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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37727 >> Fecha 17/05/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37727
Reglamento para la ordenación horaria de la circulación de vehículos pesados
Texto Completo acta: F946A

Nº 37727-MOPT



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 7° del Reglamento para la ordenación horaria de la circulación de vehículos pesados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38238 del 10 de febrero de 2014)



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155, de 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, publicada en el Alcance Digital N° 165, de La Gaceta N° 207, del  viernes 26 de octubre del 2012 y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.



Considerando:

1°-Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes la ejecución de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 y, por tanto, lo es regular, controlar  y vigilar la circulación de los vehículos automotores por las vías públicas del país.



2º-Que la circulación de los vehículos automotores debe ajustarse a criterios esenciales de seguridad vial con el fin de garantizar la salvaguarda de bienes jurídicos esenciales, como es el caso de la vida e integridad de los usuarios de las vías públicas.



3°-Que son frecuentes los accidentes de la circulación en los que se ven involucrados vehículos de carga, con resultados, en algunos casos, de víctimas mortales.



4º-Que la circulación de vehículos de carga produce un impacto negativo en la fluidez de la circulación entre las seis y las veinte horas, propiciando el congestionamiento vial y constituyéndose en una seria amenaza para la seguridad vial.



5º-Que el artículo N° 95, de la Ley N° 9078, faculta al Poder Ejecutivo para establecer restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente, cumpliendo la situación que se está reglamentando con dichas condiciones,  pues se hace con el fin de tutelar la vida y la integridad de los usuarios de las vías públicas afectadas, en razón de lo cual es preciso que los vehículos de carga, cuyas placas de matrícula empiezan con el código "C", circulen en horario restringido.



6º-Que mediante oficio DGIT-0258-2013, de fecha 15 de marzo del 2013, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito presentó al Despacho del Ministro una nueva "Evaluación de Restricción Horaria para Vehículos Pesados", para las Rutas Nacionales 1, 2, 3, 27 y 32, cuyo estudio se inició a finales del año 2012.



7º-Que desde hace varios años la Dirección General de Ingeniería de Tránsito ha recomendado el uso de horarios restringidos de las vías de mayor demanda por parte de vehículos pesados.



8º-Que las instituciones y dependencias del Estado deberán efectuar las coordinaciones y ajustes del caso a efecto de que las operaciones de embarque y desembarque de mercancías no se vean afectadas, a cuyo fin tomarán en cuenta las regulaciones que por este acto se establecen.



9º-Que las medidas ordenadoras de la circulación vehicular que por este acto se establecen no infringen la libertad de tránsito, ni la libertad de comercio, por cuanto no impiden el uso generalizado de las vías públicas por parte de los vehículos de carga, sino que solo se regula el uso horario de dichas vías para la salvaguarda de la vida e integridad de los usuarios de las mismas. Por tanto,



Decretan:



El siguiente:



REGLAMENTO PARA LA ORDENACIÓN HORARIA



DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS



Artículo 1º-Restricción vehicular. Todo vehículo automotor de carga, con un peso superior al máximo permitido para el vehículo tipo C2+ (6 toneladas), según el Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT, no debe circular, de lunes a viernes, en el horario y Rutas estipuladas en el siguiente cuadro:



Ruta



Tramo



Sentido:



Dirección a San José



Sentido:



Saliendo de San José



1



Autopista General Cañas



Intersección Agencia Datsun-Aeropuerto Juan Santamaría



6:00-8:00 horas



16:00-18:30 horas



1



Carretera Bernardo Soto



Aeropuerto Juan Santamaría-Intersección entrada a Grecia



 



 



2



Autopista Florencio del Castillo Hacienda Vieja-Intersección a Taras



3



Radial Heredia



Intersección Pozuelo-Intersección Pirro



5



Parque Central de Tibás (R.102)-Parque Central de Santo Domingo (R.103) (Av 2-C.3) 



27



Autpista Próspero Fernández



La Sabana-Peaje de Ciudad Colón



32 



Carretera Braulio Carrillo



Peaje San Luis-San José



6:00-8:00 horas



 



32 



Carretera Braulio Carrillo



San José-Peaje San Luis



 



16:00-18:30 horas



32



Carretera Braulio Carrillo



Río Sucio-Peaje San Luis



5:00-7:00 horas



 




Ficha articulo



Artículo 2º-Regulación en días especiales. Con ocasión de la celebración de festividades y fechas especiales, igualmente se prohíbe la circulación entrando a San José de los vehículos descritos en el artículo 1° del presente Decreto, en las fechas y rutas indicadas en el siguiente cuadro.



Fechas



Tramos de las Rutas Nacionales descritos en el artículo 1°



Horario de



Restricción



Último domingo del mes de diciembre



1, 2, 3 y 32



14:00 a 21:00 horas



Primer  fin de semana del año



Último fin de semana antes del inicio del ciclo lectivo decretado por el Ministerio de Educación Pública



Último fin de semana del período de vacaciones de medio curso decretado por el Ministerio de Educación Pública



El Domingo de resurrección de la Semana Mayor




Ficha articulo



Artículo 3º-Control de la restricción vehicular. De conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, las autoridades de tránsito procederán a aplicar las sanciones que disponga dicha Ley, cuando los conductores de los vehículos de carga, a que los que se refiere el presente Reglamento, infrinjan lo que por este acto se dispone e incurran en cualquiera de los supuestos a que se refiere la mencionada Ley.




Ficha articulo



Artículo 4º-Vehículos del Estado. Las instituciones y dependencias del Estado deberán ajustar sus actividades y disposiciones a efecto del cumplimiento del presente Reglamento. Por lo anterior, se deben establecer y coordinar los esfuerzos con la empresa privada para ajustar sus actividades, de tal forma que quienes deban movilizar cargas por las vías públicas, haciendo uso de los vehículos antes mencionados, tomen en cuenta el sistema de horarios que por este acto se establece para el cumplimiento oportuno en la entrega o recepción de las respectivas cargas, así como en cuanto a su movilización.




Ficha articulo



Artículo 5º-Excepciones a la prohibición. La restricción vehicular del presente Reglamento no se aplica a vehículos policiales, vehículos destinados al control del tránsito, ambulancias, vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos, autobuses, vehículos autorizados para el transporte de estudiantes, vehículos dedicados exclusiva y públicamente a la atención de emergencias o a dar mantenimiento a los servicios públicos. Además, quedan exentos de la prohibición aquellos vehículos que transporten productos perecederos, para lo cual el operador de dicho vehículo debe demostrarlo a las autoridades correspondientes.




Ficha articulo



Artículo 6º-Tiempos de rodaje. Para efecto del cálculo de los tiempos de rodaje para el tránsito de mercancías entre aduanas, establecido en el "Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de mercancías sujetas al Control Aduanero de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje entre Aduanas" (Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997), no se debe tomar en cuenta el tiempo que se deba interrumpir el tránsito por motivo del presente Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 7º-Derogatoria. El presente Decreto deroga el Decreto Ejecutivo Nº 34583-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123, del 26 de junio del 2008.




Ficha articulo



Artículo 8º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 17 días del mes de mayo del dos mil trece.




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/5/2025 07:12:53
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