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 Normativa >> Reglamento municipal 22 >> Fecha 03/06/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 22
Reglamento del servicio público para la Gestión Integral y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos del Cantón de Mora
Texto Completo acta: EFED7

MUNICIPALIDAD DE MORA



CONCEJO MUNICIPAL



Con fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora, tomado en la sesión ordinaria número 22-2013, celebrada el día 3 de junio del año 2013, que textualmente dice:



Artículo diez: Se recibe solicitud del Departamento de Dirección Jurídica, donde insta mandar a publicar edicto a La Gaceta, en razón de que no conocer objeciones dentro del plazo de ley, a la propuesta del Reglamento del Servicio Público para la Gestión Integral y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos del Cantón de Mora.



El Concejo Municipal, fundamentado en la solicitud hecha por el Departamento de la Dirección Jurídica, acuerda por unanimidad, publicar en Forma Definitiva en cumplimiento del Artículo 43 del Código Municipal y en vista de que no presentaron objeciones en el plazo estipulado para ello a la propuesta de Reglamento del Servicio Público para la Gestión Integral y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos del cantón de Mora, aprobado en el acta de sesión ordinaria N° 09-2013, capítulo cuarto, artículo ocho, celebrada el día 4 de marzo del 2013, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de esta publicación.



Se somete a dispensa el acuerdo: Se dispensa por unanimidad.



Se somete a votación por el fondo: Se aprueba por unanimidad.



Se somete a votación para la firmeza del acuerdo: acuerdo  firme por unanimidad"



De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara definitivamente aprobado.



Ciudad Colón, 6 de junio del 2013.



(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 72 del 16 de abril del 2013, y se transcribe a continuación:)



MUNICIPALIDAD DE MORA



Con fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora tomado en la sesión ordinaria número 09-2013, celebrada el día 04 de marzo del año 2013, que textualmente dice: 



Artículo ocho: Se recibe de la Comisión de Asuntos Jurídicos el Proyecto de Reglamento del Servicio Público para la Gestión Integral y aprovechamiento de los Residuos Sólidos del Cantón de Mora, en cumplimiento a los cambios solicitados por el Concejo y la Administración Municipal, lo anterior para su debido estudio, aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para su correcta implementación.



El Concejo Municipal fundamentado en las modificaciones hechas al Proyecto del Reglamento, acuerda por unanimidad, aprobar el Proyecto de Reglamento del Servicio Público para la Gestión Integral y aprovechamiento de los Residuos Sólidos del Cantón de Mora, y de conformidad del artículo 43, se ordena mandar a publicar el proyecto en la Gaceta, sometido a consulta pública por un plazo mínimo de diez días hábiles. 



De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara Definitivamente Aprobado. 



A continuación se detalla el documento aprobado: 



COMISIÓN ASUNTOS JURÍDICOS



REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA



GESTIÓN INTEGRAL Y APROVECHAMIENTO



DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL



CANTÓN DE MORA



El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Mora, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º inciso a), 13 incisos c) y e), y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el: 



REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA



GESTIÓN INTEGRAL Y APROVECHAMIENTO



DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL



CANTÓN DE MORA



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Considerando:



Que la Municipalidad de Mora en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos; 50 y 169 de La Constitución Política, 28 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554, 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788, 15 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, 275 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, y de la Ley Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010, elabora el presente Reglamento, para su cumplimiento en el cantón de Mora de la provincia de San José. 



Que el Estado, del cual las Municipalidades son integrantes, como entidades descentralizadas territorialmente, deben garantizar a toda persona el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para desarrollarse según se dispone el artículo 50 de nuestra Constitución Política, y concomitantemente tutelar el bien jurídico de la vida y de la salud pública de conformidad con el artículo 21 Constitucional. 



Que por ley se ha establecido que el servicio de recolección, acarreo y disposición final de residuos sólidos estarán a cargo de las Municipalidades del país, como uno de los servicios públicos domiciliarios por excelencia de los Entes Locales.



Que todos los residuos que son producto de las actividades realizadas por el ser humano y sus necesidades, pueden afectar en forma negativa el ambiente, la salud pública y el recurso hídrico de los y las habitantes del cantón, si no son tratadas como se deben. 



Que es una obligación del Gobierno Local propiciar la sostenibilidad de los recursos naturales, para la sobrevivencia y bienestar de quienes habitan el cantón, según lo dispuesto en el artículo 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788.



Que según la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554, es función de las Municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar políticas de Ordenamiento Territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr armonía entre la ciudadanía, mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente. 



Que como parte del modelo de desarrollo sustentable adoptado por esta Municipalidad en su agenda de desarrollo, se impulsa la inclusión de externalidades en el costo de las actividades socioeconómicas y promueve la utilización efectiva de la relación recursos/energía, con una clara incorporación del reciclaje, de la producción limpia de energía y consumo sostenible, siempre desde una gestión integral de residuos sólidos.



Que según lo señala el Plan Nacional de Residuos Sólidos Costa Rica (PRESOL), en la situación actual, concretamente en el ámbito legal y administrativo se hace indispensable fortalecer el concepto de "gestión integral de residuos sólidos", especialmente en su disposición final. 



Que a nivel mundial la cantidad de residuos llevados al relleno sanitario disminuye paulatinamente debido al aumento de la cantidad de residuos que son valorizados, lo que a la vez disminuye los impactos al ambiente.



