Texto Completo acta: F0272
- COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS DE COSTA RICA
La
Asamblea General del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos Veterinarios, N° 3455 del 14 de noviembre de 1964 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 19184 - MAG, del 10 de julio de 1989,
particularmente en los artículos 102, 104 y 106.
- Considerando:
1º-Que es deber del Colegio de Médicos Veterinarios
regular la actividad profesional de sus miembros, asegurando que la Profesión se
ejerza de acuerdo con las normas de la ética profesional, evitando el ejercicio
ilegal de la profesión y asegurando que solo los profesionales incorporados al
Colegio sean los encargados de desempeñar funciones relacionadas con el
ejercicio profesional de la medicina veterinaria y sus ramas.
2º-Que son funciones propias y exclusivas del Médico Veterinario todas
aquellas que traten o se relacionen con la medicina, cirugía, patología,
profilaxis, microbiología, salud pública y zoonosis.
3º-Que es deber del Médico
Veterinario ejercer su profesión con dignidad y responsabilidad, observando en
su ejercicio y fuera de él, las normas dictadas por el código de ética,
conservando la honra y la tradición de la profesión.
4º-Que la profesión
medico veterinaria está al servicio de la sociedad, de la salud y del bienestar
animal, de la salud pública veterinaria y del medio ambiente.
5º-Que la ley 8495,
Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, declara de interés público
la salud de los animales, los medicamentos para animales; la prevención, la
erradicación y el control veterinario de las zoonosis, y de aquellas
enfermedades que por sus características puedan poner en riesgo la salud
animal.
6º-Que de conformidad
con el Decreto 31626-S "Reglamento para la reproducción y tenencia responsable
de animales de compañía", se estableció como política pública la esterilización
quirúrgica como método de elección para el control de la población de perros y
gatos que son especies de importancia como la fauna urbana y por ello en Salud
Pública Veterinaria.
7°.-Que las Organizaciones No Gubernamentales de protección, ayuda y amparo
de los animales son entidades importantes en la sociedad costarricense para el
control de la fauna urbana, particularmente en las zonas de escasos recursos
económicos;
8°.-Que durante el
acto quirúrgico de esterilización animal deben respetarse los principios de
bienestar animal y buenas prácticas veterinarias. Por lo tanto,
ACUERDA EN FIRME POR
[UNANIMIDAD/MAYORÍA]:
El siguiente,
- REGLAMENTO INTERNO
PARA EL CONTROL
- VETERINARIO DE
LA POBLACIÓN DE
PERROS Y GATOS
- CAPÍTULO I
- De las definiciones
Artículo 1º-Las palabras, nombres, términos y frases
que se emplean en las disposiciones de este Reglamento, se entenderán de la
siguiente forma:
Botiquín
Veterinario: Grupo de medicamentos para uso durante la jornada de
castración.
Castración:
Procedimiento médico quirúrgico destinado a retirar los órganos sexuales de un
animal con el fin de impedir la reproducción logrando su esterilización.
Colegio:
Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
Colegiado:
Miembro activo del Colegio de Médicos Veterinarios.
Fiscal:
Miembro de la Fiscalía
del Colegio.
Fiscalía: Órgano
del Colegio formado por el Fiscal de Junta Directiva, los Fiscales Ejecutivos y
los Fiscales Auxiliares.
Junta Directiva: Junta
Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios.
Médico Veterinario:
Profesional con grado académico mínimo de licenciatura en Medicina Veterinaria,
habilitado por el Colegio para el ejercicio profesional.
ONG:
Organización No Gubernamental que desempeña una función de carácter social al
promover la tenencia responsable de animales de compañía con el fin de prevenir
consecuencias negativas para la salud animal y pública.
Regente: Médico
Veterinario que de conformidad con la legislación que rige la materia, asume
ante el COLEGIO, la dirección técnica, científica y la responsabilidad
profesional de un establecimiento clínico veterinario.
Recinto provisional:
Espacio físico en el cual se realicen castraciones de perros y gatos y que
cumple con las disposiciones del Reglamento Interno de Establecimientos
Clínicos Veterinarios y del SENASA.
SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal, órgano
adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, creado mediante la Ley 8495.
