Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37587 >> Fecha 25/01/2013 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 37587
Aprueba y oficializa el Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y de Acuicultura de Costa Rica (PNDPA)
Texto Completo acta: EFBAE

N° 37587-MAG



EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE



EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA



Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley N°7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley N°7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Ley N°8436 del 01 de marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura.



Considerando:



1. Que el artículo 3 de la Ley N°8436 Ley de Pesca y Acuicultura expresamente establece que el Estado costarricense deberá elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola, para lo cual tomará en cuenta las disposiciones desglosadas en dicho artículo como los principios fundamentales que marquen el derrotero del Plan indicado.



2. Que a luz de la regulación citada, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), en conjunto con el sector pesquero costarricense y otros grupos interesados, se avocó a la elaboración de una propuesta que fuera coincidente y congruente con los lineamientos establecidos por Ley, para la formulación del Plan indicado.



3. Que la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y de la Acuicultura de Costa Rica, fue presentado en el año 2011 a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, la cual lo aprobó, estableciendo la recomendación de que el Poder Ejecutivo procediera a su valoración para su posible oficialización e implementación.



4. Que en las recomendaciones planteadas por la Comisión de Gobernanza Marina, constituida por la Presidencia de la República para valorar en forma integral la gestión, protección, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros, se establece la consideración e importancia de aprobar y oficializar el Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y de la Acuicultura de Costa Rica, así como la creación de la Comisión Nacional del Mar.



5. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37212 de 17 de julio de 2012, reformado parcialmente mediante Decreto Ejecutivo N° 37384 de 6 de noviembre del 2012 se crea la Comisión Nacional del Mar como autoridad máxima de articulación y gestión integrada entre las diferentes instancias del sector público, que hacen parte de la institucionalidad marina costarricense, la que a su vez crea una Secretaría Técnica, constituida como órgano ejecutor de las políticas y proyectos que defina la Comisión.



6. Que la Comisión Nacional del Mar acogió la implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y de la Acuicultura de Costa Rica como parte de su política.



7. Por las razones anteriores es oportuno, conveniente y procedente la oficialización del Plan indicado. Por tanto,



DECRETAN:



APROBACIÓN Y OFICIALIZACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO



DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA DE COSTA RICA



Artículo 1º-Se aprueba para efectos de su implementación y oficialización el Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura de Costa Rica, en adelante "PNDPA" el cual para los efectos legales correspondientes forma parte integral del presente Decreto Ejecutivo y se encuentra contenido en el anexo del mismo.




Ficha articulo



Artículo 2º-La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Mar y la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura serán los responsables del seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y de la Acuicultura de Costa Rica.




Ficha articulo



Artículo 3º-Las Autoridades Públicas e Instituciones con competencias específicas en la aplicación y desarrollo de los fines, objetivos y metas del PNDPA, deberán incorporarlo en los planes operativos institucionales y destinar los recursos presupuestarios y económicos necesarios para atender la realización de sus acciones.




Ficha articulo



Artículo 4º-Corresponde al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura en su condición de Autoridad Ejecutora del PNDPA y a la Comisión Nacional del Mar la coordinación con las Autoridades de la Administración Central y Descentralizada para el cumplimiento de las metas y estrategias contenidas en este Plan.




Ficha articulo



Artículo 5º-El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura destinará al cumplimiento de los objetivos del PNDPA, prioritariamente al desarrollo del Sistema Nacional de Investigación Pesquera y Acuícola los fondos excedentes que resulten de la recaudación originada en la aplicación del artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 23943-MAG de 05 de enero de 1995 y sus reformas, según el presupuesto anual del período correspondiente, después de satisfacer la atención de los compromisos asumidos por el país en condición de parte Contratante, Parte Cooperante o Participante debidamente acreditado según corresponda, ya sea por determinación de Ley o por definición del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ante las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROPs) Atuneras.




Ficha articulo



Artículo 6º-Rige a partir de su publicación



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil trece.




Ficha articulo



ANEXO



PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA

TABLA DE CONTENIDO



Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura



I. PRESENTACIÓN



II. INTRODUCCIÓN



III. MISIÓN



IV. VISIÓN



V. OBJETIVO



VI. POLÍTICAS DE IMPLEMENTACIÓN



VII. ÁREAS ESTRUCTURALES



A. INVESTIGACIÓN



B. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL



C. ORDENAMIENTO



D. GESTIÓN INTERNACIONAL



E. APERTURA, DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN DE MERCADOS



F. INFRAESTRUCTURA PESQUERA Y ACUICOLA



G. FORMACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA



H. FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL



VIII. ÁREAS OPERATIVAS



A. PESCA OCEÁNICA



B. PESCA COSTERA



C. ACUICULTURA CONTINENTAL Y MARINA



PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA



EL Plan debe mover a la GESTIÓN, a la acción.



Las POLÍTICAS describen normas de conducta ligadas a la disciplina de gestión.



I. PRESENTACIÓN



Con la promulgación de la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 del 01 de Marzo de 2005, se estableció que el Estado elaborará el "Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura" del país para un período de diez años.



En esta misma ley, se fija al Incopesca como ejecutor del Plan que dicte el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las atribuciones otorgadas por ley a otras instituciones del Estado, las cuales necesariamente deben coordinar con este Instituto, en lo referente al sector pesquero y de acuicultura.



Este Plan constituye uno de los instrumentos de la Política de Estado para el Sector Agroalimentario y el Desarrollo Rural Costarricense 2010-2021 cuyo objetivo es "Promover la productividad, la competitividad y la más adecuada distribución de la riqueza en las actividades pesqueras y acuícolas sostenibles, bajo la rectoría del Estado como garante del interés público, mediante la definición de prioridades para su desarrollo, gestionado bajo criterios de eficiencia del servicio público, para optimizar los beneficios integrales de la gestión, basada en la investigación con enfoque ecosistémico, el ordenamiento y el derecho al desarrollo de las poblaciones dependientes, organizando y estimulando la producción, en armonía con la sostenibilidad de los recursos pesqueros y acuícola, con la participación ciudadana del Sector Privado usuario de la pesca y la acuicultura".



Este Plan marca en nuevo escenario en cuanto al manejo y ordenación de los recursos pesqueros y acuícolas de país, con lo cual se estará logrando un relanzamiento de la actividad, con un planteamiento participativo de los involucrados en la actividad pesquera y acuícola.



Agradezco el apoyo del Consejo de Expertos en Competitividad del Sector de la Pesca y la Acuicultura, a quien se le encargó la responsabilidad de la elaboración del Plan, pues por el espacio de al menos nueve meses, la Comisión designada por ellos, elaboró dicho Plan que incorpora las necesidades del sector de la pesca y la acuicultura.



Gloria Abraham Peralta



Ministra Rectora del Sector Agropecuario



II. INTRODUCCIÓN



El Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura es un instrumento interdisciplinario que permite optimizar los beneficios integrales de la gestión pesquera, utilizando como base la investigación con enfoque ecosistémico, el ordenamiento y el derecho al desarrollo de las poblaciones dependientes, organizando y estimulando la producción, en armonía con la sostenibilidad de los recursos pesqueros y acuícolas.



Entre las referencias legales que enmarcan este Plan se pueden citar: la Constitución política, el Código de Conducta para La Pesca Responsable de la FAO, la Ley de Pesca y Acuicultura, la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Control interno.



El proceso de construcción de este Plan, da inicio cuando la Rectoría del Ministerio de Agricultura y Ganadería solicitó al Consejo de Expertos en Competitividad del Sector de la Pesca y la Acuicultura, creado por Decreto Ejecutivo N° 35188-MAG, se responsabilizara de coordinar la elaboración participativa del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura. En este sentido, el Consejo nombró una comisión1 a finales de 2009, a quien encargó como la tarea de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura. Esta Comisión se reunió de manera formal durante al menos nueve meses, en los cuales, se fijó como meta elaborar un Plan que incorporara las necesidades del sector de la pesca y la acuicultura y que respondiera a su vez, a los objetivos propuestos en el artículo 3ero así como en los artículos 12 y 26 de la Ley de Pesca y Acuicultura.



1 Sra. Ana María Conejo, Sr. Moisés Mug, Sr. Bernal Chavarría integrantes del Consejo de Expertos en Competitividad de Pesca y Acuicultura; y, Sr. Antonio Porras, Sr. José Centeno funcionarios del INCOPESCA.



El modelo adoptado, asegura la gobernabilidad de la pesca y la acuicultura ya que, a partir de la gestión basada en la planificación, la ordenación, la ejecución y el seguimiento, se procura la creación de capacidades e interacciones para provocar resultados concretos. Para ello, se ha propuesto un horizonte de planificación de diez años, que busca lograr un aprovechamiento sustentable de los recursos con una base científica sólida, para lo cual propone construir los mecanismos de recolección de información de la pesquería y la evaluación de los recursos, que determinen las medidas de manejo orientadas a la restauración de las pesquerías y los beneficios socioeconómicos; así como, la conservación del ecosistema y la biodiversidad marina.



Contiene por tanto, dos áreas fundamentales, en primer lugar un área estructural, compuesta por ocho capítulos a saber: Investigación, Fortalecimiento institucional, Ordenamiento, Gestión Internacional, Apertura, desarrollo y consolidación de mercados, Infraestructura pesquera y acuícola, Formación Pesquera y Acuícola y Fortalecimiento Organizacional; lo que permitirá consolidar los resultados buscados sobre la segunda área, la operativa que contiene los objetos de gestión, a saber: pesca oceánica, pesca costera y acuicultura, marina y continental.



Este Plan es un instrumento dinámico que con su implementación, se busca convertir a Costa Rica en un país líder en el aprovechamiento sostenible de sus recursos hidrobiológicos.



III. MISIÓN



Costa Rica administra, regula y promueve el desarrollo de los sectores pesquero y acuícola con enfoque ecosistémico, bajo principios de sostenibilidad, competitividad local e internacional, responsabilidad social, generación de empleos de calidad y la creación de riqueza equitativa.



IV. VISIÓN



Costa Rica es líder en el aprovechamiento sostenible de sus recursos hidrobiológicos.



V. OBJETIVO



"Promover la productividad, la competitividad y la más adecuada distribución de la riqueza en las actividades pesqueras2 y acuícolas sostenibles, bajo la rectoría del Estado como garante del interés público, mediante la definición de prioridades para su desarrollo, gestionado bajo criterios de eficiencia del servicio público, para optimizar los beneficios integrales de la gestión, basada en la investigación con enfoque ecosistémico, el ordenamiento y el derecho al desarrollo de las poblaciones dependientes, organizando y estimulando la producción, en armonía con la sostenibilidad de los recursos pesqueros y acuícola, con la participación ciudadana del Sector Privado usuario de la pesca y la acuicultura".



2 Entiéndase por actividades pesqueras la pesca comercial, la pesca de subsistencia, la pesca recreativa, la pesca deportiva y la pesca científica o de fomento.



VI. POLÍTICAS DE IMPLEMENTACIÓN



El presente Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura será implementado con



amplia participación de las diversas Instituciones de Estado que tienen responsabilidades compartidas en la administración de los recursos pesqueros y acuícolas y en la Gobernanza Marina, cuyos programas, actividades y acciones se llevarán a cabo en coordinación con el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, como institución ejecutora de este Plan, atendiendo las directrices de la Comisión Nacional Marina y la rectoría del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en materia de aprovechamiento y producción de los recursos hidrobiológicos.



El Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura contará para su ejecución con los recursos redestinados del Canon de los diez dólares US$10.00, del pago de la Comisión Interamericana de Atún Tropical-CIAT-, cuyos remanentes después de satisfechas las finalidades específicas, se estarán utilizando en el cumplimiento del Plan. Asimismo, contará con el 15% de los recursos que, como Fondo con destino específico, provienen de la cuota de asignación de capacidad de Atún de Costa Rica en la CIAT, el cual financiará los diversos capítulos relativos a este Plan, con especial prioridad en el capítulo de Investigación.



Se establece la obligatoriedad de cada una de las instituciones vinculadas al Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura: Ministerio de Agricultura y Ganadería-Servicio Nacional de Salud Animal -MAG-SENASA-, Ministerio de Seguridad Pública-Servicio Nacional de Guardacostas -MSP-SNG-, Ministerio de Ambiente y Energía-Servicio Nacional de Áreas de Conservación -MINAE-SINAC-, Ministerio de Obras Públicas y Transportes -División Marítimo Portuaria -MOPT-DMP-, Instituto Nacional de Aprendizaje -INA, Consejo Nacional de Producción -CNP-, Programa Integral de Mercadeo Agrícola- Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos-PIMA/CENADA, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura -INCOPESCA-, para que destinen los recursos financieros, técnicos, humanos y materiales, con el fin de atender todo lo referente a sus competencias en lo relativo a la implementación del supracitado Plan.



VII. ÁREAS ESTRUCTURALES



A. INVESTIGACIÓN



Objetivo General



Para el Año 10, la investigación pesquera y acuícola es utilizada como base obligatoria de la gestión pesquera y acuícola del país, contribuyendo con ello a garantizar la disponibilidad de los recursos para las presentes y futuras generaciones.