Que los rellenos sanitarios y vertederos son destinados los residuos generados por un asentamiento humano. Por lo común, contiene de forma mezclada restos orgánicos e inorgánicos, residuos peligrosos, y una gran diversidad de objetos y sustancias consideradas indeseables, sin embargo existe una gran dificultad para reducir los impactos negativos que provoca el enterramiento de los residuos, lo cual conlleva a una serie de costos económicos, sociales, y ambientales.



Que en razón de lo anterior y en apego a las políticas cantonales, en lo que respecta a la disposición final de residuos, este Gobierno Local, se concluye que la instalación de rellenos sanitarios no es conforme a lo regulado en artículo 4 de la Ley Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010.



Que se deben de buscar soluciones donde se valoricen los residuos, la recuperación de materiales y su aprovechamiento energético o de algún otro tipo, asimismo, disponer de la menor o en el mejor de los escenarios de ninguna cantidad de residuos para su enterramiento, siendo que enterrar los residuos no se ajusta a nuestra política ambiental, y en todo caso, es financieramente costoso transportar los desechos de este Cantón a otros rellenos sanitarios más cercanos, opción que de por si se piensa descartar, valorizando los residuos y la recuperación de materiales a través del reciclaje y a la vez potenciar el aprovechamiento energético o de algún otro tipo de los residuos a partir de la producción de combustibles, o hidrocarburos creadores de energía limpia. 



Que para evitar un inadecuado manejo de los residuos, principalmente en lo que se refiere a su disposición final, donde impacte la salud humana y los ecosistemas, contamine el agua, el suelo y el aire, y contribuya al cambio climático, se deben de llevar a cabo acciones de coordinación entre esta Municipalidad, Instituciones del Estado y la empresa privada, donde se lleve a cabo una estrategia consensuada para implementar una adecuada gestión integral de los residuos en el Cantón de Mora, esto de conformidad con el artículo 2 inciso de e) de la Ley de Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010.



Que la Ley Nº 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos, establece la responsabilidad de las Municipalidades de la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos generados en su Cantón y autoriza a las Municipalidades a implementar modelos alternativos menos contaminantes en la gestión integral de los residuos, para lo cual podrán echar mano a las asociaciones de Municipalidades.



Que la Municipalidad de Mora pertenece a la Federación Metropolitana de Municipalidades de San José (FEMETROM).



Que la Federación Metropolitana de Municipalidades se constituye como un ente público municipal, en la búsqueda de soluciones comunes a los temas de interés local, generando planes, propuestas de modelos y reglamentos que las Municipalidades pueden adoptar para su gestión local, conforme lo dispone el artículo décimo del Código Municipal y sus estatutos.



Que el artículo cuarto de la Ley 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos, establece como uno de sus objetivos el promover el desarrollo y la utilización de las innovaciones y transferencias tecnológicas para la gestión integral de residuos, que incluye su aprovechamiento energético.  



Que de acuerdo al estudio realizado por FEMETROM, Metodología para la estimación de los costos/beneficios netos ambientales del proceso de transformación de los desechos sólidos en energía eléctrica, se llega a la conclusión, que cuando se cuantifica monetariamente las externalidades provenientes del servicio tradicional de disposición final de los residuos sólidos en relleno sanitario, las mismas son mayores que las externalidades provenientes de la conversión de los residuos sólidos en energía eléctrica, puesto que muchas de estas externalidades son evitadas por el propio proceso de conversión que se utiliza por la planta eléctrica.



Que en Sesión Extraordinaria 09-2012, del día 25 de abril del 2012, se aprobó por parte del Concejo Municipal de Mora, la iniciativa de utilizar los residuos sólidos del Cantón de Mora para generar energía eléctrica.



Que en la Sesión Extraordinaria del Concejo de Alcaldes de FEMETROM, Nº 82, en su artículo primero, celebrada el día, 6 de junio de 2012, se aprueba en firme suscribir convenio con el Instituto Costarricense de Electricidad, para la producción de energía eléctrica a partir de residuos sólidos municipales.



Que dicho convenio, esta enmarcado dentro de la política energética Nacional establecida en el Plan Nacional de Energía y Plan de Expansión de la Generación Eléctrica, donde se pretende reducir la dependencia de combustibles importados, aprovechando mejor las fuentes de energía renovables, así como Gestión Integral de los residuos de la mano con el ambiente, contribuyendo con ello al compromiso internacional asumido por nuestro país de constituirse en una de las primeras naciones del mundo con carbono neutralidad.



El servicio de limpieza de vías es primordial para mantener un ambiente sano y limpio en el Cantón. Consecuentemente, conviene determinar los costos del servicio que se deberán recuperar por medio de la fijación de la respectiva tasa.



Que la Municipalidad de Mora, por medio de la Unidad de Gestión Ambiental es la responsable del proceso de la gestión integral de los residuos, siguiendo el principio de jerarquización, que permita la implementación de un proceso educativo, necesario garantizando la prestación de un servicio de recolección en forma separada, accesible, periódica y eficiente para todas las personas generadoras de residuos, en aras de su mejor aprovechamiento. 



Que debido a que todo proceso educativo debe realizarse durante un lapso de tiempo de medio a largo plazo para ser efectivo, además de que la educación constituye el pilar fundamental para desarrollar conciencia, cambio de hábitos y actitudes en las personas, la Municipalidad implementará de manera paulatina las acciones para lograr una efectiva Gestión Integral de los Recursos. Este proceso educativo se deberá realizar tomando en cuenta las distintas características y necesidades de las poblaciones que conforman el cantón de Mora de manera que se aplique la perspectiva social y de género transversalmente en dichos procesos, además debe ser accesible y de impacto para la población en general. Por tanto,



El Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora conforme a las potestades dichas acuerda emitir el REGLAMENTO DE SERVICIO PÚBLICO DE MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS ORDINARIOS RECICLABLES ASI COMO DE LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESTANTES RESIDUOS NO RECICLABLES DEL CANTÓN DE MORA.



