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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37735 >> Fecha 06/05/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37735
Reglamento general del Sistema Nacional de Planificación
Texto Completo acta: EFE03

N° 37735-PLAN



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades concedidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, en la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), 25.1, 27.1, 49 y siguientes, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 4, 52 y siguientes de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N°8131 del 18 de setiembre de 2001) 7 de la Ley de Financiamiento Externo (N° 7010 de 25 de octubre de 1985), 2, 3 y 5 de la Ley de Planificación Urbana (N° 4240 de 15 de noviembre de 1968) y 5 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Nº 8801 de 28 de abril de 2010).



Considerando:

I.-Que la Constitución Política, en el artículo 188, establece que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno, lo cual tiene como propósito permitir una planificación vinculante en la Administración Pública, central y descentralizada. En este sentido, la Sala Constitucional en su resolución N° 3309-94 de las 15 horas del 5 de julio de 1994 indicó: "(.) la reforma (al artículo 188 de la Constitución Política) hizo constitucionalmente posible someter a las entidades autónomas en general a los criterios de planificación nacional y en particular, someterlas a las directrices de carácter general dictadas desde el Poder Ejecutivo central o de órganos de la Administración Central".



II.-Que el Sistema Nacional de Planificación (SNP) se establece en la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, específicamente en su Capítulo I de los Objetivos y Funciones y en el Capítulo II de los Organismos del Sistema.



III.-Que el Estado necesita una acción unitaria y coordinada. La orientación política y la planificación se dirigen a asegurar la integración estatal en la prestación de bienes y servicios. El Estado establece las líneas generales de actuación de sus instituciones, actividad que se cumple mediante las potestades que el ordenamiento le atribuye para dirigir y orientar a los entes descentralizados.



IV.-Que la Ley de la Administración Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre de 2001 establece la sujeción presupuestaria a la planificación nacional y la de los entes públicos al Plan Nacional de Desarrollo (PND), en su artículo 4º.



V.-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) como órgano rector del SNP debe fortalecerlo para el mejoramiento de las instituciones, con el propósito de potenciar su efectividad y, adicionalmente, facilitar la gobernabilidad del Estado. El SNP actuará por medio de instituciones, órganos especiales y subsistemas que responderán a los procesos del ciclo de planificación y actividades directamente asociadas.



VI.-Este Reglamento General del SNP está fundamentado técnicamente en estudios y análisis recientes que recomiendan la necesidad de regular debidamente el funcionamiento del mismo.



VII.-Este cuerpo normativo garantiza los principios generales que sustentan el funcionamiento del SNP: adaptabilidad, coordinación, efectividad, equidad, imparcialidad, integración, legalidad, oportunidad, participación, razonabilidad, simplicidad, transparencia, universalidad y vinculación.



VIII.-Este instrumento fue consultado a las instituciones públicas en audiencia convocada mediante aviso publicado en Alcance Nº 30 a La Gaceta Nº 31 de 13 de febrero de 2013. Por tanto:



Decretan:



Reglamento General del Sistema Nacional de
Planificación

CAPÍTULO I



Disposiciones generales

Artículo 1º-Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular la constitución, organización, funciones, y relaciones del Sistema Nacional de Planificación, como conjunto articulado de instituciones públicas, subsistemas y normativa, bajo la dirección política de la o el Presidente de la República y la rectoría técnica de MIDEPLAN, para definir acciones vinculantes que potencien el desarrollo del país, con participación ciudadana.




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones, siglas y acrónimos. Se establecen las siguientes definiciones, siglas y acrónimos:



1) Agenda de Cooperación Internacional: programa nacional que determina las prioridades nacionales, sectoriales, regionales e institucionales para un período determinado, en función del Plan Nacional de Desarrollo vigente y otros instrumentos de planificación. Lo anterior conforme el artículo 2.i) del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



2) Agendas Sectoriales de Cooperación Internacional: las Agendas Sectoriales de Cooperación Internacional conforme los alcances establecidos en el artículo 3.a) del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



3) BPIP: Es una base de datos de proyectos de inversión pública que las instituciones pretenden desarrollar durante un determinado periodo de tiempo.



(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38321 del 12 de marzo del 2014)



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



4) CEA: la Comisión de Eficiencia Administrativa, establecida en el artículo 17 de la Ley de Planificación Nacional.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



5) CEDOP: el Centro de Documentación de Planificación. 



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



6) Ciclo de Planificación: son las etapas que integran el proceso de planificación, las que se desglosan en prognosis, programación, ejecución, seguimiento y evaluación.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



7) Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo: la Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo creada mediante artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 36901-PLAN-H de 15 de noviembre de 2011.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



8) Comités Intersectoriales Regionales: los Comités Intersectoriales Regionales creados mediante artículo 28 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



9) Comités Sectoriales Regionales: los Comités Sectoriales Regionales creados mediante artículo 26 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



10) CONIP: el Comité Nacional de Inversiones Públicas.



(Así adicionada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



11) Consejos Sectoriales: los Consejos Sectoriales creados mediante artículo 18 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



12) Consejo Técnico de Cooperación Internacional: el Consejo Técnico de Cooperación Internacional creado mediante artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



13) Consejos Cantonales de Coordinación Institucional: los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional creados mediante Ley Nº 8801 de  28 de abril de 2010. 



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



14) Consejos Regionales de Desarrollo: los Consejos Regionales de Desarrollo son las instancias regionales que coordinan y articulan políticas, planes, programas y proyectos institucionales e interinstitucionales, mediante la participación activa de los diferentes segmentos involucrados en el desarrollo regional.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



15) Contralorías de Servicios: las Contralorías de Servicios creadas en el artículo 9º del Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (Decreto Ejecutivo Nº 34587-PLAN de 27 de mayo de 2008).



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



16) Cooperación Internacional: conjunto de acciones orientadas al intercambio de experiencias y recursos entre países desarrollados y en vías de desarrollo, así como entre estos últimos, para alcanzar metas comunes de desarrollo basadas en criterios de solidaridad, equidad, efectividad, interés mutuo y sostenibilidad.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



17) Coordinación: la ordenación de las relaciones entre las instituciones tendiente a racionalizar sus funciones y lograr la efectividad de la gestión pública.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



18) Desarrollo sostenible: proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y la transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo, que se sustenta en el equilibrio ecológico como el soporte vital del país. Este proceso implica el respeto a la diversidad étnica y cultural nacional y local, así como el fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en convivencia pacífica y en armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las futuras generaciones.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



19) Disposiciones generales: el conjunto de normas, reglamentos, directrices, manuales, instructivos, circulares, procedimientos y demás preceptos de carácter vinculante dictados por autoridades competentes, según los alcances establecidos en la Ley General de la Administración Pública.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



20) Enlaces de Cooperación Internacional: los funcionarios públicos descritos en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



21) Evaluación: proceso limitado en tiempo y alcance con el que se valoran de manera sistemática políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo en ejecución o concluidos y en aplicación de criterios preestablecidos.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



22) Inversiones Públicas: Conjunto de recursos públicos destinados a mantener o incrementar el capital físico y humano que cada institución pretende ejecutar con sujeción a las metas y a las políticas enunciadas en los instrumentos de planificación vigentes.



(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38321 del 12 de marzo del 2014)



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



23) MIDEPLAN: el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



24) Ministros Rectores Sectoriales: los Ministros Rectores Sectoriales establecidos en el artículo 5º del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



25) Monitoreo: proceso puntual y continuo de captación de información, según indicadores predefinidos, para determinar el estado actual de la situación de políticas, planes, programas y  proyectos.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



26) Niveles de Planificación: son las diferentes escalas o dimensiones de planificación, las cuales se desglosan en nacional, regional, sectorial, institucional y local.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



27) Ordenamiento Territorial: es un proceso mediante el cual se regula y orienta la disposición y utilización del territorio con la finalidad de racionalizar su uso en armonía con la naturaleza.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



28) Participación Ciudadana: conjunto de medios tendientes a favorecer la incorporación de las y los habitantes y las organizaciones privadas en los procesos públicos de toma de decisiones y rendición de cuentas.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



29) PEI: Plan Estratégico Institucional.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



30) PEN: Plan Estratégico Nacional.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



31) Plan: conjunto integrado de programas que responden al cumplimiento de objetivos y metas de desarrollo.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



32) Planificación: proceso de definición de objetivos y metas de desarrollo en un tiempo y espacio determinados para la elaboración, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos con miras al logro de esos objetivos y metas, utilizando racionalmente los recursos disponibles y potenciales. 



