Texto Completo acta: EFED7
MUNICIPALIDAD DE MORA
CONCEJO MUNICIPAL
Con fundamento en lo establecido en el artículo 53
inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y comunicarles el acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Mora, tomado en la sesión ordinaria número
22-2013, celebrada el día 3 de junio del año 2013, que textualmente dice:
Artículo diez: Se
recibe solicitud del Departamento de Dirección Jurídica, donde insta mandar a publicar
edicto a La Gaceta, en razón de que no conocer objeciones dentro del
plazo de ley, a la propuesta del Reglamento del Servicio Público para la
Gestión Integral y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos del Cantón de Mora.
El Concejo Municipal, fundamentado en la solicitud
hecha por el Departamento de la Dirección Jurídica, acuerda por unanimidad,
publicar en Forma Definitiva en cumplimiento del Artículo 43 del Código
Municipal y en vista de que no presentaron objeciones en el plazo estipulado
para ello a la propuesta de Reglamento del Servicio Público para la Gestión
Integral y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos del cantón de Mora, aprobado
en el acta de sesión ordinaria N° 09-2013, capítulo cuarto, artículo ocho,
celebrada el día 4 de marzo del 2013, queda el mismo definitivamente aprobado y
entra en vigencia a partir de esta publicación.
Se somete a dispensa el acuerdo: Se dispensa por
unanimidad.
Se somete a votación
por el fondo: Se aprueba por unanimidad.
Se somete a votación
para la firmeza del acuerdo: acuerdo
firme por unanimidad"
De conformidad con lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por
unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de comisión el presente acuerdo y
a su vez se declara definitivamente aprobado.
Ciudad Colón, 6 de junio del 2013.
(Nota de Sinalevi: Tal
como se indica en el párrafo anterior el texto corresponde al publicado en La
Gaceta N° 72 del 16 de abril del 2013, y se transcribe a continuación:)
MUNICIPALIDAD
DE MORA
Con
fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal,
me permito transcribirles y comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Mora tomado en la sesión ordinaria número 09-2013, celebrada el
día 04 de marzo del año 2013, que textualmente dice:
Artículo
ocho: Se recibe de la Comisión de Asuntos Jurídicos el Proyecto de Reglamento
del Servicio Público para la Gestión Integral y aprovechamiento de los Residuos
Sólidos del Cantón de Mora, en cumplimiento a los cambios solicitados por el
Concejo y la Administración Municipal, lo anterior para su debido estudio,
aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para su
correcta implementación.
El Concejo
Municipal fundamentado en las modificaciones hechas al Proyecto del Reglamento,
acuerda por unanimidad, aprobar el Proyecto de Reglamento del Servicio Público
para la Gestión Integral y aprovechamiento de los Residuos Sólidos del Cantón
de Mora, y de conformidad del artículo 43, se ordena mandar a publicar el
proyecto en la Gaceta, sometido a consulta pública por un plazo mínimo de diez
días hábiles.
De
conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo
45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa de dictamen
de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara Definitivamente
Aprobado.
A
continuación se detalla el documento aprobado:
COMISIÓN
ASUNTOS JURÍDICOS
REGLAMENTO
DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA
GESTIÓN
INTEGRAL Y APROVECHAMIENTO
DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS DEL
CANTÓN DE
MORA
El Concejo
Municipal de la Municipalidad del cantón de Mora, conforme a las potestades
conferidas por los artículos 4º inciso a), 13 incisos c) y e), y 17 incisos a)
y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, acuerda emitir el:
REGLAMENTO
DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA
GESTIÓN
INTEGRAL Y APROVECHAMIENTO
DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS DEL
CANTÓN DE
MORA
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Considerando:
Que la
Municipalidad de Mora en uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los artículos; 50 y 169 de La Constitución Política, 28 de la
Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554, 10 inciso 8) de la Ley de
Biodiversidad, Ley Nº 7788, 15 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, 275
de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, y de la Ley Gestión Integral de
Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010, elabora el presente
Reglamento, para su cumplimiento en el cantón de Mora de la provincia de San
José.
Que el Estado,
del cual las Municipalidades son integrantes, como entidades descentralizadas
territorialmente, deben garantizar a toda persona el derecho a disfrutar de un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado para desarrollarse según se dispone
el artículo 50 de nuestra Constitución Política, y concomitantemente tutelar el
bien jurídico de la vida y de la salud pública de conformidad con el artículo
21 Constitucional.
Que por ley
se ha establecido que el servicio de recolección, acarreo y disposición final
de residuos sólidos estarán a cargo de las Municipalidades del país, como uno
de los servicios públicos domiciliarios por excelencia de los Entes Locales.
Que todos
los residuos que son producto de las actividades realizadas por el ser humano y
sus necesidades, pueden afectar en forma negativa el ambiente, la salud pública
y el recurso hídrico de los y las habitantes del cantón, si no son tratadas
como se deben.
Que es una
obligación del Gobierno Local propiciar la sostenibilidad de los recursos
naturales, para la sobrevivencia y bienestar de quienes habitan el cantón,
según lo dispuesto en el artículo 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad, Ley
Nº 7788.
Que según
la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554, es función de las Municipalidades y
demás entes públicos, definir y ejecutar políticas de Ordenamiento Territorial,
tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades
económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial,
con el fin de lograr armonía entre la ciudadanía, mayor bienestar de la
población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del
ambiente.
Que como
parte del modelo de desarrollo sustentable adoptado por esta Municipalidad en
su agenda de desarrollo, se impulsa la inclusión de externalidades en el costo
de las actividades socioeconómicas y promueve la utilización efectiva de la
relación recursos/energía, con una clara incorporación del reciclaje, de la
producción limpia de energía y consumo sostenible, siempre desde una gestión
integral de residuos sólidos.
Que según
lo señala el Plan Nacional de Residuos Sólidos Costa Rica (PRESOL), en la
situación actual, concretamente en el ámbito legal y administrativo se hace
indispensable fortalecer el concepto de "gestión integral de residuos sólidos",
especialmente en su disposición final.
Que a nivel
mundial la cantidad de residuos llevados al relleno sanitario disminuye
paulatinamente debido al aumento de la cantidad de residuos que son
valorizados, lo que a la vez disminuye los impactos al ambiente.