A. Objetivos



a) Para el Año 2 el INCOPESCA ha asumido la rectoría nacional de la investigación pesquera y acuícola con personal, equipo y estructura consecuentes con su función, de tal manera que el país cuente con las capacidades y la información necesarias para que las decisiones de manejo, desarrollo y conservación de las pesquerías y la acuicultura, así como el desarrollo de nuevas alternativas tecnológicas productivas, se sustenten en criterios técnicos y científicos.



b) Mantener actualizados los análisis sustentados en los registros y bases de datos necesarios para la toma de decisiones técnicas y políticas relacionadas con la actividad pesquera y acuícola del país.



c) Contar con el sustento científico para el ordenamiento de los recursos pesqueros y acuícolas con un enfoque ecosistémico.



Estrategias y Metas



1. Crear el Programa Nacional de Investigación Pesquera y Acuícola, bajo la rectoría del INCOPESCA como autoridad ejecutora de la Ley de Pesca y Acuicultura, con equipamiento, personal capacitado y financiamiento necesarios para el cumplimiento de sus funciones.



1.1. En el Año 2 se define la estructura y funcionamiento del Área de Investigación, que será la encargada de elaborar y desarrollar los modelos de evaluación pesquera y acuícola, útiles para orientar el desarrollo y ordenamiento, así como la gestión del conocimiento3 e estas actividades productivas. Los resultados de estas evaluaciones deben permitir la determinación de los niveles de aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros con enfoque ecosistémico y determinar el potencial de producción acuícola, de manera que el desarrollo de estas actividades ocurra de forma competitiva, considerando la diversidad de pesquerías y desarrollos acuícolas. Esta Área4 tendrá como responsabilidad producir las recomendaciones de manejo y ordenamiento del recurso pesquero y acuícola y la coordinación del Programa Nacional de Investigación Pesquera y Acuícola. Adicionalmente, desarrollará investigación y recomendaciones para la reducción del descarte, la pesca incidental (incluyendo la fauna de acompañamiento), restauración de los hábitats de especies de interés comercial, prevención y control de la contaminación, monitoreo y manejo de los efectos de marea roja y la adaptación al cambio climático.



3 La gestión de conocimiento incluye: la generación de informes y recomendaciones técnicas sobre medidas de manejo y ordenamiento pesquero y acuícola a las instituciones implementadoras de este Plan, la generación de informes y recomendaciones técnicas sobre mercados, la publicación periódica de informes de resultados de investigación, la publicación de documentos técnicos para sector productivo, la transferencia tecnológica y publicaciones científicas.



4 Área de investigación: economistas, biólogos, estadísticos, matemáticos abogados, antropólogos, ingeniero pesquero, veterinario, tecnólogo de alimentos, sociólogos. Oceanógrafos.



1.2. En el Año 1 se define el perfil del recurso humano necesario en el Área de Investigación.



1.3. En el Año 1 se define el perfil de la plataforma tecnológica necesaria en el Área de Investigación.



1.4. En el Año 1 se define el Plan Operativo del Área de Investigación.



1.5. En el Año 2 se garantiza el presupuesto para el funcionamiento del Área de Investigación.



1.6. En Año 3 se implementa la estructura, se contrata al personal y se define su plan de trabajo e inicia funciones el Área de Investigación.



1.7. Para el Año 3, la base de datos de estadísticas nacionales pesqueras y acuícolas que el Estado ha venido utilizando a la fecha de promulgación del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura, se encuentra debidamente actualizada con la información colectada a la fecha según los parámetros actuales de recolección de datos.



1.8. Para Año 3, el país habrá completado un diagnóstico nacional sobre la información pesquera y acuícola que incluya la situación actual y las necesidades de datos y estadísticas pesqueras y acuícolas que se requieren para evaluaciones del estado del recurso, pronósticos de producción y tomar las medidas de manejo, aprovechamiento sostenible y conservación de estos recursos. Este diagnóstico incluirá recomendaciones para la creación de un Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola.



1.9. Para el Año 3, se ha diseñado según parámetros científicamente válidos y útiles, la nueva base datos en la que se basará la colecta de información técnica y científica, que producirá las estadísticas nacionales pesqueras y acuícolas.



1.10. Para el Año 3, se han diseñado e implementado bitácoras oficiales de pesca como instrumento que deben llenar en los respectivos puntos de captura de datos, el Capitán de la Embarcación durante las faenas de pesca, el Acuicultor en el sitio de recolección de productos acuícolas, los cuales estarán debidamente georeferenciados y el encargado del Puesto de Recibo al momento de la descarga, atendiendo parámetros científicamente útiles y definidos por el Área de Investigación de la Autoridad de Pesca.



1.11. Para el Año 2 se ha creado e implementado el Programa Nacional de Observadores a Bordo, adscrito al Área de Investigación del INCOPESCA, encargado de recolectar la información de las capturas, descartes, pesca incidental y del esfuerzo pesquero de las flotas nacionales. Este programa tendrá un carácter eminentemente científico y técnico y recolectará la información respectiva de manera regular, cubriendo al menos, un 5% del esfuerzo pesquero nacional.



1.12. Para el Año 2 se ha creado e implementado el Programa Nacional de Control de Desembarques en Puerto, adscrito al Área de Investigación del INCOPESCA, encargado de recolectar la información de las flotas nacionales e internacionales, con el objetivo de garantizar la trazabilidad del producto pesquero a manera de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el país en Tratados Internacionales.



1.13. Para el Año 2 se ha creado e implementado el Programa Nacional de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras de la flota nacional, adscrito al Área de Investigación del INCOPESCA, con la cobertura del 100% para embarcaciones con una eslora superior a 18 metros y para todas las embarcaciones de bandera internacional con actividades pesqueras autorizadas en la zona económica exclusiva costarricense.



1.14. Para el Año 3, implementar un sistema de información geográfica, que involucre el levantamiento de datos fisicoquímicos, oceanográficos, ambientales y de las unidades productivas que orienten el desarrollo planificado de la actividad acuícola.



1.15. Para el Año 3 se iniciará la evaluación del recurso pelágico para determinar la necesidad de reservar un porcentaje o cuota para la pesca deportiva y un análisis de costo beneficio para los demás sectores involucrados.



1.16. Para el Año 3 se ha creado e implementado un Programa Nacional de Monitoreo de Mercados de los productos de la actividad pesquera y acuícola del país, adscrito al Área de Investigación del INCOPESCA, encargado de investigar y monitorear el comportamiento de los mercados nacionales e internacionales de los productos pesqueros y acuícolas, incluyendo aspectos como las cadenas de custodia, transformaciones del producto y su valor agregado, los precios y las preferencias del consumidor, desde una perspectiva actual y potencial.



1.17. Para el Año 3 se ha creado e implementado un Programa Nacional de Monitoreo Socioeconómico de la actividad pesquera y acuícola del país, adscrito al Área de Investigación del INCOPESCA, encargado de investigar y monitorear la composición y tendencias de las comunidades pesqueras y comunidades con presencia de proyectos acuícolas en el país, nivel de diversificación de la ocupación, las necesidades y problemas de las comunidades pesqueras, el nivel de ocupación actual de mano de obra directa en la pesca y actividades conexas y las potencialidades para el desarrollo y diversificación de las actividades económicas alternativas o complementarias a la pesca.



1.18. El Estado ha establecido para el Año 3 un programa nacional de investigación que considere la biología reproductiva, mejoramiento genético, nutrición, y el manejo de sistemas de producción, prevención y control de enfermedades que afectan directa o indirectamente a las especies de uso acuícola, evaluación de aspectos ambientales y económicos de la acuicultura, incluyendo nuevas introducciones de especies y el cultivo de organismos vivos modificados, teniendo presente las consideraciones asociadas a los mercados de destino.



1.19. Para el Año 2, se encuentra en ejercicio el programa de recolección y procesamiento de datos producidos a partir de los datos proveídos por el Sistema Seguimiento Satelital, el Programa de Observadores a Bordo, la bitácora oficial de captura de pesca y de cosecha de productos acuícolas, el Programa Nacional de Control de Desembarques y el programa nacional de monitoreo socioeconómico y de mercados de la actividad pesquera y acuícola del país, el programa de colecta de información de las Unidades de Producción acuícola.



1.20. Para el Año 3, se habrá creado el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola bajo la rectoría y administración del INCOPESCA. A través de este sistema se activarán los mecanismos de colaboración para el desarrollo de la investigación especializada e interdisciplinaria en pesquerías y acuicultura, con entidades de investigación de universidades e institutos de investigación especializados tanto a nivel nacional como internacional y autoridades de pesca de Estados con los que se comparten recursos pesqueros y de organizaciones regionales de ordenamiento pesquero. Esto con el fin de investigar y monitorear los aspectos relativos al ecosistema de agua dulce y marina, que tenga implicaciones directas en la producción pesquera y acuícola, de tal manera que el ordenamiento pesquero y acuícola contemple el enfoque ecosistémico y fortalezca la capacidad del Estado de generar medidas para mitigar los efectos globales sobre las pesquerías, tales como el cambio climático; los efectos de la contaminación hídrica y otros.



1.21. Para el Año 3, la nueva base de datos diseñada según parámetros científicamente válidos y útiles, se encuentra actualizada, proveyendo toda la información necesaria para activar los procesos subsiguientes de la investigación pesquera y acuícola, que permitan realizar análisis interdisciplinarios para la ordenación del recurso.



1.22. Para el Año 4, asegurar la generación de datos de producción pesquera y acuícola, incluyendo la información de los costos de producción y los precios de los productos, que permitan realizar análisis interdisciplinarios tendientes a la ordenación del recurso.



1.23. Para el Año 4, se ha producido el primer informe de Análisis Pesquero y Acuícola, sustentado en la valoración interdisciplinaria de los datos proveídos por la base de datos, se ha desarrollado investigación sobre el estado de las poblaciones objeto de pesca para establecer medidas de ordenamiento referidas a la capacidad de captura instalada de la flota, tratando de adaptarlas a las posibilidades de pesca existentes, que contribuyan a la sostenibilidad de los recursos.



1.24. Para el Año 5 se ha producido el primer Reporte de Análisis del Estado de las Pesquerías, incluyendo el análisis de las interacciones de la pesca con especies no objetivo y la generación de mapas de zonas de pesca, mismo que deberá generarse anualmente al final de cada año pesquero.



1.25. Para el Año 4 se ha producido el primer Reporte Anual de análisis del Estado de la Acuicultura, incluyendo el análisis de las tendencias de producción, considerando especies, sistemas de cultivo, estado sanitario y dificultades tecnológicas para su desarrollo y la generación de mapas de proyectos acuícolas georeferenciados.



1.26. Para el Año 4 se ha producido y elevado a un sistema generalizado de información pública (tal como Internet u otros que se definan), de los resultados globales de captura de especies pesqueras de interés comercial asociadas al esfuerzo pesquero realizado. Lo anterior, deberá generar anualmente al final de cada año un informe de análisis que deberá complementarse mediante informes de avance mensuales.



1.27. Para el Año 4, establecer un programa de investigación científico - tecnológico sobre los métodos y artes de pesca que beneficien la sostenibilidad de los recursos pesqueros bajo un enfoque ecosistémico y socioeconómico, que considere entre otras mejorar la eficiencia de las especies objetivo, reduzca la pesca incidental y otros impactos al ecosistema, mediante la prueba, adaptación o la generación de nuevo diseños de artes de pesca.



1.28. Para el Año 4, establecer un programa de investigación sobre manejo y mecanismos de gestión participativos que consideren las diferentes formas de acceso al recurso.



1.29. Para el Año 5, desarrollar un programa de investigación, generador de alternativas tecnológicas productivas de interés comercial, para el cultivo de especies de aguas continentales y marinas, que incorpore biología reproductiva, mejoramiento genético, nutrición, y el manejo de sistemas de producción.



1.30. Para el Año 3, se ha establecido el mecanismo de evaluación en aspectos ambientales y económicos de la acuicultura, incluyendo la introducción de nuevas especies y el cultivo de organismos vivos genéticamente modificados, teniendo presente las consideraciones asociadas a los mercados de destino.



1.31. Para el Año 3, iniciar un programa de monitoreo de los impactos sobre los ecosistemas de los proyectos de acuicultura marina y continental y sobre la efectividad de las medidas de mitigación implementados.



1.32. Para el Año 2, desarrollar un programa de investigación para la prevención y control de enfermedades que afectan directa o indirectamente a las especies de uso acuícola.



1.33. Para el Año 4, desarrollar investigación que permita generar y transferir conocimientos sobre paquetes tecnológicos, incluyendo tecnologías limpias, para el cultivo de especies marinas y salobres así como de especies nativas aptas para el repoblamiento, tomando en consideración la sostenibilidad ambiental y socioeconómica, y las posibilidades de reconversión de pescadores a maricultores, para el desarrollo de proyectos productivos.



B. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL



Objetivo General



Orientar y garantizar la óptima gestión del Estado mediante la coordinación interinstitucional en un marco de respeto y cumplimiento a las competencias dadas por ley y de la dotación de los recursos necesarios que permitan alcanzar la ejecución eficiente de este Plan.



Estrategias y metas



1. Asegurar la incorporación de las estrategias y acciones consecuentes con la ejecución del PNDPA, en los Planes Nacionales de Desarrollo.



1.1 Para el Año 2, las estrategias y acciones consecuentes con la implementación del PNDPA se han incorporado en la Política de Estado para el Sector Agroalimentario y Rural costarricense 2012-2022.



1.2 Para el Año 3, las estrategias y acciones consecuentes con la implementación del PNDPA se han incorporado en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.