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



33) Planificación Operativa: proceso de formulación de los planes anuales que definan las tareas de las diferentes partes de la organización conforme los recursos disponibles, acordes con los instrumentos de planificación de niveles superiores.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



34) PND: Plan Nacional de Desarrollo.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



35) PNIP: Plan Nacional de Inversión Pública, como instrumento que contiene el conjunto de políticas, programas y proyectos de la inversión pública nacional, según lo establecido en el artículo 3.e) del Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H de 1º de julio de 2008.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



36) PNS: los Planes Nacionales Sectoriales.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



37) POI: los Planes Operativos Institucionales establecidos en el artículo 4º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001).



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



38) Política: orientaciones vinculantes emitidas para resolver problemas públicos relevantes.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



39) PRD: los Planes Regionales de Desarrollo.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



40) Programa: Conjunto de proyectos interrelacionados dirigidos al logro de objetivos específicos comunes.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



41) Programación: conjunto articulado de acciones propuestas para resolver necesidades identificadas. Incluye el establecimiento de actividades, objetivos y metas, la asignación de recursos necesarios, la identificación de los métodos de trabajo, la cantidad y calidad de los resultados, los tiempos y la localización de las actividades.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



42) Programas Institucionales de Inversión Pública: los Programas Institucionales de Inversión Pública contemplados en el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-P-PLAN de 31 de enero de 2006.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



43) Proyecto: conjunto de actividades integradas para lograr objetivos específicos con un presupuesto establecido y en tiempo definido.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



44) Secretarías Sectoriales: las Secretarías Sectoriales creadas mediante el artículo 3º del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



45) Seguimiento: proceso continuo y sistemático de recolección de datos para verificar lo realizado y sus resultados, durante la ejecución de las actividades y a su conclusión, tanto en términos físicos como financieros, que ofrece información necesaria para mejorar la gestión y el desempeño.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



46) SIGECI: Sistema de Gestión de Proyectos de Cooperación Internacional, como sistema de información de proyectos administrado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para apoyar las gestiones de negociación, programación, seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperación internacional, de acuerdo con los alcances del artículo 24 del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



47) Sistema: conjunto articulado de instituciones, normas e instrumentos, dispuesto para la consecución de fines comunes.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



48) SNP: el Sistema Nacional de Planificación.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



49) Subsistema: división inmediata de un sistema, encargado de un campo de acción único y estratégico.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



50) Rendición de cuentas: proceso continuo que deben implementar las y los funcionarios públicos y las instituciones para informar a las autoridades competentes y a los habitantes adecuadamente sobre su gestión. 



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



51) Transparencia: es la obligación de los funcionarios y las instituciones de garantizar el derecho constitucional de los habitantes al acceso veraz y oportuno de información.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



52) UPI: las Unidades de Planificación Institucional establecidas en los artículos 3º inciso b) y 13 de la Ley de Planificación Nacional.



(Enumerada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)




Ficha articulo



Artículo 3º-Ámbito de aplicación del Reglamento. Este Reglamento se aplicará a todo el Sector Público, incluyendo las empresas públicas, con excepción de los órganos o entes con autonomía política o independencia garantizada constitucionalmente y de los entes y empresas públicas que operan bajo régimen de competencia, quienes podrán participar en la aplicación de este Reglamento según convengan, conforme al principio de debida coordinación interinstitucional.




Ficha articulo



Artículo 4º-Objetivos del SNP. Se establece como objetivo general del SNP potenciar el desarrollo sostenible del país mediante el ejercicio de la planificación.



Son objetivos específicos del SNP:



a)         Promover un desarrollo equitativo y la mejor distribución del ingreso y los bienes y servicios que brindan las instituciones públicas.



b)         Aumentar el dinamismo de la economía y el crecimiento de la producción y productividad del país.



c)         Contribuir a la protección y manejo racional de los recursos naturales con el fin de lograr un ambiente sano y equilibrado del país.



d)         Impulsar acciones para mejorar la gestión de la Administración Pública y la gobernabilidad del Estado para la satisfacción efectiva de las necesidades de las y los habitantes.



e)         Propiciar la participación oportuna y relevante de las o los habitantes en la solución de los retos del desarrollo nacional y promover mecanismos de concertación entre las organizaciones.




Ficha articulo



Artículo 5º-Principios del SNP. Los principios que sustentan el funcionamiento del SNP serán:



a)         Adaptabilidad: las instituciones y subsistemas del SNP analizarán el entorno y adaptarán sus acciones a los cambios sociales.



b)         Coordinación: las instituciones del SNP actuarán en forma articulada para la obtención de los objetivos del SNP, con visión nacional, sectorial y regional.



c)         Efectividad: los procesos de planificación, ejecución y evaluación deberán desarrollarse con la mayor eficacia y eficiencia posibles, promoviendo su valor público.



d)         Equidad: la planificación se ejecutará con criterios de protección de los diversos sectores tradicionalmente marginados. 



e)         Imparcialidad: las instituciones del SNP actuarán objetivamente, sin incurrir en discriminaciones improcedentes.



f)          Integración: las instituciones y subsistemas del SNP deberán armonizar sus instrumentos de planificación para alcanzar efectivamente los objetivos establecidos.



g)         Legalidad: las actividades de planificación se ajustarán a las disposiciones generales y a los principios generales que integran el Ordenamiento Jurídico.



h)         Oportunidad: los productos del SNP deberán guardar concordancia con las necesidades reales en el momento previsto.



i)          Participación: se garantiza la participación institucional y ciudadana efectiva en las instancias y los procesos de planificación.



j)          Razonabilidad: las funciones de planificación deberán desarrollarse en forma congruente con los objetivos del SNP.



k)         Simplicidad: los instrumentos de planificación deberán ser simples y fácilmente comprensibles, así como concebidos con simplificación de trámites.



l)          Transparencia: el proceso de planificación garantizará el derecho de los habitantes de acceso a la información pública, que no sea confidencial según la ley.



m)        Universalidad: los objetivos y metas de la planificación nacional deberán comprender la orientación de todas las actividades públicas.



n)         Vinculación: las disposiciones de rectoría generadas en el SNP tendrán carácter obligatorio para las instituciones.




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Artículo 6º-Organización del SNP. El SNP estará constituido por órganos y subsistemas. Serán órganos del SNP: 



a)         La o el Presidente de la República.



b)         MIDEPLAN.



c)         Los Consejos Sectoriales. 



d)         Los Ministros Rectores Sectoriales.



e)         Las Secretarías Sectoriales.



f)          Las UPI.



g)         La CEA.



h)         Otros órganos especiales.



Dentro del SNP operarán los subsistemas que se indican en el artículo 17 de este Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 7º-Funciones del SNP. Corresponderán al SNP las siguientes funciones:



a)         Realizar y promover estudios técnicos relacionados con el desarrollo del país.



b)         Emitir políticas y planes de desarrollo.



c)         Planificar el desarrollo del país, con visión de largo, mediano y corto plazo.



d)         Promover y orientar la inversión pública, su financiamiento y la cooperación técnica. 



e)         Establecer mecanismos de articulación en el SNP para lograr su funcionamiento integral.



f)          Dirigir y ejecutar la articulación de los procesos de programación, incluyendo la asignación presupuestaria y la evaluación de la gestión estratégica del Estado.



g)         Dirigir y coordinar la formulación de los planes y políticas de desarrollo.



h)         Elaborar propuestas para mejorar la efectividad de la gestión pública y generar su valor público.



i)          Ejecutar y promover actividades de fortalecimiento y capacitación con el fin de generar un adecuado funcionamiento del SNP.



j)          Dirigir y coordinar el seguimiento y la evaluación de los resultados de la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo.



k)         Facilitar la efectiva participación ciudadana en los procesos de planificación, potenciando el uso de las tecnologías.



l)          Promover que las instituciones incentiven el desarrollo de una sociedad informada y la información referenciada geográficamente, intensificando el uso racional de las tecnologías.



m)        Cualquier otra procedente y que coadyuve a alcanzar los objetivos del SNP.




Ficha articulo



Artículo 8º-Instrumentos de planificación. Serán instrumentos de planificación:



a)         El PEN.



b)         El PND.



c)         El PNIP.



d)         Los PRD.



e)         Los PNS.



f)          Los PEI.



g)         Los POI.



h)         Otros planes, políticas, programas y proyectos.



Los planes establecidos se jerarquizarán según el orden de los incisos precedentes y se apoyarán en lineamientos, metodologías y procedimientos, así como en estudios, datos especializados y el uso de las tecnologías de información y comunicación. Los PEN, PND, PNIP, PRD y PNS serán emitidos por decreto ejecutivo.