Que los
rellenos sanitarios y vertederos son destinados los residuos generados por un
asentamiento humano. Por lo común, contiene de forma mezclada restos orgánicos
e inorgánicos, residuos peligrosos, y una gran diversidad de objetos y
sustancias consideradas indeseables, sin embargo existe una gran dificultad
para reducir los impactos negativos que provoca el enterramiento de los
residuos, lo cual conlleva a una serie de costos económicos, sociales, y
ambientales.
Que en
razón de lo anterior y en apego a las políticas cantonales, en lo que respecta
a la disposición final de residuos, este Gobierno Local, se concluye que la
instalación de rellenos sanitarios no es conforme a lo regulado en artículo 4
de la Ley Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010.
Que se
deben de buscar soluciones donde se valoricen los residuos, la recuperación de
materiales y su aprovechamiento energético o de algún otro tipo, asimismo,
disponer de la menor o en el mejor de los escenarios de ninguna cantidad de
residuos para su enterramiento, siendo que enterrar los residuos no se ajusta a
nuestra política ambiental, y en todo caso, es financieramente costoso
transportar los desechos de este Cantón a otros rellenos sanitarios más
cercanos, opción que de por si se piensa descartar, valorizando los residuos y
la recuperación de materiales a través del reciclaje y a la vez potenciar el
aprovechamiento energético o de algún otro tipo de los residuos a partir de la
producción de combustibles, o hidrocarburos creadores de energía limpia.
Que para
evitar un inadecuado manejo de los residuos, principalmente en lo que se
refiere a su disposición final, donde impacte la salud humana y los
ecosistemas, contamine el agua, el suelo y el aire, y contribuya al cambio
climático, se deben de llevar a cabo acciones de coordinación entre esta
Municipalidad, Instituciones del Estado y la empresa privada, donde se lleve a
cabo una estrategia consensuada para implementar una adecuada gestión integral
de los residuos en el Cantón de Mora, esto de conformidad con el artículo 2
inciso de e) de la Ley de Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de
junio del 2010.
Que la Ley
Nº 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos, establece la responsabilidad de
las Municipalidades de la recolección, transporte, tratamiento y disposición
final de los residuos generados en su Cantón y autoriza a las Municipalidades a
implementar modelos alternativos menos contaminantes en la gestión integral de
los residuos, para lo cual podrán echar mano a las asociaciones de
Municipalidades.
Que la
Municipalidad de Mora pertenece a la Federación Metropolitana de
Municipalidades de San José (FEMETROM).
Que la
Federación Metropolitana de Municipalidades se constituye como un ente público
municipal, en la búsqueda de soluciones comunes a los temas de interés local,
generando planes, propuestas de modelos y reglamentos que las Municipalidades
pueden adoptar para su gestión local, conforme lo dispone el artículo décimo
del Código Municipal y sus estatutos.
Que el
artículo cuarto de la Ley 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos, establece
como uno de sus objetivos el promover el desarrollo y la utilización de las
innovaciones y transferencias tecnológicas para la gestión integral de
residuos, que incluye su aprovechamiento energético.
Que de
acuerdo al estudio realizado por FEMETROM, Metodología para la estimación de
los costos/beneficios netos ambientales del proceso de transformación de los
desechos sólidos en energía eléctrica, se llega a la conclusión, que cuando se
cuantifica monetariamente las externalidades provenientes del servicio
tradicional de disposición final de los residuos sólidos en relleno sanitario,
las mismas son mayores que las externalidades provenientes de la conversión de
los residuos sólidos en energía eléctrica, puesto que muchas de estas
externalidades son evitadas por el propio proceso de conversión que se utiliza
por la planta eléctrica.
Que en Sesión
Extraordinaria 09-2012, del día 25 de abril del 2012, se aprobó por parte del
Concejo Municipal de Mora, la iniciativa de utilizar los residuos sólidos del
Cantón de Mora para generar energía eléctrica.
Que en la
Sesión Extraordinaria del Concejo de Alcaldes de FEMETROM, Nº 82, en su
artículo primero, celebrada el día, 6 de junio de 2012, se aprueba en firme
suscribir convenio con el Instituto Costarricense de Electricidad, para la
producción de energía eléctrica a partir de residuos sólidos municipales.
Que dicho
convenio, esta enmarcado dentro de la política energética Nacional establecida
en el Plan Nacional de Energía y Plan de Expansión de la Generación Eléctrica,
donde se pretende reducir la dependencia de combustibles importados,
aprovechando mejor las fuentes de energía renovables, así como Gestión Integral
de los residuos de la mano con el ambiente, contribuyendo con ello al
compromiso internacional asumido por nuestro país de constituirse en una de las
primeras naciones del mundo con carbono neutralidad.
El servicio
de limpieza de vías es primordial para mantener un ambiente sano y limpio en el
Cantón. Consecuentemente, conviene determinar los costos del servicio que se
deberán recuperar por medio de la fijación de la respectiva tasa.
Que la Municipalidad
de Mora, por medio de la Unidad de Gestión Ambiental es la responsable del
proceso de la gestión integral de los residuos, siguiendo el principio de
jerarquización, que permita la implementación de un proceso educativo,
necesario garantizando la prestación de un servicio de recolección en forma
separada, accesible, periódica y eficiente para todas las personas generadoras
de residuos, en aras de su mejor aprovechamiento.
Que debido
a que todo proceso educativo debe realizarse durante un lapso de tiempo de
medio a largo plazo para ser efectivo, además de que la educación constituye el
pilar fundamental para desarrollar conciencia, cambio de hábitos y actitudes en
las personas, la Municipalidad implementará de manera paulatina las acciones
para lograr una efectiva Gestión Integral de los Recursos. Este proceso
educativo se deberá realizar tomando en cuenta las distintas características y
necesidades de las poblaciones que conforman el cantón de Mora de manera que se
aplique la perspectiva social y de género transversalmente en dichos procesos,
además debe ser accesible y de impacto para la población en general. Por
tanto,
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Mora conforme a las potestades dichas acuerda
emitir el REGLAMENTO DE SERVICIO PÚBLICO DE MANEJO Y
APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS ORDINARIOS RECICLABLES ASI COMO DE LA GESTION
INTEGRAL DE LOS RESTANTES RESIDUOS NO RECICLABLES DEL CANTÓN DE MORA.
