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Reglamento municipal :
57
del
03/06/2013
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Reglamento de Construcción, Fraccionamiento, Condominio y Urbanización de la Municipalidad de Esparza
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Municipalidad de Esparza
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Fecha de vigencia desde:
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03/07/2013
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Versión de la norma: 2 de 2
del 19/05/2017
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Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
en la totalidad del texto
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Texto Completo Norma 57
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Texto Completo acta: 117842
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
(Esta norma fue derogada por el artículo 22 del
Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de Esparza, y publicado en el
Alcance Digital N° 124 a La Gaceta N° 105 del 5 de junio del 2017)
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN,
FRACCIONAMIENTO,
CONDOMINIO Y
URBANIZACIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
La Municipalidad de Esparza, avisa que en su sesión
ordinaria N° cincuenta y siete, celebrada el 03 de junio del 2013, artículo
diecisiete, del Capítulo cuarto, el Concejo Municipal de Esparza acordó aprobar
de manera definitiva el "Reglamento de Construcción, Fraccionamiento,
Condominio y Urbanización de
la Municipalidad de Esparza", publicado por primera
vez en los términos del artículo 43 del Código Municipal en
La Gaceta N° 27 del 7
de febrero del 2008. Por no haberse recibido objeciones, ni observaciones
dentro del plazo de Ley, se aprueba el texto tal y como fue publicado. Rige a
partir de la presente publicación.
Espíritu Santo de Esparza, 21 de junio del 2013.
(Nota de Sinalevi:
Tal y como se indica en el párrafo anterior el texto corresponde al publicado
en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del
2008 y se transcribe a continuación:)
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo
Municipal del cantón de Esparza, en ejercicio de las facultades que le otorga
la Ley de Planificación Urbana Nº
4240, del 15 de noviembre de 1968 y el Código Municipal, ley Nº 7794, artículo
13, inciso o), del 30 de abril de 1998, en acta número cuarenta y dos de sesión
extraordinaria, según artículo número dos, caso 31 del Capítulo Único efectuada
el miércoles 28 de noviembre de dos mil siete, acordó aprobar el siguiente
proyecto de reglamento:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN,
FRACCIONAMIENTO,
CONDOMINIO Y URBANIZACIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Definiciones:
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Acera: Calzada para tránsito exclusivamente peatonal,
dispuesto de la línea de propiedad hacia la vía pública.
Alcantarillado
pluvial: conjunto de instalaciones dispuestas para la
captación, conducción y evacuación de aguas pluviales.
Alcantarillado
sanitario: conjunto de instalaciones
dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas residuales.
Alineamiento: Línea fijada mediante el diseño catastrado, por
la Municipalidad de
Esparza ó por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Indica el límite o proximidad máxima de emplazamiento de la
construcción con respecto a la vía pública.
Altura de
edificación: Distancia vertical sobre la
línea de construcción, entre el nivel de piso terminado y el nivel medio de la
cubierta del último piso.
Ampliación: Aumento del área de construcción ó de las dimensiones de un inmueble existente.
Antejardín: Espacio comprendido entre la línea de propiedad y
la línea de construcción fijada por
la Municipalidad o el MOPT, implica una restricción
para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de
propiedad privada.
Anteproyecto: Procedimiento preliminar de consulta en el que se
evalúa el Plano de propuesta de diseño, y que antecede a la presentación de los
planos constructivos del proyecto. El plano de propuesta es sujeto a
modificaciones o ajustes, en él se describe las características generales de la
obra a realizar y su factibilidad, por lo que no autoriza al desarrollador para
ejecutar obras o proceder a la venta de lotes.
Aprobación: Toda resolución escrita y conforme que dispone
la Municipalidad de
Esparza para autorizar las solicitudes realizadas por el propietario de un
inmueble.
Áreas
Comunales: Las que se destinan al uso
público, aparte de calles y carreteras para fines educativos, de salud, culto,
recreación, beneficencia y similares.
Área sin
restricciones: Aquella sobre la que no
recaiga restricciones para fraccionar, tales como: reservas establecidas, zonas
inundables, deslizables o similares, reserva para carreteras nacionales o
regionales, cañones de río, pendientes mayores del 20%, servidumbres, etc.
Área urbana: Aquella que es urbanizable. Ámbito territorial de
desenvolvimiento de un centro de población.
Calzada: es el espacio dispuesto para el tránsito de
vehículos, limitado entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
Calle
pública: vía de dominio público y de uso común, que por
disposición administrativa se destinaré al libre tránsito de conformidad con
las leyes y reglamentos vigentes respectivos.
CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica.
Cobertura: Es la proyección horizontal de una estructura o el
área de terreno cubierta por tal estructura
CONAVI: Concejo Nacional de Vialidad.
Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical
o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos
propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.
Construcción: es toda estructura que se fije o se incorpore a un
terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o
ampliación que implique permanencia.
Copropiedad: Régimen existente en aquellos casos en que dos o
más personas adquieren la propiedad sobre una misma cosa, o un derecho sobre la
totalidad de un bien y no sobre una parte del mismo.
Cordón y
caño: Desagüe pluvial que conforma el límite entre la
calzada de una calle y la acera.
Depósito de
garantía: Suma en efectivo o activo acreditado previamente a
favor de la
Municipalidad de Esparza para cubrir obras de un proyecto
urbanístico.
Derecho de
vía: es el ancho total de la carretera, calle, sendero,
servidumbre, siendo su distancia medida entre líneas de propiedad, y que incluye
en su caso calzada, franjas verdes, y aceras.
Descarga de
aguas pluviales: Solicitud de
visado para el drenaje de las aguas pluviales de toda edificación, urbanización
o condominio hacia río, quebrada, acequia o sistema urbano existente.
DOO: Dirección Operativa y Obras de
la Municipalidad de
Esparza.
Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad, ya
sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, etc.
Edificaciones
de uso público: Aquellas edificaciones del Estado
o particulares que albergan permanentemente, o sirven de lugar de reunión, con
regularidad, a un número considerable de personas.
Ejecutor: Para los efectos de este Reglamento, el ingeniero,
arquitecto, técnico o maestro de obra autorizado por
la Municipalidad, que
esté a cargo de la ejecución -no de la planificación- de una obra.
Enrejado: Sinónimo de reticulado en cuanto se refiere a
estructuras de alma abierta.
Entubado
pluvial: Desagüe pluvial subterráneo formado generalmente
por tubería de concreto.
Estacionamientos: Aquellos lugares (ya sea en edificios o en lotes)
públicos o privados, destinados a guardar vehículos, incluyendo terminales de
autobuses y garajes para taxis.
Estudio de
impacto ambiental: Documento gráfico
y escrito técnicamente elaborado por profesionales responsables y competentes
en el que consta el diagnóstico, pronóstico y propuesta a las causas y efectos
que genera o generaría de todo proyecto urbanístico, condominio o edificación
en su entorno natural: hidrografía, topografía, relieve, geología,
geomorfología, acuíferos, contaminación ambiental, etc.
Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de
fuerzas externas de todo tipo, que forma el esqueleto de un edificio u obra
civil. Recibe y transmite las cargas y esfuerzos al suelo firme.
Fachada: Es el alzado o geometral de una edificación. Puede
ser frontal (exterior), lateral, o posterior; o interior, cuando corresponde a
patios internos.
Fraccionamiento: Son todas aquellas áreas o fincas resultantes que
se obtienen de la división de cualquier predio para fines de venta, traspaso,
negociación, repartición, explotación o uso segregado, siendo complementaria a
la urbanización en su habilitación con el fin de vender. Es la división de todo
predio realizado con fines de venta, traspaso, negocio, repartición,
explotación o uso de las parcelas resultantes. Se incluye particiones de
adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y
meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en
urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación
y uso urbano de los bienes inmuebles.
Franja verde: espacio previsto entre la acera y la calzada para
la colocación de zacate o arbustos, cuya dimensión será conforme al derecho de
vía, pero que en ningún caso será inferior a 50 centímetros.
Frente de
lote: Es la longitud en su línea frontal de demarcación.
Garantía de
cumplimiento: Depósito que cubre el costo
de las obras faltantes de un proyecto urbanístico, cuando medie solicitud para
autorizar la segregación de lotes o fincas, y que se dispondrá bajo las
condiciones de pago que para tal efecto establezca
la Tesorería Municipal.
ICAA o AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
Industria: Conjunto de operaciones materiales ejecutadas por
el trabajo humano que busca la transformación de primera materias hasta
hacerlas útiles para la satisfacción de necesidades, incluido el conjunto de
instalaciones para estas actividades.
Instalación: En un edificio, cualquier sistema destinado a
servicios tales como agua potable, desagües, energía eléctrica, transporte
vertical, aire acondicionado, etc.
Interesado: Persona física o jurídica responsable de la
solicitud o gestión ante la administración.
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Línea de
construcción: es la línea que señala el
límite de edificación permisible dentro de la propiedad.
Línea de
propiedad: la que demarca el límite de
edificación permitido dentro de la propiedad.
Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades
vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado,
público o comunal.
Mapa Oficial: El plano o conjunto de planos en que se indica con
exactitud la posición de los trazados de las vías públicas y áreas a reservar
para usos y servicios comunales.
MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Movimiento
de tierra: Toda actividad o labor que
modifique las condiciones existentes del terreno o su topografía original, y
que sea realizada mediante técnicas manuales o mecánicas.
Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción
territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del
gobierno Municipal. Le corresponde la administración de lo
servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de
los cantones en armonía con el desarrollo nacional.
Municipalidad
de Esparza: Persona jurídica que
administra los servicios e intereses en la jurisdicción del Cantón de Esparza.
Muro: estructura de carga dispuesta para soportar o
resistir esfuerzos horizontales desde el nivel del terreno o piso. Utilizado
para confinar taludes o cortes.
Muro de
carga: Muro diseñado y construido para resistir
principalmente cargas verticales.
Muro
estructural: Muro diseñado y construido
para resistir principalmente cargas horizontales, perpendiculares a su plano.
Muro no
estructural: Muro considerado como no
resistente y destinado a servir sólo de cierre o división de recintos. Sinónimo
de pared.
Obra civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias
aplicadas y la tecnología pertenecientes a la ingeniería civil.
Obras de
infraestructura: Conjunto de
instalaciones que permiten la operación de los servicios públicos tales como:
abastecimiento de agua, alcantarillado, drenaje, electricidad, además de vías
públicas.
Pared: Sinónimo de muro no estructural, elemento
constructivo para cerrar espacios.
Perfil
estructural: Barra de metal de variadas
secciones transversales, que se usa para la construcción de estructuras
metálicas.
Perfil
Geométrico: Trazo de un terreno,
carretera, represa, etc., sobre el plano vertical.
Permiso de
construcción: Aprobación escrita que otorga
la Municipalidad
de Esparza a todo propietario de finca para realizar obras de edificación o
urbanización, siempre y cuando halla cumplido con los
requerimientos de la solicitud respectiva. El que otorgan las municipalidades
(y otros organismos competentes: Ministerio de Salud, INVU) para la ejecución
de obras, ya sean de carácter permanente o provisional. Generalmente, el
permiso se hace constar sobre un plano, el cual se denomina "plano aprobado".