CAPÍTULO I



De las Generalidades y de los principios ambientales



Artículo 1º-Ámbito de aplicación del presente Reglamento. El presente Reglamento establecerá las regulaciones y procedimientos en la clasificación, recolección separada, disposición final y aprovechamiento de los residuos sólidos generados en el cantón de Mora.




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Artículo 2º-Principios generales. Los siguientes principios generales fundamentan la gestión integral de residuos: 



a) Principio de jerarquización en la Gestión Integral de Residuos. La gestión integral de residuos ordinarios reciclables debe hacerse de acuerdo al siguiente orden jerárquico:



a.1. Evitar la generación de residuos en su origen.



a.2. Reducir al máximo la generación de residuos en su origen. 



a.3. Reutilizar los residuos generados, ya sea, en la misma cadena de producción o en otra paralela. 



a.4. Valorizar los residuos por medio de la recuperación energética, el reciclaje o el coprocesamiento, entre otros. 



a.5. Tratar los residuos generados antes de disponerlos finalmente o utilizarlos para otro fin. 



a.6. Disponer la menor cantidad de residuos de manera adecuada.



b) Principio de responsabilidad compartida. La gestión integral de los residuos requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todas y todos los generadores, productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores, tanto a nivel público como privado. 



c) Principio de responsabilidad extendida de quien produce. Los fabricantes importadores y distribuidores de productos tienen la responsabilidad sobre los impactos ambientales de su producto a través de todo el ciclo de vida del mismo. 



d) Principio de Internalización de costos, o inexcusabilidad económica. Es responsabilidad de quien genera los residuos el manejo integral y sostenible de los mismos, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la cantidad y calidad de residuos que genera. 



e) Principio de prevención en la fuente. La generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en cualquier actividad. 



f) Principio Precautorio. Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, o duda al respecto, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del ambiente y la salud., siendo que en materia ambiental la coacción a posterior resulta ineficaz.



g) Principio de acceso a la información. Todas las personas tienen derecho a acceder la información que tengan las autoridades públicas competentes en esta materia, así como las municipalidades, las y los generadores y gestores sobre los indicadores, la gestión, la disposición de los residuos y cualquier otro aspecto que el Reglamento de esta ley determine.



h) Principio del deber de informar y de la coordinación entre las diversas dependencias públicas a fin de garantizar la protección al medio ambiente. Las autoridades competentes y las municipalidades tienen la obligación de informar, de manera diferenciada, bajo el principio de igualdad, equidad social y de género; obligación de informar a la población por medios idóneos sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a la gestión integral de residuos. Asimismo, los generadores y gestores estarán obligados a informar a las autoridades públicas y a la población sobre los riesgos o impactos en la salud y al ambiente asociados a cada residuo que producen o gestionan. 



i) Principio de participación ciudadana. La Municipalidad y las demás instituciones públicas, ubicadas en el cantón, deben fomentar, en hombres y en mujeres, la participación activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.




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Artículo 3º-Glosario de Definiciones.



Acopio: Acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o disposición final. 



Almacenamiento temporal: Depósito de los residuos sólidos durante un período corto, en contenedores previos a su recolección, tratamiento o disposición final, de modo tal, que no permita alcanzar un nivel de descomposición que genere riesgo a la salud o de contaminación al ambiente.



Aprovechamiento: Conjunto de acciones cuyo fin es mantener los materiales que los constituyen en los ciclos económicos o comerciales, mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios con lo cual no se pierde su valor económico. 



Clasificación: Actividad de ordenar por tipo de residuos y características los materiales de desecho para su posterior aprovechamiento. 



Contenedor: Recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos reciclables.        



Disposición final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos en sitios o instalaciones cuyas características prevengan de afectaciones a la salud de la población, a los ecosistemas y sus elementos. 



Evaluación de ciclo de vida: Técnica que permite determinar los aspectos ambientales e impactos potenciales asociados a un producto, compilando un inventario de las entradas y salidas relevantes del sistema, evaluando sus impactos ambientales potenciales e interpretando los resultados de las fases de inventario e impacto en relación con los objetivos de estudio. 



Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo. 



Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final. 



Recolección: Actividad realizada para el recaudo de los materiales reciclables y no reciclables en los contenedores para su posterior transporte a una planta donde se realice su aprovechamiento o disposición final, según corresponda. 



Separar: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.



Reciclaje: Sometimiento de un material usado a un proceso para que se pueda volver a utilizar, como someter repetidamente una materia a un mismo ciclo, para ampliar o incrementar los efectos de este. 



Reducción: Actividad que permite disminuir la cantidad de residuos sólidos generados o dispuestos por una persona. 



Residuos: Material sólido, gaseoso o líquido contenido en un recipiente o depósito, cuyo generador o poseedor desea o debe deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente. 



Residuos ordinarios: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente cuyas características permiten que no sean fuente directa de peligro para la salud o el ambiente. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso como los que son producto de la actividad industrial y los de la actividad médica y farmacéutica. 



Residuos Especiales: Es todo volumen de residuos ordinarios que exceda los decímetros cúbicos que indique el estudio tarifario vigente, en lo que respecta al mínimo de la recolección residuos.