Ficha articulo



Artículo 9º-El PEN. El PEN es el instrumento de largo plazo para períodos no menor de 20 años, formulado bajo la coordinación técnica de MIDEPLAN con el apoyo de las diferentes instituciones, sectores y subsistemas del SNP y la participación ciudadana, donde se expresan los objetivos, políticas, metas y lineamientos que se requieren implementar para alcanzar la visión de futuro sobre el desarrollo del país. El PEN debe actualizarse al menos cada 5 años.




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Artículo 10.-El PND. El PND es el marco orientador de las políticas del Gobierno de la República para un período de cuatro años, elaborado bajo la coordinación de MIDEPLAN con las demás instituciones del SNP y la participación ciudadana, que en congruencia con el PEN y considerando los PNS y los PRD, define los objetivos, políticas, metas, los programas y las estrategias para el desarrollo del país, así como las prioridades presupuestarias públicas.




Ficha articulo



Artículo 11.-Los PRD. Los PRD son instrumentos de planificación regional de mediano y largo plazo para períodos no menor de 5 años elaborados bajo la coordinación de MIDEPLAN con el apoyo de las instituciones del SNP y con participación ciudadana, conforme con los instrumentos de planificación nacional.




Ficha articulo



Artículo 12.-Los PNS. Los PNS son instrumentos de dirección y planificación sectorial de mediano plazo, para periodos no menores de 5 años, que precisan responsabilidades institucionales en congruencia con el PEN y el PND. Los PNS contendrán la dimensión regional. Podrán emitirse planes por áreas temáticas, derivados del respectivo PNS.




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Artículo 13.-Los PEI. Los PEI son instrumentos de planificación institucional de mediano o largo plazo, no menor de cinco años, donde se deben concretar las políticas, objetivos y proyectos nacionales, regionales y sectoriales de las instituciones, en congruencia con los instrumentos de planificación de mayor rango. Los PEI deben reflejarse en los POI, así como en los presupuestos institucionales que se emitan durante su vigencia.




Ficha articulo



Artículo 14.-Políticas y disposiciones generales. Las políticas y disposiciones generales del SNP podrán ser emanadas por la o el Presidente de la República, el Poder Ejecutivo, MIDEPLAN y los Subsistemas del SNP, según su competencia.




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Artículo 15.-Sectorialización. La Administración Pública se organizará por sectores para facilitar la coordinación de instituciones con actividades afines. La sectorialización se regulará conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008 y sus reformas.




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Artículo 16.-Participación Ciudadana. Las instituciones del SNP desarrollarán permanentemente acciones de incorporación efectiva de los sectores sociales y productivos y en general de los habitantes en la formulación de los instrumentos de planificación. Se deberán realizar consultas públicas del PEN, PNS, PRD y PND, previamente  a su emisión.




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Artículo 17.-Subsistemas. El SNP actuará de manera integral conforme a los siguientes subsistemas:



a)         Subsistema de Planificación del Desarrollo.



b)         Subsistema de Gestión Pública.



c)         Subsistema de Inversiones Públicas.



d)         Subsistema de Planificación Regional.



e)         Subsistema de Seguimiento y Evaluación.



f)          Subsistema de Cooperación Internacional.



Cada Subsistema comprende una organización y un conjunto de normas y procedimientos que tienen por objetivo ordenar los procesos de planificación en las instituciones públicas para el desarrollo económico, social y ambiental, con gestión de riesgos. Como secretarías técnicas de los subsistemas fungirán las áreas sustantivas de MIDEPLAN.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Funciones de los Órganos del
Sistema Nacional de Planificación

Artículo 18.-Funciones de la o el Presidente de la República. Dentro del SNP, corresponderá a la o el Presidente de la República:



a)         La dirección política del SNP.



b)         Emitir los lineamientos políticos para la formulación de los PEN, los PND y los PNS.



c)         Tomar las medidas procedentes tendientes a garantizar el buen funcionamiento del SNP y en particular el cumplimiento de las metas del PND.



d)         Emitir el PEN, los PRD y el PND conjuntamente con la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, de acuerdo con los períodos de vigencia establecidos para cada uno de ellos, así como sus actualizaciones.



e)         Emitir los PNS conjuntamente con la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y la o el Ministro Rector del respectivo sector.



f)          Velar por el cumplimiento de las metas establecidas en el PEN, el PND a cargo de las o los jerarcas institucionales.



Los instrumentos del SNP que se emitan se ajustarán a las políticas y estrategias definidas por la o el Presidente de la República.




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Artículo 19.-Funciones de MIDEPLAN. Dentro del SNP corresponderá a MIDEPLAN:



a)         Ejercer la rectoría técnica del SNP, así como la técnica y política de sus Subsistemas.



b)         Coordinar los procesos de planificación del desarrollo del país, con visión de largo, mediano y corto plazo.



c)         Realizar estudios sobre la realidad nacional para fundamentar la toma de decisiones en los procesos de planificación.



d)         Promover la efectividad en la gestión pública, con componentes de desconcentración y descentralización.



e)         Coordinar y velar por el buen funcionamiento del SNP y por el cumplimiento de las metas asignadas a sus órganos y subsistemas.



f)          Incorporar la visión de mediano y largo plazo en los procesos de planificación nacional, sectorial, regional e institucional.



g)         Formular el PEN, el PND y los PRD e implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de las políticas y las metas establecidas.



h)         Participar en los procesos de ordenamiento y planificación territorial.



i)          Analizar las evaluaciones de impacto de políticas, planes, programas y proyectos, realizadas por las instituciones en diversos niveles de planificación.



j)          Dirigir y coordinar el efectivo funcionamiento en forma integral de los Subsistemas del SNP.



k)         Promover mecanismos que garanticen una efectiva transparencia y rendición de cuentas en la función pública, con participación ciudadana en la planificación pública y en el cumplimiento de metas.



l)          Crear procesos integrados de planificación y desarrollo regional, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida con equidad territorial, respetando las identidades culturales.



m)        Implementar la capacitación y la formación permanente de las y los funcionarios en áreas de planificación del desarrollo con el fin de generar una adecuada operación y funcionamiento de los órganos y operadores del SNP.



n)         Designar a la o el Secretario Técnico del SNP.



o)         Promover que las UPI dispongan de los recursos necesarios para atender sus funciones. 



p)         Cualesquiera otras que contribuyan al logro de sus cometidos.




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Artículo 20.-Funciones de los Consejos Sectoriales. Los Consejos Sectoriales tendrán las siguientes atribuciones: 



a)         Promover estudios sectoriales y coordinar los procesos de planificación sectorial con visión-país de mediano y largo plazo.



b)         Emitir los PNS, en concordancia con el PND y otros instrumentos de planificación.



c) Conocer sobre los programas y proyectos sectoriales de inversiones que deben ser ejecutados por las instituciones del sector.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38321 del 12 de marzo del 2014)



d)         Formular y ejecutar metas sectoriales y regionales, y verificar su viabilidad y factibilidad.



e)         Proponer directrices de coordinación sobre la programación, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de las instituciones del sector.



f)          Dar seguimiento a la ejecución de los POI y de los presupuestos de las instituciones del respectivo sector, en su relación con el PEN, el PND y los respectivos PNS.



g)         Conocer y avalar los informes anuales sectoriales de cumplimiento de los PNS y de las metas establecidas al sector en el PND.



h)         Velar por la efectividad en la rendición de cuentas del sector.



i)          Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia. 



j)          Coordinar acciones intersectoriales con los demás Consejos Sectoriales. 



k)         Cualquier otra procedente a nivel intersectorial y sectorial que coadyuve a alcanzar los objetivos del SNP.




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Artículo 21.-Funciones de las o los Ministros Rectores Sectoriales. Además de las funciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008, las o los Ministros Rectores tendrán las siguientes atribuciones en la dirección política del Sector:



a)         Dirigir y coordinar al respectivo sector.



b)         Someter al Consejo Sectorial el PNS, las políticas, planes, programas, proyectos y estudios relacionados con el respectivo sector.



c)         Avalar las políticas y los planes de mediano y largo plazo de las instituciones del Sector, velando por su vinculación con los respectivos PNS.



d)         Visar los proyectos de inversión de las instituciones del sector para inscripción en el BPIP.



e)         Velar por la vinculación de los POI y de los presupuestos de las instituciones del respectivo sector con el PND y con los respectivos PNS.



f)          Establecer e impulsar la coordinación interinstitucional y sectorial regional.



g)         Promover la efectividad de la gestión de las instituciones sectoriales y su rendición de cuentas.



h)         Fortalecer los procesos institucionales de formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión pública requeridos por el sector.



i)          Incluir dentro del informe anual de labores prescrito en el artículo 144 de la Constitución Política, un aparte sobre los resultados del sector y de su gestión de rectoría.



j)          Integrar de manera participativa las opiniones de grupos de interés en los asuntos de relevancia sectorial.



k)         Realizar cualquier otra actividad congruente con las funciones de rectoría sectorial.




