Marina,
cuyos programas, actividades y acciones se llevarán a cabo en coordinación con
el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, como institución ejecutora
de este Plan, atendiendo las directrices de
la Comisión Nacional
Marina y la rectoría del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en materia de
aprovechamiento y producción de los recursos hidrobiológicos.
El Plan Nacional de Desarrollo de
la Pesca y
la Acuicultura contará para su ejecución con los recursos
redestinados del Canon de los diez dólares US$10.00, del pago de
la Comisión Interamericana
de Atún Tropical-CIAT-, cuyos remanentes después de satisfechas las finalidades
específicas, se estarán utilizando en el cumplimiento del Plan. Asimismo,
contará con el 15% de los recursos que, como Fondo con destino específico,
provienen de la cuota de asignación de capacidad de Atún de Costa Rica en
la CIAT, el cual financiará los
diversos capítulos relativos a este Plan, con especial prioridad en el capítulo
de Investigación.
Se establece la obligatoriedad de cada una de las instituciones vinculadas
al Plan Nacional de Desarrollo de la
Pesca y la
Acuicultura: Ministerio de Agricultura y Ganadería-Servicio
Nacional de Salud Animal -MAG-SENASA-, Ministerio de Seguridad Pública-Servicio
Nacional de Guardacostas -MSP-SNG-, Ministerio de Ambiente y Energía-Servicio
Nacional de Áreas de Conservación -MINAE-SINAC-, Ministerio de Obras Públicas y
Transportes -División Marítimo Portuaria -MOPT-DMP-, Instituto Nacional de
Aprendizaje -INA, Consejo Nacional de Producción -CNP-, Programa Integral de
Mercadeo Agrícola- Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de
Alimentos-PIMA/CENADA, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
-INCOPESCA-, para que destinen los recursos financieros, técnicos, humanos y materiales,
con el fin de atender todo lo referente a sus competencias en lo relativo a la implementación
del supracitado Plan.
VII. ÁREAS ESTRUCTURALES
A. INVESTIGACIÓN
Objetivo General
Para el Año 10, la investigación pesquera y acuícola es utilizada
como base obligatoria de la gestión pesquera y acuícola del país, contribuyendo
con ello a garantizar la disponibilidad de los recursos para las presentes y
futuras generaciones.
A. Objetivos
a) Para el Año 2 el INCOPESCA ha asumido la rectoría nacional de la
investigación pesquera y acuícola con personal, equipo y estructura
consecuentes con su función, de tal manera que el país cuente con las
capacidades y la información necesarias para que las decisiones de manejo,
desarrollo y conservación de las pesquerías y la acuicultura, así como el
desarrollo de nuevas alternativas tecnológicas productivas, se sustenten en criterios
técnicos y científicos.
b) Mantener actualizados los análisis sustentados en los registros y bases
de datos necesarios para la toma de decisiones técnicas y políticas
relacionadas con la actividad pesquera y acuícola del país.
c) Contar con el sustento científico para el ordenamiento de los recursos
pesqueros y acuícolas con un enfoque ecosistémico.
Estrategias y Metas
1. Crear el Programa Nacional de Investigación Pesquera y Acuícola, bajo la
rectoría del INCOPESCA como autoridad ejecutora de
la Ley de Pesca y Acuicultura,
con equipamiento, personal capacitado y financiamiento necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
1.1. En el Año 2 se define la estructura y funcionamiento del Área
de Investigación, que será la encargada de elaborar y desarrollar los modelos
de evaluación pesquera y acuícola, útiles para orientar el desarrollo y
ordenamiento, así como la gestión del conocimiento3 e estas
actividades productivas. Los resultados de estas evaluaciones deben permitir la
determinación de los niveles de aprovechamiento sustentable de los recursos
pesqueros con enfoque ecosistémico y determinar el potencial de producción
acuícola, de manera que el desarrollo de estas actividades ocurra de forma
competitiva, considerando la diversidad de pesquerías y desarrollos acuícolas.
Esta Área4 tendrá como responsabilidad producir las
recomendaciones de manejo y ordenamiento del recurso pesquero y acuícola y la
coordinación del Programa Nacional de Investigación Pesquera y Acuícola. Adicionalmente,
desarrollará investigación y recomendaciones para la reducción del descarte, la
pesca incidental (incluyendo la fauna de acompañamiento), restauración de los
hábitats de especies de interés comercial, prevención y control de la
contaminación, monitoreo y manejo de los efectos de marea roja y la adaptación
al cambio climático.
3 La gestión de conocimiento incluye: la generación
de informes y recomendaciones técnicas sobre medidas de manejo y ordenamiento
pesquero y acuícola a las instituciones implementadoras de este Plan, la
generación de informes y recomendaciones técnicas sobre mercados, la
publicación periódica de informes de resultados de investigación, la
publicación de documentos técnicos para sector productivo, la transferencia
tecnológica y publicaciones científicas.
4 Área de investigación: economistas, biólogos,
estadísticos, matemáticos abogados, antropólogos, ingeniero pesquero,
veterinario, tecnólogo de alimentos, sociólogos. Oceanógrafos.
1.2. En el Año 1 se define el perfil del recurso humano necesario en
el Área de Investigación.
1.3. En el Año 1 se define el perfil de la plataforma tecnológica
necesaria en el Área de Investigación.
1.4. En el Año 1 se define el Plan Operativo del Área de
Investigación.
1.5. En el Año 2 se garantiza el presupuesto para el funcionamiento
del Área de Investigación.
1.6. En Año 3 se implementa la estructura, se contrata al personal y
se define su plan de trabajo e inicia funciones el Área de Investigación.
1.7. Para el Año 3, la base de datos de estadísticas nacionales
pesqueras y acuícolas que el Estado ha venido utilizando a la fecha de
promulgación del Plan Nacional de Desarrollo de
la Pesca y
la Acuicultura, se
encuentra debidamente actualizada con la información colectada a la fecha según
los parámetros actuales de recolección de datos.
1.8. Para Año 3, el país habrá completado un diagnóstico nacional
sobre la información pesquera y acuícola que incluya la situación actual y las
necesidades de datos y estadísticas pesqueras y acuícolas que se requieren para
evaluaciones del estado del recurso, pronósticos de producción y tomar las
medidas de manejo, aprovechamiento sostenible y conservación de estos recursos.
Este diagnóstico incluirá recomendaciones para la creación de un Sistema
Nacional de Información Pesquera y Acuícola.
1.9. Para el Año 3, se ha diseñado según parámetros científicamente
válidos y útiles, la nueva base datos en la que se basará la colecta de
información técnica y científica, que producirá las estadísticas nacionales
pesqueras y acuícolas.
1.10. Para el Año 3, se han diseñado e implementado bitácoras
oficiales de pesca como instrumento que deben llenar en los respectivos puntos
de captura de datos, el Capitán de
la Embarcación durante las faenas de pesca, el
Acuicultor en el sitio de recolección de productos acuícolas, los cuales
estarán debidamente georeferenciados y el encargado del Puesto de Recibo al
momento de la descarga, atendiendo parámetros científicamente útiles y
definidos por el Área de Investigación de
la Autoridad de Pesca.
1.11. Para el Año 2 se ha creado e implementado el Programa Nacional
de Observadores a Bordo, adscrito al Área de Investigación del INCOPESCA,
encargado de recolectar la información de las capturas, descartes, pesca
incidental y del esfuerzo pesquero de las flotas nacionales. Este programa
tendrá un carácter eminentemente científico y técnico y recolectará la
información respectiva de manera regular, cubriendo al menos, un 5% del
esfuerzo pesquero nacional.
1.12. Para el Año 2 se ha creado e implementado el Programa Nacional
de Control de Desembarques en Puerto, adscrito al Área de Investigación del
INCOPESCA, encargado de recolectar la información de las flotas nacionales e
internacionales, con el objetivo de garantizar la trazabilidad del producto
pesquero a manera de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas
por el país en Tratados Internacionales.
1.13. Para el Año 2 se ha creado e implementado el Programa Nacional
de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras de la flota nacional,
adscrito al Área de Investigación del INCOPESCA, con la cobertura del 100% para
embarcaciones con una eslora superior a 18 metros y para todas
las embarcaciones de bandera internacional con actividades pesqueras
autorizadas en la zona económica exclusiva costarricense.
1.14. Para el Año 3, implementar un sistema de información
geográfica, que involucre el levantamiento de datos fisicoquímicos,
oceanográficos, ambientales y de las unidades productivas que orienten el
desarrollo planificado de la actividad acuícola.
1.15. Para el Año 3 se iniciará la evaluación del recurso pelágico
para determinar la necesidad de reservar un porcentaje o cuota para la pesca
deportiva y un análisis de costo beneficio para los demás sectores
involucrados.
1.16. Para el Año 3 se ha creado e implementado un Programa Nacional
de Monitoreo de Mercados de los productos de la actividad pesquera y acuícola
del país, adscrito al Área de Investigación del INCOPESCA, encargado de
investigar y monitorear el comportamiento de los mercados nacionales e
internacionales de los productos pesqueros y acuícolas, incluyendo aspectos
como las cadenas de custodia, transformaciones del producto y su valor
agregado, los precios y las preferencias del consumidor, desde una perspectiva
actual y potencial.
1.17. Para el Año 3 se ha creado e implementado un Programa Nacional
de Monitoreo Socioeconómico de la actividad pesquera y acuícola del país,
adscrito al Área de Investigación del INCOPESCA, encargado de investigar y
monitorear la composición y tendencias de las comunidades pesqueras y
comunidades con presencia de proyectos acuícolas en el país, nivel de
diversificación de la ocupación, las necesidades y problemas de las comunidades
pesqueras, el nivel de ocupación actual de mano de obra directa en la pesca y
actividades conexas y las potencialidades para el desarrollo y diversificación
de las actividades económicas alternativas o complementarias a la pesca.
1.18. El Estado ha establecido para el Año 3 un programa nacional de
investigación que considere la biología reproductiva, mejoramiento genético,
nutrición, y el manejo de sistemas de producción, prevención y control de
enfermedades que afectan directa o indirectamente a las especies de uso
acuícola, evaluación de aspectos ambientales y económicos de la acuicultura,
incluyendo nuevas introducciones de especies y el cultivo de organismos vivos
modificados, teniendo presente las consideraciones asociadas a los mercados de
destino.
1.19. Para el Año 2, se encuentra en ejercicio el programa de
recolección y procesamiento de datos producidos a partir de los datos proveídos
por el Sistema Seguimiento Satelital, el Programa de Observadores a Bordo, la
bitácora oficial de captura de pesca y de cosecha de productos acuícolas, el
Programa Nacional de Control de Desembarques y el programa nacional de
monitoreo socioeconómico y de mercados de la actividad pesquera y acuícola del
país, el programa de colecta de información de las Unidades de Producción
acuícola.
1.20. Para el Año 3, se habrá creado el Sistema Nacional de
Información Pesquera y Acuícola bajo la rectoría y administración del
INCOPESCA. A través de este sistema se activarán los mecanismos de colaboración
para el desarrollo de la investigación especializada e interdisciplinaria en
pesquerías y acuicultura, con entidades de investigación de universidades e
institutos de investigación especializados tanto a nivel nacional como
internacional y autoridades de pesca de Estados con los que se comparten
recursos pesqueros y de organizaciones regionales de ordenamiento pesquero.
Esto con el fin de investigar y monitorear los aspectos relativos al ecosistema
de agua dulce y marina, que tenga implicaciones directas en la producción
pesquera y acuícola, de tal manera que el ordenamiento pesquero y acuícola
contemple el enfoque ecosistémico y fortalezca la capacidad del Estado de
generar medidas para mitigar los efectos globales sobre las pesquerías, tales
como el cambio climático; los efectos de la contaminación hídrica y otros.
1.21. Para el Año 3, la nueva base de datos diseñada según
parámetros científicamente válidos y útiles, se encuentra actualizada,
proveyendo toda la información necesaria para activar los procesos
subsiguientes de la investigación pesquera y acuícola, que permitan realizar
análisis interdisciplinarios para la ordenación del recurso.
1.22. Para el Año 4, asegurar la generación de datos de producción
pesquera y acuícola, incluyendo la información de los costos de producción y
los precios de los productos, que permitan realizar análisis
interdisciplinarios tendientes a la ordenación del recurso.
1.23. Para el Año 4, se ha producido el primer informe de Análisis
Pesquero y Acuícola, sustentado en la valoración interdisciplinaria de los
datos proveídos por la base de datos, se ha desarrollado investigación sobre el
estado de las poblaciones objeto de pesca para establecer medidas de
ordenamiento referidas a la capacidad de captura instalada de la flota,
tratando de adaptarlas a las posibilidades de pesca existentes, que contribuyan
a la sostenibilidad de los recursos.