Piso: Es de un edificio, plataforma a nivel que sirve de
suelo habitable y sostener los muebles. Se llama piso al que está a nivel de la
calle. Edificio de un piso es aquel de una sola planta.
Plano
catastrado: Plano oficial de un terreno,
debidamente registrado en
la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma,
área, deslindes y orientación.
Plano
constructivo: Documento técnico (gráfico y
escrito) que es elaborado con fines de describir y detallar una obra a
construir en un terreno.
Planificador: El ingeniero o arquitecto, que esté a cargo de la
planificación -no de la ejecución- de una obra. Se considera planificación el
diseño, cálculo y elaboración de los planos respectivos del proyecto.
Profesional
responsable: Miembro activo del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos facultado para velar por la supervisión
y cumplimento de las especificaciones técnicas de toda solicitud de visado
urbano y de permiso de construcción.
Propiedad
horizontal: Aquel tipo de edificación en
donde la persona es propietaria exclusiva de un piso, departamento, vivienda o
local (área privativa) y comunera de los bienes afectos al uso común.
Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles mediante escritura y certificación del registro de la
propiedad.
Proyecto: Diseño definitivo, corregido y ajustado de los
planos constructivos de las obras urbanísticas a realizar en una finca.
Reparación: Renovación de cualquier parte de una obra, para
dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas.
Resolución: Acto administrativo que se caracteriza por
producir efectos jurídicos subjetivos, concretos, de alcance individual
Retiro
frontal: Término equivalente a antejardín.
Retiros: son los espacios abiertos no edificados
comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio o área.
SENARA: Secretaría Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento.
Servidumbre: vía de paso común que sirve a no más de 6 (seis)
fincas o lotes, pero afectada por un derecho de propiedad privada.
SETENA: Secretaria Técnica Nacional del Ambiente.
Solicitud: Fórmula escrita del interesado para realizar una
gestión urbanística o constructiva, en la que se consigna la información
necesaria del propietario y el inmueble para su resolución, registro y control.
Tabique: Elemento vertical resistente que sirve como
división interior o cierre exterior de los recintos de un edificio.
Tapia: estructura dispuesta sobre el nivel del terreno o
piso, para cerrar o delimitar un lindero o predio.
Urbanización: Es el fraccionamiento y habilitación de todo
terreno realizado para fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión
de servicios.
Uso del
suelo: Actividad actual o prevista de una finca o lote.
Visado
Urbano: Acto administrativo mediante el cual se regula lo
referente a descarga de Aguas Pluviales, disponibilidad de Servicios Públicos,
Alineamiento, Uso del Suelo, Fraccionamiento de un inmueble, previo a
tramitarse el permiso de construcción.
Zona de
protección: Área delimitada no
edificable, dispuesta para proteger ríos, quebradas, acequias, bosque, flora o
fauna.
Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso
público comunal, destinadas a la recreación.
Ficha articulo
Artículo 2º-
La D.O.O. creará un expediente
debidamente foliado para cada solicitud de permiso de construcción
(Urbanizaciones, Condominios y casos individuales).
Ficha articulo
Artículo 3º-Es obligatoria la obtención de
licencia municipal de previo a segregar o reunir fincas, construir o urbanizar
en éstas, en los términos del presente Reglamento y demás legislación
urbanística conexa, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean
procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable.
Ficha articulo
Artículo 4º-Para tramitar cualquier licencia
urbanística deberá presentarse el plano catastrado del inmueble y la
autorización del propietario actual de la misma (formalizado con la firma del
propietario en el formulario o carta de solicitud según sea el caso).
Ficha articulo
Artículo 5º-Todo trámite sujeto a la obtención
de una licencia municipal es independiente uno del otro, aun cuando el primero
sea requisito para un segundo trámite, por ejemplo: visado del plano
catastrado, certificado de uso del suelo y licencias en general. Lo anterior
hasta tanto no se disponga de un Expediente Único Electrónico para cada predio.
Ficha articulo
Artículo 6º-La vigencia o caducidad de las
licencias se aplica según sea el caso como sigue:
Las licencias de construcción, de urbanización
y de proyectos de condominio tendrán una vigencia de un año para iniciar la
obra, contado a partir de su otorgamiento. Si, pasado un año de otorgada la
licencia, el administrado aún desea construir la obra, debe solicitar una nueva
licencia, para lo cual debe cumplir con todos los procedimientos y requisitos
de ley. En todo caso, el administrado puede prorrogar la vigencia de la
licencia otorgada por un año más, sin costo alguno y hasta tres años como
máximo, siempre y cuando así lo solicite a la administración municipal antes
del vencimiento de la misma.
La vigencia del plazo de la licencia se
extenderá, de forma automática hasta tres años, sin necesidad de prórroga, si
la obra fuera iniciada con licencia vigente.
En todo caso, al caducar la licencia o
habiendo sido abandonada una obra iniciada, por más de un año, el administrado
deberá solicitar una nueva licencia. Deberá ajustar la obra, cuantitativa y
cualitativamente, a las normativas urbanísticas vigentes en ese momento, no
existiendo derecho alguno adquirido o consolidado en su favor.
Los Certificados de Uso del Suelo en adelante
CUS emitidos para un predio, tendrán vigencia hasta tanto se oficialice el Plan
Regulador Urbano del cantón de Esparza.
Ficha articulo
Artículo 7º-Toda solicitud de licencia
urbanística será atendida por
la Municipalidad mediante resolución expresa en el
término máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su
presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en función de la
dimensión de la obra a construir, debidamente notificadas al interesado, sea
necesario prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de veinte días hábiles
adicionales.
En cualquiera de los casos, si no se diere
respuesta a la solicitud, dentro del término de cinco días posteriores al
vencimiento del plazo se deberá cumplir con lo que establece
la Ley Nº 8220.
Ficha articulo
Artículo 8º-La prevención de que falta algún
requisito para dar trámite a la solicitud, suspenderá los términos y plazos de
resolución de la misma.
Ficha articulo
Artículo 9º-Sobre los diferentes tipos de
licencia municipal y sus requisitos. La licencia se otorgará previo
cumplimiento de los requisitos y la correspondiente inspección de campo por
parte de la D.O.O.
9.1. Visado de segregación o para reunión de fincas: A su
solicitud deberá adjuntarse lo siguiente:
a) Tres
copias certificadas por el Catastro Nacional o por Notario Público, del plano
catastrado de la finca madre.
b) Certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por
Notario Público.
c) Un croquis de la reunión o la segregación de la propiedad.
d) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el
propietario.
9.2. Certificado de uso de suelo. Es un documento que acredita la
conformidad a los requerimientos de la zona, del uso solicitado. Es obligatorio
para la instalación y funcionamiento de actividades de comercio, entre ellas la
concesión de patentes, servicios, industria y vivienda, que requieren patente
municipal así como para tramitar permisos de construcción, remodelación,
ampliación, reparación de edificaciones y urbanización. Para su obtención
deberá presentarse ante la D.O.O
los siguientes requisitos:
Tres fotocopias del plano catastrado, sin reducir y
sin pegas, y con alineamiento de las siguientes instituciones, según
corresponde:
- Municipalidad
de Esparza: para propiedades con frente a vías de administración municipal.
- Ministerio de Obras Públicas y Transporte: para propiedades con
frente a ruta nacional.
- Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: para propiedades que
limiten con ríos o quebradas.
- Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, y otras instituciones: para propiedades
afectadas por servidumbres de su competencia.
9.3 Visado Urbano: Es un requisito previo e indispensable para
el trámite de toda licencia urbanística que requiera plano catastrado.
El Visado Municipal es obligatorio para todo
fraccionamiento ó proyecto urbanístico Para adquirir el Visado Municipal, los
predios resultantes de los actos mencionados, deberán cumplir previamente los
requisitos legales y urbanísticos estipulados en
la Ley de Planificación Urbana y
en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones
del INVU.
Se requiere:
a) Una
copia certificada por Catastro Nacional o por Notario Público, del plano
catastrado de la finca madre.
b) Plano catastrado original. Tres fotocopias del plano catastrado sin
reducir y sin pegas.
c) Certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por
Notario Público.
d) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el
propietario.
e) Encontrarse al día en el pago de tributos municipales.
9.4 Licencia para demolición: Las obras de demolición deben
cumplir lo estipulado en la Ley
de Construcciones y lo dispuesto en el Capítulo XXVIII del Reglamento de
Construcciones y sus reformas.
Para los inmuebles declarados Patrimonio Nacional o
en proceso del cual se haya puesto formalmente en conocimiento a
la Municipalidad, se
debe contar con el Visto Bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Dos
fotocopias del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado
por el municipio.
b) Una certificación de propiedad emitida por el Registro Público o
Notario Público.
c) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el
propietario.
d) Un croquis o descripción detallada de la ruta de transporte de
escombros, materiales y tierra desde su origen hacia el destino final.
e) Constancia de la
Póliza de Riesgos, emitida por el INS.
g) Comprobante de pago del impuesto de construcción.
h) Plan con medidas de prevención y mitigación bajo la responsabilidad
de un profesional.
i) Encontrarse al día en el pago de tributos municipales.
j) Viabilidad Ambiental emitida por
la Setena, se requiere para
construcciones de más de 900
m2 ó aquellas declaradas como Patrimonio
Histórico Arquitectónico ó que se encuentre en proceso de declaratoria.
9.5 Licencia de movimiento de tierra o escombros. Son obras que
comprenden excavación, relleno, explanación, terraplenado, terraceo, y depósito
de cualquier tipo de material.
Para los movimientos de tierra mayores de cien
metros cúbicos y en predios colindantes con ríos y acequias, se debe presentar
un plan con medidas de prevención y mitigación bajo la responsabilidad de un
profesional en geología, ingeniería o arquitectura, en el que se especifiquen
los elementos que utilizará para proteger los terrenos colindantes. Una vez
otorgada la licencia, la D.O.O.
de la Municipalidad
remitirá una copia de la misma, a la
Oficina del Ambiente y a
la Unidad encargada de la inspección municipal para
el respectivo control de campo.
Para la obtención de licencia de movimiento de
tierra, o escombros, excavaciones y rellenos los requisitos son:
a) Una
fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por
el municipio.
b) Una certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por
Notario Público.
c) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el
propietario.
d) Un croquis o descripción detallada de la ruta de transporte de
escombros, materiales y tierra desde su origen hasta su destino final.
e) Constancia de la
Póliza de Riesgos emitida por el INS.
f) Plan con medidas de prevención y mitigación bajo la responsabilidad
de un profesional.
g) Viabilidad Ambiental emitida por
la SETENA, según artículo 17
de la Ley Nº
7554.
En los casos calificados en que medien razones de
riesgo o inestabilidad de los suelos, o existan declaraciones o informes
emitidos por la
Comisión Nacional de Emergencias,
la D.O.O. solicitará de previo a
otorgar la licencia, la presentación del Visto Bueno del MINAE.