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Artículo 22.-Funciones de las Secretarías Sectoriales. En cada sector habrá una Secretaría Sectorial como órgano de apoyo y asesoría técnica de la o el Ministro Rector. Además de las funciones establecidas en el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008, las Secretarias Sectoriales tendrán las siguientes funciones:



a)         Asesorar y apoyar a la o al Ministro Rector y al Consejo Sectorial en los procesos de coordinación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del sector.



b)         Elaborar el PNS con sujeción al PEN y al PND y velar por su ejecución y seguimiento.



c)         Fungir como secretaría administrativa y técnica del Consejo Sectorial.



d)         Integrar las iniciativas y los aportes de las UPI del sector, en la programación y evaluación sectorial.



e)         Realizar análisis y estudios sobre el comportamiento del sector para apoyar propuestas de desarrollo de mediano y largo plazo.



f)          Elaborar estudios sectoriales de vinculación entre los POI y los presupuestos de las instituciones del respectivo sector en su relación con el PEN, el PND y los respectivos PNS.



g)         Apoyar a la o al Ministro Rector en la programación y seguimiento de los proyectos de inversión pública institucionales del sector.



h)         Realizar el seguimiento y la evaluación a las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales. 



i)          Realizar estudios y hacer propuestas para la efectividad de la gestión pública y la rendición de cuentas.



j)          Cualesquiera otras que contribuyan al logro de sus cometidos.




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Artículo 23.-La CEA. Conforme con los artículos 16 y siguientes de la Ley de Planificación Nacional, la CEA será un órgano del SNP, presidido por la o el Ministro de MIDEPLAN, con funciones de asesoría relacionadas con la eficacia y la eficiencia de la Administración Pública, la modernización de sus funciones, la efectividad de sus acciones y el mejor desempeño. La CEA estará integrada por personas de los sectores público y privado.




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Artículo 24.-Secretaría Técnica del SNP. Se establece en MIDEPLAN una Secretaría Técnica del SNP como instancia técnica y ejecutiva, con las siguientes funciones:



a)         Velar por el efectivo cumplimiento de los lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos por MIDEPLAN y la Presidencia de la República para garantizar el adecuado funcionamiento del SNP.



b)         Coordinar los diversos órganos y subsistemas del SNP, de manera que se garantice la efectividad de su operación y los principios del SNP.



c)         Elaborar y proponer lineamientos, metodologías y procedimientos que coadyuven y faciliten la ejecución de los procesos de planificación, en coordinación con los Subsistemas del SNP.



d)         Facilitar y velar por la articulación e integración de las funciones de MIDEPLAN dentro del SNP.



e)         Desarrollar programas de capacitación y de divulgación para los funcionarios públicos en temas estratégicos relacionados con la implementación y funcionamiento del SNP.



f)          Impulsar acciones y proyectos de fortalecimiento de la planificación del desarrollo.



g)         Elaborar informes anuales de seguimiento y evaluación del SNP.



h)         Cualesquiera otras que contribuyan al logro de sus cometidos.




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Artículo 25.-Otros órganos colegiados del SNP. Los órganos colegiados del SNP creados conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 3º inciso c), 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional y por leyes especiales tendrán las funciones que se encomienden en sus respectivos marcos normativos.



Estos órganos colegiados podrán convocar o invitar a expertos o representantes de intereses gremiales o generales. En lo no previsto, actuarán conforme las disposiciones de la Ley General de Administración Pública sobre órganos colegiados.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)




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CAPÍTULO III



Las Unidades de Planificación Institucional

Artículo 26.-Las UPI. Las instituciones sujetas a este Reglamento deberán  incluir dentro de su estructura organizacional una UPI, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 3.b) de la Ley de Planificación Nacional.



Las UPI dependerán de las o los jerarcas institucionales y actuarán como órganos asesores. 



Las o los jerarcas institucionales deberán dotar a las UPI de los recursos humanos competentes y de los demás servicios y bienes que sean necesarios para garantizar su óptimo funcionamiento.



Las oficinas de planificación que existan en órganos adscritos a ministerios, entes o empresas públicas funcionarán bajo la dirección y coordinación de la respectiva UPI. MIDEPLAN no otorgará aprobaciones conforme con sus competencias, si las instituciones solicitantes no cuentan con su respectiva UPI.




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Artículo 27.-Organización de las UPI. Las UPI tendrán su propia jefatura y estarán integradas por funcionarios interdisciplinarios con conocimientos conforme a sus funciones.



Las UPI, en la realización de sus funciones, establecerán los procesos ordinarios y especiales correspondientes y para ello integrarán equipos de trabajo especializados conforme sea necesario, de acuerdo con la complejidad de la organización institucional y la diversidad de las competencias institucionales.



Las UPI no podrán subdividirse salvo casos de excepción cuando el volumen, la diversidad y la complejidad de las funciones de la institución así lo ameriten. Las UPI integrarán las acciones de planificación de las oficinas que se subdividan.




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Artículo 28.-Funciones de las UPI. Las UPI tendrán las siguientes funciones:



a)         Dirigir los procesos de planificación institucional dentro de los lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos por la o el jerarca institucional y por el SNP.



b)         Operar como parte integrante del SNP para asegurar su efectivo funcionamiento  y el cumplimiento de los instrumentos de planificación y de rendición de cuentas.



c)         Colaborar con MIDEPLAN como rector técnico del SNP, proporcionando los insumos y requerimientos que les solicite.



d)         Dirigir y coordinar los procesos de seguimiento y evaluación del cumplimiento institucional de las políticas y metas establecidas en el PND y en los instrumentos de planificación institucional, considerando otros instrumentos de planificación nacional, sectorial y regional.



e)         Formular el PEI con sujeción a los lineamientos, metodologías y procedimientos emitidos por MIDEPLAN.



f)          Elaborar y proponer a la o al jerarca institucional el POI y verificar su incorporación en la formulación de los presupuestos institucionales.



g)         Formular el Programa Institucional de Inversiones Públicas, verificando su concordancia con las prioridades establecidas en el PND, en el PEI y con las políticas de endeudamiento público, así como inscribir los proyectos de inversión pública en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de MIDEPLAN y velar por el seguimiento de su ejecución.



h)         Apoyar a las o los jerarcas institucionales en las actividades de rendición de cuentas de la gestión institucional, con inclusión de la elaboración de memorias e informes que fomenten mayor transparencia ante la ciudadanía.



i)          Rendir informes semestrales y anuales ante la o el jerarca institucional sobre la evolución de la institución en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.



j)          Proponer iniciativas de evaluación que sirvan para analizar los efectos de las estrategias y de las políticas que han sido implementadas e impulsar medidas de mejoramiento continuo de la planificación institucional.



k)         Coordinar con los Enlaces Institucionales de Cooperación Internacional las actividades de cooperación internacional.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38491 del 12 de mayo del 2014)



l)          Proponer los diseños de los procesos de organización institucional y dar seguimiento a las reorganizaciones aprobadas por MIDEPLAN, informando oportunamente a la o el jerarca institucional y a MIDEPLAN.



m)        Realizar análisis y estudios sobre el comportamiento institucional para apoyar propuestas de desarrollo de mediano y largo plazo.



n)         Coordinar con las oficinas de la respectiva institución la transferencia de información al Centro de Información de Planificación para el Desarrollo.



o)         Mantener actualizados registros sobre información y estadísticas de la gestión estratégica institucional, incluyendo la generación de estándares y parámetros que sirvan de insumos para la formulación y ejecución de la gestión institucional y para la evaluación de sus resultados e impactos.



p)         Promover la desconcentración y descentralización cuando previos estudios técnicos se determine su conveniencia para mejorar la prestación de los servicios públicos que brinda su institución.



q)         Velar por la participación ciudadana en los procesos de planificación institucional.



r)          Apoyar a la o el jerarca institucional en la realización de labores de control interno y valoración de riesgos institucionales, en concordancia con la planificación institucional y conforme a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.



s)         Cooperar y coordinar actividades con las Secretarías Sectoriales para una efectiva integración del respectivo sector. Las UPI y las Secretarías Sectoriales generarán alianzas para desarrollar procesos de planificación conjuntos y de responsabilidad compartida.



t)          Establecer y coordinar acciones de capacitación institucional en aspectos de planificación. 



u)         Cualesquiera otras que contribuyan al logro de sus cometidos.