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CAPÍTULO II
- Del papel del médico
veterinario en las ONG
Artículo 2º-El Médico Veterinario que sea responsable
de una jornada de castración organizada por una ONG, lo será en los ámbitos
legal, técnico y científico, por lo tanto será éste corresponsable junto con el
organizador ante las autoridades competentes que del evento realicen
supervisión y/o fiscalización.
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Artículo 3°.-Toda
jornada de castración que una ONG lleve a cabo, deberá contar al menos un
Médico Veterinario responsable del evento, cuyo nombre deberá ser notificado
con una anticipación mínima de 8 días naturales al Colegio, al igual que la
fecha y lugar del evento. Lo anterior con el fin de permitir, si es el caso, de
una adecuada fiscalización. Cualquier cambio debe ser comunicado de forma
inmediata y urgente al Colegio.
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Artículo 4º-El Médico
Veterinario responsable, deberá asegurarse de que el lugar destinado para su
ejercicio profesional cumpla con los mínimos requerimientos técnicos necesarios
para el correcto ejercicio profesional de la medicina veterinaria de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de Establecimientos Clínicos
Veterinarios.
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Artículo 5º-Será
deseable que el Médico Veterinario responsable verifique que los perros y gatos
que reciben la ayuda social califiquen como mascotas de propietarios de escasos
recursos económicos.
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Artículo 6º-Será
función del Médico Veterinario responsable de la jornada de castración que los
protocolos de manipulación, analgesia y tratamientos pre y post operatorios,
sedación, anestesia, cirugía y recuperación de los animales sean los adecuados
desde el punto de vista profesional y ético, en concordancia con la buena
técnica profesional y con las regulaciones emitidas por el colegio. De igual
forma debe asegurar que los procedimientos quirúrgicos los realicen únicamente
miembros del Colegio.
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Artículo 7º-El Médico
Veterinario que preste sus servicios a las ONG no permitirá la competencia
desleal, ni el ejercicio ilegal de la Profesión y promoverá en todo momento el decoro
profesional de conformidad con lo que establece el Código de Ética del Colegio.
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Artículo 8º-El Médico
Veterinario que preste sus servicios a las ONG respetará en todo momento las
tarifas mínimas establecidas por el Colegio de Médicos Veterinarios de
conformidad con el artículo 56 del Código de Ética del Colegio.
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Artículo 9º-El
Colegio, en concordancia con el artículo 58 del Código de Ética, podrá permitir
que los Médicos Veterinarios que brinden sus servicios profesionales durante
jornadas de castración, cobren un rubro menor a las tarifas mínimas
establecidas para castraciones de perros y gatos.
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Artículo 10.-Los
demás servicios profesionales que un Médico Veterinario lleve a cabo, serán
cancelados según las tarifas establecidas por el Colegio.
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Artículo 11.-Con el
fin de asegurar la cobertura del paciente en caso de complicaciones
postoperatorias, el Médico Veterinario que preste sus servicios en jornadas de
castración organizadas por ONG deberá remitir estos pacientes hacia su práctica
profesional o la de otros colegas con los que haya coordinado por estar tales
pacientes bajo su responsabilidad hasta su completa recuperación quirúrgica,
debiendo atender consultas, dudas que pudieran presentarse sobre la salud de
éstos, por lo que deberá ser de fácil localización por parte de los
propietarios.
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Artículo 12.-Le está
prohibido al Médico Veterinario que preste sus servicios a ONG para jornadas de
castración, promover para sí la publicación de atestados o cartas de
agradecimiento tal como lo establece el código de ética del Colegio; de igual
forma no hará para sí, propaganda alguna que lo beneficie lucrativamente.
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Artículo 13.-Cuando
los pacientes de jornadas de castración tengan complicaciones que ameriten la
atención médica posterior a la cirugía y éstos sean referidos a otros Médicos
Veterinarios no participantes de dicha jornada, los honorarios corresponderán a
la práctica usual y no serán de carácter gratuito.
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Artículo 14.-Bajo la
responsabilidad del Médico Veterinario durante una jornada de castración
realizada fuera de un establecimiento autorizado para la venta de medicamentos,
no se permitirá la venta de medicamentos. Los medicamentos del botiquín
utilizado durante la jornada no son para la venta al público y no se deben
estar vencidos, alterados o en mal estado, además deben ser objeto de un adecuado
manejo de conformidad con la normativa vigente y las indicaciones propias del
medicamento. Podrán realizarse prescripciones a los pacientes de la jornada de
castración para ser adquiridas en farmacias veterinarias autorizadas.
