Nº 37727-MOPT
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 7° del Reglamento para la ordenación horaria de la circulación de vehículos pesados,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38238 del 10 de febrero de 2014)
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155, de 5 de agosto de 1963 y sus
reformas; la Ley
de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, publicada en el Alcance Digital
N° 165, de La Gaceta N°
207, del viernes 26 de octubre del 2012
y la Ley General
de la
Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas.
- Considerando:
1°-Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes la ejecución de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, N° 9078 y, por tanto, lo es regular, controlar y vigilar la circulación de los vehículos
automotores por las vías públicas del país.
2º-Que la circulación
de los vehículos automotores debe ajustarse a criterios esenciales de seguridad
vial con el fin de garantizar la salvaguarda de bienes jurídicos esenciales,
como es el caso de la vida e integridad de los usuarios de las vías públicas.
3°-Que son frecuentes
los accidentes de la circulación en los que se ven involucrados vehículos de
carga, con resultados, en algunos casos, de víctimas mortales.
4º-Que la circulación
de vehículos de carga produce un impacto negativo en la fluidez de la
circulación entre las seis y las veinte horas, propiciando el congestionamiento
vial y constituyéndose en una seria amenaza para la seguridad vial.
5º-Que el artículo N°
95, de la Ley N°
9078, faculta al Poder Ejecutivo para establecer restricciones a la circulación
vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público,
regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca
reglamentariamente, cumpliendo la situación que se está reglamentando con
dichas condiciones, pues se hace con el fin
de tutelar la vida y la integridad de los usuarios de las vías públicas
afectadas, en razón de lo cual es preciso que los vehículos de carga, cuyas
placas de matrícula empiezan con el código "C", circulen en horario
restringido.
6º-Que mediante oficio DGIT-0258-2013,
de fecha 15 de marzo del 2013, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito
presentó al Despacho del Ministro una nueva "Evaluación de Restricción Horaria
para Vehículos Pesados", para las Rutas Nacionales 1, 2, 3, 27 y 32, cuyo
estudio se inició a finales del año 2012.
7º-Que desde hace
varios años la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito ha recomendado el
uso de horarios restringidos de las vías de mayor demanda por parte de
vehículos pesados.
8º-Que las
instituciones y dependencias del Estado deberán efectuar las coordinaciones y
ajustes del caso a efecto de que las operaciones de embarque y desembarque de
mercancías no se vean afectadas, a cuyo fin tomarán en cuenta las regulaciones
que por este acto se establecen.
9º-Que las medidas
ordenadoras de la circulación vehicular que por este acto se establecen no
infringen la libertad de tránsito, ni la libertad de comercio, por cuanto no
impiden el uso generalizado de las vías públicas por parte de los vehículos de
carga, sino que solo se regula el uso horario de dichas vías para la
salvaguarda de la vida e integridad de los usuarios de las mismas. Por
tanto,
Decretan:
El siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ORDENACIÓN HORARIA
DE LA CIRCULACIÓN DE
VEHÍCULOS PESADOS
Artículo 1º-Restricción vehicular. Todo
vehículo automotor de carga, con un peso superior al máximo permitido para el
vehículo tipo C2+ (6 toneladas), según el Reglamento de Circulación por
Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga,
Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT, no debe circular, de lunes a viernes, en el
horario y Rutas estipuladas en el siguiente cuadro:
Ruta
|
Tramo
|
Sentido:
Dirección a San José
|
Sentido:
Saliendo de San José
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1
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Autopista General Cañas
Intersección Agencia
Datsun-Aeropuerto Juan Santamaría
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6:00-8:00 horas
|
16:00-18:30 horas
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1
|
Carretera Bernardo Soto
Aeropuerto Juan
Santamaría-Intersección entrada a Grecia
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2
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Autopista Florencio del Castillo
Hacienda Vieja-Intersección a Taras
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3
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Radial Heredia
Intersección Pozuelo-Intersección Pirro
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5
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Parque
Central de Tibás (R.102)-Parque Central de Santo Domingo (R.103) (Av 2-C.3)
|
27
|
Autpista Próspero Fernández
La Sabana-Peaje de Ciudad Colón
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32
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Carretera Braulio Carrillo
Peaje San Luis-San José
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6:00-8:00 horas
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32
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Carretera Braulio Carrillo
San José-Peaje San Luis
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16:00-18:30 horas
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32
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Carretera Braulio Carrillo
Río Sucio-Peaje San Luis
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5:00-7:00 horas
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