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CAPÍTULO IV



Subsistema de Planificación del Desarrollo

Artículo 29.-Finalidad. El Subsistema de Planificación del Desarrollo tendrá la finalidad de definir e implementar los procesos de planificación para promover el fortalecimiento de las capacidades nacionales sobre el desarrollo del país, en proyecciones de largo, mediano y corto plazo.




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Artículo 30.-Integración y rectoría del Subsistema de Planificación del Desarrollo. El Subsistema de Planificación del Desarrollo estará conformado por las instituciones según lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento.



La rectoría del Subsistema estará a cargo de MIDEPLAN, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de este Reglamento.




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Artículo 31.-Funciones del Subsistema de Planificación del Desarrollo. El Subsistema de Planificación del Desarrollo tendrá las siguientes funciones:



a)         Realizar estudios prospectivos sobre el desarrollo nacional.



b)         Efectuar análisis en áreas temáticas estratégicas de la realidad nacional.



c)         Fortalecer las capacidades públicas de planificación de mediano y largo plazo.



d)         Participar en el seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo.



e)         Formular políticas, planes, programas y proyectos que tiendan a resolver los principales problemas del país, con la participación de la sociedad.



f)          Elaborar lineamientos, metodologías y procedimientos de planificación, así como armonizar su aplicación entre los diferentes actores del Subsistema.



g)         Coordinar interinstitucionalmente el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo para el país.



h)         Analizar las evaluaciones de impacto de políticas, planes, programas y proyectos realizadas por las instituciones.



i)          Promover la redistribución de recursos en el sector público con el propósito de lograr la mejor satisfacción de las necesidades nacionales. 



j)          Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia.




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Artículo 32.-Instrumentos del Subsistema de Planificación del Desarrollo. El Subsistema de Planificación del Desarrollo implementará los siguientes instrumentos:



a)         El PEN.



b)         El PND.



c)         Los PEI. 



d)         Los PNS.



e)         Los PRD.



f)          Informes anuales de análisis de ejecución de políticas, planes y programas estratégicos sobre el desarrollo del país.



g)         Otros instrumentos congruentes con sus fines y funciones.




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Artículo 33.-Órganos del Subsistema de Planificación del Desarrollo. El Subsistema de Planificación del Desarrollo tendrá los siguientes órganos:



a)         MIDEPLAN, por medio del Área de Análisis del Desarrollo.



b)         Los Ministros Rectores.



c)         Los Consejos Sectoriales.



d)         Las Secretarías Sectoriales.



e)         Las UPI.



f)          La Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo.



g)         Otros órganos regionales, sectoriales e institucionales establecidos al amparo del SNP.




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Artículo 34.-De las responsabilidades de las instituciones con el Subsistema de Planificación del Desarrollo. Las instituciones tendrán las siguientes responsabilidades con el Subsistema de Planificación del Desarrollo:



a)         Participar en la formulación del PEN, del PND y los PNS.



b)         Garantizar la coordinación sectorial entre las instituciones que integran cada sector.



c)         Generar y aportar información oportuna y de calidad sobre el desarrollo institucional y su aporte al país.



d)         Acatar los lineamientos, metodologías y procedimientos de MIDEPLAN en relación con el seguimiento del cumplimiento institucional y sectorial de las metas establecidas en el PEN, el PND y los PNS.



e)         Participar y colaborar en actividades de capacitación que realice o coordine el Subsistema.



f)          Realizar informes, estudios y atender consultas públicas en relación con  las funciones que corresponden al Subsistema.




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Artículo 35.-Elaboración de los PNS y los PEI. Los PNS serán emitidos por los Ministros Rectores y los PEI por las instituciones del Subsistema, según corresponda, de acuerdo con los lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos por MIDEPLAN y, posteriormente, serán refrendados por MIDEPLAN.




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CAPÍTULO V



Subsistema de Gestión Pública

Artículo 36.-Finalidad. El Subsistema de Gestión Pública tendrá la finalidad de fortalecer las capacidades de las instituciones del SNP para hacer efectivos los procesos de gestión pública, con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos del SNP.




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Artículo 37.-Integración y rectoría del Subsistema de Gestión Pública. El Subsistema de Gestión Pública estará conformado por las instituciones según lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento.



La rectoría del Subsistema estará a cargo de MIDEPLAN, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de este Reglamento.




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Artículo 38.-Funciones del Subsistema de Gestión Pública: El Subsistema de Gestión Pública tendrá las siguientes funciones: 



a)         Proponer políticas, estrategias y establecer prioridades de racionalización administrativa, orientadas a la modernización y fortalecimiento de la gestión pública y su valor público.



b)         Posibilitar mecanismos para una eficaz atención de las demandas de las y los habitantes relativas a los servicios institucionales.



c)         Elaborar estrategias tendientes a identificar bienes y servicios del sector público factibles de ser mejorados, con el fin de que permitan una gestión efectiva y oportuna, de menor costo y con mayor cobertura.



d)         Proponer proyectos de reformas normativas que faciliten la gobernabilidad del país.



e)         Promover la efectiva simplificación de trámites en toda la gestión pública.



f)          Fomentar la revisión periódica de los procesos organizacionales dirigidos a mejorar su capacidad en la producción de bienes y servicios útiles para las y los habitantes.



g)         Evaluar y dar seguimiento a los resultados de los procesos de organización y reorganización institucionales.



h)         Promover procesos de desconcentración institucional en la prestación de servicios públicos a las y los habitantes, especialmente en regiones periféricas y zonas rurales.



i)          Fortalecer la descentralización territorial, incluyendo la transferencia de competencias y recursos.



j)          Proponer la integración de las instituciones del SNP en sectores por actividad funcional y velar por una efectiva administración sectorial. 



k)         Realizar una labor sistemática de modernización de las estructuras organizacionales de las instituciones.



l)          Elaborar y administrar el organigrama del sector público, con los perfiles institucionales.



m)        Identificar y proponer acciones para disminuir las duplicidades funcionales en el sector público, así como las funciones de bajo impacto.



n)         Adoptar e impulsar las tecnologías de información y comunicación en los procesos de gestión pública.



o)         Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia.




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Artículo 39.-Instrumentos del Subsistema de Gestión Pública. Los principales instrumentos del Subsistema de Gestión Pública serán:



a)         Diagnósticos periódicos de la realidad de la gestión pública, el cual incluirá las causas que limitan la prestación de los servicios públicos.



b)         Estudios y propuestas de gestión pública orientadas hacia la generación de valor público.



c)         El Plan Nacional de Mejoramiento de la Gestión Pública.



d)         Planes Institucionales de Mejoramiento de la Prestación de Bienes y Servicios.



e)         El Premio Nacional a la Calidad de la Gestión Pública.



f)          Reconocimiento a Prácticas Promisorias.



g)         Informes anuales de ejecución del Plan Nacional de Mejoramiento de la Gestión Pública.



h)         Organigramas del sector público.



i)          Otros instrumentos congruentes con sus fines y funciones.




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Artículo 40.-Órganos del Subsistema de Gestión Pública. Los órganos del Subsistema de Gestión Pública serán los siguientes:



a)         MIDEPLAN, por medio del Área de Modernización del Estado.



b)         La CEA.



c)         Las UPI.



d)         Las Contralorías de Servicios.




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Artículo 41.-Reorganizaciones administrativas. Las instituciones someterán a aprobación de MIDEPLAN los proyectos de reorganización administrativa, los que deberán estar ajustados a los lineamientos, metodologías y procedimientos emitidos por MIDEPLAN.




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Artículo 42.-De las responsabilidades de las instituciones con el Subsistema de Gestión Pública: Las instituciones del Subsistema de Gestión Pública tendrán las siguientes responsabilidades:



a)         Velar por la mejora continua en la capacidad de gestión de sus organizaciones. 



b)         Brindar a MIDEPLAN información relacionada con las acciones de mejora de la gestión institucional, de manera oportuna y actualizada. 



c)         Guardar estricto apego con los objetivos establecidos y definidos en el PND, los PNS, los PRD y los PEI. 



d)         Ejecutar programas de capacitación sobre gestión pública.



e)         Aplicar lineamientos, metodologías y procedimientos, realizar informes, estudios y atender consultas públicas en relación con  las funciones que corresponden al Subsistema.




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Artículo 43.-Las Contralorías de Servicios. En cada institución se establecerá una Contraloría de Servicios que dará atención a las inconformidades y sugerencias de los usuarios y procurará de oficio formular propuestas de mejora en la prestación de los servicios. Dichas unidades estarán sujetas a los lineamientos, metodologías y procedimientos de MIDEPLAN, dependerán del jerarca institucional y coordinarán con las UPI proporcionándoles información sobre las demandas ciudadanas.