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Artículo 15.-El
Médico Veterinario responsable de la jornada de castración de las agrupaciones
de bien social será el encargado del buen manejo y adecuada disposición de los
desechos anatomo-patológicos, material potencialmente infectante y punzo
cortante que se generen.
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Artículo 16.-Es
obligación del médico responsable de la jornada verificar que el equipo y
materiales quirúrgicos a utilizar en las campañas sean los adecuados, tanto en
cantidad como en calidad y vencimiento cuando corresponda, para asegurar así un
procedimiento adecuado y ético. Al igual que su esterilización en tiempo, tipo
y cantidad.
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CAPÍTULO III
- De la fiscalización
del Médico Veterinario responsable
- de las jornadas de
castración
Artículo 17.-De conformidad con la legislación
vigente, el Médico Veterinario que participe en jornadas de castración estará
obligado a permitir la fiscalización correspondiente por parte del Colegio,
SENASA u otro entre gubernamental relacionado con la salud pública que así se
lo solicite. Deberá rendir los informes que la autoridad competente le
solicite.
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Artículo 18.-El
Médico Veterinario responsable de las jornadas de castración deberá llevar un
registro detallado del origen de los medicamentos a ser utilizados en el
evento, ya sea en la bitácora de un establecimiento que regente o en la
bitácora de la farmacia expendedora o bien mediante las órdenes de compra de
medicamentos restringidos.
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Artículo 19.-Es
deseable que el Médico Veterinario responsable de la jornada de castración
invite a los colegas de la zona, para que los que así lo deseen puedan
presenciar la actividad.
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Artículo 20.-En el
ejercicio de su competencia de fiscalización prevista en el artículo 20 del
Decreto 31626-S el Colegio, mediante los fiscales de las filiales debidamente
acreditados como fiscales auxiliares u otros miembros de la fiscalía, podrán
evaluar y documentar las actividades profesionales en las jornadas de
castración debiendo emitir un informe a la Junta Directiva, a
la cual corresponderá su análisis para que cuando sea del caso se implementen
las medidas correctivas necesarias.
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Artículo 21.-El
Médico Veterinario responsable de la jornada de castración será el encargado de
documentar y comunicar a la
Fiscalía del Colegio, SENASA u otra autoridad competente
cualquier anormalidad o incumplimiento de las regulaciones vigentes en que
pueda incurrir la entidad organizadora de la jornada.
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CAPÍTULO IV
- De la selección de
los animales a intervenir durante
- una jornada de
castración
Artículo 22.-El Médico
Veterinario responsable de la jornada es el encargado de decidir si un animal
califica o no para una cirugía de esterilización, aunque el personal voluntario
o de apoyo puede estar entrenado para ayudar a identificar condiciones de
riesgo en los pacientes.
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Artículo 23.-Es deber y responsabilidad exclusiva del Médico Veterinario
responsable, hacer un correcto examen clínico de los animales previo a la
intervención quirúrgica para determinar el estado de salud del mismo y su
idoneidad para el procedimiento quirúrgico.
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Artículo 24.-Si el
animal no cumple con los requisitos para ser intervenido quirúrgicamente, el
Médico Veterinario de la agrupación deberá informar a su propietario las
razones por las cuales no será intervenido y referir a dicho animal para que
reciba la atención médica correspondiente.
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Artículo 25.-El Médico Veterinario responsable de la jornada de castración
deberá verificar que los propietarios o encargados de los animales firmen un
consentimiento informado autorizando a que el profesional realice la cirugía.
En dicho documento los propietarios darán consentimiento a los colegiados para
intervenir a su animal, así como una exoneración de culpa si el animal sufre
una complicación por:
a. Ocultar información a los Médicos Veterinarios.
b. Existencia de alguna enfermedad de fondo no
diagnosticable mediante examen físico.
c. Por haber incumplido voluntaria o
involuntariamente algún requisito preoperatorio establecido.