CAPÍTULO I
De las Generalidades y de los principios ambientales
Artículo
1º-Ámbito de aplicación del presente Reglamento. El presente Reglamento
establecerá las regulaciones y procedimientos en la clasificación, recolección
separada, disposición final y aprovechamiento de los residuos sólidos generados
en el cantón de Mora.
Ficha articulo
Artículo 2º-Principios generales. Los
siguientes principios generales fundamentan la gestión integral de residuos:
a) Principio de jerarquización en la Gestión Integral
de Residuos. La gestión integral de residuos ordinarios reciclables debe
hacerse de acuerdo al siguiente orden jerárquico:
a.1. Evitar la generación de residuos en su origen.
a.2. Reducir al máximo la generación de residuos en su
origen.
a.3. Reutilizar los residuos generados, ya sea, en la
misma cadena de producción o en otra paralela.
a.4. Valorizar los residuos por medio de la
recuperación energética, el reciclaje o el coprocesamiento, entre otros.
a.5. Tratar los residuos generados antes de
disponerlos finalmente o utilizarlos para otro fin.
a.6. Disponer la menor cantidad de residuos de manera
adecuada.
b) Principio de responsabilidad compartida. La gestión
integral de los residuos requiere la participación conjunta, coordinada y
diferenciada de todas y todos los generadores, productores, importadores,
distribuidores, consumidores, gestores, tanto a nivel público como privado.
c) Principio de responsabilidad extendida de quien
produce. Los fabricantes importadores y distribuidores de productos tienen la
responsabilidad sobre los impactos ambientales de su producto a través de todo
el ciclo de vida del mismo.
d) Principio de Internalización de costos, o
inexcusabilidad económica. Es responsabilidad de quien genera los residuos el
manejo integral y sostenible de los mismos, así como asumir los costos que esto
implica en proporción a la cantidad y calidad de residuos que genera.
e) Principio de prevención en la fuente. La generación
de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en cualquier
actividad.
f) Principio Precautorio. Cuando exista peligro de
daño grave o irreversible, o duda al respecto, la falta de certeza científica
absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del ambiente y
la salud., siendo que en materia ambiental la coacción a posterior resulta
ineficaz.
g) Principio de acceso a la información. Todas las
personas tienen derecho a acceder la información que tengan las autoridades
públicas competentes en esta materia, así como las municipalidades, las y los
generadores y gestores sobre los indicadores, la gestión, la disposición de los
residuos y cualquier otro aspecto que el Reglamento de esta ley determine.
h) Principio del deber de informar y de la
coordinación entre las diversas dependencias públicas a fin de garantizar la
protección al medio ambiente. Las autoridades competentes y las municipalidades
tienen la obligación de informar, de manera diferenciada, bajo el principio de
igualdad, equidad social y de género; obligación de informar a la población por
medios idóneos sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados
a la gestión integral de residuos. Asimismo, los generadores y gestores estarán
obligados a informar a las autoridades públicas y a la población sobre los
riesgos o impactos en la salud y al ambiente asociados a cada residuo que
producen o gestionan.
i) Principio de participación ciudadana. La Municipalidad y las
demás instituciones públicas, ubicadas en el cantón, deben fomentar, en hombres
y en mujeres, la participación activa, consciente, informada y organizada en la
toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.
Ficha articulo
Artículo 3º-Glosario de Definiciones.
Acopio:
Acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado
para su recolección, tratamiento o disposición final.
Almacenamiento temporal: Depósito de los residuos sólidos durante un período
corto, en contenedores previos a su recolección, tratamiento o disposición
final, de modo tal, que no permita alcanzar un nivel de descomposición que
genere riesgo a la salud o de contaminación al ambiente.
Aprovechamiento:
Conjunto de acciones cuyo fin es mantener los materiales que los constituyen en
los ciclos económicos o comerciales, mediante su reutilización, remanufactura,
rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios
con lo cual no se pierde su valor económico.
Clasificación:
Actividad de ordenar por tipo de residuos y características los materiales de
desecho para su posterior aprovechamiento.
Contenedor:
Recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos reciclables.
Disposición final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos en
sitios o instalaciones cuyas características prevengan de afectaciones a la
salud de la población, a los ecosistemas y sus elementos.
Evaluación de ciclo de vida: Técnica que permite determinar los aspectos
ambientales e impactos potenciales asociados a un producto, compilando un
inventario de las entradas y salidas relevantes del sistema, evaluando sus
impactos ambientales potenciales e interpretando los resultados de las fases de
inventario e impacto en relación con los objetivos de estudio.
Generador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos, a través
del desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de
comercialización o de consumo.
Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones
regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de
planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su
generación hasta la disposición final.
Recolección:
Actividad realizada para el recaudo de los materiales reciclables y no
reciclables en los contenedores para su posterior transporte a una planta donde
se realice su aprovechamiento o disposición final, según corresponda.
Separar:
Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se
mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales
valorizables y se evite su disposición final.
Reciclaje:
Sometimiento de un material usado a un proceso para que se pueda volver a
utilizar, como someter repetidamente una materia a un mismo ciclo, para ampliar
o incrementar los efectos de este.
Reducción:
Actividad que permite disminuir la cantidad de residuos sólidos generados o
dispuestos por una persona.
Residuos:
Material sólido, gaseoso o líquido contenido en un recipiente o depósito, cuyo
generador o poseedor desea o debe deshacerse de él, y que puede o debe ser
valorizado o tratado responsablemente.
Residuos ordinarios: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier
otra fuente cuyas características permiten que no sean fuente directa de
peligro para la salud o el ambiente. Se excluyen los residuos de manejo
especial o peligroso como los que son producto de la actividad industrial y los
de la actividad médica y farmacéutica.
Residuos Especiales: Es todo volumen de residuos ordinarios que exceda los decímetros
cúbicos que indique el estudio tarifario vigente, en lo que respecta al mínimo
de la recolección residuos.