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CAPÍTULO VI



Subsistema de Inversiones Públicas

Artículo 44.-Finalidad. El Subsistema de Inversiones Públicas tendrá la finalidad de lograr una utilización óptima de los recursos públicos que se destinan a la inversión pública para el cumplimiento de los objetivos estatales, conforme con criterios de economía, efectividad, gradualidad y calidad de los proyectos de inversión.




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Artículo 45.-Integración y rectoría del Subsistema de Inversiones. El Subsistema de Inversiones Públicas estará conformado por las instituciones según lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento.



La rectoría del Subsistema estará a cargo de MIDEPLAN, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de este Reglamento.




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Artículo 46.-Funciones del Subsistema de Inversiones Públicas. Las funciones del Subsistema de Inversiones Públicas serán las siguientes:



a)         Promover en las instituciones la implementación de técnicas de identificación, análisis, seguimiento y evaluación de la inversión pública.



b)         Realizar la programación anual y plurianual de las inversiones públicas, en los diferentes niveles de planificación.



c)         Administrar el BPIP, identificando prioridades.



d)         Velar por la efectividad de la inversión pública.



e)         Promover y velar por el uso adecuado de los recursos destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública.



f)          Priorizar los proyectos de inversión pública, con énfasis en los que se financien mediante endeudamiento externo e interno.



g)         Proveer información suficiente y precisa sobre el uso de los recursos públicos en la inversión pública. 



h)         Proveer lineamientos, metodologías y procedimientos para ordenar los procesos de inversión pública, bajo criterios de efectividad y simplificación de trámites.



i)          Promover la capacitación en materia de inversión pública.



j)          Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia.




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Artículo 47.-Instrumentos del Subsistema de Inversiones Públicas. El Subsistema de Inversiones Públicas estará conformado por los siguientes componentes:



a)         Los lineamientos, metodologías y procedimientos de inversión pública.



b)         El BPIP.



c)         El PNIP.



d)         Los programas institucionales de inversión pública.



e)         Los programas de formación y capacitación en inversión pública.



f)          Los informes anuales de inversión pública.



g)         Otros instrumentos congruentes con sus fines y funciones.




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Artículo 48.-Órganos del Subsistema de Inversiones Públicas. Los órganos del Subsistema de Inversiones Públicas serán los siguientes:



a) MIDEPLAN, por medio del Área de Inversiones.



b) El CONIP.



(Así reformado el inciso anterior por el artíuclo 2° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



c) La Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo.



d) Las Secretarías Sectoriales.



e) Las UPI.



f) Las Unidades Ejecutoras de Proyectos Institucionales.




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Artículo 49.- CONIP. Créase el Comité Nacional de Inversiones Públicas (CONIP) integrado por las o los jerarcas o sus representantes de MIDEPLAN, del Ministerio de Hacienda, del Banco Central de Costa Rica y del Ministerio de la Presidencia. El CONIP será presidido por MIDEPLAN, quien tendrá a cargo, asimismo, su Secretaría Técnica. El CONIP formará parte de los órganos contemplados en los artículos 6º inciso h) y 25 de este Reglamento y sus recomendaciones y lineamientos serán emitidos por acuerdos de las o los Ministros de Planificación Nacional y Política Económica y de Hacienda.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)




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Artículo 50.- Funciones del CONIP. El CONIP tendrá las siguientes funciones:



a) Definir una lista de proyectos prioritarios a desarrollarse cuatrianualmente para el gobierno en curso, con base en los proyectos definidos en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Públicas.



b) Definir el límite de endeudamiento para el financiamiento de proyectos de inversión pública a ejecutarse en el cuatrienio.



c) Estimular la utilización de modalidades de financiamiento distintas al endeudamiento público.



d) Propiciar mecanismos de coordinación y acuerdos interinstitucionales que contribuyan a que las instituciones responsables de las iniciativas de inversión mejoren la gestión de los proyectos en todo su ciclo de vida.



e) Impulsar mecanismos de coordinación y acuerdos interinstitucionales que coadyuven a simplificar trámites y definir rutas expeditas para la ejecución de los proyectos de inversión pública.



f) Propiciar la calidad y oportunidad en la implementación de proyectos declarados prioritarios.



g) Dar seguimiento a los proyectos de inversión pública declarados prioritarios.



h) Promover la rendición de cuentas por parte de los jerarcas de las instituciones responsables de la ejecución de proyectos de inversión pública.



i) Implementar en una plataforma única la integración de la información relacionada con inversión pública del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica.



j) Coadyuvar en las medidas necesarias para el financiamiento de un programa de formación y capacitación en inversión pública.



k) Rendir un informe anual ante la Presidencia de la República sobre las actividades desarrolladas por el Comité en relación a los proyectos prioritarios.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)




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Artículo 51.-De las responsabilidades de las instituciones con el Subsistema de Inversiones Públicas. Las instituciones del Subsistema de Inversiones Públicas tendrán las siguientes responsabilidades:



a)         Identificar, formular, ejecutar y evaluar los proyectos de inversión pública de conformidad con los lineamientos, metodologías y procedimientos del Subsistema.



b)         Elaborar y mantener actualizado el Programa Institucional de Inversiones Públicas.



c)         Someter los proyectos de inversión al BPIP para su aprobación.



d)         Efectuar la programación presupuestaria de la preinversión y la inversión de conformidad con el Subsistema.



e)         Elaborar informes de avance de los proyectos y de cumplimiento anual del Programa Institucional de Inversiones, del cual se deberá enviar copia a MIDEPLAN.



f)          Participar y colaborar en actividades de capacitación que realice o coordine el Subsistema.



g)         Realizar informes, estudios y atender consultas públicas en relación con  las funciones que corresponden al Subsistema.




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 Artículo 52.-De la presupuestación de las Inversiones Públicas. El Ministerio de Hacienda deberá realizar la asignación presupuestaria de las inversiones de la Administración Central en proyectos y programas establecidos en el BPIP. Los entes y las empresas públicas presupuestarán las inversiones de acuerdo con el BPIP y estos presupuestos serán aprobados por la Contraloría General de la República cuando cumplan con esta disposición.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38321 del 12 de marzo del 2014)


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Artículo 53.-Regulaciones sobre inversiones con endeudamiento público. El aval para el inicio de negociaciones sobre proyectos de inversión pública con endeudamiento público se emitirá con base en al menos el estudio de prefactibilidad.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38321 del 12 de marzo del 2014)


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Artículo 54.-De las fuentes y modalidades de financiamiento de las inversiones. MIDEPLAN velará para que las fuentes de cooperación y las diversas modalidades de ejecución y financiamiento de proyectos se ajusten a los procedimientos y requerimientos de información establecidos por el Subsistema.




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CAPÍTULO VII



Subsistema de Planificación Regional 

Artículo 55.-Finalidad. El Subsistema de Planificación Regional tendrá la finalidad de coordinar la planificación del desarrollo regional, de largo, mediano y corto plazo con especial atención en la planificación territorial regional y en la disminución de los desequilibrios territoriales.




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Artículo 56.-Integración y rectoría del Subsistema de Planificación Regional. El Subsistema de Planificación Regional estará conformado por las instituciones según lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento.



La rectoría del Subsistema estará a cargo de MIDEPLAN, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de este Reglamento.




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Artículo 57.-Funciones del Subsistema de Planificación Regional. El Subsistema de Planificación Regional tendrá las siguientes funciones:



a)         Planificar, dirigir y coordinar el desarrollo económico, social y ambiental en el nivel regional, de manera equilibrada e inclusiva, con orientación estratégica y visión de largo plazo.



b)         Formular el PRD y darle seguimiento y evaluación.



c)         Establecer mecanismos de participación, compromiso y acción de la población organizada, social y productiva para la búsqueda integral del desarrollo regional.



d)         Realizar estudios, planes, programas y proyectos orientados al desarrollo regional y a disminuir las desigualdades.



e)         Promover la desconcentración y la efectividad de la Administración Pública en las regiones.



f)          Generar condiciones y capacidades para la reactivación económica y social de las regiones con menor desarrollo relativo.



g)         Propiciar la coordinación interinstitucional en los procesos de desarrollo regionales, con la efectiva participación de los gobiernos locales y otros actores locales. 



h)         Promover la descentralización territorial en las regiones.



i)          Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia.




