Texto Completo acta: EFE66
PROMOTORA
DE COMERCIO EXTERIOR
- REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
- DE
LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA PROMOTORA DE
- COMERCIO
EXTERIOR DE COSTA RICA (PROCOMER)
CAPÍTULO
I
- Disposiciones
generales
Artículo 1°-Objeto. El presente
reglamento establece y regula la naturaleza, ubicación, estructura
organizativa, ámbito de acción, competencias, relaciones y coordinaciones, así
como las actividades relevantes que efectúa la Auditoría Interna
de la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo
2°-Conceptos y abreviaturas. Este reglamento cuenta con los siguientes
conceptos y abreviaturas:
a) Administración activa: Desde el
punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria,
directiva u operativa de Procomer. Desde el punto de vista orgánico es el
conjunto de direcciones, gerencias u otros entes de la función administrativa,
que deciden y ejecutan, incluida la Junta Directiva.
b) Auditoría o Auditoría Interna:
La Auditoría Interna
de Procomer.
c) Jerarca: Junta Directiva de
Procomer.
d) Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento: Ley Nº 8422,
publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.
e) Ley de Creación de Procomer: Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica: Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 218 del 13 de noviembre de 1996.
f) Ley General de Administración
Pública: Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
g) Ley General de Control Interno:
Ley Nº 8292, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 169 del
4 de setiembre del 2002.
h) Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República:
Ley Nº 7428, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del
4 noviembre de 1994.
i) Nivel Gerencial: Gerente
General, Directores y Gerentes.
j) Normativa externa: normativa
emitida por entes fiscalizadores externos o cualquier ente externo de control
que se relacione con Procomer.
k) Normativa interna: normativa
emitida por alguna de las dependencias de Procomer.
l) Procomer: Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica.
m) Titular subordinado: Funcionario
de Procomer responsable de un proceso, equipo de trabajo o unidad
administrativa, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
- De
la Organización
SECCIÓN
PRIMERA
- Concepto
de Auditoría Interna
Artículo 3°-Marco normativo que regula a
la Auditoría Interna. La Auditoría
Interna funcionará de acuerdo con la Ley General de Control
Interno, la Ley
Orgánica de la Contraloría General (exceptuando los artículos 18
y 20 de esta ley, según lo dispuesto por la Ley de Creación de Procomer en el artículo 12
inciso g), Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
el presente reglamento y por las directrices, disposiciones; lineamientos;
normas y criterios emitidos o que en un futuro emita la Contraloría General
de la República
en el ámbito de su competencia para las auditorías internas del sector público.
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Artículo
4°-Naturaleza de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna
es la actividad independiente, objetiva y asesora, que contribuye a que se
alcancen los objetivos Institucionales, mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración
del riesgo, del control y de los procesos de dirección en la entidad y los
entes sujetos a la Ley
General de Control Interno. Dentro de una organización, la Auditoría Interna
proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
Jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal
y técnico y a las prácticas sanas.
La Auditoría Interna,
establecerá y actualizará la visión, misión, las políticas y los enunciados o
códigos éticos que rigen el accionar de la Auditoría Interna.
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Artículo
5°-Objetivo General de la Auditoría Interna. Prestar a lo interno el
mejor servicio de asesoría y consultoría, con el fin de mejorar el control
interno de las diferentes áreas evaluadas y contribuir al mejoramiento de la calidad,
efectividad, eficiencia, el logro de los objetivos y salvaguarda de los activos
de la institución.
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Artículo
6°-Objetivos Específicos de la Auditoría Interna. Los Objetivos Específicos
de la
Auditoría Interna son los que se indican a continuación:
a) Mejorar el control interno de las
diferentes áreas evaluadas.
b) Contribuir al mejoramiento de la
calidad, efectividad, eficiencia, así como el logro de los objetivos de la
institución.
c) Salvaguardar los activos de la
institución.
d) Prestar a lo interno, el mejor servicio
de asesoría y consultoría.
e) Proporcionar a la ciudadanía, una
garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la
administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas
sanas.
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Artículo 7°-Sistema de Control Interno.
