Artículo 3º-Cálculo
de los impuestos: General sobre las Ventas, Instituto de Desarrollo Rural y
Selectivo de Consumo. Para la identificación de los impuestos indicados en el
artículo 31 de la Ley º 9028 Ley General de Control de tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud, publicada en el Alcance Digital Nº 37, de fecha 26 de marzo de
2012, se utilizarán las siguientes fórmulas:
I. Cálculo del Impuesto General sobre las
Ventas (IGV).
IGV = [PVS÷(1+TIGV)]*TIGV
De donde:
IGV = Monto del Impuesto General sobre las
Ventas
PVS = Precio de venta sugerido al público
TIGV=Tarifa porcentual del Impuesto General
sobre las Ventas
IGV = [900÷(1+0.13)]*0.13
IGV = [900÷1.13]*0.13
IGV = 796.4601*0.13
IGV = 103.5398
II. Cálculo del Impuesto a favor del Instituto de
Desarrollo Rural (Inder).
IInder = {[PVS÷(1+TIGV)÷(1+TInder)]*TInder}
De donde:
IInder =
Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural
PVS
= Precio de venta sugerido al
público
TInder = Tarifa porcentual del Impuesto a favor
del Instituto
de
Desarrollo Rural.
TIGV = Tarifa porcentual del Impuesto General
sobre las
Ventas
IInder = {[900÷(1+0.13)÷(1+0.0250)] *
0.0250}
IInder = {[900÷(1.13)÷(1.0250)]*0.0250}
IInder = {[796.4601÷1.0250]*0.0250}
IInder = {777.0342 *0.0250}
IInder = 19.4258
III. Cálculo del porcentaje de utilidad
presuntiva del detallista (PUD).
PUD = (PVS-PDET)÷PDET
De donde:
PUD = Porcentaje
de utilidad presuntiva del detallista
PVS
= Precio de venta sugerido al
público
PDET = Precio de venta facturado a los clientes
detallistas
PUD = (900-799)÷799
PUD = 101÷799
PUD = 12.64%
IV. Cálculo del Impuesto Selectivo de Consumo
(ISC).
ISC=({[PVS÷(1+PUD)÷(1+PDESC)÷(1+PUDIST)]-IInder-
IGV}÷(1+TISC))*TISC.
De donde:
ISC = Monto del Impuesto Selectivo de Consumo
PVS = Precio de venta sugerido al público
PUD = Porcentaje de utilidad presuntiva del
detallista
PDESC = Porcentaje aplicable por descuento por
volumen
(2.51%)
PUDIST = Porcentaje de utilidad presuntiva de
distribución
(25%)
IInder = Monto del Impuesto Instituto de
Desarrollo Rural
IGV =
Monto del Impuesto General sobre las Ventas
TISC= Tarifa porcentual de Impuesto Selectivo de
Consumo
(95%)
ISC=({[900÷(1+12.64%)÷(1+2.51%)÷(1+25%)]-19.4258-
103.5398}÷(1+0.95))*0.95
ISC=({[900÷(1+0.1264)÷(1+0.0251)÷(1+0.25)]-19.4258-
103.5398}÷(1.95))*0.95
ISC=({[900÷(1.1264)÷(1.0251)÷(1.25)]-19.4258-
103.5398}÷1.95))*0.95
ISC=({[900÷1.1264)÷(1.0251)÷(1.25)]-19.4258-
103.5398}÷1.95))*0.95
ISC = ({623.5533-19.4258-103.5398}÷1.95*0.95
ISC = 500.5877÷1.95*0.95
ISC = 256.7116*0.95
ISC = 243.8760
Suma de los impuestos: I.V. + Inder + ISC =
103.5398 +
19.4258
+ 243.8760 = ¢ 366.8416.
Artículo
3º-Alcance de la aplicación del nivel de tributación mínimo. Del total
de impuestos a la categoría más vendida, considerando el impuesto general sobre
las ventas, el impuesto del Instituto de Desarrollo Rural, y el impuesto
selectivo de consumo, resulta la cantidad de ¢366.8416. El nivel de tributación
mínimo se establece multiplicando la suma de impuestos de ¢366.8416 por el 85%,
dando como resultado la suma de ¢311.8153 (trescientos once colones, con 8153
fracción de colón) el cual debe ser
aplicado tanto a los productos de fabricación nacional como a los productos
importados señalados en la citada Ley N° 9028.
(Nota de Sinalevi: En
la publicación de esta resolución se consignó dos veces el artículo N° 3)