1.24. Para el Año 5 se ha producido el primer Reporte de Análisis
del Estado de las Pesquerías, incluyendo el análisis de las interacciones de la
pesca con especies no objetivo y la generación de mapas de zonas de pesca,
mismo que deberá generarse anualmente al final de cada año pesquero.
1.25. Para el Año 4 se ha producido el primer Reporte Anual de
análisis del Estado de la Acuicultura,
incluyendo el análisis de las tendencias de producción, considerando especies,
sistemas de cultivo, estado sanitario y dificultades tecnológicas para su desarrollo
y la generación de mapas de proyectos acuícolas georeferenciados.
1.26. Para el Año 4 se ha producido y elevado a un sistema
generalizado de información pública (tal como Internet u otros que se definan),
de los resultados globales de captura de especies pesqueras de interés
comercial asociadas al esfuerzo pesquero realizado. Lo anterior, deberá generar
anualmente al final de cada año un informe de análisis que deberá
complementarse mediante informes de avance mensuales.
1.27. Para el Año 4, establecer un programa de investigación
científico - tecnológico sobre los métodos y artes de pesca que beneficien la
sostenibilidad de los recursos pesqueros bajo un enfoque ecosistémico y
socioeconómico, que considere entre otras mejorar la eficiencia de las especies
objetivo, reduzca la pesca incidental y otros impactos al ecosistema, mediante
la prueba, adaptación o la generación de nuevo diseños de artes de pesca.
1.28. Para el Año 4, establecer un programa de investigación sobre
manejo y mecanismos de gestión participativos que consideren las diferentes
formas de acceso al recurso.
1.29. Para el Año 5, desarrollar un programa de investigación,
generador de alternativas tecnológicas productivas de interés comercial, para
el cultivo de especies de aguas continentales y marinas, que incorpore biología
reproductiva, mejoramiento genético, nutrición, y el manejo de sistemas de
producción.
1.30. Para el Año 3, se ha establecido el mecanismo de evaluación en
aspectos ambientales y económicos de la acuicultura, incluyendo la introducción
de nuevas especies y el cultivo de organismos vivos genéticamente modificados,
teniendo presente las consideraciones asociadas a los mercados de destino.
1.31. Para el Año 3, iniciar un programa de monitoreo de los
impactos sobre los ecosistemas de los proyectos de acuicultura marina y
continental y sobre la efectividad de las medidas de mitigación implementados.
1.32. Para el Año 2, desarrollar un programa de investigación para
la prevención y control de enfermedades que afectan directa o indirectamente a
las especies de uso acuícola.
1.33. Para el Año 4, desarrollar investigación que permita generar y
transferir conocimientos sobre paquetes tecnológicos, incluyendo tecnologías
limpias, para el cultivo de especies marinas y salobres así como de especies
nativas aptas para el repoblamiento, tomando en consideración la sostenibilidad
ambiental y socioeconómica, y las posibilidades de reconversión de pescadores a
maricultores, para el desarrollo de proyectos productivos.
B. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Objetivo General
Orientar y garantizar la óptima gestión del Estado mediante la coordinación
interinstitucional en un marco de respeto y cumplimiento a las competencias
dadas por ley y de la dotación de los recursos necesarios que permitan alcanzar
la ejecución eficiente de este Plan.
Estrategias y metas
1. Asegurar la incorporación de las estrategias y acciones consecuentes con
la ejecución del PNDPA, en los Planes Nacionales de Desarrollo.
1.1 Para el Año 2, las estrategias y acciones consecuentes con la
implementación del PNDPA se han incorporado en
la Política de Estado
para el Sector Agroalimentario y Rural costarricense 2012-2022.
1.2 Para el Año 3, las estrategias y acciones consecuentes con la
implementación del PNDPA se han incorporado en el Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018.
1.3 Para el Año 7, las estrategias y acciones consecuentes con la
implementación del PNDPA se han incorporado en el Plan Nacional de Desarrollo
2018-2022.
2. Asegurar la asignación, según criterios de competencia institucional, de
los roles funcionales correspondientes a las instituciones involucradas en la
ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de
la Pesca y
la Acuicultura (PNDPA),
con el objetivo de facilitar la coordinación entre esas entidades.
2.1 Para el Año 1 el INCOPESCA ha concluido un proceso de
coordinación interinstitucional para identificar los roles funcionales de las
distintas entidades estatales que permitan la implementación del PNDPA.
2.2 Para el Año 1 mediante Decreto Ejecutivo el Estado ha definido
las responsabilidades de gestión correspondientes a las instituciones
involucradas en la ejecución del PNDPA.
2.3
Para el Año 1 se ha inventariado el estado de las capacidades que poseen
las diferentes autoridades involucradas para la ejecución del Plan.
2.4 Para el Año 2 se han identificado las necesidades de
fortalecimiento o creación de capacidades en las instituciones involucradas,
tendientes a la ejecución efectiva del PNDPA, así como las fórmulas política,
financiera y jurídicamente viables de subsanar esas necesidades.
2.5 Para el Año 3 las instituciones involucradas en la ejecución del
PNDPA han descrito los procesos de integración vertical y horizontal de gestión
relacionados con el Plan y han identificado los eventuales traslapes de
competencias o procesos y las necesidades de recursos humanos y financieros.
2.6 Para el Año 3 se han identificado las oportunidades de
unificación de procesos para la implementación del PNDPA.
2.7 Para el Año 3 Las instituciones involucradas en la ejecución del
PNDPA han formalizado los protocolos o instrumentos de coordinación acordes con
las necesidades de implementación del Plan Nacional de Desarrollo de
la Pesca y
la Acuicultura.
2.8 A partir del Año 3 las
instituciones involucradas en la ejecución del PNDPA integran a su Plan Anual
Operativo, el cumplimiento del PNDPA, sujetas a las reglas de
la Ley de Control interno.
3. Asegurar los fondos necesarios para la ejecución del PNDPA.
3.1 Para el Año 3 el Estado ha garantizado la existencia y
asignación estable de los recursos necesarios en las instituciones competentes,
para el desarrollo del PNDPA.
3.2 Para el Año 4 son efectivas las asignaciones presupuestarias en
cada institución involucrada, orientadas a la implementación y ejecución del
PNDPA.
4. Lograr el fortalecimiento de las instituciones competentes en la
ejecución del PNDPA en los ámbitos técnico, tecnológico, administrativo y de
recurso humano.
4.1 Para el Año 3 las instituciones involucradas en la
implementación del PNDPA cuentan con el recurso humano técnico y científico
necesario, debidamente equipado y desarrollando trabajos para el cumplimiento
de los objetivos de este PNDPA.
4.2 A partir del Año 4 las
instituciones involucradas en la implementación del PNDPA revisan, evalúan y
ajustan periódicamente sus Planes Operativos para asegurar la asignación de
capacidades para el avance y cumplimiento del PNDPA.
4.3 A partir del Año 2 las
instituciones involucradas en la implementación del PNDPA, identifican
necesidades u oportunidades de cooperación interinstitucional e internacional,
que permitan mejorar su capacidad para la ejecución del PNDPA.
4.4 A partir del Año 2 las
instituciones involucradas en la implementación del PNDPA, activan los procesos
de generación e implementación de proyectos de cooperación interinstitucional e
internacional, identificados para mejorar su capacidad para la ejecución del
PNDPA.
4.5 Para el Año 5 se cuenta con productos de la gestión del PNDPA,
que pueden utilizarse como contrapartidas en proyectos de cooperación
internacional destinados al fortalecimiento o a la creación de capacidades.
4.6 Para el Año 5 la ejecución del PNDPA ha mejorado los ingresos
del productor pesquero y acuícola, que permiten el incremento de los ingresos
del Estado por concepto de acceso y utilización del recurso, destinados a la
implementación del PNDPA.
5. Establecer
los mecanismos de monitoreo, control y seguimiento que le permita al Estado la transparencia
y rendición de cuentas, a fin de mantener una evaluación actualizada de la implementación
del PNDPA.
5.1 A partir del Año 1,
la Secretaría Técnica
de la
Comisión Nacional del Mar y
la Presidencia Ejecutiva
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, serán los responsables del seguimiento
a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de
la Pesca y de
la Acuicultura de Costa
Rica.
5.2 Para el Año 2,
la Secretaría Técnica de
la Comisión Nacional
del Mar y la
Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, han registrado la formalización de los procesos de coordinación
interinstitucional consistentes con la competencia legalmente asignada,
tendientes a mejorar la relación de costo público, eficiencia de servicio e
impacto en la productividad de las actividades pesqueras y acuícolas del país.
5.3 Para el Año 3, las instituciones involucradas en la ejecución
del PNDPA han remitido a
la Secretaría Técnica de
la Comisión Nacional
del Mar y la
Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, su primer informe de inventario de capacidades, gestión de
capacidades, apoyo y coordinación interinstitucional.
5.4 A partir del Año 4,
la Secretaría Técnica
de la
Comisión Nacional del Mar y
la Presidencia Ejecutiva
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura emiten informes anuales al
Poder Ejecutivo, conteniendo las conclusiones cualitativas y cuantitativas de
avance y cumplimiento, así como las recomendaciones de ajuste y mejoramiento
para una correcta implementación del PNDPA.
5.5 A partir del Año 4, las
instituciones involucradas adoptan las recomendaciones técnicas de coordinación
y ajuste de las acciones estratégicas contenidas en cada informe anual de
la Secretaría Técnica
de la
Comisión Nacional del Mar y
la Presidencia Ejecutiva
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
5.6 Para el Año 2, el país ha establecido un centro de
documentación, control y monitoreo sobre la participación de Costa Rica como
miembro u observador en las diversas OROPs. Este centro de documentación será
administrado por INCOPESCA, y contará con los recursos financieros y humanos y
brindará los servicios de apoyo al Ministro de Agricultura y a las delegaciones
oficiales del país que atienden las OROPs.
6. Incorporar los sistemas y procedimientos de gestión al público, al
Sistema de Gobierno Digital.
6.1 Para el Año 2, se han identificado los trámites integrados de
gestión por parte del usuario susceptibles de ser manejados bajo el concepto
del Gobierno Digital promovido por el Gobierno Central.
6.2 Para el Año 2 se cuenta con la tecnología necesaria para
realizar los trámites permisibles bajo el concepto del Gobierno Digital.
Para el Año 2 se han puesto en ejecución la prestación de los
servicios al público mediante Gobierno Digital.
C. ORDENAMIENTO
Objetivo general
Para el Año 10, el país cuenta con un ordenamiento pesquero y
acuícola transparente, viable, actualizado y consistente, integrado a las metas
de gestión del país y a los compromisos internacionales asumidos, con el
objetivo de garantizar el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas
sostenibles en un ambiente técnico, científico, social, económico y político
coherente, que brinde certeza y facilite la planificación de las acciones del
país y de los diferentes usuarios de los recursos, en el corto, mediano y largo
plazo.
Estrategias y metas
1. Asegurar que la
Normativa adoptada y promulgada para regular las actividades
pesqueras y acuícolas, se encuentra a disposición en bases de datos de acceso
público, y permite al regulador y al operador su identificación, conocimiento y
utilización en forma puntual, integrada y estructurada.
1.1 Para inicios del Año 2, el INCOPESCA en coordinación con el
Ministerio de Justicia, ha realizado el inventario total de vigencia
correspondiente a la normativa nacional e internacional formalmente incorporada
al Ordenamiento Jurídico.
1.2 A partir del Año 2,
se han digitado e integrado a un Sistema de Información robusto, ágil y de
fácil consulta para todo usuario, toda la normativa pesquera y acuícola vigente
en el país.
1.3 A partir del Año 2,
se encuentra en pleno nivel de consulta actualizada, en forma digital y
mediante consulta a través de internet, toda la normativa pesquera y acuícola vigente
en el país.
2. Asegurar la claridad absoluta de las competencias legales, funcionales y
estructurales, de las distintas instituciones públicas involucradas, en los
temas relacionados con el ordenamiento de la pesca y la acuicultura.
2.1 Para inicios del Año 2, se han identificado las competencias
específicas de cada institución relacionada con el ordenamiento de la actividad
pesquera y acuícola del país.
2.2 Para el Año 3, se han resuelto los conflictos de competencia que
se hubieren detectado.
3. Asegurar la existencia de un ordenamiento pesquero y acuícola claro,
coherente, de fácil comprensión y aplicación para favorecer su cumplimiento,
control y aplicación de sanciones por incumplimiento.