Los permisos de excavación para otros fines
que no sean los de construir una edificación, deben adjuntar un plan sobre
disposiciones preventivas con detalles donde se especifique los elementos que
utilizará para proteger los terrenos colindantes en caso de ser necesario,
confeccionado por el regente ambiental.
9.6 Permiso de Construcción para Obra Menor. Son obras menores
aquellas que no sobrepasan los 30 m², construcción de tapias de cerramiento
(siempre y cuando no funcionen como elemento estructural de contención y no
sobrepasen los tres metros de altura). Estas obras no podrán incluir
instalaciones mecánicas, ni tener un costo mayor a 50 salarios mínimos
mensuales de un peón de construcción.
Para obtener esta licencia se deberá presentar:
a) Tres
fotocopias del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado
por el municipio y con alineamiento según lo estipulado por este reglamento
para la obtención el visado urbano.
b) Una certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por
Notario Público.
c) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el
propietario.
d) Dos croquis, con ubicación y localización de la obra firmados por el
profesional responsable.
e) Constancia de la
Póliza de Riesgos emitida por el INS.
f) Comprobante de pago del impuesto de construcción.
g) Encontrarse al día en el pago de tributos municipales.
9.7 Permiso de construcción para obra mayor: son aquellas con
más de 30m² de planta, o cuyo costo sobrepasa 50 salarios mínimos mensuales de
un peón de construcción.
Los requisitos para permiso de construcción de obra
mayor son:
a) Tres fotocopias del plano
catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio y con
alineamiento según lo estipulado por este reglamento para la obtención el
visado urbano.
b) Certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por
Notario Público.
c) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el
propietario.
d) Tres copias de planos constructivos aprobados por el CFIA y el MS,
firmadas por el profesional responsable.
e) Constancia de la
Póliza de Riesgos emitida por el INS.
f) Comprobante de pago del impuesto de construcción.
g) Viabilidad Ambiental emitida por
la SETENA, cuando las
construcciones sean mayores a 900
m cuadrados.
h) Encontrarse al día en el pago de tributos municipales.
9.8. Permiso de construcción para muro: Toda persona física o
jurídica, privada o pública para realizar el trámite de solicitud de permiso de
construcción de muros de contención (estructural), gaviones o similares, debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Visado
urbano debidamente aprobado por la
D.O.O.
b) Solicitud de permiso de construcción.
e) Copias (2) completas de los planos constructivos del proyecto.
f) Los planos o croquis deberán estar firmados por profesional
responsable Ingeniero Civil o Arquitecto del CFIA.
g) Copia del plano catastrado con los Vistos Buenos del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o del Acueducto Rural, y los
alineamientos correspondientes.
h) Recibo cancelado del permiso de construcción.
i) Encontrarse al día en el pago de tributos municipales.
9.9. Si en la ejecución de una obra debe ocuparse una vía o acceso
público, el subsuelo o espacio aéreo de la misma, se deberá gestionar ante
la D.O.O o el MOPT, según
corresponda, el debido permiso de ocupación de vía.
Ficha articulo
Artículo 10.-Para los
efectos de solicitud de cambio, remodelación, ampliación o reconstrucción de un
uso no conforme, será también exigido por
la DOO la resolución de
la Solicitud de Visado
Urbano.
Ficha articulo
Artículo 11.-Cuando la resolución que dicte
la D.O.O sea en el sentido de que
el uso del suelo es no conforme o no permitido, el permiso correspondiente de
edificación o de licencia de funcionamiento queda totalmente denegado y
rechazado.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Visado de construcción
Artículo 12.-Es el acto
administrativo mediante el cual
la Municipalidad de Esparza aprueba y autoriza a
todo propietario de finca para realizar obras de edificación o urbanización,
siempre y cuando halla cumplido con los requerimientos respectivos de
conformidad con el presente reglamento y demás leyes atinentes a la materia en
lo no previsto. Sobre los diferentes tipos de licencias urbanísticas,
requisitos y vigencia estése a lo dispuesto en el CAPÍTULO I del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13.-Toda persona física o jurídica,
privada o pública, para realizar el trámite de solicitud de permiso de
construcción, ampliación, remodelación, restauración, demolición o
reconstrucción de edificios, condominios o urbanizaciones, así como cambios de
uso del suelo, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos,
deberá obtener previamente el Visado Urbano referido en el artículo 8.3 de este
reglamento, en el que se haga constar las disposiciones mínimas para descarga
de aguas pluviales, alineamiento mínimo, derecho de vía, fraccionamiento, área
de cobertura, retiros, frentes, altura de edificación, y uso del suelo
permitido en el inmueble que se desea aprovechar.
Ficha articulo
Artículo 14.-Toda construcción a realizar en
el cantón requerirá de la respectiva Viabilidad Ambiental emitida por
la SETENA, se exceptúan de
dicho requisito aquellas actividades, obras y proyectos calificadas por dicha
secretaría en la resolución Nº 2370-SETENA, del 07 de diciembre del 2004, como
obras de muy bajo impacto ambiental potencial.
Ficha articulo
Artículo 15.-Requisitos para obtener un
permiso de construcción de vivienda unifamiliar: Toda persona física o
jurídica, privada o pública para realizar el trámite de solicitud de permiso de
construcción de vivienda unifamiliar debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Visado
urbano debidamente aprobado por la
D.O.O.
b) Copias
(2) completas de los planos constructivos firmados por profesional responsable
y visados previamente por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y
Visto Bueno del Ministerio de Salud.
c) Copia
de Contrato de Consultoría por Honorarios Profesionales del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos.
d) Copia
del plano catastrado con los vistos buenos del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados o del Acueducto Rural, y los alineamientos
correspondientes.
e) Copia
de la Póliza
de Riesgos emitida por el Instituto Nacional de Seguros para dicha
construcción.
f) Recibo cancelado del permiso de construcción.
g) Encontrarse al día en el pago de tributos municipales.
Ficha articulo
Artículo 16.-En resguardo
de la seguridad de los peatones, las construcciones, remodelaciones o
reparaciones de edificios de más de una planta que estén colocados a la orilla
de la acera o calle se deberá levantar además, una valla de 80 centímetros
de alto sobre la línea del cordón de la acera o área que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 17.-Cuando por motivos calificados
sea indispensable dejar escombros, hacer excavaciones o en alguna forma poner
obstáculos al libre tránsito en la vía pública, originados por obras de
cualquier tipo, es obligatorio obtener de previo la autorización municipal para
tal uso y reparar cualquier daño a que se provoque a la infraestructura
existente. Además se deberán colocar banderas, letreros durante todo el día y
señales luminosas claramente visibles durante la noche, a una distancia de 15 metros del obstáculo,
de manera que prevenga oportunamente al que transite por dicha vía.
En caso de incumplimiento de lo anterior,
la Municipalidad
retirará el permiso de uso concedido, ordenará el retiro de materiales y en
caso de no cumplirse con la orden dictada, procederá de conformidad con
la Ley General de Caminos
Públicos. Los casos de accidentes por el incumplimiento de este punto, serán de
exclusiva responsabilidad del encargado de la obra y del propietario del
inmueble.
Ficha articulo
Artículo 18.-
La Municipalidad no
autorizará obras de construcción en los siguientes casos:
a. Cuando ellas no guarden conformidad por razones
de uso, ubicación, retiros, coberturas y además condiciones de zonificación si
existieren.
b. Si
el predio de la edificación se ha originado en fraccionamiento sin el visado
municipal que ordena la ley.
c. Siempre
que se trate de usar fundos sin requisitos de urbanización o faltos de acceso
adecuado a la vía pública.
d. Si
el lote o fracción de éste, tiene cavidad o dimensiones menores a los mínimos
establecidos de acuerdo a la zonificación del cantón.
e. En
tanto lo vede alguna limitación impuesta por reserva a uso público o
declaratoria formal de in habitabilidad del área, motivada en renovación urbana
o protección contra las inundaciones, derrumbes y otros peligros evidentes.
f. cuando
el área en donde se va a construir coincida con una proyección vial aprobada
por la Municipalidad
de Esparza.
g. Los demás casos que indican las Leyes y los Reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 19.-Para solicitar
alineamientos y niveles, el interesado debe presentar nota de solicitud,
especificando el uso que se le dará a la construcción y adjuntar, dos planos
catastrados originales o copias certificadas, dirección exacta del propietario,
así como lugar para atender notificaciones.
Todo alineamiento otorgado por esta
Municipalidad tendrá una vigencia de un año natural, contado a partir de la
fecha en que fue otorgado. Si no se hiciera uso del mismo al cabo de ese
tiempo, deberá tramitarse de nuevo la respectiva solicitud.
Ficha articulo
Artículo 20.-El nivel debe ser de diez
centímetros mínimo sobre el nivel de acera o dar una solución técnica
debidamente anotada en los planos para el desagüe pluvial.
Ficha articulo
Artículo 21.-Todo edificio que se construya o
reconstruya frente a vía pública deberá ajustarse al alineamiento de
la Municipalidad de
Esparza, o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Ficha articulo
Artículo 22.-Todo trámite de permiso de
construcción deberá ser resuelto en un plazo máximo de 30 días naturales,
contados a partir de su presentación, en Plataforma. En caso de aprobación de
la solicitud procederá a desplazarse al sitio donde se desarrollará la
construcción para señalar el alineamiento de campo. A estas diligencias podrá
asistir y participar activamente el interesado o la persona bajo cuya
responsabilidad se harán los trabajos. La notificación incluirá el monto a
pagar por concepto de impuestos de construcción, que será calculado de acuerdo
a las categorías o montos suministrados por el IFAM o el porcentaje establecido
por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, o cualquier otra
herramienta disponible cuando exista insuficiencia o laguna en la tasación, se
fijará en el diseño catastral del inmueble la línea de construcción, o de
ampliación vial así como de las obras de infraestructura a realizar.
Ficha articulo
Artículo 23.-Contra la resolución que aprueba
o deniega el Permiso de Construcción, son procedentes los recursos de
revocatoria y/o apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 153 y
siguientes del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 24.-Toda alteración al trazo de una
construcción hacia afuera del alineamiento oficial será considerado como una
invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a
demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al
efecto le señale la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 25.-
La Municipalidad por
medio del DOO, deberá llevar un libro de registro en el cual se asentará el
acta para cada solicitud. En la misma se deberá indicar el nombre, lugar y
ubicación de la construcción o edificación que se va a construir, ampliar,
remodelar o demoler.
También se hará constar el día y hora en que
se señaló el alineamiento y nivel, así como los datos y medidas de los mismos
Ficha articulo
Artículo 26.-El DOO dará su aprobación final y
se procederá a enviar la copia del formulario de solicitud de permisos de
construcción, a la Unidad
de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 27.-En los casos en que
la Municipalidad lo considere
necesario, podrá realizar una recalificación del monto del impuesto de
construcción con base en una inspección realizada durante el proceso
constructivo o una vez concluida la obra.