Valoración:
Evalúa cuantitativamente o cualitativamente la importancia relativa de las
distintas categorías de impacto, es cuantitativa cuando se utiliza factores de
valoración con base a criterios socioeconómicos, puede basarse en valores
monetarios, (costos de daños ocasionados al medio, costos para la prevención de
las emisiones); es cualitativa cuando se basa en criterios subjetivos de
percepción con respecto a la posible contaminación o valor económico de un
residuo sin una base científica.
Externalidades:
Para los fines de este Reglamento se deben de entender como aquellas
consecuencias directas del proceso de disposición final de rellenos sanitarios,
como, emisiones de gases efecto invernadero (GEI), emisión de otros
contaminantes al aire, como el sulfuro de hidrogeno y compuestos orgánicos
volátiles, emisión de lixiviados, impacto en las amenidades e impacto económico
en el costo de transporte.
Ministerio de Salud: Entidad del Poder Ejecutivo encargada de velar por la salud pública
de todos los habitantes del Estado.
Municipalidad de Mora: Ente Descentralizado territorialmente, que tiene a
su cargo la administración de los intereses y servicios locales.
Sujeto activo:
el sujeto activo de la tasa es la Municipalidad de Mora, la cual para los efectos
de la relación jurídica tributaria y en su condición de Administración
Tributaria, hará uso de las potestades y prerrogativas que el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y el Código Municipal le asignan.
Sujeto Pasivo:
Serán sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas que sean
propietarios de inmuebles ubicados en el cantón de Mora, beneficiados por la
prestación efectiva o potencial del servicio, ya que, toda persona queda en la
obligación de utilizar dicho servicio y de contribuir económicamente en su
financiamiento de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
Materia imponible: La tasa es una carga pública determinada por el costo del servicio
prestado al beneficiario de esta, es decir, que la misma debe ser determinada
por la prestación cumplida o potencial, brindada por la Municipalidad de
Mora para la recolección de los desechos sólidos.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- De la educación y la
gestión integral de los residuos sólidos
Artículo 4º-Importancia de la educación. La
educación debe ser un proceso permanente que permita informar y crear
conciencia en las personas en este caso sobre el tema ambiental, sin embargo
debe considerarse las prácticas culturales, características generales de la
población del cantón para obtener una educación ambiental concreta y certera.
Ficha articulo
Artículo 5º-Proyectos educativos. La Municipalidad
fomentará proyectos que promuevan el desarrollo de una cultura ambiental
orientada a la búsqueda de soluciones de la problemática ambiental, iniciando
con el Plan de Gestión Ambiental Municipal de Mora (GESAMO) el cual en primera
instancia estará dirigido al personal municipal, y posteriormente, a las
instituciones públicas del cantón y comunidad en general.
Ficha articulo
Artículo 6º-Reconocimiento. La Municipalidad podrá
dar reconocimiento ambiental a las instituciones públicas que participen en la
realización de los proyectos de la
Unidad de Gestión Ambiental, así como a aquellas
organizaciones o individuos que de manera independiente ejecuten proyectos con
un impacto positivo ambiental importante para la comunidad del Cantón de Mora.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Del almacenamiento
temporal, clasificación, separación y presentación de los residuos sólidos para
su uso racional
Artículo 7º-Deber de separar y clasificar. Es
deber de los propietarios de inmuebles e inquilinos separar los materiales
reciclables de los otros residuos ordinarios y especiales, e identificar los
recipientes desechables, para su posterior clasificación por tipo de material
reciclable.
Ficha articulo
Artículo 8º-La presentación de los residuos sólidos se
debe realizar de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 9º-Los recipientes para residuos se colocarán
en un sitio de fácil recolección por el servicio ordinario según sus rutas y
horarios, pero evitando la obstrucción peatonal o vehicular. En caso de
existencia de canastas u otros recipientes fijos colocados en la vía pública, la Municipalidad podrá
ordenar la reubicación de los mismos, y en caso de no acatarse esta disposición
podrá la Municipalidad
retirar la canasta o recipiente y cargar los costos de dicha obra al usuario.
Ficha articulo
Artículo 10.-No deberán permanecer los recipientes
para residuos del servicio ordinario, en los sitios en que se recojan en días
diferentes a los establecidos por la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 11.-Los recipientes desechables utilizados
para el almacenamiento de residuos sólidos del servicio ordinario, serán bolsas
de material plástico o de características similares y deberán reunir, por lo
menos, las siguientes condiciones:
a. Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida
por los residuos contenidos y por la manipulación.
b. Su capacidad estará de acuerdo con lo que
establezca la entidad que preste el servicio de recolección.
c. De color opaco excepto si son de material para
reciclar.
d. Debe poder cerrarse por medio de un dispositivo de
amarre fijo o por medio de un nudo.
Ficha articulo
Artículo 12.-Los recipientes retornables para
almacenamiento de residuos sólidos del servicio ordinario tendrán, entre otras,
las características siguientes;
a. Peso y construcción que faciliten el manejo durante
la recolección.
b. Construidos de material impermeable, de fácil
limpieza, con protección contra la corrosión.
c. Tendrán tapas con buen ajuste, que no dificulten el
proceso de vaciado durante la recolección.
d. Construidos de tal forma que, estando cerrados o
tapados, no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de
líquidos por sus paredes o por el fondo.
e. Bordes y esquinas redondeados, de mayor área en la
parte superior, para que se facilite el vaciado.
f. Capacidad de acuerdo con lo que establezca la
entidad que preste el servicio de recolección.
Ficha articulo
Artículo 13.-Los usuarios del servicio ordinario del
manejo de residuos, tendrán las siguientes obligaciones en cuanto al
almacenamiento:
a. Almacenar en forma sanitaria los residuos
generados, conforme lo especifica este reglamento.
b. No depositar sustancias líquidas, excretas, ni
residuos de las contempladas para el servicio especial, en los recipientes
destinados para la recolección en el servicio ordinario.
c. Colocar los recipientes en el lugar de recolección,
de acuerdo con el horario establecido por la Municipalidad y la entidad
que preste el servicio de recolección.
d. Y las demás disposiciones que establece el presente
reglamento y que son de responsabilidad de los usuarios.