1.3 Para el Año 7, las estrategias y acciones consecuentes con la implementación del PNDPA se han incorporado en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.



2. Asegurar la asignación, según criterios de competencia institucional, de los roles funcionales correspondientes a las instituciones involucradas en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (PNDPA), con el objetivo de facilitar la coordinación entre esas entidades.



2.1 Para el Año 1 el INCOPESCA ha concluido un proceso de coordinación interinstitucional para identificar los roles funcionales de las distintas entidades estatales que permitan la implementación del PNDPA.



2.2 Para el Año 1 mediante Decreto Ejecutivo el Estado ha definido las responsabilidades de gestión correspondientes a las instituciones involucradas en la ejecución del PNDPA.



            2.3 Para el Año 1 se ha inventariado el estado de las capacidades que poseen las diferentes autoridades involucradas para la ejecución del Plan.



2.4 Para el Año 2 se han identificado las necesidades de fortalecimiento o creación de capacidades en las instituciones involucradas, tendientes a la ejecución efectiva del PNDPA, así como las fórmulas política, financiera y jurídicamente viables de subsanar esas necesidades.



2.5 Para el Año 3 las instituciones involucradas en la ejecución del PNDPA han descrito los procesos de integración vertical y horizontal de gestión relacionados con el Plan y han identificado los eventuales traslapes de competencias o procesos y las necesidades de recursos humanos y financieros.



2.6 Para el Año 3 se han identificado las oportunidades de unificación de procesos para la implementación del PNDPA.



2.7 Para el Año 3 Las instituciones involucradas en la ejecución del PNDPA han formalizado los protocolos o instrumentos de coordinación acordes con las necesidades de implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura.



2.8 A partir del Año 3 las instituciones involucradas en la ejecución del PNDPA integran a su Plan Anual Operativo, el cumplimiento del PNDPA, sujetas a las reglas de la Ley de Control interno.



3. Asegurar los fondos necesarios para la ejecución del PNDPA.



3.1 Para el Año 3 el Estado ha garantizado la existencia y asignación estable de los recursos necesarios en las instituciones competentes, para el desarrollo del PNDPA.



3.2 Para el Año 4 son efectivas las asignaciones presupuestarias en cada institución involucrada, orientadas a la implementación y ejecución del PNDPA.



4. Lograr el fortalecimiento de las instituciones competentes en la ejecución del PNDPA en los ámbitos técnico, tecnológico, administrativo y de recurso humano.



4.1 Para el Año 3 las instituciones involucradas en la implementación del PNDPA cuentan con el recurso humano técnico y científico necesario, debidamente equipado y desarrollando trabajos para el cumplimiento de los objetivos de este PNDPA.



4.2 A partir del Año 4 las instituciones involucradas en la implementación del PNDPA revisan, evalúan y ajustan periódicamente sus Planes Operativos para asegurar la asignación de capacidades para el avance y cumplimiento del PNDPA.



4.3 A partir del Año 2 las instituciones involucradas en la implementación del PNDPA, identifican necesidades u oportunidades de cooperación interinstitucional e internacional, que permitan mejorar su capacidad para la ejecución del PNDPA.



4.4 A partir del Año 2 las instituciones involucradas en la implementación del PNDPA, activan los procesos de generación e implementación de proyectos de cooperación interinstitucional e internacional, identificados para mejorar su capacidad para la ejecución del PNDPA.



4.5 Para el Año 5 se cuenta con productos de la gestión del PNDPA, que pueden utilizarse como contrapartidas en proyectos de cooperación internacional destinados al fortalecimiento o a la creación de capacidades.



4.6 Para el Año 5 la ejecución del PNDPA ha mejorado los ingresos del productor pesquero y acuícola, que permiten el incremento de los ingresos del Estado por concepto de acceso y utilización del recurso, destinados a la implementación del PNDPA.



5. Establecer los mecanismos de monitoreo, control y seguimiento que le permita al Estado la transparencia y rendición de cuentas, a fin de mantener una evaluación actualizada de la implementación del PNDPA.



5.1 A partir del Año 1, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Mar y la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, serán los responsables del seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y de la Acuicultura de Costa Rica.



5.2 Para el Año 2, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Mar y la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, han registrado la formalización de los procesos de coordinación interinstitucional consistentes con la competencia legalmente asignada, tendientes a mejorar la relación de costo público, eficiencia de servicio e impacto en la productividad de las actividades pesqueras y acuícolas del país.



5.3 Para el Año 3, las instituciones involucradas en la ejecución del PNDPA han remitido a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Mar y la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, su primer informe de inventario de capacidades, gestión de capacidades, apoyo y coordinación interinstitucional.



5.4 A partir del Año 4, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Mar y la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura emiten informes anuales al Poder Ejecutivo, conteniendo las conclusiones cualitativas y cuantitativas de avance y cumplimiento, así como las recomendaciones de ajuste y mejoramiento para una correcta implementación del PNDPA.



5.5 A partir del Año 4, las instituciones involucradas adoptan las recomendaciones técnicas de coordinación y ajuste de las acciones estratégicas contenidas en cada informe anual de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Mar y la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.



5.6 Para el Año 2, el país ha establecido un centro de documentación, control y monitoreo sobre la participación de Costa Rica como miembro u observador en las diversas OROPs. Este centro de documentación será administrado por INCOPESCA, y contará con los recursos financieros y humanos y brindará los servicios de apoyo al Ministro de Agricultura y a las delegaciones oficiales del país que atienden las OROPs.



6. Incorporar los sistemas y procedimientos de gestión al público, al Sistema de Gobierno Digital.



6.1 Para el Año 2, se han identificado los trámites integrados de gestión por parte del usuario susceptibles de ser manejados bajo el concepto del Gobierno Digital promovido por el Gobierno Central.



6.2 Para el Año 2 se cuenta con la tecnología necesaria para realizar los trámites permisibles bajo el concepto del Gobierno Digital.



Para el Año 2 se han puesto en ejecución la prestación de los servicios al público mediante Gobierno Digital.



C. ORDENAMIENTO



Objetivo general



Para el Año 10, el país cuenta con un ordenamiento pesquero y acuícola transparente, viable, actualizado y consistente, integrado a las metas de gestión del país y a los compromisos internacionales asumidos, con el objetivo de garantizar el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas sostenibles en un ambiente técnico, científico, social, económico y político coherente, que brinde certeza y facilite la planificación de las acciones del país y de los diferentes usuarios de los recursos, en el corto, mediano y largo plazo.



Estrategias y metas



1. Asegurar que la Normativa adoptada y promulgada para regular las actividades pesqueras y acuícolas, se encuentra a disposición en bases de datos de acceso público, y permite al regulador y al operador su identificación, conocimiento y utilización en forma puntual, integrada y estructurada.



1.1 Para inicios del Año 2, el INCOPESCA en coordinación con el Ministerio de Justicia, ha realizado el inventario total de vigencia correspondiente a la normativa nacional e internacional formalmente incorporada al Ordenamiento Jurídico.



1.2 A partir del Año 2, se han digitado e integrado a un Sistema de Información robusto, ágil y de fácil consulta para todo usuario, toda la normativa pesquera y acuícola vigente en el país.



1.3 A partir del Año 2, se encuentra en pleno nivel de consulta actualizada, en forma digital y mediante consulta a través de internet, toda la normativa pesquera y acuícola vigente en el país.



2. Asegurar la claridad absoluta de las competencias legales, funcionales y estructurales, de las distintas instituciones públicas involucradas, en los temas relacionados con el ordenamiento de la pesca y la acuicultura.



2.1 Para inicios del Año 2, se han identificado las competencias específicas de cada institución relacionada con el ordenamiento de la actividad pesquera y acuícola del país.



2.2 Para el Año 3, se han resuelto los conflictos de competencia que se hubieren detectado.



3. Asegurar la existencia de un ordenamiento pesquero y acuícola claro, coherente, de fácil comprensión y aplicación para favorecer su cumplimiento, control y aplicación de sanciones por incumplimiento.



3.1 Para inicios del Año 3, se ha creado en el INCOPESCA, el Área Especializada de Análisis, Consulta e integración Normativa del Ordenamiento Pesquero y Acuícola, con el objetivo de emitir informes acerca de la normativa vigente, proponer ajustes o enmiendas, revisar los formatos de nueva normativa y promover las medidas necesarias para el efectivo control de cumplimiento de la normativa vigente.



3.2 Para el Año 2, el INCOPESCA ha inventariado las normas, recomendaciones, resoluciones y acuerdos de los organismos o tratados internacionales relacionados con la Pesca y la Acuicultura, de los que el país es parte o posee obligaciones, e identificado aquellos que no se han incorporado formalmente al ordenamiento jurídico costarricense, para promover su adopción e incorporación según corresponda, o reserva o denuncia en caso de imposibilidad de cumplimiento.



3.3 Para el Año 3, el INCOPESCA ha adoptado un manual para la Promulgación de Normas Pesqueras y Acuícolas, que considera los principios inherentes a la normativa pesquera y acuícola, la naturaleza, origen y condiciones de los usuarios y la necesidad de incidir con ese ordenamiento en forma directa y transparente sobre el objeto de ordenamiento definido en cada proyecto.



3.4 A partir del Año 2, el INCOPESCA recibe los informes emitidos por las delegaciones que representen a Costa Rica en los organismos o foros internacionales con capacidad normativa, en los temas relacionados con la actividad pesquera y acuícola y emite las recomendaciones necesarias para su implementación técnica y jurídica.



3.5 A partir del Año 3, el Área Especializada de Análisis, Consulta e Integración Normativa del Ordenamiento Pesquero y Acuícola, emite informes semestrales a las autoridades competentes relativas al cumplimiento de la normativa pesquera, su suficiencia y requerimientos de enmienda, acorde con la realidad del país y las tendencias regulatorias internacionales.



4. Garantizar la integración efectiva al ordenamiento jurídico operativo, de la Política de integración centroamericana de la pesca y la acuicultura en el ámbito del ordenamiento regional, así como de las obligaciones asumidas por el país conforme al derecho internacional.



4.1 Para el Año 3, Costa Rica ha actualizado su normativa pesquera y acuícola al cumplimiento de sus obligaciones asumidas conforme al derecho internacional.



4.2 A partir del Año 3, todos los acuerdos internacionales o consensos regionales que se adoptan con la participación del país, cuentan con un análisis previo de viabilidad y un cronograma de implementación estructurado para orientar la ejecución de esos compromisos.



4.3 A partir del Año 3, todos los acuerdos internacionales relativos al ordenamiento pesquero y acuícola que Costa Rica adopta, se encuentran vigentes y se transforman en normas coercitivas suficientes que son cumplidas de manera efectiva por el país.



4.4 A partir del Año 3, las autoridades involucradas en el control, monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera y acuícola, reciben como insumo operativo con el carácter de recomendaciones, los informes anuales sobre el cumplimiento de la normativa pesquera y sus tendencias, emitido por el INCOPESCA.



5. Asegurar la existencia, vigencia y aplicación de los Planes de Acción Nacional acordados en cumplimiento del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO.



5.1 Para el Año 1, se ha adoptado el Plan de Acción Nacional para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal no reportada y no regulada.



5.2 Para el Año 1, Costa Rica cuenta con un Plan de Acción Nacional de Capacidad.



5.3 A partir del Año 4, el INCOPESCA emiten los informes anuales de cumplimiento de los Planes Nacionales de Acción acordados en cumplimiento de las recomendaciones de la FAO.



6. Asegurar la efectiva imposición de sanciones proporcionadas y acordes con la Ley y la gravedad de la acción investigada, contra las eventuales infracciones a la legislación pesquera y acuícola:



6.1 Para el Año 2, el INCOPESCA ha valorado la consistencia, proporcionalidad y coherencia de las sanciones establecidas en la legislación vigente para cada infracción y ha propuesto los ajustes necesarios para eliminar las distorsiones normativas que garanticen la transparencia en la norma y que esas sanciones sean de severidad adecuada para disuadir efectivamente el incumplimiento.



6.2 A partir del Año 2, el INCOPESCA cuenta con programas específicos de seguimiento y control segmentado de las actividades pesqueras y acuícolas específicas, con protocolos y esquemas de gestión planificados, para garantizar las inspecciones aleatorias que cubran cada segmento y actividad por año, en puntos de control críticos y estratégicos.



6.3 Para el Año 2, el INCOPESCA realiza inspecciones en conjunto con las autoridades involucradas en los procesos de control y seguimiento de las infracciones pesqueras y acuícolas, tendientes a evaluar el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y documentar las infracciones que faciliten el inicio de los procesos sancionatorios correspondientes.



6.4 A partir del Año 3, el INCOPESCA mantiene documentados los programas de monitoreo, seguimiento y control de cada actividad pesquera y acuícola y evalúa las necesidades de ajuste de protocolos, los cuales modifica en orden a la promoción efectiva del cumplimiento de la actividad pesquera y acuícola.



7. Asegurar el crecimiento hacia un mecanismo sancionatorio que garantice independencia entre el agente regulador y el agente sancionador, en condiciones de objetividad para la revisión y sanción de infracciones.



7.1 Para el Año 3, se ha creado el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS, como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, encargado de valorar las infracciones administrativas a la legislación pesquera y acuícola, y la imposición en primera instancia de las respectivas sanciones según proceda.



