Texto Completo acta: EFE03
N° 37735-PLAN
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL
MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
- Y
POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades concedidas en los
artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, en la
Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974),
25.1, 27.1, 49 y siguientes, 99 y 100 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 4, 52 y siguientes de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N°8131 del 18
de setiembre de 2001) 7 de la Ley
de Financiamiento Externo (N° 7010 de 25 de octubre de 1985), 2, 3 y 5 de la Ley de Planificación Urbana
(N° 4240 de 15 de noviembre de 1968) y 5 de la Ley General de
Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Nº
8801 de 28 de abril de 2010).
- Considerando:
I.-Que la Constitución
Política, en el artículo 188, establece que las instituciones
autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la
ley en materia de gobierno, lo cual tiene como propósito permitir una
planificación vinculante en la Administración
Pública, central y descentralizada. En este sentido, la Sala Constitucional
en su resolución N° 3309-94 de las 15 horas del 5 de julio de 1994 indicó: "(.)
la reforma (al artículo 188 de la Constitución
Política) hizo constitucionalmente posible someter a las
entidades autónomas en general a los criterios de planificación nacional y en
particular, someterlas a las directrices de carácter general dictadas desde el
Poder Ejecutivo central o de órganos de la Administración
Central".
II.-Que
el Sistema Nacional de Planificación (SNP) se establece en la Ley de Planificación Nacional,
Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, específicamente en su Capítulo I de los Objetivos
y Funciones y en el Capítulo II de los Organismos del Sistema.
III.-Que
el Estado necesita una acción unitaria y coordinada. La orientación política y
la planificación se dirigen a asegurar la integración estatal en la prestación
de bienes y servicios. El Estado establece las líneas generales de actuación de
sus instituciones, actividad que se cumple mediante las potestades que el
ordenamiento le atribuye para dirigir y orientar a los entes descentralizados.
IV.-Que
la Ley de la Administración
Financiera de la
Republica y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre
de 2001 establece la sujeción presupuestaria a la planificación nacional y la
de los entes públicos al Plan Nacional de Desarrollo (PND), en su artículo 4º.
V.-Que
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) como
órgano rector del SNP debe fortalecerlo para el mejoramiento de las
instituciones, con el propósito de potenciar su efectividad y, adicionalmente,
facilitar la gobernabilidad del Estado. El SNP actuará por medio de
instituciones, órganos especiales y subsistemas que responderán a los procesos
del ciclo de planificación y actividades directamente asociadas.
VI.-Este
Reglamento General del SNP está fundamentado técnicamente en estudios y
análisis recientes que recomiendan la necesidad de regular debidamente el
funcionamiento del mismo.
VII.-Este
cuerpo normativo garantiza los principios generales que sustentan el
funcionamiento del SNP: adaptabilidad, coordinación, efectividad, equidad,
imparcialidad, integración, legalidad, oportunidad, participación,
razonabilidad, simplicidad, transparencia, universalidad y vinculación.
VIII.-Este
instrumento fue consultado a las instituciones públicas en audiencia convocada
mediante aviso publicado en Alcance Nº 30 a La Gaceta Nº 31 de 13 de febrero de 2013. Por
tanto:
Decretan:
- Reglamento
General del Sistema Nacional de
- Planificación
CAPÍTULO
I
- Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objeto. Este Reglamento
tiene por objeto regular la constitución, organización, funciones, y relaciones
del Sistema Nacional de Planificación, como conjunto articulado de
instituciones públicas, subsistemas y normativa, bajo la dirección política de
la o el Presidente de la
República y la rectoría técnica de MIDEPLAN, para definir
acciones vinculantes que potencien el desarrollo del país, con participación
ciudadana.
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones, siglas y acrónimos. Se establecen las siguientes
definiciones, siglas y acrónimos:
Agenda de Cooperación
Internacional: programa nacional que determina las prioridades
nacionales, sectoriales, regionales e institucionales para un período
determinado, en función del Plan Nacional de Desarrollo vigente y otros
instrumentos de planificación. Lo anterior conforme el artículo 2.i) del
Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008.
Agendas
Sectoriales de Cooperación Internacional: las Agendas
Sectoriales de Cooperación Internacional conforme los alcances establecidos en
el artículo 3.a) del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de
2008.
BPIP:
Es una base de datos de proyectos de inversión pública que las instituciones
pretenden desarrollar durante un determinado periodo de tiempo.
(Así reformada la definición
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38321 del 12 de marzo
del 2014)
CEA: la Comisión de
Eficiencia Administrativa, establecida en el artículo 17 de la Ley de Planificación Nacional.
CEDOP: el
Centro de Documentación de Planificación.
Ciclo de
Planificación: son las etapas que integran el proceso de
planificación, las que se desglosan en prognosis, programación, ejecución,
seguimiento y evaluación.
Comisión
de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y
Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder
Ejecutivo: la
Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de
Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional
y Sectorial del Poder Ejecutivo creada mediante artículo 1º del Decreto
Ejecutivo Nº 36901-PLAN-H de 15 de noviembre de 2011.
Comités
Intersectoriales Regionales: los Comités Intersectoriales Regionales
creados mediante artículo 28 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
(Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).
Comités
Sectoriales Regionales: los Comités Sectoriales Regionales creados
mediante artículo 26 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo
Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).
Consejos
Sectoriales: los Consejos Sectoriales creados mediante artículo 18
del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN
de 4 de junio de 2008).
Consejo
Técnico de Cooperación Internacional: el Consejo Técnico
de Cooperación Internacional creado mediante artículo 5º del Decreto Ejecutivo
Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008.
Consejos
Cantonales de Coordinación Institucional: los Consejos
Cantonales de Coordinación Institucional creados mediante Ley Nº 8801 de 28 de abril de 2010.
Consejos
Regionales de Desarrollo: los Consejos Regionales de Desarrollo son las
instancias regionales que coordinan y articulan políticas, planes, programas y
proyectos institucionales e interinstitucionales, mediante la participación
activa de los diferentes segmentos involucrados en el desarrollo regional.
Contralorías
de Servicios: las Contralorías de Servicios creadas en el artículo
9º del Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios (Decreto Ejecutivo Nº 34587-PLAN de 27 de
mayo de 2008).
Cooperación
Internacional: conjunto de acciones orientadas al intercambio de
experiencias y recursos entre países desarrollados y en vías de desarrollo, así
como entre estos últimos, para alcanzar metas comunes de desarrollo basadas en
criterios de solidaridad, equidad, efectividad, interés mutuo y sostenibilidad.
Coordinación: la
ordenación de las relaciones entre las instituciones tendiente a racionalizar
sus funciones y lograr la efectividad de la gestión pública.
Desarrollo
sostenible: proceso de cambio progresivo en la calidad de vida
del ser humano que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo,
por medio del crecimiento económico con equidad social y la transformación de
los métodos de producción y de los patrones de consumo, que se sustenta en el
equilibrio ecológico como el soporte vital del país. Este proceso implica el
respeto a la diversidad étnica y cultural nacional y local, así como el
fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en convivencia pacífica y
en armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida
de las futuras generaciones.
Disposiciones
generales: el conjunto de normas, reglamentos, directrices,
manuales, instructivos, circulares, procedimientos y demás preceptos de
carácter vinculante dictados por autoridades competentes, según los alcances
establecidos en la Ley
General de la
Administración Pública.
Enlaces
de Cooperación Internacional: los funcionarios públicos descritos en el
artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008.
Evaluación: proceso
limitado en tiempo y alcance con el que se valoran de manera sistemática
políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo en ejecución o
concluidos y en aplicación de criterios preestablecidos.
Inversiones
Públicas: Conjunto de recursos públicos destinados a mantener o
incrementar el capital físico y humano que cada institución pretende ejecutar
con sujeción a las metas y a las políticas enunciadas en los instrumentos de
planificación vigentes.
(Así reformada la definición
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38321 del 12 de marzo
del 2014)
MIDEPLAN: el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Ministros
Rectores Sectoriales: los Ministros Rectores Sectoriales
establecidos en el artículo 5º del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
(Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).
Monitoreo: proceso
puntual y continuo de captación de información, según indicadores predefinidos,
para determinar el estado actual de la situación de políticas, planes, programas
y proyectos.
Niveles
de Planificación: son las diferentes escalas o dimensiones de
planificación, las cuales se desglosan en nacional, regional, sectorial,
institucional y local.
Ordenamiento
Territorial: es un proceso mediante el cual se regula y orienta la
disposición y utilización del territorio con la finalidad de racionalizar su
uso en armonía con la naturaleza.
Participación
Ciudadana: conjunto de medios tendientes a favorecer la
incorporación de las y los habitantes y las organizaciones privadas en los
procesos públicos de toma de decisiones y rendición de cuentas.