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CAPÍTULO V
- De la preparación del
área de trabajo
- de la jornada de
castración
Artículo 26.-Preferiblemente las jornadas de
castración deberán llevarse a cabo en los Establecimientos Clínicos autorizados
por el Colegio y por SENASA de conformidad con el Reglamento de
Establecimientos Clínicos Veterinarios del Colegio.
Ficha articulo
Artículo 27.-Cuando
la jornada de castración se lleve a cabo en lugares que no corresponden a los
indicados en el artículo anterior, los recintos provisionales serán preparados
bajo la responsabilidad y supervisión del Médico Veterinario responsable.
Ficha articulo
Artículo 28.-Dicho
recinto debe contar con un área para preparar y desinfectar la zona de
intervención quirúrgica de los pacientes que deberá ser distinta al área donde
se realice la intervención quirúrgica.
Ficha articulo
Artículo 29.-Bajo el
criterio del Médico Veterinario Cirujano, los animales podrán ser anestesiados
o pre-medicados en el área de preparación, previamente al ingreso al área
quirúrgica.
Ficha articulo
Artículo 30.-Es deber
del Médico Veterinario responsable de la jornada de castración que se lleve un
registro o expediente de los pacientes intervenidos que incluya al menos los
siguientes datos cuando estén disponibles:
1. Nombre del propietario, dirección, número de
teléfono, correo electrónico y número de cédula o identificación.
2. Nombre del paciente, raza, edad, sexo, peso,
señas físicas.
3. Fecha del procedimiento.
4. Médico Veterinario responsable.
5. Tratamientos médicos o quirúrgicos
administrados o recetados, incluyendo el nombre, concentración, dosis y
cantidad de cualquier medicamento.
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CAPÍTULO VI
- Del procedimiento
quirúrgico
Artículo 31.-Queda
establecido en este reglamento, en concordancia con el Reglamento de Tenencia y
Reproducción Responsable de Animales de Compañía, Decreto Ejecutivo N° 31626-S,
publicado en La Gaceta
N° 26 del 6 de febrero de 2004, que:
1) La esterilización quirúrgica es un acto
profesional y como tal debe ser realizado sólo por un miembro del Colegio.
2) Se deben respetar siempre todos y cada uno de
los protocolos y las buenas prácticas de la medicina veterinaria aprobados por
el Colegio, los cuales garantizaran que el acto médico se realice bajo una
correcta analgesia y anestesia general, así como con las debidas garantías de
que no causara dolor o sufrimiento innecesario al paciente animal.
3) Queda establecido en el presente reglamento, en
concordancia con el artículo 48 de la Ley General de Salud, Nª 5395, que los profesionales
en medicina veterinaria podrán delegar algunas de sus labores a personas
debidamente capacitadas, lo cual harán bajo su responsabilidad, y en todo caso
no serán labores que correspondan al acto quirúrgico propiamente dicho.
Ficha articulo
Artículo 32.-Es deber del Médico Veterinario
responsable de la jornada de castración, así como de aquellos colegiados que
participen del evento, asegurarse que los materiales, insumos, equipo, suturas
y demás que se utilicen deberán ser de buena calidad, inocuos para los animales
y que no le generaran a éstos complicaciones a futuro, de conformidad con las
regulaciones específicas aprobadas por el Colegio.
Ficha articulo
Artículo 33.-Es deber
del Médico Veterinario responsable de la jornada de castración, asegurarse que
ninguna persona, que no sea miembro del Colegio intervenga quirúrgicamente a
ningún paciente. El personal voluntario tendrá funciones de apoyo que se
realizan bajo la supervisión, orientación y responsabilidad directa y personal
del Médico Veterinario.
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CAPÍTULO VII
- De la observación
post-quirúrgicas de los animales
- intervenidos en las
jornadas de castración
Artículo 34.-Una vez intervenido quirúrgicamente el
paciente deberá ser llevado al área de observación post-operatoria donde serán
monitoreados los parámetros fisiológicos de interés durante el proceso de
recuperación anestésica, según lo establezcan las regulaciones aprobadas por el
Colegio.