Ficha articulo
Artículo 14.-Toda edificación para uso multifamiliar
de cualquier tipo institucional o comercial y otras que la entidad de
recolección determine, tendrán un sistema de almacenamiento colectivo de
residuos sólidos, diseñado de acuerdo con las normas del presente reglamento y
las que técnicamente determine la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 15.-Las áreas destinadas para el
almacenamiento colectivo de residuos sólidos en las edificaciones a que hace
referencia el artículo anterior, cumplirán, como mínimo con los siguientes
requisitos:
a. El acabado de piso, pared y techo será liso para
permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para
el desarrollo de insectos y microorganismos en general. Tendrá redondeadas las
esquinas entre paredes y entre estas y el piso.
b. Tendrá sistemas efectivos de ventilación,
suministro de agua y drenaje.
c. Será construido de manera que impida el acceso de
insectos roedores y otras clases de animales y con capacidad de almacenar según
la cantidad de residuos que genere la fuente.
d. Deberá mantenerse en buenas condición estructural e
higiénica.
Ficha articulo
Artículo 16.-Las edificaciones a que se refiere el
artículo 13 de este reglamento, y cuya ubicación no facilite la prestación del
servicio de recolección ordinario, podrán instalar cajas de almacenamiento de
residuos sólidos dentro del perímetro de su propiedad, de conformidad con las
normas que establezca la
Municipalidad, para lo cual se requiere el previo permiso de
ésta.
Ficha articulo
Artículo 17.-El aseo de los alrededores de cajas de
almacenamiento de uso privado será de responsabilidad exclusiva de los
usuarios.
Ficha articulo
Artículo 18.-Los residuos que sean evacuados por medio
de ductos serán empacados en recipientes impermeables que cumplan las
características exigidas en el artículo 9 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 19.-El tamaño, la capacidad, el número y el
sistema de carga y descarga de los recipientes de almacenamiento serán
determinados por la entidad de recolección, de acuerdo con las características
del equipo de recolección y transporte que utilice.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- De los propósitos de la
recuperación de residuos
- y de los lugares en que se
puede separar
- y almacenar
temporalmente
- residuos
sólidos
Artículo 20.-La recuperación de los residuos sólidos,
tiene dos propósitos principales:
a) Recuperar el
valor económico y energético utilizado en el proceso primario de elaboración de
productos.
b) Reducción de la
cantidad de residuos producidos que se dispondrá sanitariamente.
Ficha articulo
Artículo 21.-Sólo se permitirá la separación de
residuos sólidos en la fuente de origen y en los sitios autorizados
expresamente por la
Municipalidad de Mora, previa autorización del Ministerio de
Salud.
Ficha articulo
Artículo 22.-No se permitirá el reciclaje o
recuperación de residuos sólidos que por sus características sean susceptibles
de causar daño a la salud humana, a juicio del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 23.-El acopio y almacenamiento temporal de
elementos recuperables podrá efectuarse en bodegas, antes de su traslado al
sitio de clasificación final y empaque, siempre y cuando se observen
condiciones sanitarias y de protección de los manipuladores y del ambiente.
Ficha articulo
Artículo 24.-La localización de bodega, centro de
acopio y planta de recuperación de residuos, deberá ubicarse de acuerdo con las
normas de planeamiento urbano vigentes en el cantón y de conformidad con las
directrices que señale el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 25.-La instalación y funcionamiento de
bodega, centro de acopio y planta de recuperación de residuos, requerirá del
permiso municipal, previa autorización del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 26.-La operación de la bodega, centro de
acopio y planta de recuperación de residuos, deberá realizar su actividad bajo
las condiciones que establezca el Ministerio de Salud y los respectivos
reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 27.-No se considerarán como plantas de
recuperación, las plantas industriales que utilicen como materia prima residuos
sólidos reciclables y las que empleen residuos sólidos reutilizables.
Ficha articulo
CAPITULO V
- Del transporte de residuos
sólidos
Artículo 28.-Los vehículos destinados a la recolección
y transporte de residuos sólidos deberán reunir las condiciones propias para esta
actividad y las que se señalan en el presente Reglamento. Su diseño cumplirá
con las especificaciones que garanticen la correcta prestación del servicio.
Queda absolutamente prohibido el uso de camiones de adrales o de vagonetas,
para la recolección de los residuos.
Ficha articulo
Artículo 29.-El mantenimiento y la operación de los
vehículos y equipos destinados al transporte de residuos, estará a cargo de la
entidad de recolección de cuya responsabilidad no quedará eximida bajo ninguna
circunstancia. Deberán estar permanentemente en correctas condiciones para
prestar el servicio.
Ficha articulo
Artículo 30.-Al término de la jornada diaria se
lavarán los vehículos y el equipo, a efecto de mantenerlos en condiciones que
no atenten contra la salud de las personas.
Ficha articulo
Artículo 31.-Los vehículos y equipo destinados al
transporte de residuos sólidos deberán cumplir con las normas de calidad,
seguridad, circulación y tránsito vigentes, evitando ser obstáculo para la
circulación de vehículos y personas.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- De los centros de acopio o
de almacenamiento temporal
Artículo 32.-Aval del Ministerio de Salud. Los
centros de acopio y los sitios de disposición final deberán estar previamente
avalados por el Ministerio de Salud, contar con los permisos respectivos y una
ubicación adecuada, especialmente en el caso de realizar el tratamiento o
co-procesamiento de los materiales reciclables.
Ficha articulo
Artículo 33.-Condiciones de funcionamiento. Los
centros de acopio o almacenamiento temporal deben de contar con condiciones de
infraestructura higiénicas y de salud ocupacional para las personas que ahí
laboran, y no deben ocasionar molestias a las y los vecinos por ruido, olores,
lixiviados, estancamiento de agua en recipientes; así mismo sus alrededores
deberán permanecer libres de residuos de cualquier tipo (sólidos, líquidos y
gaseosos), en caso de contar con zona verde, ésta debe tener un mantenimiento
periódico, finalmente deben contar con condiciones que faciliten el acceso de
vehículos.