Se entenderá por sistema de control interno, la serie de acciones ejecutadas
por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la
consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio,
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de
la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las
operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
La Auditoría Interna es
parte integral y vital del sistema de control interno de la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica, siendo uno de sus componentes orgánicos y tendrá como
función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de
dicho sistema.
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Artículo
8°-Responsabilidad sobre el Sistema de Control Interno. Será
responsabilidad del Jerarca y del titular subordinado; establecer, mantener,
perfeccionar, y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo,
será responsabilidad de la administración activa, realizar las acciones
necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento; lo anterior, según lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno.
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SECCIÓN
SEGUNDA
- Independencia
y objetividad
Artículo 9°-Independencia y objetividad.
Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con
total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás
órganos de la administración activa. Deberán considerar siempre en el desarrollo
de sus funciones lo siguiente en aras de conservar la independencia y la
objetividad en las labores de la Auditoría Interna:
a) Los deberes y prohibiciones
contempladas en los artículos 32 y 34 de la Ley General de Control
Interno, así como las contempladas en otras leyes y los reglamentos internos de
la institución y similares.
b) Establecer las medidas formales para
controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse
sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de
apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.
c) No participar de forma permanente en
las sesiones o reuniones del Jerarca y su participación debe ser en calidad de
asesor.
d) El Auditor Interno y su personal no
deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de
la administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en
cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en
asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.
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Artículo 10.-Impedimentos del personal de
la Auditoría Interna.
A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el
personal de la
Auditoría Interna deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que
puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e
integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las
instancias competentes.
b) No utilizar su cargo oficial con
propósitos privados.
c) Evitar relaciones que impliquen un
riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e
independencia.
d) Abstenerse de auditar operaciones
específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios
de la
Administración, proveedores u otras relaciones.
e) Realizar asesorías o advertencias en
relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.
f) No realizar ninguno de los actos
prohibidos contemplados en el artículo 36 del presente Reglamento.
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SECCIÓN
TERCERA
- Ubicación
y estructura organizativa
Artículo 11.-Ubicación de la Auditoría Interna.
Dentro de la estructura institucional la Auditoría es una unidad asesora, con dependencia
de la Junta Directiva
y con independencia funcional y de criterio. El Auditor Interno dependerá
orgánicamente de la
Junta Directiva, quien le establecerá las regulaciones de
tipo administrativo que le sean aplicables. Los demás funcionarios de la Auditoría Interna
estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del
personal de la
Institución, sin embargo, el nombramiento, traslado, la
suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal,
deberán contar con la autorización del Auditor Interno; lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo 12.- Artículo 12.-Estructura Organizativa.
Corresponde al Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional
de la Auditoría Interna, la cual debe ser congruente con la normativa que
regula a la Institución y la propuesta por la Contraloría General de la
República, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la
Ley General de Control Interno. Para tales efectos, la Auditoría Interna está
organizada de la siguiente manera: el Auditor Interno como superior jerárquico
de la unidad asesora, los auditores y el auditor junior, personal que está
subordinado al Auditor Interno. Las funciones y deberes del personal de esta
unidad asesora deben estar incluidos en el Perfil de Puestos de PROCOMER.
(Así reformado en sesión N° 394 del 24 de
enero de 2022)
Ficha articulo
Artículo
13.-Horario del personal de la Auditoría Interna. Los funcionarios de la Auditoría Interna
tendrán un horario congruente con el que el establecido a nivel Institucional,
sin embargo, si las labores lo exigen, se laborará el tiempo extra necesario.
Ficha articulo
SECCIÓN
CUARTA
- Del
Auditor Interno
Artículo 14.-Dirección y administración de
la Auditoría Interna. La Auditoría
Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno,
el cual tendrá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
15.-De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno. Para
efectos de nombramiento del Auditor Interno, la persona que ocupe este puesto
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Licenciatura o superior en contaduría
pública o similar.
b) Incorporado al colegio profesional
respectivo.
c) Cumplir con los lineamientos emitidos
por la
Contraloría General de la República y que
resulten aplicables para este cargo.
d) Cumplir con lo dispuesto por el Perfil
de Puesto establecido por el área encargada de la administración del recurso
humano en Procomer.
e) Contar con una experiencia mínima de
tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector
público.