8. Asegurar que el ordenamiento pesquero y acuícola responda a una política estatal uniforme y coherente.



8.1 Para el Año 2, el Estado ha definido con claridad los niveles, áreas, y condiciones de crecimiento de la actividad pesquera y acuícola deseados, con un horizonte quinquenal, estableciendo el compromiso de apoyo a las gestiones consistentes con esos objetivos.



8.2 Para el Año 2, el Estado ha implementado las directrices que ordenen y sustenten política, económica y jurídicamente, la implementación de las acciones consistentes con los objetivos de desarrollo de la actividad pesquera y acuícola.



8.3 Para el Año 3, el INCOPESCA ha coordinado con las autoridades competentes, la promulgación normativa necesaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados por el Estado hacia el desarrollo de la actividad pesquera y acuícola.



9. Asegurar que las medidas de ordenación pesquera que puedan impactar restrictiva o limitativamente las actividades de los pescadores y acuicultores, contengan las acciones de mitigación necesarias para evitar daño social a las poblaciones dependientes.



9.1 A partir del Año 3, toda normativa pesquera y acuícola sometida a procesos de promulgación, contiene la sensibilización de impactos socioeconómicos emitido por el Área de Investigación del INCOPESCA.



9.2 A partir del Año 3, toda normativa pesquera y acuícola promulgada, identifica en forma expresa las medidas de mitigación del daño social que pudiere implicar según el informe del Área de Investigación.



9.3 A partir del Año 3, toda normativa pesquera y acuícola promulgada, cuyo impacto social esté determinado y hubiere necesidad de medidas de mitigación, entra en vigor cuando se garantiza la efectiva implementación de la medida de mitigación social acordada.



10. Asegurar la existencia de un Sistema Uniforme de Trazabilidad de la Pesca y la Acuicultura.



10.1 Para inicios del Año 3, el Estado ha definido por Decreto Ejecutivo, la implementación del Sistema Uniforme de Trazabilidad de la Pesca y la Acuicultura, comprensivo de los protocolos, formatos, acciones y puntos de control necesarios para garantizar la rastreabilidad de los productos pesqueros y acuícolas desde el punto de pesca o recolección, hasta el punto final de la cadena de consumo nacional de esos productos, sin que ello constituya un obstáculo a la comercialización efectiva de los productos pesqueros y acuícolas.



10.2 A partir del Año 3, todo producto pesquero y acuícola que se produzca o ingresa a Costa Rica, se encuentra sometido al Sistema Uniforme de Trazabilidad y se considera ilegal aquél producto no respaldado por el sistema.



10.3 A partir del Año 3, cada autoridad competente evalúa los procesos de mejora o modificación al Sistema Uniforme de Trazabilidad de la Pesca y la Acuicultura.



10.4 A partir del Año 3, toda autoridad competente, está obligada a proponer, promover y ejecutar acciones consistentes y garantes del sistema de trazabilidad de la pesca y la acuicultura.



11. Asegurar que el control de cumplimiento de las medidas de ordenación pesquera y acuícola que se implementen, estén asociadas al Sistema Uniforme de Trazabilidad de la Pesca y la Acuicultura.



11.1 Para el Año 2, se han identificado los puntos de control concretos conforme al Sistema Uniforme de Trazabilidad de la Pesca y la Acuicultura, de todas las medidas de ordenación pesquera vigentes y se han enmendado los acuerdos operativos de esas medidas de ordenación, para incorporarles los requisitos de adecuación al Sistema Uniforme de Trazabilidad.



11.2 A partir del Año 3, toda normativa o regulación pesquera que se emite, posee un esquema de control y seguimiento asociado, entre otros y en lo posible, al Sistema Uniforme de Trazabilidad.



D. GESTIÓN INTERNACIONAL



Objetivo General



Para el Año 10, Costa Rica ha implementado su política internacional relativa al ordenamiento, protección, conservación y aprovechamiento sostenible los recursos marinos y pesqueros que se ubica en el Mar Patrimonial de su Zona Económica Exclusiva, así como en aguas internacionales, como parte de sus obligaciones como Estado ribereño, Estado de Pabellón, Estado Rector del Puerto y de un Estado comprometido con las sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.



B. Objetivos



a. Para el Año 2, Costa Rica ha posicionado su política internacional relativa al ordenamiento, protección, conservación y aprovechamiento sostenible los recursos marinos y pesqueros, ante la Comunidad Internacional, Organismos Internacionales, Organismos de Integración Económica, Organizaciones Regionales y Subregionales de Ordenación Pesquera y Acuícola.



b. Para el Año 2, Costa Rica cuenta con programas, proyectos y acciones de cooperación técnica y financiera internacional, regional, subregional y bilateral, orientados al ordenamiento, conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas, así como para fortalecer las capacidades institucionales y sectoriales, en función de su competitividad.



Estrategias y Metas



1. Para el Año 1, el país mantiene en defensa de sus intereses pesqueros y acuícolas, una proactiva participación y coordinación ante los diversos Foros internacionales, Organismos Internacionales, Organizaciones Regionales y Subregionales de Ordenación Pesquera y Acuícola, que tienen incidencia directa e indirecta en el desarrollo de la pesca y la acuicultura. (tales como OMC, ONU, FAO y en particular COFI, CIAT, OLDEPESCA, CICAA, OSPESCA, CITES, CIT, CBI).



1.1 Para el Año 1, las instituciones relacionadas con la defensa internacional de intereses pesqueros y acuícolas, mediante la coordinación técnica del INCOPESCA, han establecido protocolos de actuación para externar criterios relacionados con el desarrollo de la pesca y acuicultura.



            1.2 Para el Año 1, los criterios externados por las instituciones involucradas, constituyen el sustento de la posición coherente del país, que se promueve y defiende, correlativa a la agenda específica de cada foro.



1.3 Para el Año 1, el país garantiza que la posición del país es efectivamente promovida y defendida en los foros y organismos internacionales en procura de la obtención de resultados estratégicamente programados.



1.4 A partir del Año 1, se comunica a los organismos internacionales correspondientes según las obligaciones asumidas por Costa Rica para el cumplimiento de los principios de transparencia normativa y cooperación internacional, acerca de la promulgación, modificación, derogatoria o ajuste de sus leyes, reglamentos, procedimientos y/o resoluciones administrativas con incidencia en el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura.



1.5 A partir del Año 3, Costa Rica brinda su aporte a la gestión del ordenamiento nacional e internacional, mediante documentos técnicos debidamente sustentados en los que se valora la naturaleza, viabilidad e impactos de la normativa propuesta.



2. Para el Año 1, el país ha fortalecido la coordinación intrarregional centroamericana en defensa de los intereses pesqueros y acuícolas del país, promoviendo la participación y coordinación ante los diversos Foros y Organismos Internacionales, con enfoque estratégico regional.



2.1 Para el Año 1, el Sistema de Integración Centroamericana es utilizado por el país sin detrimento de sus intereses no negociables, mediante las instituciones relacionadas con la defensa de los intereses pesqueros y acuícolas, para generar conciencia y acción regional en temas comunes.



3. Para el Año 10, Costa Rica mantiene activo el control de cumplimiento de los compromisos asumidos en las diversas Convenciones Internacionales que tienen incidencia en el desarrollo de la pesca y acuicultura, tales como la CONVEMAR, el Acuerdo de New York, la CBD, SOLAS, CIAT, el Código de Conducta para la Pesca Responsable y El Tratado Marco Regional de Pesca y Acuicultura del Istmo Centroamericano.



3.1 Para el Año 4, Costa Rica ha implementado como parte de los compromisos internacionales, los diversos Planes de Acción Nacionales y Regionales relacionados con la ordenación de la pesca y acuicultura, tales como: los Planes de Acción Nacional y Regional sobre Tiburones, el Plan de Acción Pesca INDNR, el Plan de Acción sobre Capacidad de Pesca.



3.2 A partir del Año 3, Costa Rica define periódicamente su agenda de prioridades para desarrollar acciones conjuntas con la Comunidad Internacional, tendientes a la discusión y construcción de nuevas medidas que vayan orientadas a la administración y el aprovechamiento de los Recursos Vivos en sus aguas jurisdiccionales y en Alta Mar.



3.3 Para el Año 1, el Poder Ejecutivo ha promovido ante el Congreso de la República la aprobación y ratificación del Tratado Marco Regional de Pesca y Acuicultura, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en el marco del Sistema de Integración Centroamericana.



3.4 Para el Año 1, Costa Rica participa activamente en las negociaciones internacionales de los instrumentos jurídicos relativos al desarrollo de la pesca y acuicultura que resulten de interés para el país, así como acompañar y propiciar la ratificación por el Estado costarricense.



3.5 Para el Año 1, Costa Rica realiza esfuerzos permanentes de integración y negociación internacional, dirigidos a promover el ordenamiento, protección, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros (costeros y oceánicos: poblaciones de especies de peces transzonales y altamente migratorios, así como de aquellas otras especies reducidas o que se encuentren afectadas por el esfuerzo pesquero), en los ríos limítrofes, en el Mar Caribe y en el Océano Pacífico Tropical Oriental, en asociación con los países del Istmo Centroamericano, terceros países, Organismos Internacionales, Organizaciones Regionales y Subregionales de Ordenación Pesquera y Organizaciones No Gubernamentales.



3.6 Para el Año 2 el país instaura un equipo experto interinstitucional con la función de mantener el monitoreo de los temas de relevancia internacional en el desarrollo de la actividad pesquera y acuícola y participa en la gestión de propuestas y discusiones sustentadas en las posiciones definidas por el país, en los diversos foros de competencia.



3.7 Para el Año 2 se define el Plan de Acción sobre Gestión y Cooperación Internacional.



3.8 Para el Año 2, se ha evaluado la capacidad instalada y el nivel de avance del país de cada uno de los convenios u otros instrumentos internacionales ratificados, relativos a la actividad pesquera y acuícola, con el objetivo de definir y planificar el cumplimiento dinámico de los requerimientos de las respectivas obligaciones y compromisos asumidos.



4. Para el Año 2, Costa Rica ha elaborado una cartera de proyectos coherentes con la política internacional de gestión de recursos pesqueros tendiente a captar apoyo técnico y económico de Organizaciones No Gubernamentales.



5. Para el Año 2, Costa Rica propicia que los países con quienes se comparte la pesquería aprovechen el recurso, respetando los niveles de rendimiento máximo sustentable que sean determinados como resultado de evaluaciones integrales del recurso y acordadas por todos los países involucrados, mediante mecanismos armonizados de aprovechamiento, acceso y control.



6. Para el Año 1, Costa Rica establece el inicio de negociaciones para la futura suscripción de convenios bilaterales o multilaterales con los países centroamericanos, Colombia, Ecuador y terceros países, para que entre otros temas, se permita la pesca común de especies transzonales y altamente migratorias en las aguas de sus zonas económicas exclusivas y zonas de tolerancia para la pesca, con las regulaciones respectivas.



E. APERTURA, DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN DE MERCADOS



Objetivo general



En el Año 10, se ha consolidado y promovido el aprovechamiento de las oportunidades de mercado nacionales e internacionales para los productos pesqueros y acuícolas, en los cuales existen espacios para productos diferenciados, con certificados de calidad y de sostenibilidad de los procesos de obtención, y los productos se comercializan en estos mercados en cumplimiento de la normativa nacional e internacional, requerido para el acceso y el sostenimiento los mercados en el largo plazo y el mayor beneficio económico y distribución de la riqueza de la pesca y acuicultura sustentable.



Estrategias y metas



1. Crear el Servicio de Inteligencia de Mercados (SIM), destinada al diseño estratégico de los proyectos que permitan por acompañamiento, facilitación y formación, la inserción de los productos pesqueros y acuícolas en mercados locales e internacionales.



1.1 A partir del Año 3 el INCOPESCA cuenta con el Servicio de Inteligencia de Mercados, cuya función es la identificación de los elementos que inciden en la valorización estratégica del producto pesquero y acuícola, a partir de análisis, entre otros, de nichos y segmentos del mercado, los precios y costos internos y externos, de los gustos y preferencias del consumidor, los posibles encadenamientos productivos, los productos de valor agregado y las mejores prácticas comerciales.



1.2 A partir del Año 3, toda la información que genere el Programa Nacional de Monitoreo de Mercados adscrito al área de Investigación del INCOPESCA, estará a disposición del Servicio de Inteligencia de Mercados, para los procesos subsiguientes de planeamiento y ejecución de los proyectos.



1.3 A partir del Año 3 el SIM ha propuesto los incentivos que se garantizarán a quienes realicen gestión de negocios sostenibles en la Pesca y la Acuicultura.



1.4 Para el Año 3, el SIM cuenta con un registro de personas físicas y jurídicas interesadas en hacer negocios sostenibles en la Pesca y la Acuicultura, a partir de compromisos de gestión diferenciada.



2. Promover los encadenamientos productivos en el desarrollo y la diversificación de las actividades económicas complementarias con la pesca y acuicultura, para garantizar el mayor valor agregado, a partir de la integración del trabajo desarrollado por el SIM con el Programa Nacional de Monitoreo Socioeconómico.



2.1 A partir del Año 3 el SIM emite informes anuales en los que identifica las oportunidades de encadenamientos productivos que favorezcan los negocios y la mayor distribución de los beneficios de la pesca y la acuicultura entre la mayor cantidad de participantes del mercado.



2.2 A partir del Año 3, el INCOPESCA promueve con las instituciones del Estado competentes y el Sector Privado, el desarrollo de la Feria Anual de la Producción Pesquera y Acuícola, tendiente a favorecer el contacto entre los consumidores, productores, compradores, exportadores e industria relacionada.