3.1 Para inicios del Año 3, se ha creado en el INCOPESCA, el Área
Especializada de Análisis, Consulta e integración Normativa del Ordenamiento
Pesquero y Acuícola, con el objetivo de emitir informes acerca de la normativa
vigente, proponer ajustes o enmiendas, revisar los formatos de nueva normativa
y promover las medidas necesarias para el efectivo control de cumplimiento de
la normativa vigente.
3.2 Para el Año 2, el INCOPESCA ha inventariado las normas, recomendaciones,
resoluciones y acuerdos de los organismos o tratados internacionales
relacionados con la Pesca
y la Acuicultura,
de los que el país es parte o posee obligaciones, e identificado aquellos que
no se han incorporado formalmente al ordenamiento jurídico costarricense, para
promover su adopción e incorporación según corresponda, o reserva o denuncia en
caso de imposibilidad de cumplimiento.
3.3 Para el Año 3, el INCOPESCA ha adoptado un manual para
la Promulgación
de Normas Pesqueras y Acuícolas, que considera los principios inherentes a la
normativa pesquera y acuícola, la naturaleza, origen y condiciones de los
usuarios y la necesidad de incidir con ese ordenamiento en forma directa y
transparente sobre el objeto de ordenamiento definido en cada proyecto.
3.4 A partir del Año 2,
el INCOPESCA recibe los informes emitidos por las delegaciones que representen
a Costa Rica en los organismos o foros internacionales con capacidad normativa,
en los temas relacionados con la actividad pesquera y acuícola y emite las recomendaciones
necesarias para su implementación técnica y jurídica.
3.5 A partir del Año 3,
el Área Especializada de Análisis, Consulta e Integración Normativa del
Ordenamiento Pesquero y Acuícola, emite informes semestrales a las autoridades
competentes relativas al cumplimiento de la normativa pesquera, su suficiencia
y requerimientos de enmienda, acorde con la realidad del país y las tendencias
regulatorias internacionales.
4. Garantizar la integración efectiva al ordenamiento jurídico operativo,
de la Política
de integración centroamericana de la pesca y la acuicultura en el ámbito del
ordenamiento regional, así como de las obligaciones asumidas por el país
conforme al derecho internacional.
4.1 Para el Año 3, Costa Rica ha actualizado su normativa pesquera y
acuícola al cumplimiento de sus obligaciones asumidas conforme al derecho
internacional.
4.2 A partir del Año 3,
todos los acuerdos internacionales o consensos regionales que se adoptan con la
participación del país, cuentan con un análisis previo de viabilidad y un cronograma
de implementación estructurado para orientar la ejecución de esos compromisos.
4.3 A partir del Año 3,
todos los acuerdos internacionales relativos al ordenamiento pesquero y
acuícola que Costa Rica adopta, se encuentran vigentes y se transforman en
normas coercitivas suficientes que son cumplidas de manera efectiva por el
país.
4.4 A partir del Año 3,
las autoridades involucradas en el control, monitoreo y seguimiento de la
actividad pesquera y acuícola, reciben como insumo operativo con el carácter de
recomendaciones, los informes anuales sobre el cumplimiento de la normativa
pesquera y sus tendencias, emitido por el INCOPESCA.
5. Asegurar la existencia, vigencia y aplicación de los Planes de Acción
Nacional acordados en cumplimiento del Código de Conducta para
la Pesca Responsable
de la FAO.
5.1 Para el Año 1, se ha adoptado el Plan de Acción Nacional para
prevenir, desalentar y eliminar
la Pesca Ilegal no reportada y no regulada.
5.2 Para el Año 1, Costa Rica cuenta con un Plan de Acción Nacional
de Capacidad.
5.3 A partir del Año 4,
el INCOPESCA emiten los informes anuales de cumplimiento de los Planes
Nacionales de Acción acordados en cumplimiento de las recomendaciones de
la FAO.
6. Asegurar la efectiva imposición de sanciones proporcionadas y acordes
con la Ley y la gravedad
de la acción investigada, contra las eventuales infracciones a la legislación pesquera
y acuícola:
6.1 Para el Año 2, el INCOPESCA ha valorado la consistencia,
proporcionalidad y coherencia de las sanciones establecidas en la legislación
vigente para cada infracción y ha propuesto los ajustes necesarios para
eliminar las distorsiones normativas que garanticen la transparencia en la
norma y que esas sanciones sean de severidad adecuada para disuadir
efectivamente el incumplimiento.
6.2 A partir del Año 2,
el INCOPESCA cuenta con programas específicos de seguimiento y control segmentado
de las actividades pesqueras y acuícolas específicas, con protocolos y esquemas
de gestión planificados, para garantizar las inspecciones aleatorias que cubran
cada segmento y actividad por año, en puntos de control críticos y
estratégicos.
6.3 Para el Año 2, el INCOPESCA realiza inspecciones en conjunto con
las autoridades involucradas en los procesos de control y seguimiento de las
infracciones pesqueras y acuícolas, tendientes a evaluar el cumplimiento de las
medidas de ordenamiento pesquero vigentes y documentar las infracciones que
faciliten el inicio de los procesos sancionatorios correspondientes.
6.4 A partir del Año 3,
el INCOPESCA mantiene documentados los programas de monitoreo, seguimiento y
control de cada actividad pesquera y acuícola y evalúa las necesidades de
ajuste de protocolos, los cuales modifica en orden a la promoción efectiva del
cumplimiento de la actividad pesquera y acuícola.
7. Asegurar el crecimiento hacia un mecanismo sancionatorio que garantice independencia
entre el agente regulador y el agente sancionador, en condiciones de
objetividad para la revisión y sanción de infracciones.
7.1 Para el Año 3, se ha creado el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ACTIVIDADES
PESQUERAS Y ACUICOLAS, como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, encargado
de valorar las infracciones administrativas a la legislación pesquera y
acuícola, y la imposición en primera instancia de las respectivas sanciones según
proceda.
8. Asegurar que el ordenamiento pesquero y acuícola responda a una política
estatal uniforme y coherente.
8.1 Para el Año 2, el Estado ha definido con claridad los niveles,
áreas, y condiciones de crecimiento de la actividad pesquera y acuícola
deseados, con un horizonte quinquenal, estableciendo el compromiso de apoyo a
las gestiones consistentes con esos objetivos.
8.2 Para el Año 2, el Estado ha implementado las directrices que
ordenen y sustenten política, económica y jurídicamente, la implementación de
las acciones consistentes con los objetivos de desarrollo de la actividad
pesquera y acuícola.
8.3 Para el Año 3, el INCOPESCA ha coordinado con las autoridades
competentes, la promulgación normativa necesaria para garantizar el
cumplimiento de los objetivos fijados por el Estado hacia el desarrollo de la
actividad pesquera y acuícola.
9. Asegurar que las medidas de ordenación pesquera que puedan impactar
restrictiva o limitativamente las actividades de los pescadores y acuicultores,
contengan las acciones de mitigación necesarias para evitar daño social a las
poblaciones dependientes.
9.1 A partir del Año 3,
toda normativa pesquera y acuícola sometida a procesos de promulgación,
contiene la sensibilización de impactos socioeconómicos emitido por el Área de
Investigación del INCOPESCA.
9.2 A partir del Año 3,
toda normativa pesquera y acuícola promulgada, identifica en forma expresa las
medidas de mitigación del daño social que pudiere implicar según el informe del
Área de Investigación.
9.3 A partir del Año 3,
toda normativa pesquera y acuícola promulgada, cuyo impacto social esté
determinado y hubiere necesidad de medidas de mitigación, entra en vigor cuando
se garantiza la efectiva implementación de la medida de mitigación social acordada.
10. Asegurar la existencia de un Sistema Uniforme de Trazabilidad de
la Pesca y
la Acuicultura.
10.1 Para inicios del Año 3, el Estado ha definido por Decreto
Ejecutivo, la implementación del Sistema Uniforme de Trazabilidad de
la Pesca y
la Acuicultura,
comprensivo de los protocolos, formatos, acciones y puntos de control
necesarios para garantizar la rastreabilidad de los productos pesqueros y
acuícolas desde el punto de pesca o recolección, hasta el punto final de la
cadena de consumo nacional de esos productos, sin que ello constituya un
obstáculo a la comercialización efectiva de los productos pesqueros y
acuícolas.
10.2 A partir del Año 3, todo
producto pesquero y acuícola que se produzca o ingresa a Costa Rica, se
encuentra sometido al Sistema Uniforme de Trazabilidad y se considera ilegal
aquél producto no respaldado por el sistema.
10.3 A partir del Año 3, cada
autoridad competente evalúa los procesos de mejora o modificación al Sistema
Uniforme de Trazabilidad de la
Pesca y la
Acuicultura.
10.4 A partir del Año 3, toda
autoridad competente, está obligada a proponer, promover y ejecutar acciones
consistentes y garantes del sistema de trazabilidad de la pesca y la acuicultura.
11. Asegurar que el control de cumplimiento de las medidas de ordenación
pesquera y acuícola que se implementen, estén asociadas al Sistema Uniforme de
Trazabilidad de la Pesca
y la Acuicultura.
11.1 Para el Año 2, se han identificado los puntos de control
concretos conforme al Sistema Uniforme de Trazabilidad de
la Pesca y
la Acuicultura, de todas
las medidas de ordenación pesquera vigentes y se han enmendado los acuerdos
operativos de esas medidas de ordenación, para incorporarles los requisitos de
adecuación al Sistema Uniforme de Trazabilidad.
11.2 A partir del Año 3,
toda normativa o regulación pesquera que se emite, posee un esquema de control
y seguimiento asociado, entre otros y en lo posible, al Sistema Uniforme de
Trazabilidad.
D. GESTIÓN INTERNACIONAL
Objetivo General
Para el Año 10, Costa Rica ha implementado su política internacional
relativa al ordenamiento, protección, conservación y aprovechamiento sostenible
los recursos marinos y pesqueros que se ubica en el Mar Patrimonial de su Zona
Económica Exclusiva, así como en aguas internacionales, como parte de sus
obligaciones como Estado ribereño, Estado de Pabellón, Estado Rector del Puerto
y de un Estado comprometido con las sostenibilidad de los recursos
hidrobiológicos.
B. Objetivos
a. Para el Año 2, Costa Rica ha posicionado su política
internacional relativa al ordenamiento, protección, conservación y
aprovechamiento sostenible los recursos marinos y pesqueros, ante
la Comunidad Internacional,
Organismos Internacionales, Organismos de Integración Económica, Organizaciones
Regionales y Subregionales de Ordenación Pesquera y Acuícola.
b. Para el Año 2, Costa Rica cuenta con programas, proyectos y
acciones de cooperación técnica y financiera internacional, regional,
subregional y bilateral, orientados al ordenamiento, conservación, protección y
aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas, así como para
fortalecer las capacidades institucionales y sectoriales, en función de su
competitividad.
Estrategias y Metas
1. Para el Año 1, el país mantiene en defensa de sus intereses
pesqueros y acuícolas, una proactiva participación y coordinación ante los diversos
Foros internacionales, Organismos Internacionales, Organizaciones Regionales y
Subregionales de Ordenación Pesquera y Acuícola, que tienen incidencia directa
e indirecta en el desarrollo de la pesca y la acuicultura. (tales como OMC,
ONU, FAO y en particular COFI, CIAT, OLDEPESCA, CICAA, OSPESCA, CITES, CIT,
CBI).
1.1 Para el Año 1, las instituciones relacionadas con la defensa
internacional de intereses pesqueros y acuícolas, mediante la coordinación
técnica del INCOPESCA, han establecido protocolos de actuación para externar
criterios relacionados con el desarrollo de la pesca y acuicultura.
1.2
Para el Año 1, los criterios externados por las instituciones
involucradas, constituyen el sustento de la posición coherente del país, que se
promueve y defiende, correlativa a la agenda específica de cada foro.
1.3 Para el Año 1, el país garantiza que la posición del país es
efectivamente promovida y defendida en los foros y organismos internacionales
en procura de la obtención de resultados estratégicamente programados.
1.4 A partir del Año 1,
se comunica a los organismos internacionales correspondientes según las
obligaciones asumidas por Costa Rica para el cumplimiento de los principios de
transparencia normativa y cooperación internacional, acerca de la promulgación,
modificación, derogatoria o ajuste de sus leyes, reglamentos, procedimientos
y/o resoluciones administrativas con incidencia en el Desarrollo de
la Pesca y
la Acuicultura.
1.5 A partir del Año 3,
Costa Rica brinda su aporte a la gestión del ordenamiento nacional e internacional,
mediante documentos técnicos debidamente sustentados en los que se valora la naturaleza,
viabilidad e impactos de la normativa propuesta.