Ficha articulo
Artículo 16.-Nombramiento del Auditor.
El nombramiento del Auditor Interno, será por tiempo indefinido y lo hará la Junta Directiva de
la Institución,
conforme con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control
Interno. El Auditor Interno solo podrá ser removido del cargo por justa causa,
esto según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República, así
como lo establecido por el Órgano Contralor en la normativa correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
17.-Obligaciones y deberes del Auditor Interno. El Auditor Interno tendrá
las siguientes obligaciones:
a) Las encomendadas por la Junta Directiva.
b) Cumplir con las respectivas funciones
incluidas en el Perfil de su Puesto.
c) Acatar los requisitos establecidos por
la Contraloría General
de la República
y que están regulados en la normativa correspondiente.
d) Al Auditor Interno le corresponderá la
dirección superior y administración de la Auditoría Interna.
e) Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna,
para cumplir con sus funciones, considerando en cada caso, lo relativo a los
procesos de esa unidad.
f) Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración,
acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna,
en especial, de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial
que tutela el artículo 6 de la
Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
g) Mantener actualizado el reglamento de
organización y funcionamiento de la Auditoría Interna,
cumplir y velar porque sea acatado por parte de los funcionarios que integran
el área a su cargo.
h) Presentar su plan de trabajo, de
conformidad con los lineamientos o directrices establecidos por la Contraloría General
de la República.
En caso de ser necesario, proponer al Jerarca, de manera
oportuna y debidamente justificada, los requerimientos de recursos para llevar
adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas del área a su
cargo.
i) Responder por su gestión ante el
Jerarca y presentar el informe de labores en la frecuencia que el Jerarca
solicite. En cualquier caso como mínimo deberá presentar el informe de labores
de manera anual, según lo previsto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control
Interno.
j) Cumplir con pericia y debido cuidado
profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia
funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual
manera.
k) Establecer un programa de aseguramiento
de la calidad para la Auditoría Interna.
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SECCIÓN
QUINTA
- De la
administración del personal de la Auditoría Interna
Artículo 18.-Administración del personal.
El Auditor Interno actuará como superior jerárquico del personal de la Auditoría Interna
y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la
administración de ese recurso. Por tanto, para los nombramientos, remociones,
sanciones, concesión de licencias y cualquier otro tipo de movimiento, se
deberá contar con su autorización, lo anterior de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 24 de la
Ley General de Control Interno y demás normativa aplicable.
Corresponde
al Auditor Interno administrar su personal (planificar, organizar, coordinar,
dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de
capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna,
así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las
labores respectivas.
Ficha articulo
Artículo
19.-Creación de plazas. El Auditor Interno deberá proponer en forma
debidamente justificada a la
Junta Directiva, la creación de plazas y servicios cuando se
requiera para el correcto desempeño de las labores de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
20.-Gestión de plazas vacantes. El Auditor Interno gestionará
oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo y
será obligación del área encargada de la administración del recurso humano,
atender las vacantes en la Auditoría Interna con la prioridad requerida para
cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 de la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo
21.-Cumplimiento con la normativa interna y externa. Corresponde al
Auditor Interno vigilar y tomar las decisiones pertinentes para que el personal
bajo su cargo cumpla en el ejercicio de sus competencias, con la normativa
jurídica y técnica pertinente, ya sea que corresponda a normativa interna o
normativa externa que les sean aplicables. Los procedimientos administrativos y
mecanismos específicos que el Auditor Interno implemente para cumplir con esta
función de vigilancia, deberán estar formalmente establecidos en el Manual de
Auditoría Interna.
Ficha articulo
SECCIÓN
SEXTA
- Del
ámbito de acción
Artículo 22.-Ámbito de acción. Los
servicios de auditoría y servicios preventivos, se realizarán en forma
oportuna, independiente y abarcarán todas las actividades de Procomer;
incluyendo las funciones administrativas, financieras, operativas, contables,
presupuestarias, movimiento e inversión de recursos, deuda, obligaciones,
desembolsos, sistemas, gastos en general, entre otros, así como a los entes u
órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría, de
acuerdo con el artículo 22 inciso a) de la Ley General de Control
Interno, en tanto éstos se origen en transferencias efectuadas por componentes
dentro de la competencia de Procomer.
