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 Normativa >> Resolución 21 >> Fecha 28/05/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 21
Determinación de la Categoría más Vendida (CMV) (cajetilla) y deroga la resolución DGT-R-19-2012
Texto Completo acta: FB811

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



(Esta norma fue deroga por el artículo 1° de la resolución DGT-24 del 4 de junio de 2014, "Actualización del nivel de tributación mínimo de los impuestos sobre el tabaco establecidos en la ley N° 9028 "Ley General sobre el control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud" para el período 2014-2015")



Nº DGT-R-21-2013.-San José, a las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece.



Considerando:



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que mediante Ley Nº 9028 -Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, publicada en el Alcance Digital Nº 37, de fecha 26 de marzo de 2012, se estableció en su artículo 31, la definición de un nivel de tributación mínimo.



III.-Que el nivel de tributación mínimo garantiza que en ningún caso, la suma a pagar por concepto de impuesto selectivo de consumo, más el impuesto del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), más el impuesto general sobre las ventas, podrá ser inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) del total de estos mismos tributos pagados por la categoría más vendida de cigarrillos (CMV), entendida esta como aquel precio de venta de los cigarrillos al consumidor final en que se encuentren mayores niveles de venta.



IV.-Que el mismo artículo 31 de la citada Ley N° 9028 define que el nivel de tributación mínimo será para cajetillas de veinte cigarrillos o en proporción a la cantidad de cigarrillos que contenga cada cajetilla y deberá ser  establecido e informado anualmente por la Dirección General de Tributación.



V.-Que mediante resolución DGT-R-009-2012 de las diez horas cincuenta minutos del 22 de mayo de 2012, vigente desde el 1 de julio del mismo año se estableció por primera vez el nivel mínimo de tributación, razón por la cual ese valor debe ser objeto de una actualización que entre en vigencia a partir del 1º de julio de 2013.



VII.-Que la resolución DGT-R-009-2012 fue derogada por la resolución DGT-019-2012 de las once horas del 13 de setiembre de dos mil doce, en virtud de que mediante esta  última se ajustó la alícuota asignada al Instituto de Desarrollo Agrario y se dispuso la trasformación de este en el Instituto de Desarrollo Rural según lo definido en la Ley 9036 vigente a partir del 30 de noviembre de 2012, con lo cual el nivel de tributación mínimo se modificó de 311.48 colones a 311.8153 colones.



VIII.-Que la Administración Tributaria debe facilitar a los contribuyentes el cumplimiento material y formal de todos los tributos. Por tanto,



RESUELVE:



Artículo 1º-Se deroga la resolución DGT-R-19-2012 del 13 setiembre de dos mil doce.




Ficha articulo



Artículo 2º-Determinación de la Categoría más Vendida (CMV). De acuerdo con información obtenida por la Dirección General de Tributación a través de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, se identificó como CMV, el precio de ¢ 900.oo  (novecientos colones) por cajetilla. Este fue el precio al que se vendieron la mayor cantidad de cajetillas en el año 2012, correspondiendo esa cantidad a 23.752.316 unidades de cajetillas de veinte cigarrillos,  más las cajetillas de diez cigarrillos que fueron ajustadas proporcionalmente. 



Artículo 2º-Aplicación del mismo nivel mínimo de tributación. En consideración a que la categoría más vendida corresponde al igual que el año anterior a 900,00 colones por cajetilla y a que las ventas a ese precio fueron realizadas antes de la entrada en vigencia de la aplicación del impuesto específico previsto en la Ley 9028, corresponde utilizar el mismo nivel mínimo de tributación vigente a la fecha, el cual fue determinado según lo detallado en el punto siguiente.