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Artículo 58.-Regionalización del territorio. La integración y distribución del territorio en regiones para efectos de planificación, administración, investigación y desarrollo será la siguiente:



a)         Región Central.



b)         Región Brunca.



c)         Región Huetar Caribe.



d)         Región Huetar Norte.



e)         Región Chorotega.



f)          Región Pacífico Central.



Las instituciones deberán aplicar la regionalización dispuesta y podrán utilizar dentro de las regiones distribuciones territoriales subregionales, conforme a sus necesidades de organización.




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Artículo 59.-Instrumentos de planificación regional. Los instrumentos de planificación regional serán los siguientes:



a)         Los PRD.



b)         Los planes cantonales de desarrollo.



c)         Los Planes Reguladores del Ordenamiento Territorial que se apliquen en las regiones, como instrumentos subnacionales y supracantonales.



d)         Los lineamientos técnicos de planificación regional y rural.



e)         El Sistema de Indicadores Regionales.



f)          Los Informes Anuales de Seguimiento de Desarrollo Regional, incluyendo la dimensión sectorial regional.



g)         Otros instrumentos de planificación regional, cantonal o locales.




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Artículo 60.-Órganos y entes del Subsistema de Planificación Regional. Los órganos y entes del Subsistema de Planificación Regional serán los siguientes:



a)         Los Consejos Regionales de Desarrollo.



b)         MIDEPLAN, por medio del Área de Planificación Regional y sus Oficinas Regionales.



c)         Dirección General de Urbanismo del INVU.



d)         El Instituto de Desarrollo Rural (INDER).



e)         Los Comités Intersectoriales Regionales.



f)          Los Comités Sectoriales Regionales.



g)         Las Oficinas Regionales Institucionales.



h)         Las UPI.



i)          Los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional.



j)          Otras instancias de planificación y coordinación regional.




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Artículo 61.-De las responsabilidades de las instituciones con el Subsistema de Planificación Regional. Las instituciones del Subsistema de Planificación Regional tendrán las siguientes responsabilidades:



a)         Participar en la formulación de los PRD y otros planes regionales, cantonales o locales. 



b)         Acatar los lineamientos, metodologías y procedimientos de MIDEPLAN en relación con el seguimiento del cumplimiento sectorial e institucional de las metas establecidas en el PRD.



c)         Promover acciones para la desconcentración de los servicios institucionales de las regiones.



d)         Velar por el cumplimiento de las funciones y los objetivos operativos institucionales y su alineamiento con los objetivos sectoriales en las regiones.



e)         Garantizar la coordinación intersectorial entre las instituciones que componen los diferentes sectores para el desarrollo regional.



f)          Atender los lineamientos, metodologías y procedimientos de MIDEPLAN sobre los mecanismos necesarios de información para la evaluación, rendición de cuentas y transparencia en el proceso de planificación del desarrollo regional.



g)         Identificar los planes, programas y proyectos institucionales a ejecutarse en el nivel regional, en concordancia con los objetivos nacionales y sectoriales, así como la asignación presupuestaria y velar por su cumplimiento.



h)         Apoyar la participación, gestión, articulación y coordinación en el proceso de planificación regional de la sociedad civil organizada, gobiernos locales, empresa privada y la academia en el proceso de planificación regional.



i)          Integrar y participar en los Consejos Sectoriales Regionales, los Consejos Intersectoriales Regionales y los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional. 



j)          Establecer relaciones interregionales dirigidas a potenciar capacidades complementarias y recíprocas.



k)         Ejecutar programas de capacitación sobre planificación regional.



l)          Realizar informes, estudios y atender consultas públicas en relación con  las funciones que corresponden al Subsistema.




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CAPÍTULO VIII



Subsistema de Seguimiento y Evaluación

Artículo 62.-Finalidad. El Subsistema de Seguimiento y Evaluación tendrá la finalidad de determinar el avance, la calidad y grado de cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo.




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Artículo 63.-Integración y rectoría del Subsistema de Seguimiento y Evaluación. El Subsistema de Seguimiento y Evaluación estará conformado por las instituciones según lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento.



La rectoría del Subsistema estará a cargo de MIDEPLAN, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de este Reglamento.




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Artículo 64.-Funciones del Subsistema de Seguimiento y Evaluación. Las funciones del Subsistema de Seguimiento y Evaluación serán las siguientes:



a)         Desarrollar una cultura de seguimiento y evaluación en el sector público.



b)         Promover el monitoreo institucional de políticas, planes, programas y proyectos.



c)         Evaluar y realizar seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos estratégicos conforme a los objetivos y las metas del PND y de otros instrumentos de planificación.



d)         Promover y analizar evaluaciones de efecto e impacto sobre políticas, planes, programas y proyectos de las instituciones del SNP.



e)         Elaborar y ejecutar estrategias, lineamientos, metodologías y procedimientos de seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos del sector público.



f)          Asesorar, promover y regular los procesos de seguimiento y evaluación en instituciones y sectores.



g)         Retroalimentar a las y los Ministros Rectores y jerarcas institucionales sobre los resultados  de las evaluaciones.



h)         Promover actividades de capacitación dirigidos al fortalecimiento de la cultura institucional y sectorial de monitoreo, seguimiento y evaluación.



i)          Difundir los resultados del monitoreo y seguimiento de metas y las evaluaciones del PND.



j)          Establecer agendas anuales de evaluaciones estratégicas en las instituciones.



k)         Proponer evaluaciones de impacto de políticas, planes, programas y proyectos para que sean realizadas por las instituciones y analizarlas.



l)          Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia.




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Artículo 65.-Instrumentos del Subsistema de Seguimiento y Evaluación. Serán instrumentos del Subsistema de Seguimiento y Evaluación los siguientes: 



a)         Los lineamientos, metodologías y procedimientos de seguimiento y evaluación de la planificación nacional.



b)         Los lineamientos anuales para la programación, presupuestación, seguimiento y evaluación de la planificación nacional. 



c)         Las autoevaluaciones institucionales.



d)         Las evaluaciones de programas y proyectos estratégicos.



e)         El Programa de Formación y Capacitación en Evaluación y Seguimiento del Sector Público.



f)          El Plan Nacional de Seguimiento y Evaluación.



g)         Los Informes Semestrales y Anuales de Ejecución y Cumplimiento del PND.



h)         Otros instrumentos congruentes con sus fines y funciones.




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Artículo 66.-Órganos del Subsistema de Seguimiento y Evaluación. Serán órganos del Subsistema de Seguimiento y Evaluación los siguientes:



a)         MIDEPLAN, por medio del Área de Evaluación y Seguimiento.



b)         La Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo. 



c)         Las Secretarías Sectoriales.



d)         Las UPI.



e)         Otras comisiones e instancias de evaluación y seguimiento




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Artículo 67.-De las responsabilidades de las instituciones con el Subsistema de Seguimiento y Evaluación. Las instituciones del Subsistema de Seguimiento y Evaluación tendrán las siguientes responsabilidades:



a)         Adoptar en el nivel institucional, sectorial y regional, la autoevaluación de las políticas, programas y proyectos de acuerdo con las estrategias, lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos por MIDEPLAN.



b)         Desarrollar funciones de monitoreo, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos estratégicos, según los lineamientos, metodologías y procedimientos de MIDEPLAN, con el fin de fortalecer la gestión institucional y su incidencia sectorial, así como la rendición de cuentas.



c)         Realizar periódicamente evaluaciones de efecto e impacto sobre alguna política, programa o proyecto priorizado en el sector al que pertenezcan, según los alcances del PNS.



d)         Incorporar la información generada por las Contralorías de Servicios institucionales a los procesos evaluativos, para asegurar que los servicios institucionales respondan a las necesidades de las y los usuarios.



e)         Incluir en el seguimiento y evaluaciones institucionales y sectoriales la información relativa a los proyectos de inversión pública que formen parte de las metas asociadas al PND y otros instrumentos de planificación.



f)          Participar y colaborar en actividades de capacitación que realice o coordine el Subsistema.



g)         Realizar informes, estudios y atender consultas públicas en relación con las funciones que corresponden al Subsistema.




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Artículo 68.-Selección de las evaluaciones estratégicas. La Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo definirá anualmente las políticas, planes, programas o proyectos que deben ser evaluados en su efectividad de manera especial por las instituciones. MIDEPLAN elaborará la metodología para realizar esas definiciones. La Comisión promoverá ante el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República que se asignen los recursos necesarios en los presupuestos de las instituciones involucradas.




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CAPÍTULO IX



Subsistema de Cooperación Internacional

Artículo 69.-Finalidad. El Subsistema de Cooperación Internacional tendrá la finalidad de coordinar la cooperación de otros países, la cooperación hacia otros países y  la cooperación de organizaciones internacionales, con el fin de alcanzar su mejor utilización dentro de los lineamientos de la política exterior y los planes de desarrollo.