Ficha articulo
Artículo 28.-Los dueños de construcciones que
deben retirarse con arreglo al alineamiento oficial no podrán ejecutar en
ellas, obras que tiendan a consolidarse en su totalidad y por lo tanto a
perpetuar su estado actual. Se entenderá obras que tienden a consolidar su
estado actual: cambios de paredes, refuerzos de estructuras, cambio de
construcción total o parcial de techos, remodelación de fachadas, apertura de
puertas o ventanas o cierre de las mismas o sustitución de unas por otras.
Ficha articulo
Artículo 29.-La apertura del pavimento de la
vía pública para la ejecución de obras privadas, requerirá licencia previa de
la Municipalidad o del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda, quiénes fijarán
en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceden. El solicitante estará
obligado a la reparación correspondiente o al pago de ésta si la hiciere
la Municipalidad o el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En caso de que estas obras sean
realizadas por cuenta de instituciones públicas, el trabajo deberá ejecutarse
en una forma coordinada con la
Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
según corresponda, no siendo en tal caso necesario la autorización del párrafo
anterior, pero sí la obligación de reparar la vía.
Ficha articulo
Artículo 30.-Cuando con motivo de una
construcción se causen daños a la propiedad municipal los mismos deberán ser
subsanados por cuenta del propietario particular.
Ficha articulo
Artículo 31.-Todo edificio o casa de
habitación que se construya o esté construida, deberá tener canales o canoas y
los tubos necesarios, para recoger las aguas pluviales. Dichas aguas deberán
ser descargadas directamente en las vías públicas o desagües particulares
previamente diseñados, y su paso por las aceras deberá hacerse bajo el
pavimento o ladrillo de la misma, no permitiéndose caídas libres de aguas pluviales
sobre la vía pública. Los tubos para el drenaje pluvial sobre la fachada, no
podrán sobresalir del plano de la pared en más de diez centímetros.
Ficha articulo
Artículo 32.-Todo terreno o solar que se
encuentre dentro del cuadrante de la ciudad debe deslindarse por medio de una
tapia con una altura no mayor de 2.10 metros.
La Municipalidad podrá
permitir el cierre de los mismos, por medio de alambre liso de cercas, pero sin
púas; estos hilos de alambre deberán colocarse a una distancia máxima de 30 centímetros
y estar debidamente tensos, o cualquier otro material que no atente contra la
seguridad pública.
Ficha articulo
Artículo 33.-En la línea de frente de la
propiedad y en el espacio comprendido entre ésta y la línea de construcción, no
se podrán construir vallas sólidas con una altura mayor de un metro. Por sobre
esta altura se podrá continuar únicamente con elementos que permitan una buena
visibilidad tales como rejas, mallas y verjas. Se excluye de esta disposición
el caso de muros de retención.
Ficha articulo
Artículo 34.-No se permite construir cerca de
una pared medianera: pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas,
establos, depósitos de materiales corrosivos, máquinas de vapor y otros usos
que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar una distancia mínima de dos
metros de dicha pared.
Ficha articulo
Artículo 35.-Ningún elemento estructural o
arquitectónico situado a una altura menor de 2.5 metros, podrá
sobresalir del alineamiento de construcción oficialmente fijado. Los que se
encuentran a mayor altura podrán hacerlo en la siguiente forma:
a. Diez
centímetros los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una
fachada, como pilares, voladizos, marcos de puertas y ventanas, banquinas,
cornisas, rejas u otros similares.
b. Un
metro los elementos de sombra y partes móviles de ventanas que abran hacia
afuera. En ningún caso podrán proyectarse sobre el derecho de la vía pública.
c. Cuando
la altura entre la acera y el elemento vaya a tener menos de dos metros, no se
podrán construir estos elementos sobre la acera, salvo los aleros y
marquesinas;
d. Diez centímetros las rejas en ventanas.
e. Las
hojas de las ventanas podrán abrirse al exterior siempre que todos sus
elementos estén a una distancia mayor de dos metros de una línea de transmisión
eléctrica.
f. Los
aleros, marquesinas, cortinas de sol y toldos (fijos o desmontables) frente a
la entrada de los edificios podrán sobresalir hasta 50 centímetros
antes del cordón y caño. No podrán cubrir la jardinera.
g. Las
marquesinas deberán ser continuas, tener el traslape necesario que impida el
paso de la lluvia y tener una altura promedio de tres metros sobre el nivel de
acera con un máximo de 3.40
metros y un mínimo de 2.60 metros para calles
en pendientes. Cuando en los predios vecinos existan construcciones previstas
de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina
propuesta deberá empatarse a aquellas.
h. Las
marquesinas no podrán usarse como pisos cuando estén construidas sobre el
derecho vial.
i. No se
permitirán balcones ni otros elementos que puedan constituir usos sobre la vía
pública o que sobre ésta formen cuerpo con el edificio.
j. En
los edificios que posean antejardín, en ningún caso los elementos antes
mencionados, salvo aleros y marquesinas, podrán sobresalir de la línea de
propiedad, debiendo en los demás sujetarse a las disposiciones municipales.
k. Tanto
para edificios como para rótulos donde existan líneas de voltaje superior a los
15 mil voltios, el interesado deberá someter por escrito la consulta al
Servicio Nacional de Electricidad y a la institución que sirve de fluido
eléctrico en el cantón.
Ficha articulo
Artículo 36.-En todo
permiso de construcción, reparación, ampliación o remodelación se reservará el
área, según el derecho de vía correspondiente para la construcción de entubado
pluvial, acera, cordón y caño.
Además debe dejarse entre la línea de
propiedad y la línea de construcción dos metros libres de antejardín, si es
frente a carretera controlada por
la Municipalidad y tres metros si es frente a una
controlada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (Carretera
Nacional).
Ficha articulo
Artículo 37.-Será obligatorio para todo
propietario que solicite permiso para realizar una construcción, o
remodelación, construir acera cordón de caño y entubado pluvial. Obras que
deberán ser construidas cuando la construcción o remodelación se encuentre en
el cincuenta por ciento de desarrollo.
Ficha articulo
Artículo 38.-La pendiente de la acera hacia el
cordón no podrá exceder del dos por ciento y los pisos deberán tener un acabado
antideslizante. En casos calificados en que la pendiente de la calle sea muy
pronunciada se deberá presentar un estudio del diseño de la acera a
la Municipalidad para
su aprobación. Los cortes en aceras y en cordones de calle para la entrada de
vehículos a los predios, no deberán entorpecer o hacer molesto el tránsito de
peatones. La
Municipalidad podrá prohibirlos y solicitar el empleo de
rampas móviles.
Ficha articulo
Artículo 39.-Todo edificio que se encuentre en
estado ruinoso a juicio de la
Municipalidad, podrá ser reconocido por el Ingeniero
Municipal, en compañía del propietario. Si el mismo no permitiere reparación se
ordenará al propietario su demolición, previo dictamen del Ministerio de Salud.
Caso que la orden no fuera acatada en el plazo que al efecto se indique,
la Municipalidad deberá
hacer los trabajos, corriendo los gastos por parte del omiso.
Ficha articulo
Artículo 40.-Los permisos de construcción
debidamente aprobados vencen al año natural posterior a su aprobación. Si al
contribuyente se le vence el permiso y no ha cancelado el impuesto
correspondiente y desea construir deberá solicitar un nuevo permiso. Si el
contribuyente lo canceló y si se le vence el plazo del mismo
la Municipalidad se lo
podrá rehabilitar haciéndole un nuevo cálculo, según la tabla que rija en ese
momento y rebajándole el monto cancelado anteriormente, sin embargo, deberá
presentar nuevas certificaciones de estar al día en sus pagos municipales y
territoriales.
Ficha articulo
Artículo 41.-Todo edificio destinado para uso
comercial o para oficinas públicas y particulares, cuya área bruta de
construcción sea mayor de setenta y cinco metros cuadrados (75 m2) y hasta un
máximo de cien metros cuadraos (100
m2), deberá dejar un espacio para
estacionamiento. Además deberá cumplir con lo establecido en
la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
Ficha articulo
Artículo 42.-Todo edificio destinado para uso
comercial o para oficinas públicas y particulares, cuya área de construcción
sea superior a los cien metros cuadrados (100 m2)
establecerá un espacio para estacionamiento por cada cincuenta metros (50 m2) de área
comercial bruta o fracción mayor de veinticinco metros cuadrados (25m2)
adicionales de construcción.
Ficha articulo
Artículo 43.-En los centros comerciales
planificados, que incluya locales de uso comercial y para oficinas, públicas y
particulares, se considerará un estacionamiento por cada cincuenta metros
cuadrados (50 m2),
de área bruta de construcción.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De los fraccionamientos
Artículo
44.-Fraccionamientos: Toda finca, deberá contar previamente a su segregación
con el Visado Urbano. Las segregaciones que resulten de su subdivisión
posterior deberán ajustarse al alineamiento, uso del suelo, retiro, cobertura,
altura de edificación y densidad indicada por
la DOO. Estas afectaciones
constarán en el plano y escritura respectiva.
Ficha articulo
Artículo 45.-Requisitos de infraestructura
para toda segregación de finca. En
la Solicitud de Visado Urbano, los fraccionamientos
para su aprobación deben contar con los siguientes servicios mínimos: acueducto
en uso, alumbrado público, vía de acceso pavimentado o asfaltado,
alcantarillado pluvial, aceras. En los casos que, mediante inspección e informe
técnico, se determine que las condiciones mecánicas del suelo o topográficas
son inestables y representan riesgo para el propietario o los vecinos,
la DOO solicitará al interesado,
previo a la tramitación de la solicitud, el diseño, los estudios y pruebas de
laboratorio necesarios. Estos serán realizados por profesional y empresa
competente, cuyas recomendaciones deberá cumplir previamente a la aprobación de
la Solicitud
del Visado.
Ficha articulo
Artículo 46.-Requisitos para fraccionamientos
de finca mayores a tres segregaciones: Todo fraccionamiento mayor a tres (3)
segregaciones deberá cumplir con todos los requisitos de infraestructura antes
mencionados, además en los casos en que medie la realización de obras de
infraestructura vial, pavimento y asfaltado, alcantarillado pluvial,
instalación de cañería o tendido eléctrico u otras, el interesado deberá
disponer del diseño y plano respectivo, firmado por profesional responsable,
Ingeniero o Arquitecto, incorporado y activo del CFIA. En los casos en que
la DOO, mediante informe técnico,
determine que la finca a segregar, la topografía del terreno y las
características mecánicas del suelo presentan condiciones de inestabilidad o
drenaje inadecuado para su edificación, dispondrá el aporte, por parte del
interesado, del diseño, los estudios y pruebas de laboratorio necesarios. Estos
serán realizados por profesional y empresa competente, cuyas recomendaciones
deberá este cumplir previamente a la aprobación de
la Solicitud de Visado
Urbano.
Los requerimientos mínimos de tamaño, frente,
cobertura, retiros, etc., serán los indicados por
la DOO.
Ficha articulo
Artículo 47.-Para autorizar el visado de
planos, es necesario la presentación de éste, elaborado por profesional en
topografía a escala y acotado, consignando toda la información registral,
áreas, frente, linderos, colindantes, afectaciones, vía de acceso, etc.