Esa
función podrá ejercerla directamente, como parte de las actividades de
fiscalización de la
Auditoría Interna o por medio de la contratación de firmas
externas.
Es
obligación del Auditor Interno mantener actualizado, el listado que para tal
efecto elaborará, de los órganos y dependencias sujetas al ámbito de acción de
la Auditoría, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 22 de la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
SECCIÓN
SÉTIMA
- De las
relaciones y coordinaciones
Artículo 23.-Relaciones y coordinaciones.
La Auditoría
Interna mantendrá relaciones y coordinaciones con la Junta Directiva,
el nivel Gerencial, con los titulares subordinados de Procomer y otras
instancias internas y externas, así como fundamentalmente con la Contraloría General
de la República,
instituciones de control y fiscalización, Ministerio Público, Procuraduría
General de la
República, denunciantes, entes o instituciones que custodian
y administran fondos de Procomer y otras instancias pertinentes.
Corresponderá
al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás
funcionarios de la
Auditoría Interna con los órganos internos y externos del
ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad
con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
Artículo
24.-Intercambio de información. El Auditor Interno tendrá la potestad de
proveer e intercambiar información con la Contraloría General
de la República,
así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley
correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin
que ello implique una limitación al respecto.
Ficha articulo
Artículo
25.-Asignación de Recursos. La Administración activa de la Institución,
deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y
otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna
pueda cumplir con su gestión, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley
General de Control Interno.
Para
efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna
una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos,
se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que
emita al respecto la Contraloría General de la República. La
Auditoría Interna ejecutará su presupuesto conforme lo determinen sus
necesidades para cumplir su plan de trabajo.
Ficha articulo
Artículo
26.-Formulación del presupuesto de la Auditoría Interna.
Será obligación de la Auditoría Interna, presentar su presupuesto, el
cual debe ser formulado técnica y profesionalmente de conformidad con los
lineamientos aplicables y congruentes con su plan de trabajo anual.
Ficha articulo
Artículo
27.-Presupuesto para capacitaciones. El Auditor Interno coordinará con
el área encargada de la administración del recurso humano para que se incluya
dentro del presupuesto anual, los recursos necesarios para capacitar adecuadamente
al personal de la
Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
28.-Registro separado del presupuesto. Será obligación de la
administración de Procomer, llevar un registro separado del monto asignado y
aprobado para la
Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto de manera
que se controle con toda exactitud la ejecución y modificaciones del gasto
asignado y aprobado.
Ficha articulo
Artículo
29.-Posibilidad para solicitar colaboración a la Asesoría Legal
de la
Institución. La Auditoría Interna podrá solicitar a la Asesoría Legal
de la Institución,
colaboración en cuanto a la aclaración de dudas que ésta pueda tener en
relación con las actividades propias de la Auditoría Interna,
a fin que puedan ser atendidas sus necesidades de orden jurídico; lo anterior
en virtud de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 33 de la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo
30.-Apoyo de Especialistas. En aquellos casos en que se requiera, el
Auditor Interno podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes
disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo
labores de su especialidad como apoyo a los servicios de auditoría que realice la Auditoría Interna.
Los informes que rindan deben ser dirigidos al Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo
31.-Protección al personal de la Auditoría Interna.
Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus
funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, Procomer dará todo
su respaldo jurídico y técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso
hasta su resolución final, todo de conformidad con las posibilidades
presupuestarias, humanas y materiales de Procomer. Para tales efectos, la
administración designará el personal idóneo para ejercer la defensa, el que
contará con el aval del Auditor Interno, o en su defecto, destinará los
recursos necesarios para su contratación externa, para lo cual deberán
observarse las políticas y procedimientos (normativa interna) que rigen la
contratación administrativa en la Institución; lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
32.-Facilidades al personal de la Auditoría Interna.