3. Asegurar la existencia de un Programa Permanente de Promoción del Producto Pesquero y Acuícola en los mercados locales e internacionales.



3.1 A partir del Año 3, el Estado desarrolla un Programa Permanente de Promoción de consumo de los productos pesqueros y acuícolas, que incorpora la segmentación y la información sobre su calidad ambiental y sanitaria, aspirando al menos un nivel de consumo per cápita acorde con las recomendaciones de la OMS, en orden a garantizar la seguridad alimentaria y el derecho a la salud de los habitantes.



3.2 A partir del Año 1, INCOPESCA, en coordinación con PROCOMER, promueven misiones comerciales orientadas a la inserción de los productos pesqueros en los mercados internacionales.



3.3 A partir del Año 2, se utilizan como herramienta estratégica, los programas de trazabilidad para los productos de la pesca y la acuicultura, tendientes a mejorar la confianza del consumidor en los productos que llegan a mercado nacional e internacional.



3.4 A partir del Año 3, los estándares normativos ambientales y sanitarios se encuentran homologados con las exigencias del mercado internacional.



3.5 A partir del Año 1 la trazabilidad de los productos pesqueros y acuícolas permite mostrar el cumplimiento de los estándares normativos ambientales y sanitarios a toda la producción nacional.



3.6 A partir del Año 3, el Estado crea programas de control de la producción pesquera y acuícola para asegurar su origen, calidad e inocuidad que faciliten la obtención de los respectivos certificados de garantía.



3.7 A partir del Año 3, se promueve la consolidación de mercados diferenciados para productos acuícolas, sustentados en la producción de especies nativas.



4. Asegurar la consolidación de los equipos institucionales y las estrategias nacionales de Defensa Comercial de los Productos Pesqueros y Acuícolas.



4.1 A partir del Año 1, se establecen los mecanismos de coordinación interinstitucional para garantizar la mejor defensa comercial para los productos de la pesca y la acuicultura, estableciendo las competencias institucionales.



4.2 A partir del Año 2, se crea la Unidad de Monitoreo de los cambios de la Normativa Internacional relativa al comercio de productos pesqueros y acuícolas.



4.3 A partir de Año 3, el INCOPESCA ha identificado las debilidades que posee el mercado de productos pesqueros y acuícolas y en coordinación con el Ministerio de Economía Industria y Comercio, ha propuesto la reglamentación técnica para garantizar la transparencia de los mercados.



4.4 A partir del Año 3, el país cuenta con la reglamentación técnica y las normas de etiquetado de los productos de la pesca y la acuicultura.



4.5 A partir del Año 2, se establecen los procesos necesarios para llevar la estadística en tiempo real de los precios internacionales de los productos de la pesca y la acuicultura.



5. Transparencia de mercado: Asegurar que los agentes del mercado cuenten con reglas igualitarias, claras y transparentes en lo político, legal, técnico y financiero, así como con la información fidedigna actual y oportuna para la toma de decisiones.



5.1 A partir del Año 2, la coordinación interinstitucional garantiza el cumplimiento de la normativa relacionada con la transparencia del mercado.



5.2 A partir del Año 2, el INCOPESCA brinda a los usuarios, información legal, técnica y de mercado suficiente, actual y oportuna para la toma de decisiones.



5.3 A partir del Año 1, el Ministerio de Economía Industria y Comercio valora y actualiza la reglamentación técnica para garantizar que la información al consumidor relacionada con los productos pesqueros y acuícolas, sea fiel reflejo de la naturaleza del producto y de la actividad productiva correspondiente.



6. Se promueve la transparencia en el comercio de los productos pesqueros y acuícolas, garantizando el libre comercio y este ocurra sin opacidad ni bajo condiciones de concentración indebida o manipulación de las tendencias de mercado



6.1 A partir del Año 3, el MEIC con el insumo del Programa Nacional de Monitoreo de Mercados mantiene una vigilancia del comercio de productos pesqueros y acuícolas buscando detectar y eliminar distorsiones de mercado que reduzca su transparencia.



6.2 Para el Año 3, el Área de Investigación del INCOPESCA, en su informe anual ha definido las necesidades específicas de cada subsector de la pesca y la acuicultura, para disminuir la intermediación y promover el encadenamiento directo de los gestores comerciales de la pesca y la acuicultura.



6.3 Para el Año 3, el INCOPESCA ha propuesto la implementación de las medidas regulatorias o de otra especie, para permitir que el consumidor tenga información y conocimiento suficiente sobre la naturaleza, condición y características diferenciadas del producto que adquiere.



6.4 Para el Año 3, los productos pesqueros y acuícolas que se comercializan en el mercado nacional e internacional, gozan de plena identificación de la naturaleza, condición y características del producto.



7. Simplificación de trámites: Asegurar la simplificación de trámites para la prestación de los servicios públicos relacionados con la actividad comercial de los productos pesqueros y acuícolas, sus procesos y procedimientos, de manera que se ajusten en objetivo, tiempo de respuesta, costo y eficiencia, al favorecimiento del desarrollo y la consolidación de los mercados.



7.1 A partir del Año 2, las instituciones encargadas de la prestación de servicios públicos relacionados con la pesca y la acuicultura, mantienen en línea de gestión y consulta interna, los registros correspondientes a permisos, autorizaciones o similares, relativos a los usuarios de servicios de la pesca y la acuicultura.



7.2 Para el Año 3, las instituciones encargadas de la prestación de servicios públicos relacionados con la pesca y la acuicultura, han identificado y coordinado los servicios factibles de prestación mediante ventanilla única.



7.3 Para el Año 3, las instituciones encargadas de la prestación de servicios públicos relacionados con la pesca y la acuicultura, han implementado los protocolos de gestión coordinada e iniciado la prestación efectiva de los servicios factibles de prestación mediante ventanilla única.



7.4 Para el Año 3, las instituciones encargadas de la prestación de servicios públicos relacionados con la pesca y la acuicultura, han identificado, coordinado e implementado los servicios factibles de prestación mediante gobierno digital.



F. INFRAESTRUCTURA PESQUERA Y ACUÍCOLA



Objetivo general



Para el Año 10 asegurar la existencia de embarcaciones, centros de acopio, áreas de cosecha, áreas de proceso y áreas, medios, herramientas y plataformas de comercialización, tecnológicamente equipados e industrialmente eficientes, en la cantidad y condiciones adecuadas para obtener y canalizar la producción nacional y las oportunidades de su inserción en el mercado nacional e internacional, facilitando el máximo y el mejor nivel de valor agregado al producto pesquero y acuícola en condiciones de apego a las mejores prácticas de manejo de los productos alimenticios y de las mejores prácticas de manufactura.



Estrategias y metas



1. Dictar el Programa Nacional de Estímulo a la calidad del producto pesquero y acuícola, como eje transversal de la creación, fomento y protección de la Infraestructura Pesquera y Acuícola.



1.1 En el año Año 2, se identifica y evalúa en cantidad y calidad la Infraestructura pesquera y acuícola instalada.



1.2 Para el Año 3, se han estandarizado las normas de calidad dependientes de infraestructura en nivel óptimo para la extracción, cosecha, recibo, procesamiento y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas, mediante la emisión regulatoria pertinente.



1.3 Para el Año 3, se ha creado el Programa Nacional de Estimulo a la calidad del producto pesquero y acuícola, que estudia e informa sobre los requerimientos de mejora de la infraestructura pesquera y acuícola para favorecer los mejores estándares de calidad, en concordancia con las tendencias y oportunidades de mercadeo del producto pesquero y acuícola nacional.



2. Asegurar que la flota pesquera de bandera nacional, exista en cantidad y calidad acorde con las metas de gestión del país, el esfuerzo pesquero deseado y bajo condiciones de costos de producción tecnológicamente eficientes.



            2.1 Para el Año 2, se han identificado la cantidad y condiciones óptimas de operación de la flota pesquera nacional según las distintas pesquerías para satisfacer la meta de gestión pesquera del país definida con sustento en los productos del Área de Investigación.



2.2 Para el Año 3, se han promulgado los lineamientos para la operación de las embarcaciones pesqueras y acuícolas, en los que se relacionan los requerimientos tecnológicos de las embarcaciones utilizadas en cada pesquería, destinados a promover la disminución de costos por desplazamiento a la zona de pesca, avituallamiento, manejo del producto abordo y descarga.



2.3 Para el Año 2, la operación del Sistema de Seguimiento Satelital de la Flota pesquera nacional, permite identificar y guiar a los pescadores a los sitios de pesca en armonía entre las decisiones de conservación y las metas de producción del país.



2.4 Para el Año 2, se han identificado las condiciones y equipos indispensables de Manejo y conservación del Producto a bordo a partir de la captura y hasta la descarga, según los tipos de embarcación, pesquería desarrollada y mercado objetivo de los productos.



2.5 Para el Año 1, se ha implementado el Certificado Veterinario de Operación por embarcaciones que acredita el cumplimiento de las condiciones óptimas de gestión a bordo de los productos extraídos de su medio natural.



            2.6 A partir del Año 3, el INCOPESCA otorga y renueva licencias solamente a las embarcaciones que se encuentran en cumplimiento de los lineamientos para la operación de las embarcaciones pesqueras y acuícolas.



3. Asegurar la coexistencia de centros de acopio privados y públicos, en tanto capacidad instalada nacional, como mecanismo que valoriza el esfuerzo privado consistente en la inversión hacia el mejoramiento de las condiciones de operación de esos centros y la promoción de centros públicos que facilitan al pequeño productor el acceso a sitios que garanticen la cadena de calidad de su producto.



3.1 Para el Año 3, el Programa Nacional de Estímulo a la calidad de los productos pesqueros y acuícolas, califica e identifica el estado de los centros de acopio públicos y privados del país.



3.2 A partir del Año 3, los titulares de centros de acopio privados calificados por el Programa Nacional de Estímulo a la calidad, son sujetos de créditos y facilidades estratégicas por acompañamiento, dirigido a la mejora de los procesos de calidad.



3.3 A partir del Año 3, PROCOMER desarrolla una campaña de colocación en el mercado internacional de los productos nacionales de la pesca y la acuicultura, sustentado en las evaluaciones del Programa Nacional de Estímulo a la Calidad en asocio con otros programas que estratégicamente favorezcan el aprecio del esfuerzo empresarial en el país para mejorar el producto pesquero y acuícola.



4. Asegurar la existencia de estándares mínimos de cumplimiento de los muelles y centros de acopio autorizados para el recibo de los productos pesqueros y acuícolas.



4.1 Para el Año 2, el Servicio Nacional de Salud Animal ha definido, en consideración de las artes de pesca utilizadas, tipos de producto y cadenas naturales de comercialización ulterior, los diferentes estándares que deben cumplir los centros de acopio.



4.2 A partir del Año 1, el Certificado Veterinario de Operación se emite para los centros de acopio que garanticen el cumplimiento de los estándares definidos por el Servicio Nacional de Salud Animal.



5. Asegurar la existencia de centros de acopio en todas las comunidades costeras donde se permita la descarga del producto pesquero y acuícola.



5.1 Para el Año 1, el INCOPESCA en coordinación con el SENASA ha identificado las comunidades pesqueras donde existe carencia de infraestructura pesquera.



5.2 Para el Año 3, el INCOPESCA en coordinación con las Municipalidades de los cantones donde se ha identificado la carencia de infraestructura pesquera, han implementado sistemas de concesión de áreas para el establecimiento y efectiva construcción y operación de centros de acopio públicos al servicio de los pescadores, cuyos costos de acceso se ajustan a los parámetros de prestación de servicio público, al costo más una ganancia representativa del equilibrio financiero de quien lo presta.



5.3 Para el Año 4, se han construido y se encuentran operando puestos de recibo de productos pesqueros en todas las comunidades donde se concentra el recibo de cuando menos un 5% de las descargas de productos de la pesca.



5.4 Para el Año 2, el Estado garantiza que la infraestructura de acopio de productos pesqueros existentes, salvo el caso de incumplimiento de la legislación operativa vigente, será objeto de desplazamiento o cierre compulsivo.



6. Asegurar la zonificación planificada de los sitios de cosecha de productos acuícolas, de manera que se mitiguen los riesgos por contaminación de patógenos, invasión de especies exóticas o similares y se concentren los riesgos para su más eficiente gestión.



6.1 Para el Año 2, se han identificado las zonas con virtud y potencial para el desarrollo de la acuicultura.



            6.2 Para el Año 2, se ha determinado la capacidad de carga de proyectos de acuicultura para cada zona identificada como con virtud y potencial acuícola.



6.3 Para el Año 2, se implementado el Programa de detección y mitigación de riesgos de la acuicultura, encargado de monitorear en cada proyecto y en la interrelación entre ellos, la existencia de riesgos y de proponer las medidas de erradicación o mitigación según corresponda.



6.4 A partir del Año 3 se ejerce el monitoreo de riesgos de la actividad acuícola en los sitios científicamente identificados para implementar una conducta de efectiva prevención.



7. Asegurar la disponibilidad de agua de calidad y condiciones apropiadas para la producción competitiva de los productos acuícolas.



7.1 Para el Año 2, se han identificado los parámetros de prácticas de manejo y retorno a los caudales del recurso hídrico del agua residual para garantizar el uso sostenible del recurso hídrico en la actividad acuícola.