Ficha articulo
Artículo 48.-Todas las parcelas resultantes de
un fraccionamiento tendrán acceso directo a vía pública. En casos calificados
la Municipalidad podrá
admitir la subdivisión de lotes frente a servidumbres de paso, siempre que por
su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso
adecuado a vías públicas existentes. Conforme a lo dictado se otorgará el
fraccionamiento, preferentemente cuando ya existan viviendas en el lote.
Ficha articulo
Artículo 49.-Todos los lotes resultantes de un
fraccionamiento deberán tener las dimensiones de área, frente y fondo mínimos
establecidos en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones conforme a la de Planificación Urbana, Ley Nº 4240 del 15 de
noviembre de 1968.
Ficha articulo
Artículo 50.-El ancho de las calles de los
planos a visar, debe ser igual o superior al ancho del plano madre.
Ficha articulo
Artículo 51.-Deberá indicar futura ampliación
vial a 14 m
en los planos segregados, para casos en que el plano madre no indique 14 m.
Ficha articulo
Artículo 52.-Todo fraccionador de terrenos,
cederá gratuitamente para áreas verdes y de uso comunal y equipamiento urbano
un mínimo de entre 10% y 20% del área sin restricciones y urbanizable, excepto
cuando del fraccionamiento sólo resulten parcelas con áreas no menores de dos
mil quinientos metros cuadrados (2 500 m²) y su uso sea agropecuario, en cuyo
caso no se exige la cesión de área pública.
Ficha articulo
Artículo 53.-Todas las áreas de uso público
deberán ser traspasadas al dominio municipal, por cuenta del propietario del
inmueble.
Ficha articulo
Artículo 54.-
La Municipalidad podrá
mediante acuerdo que así lo estipule, aceptar el fraccionamiento en propiedades
que enfrenten vías existentes, aún cuando éstas no sean las reglamentarias. En
este caso, deberán tomarse las previsiones para su normalización futura. El
fraccionador deberá hacer todas las mejoras que determine
la Municipalidad
(alcantarillado pluvial, acueducto, alcantarillado sanitario, conformación de
base y subbase, carpeta, etc.), sobre la calle a que enfrenten los lotes,
incluida su ampliación.
Ficha articulo
Artículo 55.-La segregación autorizada frente
a servidumbre, en los términos de los artículos anteriores, implica que la
entrada a los lotes será considerada servidumbre de paso común y en todo
momento, para cualquier autoridad ó funcionario de las entidades encargadas de
prestar servicios públicos de cualquier índole, así como de aquel a las que
corresponda el control urbanístico, municipal, seguridad pública, salud,
bomberos y cualquier otro similar.
Ficha articulo
Artículo 56.-(Nota de Sinalevi: En la publicación de
este reglamento municipal no aparece este artículo. No obstante; el sistema
exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin
texto.)
Ficha articulo
Artículo 57.-(Nota de Sinalevi: En la publicación de
este reglamento municipal no aparece este artículo. No obstante; el sistema
exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin
texto.)
Ficha articulo
Artículo 58.-
La Municipalidad no
tiene obligación de dar mantenimiento, ni de prestar servicios a los lotes
interiores que enfrenten servidumbre.
Ficha articulo
Artículo 59.-Todo fraccionamiento que se
presente cuya subdivisión no exceda de 5 lotes, y/o con un inminente interés
familiar (no urbanístico), estará exenta de lo dispuesto en el artículo 53 de
presente reglamento. Sin embargo, si por cualquier razón se presentan
fraccionamiento por separado pero de la misma finca madre, dicha norma será
aplicada a partir del lote Nº 6.
Ficha articulo
Artículo 60.-En todo lo que expresamente no
quede estipulado en el presente Reglamento, se aplicará las disposiciones
contenidas en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones y en toda ley o reglamento conexo y concordante que no se le
oponga.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Condominios
Artículo 61.-Condominio es
el inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos
propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.
Los condominios podrán ser de tipo horizontal,
vertical, combinado y mixto. De acuerdo con su uso, podrán ser habitacionales,
agrícolas, industriales, comerciales, turísticos, pecuarios, estacionamientos,
de servicios y, en general, destinados a cualquier propósito que sea lícito.
Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Nº 7933, Ley Reguladora
de la Propiedad
en Condominio y su reglamento, Decreto Nº 32303.
Ficha articulo
Artículo 62.-Cuando se quiera desarrollar un
condominio por etapas, éstas podrán ser desarrolladas individualmente y los
planos constructivos de cada una de ellas pueden tramitarse por separado para
su aprobación.
Ficha articulo
Artículo 63.-Para obtener la aprobación de los
planos de un condominio que se vaya a desarrollar en etapas en el cantón de
Esparza, es necesario realizar el trámite del aprobación del Anteproyecto ante
el INVU y el Ministerio de Salud previo a la solicitud ante
la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 64.-Habiéndose oficializado plan
regulador costero, el titular de un derecho de concesión podrá someterlo a un
régimen condominal, previo cumplimiento de las disposiciones que al respecto
contempla la Ley
Reguladora de la
Propiedad en Condominio, el Capítulo IV de Reglamento a esa
ley, y del respectivo plan regulador.
Ficha articulo
Artículo 65.-El concesionario que pretenda
someter su concesión al régimen de propiedad en condominio deberá obtener de
previo la autorización de la
Municipalidad de Esparza, del Instituto Costarricense de
Turismo, de conformidad con el artículo 45 de
la Ley Zona Marítimo
Terrestre; o bien, del Instituto de Desarrollo Agrario, cuando se trate de
terrenos o inmuebles a nombre del Estado sometidos al régimen de posesión de
la Propiedad Rural
Inmueble, propiedad agrícola del Estado, parcelación o colonización de tierras,
concretamente a nombre del IDA, tal y como lo dispone
la Ley de Tierras y Colonización,
Ley N° 2825 de 14 de octubre de 1961, según sea el caso. Las autorizaciones serán
otorgadas si el destino previsto para las fincas filiales es consistente con el
plan regulador y aplicable a la concesión relacionada. En el caso de que no
exista plan regulador se requerirá la autorización de
la Municipalidad y que
sea aplicable a la concesión relacionada.
Ficha articulo
Artículo 66.-En el diseño y construcción de
condominios verticales, horizontales, mixtos y combinados de edificaciones,
deberán observarse en lo conducente, de acuerdo con la naturaleza de la
propiedad en condominio, la Ley
de Construcciones y su Reglamento,
la Ley General de Salud,
la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
la Ley Orgánica
del Ambiente, la Ley
de Aguas, la Ley Forestal
y cualesquiera otra normativa sobre la materia.
Ficha articulo
Artículo 67.-Aprobación del anteproyecto. En
el caso de condominios, sean residenciales ó comerciales, se debe presentar
ante la D.O.O. un
anteproyecto con el propósito de verificar la factibilidad urbanística de la
obra; no obstante su aprobación no garantiza el permiso de construcción ni
autoriza la venta o el inicio de ejecución de obras.
Además de los Requisitos que establece
la Ley, todo condominio deberá
realizar las mejoras sobre las aceras, pavimentos y cordones implicados dentro
de la mitad del tramo de vía correspondiente al frente de la propiedad
El anteproyecto es el plano general preliminar
que muestra mediante un diseño de sitio como se propone desarrollar el
condominio, pudiendo contener la descripción de cada etapa como una finca
filial, que puede ser matriz de un nuevo condominio.
Para su aprobación por parte de
la Municipalidad deberá
encontrarse al día en el pago de los tributos municipales, presentar la
correspondiente solicitud (formulario debidamente lleno) y adjuntar los
siguientes requisitos:
a) Aportar
fotocopia de la escritura de afectación horizontal sobre la propiedad.
b) Cuatro láminas con las plantas de conjunto, tabla de áreas,
simbología utilizada, secciones de acceso, etc., así como plantas de
distribución de las edificaciones en caso de condominios de fincas filiales.
Para condominios de fincas filiales primarias individualizadas, se presentará
el diseño de sitio y tablas de detalles de secciones acabados, etc.
Certificado de Uso de Suelo.
Viabilidad Ambiental del Proyecto, extendida por
la SETENA.
Tres copias nítidas del plano catastrado sin
reducciones ó particiones, debidamente visado por la municipalidad (visado
urbano del 8.3 y 25 de este reglamento) con el alineamiento según corresponda:
Alineamiento Municipal:
en inmuebles con frente a vías de administración municipal.
MOPT: para
inmuebles con frente a vías de ruta nacional ó esté afectada por líneas
férreas.
INVU: para
propiedades que estén afectadas por ríos, quebradas ó acequias.
AyA, RECOPE, ICE: para
propiedades afectadas por servidumbres de agua, poliducto o líneas de alta
tensión.
Certificación de propiedad emitida por el
Registro Público o por Notario Público.
Constancia emitida por
la Caja Costarricense
del Seguro Social de estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales ó
en su defecto de que no es patrono.
Copia de la cédula de identidad si el proyecto
es a nombre de una persona física, o copia de la cédula jurídica si se trata de
una persona jurídica, deben estar al día. Si se trata de una persona jurídica,
debe adjuntar la personería jurídica al día.
Aprobación del nombre del anteproyecto por
parte de la
Comisión Costarricense de Nomenclatura (MOPT-IGN).
Memoria descriptiva.
Los planos serán revisados por
la D.O.O. en apego a Ley Nº 7933,
Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio y su reglamento, Decreto Nº 32303 y
Leyes conexas, emitiendo las recomendaciones del caso al Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 68.-Conforme a lo
establecido en la Ley
Reguladora de la
Propiedad en Condominio y su Reglamento, para poder someter
un inmueble al régimen de propiedad en condominio, el propietario, propietarios
o concesionarios deberán tramitarlo mediante escritura, obteniendo previamente
el visado de la
Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, Ministerio de Salud, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y
de esta Municipalidad de los planos referidos en el artículo 15 del citado
Reglamento:
Planos de Distribución.
Planos de Ubicación.
Planos Constructivos (incluye Planos
estructurales y planos mecánicos y eléctricos)
Los planos mecánicos, conforme al artículo 60
de Reglamento de la materia, deberán incluir:
Sistemas de Agua Potable.
Sistemas de Aguas Residuales.
Sistemas de Aguas Pluviales.
Ficha articulo
Artículo 69.-Para
condominios mayores de treinta o más filiales, o de más de tres mil quinientos
metros cuadrados, incluyendo el área de estacionamientos, se requerirá una
caseta o local de vigilancia con un área mínima de seis metros cuadrados que
incluya servicio sanitario y un área para la preparación de alimentos.
Ficha articulo
Artículo 70.-Se contará con un espacio
cubierto con fácil acceso desde la vía pública destinado al depósito temporal
de desechos domésticos, con el tamaño requerido según la normativa vigente y
con las debidas provisiones de lavado, ventilación y aseo en general. De
acuerdo con el desarrollo del condominio, se deben prever otros recolectores
permanentes para el mismo fin. El área del espacio requerido para la
concentración de depósitos de desechos domésticos se calculará pensando en un
tiempo máximo de almacenamiento de una semana, considerando que la producción
diaria total por habitante es de dos litros (aproximadamente 0,11 metros cúbicos
por unidad habitacional). Deberán situarse en sitios de fácil acceso para los
camiones recolectores. Sin perjuicio de las demás características establecidas
por el artículo 51 del reglamento de la materia, para los colectores comunes de
desechos domésticos.