PEI: Plan
Estratégico Institucional.
PEN: Plan
Estratégico Nacional.
Plan:
conjunto integrado de programas que responden al cumplimiento de objetivos y
metas de desarrollo.
Planificación: proceso
de definición de objetivos y metas de desarrollo en un tiempo y espacio
determinados para la elaboración, ejecución y evaluación de los planes,
programas y proyectos con miras al logro de esos objetivos y metas, utilizando
racionalmente los recursos disponibles y potenciales.
Planificación
Operativa: proceso de formulación de los planes anuales que
definan las tareas de las diferentes partes de la organización conforme los
recursos disponibles, acordes con los instrumentos de planificación de niveles
superiores.
PND: Plan
Nacional de Desarrollo.
PNIP: Plan
Nacional de Inversión Pública, como instrumento que contiene el conjunto de
políticas, programas y proyectos de la inversión pública nacional, según lo
establecido en el artículo 3.e) del Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H de 1º de
julio de 2008.
PNS: los
Planes Nacionales Sectoriales.
POI: los
Planes Operativos Institucionales establecidos en el artículo 4º de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18
de setiembre de 2001).
Política:
orientaciones vinculantes emitidas para resolver problemas públicos relevantes.
PRD: los
Planes Regionales de Desarrollo.
Programa:
Conjunto de proyectos interrelacionados dirigidos al logro de objetivos específicos
comunes.
Programación:
conjunto articulado de acciones propuestas para resolver necesidades
identificadas. Incluye el establecimiento de actividades, objetivos y metas, la
asignación de recursos necesarios, la identificación de los métodos de trabajo,
la cantidad y calidad de los resultados, los tiempos y la localización de las
actividades.
Programas
Institucionales de Inversión Pública: los Programas
Institucionales de Inversión Pública contemplados en el artículo 8º del Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-P-PLAN de 31 de enero de 2006.
Proyecto:
conjunto de actividades integradas para lograr objetivos específicos con un
presupuesto establecido y en tiempo definido.
Secretarías
Sectoriales: las Secretarías Sectoriales creadas mediante el
artículo 3º del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº
34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).
Seguimiento: proceso
continuo y sistemático de recolección de datos para verificar lo realizado y
sus resultados, durante la ejecución de las actividades y a su conclusión,
tanto en términos físicos como financieros, que ofrece información necesaria
para mejorar la gestión y el desempeño.
SIGECI: Sistema
de Gestión de Proyectos de Cooperación Internacional, como sistema de
información de proyectos administrado por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, para apoyar las gestiones de negociación,
programación, seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperación
internacional, de acuerdo con los alcances del artículo 24 del Decreto Ejecutivo
Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008.
Sistema:
conjunto articulado de instituciones, normas e instrumentos, dispuesto para la
consecución de fines comunes.
SNP: el
Sistema Nacional de Planificación.
Subsistema:
división inmediata de un sistema, encargado de un campo de acción único y
estratégico.
Rendición
de cuentas: proceso continuo que deben implementar las y los
funcionarios públicos y las instituciones para informar a las autoridades
competentes y a los habitantes adecuadamente sobre su gestión.
Transparencia: es la
obligación de los funcionarios y las instituciones de garantizar el derecho
constitucional de los habitantes al acceso veraz y oportuno de información.
UPI: las
Unidades de Planificación Institucional establecidas en los artículos 3º inciso
b) y 13 de la Ley
de Planificación Nacional.
Ficha articulo
Artículo 3º-Ámbito de aplicación del
Reglamento. Este Reglamento se aplicará a todo el Sector Público,
incluyendo las empresas públicas, con excepción de los órganos o entes con
autonomía política o independencia garantizada constitucionalmente y de los
entes y empresas públicas que operan bajo régimen de competencia, quienes
podrán participar en la aplicación de este Reglamento según convengan, conforme
al principio de debida coordinación interinstitucional.
Ficha articulo
Artículo 4º-Objetivos
del SNP. Se establece como objetivo general del SNP potenciar el desarrollo
sostenible del país mediante el ejercicio de la planificación.
Son
objetivos específicos del SNP:
a) Promover un desarrollo equitativo y la
mejor distribución del ingreso y los bienes y servicios que brindan las
instituciones públicas.
b) Aumentar el dinamismo de la economía y
el crecimiento de la producción y productividad del país.
c) Contribuir a la protección y manejo
racional de los recursos naturales con el fin de lograr un ambiente sano y
equilibrado del país.
d) Impulsar acciones para mejorar la
gestión de la Administración Pública y la gobernabilidad del
Estado para la satisfacción efectiva de las necesidades de las y los
habitantes.
e) Propiciar la participación oportuna y
relevante de las o los habitantes en la solución de los retos del desarrollo
nacional y promover mecanismos de concertación entre las organizaciones.
Ficha articulo
Artículo 5º-Principios del SNP. Los
principios que sustentan el funcionamiento del SNP serán:
a) Adaptabilidad: las instituciones
y subsistemas del SNP analizarán el entorno y adaptarán sus acciones a los
cambios sociales.
b) Coordinación: las instituciones
del SNP actuarán en forma articulada para la obtención de los objetivos del
SNP, con visión nacional, sectorial y regional.
c) Efectividad: los procesos de
planificación, ejecución y evaluación deberán desarrollarse con la mayor
eficacia y eficiencia posibles, promoviendo su valor público.
d) Equidad: la planificación se
ejecutará con criterios de protección de los diversos sectores tradicionalmente
marginados.
e) Imparcialidad: las instituciones
del SNP actuarán objetivamente, sin incurrir en discriminaciones improcedentes.
f) Integración: las instituciones
y subsistemas del SNP deberán armonizar sus instrumentos de planificación para
alcanzar efectivamente los objetivos establecidos.
g) Legalidad: las actividades de
planificación se ajustarán a las disposiciones generales y a los principios
generales que integran el Ordenamiento Jurídico.
h) Oportunidad: los productos del
SNP deberán guardar concordancia con las necesidades reales en el momento
previsto.
i) Participación: se garantiza la
participación institucional y ciudadana efectiva en las instancias y los
procesos de planificación.
j) Razonabilidad: las funciones de
planificación deberán desarrollarse en forma congruente con los objetivos del
SNP.
k) Simplicidad: los instrumentos de
planificación deberán ser simples y fácilmente comprensibles, así como
concebidos con simplificación de trámites.
l) Transparencia: el proceso de
planificación garantizará el derecho de los habitantes de acceso a la
información pública, que no sea confidencial según la ley.
m) Universalidad: los objetivos y
metas de la planificación nacional deberán comprender la orientación de todas
las actividades públicas.
n) Vinculación: las disposiciones
de rectoría generadas en el SNP tendrán carácter obligatorio para las
instituciones.
Ficha articulo
Artículo 6º-Organización del SNP. El
SNP estará constituido por órganos y subsistemas. Serán órganos del SNP:
a) La o el Presidente de la República.
b) MIDEPLAN.
c) Los Consejos Sectoriales.
d) Los Ministros Rectores Sectoriales.
e) Las Secretarías Sectoriales.
f) Las UPI.
g) La CEA.
h) Otros órganos especiales.
Dentro del SNP operarán los subsistemas que se
indican en el artículo 17 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
7º-Funciones del SNP. Corresponderán al SNP las siguientes funciones:
a) Realizar y promover estudios técnicos
relacionados con el desarrollo del país.
b) Emitir políticas y planes de
desarrollo.
c) Planificar el desarrollo del país, con
visión de largo, mediano y corto plazo.
d) Promover y orientar la inversión
pública, su financiamiento y la cooperación técnica.
e) Establecer mecanismos de articulación
en el SNP para lograr su funcionamiento integral.
f) Dirigir y ejecutar la articulación de
los procesos de programación, incluyendo la asignación presupuestaria y la
evaluación de la gestión estratégica del Estado.
g) Dirigir y coordinar la formulación de
los planes y políticas de desarrollo.
h) Elaborar propuestas para mejorar la
efectividad de la gestión pública y generar su valor público.
i) Ejecutar y promover actividades de
fortalecimiento y capacitación con el fin de generar un adecuado funcionamiento
del SNP.
j) Dirigir y coordinar el seguimiento y
la evaluación de los resultados de la ejecución de políticas, planes, programas
y proyectos de desarrollo.
k) Facilitar la efectiva participación
ciudadana en los procesos de planificación, potenciando el uso de las tecnologías.
l) Promover que las instituciones
incentiven el desarrollo de una sociedad informada y la información
referenciada geográficamente, intensificando el uso racional de las
tecnologías.
m) Cualquier otra procedente y que coadyuve
a alcanzar los objetivos del SNP.
Ficha articulo
Artículo 8º-Instrumentos de planificación.