7.2 Para el Año 2, se promueve la Acuicultura Sostenible en las áreas, zonas y condiciones técnicamente identificadas, mediante el cumplimiento de las prácticas de manejo y retorno a los caudales del recurso hídrico del agua residual.



7.3 Para el Año 2, se ha introducido en la normativa relacionada con el uso del recurso hídrico, el carácter de utilidad e interés público de la actividad acuícola sostenible que comprende entre otros el cumplimiento de parámetros de prácticas de manejo y retorno a los causales del agua residual, para garantizar la promoción de proyectos de acuicultura sostenible con horizonte de largo plazo.



8. Asegurar la existencia de medios de transporte para los productos pesqueros y acuícolas adecuados a las características de los productos y a los requerimientos de calidad sanitaria.



8.1 Para el Año 2, se ha inventariado el estado de la flotilla nacional de transporte terrestre, autorizados para transportar productos pesqueros y acuícolas.



8.2 Para el Año 2, el SENASA ha definido las condiciones mínimas de operación de los vehículos que efectúan transporte terrestre de los productos pesqueros y acuícolas, para garantizar el cumplimiento de los estándares sanitarios.



8.3 Para el Año 2, se han identificado las debilidades o deficiencias de la flotilla nacional para el transporte terrestre de los productos pesqueros y acuícolas, y se ha propuesto un plan incremental para la mejora en un plazo no mayor de 18 meses.



8.4 A partir del Año 3, toda la flotilla nacional para el transporte terrestre de los productos pesqueros y acuícolas, cuenta con un Certificado Veterinario de Operación que valora el efectivo cumplimiento de los estándares sanitarios de operación.



9. Asegurar la disponibilidad de tecnología para la industrialización conforme a la segmentación estratégica de productos.



9.1 En el Año 2, sobre la base de las pesquerías y segmentos de mercado, se identifican las necesidades tecnológicas del producto pesquero y acuícola nacional.



9.2 En el Año 2, se inventarían las deficiencias tecnológicas más relevantes en el procesamiento de los productos pesqueros y acuícolas del país y se han emitido las recomendaciones de mejora.



9.3 A partir del Año 3, opera un Programa de Fomento a la mejora tecnológica en la industria pesquera y acuícola, con el acompañamiento de la Banca de Desarrollo, para facilitar el acceso a la mejora, según parámetros de gestión efectiva sujeta a evaluación y auditoría.



10. Asegurar la disponibilidad en puertos y aeropuertos, de plataformas de recibo, mantenimiento y despacho para la exportación de los productos de la pesca y la acuicultura.



10.1 En el Año 2, se identifican las necesidades y oportunidades de mejora de los puertos y aeropuertos nacionales para garantizar el recibo, mantenimiento y despacho para exportación de los productos pesqueros y acuícolas, considerando riesgos operativos y sanitarios del producto, así como condiciones operativas de soporte a la competitividad por correcta colocación del producto nacional en el mercado internacional.



10.2 Para el Año 4, se han implementado las mejoras en los puertos y aeropuertos nacionales, y se garantiza que el producto pesquero nacional es recibido, manejado y despachado en consideración de las características estratégicas indispensables para su mejor apreciación en el mercado internacional.



G. FORMACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA



Objetivo general



Para el Año 10, el país cuenta con las capacidades técnicas, científicas y de gestión enfocados a promover la productividad y la competitividad de la actividad pesquera sostenible, como producto de la puesta en marcha de Programas Nacionales de Formación, Capacitación y Divulgación Pesquera y Acuícola que garantice el conocimiento de la actividad, las mejores prácticas productivas, la normativa nacional e internacional y la gestión empresarial del sector de la pesca y la acuicultura, tanto de los funcionarios públicos de las instituciones involucradas en la ejecución del PNDPA como de los usuarios.



Estrategias y Metas



1. Crear el Programa Nacional de Formación Pesquera y Acuícola.



1.1 Para el Año 3, el INA, en colaboración con las oficinas de Recursos Humanos de las entidades involucradas en la actividad pesquera y acuícola, ha desarrollado un curso de inducción sobre la Pesca y Acuicultura y sobre las necesidades de servicios del Estado que este sector requiere. El propósito de esta capacitación será conferir a cada individuo las herramientas y capacidades necesarias para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera y acuícola en concordancia con las metas estratégicas de gestión fijadas por el país. Esta capacitación se brindará en coordinación con las oficinas de RRHH a todo funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, le corresponda atender aspectos operativos relacionados con la actividad pesquera y acuícola.



1.2 A partir del Año 3, el INA en coordinación con las oficinas de recursos humanos de las entidades involucradas en la actividad pesquera y acuícola ejecuta la inducción sobre la pesca y la acuicultura y certifica a quienes lo han cursado y aprobado.



1.3 A partir del Año 4, todo funcionario público que en el ejercicio de sus funciones le corresponda la ejecución de gestiones relacionadas con la pesca y acuicultura, posee el certificado de aprovechamiento del curso de inducción sobre la pesca y la acuicultura.



1.4 A partir del Año 2, el Estado promoverá la especialización de funcionarios en diferentes áreas requeridas para la gestión de los recursos pesqueros mediante el apoyo en programas para formación a nivel de postgrado, pasantías o capacitaciones cortas.



2. Crear el Programa Nacional de Divulgación Pesquera y Acuícola y su correspondiente plataforma tecnológica.



2.1 En el Año 2 el INCOPESCA, con el insumo de la asignación según criterios de competencia institucional, de los roles funcionales correspondientes a las instituciones involucradas en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (PNDPA), establece mediante la coordinación interinstitucional, el Programa Nacional de Divulgación Pesquera y Acuícola, dirigido a promover y facilitar el conocimiento en cada área estratégica u operativa, de temas puntualmente definidos para generar un impacto de conducta en los actores de la cadena productiva y de comercialización del producto pesquero y acuícola.



2.2 Para el Año 3 el Programa Nacional de Divulgación Pesquera y Acuícola cuenta con los protocolos necesarios para la unificación de criterios sobre la temática, su abordaje, estrategia y la evaluación a la que está sujeto.



2.3 Para el Año 3 el SENASA, MINAET, MEIC y COMEX, utilizando el mecanismo de coordinación con el INCOPESCA y los protocolos unificados, ejecutan programas de divulgación sobre la normativa vigente que aplica a la pesca y la acuicultura, dirigida a los funcionarios públicos encargados de inspeccionar y verificar el cumplimiento, así como a quien deba sancionar el incumplimiento.



2.4 Para el Año 3 el SENASA, MINAET, MEIC y COMEX, utilizando el mecanismo de coordinación con el INCOPESCA y los protocolos unificados, establecen programas de capacitación sobre la normativa vigente que aplica a la pesca y la acuicultura, dirigida a todas aquellas personas que, en el ejercicio de su actividad o de su empleo, deban garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.



2.5 Para el Año 3 el Sistema de Inteligencia de Mercados definirá el mecanismo de divulgación y consulta de la Normativa Internacional de la pesca y la acuicultura propuesta o cambiada, a todas las partes interesadas.



2.6 A partir del Año 3, los planes de divulgación de todas las instituciones involucradas en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura, son sometidos a evaluaciones, revisiones y ajustes en coordinación con el INCOPESCA.



2.7 Para el Año 3, las instituciones con roles funcionales en la pesca y la acuicultura, han desarrollado la plataforma tecnológica para apoyar el proceso de divulgación a cargo de una Oficina de comunicación adscrita al Programa Nacional de Divulgación Pesquera y Acuícola.



3. Crear el Programa Nacional de Capacitación en Pesca y Acuicultura, con la rectoría del INCOPESCA y ejecutado por el INA.



3.1 Para el Año 3 el INA bajo la rectoría del INCOPESCA, con el insumo de la asignación según criterios de competencia institucional, de los roles funcionales correspondientes a las instituciones involucradas en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (PNDPA), ha puesto en marcha el Programa Nacional de Capacitación en Pesca y Acuicultura, dirigido a especializar en cada área estratégica u operativa, a los diferentes actores de la actividad pesquera y acuícola, según el área, segmento o posición dentro de la cadena productiva.



3.2 Para el Año 2 el INCOPESCA cuenta con un mecanismo de consulta y análisis para el conocimiento de las necesidades de capacitación, tanto del sector público como de los usuarios del Sector de la Pesca y la Acuicultura.



3.3 Para el Año 2 el INCOPESCA, ha definido los criterios para identificar y priorizar las necesidades de capacitación tanto del sector público como de los usuarios de la pesca y la acuicultura.



3.4 A partir del Año 2, el Núcleo Náutico Pesquero del INA programa, ejecuta y certifica la oferta de Capacitación en Pesca y Acuicultura basado en las necesidades identificadas por el INCOPESCA.



3.5 A partir del Año 2, el INA programa la Capacitación Gerencial necesaria para maximizar los objetivos propuestos en el PNDPA, del Sistema de Inteligencia de Mercados del INCOPESCA.



3.6 A partir del Año 3 el Área de Investigación del INCOPESCA retroalimenta al Núcleo Náutico Pesquero del INA con los resultados recientes de su gestión para ajustar los programas de capacitación tanto para los funcionarios públicos como para los agentes privados involucrados en la pesca y la acuicultura.



3.7 A partir del Año 3, el INA ha incorporado en sus servicios de capacitación, la Innovación Tecnológica de la pesca y la acuicultura dirigida a fomentar en el productor, el industrializador y comercializador la gestión de constante innovación.



4. Crear el Programa Nacional de Auditoría de la Formación, Capacitación y Divulgación Pesquera y Acuícola.



4.1 Para el Año 2, se han propuesto los mecanismos de evaluación de los Programas de Formación, Capacitación y Divulgación Pesquera y Acuícola, con criterios cuantificables, verificables y que permitan la corrección y el ajuste, a cargo de la Comisión de Seguimiento y Rendición de Cuentas del PNDPA.



H. FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL



Objetivo general



Para el Año 10, las organizaciones del sector pesquero y acuícola han alcanzado niveles de fortalecimiento que les permiten cumplir sus objetivos y propósitos. Estos se logrará mediante la promoción y acompañamiento de la organización formal del sector privado productor y comercializador de los productos pesqueros y acuícolas, orientándola hacia una gestión asociativa con el sector público que busque en conjunto metas comunes de sostenibilidad, productividad y competitividad. Se buscará promover la gestión de conocimiento, la profesionalización y la capacidad gerencial para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera y acuícola y por consiguiente, el de las comunidades dependientes de esas actividades, creando compromisos individuales y grupales con los retos de la actividad y de la protección de los intereses estratégicos del país.



Estrategias y metas.



1. Promover la Organización Formal entre los productores y comercializadores de los productos pesqueros y acuícolas.



1.1 En el Año 2 se desarrolla el Programa de capacitación en Cultura Organizacional del sector privado productor y comercializador de los productos pesqueros y acuícolas.



1.2 A partir del Año 3, el INCOPESCA ha promovido y fomentado una mayor organización e integración de los productores pesqueros y acuícolas en figuras asociativas privadas formales con metas comunes de sostenibilidad, productividad y competitividad.



1.3 A partir del Año 3, el INCOPESCA ha promovido la incorporación y la capacitación en Cultura Organizacional de grupos de mujeres jefas de hogar, jóvenes de comunidades rurales, poblaciones indígenas y asentamientos campesinos, para la ejecución de proyectos viables de acuicultura, asociados con turismo rural y pesca recreativa.



1.4 A partir del Año 3 el INA certifica a los productores y comercializadores pesqueros y acuícolas que se han formado en "Cultura Organizacional".



            1.5 A partir del Año 3 el INCOPESCA favorece el establecimiento de organizaciones formales conformadas por aquellos individuos certificados en Cultura Organizacional.



1.6 A partir del Año 3, el INCOPESCA fomenta la inclusión de las organizaciones formales en los encadenamientos estratégicos de gestión productiva, particularmente dirigidos a eliminar las distorsiones en las cadenas de comercialización, a garantizar el mayor valor agregado en la producción pesquera y acuícola y a incrementar del poder de negociación  responsable ante los diferentes eslabones de la cadena.



1.7 En el Año 2, el INCOPESCA identifica la necesidad de Capacitación ante el INA dirigido a los líderes de las asociaciones de productores pesqueros y acuícolas, en áreas que mejoren los niveles y profundidad de participación e incidencia de esos líderes en la asociatividad sector público - sector privado.



1.8 A partir del Año 2, el INCOPESCA ha identificado la necesidad de Capacitación ante el INA para promover el liderazgo en la gestión de la pesca y acuicultura responsables.



1.9 A partir del Año 3, el INCOPESCA cuenta con un registro de las certificaciones otorgadas por el INA en Cultura Organizacional.



2. Identificar y acreditar las asociaciones de productores pesqueros y acuícolas del país.



2.1 Para el Año 2, el INCOPESCA cuenta con un registro actualizado de las asociaciones de productores pesqueros y acuícolas.



2.2 En el Año 2, el INCOPESCA define y reglamenta los criterios de composición, transparencia, cumplimiento y monitoreo estratégicos, para facilitar la acción conjunta con el sector público, de las asociaciones de productores pesqueros y acuícolas.



2.3 A partir del Año 2, el INCOPESCA concentra sus acciones de fortalecimiento a las Asociaciones que se vayan acreditando conforme a la reglamentación vigente.