Será obligación de todo funcionario o dependencia de Procomer brindar las
facilidades necesarias para que el personal de la Auditoría Interna
realice satisfactoriamente su labor; lo anterior de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Del
funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCIÓN
PRIMERA
Competencias,
deberes, potestades y prohibiciones
de la
Auditoría Interna
Artículo 33.-Competencias. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno,
compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:
a) Realizar
auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos
públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos
especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente
auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de
acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General,
en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de
su competencia institucional.
b) Verificar el
cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su
competencia institucional y proponer las medidas correctivas que sean
pertinentes.
c) Verificar que la
administración activa tome las medidas de control interno correspondientes, en
los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de
servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación
efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la
prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en
materia de su competencia, a la Junta Directiva; además, advertir a los órganos
pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas
o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura física o electrónica, los libros
de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno,
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
(Así reformado el inciso anterior en sesión 394 del 24 de enero de 2022)
f) Preparar los
planes de trabajo y sus modificaciones, por lo menos de conformidad con los
lineamientos que prescriba la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un
informe anual de la ejecución de su plan de trabajo y del estado de sus
recomendaciones, de la Contraloría General y de los despachos de contadores
públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin
perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la Junta Directiva
cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener
debidamente actualizado el presente reglamento.
i) Las demás
competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable, con las prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley de
Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 34.-Deberes. El Auditor
Interno, así como el resto del personal de la Auditoría Interna,
tendrán las siguientes obligaciones, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Control
Interno:
a) Cumplir las competencias asignadas por
ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General
realice en el ejercicio de sus competencias de control o fiscalización
legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz,
eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan
relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre
las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando
ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a esta Ley.
f) Guardar la confidencialidad del caso
sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y
recomendaciones emanadas de la Contraloría General. En caso de oposición por
parte de la
Auditoría Interna referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República.
h) Facilitar y entregar la información
solicitada por la
Asamblea Legislativa, a excepción de la información
considerada como confidencial, la cual se suministrará únicamente a comisiones
legislativas de investigación debidamente acreditadas, observando en todo caso
lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de
la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
i) Cumplir con los otros deberes
atinentes a su competencia.
Ficha articulo
Artículo 35.-Potestades. El Auditor
Interno, así como el resto del personal de la Auditoría Interna
tendrán las siguientes potestades, según lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley General de Control
Interno:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a
todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los
documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de
los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o
bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también
tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su
actividad. Podrán acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las
transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos
de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras
instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos
que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y
sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos
de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y plazo
razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su
competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que
respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y
órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar a funcionarios de cualquier
nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que
demande el ejercicio de la Auditoría Interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias
para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
y técnico aplicable.
Ficha articulo
Artículo 36.-Prohibiciones. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control
Interno, el Auditor Interno, así como el resto del personal de la Auditoría Interna,
tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de
un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del
cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que
sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales,
salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y
sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o
eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su
fiscalización.
Ficha articulo
SECCIÓN
SEGUNDA
- De los
servicios que brinda la Auditoría Interna
Artículo 37.-Servicios de fiscalización.
Los servicios de fiscalización comprenderán el desarrollo de auditorías
financieras, operativas, de sistemas de información o estudios especiales de
auditoría sobre aspectos específicos, en cualesquiera unidades administrativas
u operativas de Procomer, en el momento en que se considere oportuno, con base
en el plan de auditoría o de acuerdo con las prioridades del caso cuando sea
solicitado por la
Contraloría General de la República, la Junta Directiva, o
cuando a criterio del Auditor Interno así se justifique. También comprenderán
la realización de auditorías o estudios especiales sobre fondos públicos
sujetos a su competencia, así como sobre fondos y actividades privadas de
acuerdo con el inciso a) del artículo 22 de la Ley General de Control
Interno. En los casos de los estudios de sistemas de información o de áreas de
especialidad distintas a las que se disponen en la Auditoría Interna,
podrá sugerir a la administración, la contratación de un profesional en
auditoría de sistemas u otra especialidad distinta a la que dominan los
funcionarios de la
Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
38.-Servicios preventivos y otros. Los servicios preventivos comprenden
la asesoría, la advertencia y la autorización de libros. El trabajo derivado de
los servicios preventivos se comunicará mediante oficios, memorándum u otro medio
que la
Auditoría Interna considere conveniente y para ello el
Auditor Interno definirá la forma y contenido de los documentos de conformidad
con la normativa técnica aplicable.