2. Para el Año 1, el país ha fortalecido la coordinación
intrarregional centroamericana en defensa de los intereses pesqueros y acuícolas
del país, promoviendo la participación y coordinación ante los diversos Foros y
Organismos Internacionales, con enfoque estratégico regional.
2.1 Para el Año 1, el Sistema de Integración Centroamericana es
utilizado por el país sin detrimento de sus intereses no negociables, mediante
las instituciones relacionadas con la defensa de los intereses pesqueros y
acuícolas, para generar conciencia y acción regional en temas comunes.
3. Para el Año 10, Costa Rica mantiene activo el control de
cumplimiento de los compromisos asumidos en las diversas Convenciones
Internacionales que tienen incidencia en el desarrollo de la pesca y
acuicultura, tales como la
CONVEMAR, el Acuerdo de New York,
la CBD, SOLAS, CIAT, el Código de
Conducta para la
Pesca Responsable y El Tratado Marco Regional de Pesca y
Acuicultura del Istmo Centroamericano.
3.1 Para el Año 4, Costa Rica ha implementado como parte de los
compromisos internacionales, los diversos Planes de Acción Nacionales y
Regionales relacionados con la ordenación de la pesca y acuicultura, tales
como: los Planes de Acción Nacional y Regional sobre Tiburones, el Plan de
Acción Pesca INDNR, el Plan de Acción sobre Capacidad de Pesca.
3.2 A partir del Año 3,
Costa Rica define periódicamente su agenda de prioridades para desarrollar
acciones conjuntas con
la Comunidad Internacional, tendientes a la discusión
y construcción de nuevas medidas que vayan orientadas a la administración y el
aprovechamiento de los Recursos Vivos en sus aguas jurisdiccionales y en Alta Mar.
3.3 Para el Año 1, el Poder Ejecutivo ha promovido ante el Congreso
de la República
la aprobación y ratificación del Tratado Marco Regional de Pesca y Acuicultura,
en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en el marco del
Sistema de Integración Centroamericana.
3.4 Para el Año 1, Costa Rica participa activamente en las
negociaciones internacionales de los instrumentos jurídicos relativos al
desarrollo de la pesca y acuicultura que resulten de interés para el país, así
como acompañar y propiciar la ratificación por el Estado costarricense.
3.5 Para el Año 1, Costa Rica realiza esfuerzos permanentes de
integración y negociación internacional, dirigidos a promover el ordenamiento,
protección, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros
(costeros y oceánicos: poblaciones de especies de peces transzonales y
altamente migratorios, así como de aquellas otras especies reducidas o que se
encuentren afectadas por el esfuerzo pesquero), en los ríos limítrofes, en el
Mar Caribe y en el Océano Pacífico Tropical Oriental, en asociación con los
países del Istmo Centroamericano, terceros países, Organismos Internacionales,
Organizaciones Regionales y Subregionales de Ordenación Pesquera y
Organizaciones No Gubernamentales.
3.6 Para el Año 2 el país instaura un equipo experto
interinstitucional con la función de mantener el monitoreo de los temas de
relevancia internacional en el desarrollo de la actividad pesquera y acuícola y
participa en la gestión de propuestas y discusiones sustentadas en las
posiciones definidas por el país, en los diversos foros de competencia.
3.7 Para el Año 2 se define el Plan de Acción sobre Gestión y
Cooperación Internacional.
3.8 Para el Año 2, se ha evaluado la capacidad instalada y el nivel
de avance del país de cada uno de los convenios u otros instrumentos
internacionales ratificados, relativos a la actividad pesquera y acuícola, con
el objetivo de definir y planificar el cumplimiento dinámico de los
requerimientos de las respectivas obligaciones y compromisos asumidos.
4. Para el Año 2, Costa Rica ha elaborado una cartera de proyectos
coherentes con la política internacional de gestión de recursos pesqueros
tendiente a captar apoyo técnico y económico de Organizaciones No
Gubernamentales.
5. Para el Año 2, Costa Rica propicia que los países con quienes se
comparte la pesquería aprovechen el recurso, respetando los niveles de
rendimiento máximo sustentable que sean determinados como resultado de
evaluaciones integrales del recurso y acordadas por todos los países
involucrados, mediante mecanismos armonizados de aprovechamiento, acceso y control.
6. Para el Año 1, Costa Rica establece el inicio de negociaciones
para la futura suscripción de convenios bilaterales o multilaterales con los
países centroamericanos, Colombia, Ecuador y terceros países, para que entre
otros temas, se permita la pesca común de especies transzonales y altamente
migratorias en las aguas de sus zonas económicas exclusivas y zonas de
tolerancia para la pesca, con las regulaciones respectivas.
E. APERTURA, DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN DE MERCADOS
Objetivo general
En el Año 10, se ha consolidado y promovido el aprovechamiento de
las oportunidades de mercado nacionales e internacionales para los productos
pesqueros y acuícolas, en los cuales existen espacios para productos
diferenciados, con certificados de calidad y de sostenibilidad de los procesos
de obtención, y los productos se comercializan en estos mercados en
cumplimiento de la normativa nacional e internacional, requerido para el acceso
y el sostenimiento los mercados en el largo plazo y el mayor beneficio
económico y distribución de la riqueza de la pesca y acuicultura sustentable.
Estrategias y metas
1. Crear el Servicio de Inteligencia de Mercados (SIM), destinada al diseño
estratégico de los proyectos que permitan por acompañamiento, facilitación y
formación, la inserción de los productos pesqueros y acuícolas en mercados
locales e internacionales.
1.1 A partir del Año 3 el
INCOPESCA cuenta con el Servicio de Inteligencia de Mercados, cuya función es
la identificación de los elementos que inciden en la valorización estratégica
del producto pesquero y acuícola, a partir de análisis, entre otros, de nichos
y segmentos del mercado, los precios y costos internos y externos, de los
gustos y preferencias del consumidor, los posibles encadenamientos productivos,
los productos de valor agregado y las mejores prácticas comerciales.
1.2 A partir del Año 3,
toda la información que genere el Programa Nacional de Monitoreo de Mercados
adscrito al área de Investigación del INCOPESCA, estará a disposición del
Servicio de Inteligencia de Mercados, para los procesos subsiguientes de
planeamiento y ejecución de los proyectos.
1.3 A partir del Año 3 el
SIM ha propuesto los incentivos que se garantizarán a quienes realicen gestión
de negocios sostenibles en la
Pesca y la
Acuicultura.
1.4 Para el Año 3, el SIM cuenta con un registro de personas físicas
y jurídicas interesadas en hacer negocios sostenibles en
la Pesca y
la Acuicultura, a partir
de compromisos de gestión diferenciada.
2. Promover los encadenamientos productivos en el desarrollo y la
diversificación de las actividades económicas complementarias con la pesca y
acuicultura, para garantizar el mayor valor agregado, a partir de la
integración del trabajo desarrollado por el SIM con el Programa Nacional de
Monitoreo Socioeconómico.
2.1 A partir del Año 3 el
SIM emite informes anuales en los que identifica las oportunidades de
encadenamientos productivos que favorezcan los negocios y la mayor distribución
de los beneficios de la pesca y la acuicultura entre la mayor cantidad de
participantes del mercado.
2.2 A partir del Año 3,
el INCOPESCA promueve con las instituciones del Estado competentes y el Sector
Privado, el desarrollo de la
Feria Anual de
la Producción Pesquera
y Acuícola, tendiente a favorecer el contacto entre los consumidores, productores,
compradores, exportadores e industria relacionada.
3. Asegurar la existencia de un Programa Permanente de Promoción del
Producto Pesquero y Acuícola en los mercados locales e internacionales.
3.1 A partir del Año 3,
el Estado desarrolla un Programa Permanente de Promoción de consumo de los
productos pesqueros y acuícolas, que incorpora la segmentación y la información
sobre su calidad ambiental y sanitaria, aspirando al menos un nivel de consumo
per cápita acorde con las recomendaciones de
la OMS, en orden a garantizar la seguridad
alimentaria y el derecho a la salud de los habitantes.
3.2 A partir del Año 1,
INCOPESCA, en coordinación con PROCOMER, promueven misiones comerciales
orientadas a la inserción de los productos pesqueros en los mercados internacionales.
3.3 A partir del Año 2,
se utilizan como herramienta estratégica, los programas de trazabilidad para
los productos de la pesca y la acuicultura, tendientes a mejorar la confianza
del consumidor en los productos que llegan a mercado nacional e internacional.
3.4 A partir del Año 3,
los estándares normativos ambientales y sanitarios se encuentran homologados
con las exigencias del mercado internacional.
3.5 A partir del Año 1 la
trazabilidad de los productos pesqueros y acuícolas permite mostrar el
cumplimiento de los estándares normativos ambientales y sanitarios a toda la
producción nacional.
3.6 A partir del Año 3,
el Estado crea programas de control de la producción pesquera y acuícola para
asegurar su origen, calidad e inocuidad que faciliten la obtención de los respectivos
certificados de garantía.
3.7 A partir del Año 3,
se promueve la consolidación de mercados diferenciados para productos
acuícolas, sustentados en la producción de especies nativas.
4. Asegurar la consolidación de los equipos institucionales y las
estrategias nacionales de Defensa Comercial de los Productos Pesqueros y
Acuícolas.
4.1 A partir del Año 1,
se establecen los mecanismos de coordinación interinstitucional para garantizar
la mejor defensa comercial para los productos de la pesca y la acuicultura,
estableciendo las competencias institucionales.
4.2 A partir del Año 2,
se crea la Unidad
de Monitoreo de los cambios de
la Normativa Internacional
relativa al comercio de productos pesqueros y acuícolas.
4.3 A partir de Año 3,
el INCOPESCA ha identificado las debilidades que posee el mercado de productos
pesqueros y acuícolas y en coordinación con el Ministerio de Economía Industria
y Comercio, ha propuesto la reglamentación técnica para garantizar la
transparencia de los mercados.
4.4 A partir del Año 3,
el país cuenta con la reglamentación técnica y las normas de etiquetado de los
productos de la pesca y la acuicultura.
4.5 A partir del Año 2,
se establecen los procesos necesarios para llevar la estadística en tiempo real
de los precios internacionales de los productos de la pesca y la acuicultura.
5. Transparencia de mercado: Asegurar que los agentes del mercado cuenten
con reglas igualitarias, claras y transparentes en lo político, legal, técnico
y financiero, así como con la información fidedigna actual y oportuna para la
toma de decisiones.
5.1 A partir del Año 2,
la coordinación interinstitucional garantiza el cumplimiento de la normativa
relacionada con la transparencia del mercado.
5.2 A partir del Año 2,
el INCOPESCA brinda a los usuarios, información legal, técnica y de mercado
suficiente, actual y oportuna para la toma de decisiones.
5.3 A partir del Año 1,
el Ministerio de Economía Industria y Comercio valora y actualiza la
reglamentación técnica para garantizar que la información al consumidor relacionada
con los productos pesqueros y acuícolas, sea fiel reflejo de la naturaleza del
producto y de la actividad productiva correspondiente.
6. Se promueve la transparencia en el comercio de los productos pesqueros y
acuícolas, garantizando el libre comercio y este ocurra sin opacidad ni bajo
condiciones de concentración indebida o manipulación de las tendencias de
mercado
6.1 A partir del Año 3,
el MEIC con el insumo del Programa Nacional de Monitoreo de Mercados mantiene
una vigilancia del comercio de productos pesqueros y acuícolas buscando
detectar y eliminar distorsiones de mercado que reduzca su transparencia.
6.2 Para el Año 3, el Área de Investigación del INCOPESCA, en su informe
anual ha definido las necesidades específicas de cada subsector de la pesca y
la acuicultura, para disminuir la intermediación y promover el encadenamiento
directo de los gestores comerciales de la pesca y la acuicultura.
6.3 Para el Año 3, el INCOPESCA ha propuesto la implementación de las
medidas regulatorias o de otra especie, para permitir que el consumidor tenga
información y conocimiento suficiente sobre la naturaleza, condición y
características diferenciadas del producto que adquiere.
6.4 Para el Año 3, los productos pesqueros y acuícolas que se comercializan
en el mercado nacional e internacional, gozan de plena identificación de la
naturaleza, condición y características del producto.
7. Simplificación de trámites: Asegurar la simplificación de trámites para
la prestación de los servicios públicos relacionados con la actividad comercial
de los productos pesqueros y acuícolas, sus procesos y procedimientos, de
manera que se ajusten en objetivo, tiempo de respuesta, costo y eficiencia, al
favorecimiento del desarrollo y la consolidación de los mercados.
7.1 A partir del Año 2,
las instituciones encargadas de la prestación de servicios públicos relacionados
con la pesca y la acuicultura, mantienen en línea de gestión y consulta interna,
los registros correspondientes a permisos, autorizaciones o similares,
relativos a los usuarios de servicios de la pesca y la acuicultura.