Serán instrumentos de planificación:
a) El PEN.
b) El PND.
c) El PNIP.
d) Los PRD.
e) Los PNS.
f) Los PEI.
g) Los POI.
h) Otros planes, políticas, programas y
proyectos.
Los planes establecidos se jerarquizarán según
el orden de los incisos precedentes y se apoyarán en lineamientos, metodologías
y procedimientos, así como en estudios, datos especializados y el uso de las
tecnologías de información y comunicación. Los PEN, PND, PNIP, PRD y PNS serán
emitidos por decreto ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo
9º-El PEN. El PEN es el instrumento de largo plazo para períodos no
menor de 20 años, formulado bajo la coordinación técnica de MIDEPLAN con el
apoyo de las diferentes instituciones, sectores y subsistemas del SNP y la
participación ciudadana, donde se expresan los objetivos, políticas, metas y
lineamientos que se requieren implementar para alcanzar la visión de futuro
sobre el desarrollo del país. El PEN debe actualizarse al menos cada 5 años.
Ficha articulo
Artículo
10.-El PND. El PND es el marco orientador de las políticas del Gobierno
de la República para un período de cuatro años,
elaborado bajo la coordinación de MIDEPLAN con las demás instituciones del SNP
y la participación ciudadana, que en congruencia con el PEN y considerando los
PNS y los PRD, define los objetivos, políticas, metas, los programas y las
estrategias para el desarrollo del país, así como las prioridades
presupuestarias públicas.
Ficha articulo
Artículo
11.-Los PRD. Los PRD son instrumentos de planificación regional de mediano
y largo plazo para períodos no menor de 5 años elaborados bajo la coordinación
de MIDEPLAN con el apoyo de las instituciones del SNP y con participación
ciudadana, conforme con los instrumentos de planificación nacional.
Ficha articulo
Artículo
12.-Los PNS. Los PNS son instrumentos de dirección y planificación
sectorial de mediano plazo, para periodos no menores de 5 años, que precisan
responsabilidades institucionales en congruencia con el PEN y el PND. Los PNS
contendrán la dimensión regional. Podrán emitirse planes por áreas temáticas,
derivados del respectivo PNS.
Ficha articulo
Artículo
13.-Los PEI. Los PEI son instrumentos de planificación institucional de
mediano o largo plazo, no menor de cinco años, donde se deben concretar las
políticas, objetivos y proyectos nacionales, regionales y sectoriales de las
instituciones, en congruencia con los instrumentos de planificación de mayor
rango. Los PEI deben reflejarse en los POI, así como en los presupuestos
institucionales que se emitan durante su vigencia.
Ficha articulo
Artículo
14.-Políticas y disposiciones generales. Las políticas y disposiciones
generales del SNP podrán ser emanadas por la o el Presidente de la República, el Poder Ejecutivo, MIDEPLAN y los
Subsistemas del SNP, según su competencia.
Ficha articulo
Artículo
15.-Sectorialización. La Administración
Pública se organizará por sectores para facilitar la
coordinación de instituciones con actividades afines. La sectorialización se
regulará conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008 y sus
reformas.
Ficha articulo
Artículo
16.-Participación Ciudadana. Las instituciones del SNP desarrollarán
permanentemente acciones de incorporación efectiva de los sectores sociales y
productivos y en general de los habitantes en la formulación de los
instrumentos de planificación. Se deberán realizar consultas públicas del PEN,
PNS, PRD y PND, previamente a su
emisión.
Ficha articulo
Artículo
17.-Subsistemas. El SNP actuará de manera integral conforme a los
siguientes subsistemas:
a) Subsistema de Planificación del
Desarrollo.
b) Subsistema de Gestión Pública.
c) Subsistema de Inversiones Públicas.
d) Subsistema de Planificación Regional.
e) Subsistema de Seguimiento y Evaluación.
f) Subsistema de Cooperación
Internacional.
Cada Subsistema comprende una organización y
un conjunto de normas y procedimientos que tienen por objetivo ordenar los
procesos de planificación en las instituciones públicas para el desarrollo
económico, social y ambiental, con gestión de riesgos. Como secretarías
técnicas de los subsistemas fungirán las áreas sustantivas de MIDEPLAN.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
- Funciones
de los Órganos del
- Sistema
Nacional de Planificación
Artículo 18.-Funciones de la o el
Presidente de la
República. Dentro del SNP, corresponderá a la o el Presidente de la República:
a) La dirección política del SNP.
b) Emitir los lineamientos políticos para
la formulación de los PEN, los PND y los PNS.
c) Tomar las medidas procedentes
tendientes a garantizar el buen funcionamiento del SNP y en particular el
cumplimiento de las metas del PND.
d) Emitir el PEN, los PRD y el PND
conjuntamente con la o el Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica, de acuerdo con los períodos de vigencia establecidos para cada uno
de ellos, así como sus actualizaciones.
e) Emitir los PNS conjuntamente con la o
el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y la o el Ministro
Rector del respectivo sector.
f) Velar por el cumplimiento de las metas
establecidas en el PEN, el PND a cargo de las o los jerarcas institucionales.
Los instrumentos del SNP que se emitan se
ajustarán a las políticas y estrategias definidas por la o el Presidente de la República.
Ficha articulo
Artículo
19.-Funciones de MIDEPLAN. Dentro del SNP corresponderá a MIDEPLAN:
a) Ejercer la rectoría técnica del SNP, así
como la técnica y política de sus Subsistemas.
b) Coordinar los procesos de planificación
del desarrollo del país, con visión de largo, mediano y corto plazo.
c) Realizar estudios sobre la realidad
nacional para fundamentar la toma de decisiones en los procesos de
planificación.
d) Promover la efectividad en la gestión
pública, con componentes de desconcentración y descentralización.
e) Coordinar y velar por el buen
funcionamiento del SNP y por el cumplimiento de las metas asignadas a sus
órganos y subsistemas.
f) Incorporar la visión de mediano y
largo plazo en los procesos de planificación nacional, sectorial, regional e
institucional.
g) Formular el PEN, el PND y los PRD e
implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de las políticas y las metas
establecidas.
h) Participar en los procesos de
ordenamiento y planificación territorial.
i) Analizar las evaluaciones de impacto
de políticas, planes, programas y proyectos, realizadas por las instituciones
en diversos niveles de planificación.
j) Dirigir y coordinar el efectivo
funcionamiento en forma integral de los Subsistemas del SNP.
k) Promover mecanismos que garanticen una
efectiva transparencia y rendición de cuentas en la función pública, con
participación ciudadana en la planificación pública y en el cumplimiento de
metas.
l) Crear procesos integrados de
planificación y desarrollo regional, que contribuyan a mejorar las condiciones
de vida con equidad territorial, respetando las identidades culturales.
m) Implementar la capacitación y la
formación permanente de las y los funcionarios en áreas de planificación del
desarrollo con el fin de generar una adecuada operación y funcionamiento de los
órganos y operadores del SNP.
n) Designar a la o el Secretario Técnico
del SNP.
o) Promover que las UPI dispongan de los
recursos necesarios para atender sus funciones.
p) Cualesquiera otras que contribuyan al
logro de sus cometidos.
Ficha articulo
Artículo
20.-Funciones de los Consejos Sectoriales. Los Consejos Sectoriales
tendrán las siguientes atribuciones:
a) Promover estudios sectoriales y
coordinar los procesos de planificación sectorial con visión-país de mediano y
largo plazo.
b) Emitir los PNS, en concordancia con el
PND y otros instrumentos de planificación.
c)
Conocer sobre los programas y proyectos sectoriales de inversiones que deben ser
ejecutados por las instituciones del sector.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38321 del 12 de marzo
del 2014)
d) Formular y ejecutar metas sectoriales y
regionales, y verificar su viabilidad y factibilidad.
e) Proponer directrices de coordinación
sobre la programación, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y
proyectos de las instituciones del sector.
f) Dar seguimiento a la ejecución de los
POI y de los presupuestos de las instituciones del respectivo sector, en su
relación con el PEN, el PND y los respectivos PNS.
g) Conocer y avalar los informes anuales
sectoriales de cumplimiento de los PNS y de las metas establecidas al sector en
el PND.
h) Velar por la efectividad en la
rendición de cuentas del sector.
i) Constituir comisiones especiales de
trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su
competencia.
j) Coordinar acciones intersectoriales
con los demás Consejos Sectoriales.
k) Cualquier otra procedente a nivel
intersectorial y sectorial que coadyuve a alcanzar los objetivos del SNP.