El
servicio de asesoría es un servicio dirigido al Jerarca y consiste en el
suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma
de decisiones con respecto a los temas de competencia de la Auditoría Interna.
El
servicio de autorización de libros es una obligación asignada de manera
específica a la
Auditoría Interna, que consiste en el acto de otorgar la
razón de apertura o cierre de los libros de contabilidad y de actas que deben
llevarse en Procomer, así como también de otros libros que también a criterio
de la
Auditoría Interna deban cumplir con este requisito.
El
servicio de advertencia es un servicio dirigido a los órganos sujetos a la
competencia institucional de la Auditoría Interna y consiste en señalar los
posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sean de conocimiento de la Auditoría Interna.
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SECCIÓN
TERCERA
- De la
planificación y programación del trabajo de auditoría
Artículo 39.-Planificación Estratégica.
La Auditoría
Interna formulará la planificación estratégica que servirá de
direccionamiento para la ejecución de todas sus actividades claves. La
planificación estratégica de la Auditoría Interna deberá estar alineada con la
planificación estratégica de la Institución y deberá incluir al menos los
siguientes aspectos: Misión, Visión, Valores, Análisis FODA, objetivos
Estratégicos y Acciones Estratégicas.
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Artículo
40.-Plan de Trabajo Anual. La Auditoría Interna
confeccionará y presentará a la Junta Directiva el plan de trabajo anual para su
aprobación, de conformidad con las directrices y lineamientos emitidos por la Contraloría General
de la República.
El plan
de trabajo anual deberá considerar todas las actividades y estudios que tiene
programado realizar en el periodo al que corresponde. Los estudios que no
correspondan a actividades de fiscalización o actividades administrativas
obligatorias ya sea por normativa interna o externa, deberán ser priorizados
por factores de riesgo.
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Artículo
41.-Programas específicos de auditoría. El programa específico de
auditoría para cada estudio, será diseñado de manera que se le dé cobertura a
los riesgos más significativos de cada área auditada. Este programa deberá ser
aprobado por el Auditor Interno.
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Artículo
42.-Modificación al plan de trabajo anual. La Auditoría Interna
tendrá la competencia de modificar sus planes de trabajo anual de conformidad
con la normativa vigente. Los motivos para la modificación de estos planes
pueden deberse a estudios solicitados por la Junta Directiva,
Contraloría General de la
República u otros entes de control o fiscalización externos
que no habían sido contemplados inicialmente o debido a imprevistos que
obliguen a realizar estas modificaciones.
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SECCIÓN
CUARTA
- De la
ejecución de las auditorías
Artículo 43.-Manual de la Auditoría Interna.
El Auditor Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso, un Manual
de la
Auditoría Interna, el cual incluye las políticas y
procedimientos de esta dependencia, con el objeto de que se cuente con un
instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría
aplicables a la
Auditoría Interna. Este Manual deberá emitirse conforme a los
lineamientos y directrices generales que dicte la Contraloría General
de la República
sobre la materia. En este manual se establecerán, entre otros aspectos, lo
referente a los procedimientos a seguir para la obtención, el análisis,
registro, procesamiento y custodia de la información obtenida, así como la
supervisión del trabajo.
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Artículo
44.-Comunicación previa al inicio del estudio. El auditor encargado del
estudio debe establecer por escrito con el gerente o director del área a
auditar, una comunicación sobre la realización de un estudio, de manera previa
al inicio de este. Se deberá dejar constancia de esta comunicación en los
papeles de trabajo del estudio.
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Artículo
45.-Recopilación de evidencia en papeles de trabajo. La recopilación de
evidencia de los estudios de auditoría recabada por parte de los funcionarios y
equipos de trabajo de la Auditoría Interna, se realizará por medio de
papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán de acuerdo a lo establecido
en el Manual de Auditoría Interna. Asimismo, los resultados obtenidos se
sustentarán con evidencia que soporte las recomendaciones contenidas en el
respectivo informe.
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Artículo
46.-Procesamiento de información. Los funcionarios de la Auditoría Interna
deberán identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de
acuerdo con lo establecido en el Manual de Auditoría Interna.