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Artículo 34.-Almacenamiento y tratamiento de
residuos. El almacenamiento de los residuos ordinarios reciclables
valorizables no podrá realizarse al aire libre sin ningún tipo de tratamiento
preventivo, únicamente se permitirá en casos donde previa autorización de la Municipalidad se
considere necesario. En caso de incumplir ésta disposición la administración
del centro de acopio se someterá a las disposiciones establecidas en la Normativa Nacional
vinculante.
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CAPÍTULO VII
- Del servicio público de
recolección de los residuos
- sólidos reciclables
Artículo 35.-Propiedad de los residuos. Los
residuos reciclables son propiedad y responsabilidad de la Municipalidad, no
obstante, previa autorización de ésta los residuos reciclables podrán ser
entregados o recolectados por un gestor autorizado, en cuyo caso corresponde a
éste la responsabilidad de su manejo.
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Artículo 36.-Instalación de contenedores. La Municipalidad
fomentara la utilización de contenedores para la clasificación de materiales
reciclables, según el esquema Nacional de separación vigente.
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Artículo 37.-Ubicación de los materiales. Los y
las vecinas así como el comercio tendrán la obligación de colocar los
materiales reciclables según las indicaciones de la Municipalidad. Estos
pueden utilizar contenedores facilitados por los entes generadores. La
municipalidad indicará los días y el sistema de recolección.
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Artículo 38.-Transporte higiénico. La Municipalidad o la
empresa privada que realiza la recolección de los residuos ordinarios
reciclables, deben garantizar que el equipo que se utilice permita el
transporte higiénico de los materiales reciclables.
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Artículo 39.-La Municipalidad
establecerá la frecuencia óptima de recolección, lo que se hará por sectores y
en los sitios de recolección, de tal forma que los residuos no se alteren o
propicien condiciones adversas en la salud de las personas o contaminen el
ambiente.
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Artículo 40.-La recolección de residuos será efectuada
por operarios designados por el gestor autorizado, de acuerdo con las rutas y
las frecuencias establecidas para tal fin por la Municipalidad.
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Artículo 41.-En el evento de que los residuos sean
esparcidos durante el proceso de recolección, los encargados del mismo deberán
proceder inmediatamente a recogerlas.
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CAPÍTULO VIII
- Del reciclaje de los
residuos sólidos
Artículo 42.-Condiciones higiénicas de los
contenedores. La
Municipalidad o la empresa privada que realiza la recolección
de los residuos ordinarios reciclables en caso de que utilice contenedores para
su recolección debe garantizar el mantenimiento higiénico de los mismos, tales
como estar vacíos, que no tengan agua estancada ni otro tipo de residuo, ya sea
de lixiviado o sólido que no es reciclable, así como el adecuado servicio del
mismo.
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Artículo 43.-Registro estadístico. La Municipalidad o en
su defecto la empresa que realiza la recolección de los residuos ordinarios
reciclables deberá entregar un registro estadístico mensual de la cantidad de
residuos recolectados en el cantón por ruta, tipo de material y en kilogramos,
con la finalidad de tener un control de la tasa de generación y permita evaluar
el comportamiento del usuario del servicio.
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Artículo 44.-Certificación del reciclaje. La Municipalidad o la
empresa que realiza la recolección de los residuos ordinarios reciclables debe
de garantizar mediante un documento o certificación el reciclaje adecuado de
los residuos ordinarios recolectados en el cantón.
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Artículo 45.-Método reciclaje. El método de
reciclaje de los residuos ordinarios no debe ser el enterramiento, sin embargo,
su tratamiento y método de reciclaje debe ser avalado por el Ministerio de
Salud y esta Municipalidad.
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CAPITULO IX
- Del servicio de
recolección, tratamiento y transporte
- de residuos no reciclables
Artículo 46.-El servicio de recolección, acarreo y
disposición de residuos no reciclables, así como la limpieza de caños,
acequias, alcantarillas, vías y parajes públicos, estará a cargo de la Municipalidad la
cual podrá realizarlo por tercialización del servicio o en administración. La
contratación de servicios para el manejo total o parcial de los residuos no
exime a la Municipalidad
de la responsabilidad mencionada y, por lo tanto, debe ejercer estricta
vigilancia en el cumplimiento de las actividades propias del manejo de los
residuos.
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Artículo 47.-Independientemente de quien realice el
servicio, el manejo de los residuos sólidos no reciclables deberá obedecer a un
programa que responda a las necesidades del servicio de aseo, el que debe
incluir entre otros, los aspectos siguientes:
a) Establecimiento
de rutas y horarios para la recolección de los residuos, los que serán dados a
conocer a los usuarios.
b) Mantenimiento de los vehículos y equipos
destinados a la recolección y disposición sanitaria de los residuos.
c) Entrenamiento del personal que realiza el
manejo de los residuos para una mejor prestación del servicio y las medidas de
seguridad que debe observar.
d) Actividades a desarrollar en eventos de fallas
ocurridas por cualquier circunstancia, que dificulten, restrinjan o impidan la
prestación del servicio de aseo.
e) Mecanismos de información a los usuarios
sobre, el almacenamiento y entrega de los residuos, en cuanto a localización,
tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados
con la correcta prestación del servicio.
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Artículo 48.-Las empresas agrícolas, industriales y
comerciales, deberán disponer de un sistema de separación y recolección,
acumulación y disposición final de los residuos sólidos provenientes de sus
operaciones, aprobado por el Ministerio de Salud cuando la naturaleza, o cantidad
de estos, no fuere sanitariamente aceptable el uso del sistema público.
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Artículo 49.-Los propietarios de terrenos desocupados
en áreas urbanas están obligados a mantenerlos cerrados, y en buenas
condiciones higiénicas de conformidad con los artículos 75 y 76 del Código
Municipal.
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Artículo 50.-Quedarán obligados, asimismo, a realizar
las prácticas u obras, dentro del plazo que la autoridad de salud les ordene,
cuando tales terrenos constituyen un foco de contaminación ambiental.
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Artículo 51.-La Municipalidad no
procederá a la recolección de residuos no reciclables que en una u otra forma
atente contra la integridad física de los funcionarios en esta actividad, o de
aquellos que pudieran causar algún daño en las unidades recolectoras.