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Artículo 70.-Integración y rectoría del Subsistema de Cooperación Internacional. El Subsistema de Cooperación Internacional estará conformado por las instituciones según lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento.



La rectoría del Subsistema de Cooperación Internacional estará a cargo de MIDEPLAN, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de este Reglamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto respecto de la política exterior sobre cooperación internacional.




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Artículo 71.-Funciones del Subsistema de Cooperación Internacional. Son funciones del Subsistema de Cooperación Internacional las siguientes:



a)         Implementar en las instituciones los mecanismos de identificación, análisis, seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperación internacional.



b)         Realizar la programación anual y plurianual de la cooperación internacional, en los diferentes Niveles de Planificación.



c)         Mantener información actualizada de todos los proyectos de cooperación internacional, debidamente sistematizada.



d)         Coordinar y promover la negociación de agendas, convenios y proyectos de cooperación internacional.



e)         Velar por la efectividad del uso de la cooperación internacional.



f)          Promover una adecuada búsqueda de mecanismos de financiamiento de cooperación no reembolsable. 



g)         Promover una adecuada gestión de búsqueda de mecanismos de financiamiento de proyectos oportunos y viables.



h)         Proveer información suficiente y precisa sobre los recursos asignados al país por la cooperación internacional y facilitar la información de acceso público.



i)          Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia.




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Artículo 72.-Instrumentos del Subsistema de Cooperación Internacional. El Subsistema de Cooperación Internacional tendrá los siguientes instrumentos:



a)         Los lineamientos, metodologías y procedimientos de cooperación internacional.



b)         El SIGECI.



c)         Los Programas Institucionales de Cooperación Internacional.



d)         La Agenda de Cooperación Internacional o Plan Nacional de Cooperación Internacional, elaborado por MIDEPLAN en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



e)         Las Agendas Sectoriales de Cooperación Internacional, elaboradas por MIDEPLAN.



f)          Los Informes Anuales de Ejecución de la Cooperación Internacional.



g)         Otros instrumentos congruentes con sus fines y funciones.




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Artículo 73.-Órganos del Subsistema de Cooperación Internacional. Son órganos del Subsistema de Cooperación Internacional:



a)         El Consejo Técnico de la Cooperación Internacional.



b)         MIDEPLAN, por medio del Área de Cooperación Internacional.



c)         El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



d)         Las UPI.



e)         Los Enlaces de Cooperación Internacional, cuando operen de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 27 de este Reglamento.




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Artículo 74.-De las responsabilidades de las instituciones con el Subsistema de Cooperación Internacional. Las instituciones del Subsistema de Cooperación Internacional tendrán las siguientes responsabilidades:



a)         Identificar, formular y evaluar la factibilidad de los proyectos de cooperación internacional, de conformidad con los lineamientos, metodologías y procedimientos del subsistema.



b)         Elaborar y mantener actualizado el Programa Institucional de Cooperación Internacional.



c)         Someter los proyectos de cooperación internacional ante MIDEPLAN para su aprobación e incorporación en el SIGESI.



d)         Efectuar la programación y ejecución de los proyectos de cooperación internacional.



e)         Velar por la ejecución de los proyectos de cooperación internacional conforme con su formulación aprobada.



f)          Elaborar informes anuales de seguimiento y evaluación de la ejecución de sus proyectos de cooperación internacional.



g)         Promover programas de capacitación sobre cooperación internacional.



h)         Realizar informes, estudios y atender consultas públicas en relación con  las funciones que corresponden al Subsistema.




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CAPÍTULO X



Centro de Información para la Planificación del Desarrollo

Artículo 75.-Centro de Información para la Planificación del Desarrollo. MIDEPLAN tendrá un Centro de Información para la Planificación del Desarrollo, el cual tendrá la finalidad de construir, organizar y actualizar la información estratégica del desarrollo nacional en apoyo a órganos y subsistemas del SNP, destinada a fortalecer las capacidades de planificación y apoyar la toma de decisiones en las instituciones, con apego a los principios de oportunidad, gradualidad y calidad de la información requerida.




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Artículo 76.-Funciones del Centro de Información para la Planificación del Desarrollo. Serán funciones del Centro de Información para la Planificación del Desarrollo las siguientes:



a)         Determinar, requerir, procesar y administrar la información necesaria para atender sus fines, promoviendo la investigación y el uso de las tecnologías de información y comunicación. 



b)         Proporcionar información a las instituciones sobre aspectos de desarrollo requeridos en los procesos de planificación. 



c)         Facilitar el acceso público de la información sobre planificación y desarrollo.



d)         Potenciar la  gestión del conocimiento para apoyar la toma de decisiones.



e)         Proponer la política nacional sobre información para el desarrollo.



f)          Promover medidas para homologar los procesos de generación y administración de información institucional.



g)         Generar alianzas estratégicas interinstitucionales para el intercambio y transferencia de información del desarrollo.



h)         Elaborar lineamientos, metodologías y procedimientos para ordenar los procesos de registro y generación de información sobre el desarrollo, bajo criterios de efectividad y simplificación de trámites. 



i)          Promover la capacitación en materia de información sobre planificación y desarrollo.



j)          Impulsar el desarrollo y el uso de información referenciada geográficamente en la planificación del desarrollo.



k)         Mantener y administrar la base de datos de información sobre el desarrollo de manera actualizada, en línea con las demás instituciones del SNP y con acceso público.



l)          Colaborar con el desarrollo de estadísticas nacionales de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional. 



m)        Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia.




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Artículo 77.-De las responsabilidades de las instituciones. Las instituciones del sector público, con el apoyo de las UPI y las oficinas encargadas de estadística tendrán las siguientes responsabilidades:



a)         Generar, analizar, almacenar y transferir información institucional de conformidad con los lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos, salvaguardando aspectos de confidencialidad y seguridad cuando correspondan.



b)         Mantener actualizadas las bases de datos institucionales.



c)         Contribuir con el Centro de Información para la Planificación del Desarrollo.



d)         Difundir las publicaciones de información institucional.



e)         Registrar la información sobre las consultorías que sean contratadas por el Estado y sus instituciones, la cooperación internacional, el endeudamiento público o que sean producidas en beneficio del Estado o sus instituciones.



f)          Promover la capacitación en actividades de gestión de información.




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CAPÍTULO XI



Disposiciones Finales

Artículo 78.-Coordinación con otros sistemas. El SNP deberá coordinar y articular sus funciones con los Sistemas Nacionales de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Fiscalización y Control, Ordenamiento Territorial, Prevención y Atención de Emergencias, Ciencia y Tecnología y cualquier otro establecido legalmente.




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Artículo 79.-Informes. Las instituciones del SNP tendrán la obligación de rendir los informes que solicite MIDEPLAN y los que requieran los órganos del SNP. MIDEPLAN podrá hacer verificaciones in situ, para lo cual los jerarcas institucionales deberán otorgar las facilidades necesarias. Los órganos y entes que gozan constitucionalmente de autonomía política deberán ofrecer la información que requieran MIDEPLAN y los demás órganos del SNP, para disponer de información integral sobre todo el Sector Público.




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Artículo 80.-Reformas. a) Refórmase el inciso V) del artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 7944-P de 26 de enero de 1978, para que en adelante se lea de la siguiente manera:



"V) Región Huetar Caribe: Comprende los siguientes cantones de la provincia de Limón: Limón, Pococí, Siquirres, Talamanca, Matina y Guácimo."




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Artículo 81.- Interés Público y Nacional. Manuales. Se declara de interés público y nacional al SNP. Los órganos, entes y empresas públicas podrán aportar bienes y servicios para el funcionamiento del SNP, de acuerdo con sus posibilidades y sin perjuicio de sus operaciones. Las personas y organizaciones privadas y los organismos internacionales podrán contribuir para el logro de los fines del SNP, de acuerdo con los marcos jurídicos pertinentes. MIDEPLAN emitirá los manuales técnicos que sean necesarios para implementar este Reglamento.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)




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Artículo 82.-Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación.



Dado en la ciudad de San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil trece.




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Transitorio Único.-Los órganos y los instrumentos que por este Reglamento se crean deberán entrar en operación dentro de un plazo no mayor de un año, a partir de su publicación.




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        Transitorio Segundo. Lo establecido en el artículo 53 de este Reglamento entrará en vigencia a partir del día 1º de mayo de 2015



(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 38321 del 12 de marzo del 2014)




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Fecha de generación: 2/3/2024 13:47:32
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