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Artículo
47.-Acceso a los registros de trabajo. El Auditor Interno deberá
controlar el acceso a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se
realicen, de personas ajenas a la Auditoría Interna.
Deberá
tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quien
él designe para que se pueda acceder a esta información. Además, deberá establecer
requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos
requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes
u otros requerimientos sobre este tema.
Ficha articulo
Artículo
48.-Pericia y debido cuidado profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna
deberán realizar su trabajo con pericia y debido cuidado profesional. Las
personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los
conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñarlo adecuadamente.
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Artículo
49.-Políticas de administración y supervisión. Es responsabilidad del
Auditor Interno, evaluar y supervisar el trabajo de sus subalternos.
Además
deberán considerarse en todo momento los lineamientos, directrices, normas y
demás normativa relacionada con la práctica profesional de la auditoría emitida
por la
Contraloría General de la República y
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
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SECCIÓN
QUINTA
- De la
comunicación de resultados
Artículo 50.-Reunión final de presentación
de resultados. Se deberá efectuar una reunión final en la que se
presentarán y discutirán los hallazgos de previo a la emisión del informe
final. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio
especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables
de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de
obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones
correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de las mismas. Se
dejará evidencia de dicha discusión en un documento que se denomina "Acta de
Reunión Final", la cual es firmada por el auditor que realiza el trabajo de
campo, así como el gerente, director o jefe del área evaluada. Se exceptúan de
esta disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades
para funcionarios, ex funcionarios o terceras personas.
Ficha articulo
Artículo
51.-Posibilidad de comunicar verbalmente resultados. Con el objeto de
que las deficiencias se corrijan sobre la marcha, la Auditoría Interna
podrá comunicar a la administración verbalmente sobre los resultados obtenidos
durante la ejecución de un estudio de control interno, cuando las debilidades
ubicadas sean de un alto riesgo y la urgencia en la comunicación de estas así
lo amerite. Al concluir la auditoría, se informará por escrito.
Ficha articulo
Artículo
52.-Plazos de los informes o memorándums. Los informes de los estudios
de auditoría, así como las relaciones de hechos, están sujetos al trámite y los
plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la Ley General de Control
Interno, excepto aquellos que la Contraloría General de la República
determine. El incumplimiento de lo estipulado en estos artículos, es causal de
responsabilidad administrativa conforme a lo dispuesto por el artículo 39 de
esa Ley.
Los
plazos señalados antes indicados empezarán a correr a partir del recibo del
informe por parte de los titulares subordinados o de la Junta Directiva,
según corresponda.
En la
comunicación de resultados deberá incluirse la referencia a los artículos 36 al
38 de la Ley General
de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
53.-Trámite de las relaciones de hechos. Las relaciones de hechos, se
ajustarán en su contenido a las directrices o lineamientos que al respecto
promulgue la
Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
54.-Obligación de implementar las recomendaciones. Una vez aceptadas las
recomendaciones de la Auditoría Interna, se deberá girar por quien
corresponda (ya sea la
Junta Directiva o el titular subordinado), dentro de los
plazos establecidos en los artículos 36 o 37 de la Ley General de Control
Interno (según corresponda), la orden para su implementación al responsable
designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción deberá
emitirse dentro del plazo establecido en los artículos de la Ley citada.
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SECCIÓN
SEXTA
- Del
seguimiento de las recomendaciones
- de
la Auditoría Interna
Artículo 55.-Programa de seguimiento de
recomendaciones. La Auditoría Interna formulará y ejecutará un
programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se
implementaron las recomendaciones incluidas en los informes o memorándums de
los servicios de auditoría realizados, así como las recomendaciones de la Contraloría General
de la República,
auditoría externa y demás recomendaciones emitidas por parte de otros entes
fiscalizadores externos u órganos de control que hayan sido puestas en su
conocimiento.
Ficha articulo
Artículo
56.-Estado de las recomendaciones. La Auditoría Interna
deberá periódicamente estar revisando y actualizando el estado de las recomendaciones
y el cumplimiento de los plazos otorgados para la implementación de las mismas.