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Artículo 52.-Los sujetos pasivos, usuarios del
servicio de recolección de residuos sólidos, deberán comunicar a la Municipalidad, el
traspaso o segregación de los inmuebles, a fin de poder actualizar los
registros de los usuarios, que lleva al efecto dicha institución.
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Artículo 53.-De conformidad con el artículo 70 del
Código Municipal, la morosidad por concepto de tributos municipales, constituye
hipoteca de grado preferente sobre el inmueble.
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Artículo 54.-El monto de la tasa se determinará por
los estudios tarifarios vigentes, para que el servicio brindado por la Municipalidad sea
económicamente factible y sostenible, esta incluirá todos los costos de
recolección, transporte, almacenamiento, valorización y disposición final
adecuados en que incurra, así como las inversiones futuras necesarias para
lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las
obligaciones establecidas en la
Ley para la gestión integral de residuos. Dicha tasa deberá
reflejarse un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. En dicho
estudio tarifario se podrán establecer sistemas o fórmulas de tarifas
diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el
fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen
adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 39 de la Ley
para la gestión integral de residuos.
Ficha articulo
Artículo 55.-La Municipalidad no
podrá interrumpir el servicio de recolección, transporte, almacenamiento,
valorización, reciclaje y disposición final de residuos, salvo por caso
fortuito o de fuerza mayor.
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Artículo 56.-Las personas físicas o jurídicas que se
ocupen de la recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de
tales materias, deberán solicitar permiso a la autoridad de salud y esta podrá
otorgarlo cuando se compruebe que los trabajos de selección, recolección y
aprovechamiento de los residuos no impliquen peligro de contaminación del
ambiente o riegos para la salud de las personas que trabajan en tales faenas o
de terceros. Dicho permiso podrá ser cancelado en cualquier momento cuando el
titular no cumpliere las disposiciones reglamentarias pertinentes o no
realizarse las prácticas y obras especiales que la autoridad de salud o la Municipalidad le
imponga como requisitos necesarios para resguardar la salud de las personas, o
el saneamiento de la operación.
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Artículo 57.-Todo habitante del cantón queda obligado
a utilizar los medios de recolección con que cuente la municipalidad para
deshacerse de sus residuos no reciclables o con el servicio privado debidamente
autorizado por el municipio. Se prohíbe toda disposición que no esté
debidamente autorizada por la
Municipalidad.
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Artículo 58.-La Municipalidad
elaborará, actualizará y difundirá los inventarios de generación de residuos
peligrosos, residuos sólidos ordinarios y residuos de manejo especial, de
acuerdo con las atribuciones respectivas dadas por este reglamento, para lo
cual se basarán en los datos que les sean proporcionados por los productores,
entidades responsables del manejo de residuos especiales y peligrosos, los
generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo
dispuesto en el presente reglamento y demás normativa. Además, integrará inventarios
de tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado clandestinamente
residuos de diferente índole en cada entidad, en los cuales se asienten datos
acerca de su ubicación, el origen, características y otros elementos de
información que sean útiles a las autoridades, para desarrollar medidas
tendientes a evitar o reducir riesgos. La integración de inventarios se
sustentará en criterios, métodos y sistemas informáticos, previamente
acordados, estandarizados y difundidos.
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CAPÍTULO X
- Del servicio de recolección,
tratamiento y transporte
- de residuos no reciclables
especiales
Artículo 59.-La Municipalidad prestará su servicio de recolección de residuos no reciclables por la tasa
básica, de un máximo de decímetros cúbicos que determinara el estudio tarifario
vigente elaborado por la administración municipal.
Ficha articulo
Artículo 60.-Todo volumen de residuos que exceda los
decímetros cúbicos que indique el estudio tarifario vigente, se clasificará
como residuos no reciclables especiales, y por ese servicio se pagará otro
monto adicional al de la tasa básica, de conformidad con los estudios de costos
que el ente municipal realice al efecto. Dicho cobro adicional se le deberá
notificar al propietario o poseedor del respectivo inmueble.
Ficha articulo
Artículo 61.-Para determinar la categoría del servicio
de residuos no reciclables especiales la Municipalidad
considerara, la cantidad de unidades construidas en la propiedad, el uso al que
se destinan y el volumen de residuos que recolectar.
Ficha articulo
Artículo 62.-Todo sistema de manejo de residuos sólidos
con características especiales producidos en el cantón, deberá ser sometido a
la aprobación de la
Municipalidad de Mora.
Ficha articulo
Artículo 63.-El almacenamiento de residuos con
características especiales, deberá efectuarse en recipientes distintos de los
destinados para el servicio ordinario, deberán estar claramente identificados y
se deberá observar con ellos medidas especiales de carácter sanitario y de
seguridad, a efecto de proteger la salud humana y el ambiente.
Ficha articulo
Artículo 64.-Los recipientes para almacenamiento de
residuos sólidos con características especiales, deberán ser de cierre
hermético y estar debidamente marcados con las medidas a seguir en caso de
emergencia.
Ficha articulo
Artículo 65.-El o los materiales que se utilicen en la
fabricación de recipientes para el almacenamiento de residuos sólidos con
características especiales, deberá estar de acuerdo con las características de
los residuos.
Ficha articulo
Artículo 66.-Los residuos sólidos con características
especiales, serán tenidos como tales aunque se presenten para su manejo,
empacados o envasados.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
- De la disposición final de
los residuos no reciclables mediante
- mecanismos de
valorización, aprovechamiento
- y el desarrollo de
tecnologías innovadoras
Artículo 67.-Autorícese solamente aquellos procesos
donde se den mecanismos de aprovechamiento de los residuos, mediante su
transformación y la producción limpia de energía, desde una gestión integral de
la disposición final de los residuos sólidos, promoviendo a la vez el menor
impacto en cuanto a las externalidades.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
- De la limpieza de vías y
sitios públicos
Artículo 68.-La Municipalidad
proveerá los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías,
espacios públicos, y ríos cuando corresponda, así como del manejo sanitario de
animales muertos en la vía pública.