7.2 Para el Año 3, las instituciones encargadas de la prestación de
servicios públicos relacionados con la pesca y la acuicultura, han identificado
y coordinado los servicios factibles de prestación mediante ventanilla única.
7.3 Para el Año 3, las instituciones encargadas de la prestación de
servicios públicos relacionados con la pesca y la acuicultura, han implementado
los protocolos de gestión coordinada e iniciado la prestación efectiva de los
servicios factibles de prestación mediante ventanilla única.
7.4 Para el Año 3, las instituciones encargadas de la prestación de
servicios públicos relacionados con la pesca y la acuicultura, han
identificado, coordinado e implementado los servicios factibles de prestación
mediante gobierno digital.
F. INFRAESTRUCTURA PESQUERA Y ACUÍCOLA
Objetivo general
Para el Año 10 asegurar la existencia de embarcaciones, centros de
acopio, áreas de cosecha, áreas de proceso y áreas, medios, herramientas y
plataformas de comercialización, tecnológicamente equipados e industrialmente
eficientes, en la cantidad y condiciones adecuadas para obtener y canalizar la
producción nacional y las oportunidades de su inserción en el mercado nacional
e internacional, facilitando el máximo y el mejor nivel de valor agregado al
producto pesquero y acuícola en condiciones de apego a las mejores prácticas de
manejo de los productos alimenticios y de las mejores prácticas de manufactura.
Estrategias y metas
1. Dictar el Programa Nacional de Estímulo a la calidad del producto
pesquero y acuícola, como eje transversal de la creación, fomento y protección
de la
Infraestructura Pesquera y Acuícola.
1.1 En el año Año 2, se identifica y evalúa en cantidad y calidad
la Infraestructura pesquera
y acuícola instalada.
1.2 Para el Año 3, se han estandarizado las normas de calidad
dependientes de infraestructura en nivel óptimo para la extracción, cosecha,
recibo, procesamiento y comercialización de los productos pesqueros y
acuícolas, mediante la emisión regulatoria pertinente.
1.3 Para el Año 3, se ha creado el Programa Nacional de Estimulo a
la calidad del producto pesquero y acuícola, que estudia e informa sobre los
requerimientos de mejora de la infraestructura pesquera y acuícola para
favorecer los mejores estándares de calidad, en concordancia con las tendencias
y oportunidades de mercadeo del producto pesquero y acuícola nacional.
2. Asegurar que la flota pesquera de bandera nacional, exista en cantidad y
calidad acorde con las metas de gestión del país, el esfuerzo pesquero deseado
y bajo condiciones de costos de producción tecnológicamente eficientes.
2.1
Para el Año 2, se han identificado la cantidad y condiciones óptimas de
operación de la flota pesquera nacional según las distintas pesquerías para
satisfacer la meta de gestión pesquera del país definida con sustento en los
productos del Área de Investigación.
2.2 Para el Año 3, se han promulgado los lineamientos para la
operación de las embarcaciones pesqueras y acuícolas, en los que se relacionan
los requerimientos tecnológicos de las embarcaciones utilizadas en cada
pesquería, destinados a promover la disminución de costos por desplazamiento a
la zona de pesca, avituallamiento, manejo del producto abordo y descarga.
2.3 Para el Año 2, la operación del Sistema de Seguimiento Satelital
de la Flota pesquera
nacional, permite identificar y guiar a los pescadores a los sitios de pesca en
armonía entre las decisiones de conservación y las metas de producción del
país.
2.4 Para el Año 2, se han identificado las condiciones y equipos
indispensables de Manejo y conservación del Producto a bordo a partir de la
captura y hasta la descarga, según los tipos de embarcación, pesquería
desarrollada y mercado objetivo de los productos.
2.5 Para el Año 1, se ha implementado el Certificado Veterinario de
Operación por embarcaciones que acredita el cumplimiento de las condiciones
óptimas de gestión a bordo de los productos extraídos de su medio natural.
2.6 A partir del Año 3,
el INCOPESCA otorga y renueva licencias solamente a las embarcaciones que se
encuentran en cumplimiento de los lineamientos para la operación de las
embarcaciones pesqueras y acuícolas.
3. Asegurar la coexistencia de centros de acopio privados y públicos, en
tanto capacidad instalada nacional, como mecanismo que valoriza el esfuerzo
privado consistente en la inversión hacia el mejoramiento de las condiciones de
operación de esos centros y la promoción de centros públicos que facilitan al
pequeño productor el acceso a sitios que garanticen la cadena de calidad de su
producto.
3.1 Para el Año 3, el Programa Nacional de Estímulo a la calidad de
los productos pesqueros y acuícolas, califica e identifica el estado de los
centros de acopio públicos y privados del país.
3.2 A partir del Año 3,
los titulares de centros de acopio privados calificados por el Programa
Nacional de Estímulo a la calidad, son sujetos de créditos y facilidades estratégicas
por acompañamiento, dirigido a la mejora de los procesos de calidad.
3.3 A partir del Año 3,
PROCOMER desarrolla una campaña de colocación en el mercado internacional de
los productos nacionales de la pesca y la acuicultura, sustentado en las
evaluaciones del Programa Nacional de Estímulo a
la Calidad en asocio con
otros programas que estratégicamente favorezcan el aprecio del esfuerzo empresarial
en el país para mejorar el producto pesquero y acuícola.
4. Asegurar la existencia de estándares mínimos de cumplimiento de los
muelles y centros de acopio autorizados para el recibo de los productos
pesqueros y acuícolas.
4.1 Para el Año 2, el Servicio Nacional de Salud Animal ha definido,
en consideración de las artes de pesca utilizadas, tipos de producto y cadenas
naturales de comercialización ulterior, los diferentes estándares que deben
cumplir los centros de acopio.
4.2 A partir del Año 1,
el Certificado Veterinario de Operación se emite para los centros de acopio que
garanticen el cumplimiento de los estándares definidos por el Servicio Nacional
de Salud Animal.
5. Asegurar la existencia de centros de acopio en todas las comunidades
costeras donde se permita la descarga del producto pesquero y acuícola.
5.1 Para el Año 1, el INCOPESCA en coordinación con el SENASA ha
identificado las comunidades pesqueras donde existe carencia de infraestructura
pesquera.
5.2 Para el Año 3, el INCOPESCA en coordinación con las
Municipalidades de los cantones donde se ha identificado la carencia de
infraestructura pesquera, han implementado sistemas de concesión de áreas para
el establecimiento y efectiva construcción y operación de centros de acopio
públicos al servicio de los pescadores, cuyos costos de acceso se ajustan a los
parámetros de prestación de servicio público, al costo más una ganancia
representativa del equilibrio financiero de quien lo presta.
5.3 Para el Año 4, se han construido y se encuentran operando
puestos de recibo de productos pesqueros en todas las comunidades donde se
concentra el recibo de cuando menos un 5% de las descargas de productos de la
pesca.
5.4 Para el Año 2, el Estado garantiza que la infraestructura de
acopio de productos pesqueros existentes, salvo el caso de incumplimiento de la
legislación operativa vigente, será objeto de desplazamiento o cierre
compulsivo.
6. Asegurar la zonificación planificada de los sitios de cosecha de
productos acuícolas, de manera que se mitiguen los riesgos por contaminación de
patógenos, invasión de especies exóticas o similares y se concentren los
riesgos para su más eficiente gestión.
6.1 Para el Año 2, se han identificado las zonas con virtud y
potencial para el desarrollo de la acuicultura.
6.2
Para el Año 2, se ha determinado la capacidad de carga de proyectos de
acuicultura para cada zona identificada como con virtud y potencial acuícola.
6.3 Para el Año 2, se implementado el Programa de detección y
mitigación de riesgos de la acuicultura, encargado de monitorear en cada
proyecto y en la interrelación entre ellos, la existencia de riesgos y de
proponer las medidas de erradicación o mitigación según corresponda.
6.4 A partir del Año 3 se
ejerce el monitoreo de riesgos de la actividad acuícola en los sitios
científicamente identificados para implementar una conducta de efectiva prevención.
7. Asegurar la disponibilidad de agua de calidad y condiciones apropiadas
para la producción competitiva de los productos acuícolas.
7.1 Para el Año 2, se han identificado los parámetros de prácticas
de manejo y retorno a los caudales del recurso hídrico del agua residual para
garantizar el uso sostenible del recurso hídrico en la actividad acuícola.
7.2 Para el Año 2, se promueve
la Acuicultura Sostenible
en las áreas, zonas y condiciones técnicamente identificadas, mediante el
cumplimiento de las prácticas de manejo y retorno a los caudales del recurso
hídrico del agua residual.
7.3 Para el Año 2, se ha introducido en la normativa relacionada con
el uso del recurso hídrico, el carácter de utilidad e interés público de la
actividad acuícola sostenible que comprende entre otros el cumplimiento de
parámetros de prácticas de manejo y retorno a los causales del agua residual,
para garantizar la promoción de proyectos de acuicultura sostenible con
horizonte de largo plazo.
8. Asegurar la existencia de medios de transporte para los productos
pesqueros y acuícolas adecuados a las características de los productos y a los
requerimientos de calidad sanitaria.
8.1 Para el Año 2, se ha inventariado el estado de la flotilla
nacional de transporte terrestre, autorizados para transportar productos
pesqueros y acuícolas.
8.2 Para el Año 2, el SENASA ha definido las condiciones mínimas de
operación de los vehículos que efectúan transporte terrestre de los productos
pesqueros y acuícolas, para garantizar el cumplimiento de los estándares
sanitarios.
8.3 Para el Año 2, se han identificado las debilidades o deficiencias
de la flotilla nacional para el transporte terrestre de los productos pesqueros
y acuícolas, y se ha propuesto un plan incremental para la mejora en un plazo
no mayor de 18 meses.
8.4 A partir del Año 3,
toda la flotilla nacional para el transporte terrestre de los productos pesqueros
y acuícolas, cuenta con un Certificado Veterinario de Operación que valora el efectivo
cumplimiento de los estándares sanitarios de operación.
9. Asegurar la disponibilidad de tecnología para la industrialización
conforme a la segmentación estratégica de productos.
9.1 En el Año 2, sobre la base de las pesquerías y segmentos de
mercado, se identifican las necesidades tecnológicas del producto pesquero y
acuícola nacional.
9.2 En el Año 2, se inventarían las deficiencias tecnológicas más
relevantes en el procesamiento de los productos pesqueros y acuícolas del país
y se han emitido las recomendaciones de mejora.
9.3 A partir del Año 3,
opera un Programa de Fomento a la mejora tecnológica en la industria pesquera y
acuícola, con el acompañamiento de la
Banca de Desarrollo, para facilitar el acceso a la mejora,
según parámetros de gestión efectiva sujeta a evaluación y auditoría.
10. Asegurar la disponibilidad en puertos y aeropuertos, de plataformas de
recibo, mantenimiento y despacho para la exportación de los productos de la
pesca y la acuicultura.
10.1 En el Año 2, se identifican las necesidades y oportunidades de
mejora de los puertos y aeropuertos nacionales para garantizar el recibo,
mantenimiento y despacho para exportación de los productos pesqueros y
acuícolas, considerando riesgos operativos y sanitarios del producto, así como
condiciones operativas de soporte a la competitividad por correcta colocación
del producto nacional en el mercado internacional.
10.2 Para el Año 4, se han implementado las mejoras en los puertos y
aeropuertos nacionales, y se garantiza que el producto pesquero nacional es
recibido, manejado y despachado en consideración de las características
estratégicas indispensables para su mejor apreciación en el mercado
internacional.
G. FORMACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA
Objetivo general
Para el Año 10, el país cuenta con las capacidades técnicas,
científicas y de gestión enfocados a promover la productividad y la
competitividad de la actividad pesquera sostenible, como producto de la puesta
en marcha de Programas Nacionales de Formación, Capacitación y Divulgación
Pesquera y Acuícola que garantice el conocimiento de la actividad, las mejores prácticas
productivas, la normativa nacional e internacional y la gestión empresarial del
sector de la pesca y la acuicultura, tanto de los funcionarios públicos de las
instituciones involucradas en la ejecución del PNDPA como de los usuarios.
Estrategias y Metas
1. Crear el Programa Nacional de Formación Pesquera y Acuícola.
1.1 Para el Año 3, el INA, en colaboración con las oficinas de
Recursos Humanos de las entidades involucradas en la actividad pesquera y
acuícola, ha desarrollado un curso de inducción sobre
la Pesca y Acuicultura y sobre
las necesidades de servicios del Estado que este sector requiere. El propósito
de esta capacitación será conferir a cada individuo las herramientas y
capacidades necesarias para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera y
acuícola en concordancia con las metas estratégicas de gestión fijadas por el
país. Esta capacitación se brindará en coordinación con las oficinas de RRHH a
todo funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, le corresponda atender
aspectos operativos relacionados con la actividad pesquera y acuícola.