Valoración: Evalúa cuantitativamente o cualitativamente la importancia relativa de las distintas categorías de impacto, es cuantitativa cuando se utiliza factores de valoración con base a criterios socioeconómicos, puede basarse en valores monetarios, (costos de daños ocasionados al medio, costos para la prevención de las emisiones); es cualitativa cuando se basa en criterios subjetivos de percepción con respecto a la posible contaminación o valor económico de un residuo sin una base científica.



Externalidades: Para los fines de este Reglamento se deben de entender como aquellas consecuencias directas del proceso de disposición final de rellenos sanitarios, como, emisiones de gases efecto invernadero (GEI), emisión de otros contaminantes al aire, como el sulfuro de hidrogeno y compuestos orgánicos volátiles, emisión de lixiviados, impacto en las amenidades e impacto económico en el costo de transporte. 



Ministerio de Salud: Entidad del Poder Ejecutivo encargada de velar por la salud pública de todos los habitantes del Estado.



Municipalidad de Mora: Ente Descentralizado territorialmente, que tiene a su cargo la administración de los intereses y servicios locales.



Sujeto activo: el sujeto activo de la tasa es la Municipalidad de Mora, la cual para los efectos de la relación jurídica tributaria y en su condición de Administración Tributaria, hará uso de las potestades y prerrogativas que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código Municipal le asignan.



Sujeto Pasivo: Serán sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas que sean propietarios de inmuebles ubicados en el cantón de Mora, beneficiados por la prestación efectiva o potencial del servicio, ya que, toda persona queda en la obligación de utilizar dicho servicio y de contribuir económicamente en su financiamiento de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



Materia imponible: La tasa es una carga pública determinada por el costo del servicio prestado al beneficiario de esta, es decir, que la misma debe ser determinada por la prestación cumplida o potencial, brindada por la Municipalidad de Mora para la recolección de los desechos sólidos.




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CAPÍTULO II



De la educación y la gestión integral de los residuos sólidos

Artículo 4º-Importancia de la educación. La educación debe ser un proceso permanente que permita informar y crear conciencia en las personas en este caso sobre el tema ambiental, sin embargo debe considerarse las prácticas culturales, características generales de la población del cantón para obtener una educación ambiental concreta y certera.




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Artículo 5º-Proyectos educativos. La Municipalidad fomentará proyectos que promuevan el desarrollo de una cultura ambiental orientada a la búsqueda de soluciones de la problemática ambiental, iniciando con el Plan de Gestión Ambiental Municipal de Mora (GESAMO) el cual en primera instancia estará dirigido al personal municipal, y posteriormente, a las instituciones públicas del cantón y comunidad en general.




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Artículo 6º-Reconocimiento. La Municipalidad podrá dar reconocimiento ambiental a las instituciones públicas que participen en la realización de los proyectos de la Unidad de Gestión Ambiental, así como a aquellas organizaciones o individuos que de manera independiente ejecuten proyectos con un impacto positivo ambiental importante para la comunidad del Cantón de Mora.




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CAPÍTULO III



Del almacenamiento temporal, clasificación, separación y presentación de los residuos sólidos para su uso racional

Artículo 7º-Deber de separar y clasificar. Es deber de los propietarios de inmuebles e inquilinos separar los materiales reciclables de los otros residuos ordinarios y especiales, e identificar los recipientes desechables, para su posterior clasificación por tipo de material reciclable.




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Artículo 8º-La presentación de los residuos sólidos se debe realizar de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente reglamento.




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Artículo 9º-Los recipientes para residuos se colocarán en un sitio de fácil recolección por el servicio ordinario según sus rutas y horarios, pero evitando la obstrucción peatonal o vehicular. En caso de existencia de canastas u otros recipientes fijos colocados en la vía pública, la Municipalidad podrá ordenar la reubicación de los mismos, y en caso de no acatarse esta disposición podrá la Municipalidad retirar la canasta o recipiente y cargar los costos de dicha obra al usuario.




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Artículo 10.-No deberán permanecer los recipientes para residuos del servicio ordinario, en los sitios en que se recojan en días diferentes a los establecidos por la Municipalidad.




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Artículo 11.-Los recipientes desechables utilizados para el almacenamiento de residuos sólidos del servicio ordinario, serán bolsas de material plástico o de características similares y deberán reunir, por lo menos, las siguientes condiciones: 



a. Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación.



b. Su capacidad estará de acuerdo con lo que establezca la entidad que preste el servicio de recolección.



c. De color opaco excepto si son de material para reciclar. 



d. Debe poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fijo o por medio de un nudo.




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Artículo 12.-Los recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos del servicio ordinario tendrán, entre otras, las características siguientes;



a. Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección.



b. Construidos de material impermeable, de fácil limpieza, con protección contra la corrosión.



c. Tendrán tapas con buen ajuste, que no dificulten el proceso de vaciado durante la recolección.



d. Construidos de tal forma que, estando cerrados o tapados, no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo. 



e. Bordes y esquinas redondeados, de mayor área en la parte superior, para que se facilite el vaciado. 



f. Capacidad de acuerdo con lo que establezca la entidad que preste el servicio de recolección.




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Artículo 13.-Los usuarios del servicio ordinario del manejo de residuos, tendrán las siguientes obligaciones en cuanto al almacenamiento:



a. Almacenar en forma sanitaria los residuos generados, conforme lo especifica este reglamento.



b. No depositar sustancias líquidas, excretas, ni residuos de las contempladas para el servicio especial, en los recipientes destinados para la recolección en el servicio ordinario.



c. Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido por la Municipalidad y la entidad que preste el servicio de recolección.



d. Y las demás disposiciones que establece el presente reglamento y que son de responsabilidad de los usuarios.