Ficha articulo
Artículo 21.-Funciones de las o los
Ministros Rectores Sectoriales. Además de las funciones establecidas en el
artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008, las o
los Ministros Rectores tendrán las siguientes atribuciones en la dirección
política del Sector:
a) Dirigir y coordinar al respectivo
sector.
b) Someter al Consejo Sectorial el PNS,
las políticas, planes, programas, proyectos y estudios relacionados con el
respectivo sector.
c) Avalar las políticas y los planes de mediano
y largo plazo de las instituciones del Sector, velando por su vinculación con
los respectivos PNS.
d) Visar los proyectos de inversión de las
instituciones del sector para inscripción en el BPIP.
e) Velar por la vinculación de los POI y
de los presupuestos de las instituciones del respectivo sector con el PND y con
los respectivos PNS.
f) Establecer e impulsar la coordinación
interinstitucional y sectorial regional.
g) Promover la efectividad de la gestión
de las instituciones sectoriales y su rendición de cuentas.
h) Fortalecer los procesos institucionales
de formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión pública
requeridos por el sector.
i) Incluir dentro del informe anual de
labores prescrito en el artículo 144 de la Constitución
Política, un aparte sobre los resultados del sector y de su
gestión de rectoría.
j) Integrar de manera participativa las
opiniones de grupos de interés en los asuntos de relevancia sectorial.
k) Realizar cualquier otra actividad
congruente con las funciones de rectoría sectorial.
Ficha articulo
Artículo 22.-Funciones de las Secretarías
Sectoriales. En cada sector habrá una Secretaría Sectorial como órgano de
apoyo y asesoría técnica de la o el Ministro Rector. Además de las funciones
establecidas en el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de
junio de 2008, las Secretarias Sectoriales tendrán las siguientes funciones:
a) Asesorar y apoyar a la o al Ministro
Rector y al Consejo Sectorial en los procesos de coordinación, programación,
ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y
proyectos del sector.
b) Elaborar el PNS con sujeción al PEN y
al PND y velar por su ejecución y seguimiento.
c) Fungir como secretaría administrativa y
técnica del Consejo Sectorial.
d) Integrar las iniciativas y los aportes
de las UPI del sector, en la programación y evaluación sectorial.
e) Realizar análisis y estudios sobre el
comportamiento del sector para apoyar propuestas de desarrollo de mediano y
largo plazo.
f) Elaborar estudios sectoriales de vinculación
entre los POI y los presupuestos de las instituciones del respectivo sector en
su relación con el PEN, el PND y los respectivos PNS.
g) Apoyar a la o al Ministro Rector en la
programación y seguimiento de los proyectos de inversión pública institucionales
del sector.
h) Realizar el seguimiento y la evaluación
a las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales.
i) Realizar estudios y hacer propuestas
para la efectividad de la gestión pública y la rendición de cuentas.
j) Cualesquiera otras que contribuyan al
logro de sus cometidos.
Ficha articulo
Artículo 23.-La CEA. Conforme
con los artículos 16 y siguientes de la
Ley de Planificación Nacional, la CEA será un órgano del SNP,
presidido por la o el Ministro de MIDEPLAN, con funciones de asesoría relacionadas
con la eficacia y la eficiencia de la Administración
Pública, la modernización de sus funciones, la efectividad de
sus acciones y el mejor desempeño. La
CEA estará integrada por personas de los sectores público y
privado.
Ficha articulo
Artículo
24.-Secretaría Técnica del SNP. Se establece en MIDEPLAN una Secretaría
Técnica del SNP como instancia técnica y ejecutiva, con las siguientes
funciones:
a) Velar por el efectivo cumplimiento de
los lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos por MIDEPLAN y la Presidencia de
la República para
garantizar el adecuado funcionamiento del SNP.
b) Coordinar los diversos órganos y
subsistemas del SNP, de manera que se garantice la efectividad de su operación
y los principios del SNP.
c) Elaborar y proponer lineamientos,
metodologías y procedimientos que coadyuven y faciliten la ejecución de los
procesos de planificación, en coordinación con los Subsistemas del SNP.
d) Facilitar y velar por la articulación e
integración de las funciones de MIDEPLAN dentro del SNP.
e) Desarrollar programas de capacitación y
de divulgación para los funcionarios públicos en temas estratégicos
relacionados con la implementación y funcionamiento del SNP.
f) Impulsar acciones y proyectos de
fortalecimiento de la planificación del desarrollo.
g) Elaborar informes anuales de
seguimiento y evaluación del SNP.
h) Cualesquiera otras que contribuyan al
logro de sus cometidos.
Ficha articulo
Artículo 25.-Otros órganos colegiados del
SNP. Los órganos colegiados del SNP creados conforme a las disposiciones
establecidas en los artículos 3º inciso c), 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional
y por leyes especiales tendrán las funciones que se encomienden en sus
respectivos marcos normativos.
Estos
órganos colegiados podrán convocar o invitar a expertos o representantes de
intereses gremiales o generales.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
- Las
Unidades de Planificación Institucional
Artículo 26.-Las UPI. Las instituciones
sujetas a este Reglamento deberán
incluir dentro de su estructura organizacional una UPI, de conformidad
con las disposiciones establecidas en el artículo 3.b) de la Ley de Planificación Nacional.
Las UPI
dependerán de las o los jerarcas institucionales y actuarán como órganos
asesores.
Las o
los jerarcas institucionales deberán dotar a las UPI de los recursos humanos
competentes y de los demás servicios y bienes que sean necesarios para
garantizar su óptimo funcionamiento.
Las
oficinas de planificación que existan en órganos adscritos a ministerios, entes
o empresas públicas funcionarán bajo la dirección y coordinación de la
respectiva UPI. MIDEPLAN no otorgará aprobaciones conforme con sus
competencias, si las instituciones solicitantes no cuentan con su respectiva
UPI.
Ficha articulo
Artículo
27.-Organización de las UPI. Las UPI tendrán su propia jefatura y
estarán integradas por funcionarios interdisciplinarios con conocimientos
conforme a sus funciones.
Las UPI,
en la realización de sus funciones, establecerán los procesos ordinarios y
especiales correspondientes y para ello integrarán equipos de trabajo
especializados conforme sea necesario, de acuerdo con la complejidad de la
organización institucional y la diversidad de las competencias institucionales.
Las UPI
no podrán subdividirse salvo casos de excepción cuando el volumen, la
diversidad y la complejidad de las funciones de la institución así lo ameriten.
Las UPI integrarán las acciones de planificación de las oficinas que se
subdividan.
Ficha articulo
Artículo
28.-Funciones de las UPI. Las UPI tendrán las siguientes funciones:
a) Dirigir los procesos de planificación
institucional dentro de los lineamientos, metodologías y procedimientos
establecidos por la o el jerarca institucional y por el SNP.
b) Operar como parte integrante del SNP
para asegurar su efectivo funcionamiento
y el cumplimiento de los instrumentos de planificación y de rendición de
cuentas.
c) Colaborar con MIDEPLAN como rector
técnico del SNP, proporcionando los insumos y requerimientos que les solicite.
d) Dirigir y coordinar los procesos de
seguimiento y evaluación del cumplimiento institucional de las políticas y
metas establecidas en el PND y en los instrumentos de planificación
institucional, considerando otros instrumentos de planificación nacional,
sectorial y regional.
e) Formular el PEI con sujeción a los
lineamientos, metodologías y procedimientos emitidos por MIDEPLAN.
f) Elaborar y proponer a la o al jerarca
institucional el POI y verificar su incorporación en la formulación de los
presupuestos institucionales.
g) Formular el Programa Institucional de
Inversiones Públicas, verificando su concordancia con las prioridades
establecidas en el PND, en el PEI y con las políticas de endeudamiento público,
así como inscribir los proyectos de inversión pública en el Banco de Proyectos
de Inversión Pública de MIDEPLAN y velar por el seguimiento de su ejecución.
h) Apoyar a las o los jerarcas
institucionales en las actividades de rendición de cuentas de la gestión
institucional, con inclusión de la elaboración de memorias e informes que
fomenten mayor transparencia ante la ciudadanía.
i) Rendir informes semestrales y anuales
ante la o el jerarca institucional sobre la evolución de la institución en el
marco del Plan Nacional de Desarrollo.
j) Proponer iniciativas de evaluación que
sirvan para analizar los efectos de las estrategias y de las políticas que han
sido implementadas e impulsar medidas de mejoramiento continuo de la
planificación institucional.
k) Coordinar
con los Enlaces Institucionales de Cooperación Internacional las actividades de
cooperación internacional.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
38491 del 12 de mayo del 2014)
l) Proponer los diseños de los procesos
de organización institucional y dar seguimiento a las reorganizaciones
aprobadas por MIDEPLAN, informando oportunamente a la o el jerarca
institucional y a MIDEPLAN.
m) Realizar análisis y estudios sobre el
comportamiento institucional para apoyar propuestas de desarrollo de mediano y
largo plazo.