1.2 A partir del Año 3,
el INA en coordinación con las oficinas de recursos humanos de las entidades
involucradas en la actividad pesquera y acuícola ejecuta la inducción sobre la
pesca y la acuicultura y certifica a quienes lo han cursado y aprobado.
1.3 A partir del Año 4,
todo funcionario público que en el ejercicio de sus funciones le corresponda la
ejecución de gestiones relacionadas con la pesca y acuicultura, posee el certificado
de aprovechamiento del curso de inducción sobre la pesca y la acuicultura.
1.4 A partir del Año 2,
el Estado promoverá la especialización de funcionarios en diferentes áreas
requeridas para la gestión de los recursos pesqueros mediante el apoyo en
programas para formación a nivel de postgrado, pasantías o capacitaciones cortas.
2. Crear el Programa Nacional de Divulgación Pesquera y Acuícola y su correspondiente
plataforma tecnológica.
2.1 En el Año 2 el INCOPESCA, con el insumo de la asignación según
criterios de competencia institucional, de los roles funcionales
correspondientes a las instituciones involucradas en la ejecución del Plan
Nacional de Desarrollo de la
Pesca y la
Acuicultura (PNDPA), establece mediante la coordinación
interinstitucional, el Programa Nacional de Divulgación Pesquera y Acuícola,
dirigido a promover y facilitar el conocimiento en cada área estratégica u
operativa, de temas puntualmente definidos para generar un impacto de conducta
en los actores de la cadena productiva y de comercialización del producto
pesquero y acuícola.
2.2 Para el Año 3 el Programa Nacional de Divulgación Pesquera y
Acuícola cuenta con los protocolos necesarios para la unificación de criterios
sobre la temática, su abordaje, estrategia y la evaluación a la que está
sujeto.
2.3 Para el Año 3 el SENASA, MINAET, MEIC y COMEX, utilizando el
mecanismo de coordinación con el INCOPESCA y los protocolos unificados,
ejecutan programas de divulgación sobre la normativa vigente que aplica a la
pesca y la acuicultura, dirigida a los funcionarios públicos encargados de
inspeccionar y verificar el cumplimiento, así como a quien deba sancionar el
incumplimiento.
2.4 Para el Año 3 el SENASA, MINAET, MEIC y COMEX, utilizando el
mecanismo de coordinación con el INCOPESCA y los protocolos unificados,
establecen programas de capacitación sobre la normativa vigente que aplica a la
pesca y la acuicultura, dirigida a todas aquellas personas que, en el ejercicio
de su actividad o de su empleo, deban garantizar el cumplimiento de la
normativa vigente.
2.5 Para el Año 3 el Sistema de Inteligencia de Mercados definirá el
mecanismo de divulgación y consulta de
la Normativa Internacional
de la pesca y la acuicultura propuesta o cambiada, a todas las partes
interesadas.
2.6 A partir del Año 3,
los planes de divulgación de todas las instituciones involucradas en la
ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de
la Pesca y
la Acuicultura, son sometidos
a evaluaciones, revisiones y ajustes en coordinación con el INCOPESCA.
2.7 Para el Año 3, las instituciones con roles funcionales en la
pesca y la acuicultura, han desarrollado la plataforma tecnológica para apoyar
el proceso de divulgación a cargo de una Oficina de comunicación adscrita al
Programa Nacional de Divulgación Pesquera y Acuícola.
3. Crear el Programa Nacional de Capacitación en Pesca y Acuicultura, con
la rectoría del INCOPESCA y ejecutado por el INA.
3.1 Para el Año 3 el INA bajo la rectoría del INCOPESCA, con el
insumo de la asignación según criterios de competencia institucional, de los
roles funcionales correspondientes a las instituciones involucradas en la
ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de
la Pesca y
la Acuicultura (PNDPA),
ha puesto en marcha el Programa Nacional de Capacitación en Pesca y
Acuicultura, dirigido a especializar en cada área estratégica u operativa, a
los diferentes actores de la actividad pesquera y acuícola, según el área,
segmento o posición dentro de la cadena productiva.
3.2 Para el Año 2 el INCOPESCA cuenta con un mecanismo de consulta y
análisis para el conocimiento de las necesidades de capacitación, tanto del
sector público como de los usuarios del Sector de
la Pesca y
la Acuicultura.
3.3 Para el Año 2 el INCOPESCA, ha definido los criterios para
identificar y priorizar las necesidades de capacitación tanto del sector
público como de los usuarios de la pesca y la acuicultura.
3.4 A partir del Año 2,
el Núcleo Náutico Pesquero del INA programa, ejecuta y certifica la oferta de
Capacitación en Pesca y Acuicultura basado en las necesidades identificadas por
el INCOPESCA.
3.5 A partir del Año 2,
el INA programa
la Capacitación Gerencial necesaria para maximizar
los objetivos propuestos en el PNDPA, del Sistema de Inteligencia de Mercados
del INCOPESCA.
3.6 A partir del Año 3 el
Área de Investigación del INCOPESCA retroalimenta al Núcleo Náutico Pesquero
del INA con los resultados recientes de su gestión para ajustar los programas
de capacitación tanto para los funcionarios públicos como para los agentes privados
involucrados en la pesca y la acuicultura.
3.7 A partir del Año 3,
el INA ha incorporado en sus servicios de capacitación,
la Innovación
Tecnológica de la pesca y la acuicultura dirigida a fomentar
en el productor, el industrializador y comercializador la gestión de constante
innovación.
4. Crear el Programa Nacional de Auditoría de
la Formación,
Capacitación y Divulgación Pesquera y Acuícola.
4.1 Para el Año 2, se han propuesto los mecanismos de evaluación de
los Programas de Formación, Capacitación y Divulgación Pesquera y Acuícola, con
criterios cuantificables, verificables y que permitan la corrección y el
ajuste, a cargo de la Comisión
de Seguimiento y Rendición de Cuentas del PNDPA.
H. FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL
Objetivo general
Para el Año 10, las organizaciones del sector pesquero y acuícola
han alcanzado niveles de fortalecimiento que les permiten cumplir sus objetivos
y propósitos. Estos se logrará mediante la promoción y acompañamiento de la
organización formal del sector privado productor y comercializador de los
productos pesqueros y acuícolas, orientándola hacia una gestión asociativa con
el sector público que busque en conjunto metas comunes de sostenibilidad,
productividad y competitividad. Se buscará promover la gestión de conocimiento,
la profesionalización y la capacidad gerencial para facilitar el desarrollo de
la actividad pesquera y acuícola y por consiguiente, el de las comunidades
dependientes de esas actividades, creando compromisos individuales y grupales
con los retos de la actividad y de la protección de los intereses estratégicos
del país.
Estrategias y metas.
1. Promover
la Organización Formal entre los productores y
comercializadores de los productos pesqueros y acuícolas.
1.1 En el Año 2 se desarrolla el Programa de capacitación en Cultura
Organizacional del sector privado productor y comercializador de los productos
pesqueros y acuícolas.
1.2 A partir del Año 3,
el INCOPESCA ha promovido y fomentado una mayor organización e integración de
los productores pesqueros y acuícolas en figuras asociativas privadas formales
con metas comunes de sostenibilidad, productividad y competitividad.
1.3 A partir del Año 3,
el INCOPESCA ha promovido la incorporación y la capacitación en Cultura
Organizacional de grupos de mujeres jefas de hogar, jóvenes de comunidades rurales,
poblaciones indígenas y asentamientos campesinos, para la ejecución de proyectos
viables de acuicultura, asociados con turismo rural y pesca recreativa.
1.4 A partir del Año 3 el
INA certifica a los productores y comercializadores pesqueros y acuícolas que se
han formado en "Cultura Organizacional".
1.5 A partir del Año 3 el
INCOPESCA favorece el establecimiento de organizaciones formales conformadas
por aquellos individuos certificados en Cultura Organizacional.
1.6 A partir del Año 3,
el INCOPESCA fomenta la inclusión de las organizaciones formales en los
encadenamientos estratégicos de gestión productiva, particularmente dirigidos a
eliminar las distorsiones en las cadenas de comercialización, a garantizar el
mayor valor agregado en la producción pesquera y acuícola y a incrementar del
poder de negociación responsable ante
los diferentes eslabones de la cadena.
1.7 En el Año 2, el INCOPESCA identifica la necesidad de
Capacitación ante el INA dirigido a los líderes de las asociaciones de
productores pesqueros y acuícolas, en áreas que mejoren los niveles y
profundidad de participación e incidencia de esos líderes en la asociatividad
sector público - sector privado.
1.8 A partir del Año 2,
el INCOPESCA ha identificado la necesidad de Capacitación ante el INA para
promover el liderazgo en la gestión de la pesca y acuicultura responsables.
1.9 A partir del Año 3,
el INCOPESCA cuenta con un registro de las certificaciones otorgadas por el INA
en Cultura Organizacional.
2. Identificar y acreditar las asociaciones de productores pesqueros y
acuícolas del país.
2.1 Para el Año 2, el INCOPESCA cuenta con un registro actualizado
de las asociaciones de productores pesqueros y acuícolas.
2.2 En el Año 2, el INCOPESCA define y reglamenta los criterios de composición,
transparencia, cumplimiento y monitoreo estratégicos, para facilitar la acción
conjunta con el sector público, de las asociaciones de productores pesqueros y
acuícolas.
2.3 A partir del Año 2,
el INCOPESCA concentra sus acciones de fortalecimiento a las Asociaciones que
se vayan acreditando conforme a la reglamentación vigente.
2.4 A partir del Año 2,
el INCOPESCA ha establecido los criterios de verificación de los niveles de
consolidación organizacional, sustentados en una evaluación de riesgo organizacional
tanto técnico como administrativo.
3. Fomentar la participación disciplinada de las asociaciones de
productores de la pesca y la acuicultura, en los procesos de ordenamiento
pesquero y acuícola y su cumplimiento.
3.1 A partir del Año 2 el
INCOPESCA, con el insumo de la asignación según criterios de competencia
institucional, de los roles funcionales correspondientes a las instituciones involucradas
en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de
la Pesca y
la Acuicultura (PNDPA),
promueve mediante la coordinación interinstitucional la discusión, construcción
y el cumplimiento de los procesos de ordenamiento pesquero y acuícola entre el
sector público y las organizaciones del sector pesquero y acuicultor.
3.2 A partir del Año 2 el
INCOPESCA, con el insumo de la asignación según criterios de competencia
institucional, de los roles funcionales correspondientes a las instituciones involucradas
en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de
la Pesca y
la Acuicultura (PNDPA),
fomenta la inserción de las asociaciones de productores pesqueros y acuícolas especializados,
en la emisión de criterios de carácter adecuado para la toma de decisiones de
ordenación.
4. Fomentar la inserción estatutaria en las asociaciones de productores
pesqueros y acuícolas, de las metas adoptadas por el país para el desarrollo de
la pesca y la acuicultura.
4.1 A partir del Año 2,
el Plan Nacional de Desarrollo de la
Pesca y la
Acuicultura es insumo para ser incluido en los Planes de
Estudios relacionados con los cursos de Cultura Organizacional.
4.2 A partir del Año 2,
las Asociaciones acreditadas ante el INCOPESCA, en el conocimiento pleno de las
metas adoptadas por el país para el desarrollo de la pesca y la acuicultura,
consideran los principios generales de este Plan dentro los Estatutos que los
rigen, utilizándolos como base en su gestión.
5. Asegurar la coordinación entre las distintas asociaciones de productores
pesqueros y acuícolas, con el objetivo de facilitar la gestión común de la
mayor cantidad de productores del país.
5.1 A partir del Año 2 el
INCOPESCA divulga la lista de asociaciones acreditadas.
5.2 A partir del Año 2,
el INCOPESCA promueve foros de discusión de temas de actualidad de la pesca y
la acuicultura entre las asociaciones acreditadas que comparten fines o intereses
similares.
6. Garantizar el conocimiento estatal de las necesidades y requerimientos
de las Asociaciones de la pesca y la acuicultura en los ámbitos técnico,
tecnológico, financiero y de capacitación.