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Artículo 14.-Toda edificación para uso multifamiliar de cualquier tipo institucional o comercial y otras que la entidad de recolección determine, tendrán un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos, diseñado de acuerdo con las normas del presente reglamento y las que técnicamente determine la Municipalidad.




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Artículo 15.-Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos en las edificaciones a que hace referencia el artículo anterior, cumplirán, como mínimo con los siguientes requisitos: 



a. El acabado de piso, pared y techo será liso para permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos y microorganismos en general. Tendrá redondeadas las esquinas entre paredes y entre estas y el piso.



b. Tendrá sistemas efectivos de ventilación, suministro de agua y drenaje. 



c. Será construido de manera que impida el acceso de insectos roedores y otras clases de animales y con capacidad de almacenar según la cantidad de residuos que genere la fuente.



d. Deberá mantenerse en buenas condición estructural e higiénica.




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Artículo 16.-Las edificaciones a que se refiere el artículo 13 de este reglamento, y cuya ubicación no facilite la prestación del servicio de recolección ordinario, podrán instalar cajas de almacenamiento de residuos sólidos dentro del perímetro de su propiedad, de conformidad con las normas que establezca la Municipalidad, para lo cual se requiere el previo permiso de ésta.




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Artículo 17.-El aseo de los alrededores de cajas de almacenamiento de uso privado será de responsabilidad exclusiva de los usuarios.




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Artículo 18.-Los residuos que sean evacuados por medio de ductos serán empacados en recipientes impermeables que cumplan las características exigidas en el artículo 9 de este reglamento.




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Artículo 19.-El tamaño, la capacidad, el número y el sistema de carga y descarga de los recipientes de almacenamiento serán determinados por la entidad de recolección, de acuerdo con las características del equipo de recolección y transporte que utilice.




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CAPÍTULO IV



De los propósitos de la recuperación de residuos
y de los lugares en que se puede separar
y almacenar temporalmente
residuos sólidos

Artículo 20.-La recuperación de los residuos sólidos, tiene dos propósitos principales:



a)  Recuperar el valor económico y energético utilizado en el proceso primario de elaboración de productos. 



b)  Reducción de la cantidad de residuos producidos que se dispondrá sanitariamente.




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Artículo 21.-Sólo se permitirá la separación de residuos sólidos en la fuente de origen y en los sitios autorizados expresamente por la Municipalidad de Mora, previa autorización del Ministerio de Salud.




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Artículo 22.-No se permitirá el reciclaje o recuperación de residuos sólidos que por sus características sean susceptibles de causar daño a la salud humana, a juicio del Ministerio de Salud.




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Artículo 23.-El acopio y almacenamiento temporal de elementos recuperables podrá efectuarse en bodegas, antes de su traslado al sitio de clasificación final y empaque, siempre y cuando se observen condiciones sanitarias y de protección de los manipuladores y del ambiente.




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Artículo 24.-La localización de bodega, centro de acopio y planta de recuperación de residuos, deberá ubicarse de acuerdo con las normas de planeamiento urbano vigentes en el cantón y de conformidad con las directrices que señale el Ministerio de Salud.




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Artículo 25.-La instalación y funcionamiento de bodega, centro de acopio y planta de recuperación de residuos, requerirá del permiso municipal, previa autorización del Ministerio de Salud.




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Artículo 26.-La operación de la bodega, centro de acopio y planta de recuperación de residuos, deberá realizar su actividad bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Salud y los respectivos reglamentos.




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Artículo 27.-No se considerarán como plantas de recuperación, las plantas industriales que utilicen como materia prima residuos sólidos reciclables y las que empleen residuos sólidos reutilizables.




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CAPITULO V



Del transporte de residuos sólidos

Artículo 28.-Los vehículos destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos deberán reunir las condiciones propias para esta actividad y las que se señalan en el presente Reglamento. Su diseño cumplirá con las especificaciones que garanticen la correcta prestación del servicio. Queda absolutamente prohibido el uso de camiones de adrales o de vagonetas, para la recolección de los residuos.




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Artículo 29.-El mantenimiento y la operación de los vehículos y equipos destinados al transporte de residuos, estará a cargo de la entidad de recolección de cuya responsabilidad no quedará eximida bajo ninguna circunstancia. Deberán estar permanentemente en correctas condiciones para prestar el servicio.




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Artículo 30.-Al término de la jornada diaria se lavarán los vehículos y el equipo, a efecto de mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud de las personas.




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Artículo 31.-Los vehículos y equipo destinados al transporte de residuos sólidos deberán cumplir con las normas de calidad, seguridad, circulación y tránsito vigentes, evitando ser obstáculo para la circulación de vehículos y personas.




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CAPÍTULO VI



De los centros de acopio o de almacenamiento temporal

Artículo 32.-Aval del Ministerio de Salud. Los centros de acopio y los sitios de disposición final deberán estar previamente avalados por el Ministerio de Salud, contar con los permisos respectivos y una ubicación adecuada, especialmente en el caso de realizar el tratamiento o co-procesamiento de los materiales reciclables.




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Artículo 33.-Condiciones de funcionamiento. Los centros de acopio o almacenamiento temporal deben de contar con condiciones de infraestructura higiénicas y de salud ocupacional para las personas que ahí laboran, y no deben ocasionar molestias a las y los vecinos por ruido, olores, lixiviados, estancamiento de agua en recipientes; así mismo sus alrededores deberán permanecer libres de residuos de cualquier tipo (sólidos, líquidos y gaseosos), en caso de contar con zona verde, ésta debe tener un mantenimiento periódico, finalmente deben contar con condiciones que faciliten el acceso de vehículos.