(Nota de Sinalevi: En la publicación de esta resolución se consignó dos veces el artículo N° 2)




Ficha articulo



Artículo 3º-Cálculo de los impuestos: General sobre las Ventas, Instituto de Desarrollo Rural y Selectivo de Consumo. Para la identificación de los impuestos indicados en el artículo 31 de la Ley º 9028 Ley General de Control de tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance Digital Nº 37, de fecha 26 de marzo de 2012, se utilizarán las siguientes fórmulas:



I.  Cálculo del Impuesto General sobre las Ventas (IGV).



IGV = [PVS÷(1+TIGV)]*TIGV



De donde:



IGV = Monto del Impuesto General sobre las Ventas



PVS = Precio de venta sugerido al público



TIGV=Tarifa porcentual del Impuesto General sobre las Ventas



IGV = [900÷(1+0.13)]*0.13 



IGV = [900÷1.13]*0.13



IGV = 796.4601*0.13



IGV = 103.5398 



II.  Cálculo del Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural (Inder).



IInder = {[PVS÷(1+TIGV)÷(1+TInder)]*TInder}



De donde:



IInder  = Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural



PVS    =  Precio de venta sugerido al público



TInder = Tarifa porcentual del Impuesto a favor del Instituto



                     de Desarrollo Rural.



TIGV = Tarifa porcentual del Impuesto General sobre las



                     Ventas



IInder = {[900÷(1+0.13)÷(1+0.0250)] * 0.0250} 



IInder = {[900÷(1.13)÷(1.0250)]*0.0250}



IInder = {[796.4601÷1.0250]*0.0250}



IInder = {777.0342 *0.0250}



IInder = 19.4258



III.   Cálculo del porcentaje de utilidad presuntiva del detallista (PUD).



PUD = (PVS-PDET)÷PDET



De donde:



PUD =  Porcentaje de utilidad presuntiva del detallista



PVS  =  Precio de venta sugerido al público



PDET = Precio de venta facturado a los clientes detallistas



PUD = (900-799)÷799



PUD = 101÷799



PUD = 12.64%



IV.  Cálculo del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC).



ISC=({[PVS÷(1+PUD)÷(1+PDESC)÷(1+PUDIST)]-IInder-



                     IGV}÷(1+TISC))*TISC.



De donde:



ISC = Monto del Impuesto Selectivo de Consumo



PVS = Precio de venta sugerido al público



PUD = Porcentaje de utilidad presuntiva del detallista



PDESC = Porcentaje aplicable por descuento por volumen



                     (2.51%)



PUDIST = Porcentaje de utilidad presuntiva de distribución



                     (25%)



IInder = Monto del Impuesto Instituto de Desarrollo Rural



IGV =  Monto del Impuesto General sobre las Ventas



TISC= Tarifa porcentual de Impuesto Selectivo de Consumo



                     (95%)



ISC=({[900÷(1+12.64%)÷(1+2.51%)÷(1+25%)]-19.4258-



                     103.5398}÷(1+0.95))*0.95



ISC=({[900÷(1+0.1264)÷(1+0.0251)÷(1+0.25)]-19.4258-



                     103.5398}÷(1.95))*0.95



ISC=({[900÷(1.1264)÷(1.0251)÷(1.25)]-19.4258-



                                 103.5398}÷1.95))*0.95



ISC=({[900÷1.1264)÷(1.0251)÷(1.25)]-19.4258-



                                 103.5398}÷1.95))*0.95



ISC = ({623.5533-19.4258-103.5398}÷1.95*0.95



ISC = 500.5877÷1.95*0.95



ISC = 256.7116*0.95



ISC = 243.8760



Suma de los impuestos: I.V. + Inder + ISC = 103.5398 +



                     19.4258 + 243.8760 = ¢ 366.8416.



        Artículo 3º-Alcance de la aplicación del nivel de tributación mínimo. Del total de impuestos a la categoría más vendida, considerando el impuesto general sobre las ventas, el impuesto del Instituto de Desarrollo Rural, y el impuesto selectivo de consumo, resulta la cantidad de ¢366.8416. El nivel de tributación mínimo se establece multiplicando la suma de impuestos de ¢366.8416 por el 85%, dando como resultado la suma de ¢311.8153 (trescientos once colones, con 8153 fracción de colón)  el cual debe ser aplicado tanto a los productos de fabricación nacional como a los productos importados señalados en la citada Ley N° 9028.



(Nota de Sinalevi: En la publicación de esta resolución se consignó dos veces el artículo N° 3)




Ficha articulo



Artículo 4º-Vigencia: Rige a partir del 1º de julio  de 2013.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 09:52:58
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