6.1 A partir del Año 2 el
INCOPESCA, con el insumo de la asignación según criterios de competencia
institucional, de los roles funcionales correspondientes a las instituciones involucradas
en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de
la Pesca y
la Acuicultura (PNDPA),
promueve mediante la coordinación interinstitucional un cronograma de
encuentros periódicos entre las asociaciones acreditadas y las instituciones
públicas, a fin de discutir e identificar las necesidades y requerimientos de
las Asociaciones de la pesca y la acuicultura en los ámbitos técnico,
tecnológico, financiero, de capacitación, así como de cualquier tema de
relevancia para el sector.
6.2 A partir del Año 3 el
insumo resultante de las reuniones periódicas entre las asociaciones
acreditadas y las instituciones públicas, es incorporado anualmente en el ajuste
de objetivos, estrategias, metas y acciones del Plan Nacional de Desarrollo de
la Pesca y
la Acuicultura.
6.3 A partir del Año 3,
se establecen los mecanismos de seguimiento de los resultados de los encuentros
entre las asociaciones acreditadas y las instituciones públicas.
7. Fomentar la autorregulación en las Asociaciones de Productores Pesqueros
y Acuícolas, mediante la creación de incentivos por cumplimiento efectivo que
garantice un mayor nivel de cumplimiento por convicción de los productores.
7.1 Para el Año 2, el INCOPESCA, promueve mediante la coordinación
interinstitucional un Programa de Autorregulación Voluntario en Normativa
Nacional e Internacional que se enfoque al mejoramiento continuo de las
prácticas productivas y comerciales, más allá de la legislación vigente.
7.2 Para el Año 3, el INCOPESCA, promueve mediante la coordinación
interinstitucional un Plan de Incentivos que acompañe al Programa de
Autorregulación, de tal manera que cada año, sean más las asociaciones
interesadas en participar en él.
7.3 Para el Año 3, el INCOPESCA, promueve mediante la coordinación
interinstitucional un reglamento de participación para las asociaciones
acreditadas, que incorpore los límites para la participación y el
reconocimiento al éxito de la gestión individual y grupal.
7.4 A partir del Año 4,
entran en vigencia el Programa de Autorregulación, el Plan de Incentivos y el
reglamento de participación.
8. Desarrollar herramientas tecnológicas de soporte que permitan a las
asociaciones de productores pesqueros y acuícolas, mejorar la coordinación
entre ellas y con el Estado.
8.1 Para el Año 3, el INCOPESCA, en colaboración con el INA,
promueve mediante la coordinación interinstitucional el desarrollo de
herramientas tecnológicas de soporte para la coordinación del Estado y las
asociaciones acreditadas.
VIII. ÁREAS OPERATIVAS
A. PESCA OCEÁNICA
Objetivo general
Para el Año 10, los recursos pesqueros atuneros y especies afines,
también conocidos como especies de grandes pelágicos, se han recuperado o están
en franco proceso de recuperación para alcanzar niveles que permitan la pesca
sustentable. Para ello, Costa Rica, en conjunto con otros países pesqueros del
Océano Pacifico Oriental (OPO), Mar Caribe y del Océano Atlántico, ha tomado
las medidas de ordenación necesarias, en el marco de las organizaciones
internacionales de ordenación e integración pesquera, para recuperar y mantener
las poblaciones de todas las especies de pelágicos, y asegurar la
sustentabilidad de este recurso pesquero para las presentes y futuras
generaciones, y permitir así el desarrollo de actividades pesqueras
responsables y competitivas.
Estrategias y metas
1. Gestionar el manejo de los recursos pesqueros de grandes pelágicos de
manera propositiva mediante la participación efectiva del país en las OROPs.
Para ello el país promoverá el establecimiento de un mecanismo para definir las
posiciones de país sobre los diferentes temas del manejo de poblaciones de
grandes pelágicos buscando asegurar el manejo sustentable con enfoque
ecosistémico el seno de
la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT),
el Acuerdo del Programa Internacional de Conservación de Delfines (APICD) y en
la Comisión
Internacional para
la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA).
1.1 Para el Año 1 el Estado contará con un mecanismo
interinstitucional para establecer las posiciones de país para su participación
como miembro en la CIAT,
el APICD, y como observador en la
CICAA, el cual se sustentará en las discusiones y recomendaciones
que se den en el seno del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del
INCOPESCA, se manejarán en coordinación con el Consejo del Mar y el Ministerio
de Relaciones exteriores como la posición oficial del país en la materia. Estas
posiciones deben estar listas y consensuadas antes de cada reunión de las respectivas
OROPs.
1.2 Para el Año 1 el país, bajo el liderazgo del Ministerio de
Agricultura y Ganadería se ha definido una agenda de trabajo quinquenal con
posiciones y estrategias de negociación para orientar el trabajo de las
delegaciones oficiales de Costa Rica en las reuniones anuales y de los grupos
de trabajo de la CIAT,
el APICD y la CICAA,
para los próximos años, relativas a las medidas de conservación, manejo y aprovechamiento
sostenible de las especies de atunes y especies afines Los avances y logros del
país en los temas de agenda serán revisados y ajustados anualmente.
1.3 Para el Año 1, el país ha definido un mecanismo para la
conformación de las delegaciones de apoyo técnico científico que asesorarán a
los delegados oficiales en las reuniones plenarias y de los grupos de trabajo
de la CIAT, el
APICD y la CICAA.
El mismo mecanismo establecerá los medios para que la delegación participe
en los foros, discuta la agenda, posturas y estrategias previo a las reuniones,
considerando el consejo y la guía de las delegaciones técnicas y garantizará
las fuentes financieras para cubrir los costos de participación. También
establecerá los mecanismos apropiados de reportes y documentación de las
participaciones en estas reuniones.
2. Promover la colaboración con otros países de la región para lograr
medidas armonizadas de conservación y manejo de especies pelágicas que son
aprovechadas por la industria atunera, así como por flotas artesanales,
incluyendo las flotas palangreras, la pesca al curricán (troleo), la pesca
deportiva y la pesca turística.
2.1 Para el Año 1 el país ha adoptado medidas para reducir la pesca
incidental de tortugas marinas en pesquerías de palangre superficial, y ha
promovido estas medidas para su adopción por otros países de la región, a
través de sus delegaciones oficiales ante las distintas OROPs.
2.2 Para el Año 4, el país ha promovido la adopción medidas que
aseguren la recuperación de las poblaciones de atún patudo y atún aleta
amarilla en el Océano Pacífico Oriental, así como las medidas de conservación
necesarias para recuperar las poblaciones de atún azul del Atlántico. El país
buscará promover estas medidas a través de sus delegaciones oficiales ante las
distintas OROPs.
2.3 Para el Año 3 el Poder Ejecutivo ha promovido la aprobación y
ratificación de la Convención
sobre Comisión Internacional para
la Conservación del Atún del Atlántico.
3. Adoptar e implementar en el ámbito nacional los acuerdos y resoluciones
tomadas por las OROPs, otras instancias subregionales (OSPESCA), y Organismos
Internacionales, relativas a las medidas de conservación, manejo y
aprovechamiento sustentables de atunes y especies afines, aplicables a las
flotas e industria nacional.
3.1 A partir del Año 2,
el país ha fortalecido los mecanismos nacionales para adoptar e implementar los
acuerdos y resoluciones relativas a las medidas de conservación, manejo y
aprovechamiento sustentable de atunes y grandes pelágicos, emanadas de las distintas
OROPs y otros Organismos Internacionales.
3.2 A partir del Año 3,
el país mantendrá un programa de seguimiento, monitoreo, reporte y
documentación sobre el cumplimiento de la normativa de conservación y manejo
del atún especies afines que sea adoptada por el país, y preparará un informe anual
que servirá de base para que el país reporte ante las OROPs y otros Organismos Internacionales,
las medidas de cumplimiento asumidas.
3.3 Para el Año 3 el país contará con una normativa que ordene la
operación pesquera de buques costarricenses que pesquen en alta mar que permita
el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el país en diferentes
instrumentos internacionales, incluyendo, registro de buques operando en alta
mar, seguimiento satelital en tiempo casi real para el control de la pesca ilegal,
obtención de datos de captura y desembarcos con programas de observadores para
investigación y recolección de información.
4. Propiciar que los países de la región con quienes se comparte la
pesquería, aprovechen el recurso, respetando los niveles de rendimiento máximo
sustentable que sean determinados como resultado de evaluaciones integrales del
recurso y acordadas por todos los países involucrados, mediante mecanismos
armonizados de aprovechamiento, acceso y control.
4.1 Para el Año 4, el país habrá logrado acuerdos entre los países
que utilizan recursos compartidos de interés nacional, para la armonización de
colecta de información a nivel regional involucrando todos los países que
pescan el mismo recurso (México - Perú).
4.2 Para el Año 5, el país habrá logrado acuerdos entre los países
que utilizan recursos compartidos de interés nacional, para diseñar e
implementar un mecanismo de acceso al recurso respetando cuotas máximas
disponibles por país, y mecanismos de verificación y control.
4.3 Para el Año 5, se ha aprobado un mecanismo para la determinación
de cuotas de pesca y su respectiva distribución entre los diferentes sectores
pesqueros, incluyendo la pesca semi-industrial atunera, la pesca palangrera, la
cañera, curricanera, la pesca deportiva, la pesca turística y la pesca
artesanal.
5. Establecer la zonificación marina de las áreas de pesca dentro de
la Zona Económica Exclusiva
para el aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros, mediante modelos
de gestión de Áreas Marinas de Pesca Responsable.
5.1 Para el Año 2, se definen los recursos de pesca objetivo en
áreas concretas dentro de la
Zona Económica Exclusiva, según los componentes ecosistémicos
relevantes y los criterios de manejo para el aprovechamiento sostenible.
5.2 Para el Año 4, se identifican las áreas susceptibles de manejo,
y se definen los planes de Ordenamiento Pesquero para cada área dentro de
la Zona Económica
Exclusiva.
5.3 Para el Año 1, inicia la implementación de las Áreas Marinas de
Pesca Responsable y el monitoreo permanente de los planes de ordenamiento en
ejecución.
B. PESCA COSTERA
Objetivo general
Para Año 10, las poblaciones de los recursos pesqueros de
crustáceos, moluscos y peces, se han recuperado a niveles sanos que permiten el
desarrollo de actividades pesqueras sustentables y proveen medios efectivos
para satisfacer las necesidades de empleo y los medios de vida de pescadores
costeros. Asimismo, el Estado ha asegurado que el acceso al recurso pesquero se
realiza sin sobrepasar los niveles de aprovechamiento sustentable, reduciendo
los conflictos entre
distintos usuarios.
Estrategias y metas
1. Orientar la producción pesquera y el manejo de poblaciones pesqueras
buscando la sustentabilidad de largo plazo, promocionando el valor agregado y
la calidad en vez del volumen de producción, evitando el desperdicio y
reduciendo los impactos al ecosistema como la pesca incidental de especies no
comerciales, la pesca incidental de juveniles de especies comerciales, y la
destrucción de los hábitats y ecosistemas que permiten la existencia de estos
stocks.
1.1 Para el Año 3, el Estado ha identificado y protegido las áreas
de reproducción y crianza de especies de interés pesquero, y se ha iniciado un
plan de restauración ecológica de los hábitats costeros que se encuentren deteriorados
y que se constituyan importantes sitios de reproducción y crianza.
1.2 Para Año 3 el país habrá desarrollado un mecanismo de acceso de
recurso costero, respetando las recomendaciones de niveles de aprovechamiento
máximo sustentable, a las diferentes comunidades y sectores de pesca comercial
artesanal. semi-industrial, deportiva, y turística, mediante métodos que
incluirán entre otros la determinación de cuotas de aprovechamiento máximo
sustentable para cada recurso, estimadas con un enfoque ecosistémico, y el
establecimiento de Áreas Marinas de Pesca Responsable.
1.3 Para el Año 6, el INCOPESCA, comienza la aplicación de las
cuotas de aprovechamiento máximo sustentable determinadas según el enfoque
ecosistémico, y mantendrá los mecanismos necesarios de control para asegurar
que el aprovechamiento no sobrepase las cuotas asignadas según cada sector.
1.4 Para el Año 7, el 100% de los principales sitios de pesca se
encuentran bajo un plan de manejo pesquero, que incluye la aplicación de cuotas
de aprovechamiento máximo sustentable, el control y la reducción de los
impactos al ecosistema marino, como la pesca incidental de tortugas marinas,
mamíferos marinos, especies marinas no comerciales, así como la reducción de la
destrucción de hábitats marinos. Estos planes de manejo contendrán medidas de
manejo del esfuerzo pesquero, la capacidad de pesca, y la tecnología de pesca
autorizada.
2. Establecer un programa de reconversión que brinde oportunidades
económicas alternativas para atender las necesidades de ingresos y empleo de
sectores que durante la restauración de pesquerías no puedan continuar en la
actividad extractiva.