n) Coordinar con las oficinas de la
respectiva institución la transferencia de información al Centro de Información
de Planificación para el Desarrollo.
o) Mantener actualizados registros sobre
información y estadísticas de la gestión estratégica institucional, incluyendo
la generación de estándares y parámetros que sirvan de insumos para la
formulación y ejecución de la gestión institucional y para la evaluación de sus
resultados e impactos.
p) Promover la desconcentración y
descentralización cuando previos estudios técnicos se determine su conveniencia
para mejorar la prestación de los servicios públicos que brinda su institución.
q) Velar por la participación ciudadana en
los procesos de planificación institucional.
r) Apoyar a la o el jerarca institucional
en la realización de labores de control interno y valoración de riesgos
institucionales, en concordancia con la planificación institucional y conforme
a las directrices emitidas por la Contraloría General
de la República.
s) Cooperar y coordinar actividades con
las Secretarías Sectoriales para una efectiva integración del respectivo
sector. Las UPI y las Secretarías Sectoriales generarán alianzas para
desarrollar procesos de planificación conjuntos y de responsabilidad
compartida.
t) Establecer y coordinar acciones de
capacitación institucional en aspectos de planificación.
u) Cualesquiera otras que contribuyan al
logro de sus cometidos.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
- Subsistema
de Planificación del Desarrollo
Artículo 29.-Finalidad. El Subsistema
de Planificación del Desarrollo tendrá la finalidad de definir e implementar
los procesos de planificación para promover el fortalecimiento de las
capacidades nacionales sobre el desarrollo del país, en proyecciones de largo,
mediano y corto plazo.
Ficha articulo
Artículo
30.-Integración y rectoría del Subsistema de Planificación del Desarrollo.
El Subsistema de Planificación del Desarrollo estará conformado por las
instituciones según lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento.
La
rectoría del Subsistema estará a cargo de MIDEPLAN, conforme lo establecido en
el inciso a) del artículo 19 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
31.-Funciones del Subsistema de Planificación del Desarrollo. El
Subsistema de Planificación del Desarrollo tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar estudios prospectivos sobre el
desarrollo nacional.
b) Efectuar análisis en áreas temáticas
estratégicas de la realidad nacional.
c) Fortalecer las capacidades públicas de
planificación de mediano y largo plazo.
d) Participar en el seguimiento y
evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo.
e) Formular políticas, planes, programas y
proyectos que tiendan a resolver los principales problemas del país, con la
participación de la sociedad.
f) Elaborar lineamientos, metodologías y
procedimientos de planificación, así como armonizar su aplicación entre los
diferentes actores del Subsistema.
g) Coordinar interinstitucionalmente el
cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo para
el país.
h) Analizar las evaluaciones de impacto de
políticas, planes, programas y proyectos realizadas por las instituciones.
i) Promover la redistribución de recursos
en el sector público con el propósito de lograr la mejor satisfacción de las
necesidades nacionales.
j) Cualquier otra que resulte comprendida
dentro de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 32.-Instrumentos del Subsistema de
Planificación del Desarrollo. El Subsistema de Planificación del Desarrollo
implementará los siguientes instrumentos:
a) El PEN.
b) El PND.
c) Los PEI.
d) Los PNS.
e) Los PRD.
f) Informes anuales de análisis de
ejecución de políticas, planes y programas estratégicos sobre el desarrollo del
país.
g) Otros instrumentos congruentes con sus
fines y funciones.
Ficha articulo
Artículo 33.-Órganos del Subsistema de
Planificación del Desarrollo. El Subsistema de Planificación del Desarrollo
tendrá los siguientes órganos:
a) MIDEPLAN, por medio del Área de
Análisis del Desarrollo.
b) Los Ministros Rectores.
c) Los Consejos Sectoriales.
d) Las Secretarías Sectoriales.
e) Las UPI.
f) La Comisión de Coordinación Técnica
Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional
y Sectorial del Poder Ejecutivo.
g) Otros órganos regionales, sectoriales e
institucionales establecidos al amparo del SNP.
Ficha articulo
Artículo 34.-De las responsabilidades de
las instituciones con el Subsistema de Planificación del Desarrollo. Las
instituciones tendrán las siguientes responsabilidades con el Subsistema de
Planificación del Desarrollo:
a) Participar en la formulación del PEN,
del PND y los PNS.
b) Garantizar la coordinación sectorial
entre las instituciones que integran cada sector.
c) Generar y aportar información oportuna
y de calidad sobre el desarrollo institucional y su aporte al país.
d) Acatar los lineamientos, metodologías y
procedimientos de MIDEPLAN en relación con el seguimiento del cumplimiento
institucional y sectorial de las metas establecidas en el PEN, el PND y los
PNS.
e) Participar y colaborar en actividades
de capacitación que realice o coordine el Subsistema.
f) Realizar informes, estudios y atender
consultas públicas en relación con las
funciones que corresponden al Subsistema.
Ficha articulo
Artículo 35.-Elaboración de los PNS y los
PEI. Los PNS serán emitidos por los Ministros Rectores y los PEI por las
instituciones del Subsistema, según corresponda, de acuerdo con los
lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos por MIDEPLAN y,
posteriormente, serán refrendados por MIDEPLAN.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
- Subsistema
de Gestión Pública
Artículo 36.-Finalidad. El Subsistema
de Gestión Pública tendrá la finalidad de fortalecer las capacidades de las
instituciones del SNP para hacer efectivos los procesos de gestión pública, con
el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos del SNP.
Ficha articulo
Artículo
37.-Integración y rectoría del Subsistema de Gestión Pública. El
Subsistema de Gestión Pública estará conformado por las instituciones según lo
establecido en el artículo 3º de este Reglamento.
La
rectoría del Subsistema estará a cargo de MIDEPLAN, conforme lo establecido en
el inciso a) del artículo 19 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
38.-Funciones del Subsistema de Gestión Pública: El Subsistema de
Gestión Pública tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer políticas, estrategias y
establecer prioridades de racionalización administrativa, orientadas a la
modernización y fortalecimiento de la gestión pública y su valor público.
b) Posibilitar mecanismos para una eficaz
atención de las demandas de las y los habitantes relativas a los servicios
institucionales.
c) Elaborar estrategias tendientes a
identificar bienes y servicios del sector público factibles de ser mejorados,
con el fin de que permitan una gestión efectiva y oportuna, de menor costo y
con mayor cobertura.
d) Proponer proyectos de reformas
normativas que faciliten la gobernabilidad del país.
e) Promover la efectiva simplificación de
trámites en toda la gestión pública.
f) Fomentar la revisión periódica de los
procesos organizacionales dirigidos a mejorar su capacidad en la producción de
bienes y servicios útiles para las y los habitantes.
g) Evaluar y dar seguimiento a los
resultados de los procesos de organización y reorganización institucionales.
h) Promover procesos de desconcentración
institucional en la prestación de servicios públicos a las y los habitantes,
especialmente en regiones periféricas y zonas rurales.
i) Fortalecer la descentralización
territorial, incluyendo la transferencia de competencias y recursos.
j) Proponer la integración de las instituciones
del SNP en sectores por actividad funcional y velar por una efectiva
administración sectorial.
k) Realizar una labor sistemática de
modernización de las estructuras organizacionales de las instituciones.
l) Elaborar y administrar el organigrama
del sector público, con los perfiles institucionales.
m) Identificar y proponer acciones para
disminuir las duplicidades funcionales en el sector público, así como las
funciones de bajo impacto.
n) Adoptar e impulsar las tecnologías de
información y comunicación en los procesos de gestión pública.
o) Cualquier otra que resulte comprendida
dentro de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 39.-Instrumentos del Subsistema de
Gestión Pública. Los principales instrumentos del Subsistema de Gestión
Pública serán:
a) Diagnósticos periódicos de la realidad
de la gestión pública, el cual incluirá las causas que limitan la prestación de
los servicios públicos.
b) Estudios y propuestas de gestión
pública orientadas hacia la generación de valor público.
c) El Plan Nacional de Mejoramiento de
la Gestión Pública.
d) Planes Institucionales de Mejoramiento
de la Prestación
de Bienes y Servicios.
e) El Premio Nacional a la Calidad de
la Gestión Pública.
f) Reconocimiento a Prácticas
Promisorias.
g) Informes anuales de ejecución del Plan
Nacional de Mejoramiento de la Gestión Pública.
h) Organigramas del sector público.
i) Otros instrumentos congruentes con sus
fines y funciones.
Ficha articulo
Artículo 40.-Órganos del Subsistema de
Gestión Pública. Los órganos del Subsistema de Gestión Pública serán los siguientes:
a) MIDEPLAN, por medio del Área de
Modernización del Estado.
b) La CEA.
c) Las UPI.
d) Las Contralorías de Servicios.