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Artículo 34.-Almacenamiento y tratamiento de residuos. El almacenamiento de los residuos ordinarios reciclables valorizables no podrá realizarse al aire libre sin ningún tipo de tratamiento preventivo, únicamente se permitirá en casos donde previa autorización de la Municipalidad se considere necesario. En caso de incumplir ésta disposición la administración del centro de acopio se someterá a las disposiciones establecidas en la Normativa Nacional vinculante.




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CAPÍTULO VII



Del servicio público de recolección de los residuos
sólidos reciclables

Artículo 35.-Propiedad de los residuos. Los residuos reciclables son propiedad y responsabilidad de la Municipalidad, no obstante, previa autorización de ésta los residuos reciclables podrán ser entregados o recolectados por un gestor autorizado, en cuyo caso corresponde a éste la responsabilidad de su manejo.




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Artículo 36.-Instalación de contenedores. La Municipalidad fomentara la utilización de contenedores para la clasificación de materiales reciclables, según el esquema Nacional de separación vigente.




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Artículo 37.-Ubicación de los materiales. Los y las vecinas así como el comercio tendrán la obligación de colocar los materiales reciclables según las indicaciones de la Municipalidad. Estos pueden utilizar contenedores facilitados por los entes generadores. La municipalidad indicará los días y el sistema de recolección.




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Artículo 38.-Transporte higiénico. La Municipalidad o la empresa privada que realiza la recolección de los residuos ordinarios reciclables, deben garantizar que el equipo que se utilice permita el transporte higiénico de los materiales reciclables.




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Artículo 39.-La Municipalidad establecerá la frecuencia óptima de recolección, lo que se hará por sectores y en los sitios de recolección, de tal forma que los residuos no se alteren o propicien condiciones adversas en la salud de las personas o contaminen el ambiente.




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Artículo 40.-La recolección de residuos será efectuada por operarios designados por el gestor autorizado, de acuerdo con las rutas y las frecuencias establecidas para tal fin por la Municipalidad.




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Artículo 41.-En el evento de que los residuos sean esparcidos durante el proceso de recolección, los encargados del mismo deberán proceder inmediatamente a recogerlas. 




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CAPÍTULO VIII



Del reciclaje de los residuos sólidos

Artículo 42.-Condiciones higiénicas de los contenedores. La Municipalidad o la empresa privada que realiza la recolección de los residuos ordinarios reciclables en caso de que utilice contenedores para su recolección debe garantizar el mantenimiento higiénico de los mismos, tales como estar vacíos, que no tengan agua estancada ni otro tipo de residuo, ya sea de lixiviado o sólido que no es reciclable, así como el adecuado servicio del mismo.




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Artículo 43.-Registro estadístico. La Municipalidad o en su defecto la empresa que realiza la recolección de los residuos ordinarios reciclables deberá entregar un registro estadístico mensual de la cantidad de residuos recolectados en el cantón por ruta, tipo de material y en kilogramos, con la finalidad de tener un control de la tasa de generación y permita evaluar el comportamiento del usuario del servicio.




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Artículo 44.-Certificación del reciclaje. La Municipalidad o la empresa que realiza la recolección de los residuos ordinarios reciclables debe de garantizar mediante un documento o certificación el reciclaje adecuado de los residuos ordinarios recolectados en el cantón.




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Artículo 45.-Método reciclaje. El método de reciclaje de los residuos ordinarios no debe ser el enterramiento, sin embargo, su tratamiento y método de reciclaje debe ser avalado por el Ministerio de Salud y esta Municipalidad.




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CAPITULO IX



Del servicio de recolección, tratamiento y transporte
de residuos no reciclables

Artículo 46.-El servicio de recolección, acarreo y disposición de residuos no reciclables, así como la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y parajes públicos, estará a cargo de la Municipalidad la cual podrá realizarlo por tercialización del servicio o en administración. La contratación de servicios para el manejo total o parcial de los residuos no exime a la Municipalidad de la responsabilidad mencionada y, por lo tanto, debe ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las actividades propias del manejo de los residuos.




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Artículo 47.-Independientemente de quien realice el servicio, el manejo de los residuos sólidos no reciclables deberá obedecer a un programa que responda a las necesidades del servicio de aseo, el que debe incluir entre otros, los aspectos siguientes:



                 a)  Establecimiento de rutas y horarios para la recolección de los residuos, los que serán dados a conocer a los usuarios.



                 b)  Mantenimiento de los vehículos y equipos destinados a la recolección y disposición sanitaria de los residuos.



                 c)  Entrenamiento del personal que realiza el manejo de los residuos para una mejor prestación del servicio y las medidas de seguridad que debe observar.



                 d)  Actividades a desarrollar en eventos de fallas ocurridas por cualquier circunstancia, que dificulten, restrinjan o impidan la prestación del servicio de aseo.



                 e)  Mecanismos de información a los usuarios sobre, el almacenamiento y entrega de los residuos, en cuanto a localización, tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del servicio.




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Artículo 48.-Las empresas agrícolas, industriales y comerciales, deberán disponer de un sistema de separación y recolección, acumulación y disposición final de los residuos sólidos provenientes de sus operaciones, aprobado por el Ministerio de Salud cuando la naturaleza, o cantidad de estos, no fuere sanitariamente aceptable el uso del sistema público.




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Artículo 49.-Los propietarios de terrenos desocupados en áreas urbanas están obligados a mantenerlos cerrados, y en buenas condiciones higiénicas de conformidad con los artículos 75 y 76 del Código Municipal.