2.4 A partir del Año 2, el INCOPESCA ha establecido los criterios de verificación de los niveles de consolidación organizacional, sustentados en una evaluación de riesgo organizacional tanto técnico como administrativo.



3. Fomentar la participación disciplinada de las asociaciones de productores de la pesca y la acuicultura, en los procesos de ordenamiento pesquero y acuícola y su cumplimiento.



3.1 A partir del Año 2 el INCOPESCA, con el insumo de la asignación según criterios de competencia institucional, de los roles funcionales correspondientes a las instituciones involucradas en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (PNDPA), promueve mediante la coordinación interinstitucional la discusión, construcción y el cumplimiento de los procesos de ordenamiento pesquero y acuícola entre el sector público y las organizaciones del sector pesquero y acuicultor.



3.2 A partir del Año 2 el INCOPESCA, con el insumo de la asignación según criterios de competencia institucional, de los roles funcionales correspondientes a las instituciones involucradas en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (PNDPA), fomenta la inserción de las asociaciones de productores pesqueros y acuícolas especializados, en la emisión de criterios de carácter adecuado para la toma de decisiones de ordenación.



4. Fomentar la inserción estatutaria en las asociaciones de productores pesqueros y acuícolas, de las metas adoptadas por el país para el desarrollo de la pesca y la acuicultura.



4.1 A partir del Año 2, el Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura es insumo para ser incluido en los Planes de Estudios relacionados con los cursos de Cultura Organizacional.



4.2 A partir del Año 2, las Asociaciones acreditadas ante el INCOPESCA, en el conocimiento pleno de las metas adoptadas por el país para el desarrollo de la pesca y la acuicultura, consideran los principios generales de este Plan dentro los Estatutos que los rigen, utilizándolos como base en su gestión.



5. Asegurar la coordinación entre las distintas asociaciones de productores pesqueros y acuícolas, con el objetivo de facilitar la gestión común de la mayor cantidad de productores del país.



5.1 A partir del Año 2 el INCOPESCA divulga la lista de asociaciones acreditadas.



5.2 A partir del Año 2, el INCOPESCA promueve foros de discusión de temas de actualidad de la pesca y la acuicultura entre las asociaciones acreditadas que comparten fines o intereses similares.



6. Garantizar el conocimiento estatal de las necesidades y requerimientos de las Asociaciones de la pesca y la acuicultura en los ámbitos técnico, tecnológico, financiero y de capacitación.



6.1 A partir del Año 2 el INCOPESCA, con el insumo de la asignación según criterios de competencia institucional, de los roles funcionales correspondientes a las instituciones involucradas en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (PNDPA), promueve mediante la coordinación interinstitucional un cronograma de encuentros periódicos entre las asociaciones acreditadas y las instituciones públicas, a fin de discutir e identificar las necesidades y requerimientos de las Asociaciones de la pesca y la acuicultura en los ámbitos técnico, tecnológico, financiero, de capacitación, así como de cualquier tema de relevancia para el sector.



6.2 A partir del Año 3 el insumo resultante de las reuniones periódicas entre las asociaciones acreditadas y las instituciones públicas, es incorporado anualmente en el ajuste de objetivos, estrategias, metas y acciones del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura.



6.3 A partir del Año 3, se establecen los mecanismos de seguimiento de los resultados de los encuentros entre las asociaciones acreditadas y las instituciones públicas.



7. Fomentar la autorregulación en las Asociaciones de Productores Pesqueros y Acuícolas, mediante la creación de incentivos por cumplimiento efectivo que garantice un mayor nivel de cumplimiento por convicción de los productores.



7.1 Para el Año 2, el INCOPESCA, promueve mediante la coordinación interinstitucional un Programa de Autorregulación Voluntario en Normativa Nacional e Internacional que se enfoque al mejoramiento continuo de las prácticas productivas y comerciales, más allá de la legislación vigente.



7.2 Para el Año 3, el INCOPESCA, promueve mediante la coordinación interinstitucional un Plan de Incentivos que acompañe al Programa de Autorregulación, de tal manera que cada año, sean más las asociaciones interesadas en participar en él.



7.3 Para el Año 3, el INCOPESCA, promueve mediante la coordinación interinstitucional un reglamento de participación para las asociaciones acreditadas, que incorpore los límites para la participación y el reconocimiento al éxito de la gestión individual y grupal.



7.4 A partir del Año 4, entran en vigencia el Programa de Autorregulación, el Plan de Incentivos y el reglamento de participación.



8. Desarrollar herramientas tecnológicas de soporte que permitan a las asociaciones de productores pesqueros y acuícolas, mejorar la coordinación entre ellas y con el Estado.



8.1 Para el Año 3, el INCOPESCA, en colaboración con el INA, promueve mediante la coordinación interinstitucional el desarrollo de herramientas tecnológicas de soporte para la coordinación del Estado y las asociaciones acreditadas.



VIII. ÁREAS OPERATIVAS



A. PESCA OCEÁNICA



Objetivo general



Para el Año 10, los recursos pesqueros atuneros y especies afines, también conocidos como especies de grandes pelágicos, se han recuperado o están en franco proceso de recuperación para alcanzar niveles que permitan la pesca sustentable. Para ello, Costa Rica, en conjunto con otros países pesqueros del Océano Pacifico Oriental (OPO), Mar Caribe y del Océano Atlántico, ha tomado las medidas de ordenación necesarias, en el marco de las organizaciones internacionales de ordenación e integración pesquera, para recuperar y mantener las poblaciones de todas las especies de pelágicos, y asegurar la sustentabilidad de este recurso pesquero para las presentes y futuras generaciones, y permitir así el desarrollo de actividades pesqueras responsables y competitivas.



Estrategias y metas



1. Gestionar el manejo de los recursos pesqueros de grandes pelágicos de manera propositiva mediante la participación efectiva del país en las OROPs. Para ello el país promoverá el establecimiento de un mecanismo para definir las posiciones de país sobre los diferentes temas del manejo de poblaciones de grandes pelágicos buscando asegurar el manejo sustentable con enfoque ecosistémico el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), el Acuerdo del Programa Internacional de Conservación de Delfines (APICD) y en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA).



1.1 Para el Año 1 el Estado contará con un mecanismo interinstitucional para establecer las posiciones de país para su participación como miembro en la CIAT, el APICD, y como observador en la CICAA, el cual se sustentará en las discusiones y recomendaciones que se den en el seno del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del INCOPESCA, se manejarán en coordinación con el Consejo del Mar y el Ministerio de Relaciones exteriores como la posición oficial del país en la materia. Estas posiciones deben estar listas y consensuadas antes de cada reunión de las respectivas OROPs.



1.2 Para el Año 1 el país, bajo el liderazgo del Ministerio de Agricultura y Ganadería se ha definido una agenda de trabajo quinquenal con posiciones y estrategias de negociación para orientar el trabajo de las delegaciones oficiales de Costa Rica en las reuniones anuales y de los grupos de trabajo de la CIAT, el APICD y la CICAA, para los próximos años, relativas a las medidas de conservación, manejo y aprovechamiento sostenible de las especies de atunes y especies afines Los avances y logros del país en los temas de agenda serán revisados y ajustados anualmente.



1.3 Para el Año 1, el país ha definido un mecanismo para la conformación de las delegaciones de apoyo técnico científico que asesorarán a los delegados oficiales en las reuniones plenarias y de los grupos de trabajo de la CIAT, el APICD y la CICAA.



El mismo mecanismo establecerá los medios para que la delegación participe en los foros, discuta la agenda, posturas y estrategias previo a las reuniones, considerando el consejo y la guía de las delegaciones técnicas y garantizará las fuentes financieras para cubrir los costos de participación. También establecerá los mecanismos apropiados de reportes y documentación de las participaciones en estas reuniones.



2. Promover la colaboración con otros países de la región para lograr medidas armonizadas de conservación y manejo de especies pelágicas que son aprovechadas por la industria atunera, así como por flotas artesanales, incluyendo las flotas palangreras, la pesca al curricán (troleo), la pesca deportiva y la pesca turística.



2.1 Para el Año 1 el país ha adoptado medidas para reducir la pesca incidental de tortugas marinas en pesquerías de palangre superficial, y ha promovido estas medidas para su adopción por otros países de la región, a través de sus delegaciones oficiales ante las distintas OROPs.



2.2 Para el Año 4, el país ha promovido la adopción medidas que aseguren la recuperación de las poblaciones de atún patudo y atún aleta amarilla en el Océano Pacífico Oriental, así como las medidas de conservación necesarias para recuperar las poblaciones de atún azul del Atlántico. El país buscará promover estas medidas a través de sus delegaciones oficiales ante las distintas OROPs.



2.3 Para el Año 3 el Poder Ejecutivo ha promovido la aprobación y ratificación de la Convención sobre Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico.



3. Adoptar e implementar en el ámbito nacional los acuerdos y resoluciones tomadas por las OROPs, otras instancias subregionales (OSPESCA), y Organismos Internacionales, relativas a las medidas de conservación, manejo y aprovechamiento sustentables de atunes y especies afines, aplicables a las flotas e industria nacional.



3.1 A partir del Año 2, el país ha fortalecido los mecanismos nacionales para adoptar e implementar los acuerdos y resoluciones relativas a las medidas de conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de atunes y grandes pelágicos, emanadas de las distintas OROPs y otros Organismos Internacionales.



3.2 A partir del Año 3, el país mantendrá un programa de seguimiento, monitoreo, reporte y documentación sobre el cumplimiento de la normativa de conservación y manejo del atún especies afines que sea adoptada por el país, y preparará un informe anual que servirá de base para que el país reporte ante las OROPs y otros Organismos Internacionales, las medidas de cumplimiento asumidas.



3.3 Para el Año 3 el país contará con una normativa que ordene la operación pesquera de buques costarricenses que pesquen en alta mar que permita el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el país en diferentes instrumentos internacionales, incluyendo, registro de buques operando en alta mar, seguimiento satelital en tiempo casi real para el control de la pesca ilegal, obtención de datos de captura y desembarcos con programas de observadores para investigación y recolección de información.



4. Propiciar que los países de la región con quienes se comparte la pesquería, aprovechen el recurso, respetando los niveles de rendimiento máximo sustentable que sean determinados como resultado de evaluaciones integrales del recurso y acordadas por todos los países involucrados, mediante mecanismos armonizados de aprovechamiento, acceso y control.



4.1 Para el Año 4, el país habrá logrado acuerdos entre los países que utilizan recursos compartidos de interés nacional, para la armonización de colecta de información a nivel regional involucrando todos los países que pescan el mismo recurso (México - Perú).



4.2 Para el Año 5, el país habrá logrado acuerdos entre los países que utilizan recursos compartidos de interés nacional, para diseñar e implementar un mecanismo de acceso al recurso respetando cuotas máximas disponibles por país, y mecanismos de verificación y control.



4.3 Para el Año 5, se ha aprobado un mecanismo para la determinación de cuotas de pesca y su respectiva distribución entre los diferentes sectores pesqueros, incluyendo la pesca semi-industrial atunera, la pesca palangrera, la cañera, curricanera, la pesca deportiva, la pesca turística y la pesca artesanal.



5. Establecer la zonificación marina de las áreas de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva para el aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros, mediante modelos de gestión de Áreas Marinas de Pesca Responsable.



5.1 Para el Año 2, se definen los recursos de pesca objetivo en áreas concretas dentro de la Zona Económica Exclusiva, según los componentes ecosistémicos relevantes y los criterios de manejo para el aprovechamiento sostenible.



5.2 Para el Año 4, se identifican las áreas susceptibles de manejo, y se definen los planes de Ordenamiento Pesquero para cada área dentro de la Zona Económica Exclusiva.



5.3 Para el Año 1, inicia la implementación de las Áreas Marinas de Pesca Responsable y el monitoreo permanente de los planes de ordenamiento en ejecución.



B. PESCA COSTERA



Objetivo general



Para Año 10, las poblaciones de los recursos pesqueros de crustáceos, moluscos y peces, se han recuperado a niveles sanos que permiten el desarrollo de actividades pesqueras sustentables y proveen medios efectivos para satisfacer las necesidades de empleo y los medios de vida de pescadores costeros. Asimismo, el Estado ha asegurado que el acceso al recurso pesquero se realiza sin sobrepasar los niveles de aprovechamiento sustentable, reduciendo los conflictos entre



distintos usuarios.



Estrategias y metas



1. Orientar la producción pesquera y el manejo de poblaciones pesqueras buscando la sustentabilidad de largo plazo, promocionando el valor agregado y la calidad en vez del volumen de producción, evitando el desperdicio y reduciendo los impactos al ecosistema como la pesca incidental de especies no comerciales, la pesca incidental de juveniles de especies comerciales, y la destrucción de los hábitats y ecosistemas que permiten la existencia de estos stocks.



1.1 Para el Año 3, el Estado ha identificado y protegido las áreas de reproducción y crianza de especies de interés pesquero, y se ha iniciado un plan de restauración ecológica de los hábitats costeros que se encuentren deteriorados y que se constituyan importantes sitios de reproducción y crianza.



1.2 Para Año 3 el país habrá desarrollado un mecanismo de acceso de recurso costero, respetando las recomendaciones de niveles de aprovechamiento máximo sustentable, a las diferentes comunidades y sectores de pesca comercial artesanal. semi-industrial, deportiva, y turística, mediante métodos que incluirán entre otros la determinación de cuotas de aprovechamiento máximo sustentable para cada recurso, estimadas con un enfoque ecosistémico, y el establecimiento de Áreas Marinas de Pesca Responsable.