Ficha articulo
Artículo 41.-Reorganizaciones
administrativas. Las instituciones someterán a aprobación de MIDEPLAN los
proyectos de reorganización administrativa, los que deberán estar ajustados a
los lineamientos, metodologías y procedimientos emitidos por MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo
42.-De las responsabilidades de las instituciones con el Subsistema de
Gestión Pública: Las instituciones del Subsistema de Gestión Pública
tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Velar por la mejora continua en la
capacidad de gestión de sus organizaciones.
b) Brindar a MIDEPLAN información
relacionada con las acciones de mejora de la gestión institucional, de manera
oportuna y actualizada.
c) Guardar estricto apego con los
objetivos establecidos y definidos en el PND, los PNS, los PRD y los PEI.
d) Ejecutar programas de capacitación
sobre gestión pública.
e) Aplicar lineamientos, metodologías y
procedimientos, realizar informes, estudios y atender consultas públicas en
relación con las funciones que
corresponden al Subsistema.
Ficha articulo
Artículo 43.-Las Contralorías de Servicios.
En cada institución se establecerá una Contraloría de Servicios que dará
atención a las inconformidades y sugerencias de los usuarios y procurará de
oficio formular propuestas de mejora en la prestación de los servicios. Dichas
unidades estarán sujetas a los lineamientos, metodologías y procedimientos de
MIDEPLAN, dependerán del jerarca institucional y coordinarán con las UPI
proporcionándoles información sobre las demandas ciudadanas.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
- Subsistema
de Inversiones Públicas
Artículo 44.-Finalidad. El Subsistema
de Inversiones Públicas tendrá la finalidad de lograr una utilización óptima de
los recursos públicos que se destinan a la inversión pública para el
cumplimiento de los objetivos estatales, conforme con criterios de economía,
efectividad, gradualidad y calidad de los proyectos de inversión.
Ficha articulo
Artículo
45.-Integración y rectoría del Subsistema de Inversiones. El Subsistema
de Inversiones Públicas estará conformado por las instituciones según lo
establecido en el artículo 3º de este Reglamento.
La
rectoría del Subsistema estará a cargo de MIDEPLAN, conforme lo establecido en
el inciso a) del artículo 19 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
46.-Funciones del Subsistema de Inversiones Públicas. Las funciones del
Subsistema de Inversiones Públicas serán las siguientes:
a) Promover en las instituciones la
implementación de técnicas de identificación, análisis, seguimiento y
evaluación de la inversión pública.
b) Realizar la programación anual y
plurianual de las inversiones públicas, en los diferentes niveles de
planificación.
c) Administrar el BPIP, identificando
prioridades.
d) Velar por la efectividad de la
inversión pública.
e) Promover y velar por el uso adecuado de
los recursos destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública.
f) Priorizar los proyectos de inversión
pública, con énfasis en los que se financien mediante endeudamiento externo e
interno.
g) Proveer información suficiente y
precisa sobre el uso de los recursos públicos en la inversión pública.
h) Proveer lineamientos, metodologías y
procedimientos para ordenar los procesos de inversión pública, bajo criterios
de efectividad y simplificación de trámites.
i) Promover la capacitación en materia de
inversión pública.
j) Cualquier otra que resulte comprendida
dentro de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 47.-Instrumentos del Subsistema de
Inversiones Públicas. El Subsistema de Inversiones Públicas estará
conformado por los siguientes componentes:
a) Los lineamientos, metodologías y
procedimientos de inversión pública.
b) El BPIP.
c) El PNIP.
d) Los programas institucionales de
inversión pública.
e) Los programas de formación y
capacitación en inversión pública.
f) Los informes anuales de inversión
pública.
g) Otros instrumentos congruentes con sus
fines y funciones.
Ficha articulo
Artículo 48.-Órganos del Subsistema de
Inversiones Públicas. Los órganos del Subsistema de Inversiones Públicas
serán los siguientes:
a) MIDEPLAN, por medio del Área de
Inversiones.
b) (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38321 del 12 de marzo
del 2014)
c) La Comisión de Coordinación Técnica
Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional
y Sectorial del Poder Ejecutivo.
d) Las Secretarías Sectoriales.
e) Las UPI.
f) Las Unidades Ejecutoras de Proyectos
Institucionales.
Ficha articulo
Artículo 49.-(Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38321 del 12 de marzo del 2014)
Ficha articulo
Artículo
50.-(Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38321
del 12 de marzo del 2014)
Ficha articulo
Artículo 51.-De las responsabilidades de
las instituciones con el Subsistema de Inversiones Públicas. Las
instituciones del Subsistema de Inversiones Públicas tendrán las siguientes
responsabilidades:
a) Identificar, formular, ejecutar y
evaluar los proyectos de inversión pública de conformidad con los lineamientos,
metodologías y procedimientos del Subsistema.
b) Elaborar y mantener actualizado el
Programa Institucional de Inversiones Públicas.
c) Someter los proyectos de inversión al
BPIP para su aprobación.
d) Efectuar la programación presupuestaria
de la preinversión y la inversión de conformidad con el Subsistema.
e) Elaborar informes de avance de los
proyectos y de cumplimiento anual del Programa Institucional de Inversiones,
del cual se deberá enviar copia a MIDEPLAN.
f) Participar y colaborar en actividades
de capacitación que realice o coordine el Subsistema.
g) Realizar informes, estudios y atender
consultas públicas en relación con las
funciones que corresponden al Subsistema.
Ficha articulo
Artículo
52.-De la presupuestación de las Inversiones Públicas. El Ministerio
de Hacienda deberá realizar la asignación presupuestaria de las inversiones de
la Administración Central en proyectos y programas establecidos en el BPIP. Los
entes y las empresas públicas presupuestarán las inversiones de acuerdo con el
BPIP y estos presupuestos serán aprobados por la Contraloría General de la República
cuando cumplan con esta disposición.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38321 del 12 de marzo del 2014)
Ficha articulo
Artículo
53.-Regulaciones sobre inversiones con endeudamiento público. El aval
para el inicio de negociaciones sobre proyectos de inversión pública con
endeudamiento público se emitirá con base en al menos el estudio de
prefactibilidad.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38321 del 12 de marzo del 2014)
Ficha articulo
Artículo
54.-De las fuentes y modalidades de financiamiento de las inversiones.
MIDEPLAN velará para que las fuentes de cooperación y las diversas modalidades
de ejecución y financiamiento de proyectos se ajusten a los procedimientos y
requerimientos de información establecidos por el Subsistema.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
- Subsistema
de Planificación Regional
Artículo 55.-Finalidad. El Subsistema
de Planificación Regional tendrá la finalidad de coordinar la planificación del
desarrollo regional, de largo, mediano y corto plazo con especial atención en
la planificación territorial regional y en la disminución de los desequilibrios
territoriales.
Ficha articulo
Artículo
56.-Integración y rectoría del Subsistema de Planificación Regional. El
Subsistema de Planificación Regional estará conformado por las instituciones
según lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento.
La
rectoría del Subsistema estará a cargo de MIDEPLAN, conforme lo establecido en
el inciso a) del artículo 19 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
57.-Funciones del Subsistema de Planificación Regional. El Subsistema de
Planificación Regional tendrá las siguientes funciones:
a) Planificar, dirigir y coordinar el
desarrollo económico, social y ambiental en el nivel regional, de manera
equilibrada e inclusiva, con orientación estratégica y visión de largo plazo.
b) Formular el PRD y darle seguimiento y
evaluación.
c) Establecer mecanismos de participación,
compromiso y acción de la población organizada, social y productiva para la
búsqueda integral del desarrollo regional.
d) Realizar estudios, planes, programas y
proyectos orientados al desarrollo regional y a disminuir las desigualdades.
e) Promover la desconcentración y la
efectividad de la Administración Pública en las regiones.
f) Generar condiciones y capacidades para
la reactivación económica y social de las regiones con menor desarrollo
relativo.
g) Propiciar la coordinación
interinstitucional en los procesos de desarrollo regionales, con la efectiva
participación de los gobiernos locales y otros actores locales.
h) Promover la descentralización
territorial en las regiones.
i) Cualquier otra que resulte comprendida
dentro de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 58.-Regionalización del
territorio. La integración y distribución del territorio en regiones para
efectos de planificación, administración, investigación y desarrollo será la
siguiente:
a) Región Central.
b) Región Brunca.
c) Región Huetar Caribe.
d) Región Huetar Norte.
e) Región Chorotega.
f) Región Pacífico Central.
Las instituciones deberán aplicar la
regionalización dispuesta y podrán utilizar dentro de las regiones
distribuciones territoriales subregionales, conforme a sus necesidades de
organización.