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Artículo 50.-Quedarán obligados, asimismo, a realizar las prácticas u obras, dentro del plazo que la autoridad de salud les ordene, cuando tales terrenos constituyen un foco de contaminación ambiental.




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Artículo 51.-La Municipalidad no procederá a la recolección de residuos no reciclables que en una u otra forma atente contra la integridad física de los funcionarios en esta actividad, o de aquellos que pudieran causar algún daño en las unidades recolectoras.




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Artículo 52.-Los sujetos pasivos, usuarios del servicio de recolección de residuos sólidos, deberán comunicar a la Municipalidad, el traspaso o segregación de los inmuebles, a fin de poder actualizar los registros de los usuarios, que lleva al efecto dicha institución.




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Artículo 53.-De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, la morosidad por concepto de tributos municipales, constituye hipoteca de grado preferente sobre el inmueble.




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Artículo 54.-El monto de la tasa se determinará por los estudios tarifarios vigentes, para que el servicio brindado por la Municipalidad sea económicamente factible y sostenible, esta incluirá todos los costos de recolección, transporte, almacenamiento, valorización y disposición final adecuados en que incurra, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de residuos. Dicha tasa deberá reflejarse un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. En dicho estudio tarifario se podrán establecer sistemas o fórmulas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión integral de residuos.




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Artículo 55.-La Municipalidad no podrá interrumpir el servicio de recolección, transporte, almacenamiento, valorización, reciclaje y disposición final de residuos, salvo por caso fortuito o de fuerza mayor.




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Artículo 56.-Las personas físicas o jurídicas que se ocupen de la recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de tales materias, deberán solicitar permiso a la autoridad de salud y esta podrá otorgarlo cuando se compruebe que los trabajos de selección, recolección y aprovechamiento de los residuos no impliquen peligro de contaminación del ambiente o riegos para la salud de las personas que trabajan en tales faenas o de terceros. Dicho permiso podrá ser cancelado en cualquier momento cuando el titular no cumpliere las disposiciones reglamentarias pertinentes o no realizarse las prácticas y obras especiales que la autoridad de salud o la Municipalidad le imponga como requisitos necesarios para resguardar la salud de las personas, o el saneamiento de la operación.




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Artículo 57.-Todo habitante del cantón queda obligado a utilizar los medios de recolección con que cuente la municipalidad para deshacerse de sus residuos no reciclables o con el servicio privado debidamente autorizado por el municipio. Se prohíbe toda disposición que no esté debidamente autorizada por la Municipalidad.




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Artículo 58.-La Municipalidad elaborará, actualizará y difundirá los inventarios de generación de residuos peligrosos, residuos sólidos ordinarios y residuos de manejo especial, de acuerdo con las atribuciones respectivas dadas por este reglamento, para lo cual se basarán en los datos que les sean proporcionados por los productores, entidades responsables del manejo de residuos especiales y peligrosos, los generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento y demás normativa. Además, integrará inventarios de tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en cada entidad, en los cuales se asienten datos acerca de su ubicación, el origen, características y otros elementos de información que sean útiles a las autoridades, para desarrollar medidas tendientes a evitar o reducir riesgos. La integración de inventarios se sustentará en criterios, métodos y sistemas informáticos, previamente acordados, estandarizados y difundidos.




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CAPÍTULO X



Del servicio de recolección, tratamiento y transporte
de residuos no reciclables especiales

Artículo 59.-La Municipalidad prestará su servicio de recolección de residuos no reciclables por la tasa básica, de un máximo de decímetros cúbicos que determinara el estudio tarifario vigente elaborado por la administración municipal.




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Artículo 60.-Todo volumen de residuos que exceda los decímetros cúbicos que indique el estudio tarifario vigente, se clasificará como residuos no reciclables especiales, y por ese servicio se pagará otro monto adicional al de la tasa básica, de conformidad con los estudios de costos que el ente municipal realice al efecto. Dicho cobro adicional se le deberá notificar al propietario o poseedor del respectivo inmueble.




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Artículo 61.-Para determinar la categoría del servicio de residuos no reciclables especiales la Municipalidad considerara, la cantidad de unidades construidas en la propiedad, el uso al que se destinan y el volumen de residuos que recolectar.




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Artículo 62.-Todo sistema de manejo de residuos sólidos con características especiales producidos en el cantón, deberá ser sometido a la aprobación de la Municipalidad de Mora.




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Artículo 63.-El almacenamiento de residuos con características especiales, deberá efectuarse en recipientes distintos de los destinados para el servicio ordinario, deberán estar claramente identificados y se deberá observar con ellos medidas especiales de carácter sanitario y de seguridad, a efecto de proteger la salud humana y el ambiente.




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Artículo 64.-Los recipientes para almacenamiento de residuos sólidos con características especiales, deberán ser de cierre hermético y estar debidamente marcados con las medidas a seguir en caso de emergencia.




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Artículo 65.-El o los materiales que se utilicen en la fabricación de recipientes para el almacenamiento de residuos sólidos con características especiales, deberá estar de acuerdo con las características de los residuos.




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Artículo 66.-Los residuos sólidos con características especiales, serán tenidos como tales aunque se presenten para su manejo, empacados o envasados.




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CAPÍTULO XI



De la disposición final de los residuos no reciclables mediante
mecanismos de valorización, aprovechamiento
y el desarrollo de tecnologías innovadoras

Artículo 67.-Autorícese solamente aquellos procesos donde se den mecanismos de aprovechamiento de los residuos, mediante su transformación y la producción limpia de energía, desde una gestión integral de la disposición final de los residuos sólidos, promoviendo a la vez el menor impacto en cuanto a las externalidades.