1.3 Para el Año 6, el INCOPESCA, comienza la aplicación de las cuotas de aprovechamiento máximo sustentable determinadas según el enfoque ecosistémico, y mantendrá los mecanismos necesarios de control para asegurar que el aprovechamiento no sobrepase las cuotas asignadas según cada sector.



1.4 Para el Año 7, el 100% de los principales sitios de pesca se encuentran bajo un plan de manejo pesquero, que incluye la aplicación de cuotas de aprovechamiento máximo sustentable, el control y la reducción de los impactos al ecosistema marino, como la pesca incidental de tortugas marinas, mamíferos marinos, especies marinas no comerciales, así como la reducción de la destrucción de hábitats marinos. Estos planes de manejo contendrán medidas de manejo del esfuerzo pesquero, la capacidad de pesca, y la tecnología de pesca autorizada.



2. Establecer un programa de reconversión que brinde oportunidades económicas alternativas para atender las necesidades de ingresos y empleo de sectores que durante la restauración de pesquerías no puedan continuar en la actividad extractiva.



2.1. En el Año 3, se habrá completado un diagnóstico de las oportunidades de reconversión, los requerimientos de transferencia tecnológica y apoyo financiero y el desarrollo de mercados para pescadores que deban o deseen abandonar las actividades de pesca comercial.



2.2. Para el Año 5 el país, con el insumo del programa nacional de monitoreo socioeconómico, dará inicio al programa de reconversión capaz de transformar a los pescadores costeros a otras actividades económicas, según se requiera. Este programa será revisado y ajustado anualmente para adaptarlo a las necesidades de oportunidades económicas que deriven de la aplicación de las medidas de manejo pesquero.



C. ACUICULTURA CONTINENTAL Y MARINA



Objetivo general



Para el Año 10 el estado habrá creado las condiciones que permitan potenciar el desarrollo de la acuicultura continental y marina, bajo un marco de sostenibilidad ambiental, técnica y económica, que se renueve a partir de los resultados de la investigación científica y promueva el crecimiento socioeconómico de ese sector productivo con equidad, fomentado el desarrollo ordenado, sostenible y ambientalmente sano de la producción de organismos acuáticos.



Estrategias y Metas



1- Orientar el desarrollo sustentable de la actividad acuícola mediante una adecuada planificación y ordenamiento.



1.1. El Estado ha desarrollado para el Año 1 un diagnóstico sobre la actividad acuícola nacional, que permita determinar y cuantificar el estado actual de la actividad, sus limitantes para el fomento y sus oportunidades de crecimiento, por cuencas hidrográficas según regiones, de tal modo que este diagnóstico sea la línea base sobre la cual se evalúen los avances de este Plan en lo concerniente al desarrollo de la actividad acuícola.



1.2. El Estado ha establecido para el Año 2 la zonificación del país para el ordenamiento de la actividad acuícola tanto en agua dulce como marina. Esto incluye un sistema de información geográfica, que involucre el levantamiento de datos fisicoquímicos, oceanográficos, ambientales y de las unidades productivas que orienten el desarrollo planificado de la actividad.



1.3. A partir del Año 2 el Estado establecerá un mecanismo simplificado y coordinado para el registro y autorización de unidades productivas o proyectos productivos en acuicultura, sustentado en los roles funcionales asignados a las diversas instituciones públicas que tienen competencia y responsabilidades.



1.4. Para el Año 4 el Estado ha elaborado una guía donde se establecen las condiciones y requisitos para orientar la inversión privada en el desarrollo de la actividad acuícola nacional y ha propiciado las condiciones para mejorar y agilizar los procedimientos en materia de tramitación y otorgamiento de concesiones, autorizaciones, viabilidad ambiental y demás tramitología requerida para el establecimiento de unidades acuícolas de producción.



1.5. Para el Año 3 el Estado habrá revisado y ajustado los costos por acceso al recurso hídrico utilizado en las unidades de producción acuícola y demás cánones de tal modo que estos sean competitivos con los cobrados en la Región centroamericana y en otros países que son competidores directos de productos acuícolas costarricenses.



1.6. Para el Año 4, el Estado contará con un Programa Nacional de trazabilidad de productos acuícolas, con la capacidad de brindar certificaciones para los diferentes actores y productos y servicios de las cadenas de custodia de estos productos.



1.7. Para el Año 4 el Estado ha emitido regulaciones tendientes a evitar niveles de sobrepesca en especies de uso acuícola cultivadas bajo la modalidad conocida como "Ranching".



1.8. Para el Año 2 el INCOPESCA ha establecido mecanismos de planificación estratégica para el desarrollo de la actividad acuícola, que permitan proyectar la inversión privada en el corto, mediano y largo plazo.



2. Mejorar la capacidad tecnológica para la producción acuícola sustentable a nivel nacional, buscando que ésta alcance estándares competitivos y productos de alta calidad para consumo nacional y la exportación.



2.1. Para el Año 3, con el insumo del Programa Nacional de Investigación Acuícola, el Estado desarrollará paquetes tecnológicos transferibles para el cultivo de especies marinas en jaulas (pargos, atún, róbalos, camarón entre otras), y el cultivo de moluscos tales como pianguas, entre otros. Así mismo el cultivo de especies nativas tales como el gaspar.



2.2. Para el Año 3 el Estado ha logrado la articulación de las entidades de investigación acuícola con la iniciativa privada para promover el desarrollo de proyectos acuícolas viables.



2.3. Para el Año 3 el Estado facilitará el acceso de los acuicultores acreditados a la asistencia técnica, capacitación, transferencia de tecnología, el monitoreo y a otros beneficios que concede la normativa vigente.



2.4. El Estado costarricense a partir del Año 1, fomentará la acuicultura de tal modo que se logre un incremento en la producción acuícola nacional en al menos un 5% anual, hasta alcanzar el 50% en el Año 10.



2.5. A partir del Año 4 el INCOPESCA, con el insumo de la asignación según criterios de competencia institucional, de los roles funcionales correspondientes a las acciones del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (PNDPA), promueve mediante la coordinación interinstitucional el fortalecimiento del sistema nacional de rastreabilidad tanto de índole biológica como de bioseguridad sanitaria e inocuidad, para los productos acuícolas con enfoque de agro-cadena, siguiendo los estándares de calidad internacional.



3. Propiciar que en el desarrollo de la acuicultura se reduzcan los impactos a los ecosistemas y en el conflicto por el uso del recurso hídrico mediante un enfoque de manejo integrado de actividades acuícolas a nivel de cuencas hidrográficas y regiones.



3.1. Para el Año 2, el Estado habrá definido una Política sobre el uso del recurso hídrico que minimice los conflictos por el uso de este recurso y permita contar con reglas claras para dimensionar el fomento de las actividades acuícolas nacionales.  



3.2. Para Año 3 el Estado establecerá mecanismos y herramientas de monitoreo y control para cuantificar los impactos que pueda producir la acuicultura o a que se vean expuestos las unidades productivas acuícolas, mediante un análisis de cuencas hidrográficas. Debiéndose también considerar e incluir protocolos para medidas de mitigación.



4. Sustentar el desarrollo de la acuicultura en especies nativas en una fase inicial y luego en especies exóticas, previo análisis de riesgos relativos a la introducción de nuevas especies.



4.1 Para el Año 2 el Estado ha establecido los procedimientos de control para el ingreso y cultivo de especies exóticas, valorando las oportunidades que puedan ofrecer dichas introducciones en relación con los riesgos asociados que puedan presentar tanto para el ecosistema como para la actividad acuícola.



4.2 Para el Año 2, se establecen los lineamientos para la realización de estudios de análisis de riesgo tendientes a evaluar el impacto asociado a la introducción de especies exótica a la acuicultura nacional.



5. Prevenir y erradicar la presencia de organismos patógenos que puedan generar epizootias (enfermedades que causan muerte masiva) en los cultivos acuícolas nacionales.



5.1 A partir del Año 3, el Estado ha establecido un Programa estatal de análisis de riesgos para la acuicultura que permita contar con la capacidad técnica para valorar la conveniencia de aprobar la operación de proyectos productivos acuícolas basados en el cultivo de especies exóticas.



5.2 A partir del Año 3 el Estado establece y ejecuta un Programa de vigilancia epidemiológica que incluya la prevención, el control y la erradicación de enfermedades con el apoyo de las autoridades sanitarias competentes y el sector privado.



5.3 A partir del Año 3 el Estado, promueve mediante la coordinación interinstitucional el registro y la autorización de productos veterinarios de uso acuícola y monitoreo de la calidad del agua en toda su cadena de distribución.



6. Estimular la acuicultura como una forma de aminorar la extracción de recursos de la pesca costera y brindar nuevas opciones productivas a los pescadores.



a. Para el Año 3 El Estado ha promovido el establecimiento de alianzas comerciales entre el sector privado y pescadores artesanales para crear nuevas oportunidades y encadenamientos productivos que integren pescadores artesanales que deseen reconvertirse a actividades acuícolas. El Estado en coordinación con instituciones de investigación desarrollará proyectos productivos viables, basados en la capacidad tecnológica desarrollada y también coordinará con Instituciones financieras u otras que puedan apoyar el crecimiento de esta actividad con el aporte de recursos crediticios en condiciones favorables y adecuadas para la acuicultura.



7. Facilitar la disponibilidad y accesibilidad de semilla mejorada genéticamente para los productores acuícolas nacionales.



a. Para el Año 4 el Estado contará con un banco de germoplasma y de semillas mejoradas de las especies más comúnmente utilizadas en proyectos de acuicultura en el país, apoyándose para ello en alianzas estratégicas que habrá desarrollado con la industria acuícola y las universidades estatales.



b. El Estado cuenta para el Año 5 con un sistema de certificación de la calidad de la semilla que usaran los productores acuícolas nacionales. La semilla certificada para operaciones acuícolas será desarrollada por el Estado, mediante la producción y mantenimiento de reproductores utilizando la red de Estaciones acuícolas estatales.



c. Para el Año 2 el Estado definirá los criterios que deberán cumplir los establecimientos privados de producción y venta de semilla para uso acuícola, para que pueda autorizarse su funcionamiento. Estos establecimientos serán inspeccionados regularmente por el SENASA en coordinación con el INCOPESCA.



d. Para el Año 5 el Estado contará con al menos cuatro centros de producción, venta y distribución de semilla mejorada y certificada para proyectos acuícolas.



8. Establecer mecanismos de coordinación efectiva entre las instituciones del Estado que tienen competencia y un mandato en la gestión del recurso hídrico, buscando armonizar los mecanismos de acceso, distribución y aprovechamiento del recurso hídrico por distintos usuarios, incluyendo los proyectos acuícolas.



a. Para el Año 1, el Estado en colaboración con el sector acuícola nacional elaborará un diagnóstico sobre las necesidades de aprovechamiento del recurso hídrico actuales y futuras para el desarrollo de esta actividad. Este diagnóstico estará coordinado y considerará información sobre necesidades de utilización del recurso hídrico por otros sectores para determinar y eliminar posibles conflictos de uso.



b. Para el Año 4, el Estado contará con un Plan Nacional de aprovechamiento y conservación del recurso hídrico. Este plan definirá reglas claras para la conservación, distribución, acceso y aprovechamiento del recurso hídrico entre los distintos sectores de usuarios, a efectos de establecer los niveles de acceso sobre el recurso hídrico para usos acuícolas.



9. Mejorar y clarificar el marco legal adecuado para agilizar los procedimientos en materia de tramitación y otorgamiento de concesiones, autorizaciones, viabilidad ambiental y desarrollo de las operaciones acuícolas, de manera que el acuicultor cuente con reglas claras para sus operaciones.



a. El Estado ha propiciado las reformas legales para el Año 4, que permitan regular la certificación de la calidad de la semilla producida en el país, la importación y cultivo de recursos hidrobiológicos vivos, modificados o transgénicos, el vertido de aguas residuales, el marco jurídico actualizado para las concesiones de agua y la zonificación de las áreas de cultivo actuales y potenciales, de manera que la producción sea competitiva y que el marco jurídico propiciado no constituyan limitantes para la producción acuícola.



10. Minimizar los efectos ambientales de actividades antropogénicas sobre las unidades de producción acuícola.



a. El INCOPESCA para el Año 2 ha elaborado un diagnóstico sobre las áreas con índice de crecimiento urbano que afectan el desarrollo de la acuicultura y de las Unidades de producción acuícola en operación.



b. El Estado para el Año 3 ha cuantificado los efectos ambientales generados por desarrollo industrial, por prácticas agrícolas y/o acuícolas inadecuadas sobre unidades productivas acuícolas y ha elaborado un plan de acción para reducir dichos efectos.



c. El Estado para el Año 2 ha elaborado un protocolo de monitoreo, alerta temprana, mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático sobre las áreas con potencial acuícola y las unidades productivas en operación



11. Propiciar conjuntamente con el sector productivo acuícola el establecimiento de infraestructura de apoyo a la actividad acuícola.



a. Para el Año 4 el Estado ha desarrollado e implementado un programa de fortalecimiento de la red de estaciones acuícolas estatales y la construcción de infraestructura de apoyo al desarrollo de la acuicultura, tales como centros de acopio y procesamiento de productos acuícolas, en regiones de alta concentración de pequeños y medianos productores.




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 14:53:25
Ir al principio del documento