Ficha articulo
Artículo
59.-Instrumentos de planificación regional. Los instrumentos de
planificación regional serán los siguientes:
a) Los PRD.
b) Los planes cantonales de desarrollo.
c) Los Planes Reguladores del Ordenamiento
Territorial que se apliquen en las regiones, como instrumentos subnacionales y
supracantonales.
d) Los lineamientos técnicos de
planificación regional y rural.
e) El Sistema de Indicadores Regionales.
f) Los Informes Anuales de Seguimiento de
Desarrollo Regional, incluyendo la dimensión sectorial regional.
g) Otros instrumentos de planificación
regional, cantonal o locales.
Ficha articulo
Artículo 60.-Órganos y entes del Subsistema
de Planificación Regional. Los órganos y entes del Subsistema de Planificación
Regional serán los siguientes:
a) Los Consejos Regionales de Desarrollo.
b) MIDEPLAN, por medio del Área de
Planificación Regional y sus Oficinas Regionales.
c) Dirección General de Urbanismo del
INVU.
d) El Instituto de Desarrollo Rural
(INDER).
e) Los Comités Intersectoriales
Regionales.
f) Los Comités Sectoriales Regionales.
g) Las Oficinas Regionales
Institucionales.
h) Las UPI.
i) Los Consejos Cantonales de
Coordinación Institucional.
j) Otras instancias de planificación y
coordinación regional.
Ficha articulo
Artículo 61.-De las responsabilidades de
las instituciones con el Subsistema de Planificación Regional. Las
instituciones del Subsistema de Planificación Regional tendrán las siguientes
responsabilidades:
a) Participar en la formulación de los PRD
y otros planes regionales, cantonales o locales.
b) Acatar los lineamientos, metodologías y
procedimientos de MIDEPLAN en relación con el seguimiento del cumplimiento
sectorial e institucional de las metas establecidas en el PRD.
c) Promover acciones para la desconcentración
de los servicios institucionales de las regiones.
d) Velar por el cumplimiento de las
funciones y los objetivos operativos institucionales y su alineamiento con los
objetivos sectoriales en las regiones.
e) Garantizar la coordinación intersectorial
entre las instituciones que componen los diferentes sectores para el desarrollo
regional.
f) Atender los lineamientos, metodologías
y procedimientos de MIDEPLAN sobre los mecanismos necesarios de información
para la evaluación, rendición de cuentas y transparencia en el proceso de
planificación del desarrollo regional.
g) Identificar los planes, programas y
proyectos institucionales a ejecutarse en el nivel regional, en concordancia
con los objetivos nacionales y sectoriales, así como la asignación presupuestaria
y velar por su cumplimiento.
h) Apoyar la participación, gestión,
articulación y coordinación en el proceso de planificación regional de la
sociedad civil organizada, gobiernos locales, empresa privada y la academia en
el proceso de planificación regional.
i) Integrar y participar en los Consejos
Sectoriales Regionales, los Consejos Intersectoriales Regionales y los Consejos
Cantonales de Coordinación Institucional.
j) Establecer relaciones interregionales
dirigidas a potenciar capacidades complementarias y recíprocas.
k) Ejecutar programas de capacitación
sobre planificación regional.
l) Realizar informes, estudios y atender
consultas públicas en relación con las
funciones que corresponden al Subsistema.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
- Subsistema
de Seguimiento y Evaluación
Artículo 62.-Finalidad. El Subsistema
de Seguimiento y Evaluación tendrá la finalidad de determinar el avance, la
calidad y grado de cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos
de desarrollo.
Ficha articulo
Artículo
63.-Integración y rectoría del Subsistema de Seguimiento y Evaluación.
El Subsistema de Seguimiento y Evaluación estará conformado por las
instituciones según lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento.
La
rectoría del Subsistema estará a cargo de MIDEPLAN, conforme lo establecido en
el inciso a) del artículo 19 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
64.-Funciones del Subsistema de Seguimiento y Evaluación. Las funciones
del Subsistema de Seguimiento y Evaluación serán las siguientes:
a) Desarrollar una cultura de seguimiento
y evaluación en el sector público.
b) Promover el monitoreo institucional de
políticas, planes, programas y proyectos.
c) Evaluar y realizar seguimiento de
políticas, planes, programas y proyectos estratégicos conforme a los objetivos
y las metas del PND y de otros instrumentos de planificación.
d) Promover y analizar evaluaciones de
efecto e impacto sobre políticas, planes, programas y proyectos de las
instituciones del SNP.
e) Elaborar y ejecutar estrategias,
lineamientos, metodologías y procedimientos de seguimiento y evaluación de
políticas, planes, programas y proyectos del sector público.
f) Asesorar, promover y regular los
procesos de seguimiento y evaluación en instituciones y sectores.
g) Retroalimentar a las y los Ministros
Rectores y jerarcas institucionales sobre los resultados de las evaluaciones.
h) Promover actividades de capacitación
dirigidos al fortalecimiento de la cultura institucional y sectorial de
monitoreo, seguimiento y evaluación.
i) Difundir los resultados del monitoreo
y seguimiento de metas y las evaluaciones del PND.
j) Establecer agendas anuales de
evaluaciones estratégicas en las instituciones.
k) Proponer evaluaciones de impacto de
políticas, planes, programas y proyectos para que sean realizadas por las
instituciones y analizarlas.
l) Cualquier otra que resulte comprendida
dentro de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 65.-Instrumentos del Subsistema de
Seguimiento y Evaluación. Serán instrumentos del Subsistema de Seguimiento
y Evaluación los siguientes:
a) Los lineamientos, metodologías y
procedimientos de seguimiento y evaluación de la planificación nacional.
b) Los lineamientos anuales para la
programación, presupuestación, seguimiento y evaluación de la planificación
nacional.
c) Las autoevaluaciones institucionales.
d) Las evaluaciones de programas y
proyectos estratégicos.
e) El Programa de Formación y Capacitación
en Evaluación y Seguimiento del Sector Público.
f) El Plan Nacional de Seguimiento y
Evaluación.
g) Los Informes Semestrales y Anuales de
Ejecución y Cumplimiento del PND.
h) Otros instrumentos congruentes con sus
fines y funciones.
Ficha articulo
Artículo 66.-Órganos del Subsistema de
Seguimiento y Evaluación. Serán órganos del Subsistema de Seguimiento y
Evaluación los siguientes:
a) MIDEPLAN, por medio del Área de
Evaluación y Seguimiento.
b) La Comisión de Coordinación Técnica
Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional
y Sectorial del Poder Ejecutivo.
c) Las Secretarías Sectoriales.
d) Las UPI.
e) Otras comisiones e instancias de evaluación
y seguimiento
Ficha articulo
Artículo 67.-De las responsabilidades de
las instituciones con el Subsistema de Seguimiento y Evaluación. Las
instituciones del Subsistema de Seguimiento y Evaluación tendrán las siguientes
responsabilidades:
a) Adoptar en el nivel institucional,
sectorial y regional, la autoevaluación de las políticas, programas y proyectos
de acuerdo con las estrategias, lineamientos, metodologías y procedimientos
establecidos por MIDEPLAN.
b) Desarrollar funciones de monitoreo,
seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos
estratégicos, según los lineamientos, metodologías y procedimientos de
MIDEPLAN, con el fin de fortalecer la gestión institucional y su incidencia
sectorial, así como la rendición de cuentas.
c) Realizar periódicamente evaluaciones de
efecto e impacto sobre alguna política, programa o proyecto priorizado en el
sector al que pertenezcan, según los alcances del PNS.
d) Incorporar la información generada por
las Contralorías de Servicios institucionales a los procesos evaluativos, para
asegurar que los servicios institucionales respondan a las necesidades de las y
los usuarios.
e) Incluir en el seguimiento y
evaluaciones institucionales y sectoriales la información relativa a los
proyectos de inversión pública que formen parte de las metas asociadas al PND y
otros instrumentos de planificación.
f) Participar y colaborar en actividades
de capacitación que realice o coordine el Subsistema.
g) Realizar informes, estudios y atender
consultas públicas en relación con las funciones que corresponden al
Subsistema.
Ficha articulo
Artículo 68.-Selección de las evaluaciones
estratégicas. La
Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de
Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional
y Sectorial del Poder Ejecutivo definirá anualmente las políticas, planes,
programas o proyectos que deben ser evaluados en su efectividad de manera
especial por las instituciones. MIDEPLAN elaborará la metodología para realizar
esas definiciones. La
Comisión promoverá ante el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General
de la República que se asignen los recursos necesarios
en los presupuestos de las instituciones involucradas.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IX
- Subsistema
de Cooperación Internacional
Artículo 69.-Finalidad. El Subsistema
de Cooperación Internacional tendrá la finalidad de coordinar la cooperación de
otros países, la cooperación hacia otros países y la cooperación de organizaciones
internacionales, con el fin de alcanzar su mejor utilización dentro de los
lineamientos de la política exterior y los planes de desarrollo.