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CAPÍTULO XII



De la limpieza de vías y sitios públicos

Artículo 68.-La Municipalidad proveerá los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, y ríos cuando corresponda, así como del manejo sanitario de animales muertos en la vía pública.




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Artículo 69.-Las labores de barrido y limpieza de vías públicas son de responsabilidad de la Municipalidad y deberá realizarse con la frecuencia necesaria para que las vías y las áreas estén siempre limpias.




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Artículo 70.-Se prohíbe entregar residuos a operarios encargados del barrido y limpieza de las vías y áreas públicas.




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Artículo 71.-Se prohíbe arrojar residuo, de cualquier tipo, en vías públicas, parques y áreas esparcimiento colectivo.




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Artículo 72.-El monto de la tasa se determinará por los estudios tarifarios vigentes, para que el servicio brindado por la Municipalidad sea económicamente factible y sostenible y se pueda dar así el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dicho servicio, garantizando así su autofinanciamiento. Esta incluirá todos los costos en que se incurran así como las inversiones futuras necesarias más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo.




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CAPÍTULO XIII



De la obligación de no ensuciar la vía pública y otras áreas

Artículo 73.-Los responsables de la descarga, carga y transporte de cualquier tipo de mercaderías o materiales, deberán recoger los residuos originados por esa actividad, evitando que se esparzan durante su transporte.




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Artículo 74.-En la realización de eventos especiales y de espectáculos en los que acude el público en forma masiva, la entidad organizadora deberá contar con un plan de manejo de los residuos aprobado de manera previa por el Ministerio de Salud y contratar con una entidad de aseo el servicio de recolección y disposición final para los residuos no valorizables.




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CAPÍTULO XIV



De las prohibiciones

Artículo 75.-Prohibiciones. Queda prohibido por cualquier motivo: 



                 a) Arrojar, quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos de cualquier tipo en sitios no autorizados o aquellos que la Municipalidad así establezca.



                 b) Extraer los residuos reciclables de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, centro de acopio y almacenamiento temporal autorizados por la Municipalidad.



                 c) Gestionar, transportar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos y ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por la Municipalidad.



                 d) Llevar a cabo la gestión, el transporte, el almacenamiento, la valorización, el tratamiento y la disposición de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes y sin autorización alguna. 



                 e) Mezclar residuos ordinarios no reciclables y peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones normativas. 



                 f) Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.




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Artículo 76.-Queda prohibido a toda persona física o jurídica arrojar o acumular residuos sólidos en lugares no autorizados para el efecto, utilizar medios inadecuados para su transporte y acumulación y proceder a su utilización, tratamiento o disposición final mediante sistemas no aprobados por el Ministerio de Salud o la Municipalidad de Mora.




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Artículo 77.-Prohíbase toda acción, práctica y operación con los residuos no reciclables que deteriore el ambiente natural, de manera que haga inservible sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, para los usos a que están destinados.




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CAPÍTULO XV



De las multas y sanciones

Artículo 78.-Ante toda infracción a este reglamento o bien de los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010, esta Municipalidad estará obligada a presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder previa audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica del ambiente y el reglamento de procedimientos de dicho Tribunal.




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Artículo 79.-La Municipalidad será vigilante de que los recursos provenientes de las multas e ingresos correspondientes a las infracciones dadas en este Cantón, tuteladas en los incisos h), i) y j) del artículo 24 de la Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010, donde la Tesorería Nacional deberá girarlos a esta Municipalidad, se utilicen para el cumplimiento de los objetivos del presente reglamento municipal y de la citada Ley Integral de Residuos.




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Artículo 80.-Los inspectores municipales impondrán las infracciones establecidas en el artículo 50 de la Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010, los recursos que se capten serán para financiar actividades del plan municipal para el plan de Gestión Ambiental Municipal de Mora.




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CAPÍTULO XVI



De las regulaciones finales

Artículo 81.-Normas supletorias. En lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente, entre otras, las siguientes disposiciones normativas; Constitución Política República de Costa Rica, Ley General de Salud, Ley Nº 5395, Reglamento sobre Manejo de Basuras Nº 19049-S, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones Nº 10541-TSS, Reglamento para el Manejo de Desechos Nº 27001, Código Municipal Nº 7794, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593, Eliminación de Aguas Estancadas Nº 22518-S, Convenio sobre la Protección de los Trabajadores Contra los Riesgos Profesionales debidos a la Contaminación del Aire, el Ruido y las Vibraciones en el lugar de Trabajo Nº 6550, la Ley Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010, entre otras relacionadas a la temática relacionada.




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Artículo 82.-De la Vigencia. El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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CAPÍTULO XVII



De las regulaciones transitorias

Artículo Transitorio I.-Para el cumplimiento del presente Reglamento la Municipalidad tomará acciones paulatinas, en función de la disponibilidad de los recursos humanos y financieros, iniciando con los residuos sólidos ordinarios reciclables del cantón. Así mismo, la Municipalidad quedará facultada para ampliar el servicio a cualquier otro tipo de residuo en el momento que considere pertinente.




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Artículo Transitorio II.-Mientras esta Municipalidad no desarrolle en el Cantón un mecanismo para valorizar los residuos no reciclables para su explotación energética o cualquier otro tipo de aprovechamiento, los mismos serán tratados para su disposición final, por medio de la concesión del servicio público, a una empresa privada, previa licitación pública o directa autorizada, quien tendrá a cargo la recolección, el tratamiento, el transporte y la disposición final a un relleno sanitario fuera de la jurisdicción de este Cantón.




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Fecha de generación: 25/4/2024 16:48:56
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