Ficha articulo
Artículo 69.-Las labores de barrido y limpieza de vías
públicas son de responsabilidad de la Municipalidad y deberá realizarse con la
frecuencia necesaria para que las vías y las áreas estén siempre limpias.
Ficha articulo
Artículo 70.-Se prohíbe entregar residuos a operarios
encargados del barrido y limpieza de las vías y áreas públicas.
Ficha articulo
Artículo 71.-Se prohíbe arrojar residuo, de cualquier
tipo, en vías públicas, parques y áreas esparcimiento colectivo.
Ficha articulo
Artículo 72.-El monto de la tasa se determinará por
los estudios tarifarios vigentes, para que el servicio brindado por la Municipalidad sea
económicamente factible y sostenible y se pueda dar así el fortalecimiento de
la infraestructura necesaria para brindar dicho servicio, garantizando así su
autofinanciamiento. Esta incluirá todos los costos en que se incurran así como
las inversiones futuras necesarias más un diez por ciento (10%) de utilidad
para su desarrollo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
- De la obligación de no
ensuciar la vía pública y otras áreas
Artículo 73.-Los responsables de la descarga, carga y
transporte de cualquier tipo de mercaderías o materiales, deberán recoger los
residuos originados por esa actividad, evitando que se esparzan durante su
transporte.
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Artículo 74.-En la realización de eventos especiales y
de espectáculos en los que acude el público en forma masiva, la entidad
organizadora deberá contar con un plan de manejo de los residuos aprobado de
manera previa por el Ministerio de Salud y contratar con una entidad de aseo el
servicio de recolección y disposición final para los residuos no valorizables.
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CAPÍTULO XIV
- De las prohibiciones
Artículo 75.-Prohibiciones. Queda prohibido por
cualquier motivo:
a) Arrojar, quemar, incinerar,
enterrar, almacenar o abandonar residuos de cualquier tipo en sitios no
autorizados o aquellos que la Municipalidad así establezca.
b) Extraer los residuos reciclables
de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía
pública, centro de acopio y almacenamiento temporal autorizados por la Municipalidad.
c) Gestionar, transportar,
almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos y ordinarios en
lugares no autorizados o aprobados por la Municipalidad.
d) Llevar a cabo la gestión, el
transporte, el almacenamiento, la valorización, el tratamiento y la disposición
de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones
legales correspondientes y sin autorización alguna.
e) Mezclar residuos ordinarios no
reciclables y peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en este Reglamento y
demás disposiciones normativas.
f)
Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído
ilícitamente.
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Artículo 76.-Queda prohibido a toda persona física o
jurídica arrojar o acumular residuos sólidos en lugares no autorizados para el
efecto, utilizar medios inadecuados para su transporte y acumulación y proceder
a su utilización, tratamiento o disposición final mediante sistemas no
aprobados por el Ministerio de Salud o la Municipalidad de
Mora.
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Artículo 77.-Prohíbase toda acción, práctica y
operación con los residuos no reciclables que deteriore el ambiente natural, de
manera que haga inservible sus elementos básicos, especialmente el aire, el
agua y el suelo, para los usos a que están destinados.
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CAPÍTULO XV
- De las multas y sanciones
Artículo 78.-Ante toda infracción a este reglamento o
bien de los artículos 48 y 49 de la
Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010, esta Municipalidad
estará obligada a presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental
Administrativo, el cual deberá conceder previa audiencia al interesado, de
conformidad con lo establecido en la
Ley orgánica del ambiente y el reglamento de procedimientos
de dicho Tribunal.
Ficha articulo
Artículo 79.-La Municipalidad será vigilante
de que los recursos provenientes de las multas e ingresos correspondientes a
las infracciones dadas en este Cantón, tuteladas en los incisos h), i) y j) del
artículo 24 de la Ley Nº
8839, del 24 de junio del 2010, donde la Tesorería Nacional
deberá girarlos a esta Municipalidad, se utilicen para el cumplimiento de los
objetivos del presente reglamento municipal y de la citada Ley Integral de
Residuos.
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Artículo 80.-Los inspectores municipales impondrán las
infracciones establecidas en el artículo 50 de la Ley Nº 8839, del 24 de junio
del 2010, los recursos que se capten serán para financiar actividades del plan
municipal para el plan de Gestión Ambiental Municipal de Mora.
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CAPÍTULO XVI
- De las regulaciones
finales
Artículo 81.-Normas supletorias. En lo no
previsto en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente, entre otras,
las siguientes disposiciones normativas; Constitución Política República de
Costa Rica, Ley General de Salud, Ley Nº 5395, Reglamento sobre Manejo de
Basuras Nº 19049-S, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Reglamento para el
Control de Ruidos y Vibraciones Nº 10541-TSS, Reglamento para el Manejo de
Desechos Nº 27001, Código Municipal Nº 7794, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos Nº 7593, Eliminación de Aguas Estancadas Nº 22518-S,
Convenio sobre la
Protección de los Trabajadores Contra los Riesgos
Profesionales debidos a la Contaminación del Aire, el Ruido y las
Vibraciones en el lugar de Trabajo Nº 6550, la Ley Gestión
Integral de Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010, entre otras
relacionadas a la temática relacionada.
Ficha articulo
Artículo 82.-De la Vigencia.
El presente cuerpo
normativo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVII
- De las regulaciones
transitorias
Artículo Transitorio I.-Para el cumplimiento del
presente Reglamento la
Municipalidad tomará acciones paulatinas, en función de la
disponibilidad de los recursos humanos y financieros, iniciando con los
residuos sólidos ordinarios reciclables del cantón. Así mismo, la Municipalidad
quedará facultada para ampliar el servicio a cualquier otro tipo de residuo en
el momento que considere pertinente.
Ficha articulo
Artículo Transitorio II.-Mientras esta Municipalidad
no desarrolle en el Cantón un mecanismo para valorizar los residuos no reciclables
para su explotación energética o cualquier otro tipo de aprovechamiento, los
mismos serán tratados para su disposición final, por medio de la concesión del
servicio público, a una empresa privada, previa licitación pública o directa
autorizada, quien tendrá a cargo la recolección, el tratamiento, el transporte
y la disposición final a un relleno sanitario fuera de la jurisdicción de este
Cantón.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 16:48:56
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