Ficha articulo
Artículo
70.-Integración y rectoría del Subsistema de Cooperación Internacional.
El Subsistema de Cooperación Internacional estará conformado por las
instituciones según lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento.
La
rectoría del Subsistema de Cooperación Internacional estará a cargo de
MIDEPLAN, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de este
Reglamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto respecto de la política exterior sobre cooperación
internacional.
Ficha articulo
Artículo
71.-Funciones del Subsistema de Cooperación Internacional. Son funciones
del Subsistema de Cooperación Internacional las siguientes:
a) Implementar en las instituciones los
mecanismos de identificación, análisis, seguimiento y evaluación de los
proyectos de cooperación internacional.
b) Realizar la programación anual y
plurianual de la cooperación internacional, en los diferentes Niveles de
Planificación.
c) Mantener información actualizada de todos
los proyectos de cooperación internacional, debidamente sistematizada.
d) Coordinar y promover la negociación de
agendas, convenios y proyectos de cooperación internacional.
e) Velar por la efectividad del uso de la
cooperación internacional.
f) Promover una adecuada búsqueda de
mecanismos de financiamiento de cooperación no reembolsable.
g) Promover una adecuada gestión de
búsqueda de mecanismos de financiamiento de proyectos oportunos y viables.
h) Proveer información suficiente y
precisa sobre los recursos asignados al país por la cooperación internacional y
facilitar la información de acceso público.
i) Cualquier otra que resulte comprendida
dentro de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 72.-Instrumentos del Subsistema de
Cooperación Internacional. El Subsistema de Cooperación Internacional
tendrá los siguientes instrumentos:
a) Los lineamientos, metodologías y
procedimientos de cooperación internacional.
b) El SIGECI.
c) Los Programas Institucionales de
Cooperación Internacional.
d) La Agenda de Cooperación Internacional o Plan
Nacional de Cooperación Internacional, elaborado por MIDEPLAN en coordinación
con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
e) Las Agendas Sectoriales de Cooperación
Internacional, elaboradas por MIDEPLAN.
f) Los Informes Anuales de Ejecución de
la Cooperación
Internacional.
g) Otros instrumentos congruentes con sus
fines y funciones.
Ficha articulo
Artículo 73.-Órganos del Subsistema de
Cooperación Internacional. Son órganos del Subsistema de Cooperación
Internacional:
a) El Consejo Técnico de la Cooperación
Internacional.
b) MIDEPLAN, por medio del Área de
Cooperación Internacional.
c) El Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto.
d) Las UPI.
e) Los Enlaces de Cooperación
Internacional, cuando operen de acuerdo con lo establecido en el último párrafo
del artículo 27 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 74.-De las responsabilidades de
las instituciones con el Subsistema de Cooperación Internacional. Las
instituciones del Subsistema de Cooperación Internacional tendrán las
siguientes responsabilidades:
a) Identificar, formular y evaluar la
factibilidad de los proyectos de cooperación internacional, de conformidad con
los lineamientos, metodologías y procedimientos del subsistema.
b) Elaborar y mantener actualizado el
Programa Institucional de Cooperación Internacional.
c) Someter los proyectos de cooperación
internacional ante MIDEPLAN para su aprobación e incorporación en el SIGESI.
d) Efectuar la programación y ejecución de
los proyectos de cooperación internacional.
e) Velar por la ejecución de los proyectos
de cooperación internacional conforme con su formulación aprobada.
f) Elaborar informes anuales de
seguimiento y evaluación de la ejecución de sus proyectos de cooperación
internacional.
g) Promover programas de capacitación
sobre cooperación internacional.
h) Realizar informes, estudios y atender
consultas públicas en relación con las
funciones que corresponden al Subsistema.
Ficha articulo
CAPÍTULO
X
- Centro
de Información para la
Planificación del Desarrollo
Artículo 75.-Centro de Información para la Planificación
del Desarrollo. MIDEPLAN tendrá un Centro de Información para la Planificación
del Desarrollo, el cual tendrá la finalidad de construir, organizar y
actualizar la información estratégica del desarrollo nacional en apoyo a
órganos y subsistemas del SNP, destinada a fortalecer las capacidades de
planificación y apoyar la toma de decisiones en las instituciones, con apego a
los principios de oportunidad, gradualidad y calidad de la información
requerida.
Ficha articulo
Artículo
76.-Funciones del Centro de Información para la Planificación
del Desarrollo. Serán funciones del Centro de Información para la Planificación
del Desarrollo las siguientes:
a) Determinar, requerir, procesar y
administrar la información necesaria para atender sus fines, promoviendo la
investigación y el uso de las tecnologías de información y comunicación.
b) Proporcionar información a las
instituciones sobre aspectos de desarrollo requeridos en los procesos de
planificación.
c) Facilitar el acceso público de la
información sobre planificación y desarrollo.
d) Potenciar la gestión del conocimiento para apoyar la toma
de decisiones.
e) Proponer la política nacional sobre
información para el desarrollo.
f) Promover medidas para homologar los
procesos de generación y administración de información institucional.
g) Generar alianzas estratégicas
interinstitucionales para el intercambio y transferencia de información del
desarrollo.
h) Elaborar lineamientos, metodologías y
procedimientos para ordenar los procesos de registro y generación de
información sobre el desarrollo, bajo criterios de efectividad y simplificación
de trámites.
i) Promover la capacitación en materia de
información sobre planificación y desarrollo.
j) Impulsar el desarrollo y el uso de
información referenciada geográficamente en la planificación del desarrollo.
k) Mantener y administrar la base de datos
de información sobre el desarrollo de manera actualizada, en línea con las
demás instituciones del SNP y con acceso público.
l) Colaborar con el desarrollo de
estadísticas nacionales de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional.
m) Cualquier otra que resulte comprendida
dentro de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 77.-De las responsabilidades de
las instituciones. Las instituciones del sector público, con el apoyo de
las UPI y las oficinas encargadas de estadística tendrán las siguientes
responsabilidades:
a) Generar, analizar, almacenar y
transferir información institucional de conformidad con los lineamientos,
metodologías y procedimientos establecidos, salvaguardando aspectos de
confidencialidad y seguridad cuando correspondan.
b) Mantener actualizadas las bases de
datos institucionales.
c) Contribuir con el Centro de Información
para la
Planificación del Desarrollo.
d) Difundir las publicaciones de
información institucional.
e) Registrar la información sobre las
consultorías que sean contratadas por el Estado y sus instituciones, la
cooperación internacional, el endeudamiento público o que sean producidas en
beneficio del Estado o sus instituciones.
f) Promover la capacitación en
actividades de gestión de información.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XI
- Disposiciones
Finales
Artículo 78.-Coordinación con otros
sistemas. El SNP deberá coordinar y articular sus funciones con los
Sistemas Nacionales de Administración Financiera y Presupuestos Públicos,
Fiscalización y Control, Ordenamiento Territorial, Prevención y Atención de
Emergencias, Ciencia y Tecnología y cualquier otro establecido legalmente.
Ficha articulo
Artículo
79.-Informes. Las instituciones del SNP tendrán la obligación de rendir
los informes que solicite MIDEPLAN y los que requieran los órganos del SNP.
MIDEPLAN podrá hacer verificaciones in situ, para lo cual los jerarcas
institucionales deberán otorgar las facilidades necesarias. Los órganos y entes
que gozan constitucionalmente de autonomía política deberán ofrecer la
información que requieran MIDEPLAN y los demás órganos del SNP, para disponer
de información integral sobre todo el Sector Público.
Ficha articulo
Artículo
80.-Reformas. a) Refórmase el inciso V) del artículo 1º del
Decreto Ejecutivo Nº 7944-P de 26 de enero de 1978, para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
"V)
Región Huetar Caribe: Comprende los siguientes cantones de la
provincia de Limón: Limón, Pococí, Siquirres, Talamanca, Matina y Guácimo."
Ficha articulo
Artículo 81.-Manuales. MIDEPLAN emitirá
los manuales técnicos que sean necesarios para implementar este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
82.-Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de San José, a los seis días
del mes de mayo del año dos mil trece.
Ficha articulo
Transitorio
Único.-Los órganos y los instrumentos que por este Reglamento se crean deberán
entrar en operación dentro de un plazo no mayor de un año, a partir de su
publicación.
Ficha articulo
Transitorio Segundo. Lo establecido en el artículo
53 de este Reglamento entrará en vigencia a partir del día 1º de mayo de 2015
(Así adicionado por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 38321 del 12 de marzo del 2014)
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/9/2024 04:25:05
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