Ficha articulo
Artículo 71.-Para obtener el visado municipal
se deberá presentar:
1- Solicitud
respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.
2- Dos
juegos de planos aprobados por el INVU, CFIA, Ministerio de Salud, AyA, MOPT, y
otras instituciones según corresponda, y debidamente firmados por el
profesional responsable.
3- Constancia de la
Póliza de Riesgos emitida por el INS.
4- Estudio de Suelos.
5- Carta del ICE por la instalación de tendido telefónico.
6- Carta de ICE por la instalación de tendido eléctrico y alumbrado
público.
7- Resolución de la
SETENA.
8- Encontrase al día en el pago de los tributos municipales.
9- Encontrase al día en las obligaciones obrero-patronales con
la CCSS.
10- Si
no existe suministro de agua potable, visto bueno del Departamento de Aguas
(MINAE) para perforación y explotación de pozo. En este caso deberá adjuntar
análisis bacteriológico y fisiológico del agua.
11- Aprobación
del nombre del Condominio por parte de
la Comisión
Costarricense de Nomenclatura (MOPT-IGN).
Para el caso de condominios de
lotes deberá presenta el diseño de sitio con distribución de lotes, áreas
públicas, sección de calles, etc. y el resto de requisitos de una urbanización.
Ficha articulo
Artículo 72.-Certificado de
Aprobación para la construcción del Condominio. Luego de la aprobación de
planos y correspondiente permiso para la construcción del Condominio por parte del
Concejo Municipal y el INVU, la
D.O.O. emitirá un certificado acreditando la aprobación que
deberá mantenerse a disposición en el sitio de realización de la obra, el mismo
será entregado al desarrollador previa demostración de haber cancelado el 1%
del Impuesto de Construcción (Artículo 70 de
la Ley de Planificación Urbana). Para lo cual se
tomará como valor base, el monto tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica.
Los planos constructivos finales también
deberán estar a disposición de los inspectores, en el sitio de realización de
la obra.
Ficha articulo
Artículo 73.-Todo lo no contemplado en este
Capítulo, se regirá por la
Ley Reguladora de
la Propiedad en Condominio, el Reglamento a
la Ley Reguladora de
la Propiedad en Condominio,
Ley de Construcciones, Reglamento de Construcciones y Leyes conexas
relacionadas con la materia.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Urbanizaciones
Artículo 74.-Principios
fundamentales para urbanizar terrenos:
a) Que
el proyecto satisfaga las normas mínimas reglamentarias, o los interesados
hayan cumplido los trámites pertinentes, entre los que está la aprobación
indispensable de los planos por
la Dirección de Urbanismo, el Instituto Nacional de
Acueductos y Alcantarillados y
la Viabilidad Ambiental
de la SETENA.
b) Que
esté garantizado el importe de las obras de habilitación urbana del inmueble, o
se haya garantizado el traspaso formal al municipio, del área reservada al uso
público, o en su defecto, satisfecho en dinero, el valor equivalente.
c) En
tanto el desarrollo del área localizada fuera del límite de zonificación se
considere prematuro por carecer de facilidades y servicios públicos o por el
alto costo de tales facilidades y servicios, por su distancia de otras áreas
habitadas o debido a cualquier otra deficiencia determinante de condiciones
adversas a la seguridad y a la salubridad pública.
d) Que
el terreno este libre de problemas por topografía, posibles deslizamientos
inundaciones, nivel freático alto, o cualquier otra causa natural.
Ficha articulo
Artículo 75.-Toda persona
física o jurídica, privada o pública para realizar el trámite de solicitud de
permiso de construcción de urbanizaciones, deberá cumplir con los siguientes
requisitos mínimos en cada una de las etapas previstas:
Ficha articulo
Artículo 76.-Requisitos previos:
1- Nomenclatura: Para el caso de Urbanizaciones y de
condominios de lotes se debe solicitar la aprobación del nombre por parte de
la Comisión Nacional
de Nomenclatura.
2- Viabilidad Ambiental del Proyecto, extendido por
la SETENA.
3- Visado municipal para descarga de Aguas Pluviales:
3.1 Si la
urbanización desfogará las aguas pluviales hacia uno de los ríos o de las
quebradas del cantón, aportar una certificación del Departamento de Aguas del
MINAE que indique que ese cuerpo de agua es de dominio público.
3.2 Si
el desfogue se realizará hacia una acequia, servidumbre pluvial, arroyo o paja
de agua sin nombre, presentar una Certificación del Departamento de Aguas del
MINAE que indique que la acequia, servidumbre pluvial, arroyo o paja de agua es
de dominio público.
3.3 Si
la Certificación
del Departamento de Aguas del MINAE que indica que la acequia, servidumbre
pluvial, arroyo o paja de agua sin nombre NO son de dominio público, durante la
etapa de aprobación del anteproyecto el solicitante deberá presentar una
autorización del colindante o de todos los colindantes, autenticada por un
abogado, en caso de afectar una o varias propiedades, creando una servidumbre
pluvial, hasta que llegue a un cauce de dominio público.
3.4 En
caso que la
Urbanización, desfogará las aguas pluviales o una parte de
estas hacia un alcantarillado municipal o cuneta deberá presentar un estudio
hídrico e hidráulico de la capacidad del alcantarillado y el diámetro
necesario. Si los estudios indican que la capacidad del alcantarillado es
insuficiente para recibir las aguas pluviales provenientes de
la Urbanización,
es permiso será denegado. Así mismo, el urbanizador puede proceder a cambiar el
alcantarillado por uno de mayor capacidad, previo permiso por escrito extendido
por el Concejo Municipal previo dictamen de Comisión y recomendación de
la D.O.O.
3.5 En
los casos en los casos en que el desfogue pluvial afecte una carretera nacional
y sus sistemas de evacuación pluvial, presentar autorización emitida por el
MOPT.
4- Certificado
de Uso de Suelo emitido por la D.O.O.
de la Municipalidad
de Esparza de conformidad con los requisitos contemplados en este reglamento.
5- Nota
de la
Comisión Nacional de Emergencias, donde certifique que el
terreno a Urbanizar, no ha presentado ni presenta problemas por deslizamiento,
inundaciones o fallas sísmicas, o este afectado por algún desastre natural.
6- Nota
del Ministerio del Ambiente y Energía, que indique si la propiedad donde se
construirá la
Urbanización, está afectada por Áreas de Conservación
Natural.
7- Visado
del AyA o del acueducto rural para disponibilidad de agua potable y/o
alcantarillado sanitario, para la totalidad de lotes de
la Urbanización. En
caso de Abastecimiento por pozo, se debe obtener el permiso de la perforación y
explotación del pozo en el Departamento de Aguas del MINAE y el SENARA. Además
de los análisis bacteriológicos y fisicoquímicos del agua del pozo. Así mismo,
en los planos de anteproyecto, debe indicarse el radio de protección, el cual
dependerá de los estudios, pero no será menor de veinte metros (20.00 m).
8- Avalúo de
la Dirección General de Tributación Directa.
9- Visto
Bueno (visado) de los planos por parte del Departamento de Ingeniería del
Cuerpo de Bomberos del INS, (amparados en el Ley N° 8228, Ley del Cuerpo de
Bomberos), para la aprobación del sistema de agua potable y la ubicación de los
hidrantes.
10- Visto bueno (visado) de los planos, por parte del Ministerio de
Salud.
Ficha articulo
Artículo 77.-Aprobación del
Anteproyecto. Para todo proyecto de urbanización o fraccionamiento, sea residencial,
comercial o industrial, es requisito obligatorio la presentación de un
anteproyecto, con el propósito de establecer la factibilidad de su desarrollo.
La aprobación del anteproyecto no implica la autorización para iniciar la
ejecución de la obra o proceder a la venta.
Ficha articulo
Artículo 78.-Los requisitos a presentar son:
1- Solicitud
respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.
2- La documentación requerida en el artículo 76 de este reglamento.
3- Tres
copias del plano catastrado, sin reducciones ó particiones, debidamente visado
por la municipalidad (con el correspondiente visado para la descarga de aguas
pluviales y movimiento de tierras) y con el alineamiento según corresponda:
a) Alineamiento
Municipal: en inmuebles con frente a vías de administración municipal.
b) MOPT: para inmuebles con frente a vías de ruta nacional ó
esté afectada por líneas férreas.
c) INVU: para propiedades que estén afectadas por ríos,
quebradas ó acequias.
d) AyA,
RECOPE, ICE: para propiedades afectadas por servidumbres de agua, poliducto
o líneas de alta tensión.
4- Certificación
de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.
5- Copia del Certificado de Uso de Suelo.
6- Constancia
emitida por la Caja
Costarricense del Seguro Social de estar al día en el pago de
las cuotas obrero-patronales ó en su defecto de que no es patrono.
7- Copia
de la cédula de identidad si el proyecto es a nombre de una persona física, o
copia de la cédula jurídica si se trata de una persona jurídica, deben estar al
día. Si se trata de una persona jurídica, debe adjuntar la personería jurídica
al día.
8- Al
no existir en el Cantón de Esparza, alcantarillado sanitario, deben presentarse
las pruebas de infiltración del suelo, realizadas por un profesional responsable,
incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
De acuerdo a las pruebas de infiltración y el estudio de suelos,
la Municipalidad, puede
solicitar la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas residuales para
la Urbanización.
9- Si
el proyecto es de Interés Social, debe presentar la certificación de
la Declaratoria de
Interés Social del Proyecto, emitida por el Ministerio de
la Vivienda, el Banco
Hipotecario de la Vivienda
y/o el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
10- La propiedad a urbanizar, debe tener
la Declaración Jurada
de Bienes Inmuebles al día.
11- El
paso de redes para servicios de electricidad, acueductos y alcantarillado u
otros sistemas, deberá estar localizado preferiblemente en los derechos de vía
y, en todo caso, a través o sobre áreas de uso público. Por lo tanto no serán
aceptables servidumbres prediales en oposición a la norma indicada.
Cuando la propiedad se encuentre ya afectada por
servidumbre como las indicadas, estas deberán quedar igualmente en área pública
pudiendo incorporarse en calles, parques o juegos infantiles.
12- Encontrarse al día en el pago de tributos municipales.
13- Copia
de Contrato de Consultoría por Honorarios Profesionales del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos.
14- Tres
juegos de planos de anteproyecto, firmados por el profesional responsable y
debidamente aprobados por las diferentes instituciones (ICAA, CFIA, INVU,
Ministerio de Salud, ICE, MINAE, BOMBEROS y otros según corresponda).
15- La lámina de diseño de sitio debe contemplar lo siguiente:
15.1. Nombre del anteproyecto.
15.2. Nombre del propietario.
15.3. Nombre del profesional responsable, firma y
Nº de registro.