La frecuencia con que se debe elaborar el informe con el estado de las
recomendaciones será establecida por la Junta Directiva y
como mínimo será informe anual que se realice, esto según lo dispuesto por la Ley General de Control
Interno en su artículo 22 inciso g). Para realizar esta labor, se deberá reunir
la evidencia necesaria y suficiente para comprobar si las recomendaciones
aceptadas por la administración competente se están llevando a la práctica o
analizar si las causas de incumplimiento son justificadas.
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SECCIÓN
SÉTIMA
- Del
Programa de Aseguramiento de la
Calidad
Artículo 57.-Mejoramiento de la calidad.
El Auditor Interno deberá formular criterios mínimos para implementar, divulgar
y mantener un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora en los
principales procesos de la Auditoría Interna, que considere la aplicación de
la normativa jurídica y técnica pertinente.
Ficha articulo
Artículo
58.-Autoevaluación de la calidad. Dentro del programa de aseguramiento
de la calidad se deberá contar con la realización de autoevaluaciones de
calidad de la actividad de la Auditoría Interna que se efectúen por lo menos de
manera anual. Los resultados de estas autoevaluaciones deberán remitirse a la Junta Directiva.
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SECCIÓN
OCTAVA
- Del
trámite de denuncias
Artículo 59.-Denunciantes. Podrán
interponer denuncias ante la Auditoría Interna, cualquier persona física o
jurídica, pública o privada, que tenga conocimiento de un hecho relacionado con
las actividades propias de Procomer, para que se investigue con el fin de
prevenir o determinar la realización de actos de corrupción o cualquier
situación irregular, esto según lo dispuesto en la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento.
Ficha articulo
Artículo
60.-Formas de presentación de denuncias. Las denuncias podrán
presentarse en forma escrita, de manera verbal o excepcionalmente por cualquier
otro medio, cuando las circunstancias así lo exijan.
Ficha articulo
Artículo
61.-Admisibilidad de las denuncias. La Auditoría Interna
recibirá cualquier tipo de denuncia, la cual examinará, dentro de un plazo
razonable y congruente con el tipo de denuncia que corresponda. En el proceso
de admisibilidad de la misma, se le comunicará al denunciante sobre si se
admitió o rechazó la misma.
Ficha articulo
Artículo
62.-Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán
atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se
encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la
investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Ficha articulo
Artículo
63.-Plazo de resolución de la denuncia. En caso de que se admita la
denuncia, deberá tramitarse con la mayor celeridad y no podrá alegarse inercia
del denunciante para justificar cualquier retraso en su trámite, por lo que
será la
Administración la que procurará su instrucción, así como su
pronta conclusión.
Ficha articulo
Artículo
64.-Resultados del estudio. El resultado del estudio de la denuncia,
será comunicado en lo que corresponda al denunciante que haya señalado un lugar
o medio para tal efecto, siempre y cuando éste no comprenda la información,
documentación u otras evidencias de la investigación y cuyos resultados puedan
originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de
un proceso judicial. Los resultados del estudio serán elevados a la Junta Directiva,
para que se dispongan las correspondientes medidas administrativas y si fuera
el caso, sean trasladadas a las instancias judiciales correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
65.-Confidencialidad de los denunciantes y de la información. La Auditoría Interna
guardará confidencialidad respecto de la identidad de quienes presenten
denuncias. La información, documentación y otras evidencias de las
investigaciones que efectúe la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan
originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales
durante y a la vez cuando el proceso haya concluido.
Asimismo,
una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del
procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será
calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas,
las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que se
tengan en el expediente administrativo; lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de
la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
- Disposiciones
finales
Artículo 66.-Obligación de acatar las
disposiciones del Reglamento. En lo que corresponda, este reglamento será
de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de Procomer.
Ficha articulo
Artículo
67.-Derogatoria. Deróguese el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la
Auditoría Interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica,
aprobado en el artículo Nº 5º del acta de la sesión ordinaria de la Junta Directiva
Nº- 195-2007, celebrada el 2 de julio de 2007.
Ficha articulo
Artículo
68.-Aprobación. Este reglamento fue aprobado en la sesión ordinaria de
la Junta Directiva
No-304-2013, celebrada el 22 de marzo del 2013.
Ficha articulo
Artículo
69.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 02:14:30
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