2.1. En el Año 3, se habrá completado un diagnóstico de las
oportunidades de reconversión, los requerimientos de transferencia tecnológica
y apoyo financiero y el desarrollo de mercados para pescadores que deban o
deseen abandonar las actividades de pesca comercial.
2.2. Para el Año 5 el país, con el insumo del programa nacional de
monitoreo socioeconómico, dará inicio al programa de reconversión capaz de
transformar a los pescadores costeros a otras actividades económicas, según se
requiera. Este programa será revisado y ajustado anualmente para adaptarlo a
las necesidades de oportunidades económicas que deriven de la aplicación de las
medidas de manejo pesquero.
C. ACUICULTURA CONTINENTAL Y MARINA
Objetivo general
Para el Año 10 el estado habrá creado las condiciones que permitan
potenciar el desarrollo de la acuicultura continental y marina, bajo un marco
de sostenibilidad ambiental, técnica y económica, que se renueve a partir de
los resultados de la investigación científica y promueva el crecimiento
socioeconómico de ese sector productivo con equidad, fomentado el desarrollo ordenado,
sostenible y ambientalmente sano de la producción de organismos acuáticos.
Estrategias y Metas
1- Orientar el desarrollo sustentable de la actividad acuícola mediante una
adecuada planificación y ordenamiento.
1.1. El Estado ha desarrollado para el Año 1 un diagnóstico sobre la
actividad acuícola nacional, que permita determinar y cuantificar el estado
actual de la actividad, sus limitantes para el fomento y sus oportunidades de
crecimiento, por cuencas hidrográficas según regiones, de tal modo que este
diagnóstico sea la línea base sobre la cual se evalúen los avances de este Plan
en lo concerniente al desarrollo de la actividad acuícola.
1.2. El Estado ha establecido para el Año 2 la zonificación del país
para el ordenamiento de la actividad acuícola tanto en agua dulce como marina.
Esto incluye un sistema de información geográfica, que involucre el
levantamiento de datos fisicoquímicos, oceanográficos, ambientales y de las
unidades productivas que orienten el desarrollo planificado de la actividad.
1.3. A partir del Año 2 el Estado establecerá un mecanismo
simplificado y coordinado para el registro y autorización de unidades
productivas o proyectos productivos en acuicultura, sustentado en los roles
funcionales asignados a las diversas instituciones públicas que tienen
competencia y responsabilidades.
1.4. Para el Año 4 el Estado ha elaborado una guía donde se
establecen las condiciones y requisitos para orientar la inversión privada en
el desarrollo de la actividad acuícola nacional y ha propiciado las condiciones
para mejorar y agilizar los procedimientos en materia de tramitación y
otorgamiento de concesiones, autorizaciones, viabilidad ambiental y demás
tramitología requerida para el establecimiento de unidades acuícolas de
producción.
1.5. Para el Año 3 el Estado habrá revisado y ajustado los costos
por acceso al recurso hídrico utilizado en las unidades de producción acuícola
y demás cánones de tal modo que estos sean competitivos con los cobrados en
la Región
centroamericana y en otros países que son competidores directos de productos
acuícolas costarricenses.
1.6. Para el Año 4, el Estado contará con un Programa Nacional de
trazabilidad de productos acuícolas, con la capacidad de brindar
certificaciones para los diferentes actores y productos y servicios de las
cadenas de custodia de estos productos.
1.7. Para el Año 4 el Estado ha emitido regulaciones tendientes a
evitar niveles de sobrepesca en especies de uso acuícola cultivadas bajo la
modalidad conocida como "Ranching".
1.8. Para el Año 2 el INCOPESCA ha establecido mecanismos de
planificación estratégica para el desarrollo de la actividad acuícola, que
permitan proyectar la inversión privada en el corto, mediano y largo plazo.
2. Mejorar la capacidad tecnológica para la producción acuícola sustentable
a nivel nacional, buscando que ésta alcance estándares competitivos y productos
de alta calidad para consumo nacional y la exportación.
2.1. Para el Año 3, con el insumo del Programa Nacional de Investigación
Acuícola, el Estado desarrollará paquetes tecnológicos transferibles para el
cultivo de especies marinas en jaulas (pargos, atún, róbalos, camarón entre
otras), y el cultivo de moluscos tales como pianguas, entre otros. Así mismo el
cultivo de especies nativas tales como el gaspar.
2.2. Para el Año 3 el Estado ha logrado la articulación de las entidades de
investigación acuícola con la iniciativa privada para promover el desarrollo de
proyectos acuícolas viables.
2.3. Para el Año 3 el Estado facilitará el acceso de los acuicultores
acreditados a la asistencia técnica, capacitación, transferencia de tecnología,
el monitoreo y a otros beneficios que concede la normativa vigente.
2.4. El Estado costarricense a partir del Año 1, fomentará la acuicultura
de tal modo que se logre un incremento en la producción acuícola nacional en al
menos un 5% anual, hasta alcanzar el 50% en el Año 10.
2.5. A partir del Año 4 el INCOPESCA, con el insumo de la asignación
según criterios de competencia institucional, de los roles funcionales
correspondientes a las acciones del Plan Nacional de Desarrollo de
la Pesca y
la Acuicultura (PNDPA),
promueve mediante la coordinación interinstitucional el fortalecimiento del
sistema nacional de rastreabilidad tanto de índole biológica como de
bioseguridad sanitaria e inocuidad, para los productos acuícolas con enfoque de
agro-cadena, siguiendo los estándares de calidad internacional.
3. Propiciar que en el desarrollo de la acuicultura se reduzcan los
impactos a los ecosistemas y en el conflicto por el uso del recurso hídrico
mediante un enfoque de manejo integrado de actividades acuícolas a nivel de
cuencas hidrográficas y regiones.
3.1. Para el Año 2, el Estado habrá definido una Política sobre el
uso del recurso hídrico que minimice los conflictos por el uso de este recurso
y permita contar con reglas claras para dimensionar el fomento de las
actividades acuícolas nacionales.
3.2. Para Año 3 el Estado establecerá mecanismos y herramientas de
monitoreo y control para cuantificar los impactos que pueda producir la
acuicultura o a que se vean expuestos las unidades productivas
acuícolas, mediante un análisis de cuencas hidrográficas. Debiéndose también
considerar e incluir protocolos para medidas de mitigación.
4. Sustentar el desarrollo de la acuicultura en especies nativas en una
fase inicial y luego en especies exóticas, previo análisis de riesgos relativos
a la introducción de nuevas especies.
4.1 Para el Año 2 el Estado ha establecido los procedimientos de
control para el ingreso y cultivo de especies exóticas, valorando las
oportunidades que puedan ofrecer dichas introducciones en relación con los
riesgos asociados que puedan presentar tanto para el ecosistema como para la
actividad acuícola.
4.2 Para el Año 2, se establecen los lineamientos para la
realización de estudios de análisis de riesgo tendientes a evaluar el impacto
asociado a la introducción de especies exótica a la acuicultura nacional.
5. Prevenir y erradicar la presencia de organismos patógenos que puedan
generar epizootias (enfermedades que causan muerte masiva) en los cultivos
acuícolas nacionales.
5.1 A partir del Año 3,
el Estado ha establecido un Programa estatal de análisis de riesgos para la
acuicultura que permita contar con la capacidad técnica para valorar la conveniencia
de aprobar la operación de proyectos productivos acuícolas basados en el cultivo
de especies exóticas.
5.2 A partir del Año 3 el
Estado establece y ejecuta un Programa de vigilancia epidemiológica que incluya
la prevención, el control y la erradicación de enfermedades con el apoyo de las
autoridades sanitarias competentes y el sector privado.
5.3 A partir del Año 3 el
Estado, promueve mediante la coordinación interinstitucional el registro y la
autorización de productos veterinarios de uso acuícola y monitoreo de la calidad
del agua en toda su cadena de distribución.
6. Estimular la acuicultura como una forma de aminorar la extracción de
recursos de la pesca costera y brindar nuevas opciones productivas a los
pescadores.
a. Para el Año 3 El Estado ha promovido el establecimiento de
alianzas comerciales entre el sector privado y pescadores artesanales para
crear nuevas oportunidades y encadenamientos productivos que integren
pescadores artesanales que deseen reconvertirse a actividades acuícolas. El
Estado en coordinación con instituciones de investigación desarrollará
proyectos productivos viables, basados en la capacidad tecnológica desarrollada
y también coordinará con Instituciones financieras u otras que puedan apoyar el
crecimiento de esta actividad con el aporte de recursos crediticios en condiciones
favorables y adecuadas para la acuicultura.
7. Facilitar la disponibilidad y accesibilidad de semilla mejorada
genéticamente para los productores acuícolas nacionales.
a. Para el Año 4 el Estado contará con un banco de germoplasma y de
semillas mejoradas de las especies más comúnmente utilizadas en proyectos de
acuicultura en el país, apoyándose para ello en alianzas estratégicas que habrá
desarrollado con la industria acuícola y las universidades estatales.
b. El Estado cuenta para el Año 5 con un sistema de certificación de
la calidad de la semilla que usaran los productores acuícolas nacionales. La
semilla certificada para operaciones acuícolas será desarrollada por el Estado,
mediante la producción y mantenimiento de reproductores utilizando la red de
Estaciones acuícolas estatales.
c. Para el Año 2 el Estado definirá los criterios que deberán
cumplir los establecimientos privados de producción y venta de semilla para uso
acuícola, para que pueda autorizarse su funcionamiento. Estos establecimientos
serán inspeccionados regularmente por el SENASA en coordinación con el
INCOPESCA.
d. Para el Año 5 el Estado contará con al menos cuatro centros de
producción, venta y distribución de semilla mejorada y certificada para
proyectos acuícolas.
8. Establecer mecanismos de coordinación efectiva entre las instituciones
del Estado que tienen competencia y un mandato en la gestión del recurso
hídrico, buscando armonizar los mecanismos de acceso, distribución y
aprovechamiento del recurso hídrico por distintos usuarios, incluyendo los
proyectos acuícolas.
a. Para el Año 1, el Estado en colaboración con el sector acuícola
nacional elaborará un diagnóstico sobre las necesidades de aprovechamiento del
recurso hídrico actuales y futuras para el desarrollo de esta actividad. Este
diagnóstico estará coordinado y considerará información sobre necesidades de
utilización del recurso hídrico por otros sectores para determinar y eliminar
posibles conflictos de uso.
b. Para el Año 4, el Estado contará con un Plan Nacional de
aprovechamiento y conservación del recurso hídrico. Este plan definirá reglas
claras para la conservación, distribución, acceso y aprovechamiento del recurso
hídrico entre los distintos sectores de usuarios, a efectos de establecer los
niveles de acceso sobre el recurso hídrico para usos acuícolas.
9. Mejorar y clarificar el marco legal adecuado para agilizar los
procedimientos en materia de tramitación y otorgamiento de concesiones,
autorizaciones, viabilidad ambiental y desarrollo de las operaciones acuícolas,
de manera que el acuicultor cuente con reglas claras para sus operaciones.
a. El Estado ha propiciado las reformas legales para el Año 4, que
permitan regular la certificación de la calidad de la semilla producida en el
país, la importación y cultivo de recursos hidrobiológicos vivos, modificados o
transgénicos, el vertido de aguas residuales, el marco jurídico actualizado
para las concesiones de agua y la zonificación de las áreas de cultivo actuales
y potenciales, de manera que la producción sea competitiva y que el marco
jurídico propiciado no constituyan limitantes para la producción acuícola.
10. Minimizar los efectos ambientales de actividades antropogénicas sobre
las unidades de producción acuícola.
a. El INCOPESCA para el Año 2
ha elaborado un diagnóstico sobre las áreas con índice
de crecimiento urbano que afectan el desarrollo de la acuicultura y de las
Unidades de producción acuícola en operación.
b. El Estado para el Año 3
ha cuantificado los efectos ambientales generados por desarrollo
industrial, por prácticas agrícolas y/o acuícolas inadecuadas sobre unidades productivas
acuícolas y ha elaborado un plan de acción para reducir dichos efectos.
c. El Estado para el Año 2
ha elaborado un protocolo de monitoreo, alerta
temprana, mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático sobre las
áreas con potencial acuícola y las unidades productivas en operación
11. Propiciar conjuntamente con el sector productivo acuícola el
establecimiento de infraestructura de apoyo a la actividad acuícola.
a. Para el Año 4 el Estado ha desarrollado e implementado un
programa de fortalecimiento de la red de estaciones acuícolas estatales y la
construcción de infraestructura de apoyo al desarrollo de la acuicultura, tales
como centros de acopio y procesamiento de productos acuícolas, en regiones de
alta concentración de pequeños y medianos productores.