15.4. Ubicación con Distrito, Cantón, Provincia.
15.5. Escala (no menor a 1:2000).
15.6. Fecha.
15.7. Datos de la finca como Folio Real y Nº de
plano catastrado.
15.8. El
número de plano catastrado indicado en los planos constructivos debe coincidir
con el número de plano catastrado de los documentos.
15.9. Localización según coordenadas del I.G.N.
15.10. Límites
del área a desarrollar. Se debe incluir cuando no se va a desarrollar toda el
área que se indica en el plano catastrado. Se desarrolla una parte y el resto
se indica como reserva. Cuando se hayan segregado lotes frente a calle pública
se deberá indicar el 10% de área pública correspondiente a la segregación.
15.11. Nombres de los colindantes.
15.12. Vialidad existente, indicar todas las calles
que colinden con la propiedad.
15.13. Indicar servidumbres de:
. Agua
potable y pluviales, la cual debe ser de seis metros (6 m) de ancho.
. ICE, RECOPE y cualquier otra afectación que tenga la propiedad. Se
deben acotar las servidumbres indicadas por dichas instituciones.
15.14. Acotar los alineamientos de:
. Ríos,
quebradas, acequias, etc. El mínimo será de 10 m para zona urbana, de 15 m para zona rural y 50 m horizontales para
pendientes mayores a 40%, tal y como lo determine
la Dirección de
Urbanismo del INVU.
. Calles
locales y carreteras nacionales. Para carreteras nacionales el mínimo será de 20 m de derecho vial y para
calles locales 14 m,
excepto si el plan regulador indica lo contrario.
15.15. Plano de curvas de nivel cada metro. No deben indicarse otras cotas.
15.16. Plano de las tuberías pluviales.
15.17. Plano de las tuberías de agua potable.
15.18. Plano
de la prevista de la tubería sanitaria, la cual no será utilizada hasta tanto
no se construya el sistema de alcantarillado del cantón de Palmares.
15.19. Trazado
y secciones transversales de calles, incluida la sección de las mejoras a la
mitad de la calle pública existente.
15.20. Detalle de acabado de calles y aceras.
15.21. Detalle de cordón-caño, curva típica y rampas
para minusválidos.
15.22. Detalle
de la estructura del pavimento de las calles y avenidas. Debe detallarse el espesor
y materiales de la sub-rasante, la sub-base, la base y el tipo de pavimento a
utilizar.
15.23. Frente
y fondo de lotes: El fondo del lote no será mayor de siete veces el frente. Los
lotes serán de un frente mínimo igual a seis metros (6.00 m).
Hasta donde sea posible, los linderos laterales de
los lotes serán perpendiculares a la línea de cordón y caño.
El área mínima de un lote dentro de una
urbanización, será ciento veinte metros cuadrados (120.00 m2).
Esta área mínima deberá estar apoyada en pruebas de infiltración del suelo que
deberán efectuarse previo al diseño. Si estas pruebas indican la necesidad de
un lote de mayor área, éste será el mínimo aplicable.
Las pruebas de filtración deberán efectuarse
(según especificaciones del Ministerio de Salud) por cada 5000 m2. Los
resultados se deben reportar en función del tiempo que tarda en bajar el nivel
de agua 2,5 cm.
en condiciones saturadas del terreno en cada hueco (prueba).
Las pruebas de infiltración se harán
conjuntamente con los estudios preliminares y su resultado será enviado a
la Institución u
oficina encargada en la zona. En casos de que se alteren sustancialmente las
condiciones naturales del terreno por razones de topografía u otros, se
requerirá una nueva prueba de filtración para los niveles finales.
La
Municipalidad de Esparza, se reserva la
facultad de modificar el área mínima o la norma de diseño si las pruebas así lo
exigieran.
15.24. Indicar Nº o letra de bloques o manzanas y numerar los lotes.
a) Indicar
las áreas públicas por separado (Juegos infantiles, parque y facilidades
comunales).
15.25. Tabla de áreas.
15.26. Reducción 1:5000 del diseño de sitio
15.27. Coordenadas del IGN en diseño de sitio.
15.28. Numerar
calles por Nº o nombre. No se deben indicar como públicas ya que es un proyecto.
15.29. Achurar e indicar lotes comerciales y las
mejoras a media calle pública.
15.30. Amarre vial, es la distancia entre la calle de
acceso de la urbanización y otras calles existentes, un puente, etc. se debe
acotar esta distancia.
Ficha articulo
Artículo 79.-Los planos
serán revisados por la D.O.O.
en apego al Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones, dará las recomendaciones del caso, emitiendo su dictamen final
al Concejo Municipal. La
Municipalidad de Esparza, se reserva el derecho de aceptar el
diseño urbanístico, de solicitar la eliminación o nuevas previstas de calle, o
de solicitar la reubicación de las Áreas Comunales, de Parque y de Juegos
Infantiles.
La aprobación de un anteproyecto no garantiza
el permiso de construcción.
Ficha articulo
Artículo 80.-Aprobación de planos
constructivos. Los requisitos a presentar ante
la Municipalidad son:
1) Solicitud
respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.
2) Tres
copias de los planos constructivos con toda la información requerida por el
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, las
correcciones solicitadas en el anteproyecto (si les fueron solicitadas) y
modificaciones (si fue modificado el anteproyecto). Con los sellos de
aprobación por parte de la
Dirección de Urbanismo del INVU, Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el Ministerio de Salud, AyA, y el
Cuerpo de Bomberos. Los planos serán revisados por
la D.O.O., la cual dará las
recomendaciones del caso a
la Comisión de Obras Públicas, quien a su vez
otorgará el dictamen final al Concejo Municipal para la aprobación o denegación
del permiso de construcción de
la Urbanización. Dichos
planos deben estar firmados por el Profesional Responsable de la construcción.
3) Copia del Certificado de Uso del Suelo.
4) Copia del certificado de viabilidad ambiental del proyecto,
extendido por la SETENA
5) Carta del ICE por la instalación de de tendido eléctrico y
alumbrado público.
7) Estudio
de suelos, realizado por una empresa de reconocido prestigio nacional,
incorporada al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
(debe presentar certificación que así lo compruebe). El estudio de suelos
indicará el diseño de los cimientos para el tipo de terreno que ahí se
encuentre, la permeabilidad del suelo, la recomendación de las dimensiones de
los drenajes para aguas negras y servidas, etc.
8) Visado
municipal para movimiento de tierras ó escombros emitido por
la D.O.O. de conformidad con los
requisitos contemplados en este reglamento.
9) En
terrenos con pendientes mayores del 30 %, se deberá presentar un estudio de
estabilidad de taludes, dichos terrenos serán arborizados, considerándose no
aptos para construcción.
10) Certificación
del Instituto Nacional de Seguros, haciendo constar que se ha suscrito
la Póliza de Riesgos de
Trabajo, la cual protegerá los trabajadores que construyan
la Urbanización.
11) Diseño
de la red telefónica principal aprobado por el ICE. En el proyecto deben estar
contemplados los armarios de distribución telefónica cuya ubicación debe ser
consultada al ICE a nivel de anteproyecto, a fin de que se reserven los
espacios necesarios.
12) Los planos constructivos deben contener lo siguiente:
* Lámina
de diseño de sitio con toda la información solicitada en el anteproyecto.
* Lámina
con ejes de calles. Las vías públicas deberán construirse según el folleto
del INVU denominado Normas Mínimas de Diseño Geométrico de Urbanizaciones.
* Planta
de perfiles de calles mostrando las rasantes propuestas y el terreno en su
forma natural, los pozos y líneas de conducción de aguas negras y pluviales.
* Sistema
de distribución de agua potable indicando el diámetro de las tuberías, las
válvulas y sus cajas, los hidrantes, el lugar de conexión a la red, las
previstas domiciliarias y todos los demás requisitos que indique el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillado ó el Ministerio de Salud en su
caso.
* Planos
del alcantarillado sanitario y pluvial, indicando el diámetro y clase de
tuberías, sus gradientes, longitudes, ubicación de pozos de registro,
tragantes, previstas, tratamiento de aguas negras, descargas y demás obras.
* Diseño
de pavimentos. La estructura de las calles, sub base granular, base
granular y carpeta en pavimento flexible, o base granular y losa de pavimento
rígido, serán diseñadas por un profesional con conocimiento en el tema
(adjuntar referencias del profesional), de acuerdo a métodos como el AASHTO o
MMARSHALL, la
Unidad Técnica de Gestión Vial de
la Municipalidad de
Esparza, analizará la estructura propuesta, la misma podrá aparecer en la
lámina de diseño de sitio pero obligatoriamente en los planos constructivos;
luego hará las recomendaciones del caso.
La
Municipalidad podrá rechazar los diseños del
pavimento flexible o rígido, esto de acuerdo a criterios sustentados en bases
técnicas como manuales de diseños de pavimentos y suelos a presentar toda la
memoria de cálculo de diseño y el reforzamiento del acero.
Se deberá presentar toda la memoria de cálculo
del diseño para la estructura propuesta, la misma debe contener los resultados
de pruebas de capacidad de subrasante para su verificación, deberá estar
firmada por un profesional responsable con su número de registro de
incorporación al C.F.I.A.
* Plano
con detalles de aceras, cordones y cunetas, tragantes, pozos, válvulas y
cualquier otro detalle que requieran las instituciones ó el urbanizador.
* Aceras:
Debe considerarse que la
Urbanización deberá contar con todas las aceras construidas
para ser recibida por la
Municipalidad. El acabado de las aceras serán antideslizante.
La pendiente en el sentido transversal tendrá como máximo el 3% y como mínimo
el 2%. En caso de acceso vehicular a los predios, el desnivel debe salvarse con
rampas construidas en la franja verde. Cuando ésta no exista, la rampa se
deberá resolver en una longitud máxima de cincuenta centímetros (50 cm). Los desniveles que se
generan en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no
mayor en un 30% de la que tiene la acera.
* Franjas
verdes: En todas las Urbanizaciones que se construyan en el Cantón de
Esparza, tendrán una franja verde a ambos lados de la calzada. En
urbanizaciones que no sean de interés social donde se desarrollen proyectos de
vivienda, las franjas verdes intermedias entre la calzada y la acera, tendrán
arborización utilizando especies de arbustos que por su crecimiento y
naturaleza no interfieran con el buen funcionamiento de las obras de
infraestructura; dichas franjas serán interrumpidas veinte metros (20.00 m) antes de las esquinas.
El tipo de plantas a utilizar deberá incluir
especies nativas de floración vistosa y especies que den alimento a la fauna.
En las áreas de juegos infantiles y parque se dará preferencia a árboles
frutales. Los árboles a utilizar, preferiblemente, deberán incluir especies de
floración vistosa. Cuando el ancho de las franjas verdes, no sean iguales a
ambos lados de la calzada, la franja más angosta deberá colocarse en el lado en
donde se ubique las líneas eléctricas. Las especies a utilizar deberá cumplir
con lo indicado anteriormente.