Ficha articulo
Artículo 35.-Es deber
del Médico Veterinario responsable dar de alta al paciente para ser entregado a
su propietario o responsable.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
- De la atención de las
complicaciones durante
- las jornadas de
castración
Artículo 36.-El Médico Veterinario responsable de la
jornada de castración debe asegurarse que el personal de apoyo o voluntario del
evento reciba el adecuado entrenamiento y capacitación para la detección de
complicaciones post quirúrgicas de los animales, para que se dé aviso oportuno
al Médico Veterinario y tome las acciones que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 37.-Se
recomienda que los profesionales en medicina veterinaria que participen en las
jornadas de castración se aseguren de contar con las condiciones que permitan
la observación de pacientes, así como con un equipo de soporte para animales
que se compliquen luego de la cirugía, en especial si éstos están en labores
quirúrgicas al momento de presentarse la irregularidad o complicación.
Ficha articulo
Artículo 38.-El
Médico Veterinario responsable de la jornada de castración deberá asegurarse de
que se cuente con materiales (cobijas, paños, espumas, colchones, jaulas, etc.)
para que la recuperación del paciente sea la adecuada y segura.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
- De las defunciones de
animales durante
- las jornadas de
castración
Artículo 39.-El Médico Veterinario responsable de la
jornada de castración podrá referir el cadáver a un establecimiento que cumpla
con las condiciones para realizar la necropsia en los casos en que el
profesional lo estime necesario.
Ficha articulo
Artículo 40.-En caso
de una defunción ocurrida durante una jornada no realizada en un
establecimiento clínico veterinario, el Médico Veterinario responsable deberá
asegurarse de que se disponga del cuerpo adecuadamente, por parte del
propietario, ONG u organizador de la jornada dando las indicaciones pertinentes
a fin de proteger la salud pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
- De la entrega de los
animales intervenidos
- quirúrgicamente en
las jornadas de castración
Artículo 41.-Los animales
intervenidos quirúrgicamente serán entregados bajo las condiciones establecidas
en el capítulo 34 del presente reglamento y únicamente al propietario o a quien
este autorice en el consentimiento informado, previa comunicación de las
recomendaciones post-quirúrgicas para el animal, así como los números de
teléfono necesarios para que éste pueda consultar sobre alguna duda o
complicación del paciente luego de que es dado de alta.
Ficha articulo
Artículo 42.-Cuando
corresponda, es responsabilidad del Médico Veterinario responsable prescribir
la medicación que se estime necesaria.
Ficha articulo
Artículo 43.-Dichos
medicamentos deberán ser adquiridos por el propietario o responsable del
paciente en una farmacia veterinaria autorizada para el expendio de tales
medicamentos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
- De la identificación
de los animales castrados
Artículo 44.-El paciente
esterilizado quirúrgicamente deberá ser identificado mediante el mecanismo
establecido en la "Guía de Procedimientos para Castración en Perros y Gatos"
emitida por el Colegio.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
- De las disposiciones
finales
Artículo 45.-Los miembros del Colegio que
presuntamente incurrieran en el incumplimiento de las disposiciones del
presente reglamento podrán ser objeto de denuncia a la fiscalía por parte de
otros colegiados o particulares. La fiscalía procederá a instruir el caso de
conformidad con los procedimientos que el Colegio tenga establecidos para ello
y si se estima necesario podrá solicitar a la Junta Directiva el
traslado del caso al Tribunal de Honor del Colegio para que valore la
imposición por parte de la
Junta Directiva de las sanciones previstas en la Ley 3455, Ley Orgánica del
Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, el Reglamento a la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos Veterinarios (Decreto 19184-MAG) y en el Código de Ética
del Colegio de Médicos Veterinarios. Lo anterior sin detrimento de las
responsabilidades administrativas, civiles y penales que corresponda aplicar a
las autoridades competentes.
Ficha articulo
Artículo 46.-Rige a
partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del
aviso de divulgación pública en el portal electrónico del Colegio de Médicos
Veterinarios.
Ficha articulo
TRANSITORIO ÚNICO
La Junta Directiva deberá
emitir la "Guía de Procedimientos para Castración en Perros y Gatos" a más
tardar el 1° de junio de 2013.
Asamblea General
Extraordinaria N° 31-2012.
Dado en Tres Ríos, a los catorce días del mes de diciembre
del dos mil doce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/1/2025 07:22:33
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