El ancho mínimo de las franjas verdes será de
noventa centímetros (0.90 m),
para calle de once metros (11.0
m) y de un metro (1.00 m) para calles de catorce metros (14.00 m) de derecho de vía;
en el caso de calles secundarias y terciarias, a criterio del INVU y la
Municipalidad, las franjas verdes podrán
ampliarse reduciéndose la calzada en lo correspondiente.
* Cunetas:
Las cunetas tendrán un diseño tal que permitan el acceso de vehículos a los
predios.
* Ochavos:
En todo cruce de calle se recortarán las esquinas en el límite de propiedad,
mediante un ochavo de dos metros cincuenta centímetros (2.50 m) por cada lado. En el
caso de preferirse una curva ésta deberá estar inscrita dentro de las líneas de
propiedad y el ochavo.
* Rampas
en esquinas: En todas las esquinas se construirán rampas para salvar el
desnivel existente entre la calle y la acera. Estas rampas deberán tener un
ancho mínimo de un metro veinte centímetros (1.20 m), ser de material
antideslizante, tener una estría de un centímetro (0.01 m) de profundidad
mínima cada diez centímetros (0.10
m) y estar ubicadas fuera de la sección curva de la
intersección. Lo anterior para cumplir con
la Ley 7600. Cordón y Caño: El cordón y caño en las
esquinas de calle se proyectarán en forma circular con radio mínimo de seis
metros (6.00 m).
* Colocación
de objetos en áreas públicas: Cualquier señal u objeto saliente colocado en
calles, aceras o espacios públicos, deberá estar a una altura mínima de dos
metros cuarenta centímetros (2.40
m). Salvo en el caso de los postes, teléfonos públicos y
armarios de distribución de teléfonos los cuales deberán ubicarse en las
franjas verdes, de tal forma que no obstruyan el paso de personar y vehículo
sin que traspasen dicha franja.
* Señalamiento
de vías: El señalamiento de calles y avenidas, incluyendo todas las
indicaciones: altos, flechas direccionales, velocidad y otros, correrá por
cuenta del urbanizador y se hará mediante letreros que proveerá el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, diseñados de acuerdo a normas establecidas
conjuntamente con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
Dicho señalamiento deberá hacerse de previo a la entrega de la urbanización a
la Municipalidad, caso
contrario deberá pagarse al MOPT. La altura y ubicación de estos letreros se
dará conforme a lo indicado por el Departamento de Señalamiento Vial del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
* Amanzanamiento:
El tamaño y tipo de las manzanas o bloques de lotes dependerá del desarrollo
urbano circundante y de las condiciones existentes de la zona, adaptadas a la
forma y cabida de parcelas y a la provisión de espacios públicos,
estacionamientos, accesos y otras facilidades conexas.
* En terrenos de topografía variable se exigirá un plano de terraceo
del terreno, mostrando los niveles de lotes que se proponen, pendientes de
taludes, áreas de relleno, muros, etc.
* Planos de las áreas públicas indicando el tipo de
acondicionamiento, arborización, equipamiento, detalle de cada juego, vallas,
instalación de agua, refugios y cualquier otro detalle.
* Las obras de superficie en calles -sumideros y tragantes, tapas y
rejillas, etc.- deberán construirse con plena observancia en las disposiciones
contenidas en el Capítulo XXXI del Reglamento de Construcciones.
Ficha articulo
Artículo 81.-Certificado de
Aprobación para la construcción de
la Urbanización. Luego
de la aprobación para la construcción de
la Urbanización
por parte del Concejo Municipal y el INVU,
la D.O.O. emitirá un certificado acreditando la
aprobación que deberá mantenerse a disposición en el proyecto, el mismo será
entregado al desarrollador previa demostración de haber cancelado el 1% del
Impuesto de Construcción (Artículo 70 de
la Ley de Planificación Urbana). Para lo cual se
tomará como valor base, el monto tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 82.-Modificaciones de anteproyecto y
proyectos: Una vez efectuadas deberá presentarse para su aprobación:
a) Lámina
de diseño de sitio con todas las modificaciones propuestas, se debe mantener
toda la información contenida en la lámina aprobada.
En el cajetín donde se indica Proyecto se debe
agregar: Modificación #______ y mantener el resto de la información.
En la parte superior agregar la nota: "Esta lámina
sustituye a la aprobada por
la Dirección de urbanismo en fecha______y bajo el #______,
y se somete a modificación".
Dentro de la lámina se debe indicar y numerar todo
lo que modifica. Ejemplo:
Modificación # 1: a-Se modifica el # de lotes, b-Se
modifica el área comunal.
Ficha articulo
Artículo 83.-Recepción
de Áreas y obras de infraestructura. Este trámite se realiza cuando la
infraestructura de la urbanización esta concluida en un 100% o con un avance
del 75%, en este último caso deberá presentarse la solicitud de análisis y
aprobación ante el Concejo Municipal adjuntando la propuesta de garantía
debidamente avalada por el Instituto nacional de Vivienda y Urbanismo. Para su
trámite deberán presentarse los siguientes requisitos:
a) Solicitud
de recepción de obras (formulario debidamente lleno).
Plano (s) catastrado (s) de las áreas públicas a
traspasar a la
Municipalidad.
Prueba de Laboratorio de obras realizadas
(asfalto y concreto) sobre calles y aceras.
Cartas de recibo de las obras por parte de
AyA, ICE, INS-Bomberos. Oficio de Unidad Técnica de Gestión Vial de
la Municipalidad de
Esparza relativa a la condición de las vías públicas y de
la Dirección de
Servicios Públicos, respecto a la condición de áreas verdes, de parques y
juegos infantiles, etc.
La
Municipalidad se reserva el derecho a solicitar
las pruebas de laboratorio necesarias que certifiquen la calidad de las obras,
según criterio razonado de la D.O.O.
Informe del regente ambiental dando constancia
del cumplimiento de los compromisos ambientales y demás disposiciones
contenidas en el plan de gestión ambiental.
Levantamiento fotográfico de las áreas
públicas, mobiliario y señales de tránsito del proyecto, con fotografías
legibles y a colores.
Carta de aceptación del MOPT, sobre el
señalamiento vial.
Presupuesto de la arborización requerida en
las áreas de parque, asegurando el mantenimiento de los árboles durante los
primeros dos años de sembrados, con un compromiso autenticado por un abogado.
Solo se aceptarán oficios y visto bueno que no
sobrepasen el año de emisión.
La
Comisión de Obras realizará una inspección
al lugar para verificar el cumplimiento de las obras, su calidad y acabados,
procediendo a emitir el dictamen correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 84.-Visado del
Plano General para Catastro. El visado referido en este artículo es el que
autoriza la segregación de los lotes según el artículo 33 de
la Ley de Planificación Urbana.
Este plano debe realizarlo un profesional en topografía que haga todo el
levantamiento tal y como está construido, incluyendo las modificaciones al
proyecto debidamente aprobadas por el Concejo Municipal.
84.1 Para
lograr la aprobación por parte del Concejo Municipal, del plano general de
catastro y el fraccionamiento en la urbanización, se deben presentar los
siguientes requisitos:
1) Carta
de solicitud, presentada ante el Concejo Municipal, indicando: nombre del
proyecto, cantón, provincia, fecha de aprobación del proyecto por parte de
la Dirección de
Urbanismo y por la
Municipalidad y la fecha de recepción de las obras. En dicha
nota debe pedirse que se acepte el fraccionamiento para efectos del Artículo 33
de la Ley de
Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de Noviembre del 1968.
2) Mínimo
tres copias heliográficas del plano general a catastrar, en el cajetín debe
indicarse "Plano General para Catastro Nacional de Urbanización...".
Este plano debe realizarlo un profesional en
topografía que haga todo el levantamiento tal y como está construido
3) Fotocopia
nítida del plano de catastro de la finca urbanizada (finca madre).
4) Mínimo
dos copias heliográficas de planos a catastrar de los terrenos correspondientes
a calles, zonas de protección, parque, juegos infantiles, facilidades comunales
(éstos planos deben llevar la siguiente nota "Dona a
la Municipalidad de
Esparza") y plano del resto de la finca (si lo hubiere en el proyecto).
5) En
el plano general de catastro se debe indicar el retiro frontal en planta y en
secciones de calles. Indicar y achurar lotes comerciales, los datos de tabla de
áreas deben coincidir con los planos individuales de las áreas públicas.
6) Marcación de los lotes en cordón de caño.
Presentados los anteriores requisitos
la Comisión de Obras
procede a realizar inspección de campo, dictamina ante el Concejo en pleno para
que se tome el acuerdo correspondiente.
84.2 Aprobado
el Plano General para Catastro por parte del Concejo Municipal,
la D.O.O. sellará el plano
indicando el número de acuerdo, Sesión, fecha, nombre, firma y puesto del que
autoriza. Luego de la aprobación municipal el interesado presenta ante
la Dirección de
Urbanismo del INVU el Plano General junto con los siguientes documentos, sin
perjuicio de otra documentación que pueda solicitar esa institución:
Una fotocopia del acta del Concejo en que autorizó
el visado del Plano General.
La
Nota de finiquito ó negociación de la
red telefónica del ICE así como su aceptación de la red eléctrica ó el contrato
sobre las obras.
Carta del AyA aceptando la red de agua
potable, alcantarillado pluvial y prevista del alcantarillado sanitario.
Contrato suscrito y autorización del MOPT por
la señalización vial.
Presupuesto de la arborización requerida en
las áreas de parque, asegurando el mantenimiento de los árboles durante los
primeros dos años de sembrados, con un compromiso autenticado por un abogado.
Un juego completo de los planos constructivos
aprobados por el INVU.
Cuando la urbanización no esté terminada y
la Municipalidad haya
aceptado la garantía de cumplimiento por obras faltantes, deberá presentar el
presupuesto general de las obras hechas y las faltantes a la fecha de la
solicitud firmada por el profesional responsable de
la Compañía
Constructora autorizada del proyecto y, certificación del
acuerdo municipal donde se acepta en firme la garantía por obras faltantes, así
como el diseño de sitio con la demarcación de las obras faltantes.
Todo lo solicitado deberá presentarse
encuadernado, en orden y mínimo dos copias.
Recibo cancelado por servicios de
la Dirección de
Urbanismo y dos copia nítidas del recibo de depósito.
84.3 Obtenida
la aprobación por parte de
la Dirección de Urbanismo, el interesado presenta
ante el Catastro Nacional la lámina del plano general aprobada por
la Municipalidad y por
el INVU, con todos los planos individuales de los lotes para que sean
catastrados.
84.4 Por
último se llevan los planos individuales a
la Municipalidad para
que sean visados los lotes y se traspasen las áreas públicas respectivas, para
lo cual se seguirá el procedimiento establecido en la siguiente norma.
Ficha articulo
Artículo 85.-Para el visado
de los planos catastrados de las áreas públicas se deberá presentar ante
la Municipalidad la
aprobación del Plano General de Catastro por parte del Catastro Nacional,
cumpliendo además con los siguientes requisitos:
Archivo digital de
la Urbanización,
con la distribución de las calles, avenidas y todos los lotes (incluyendo las
áreas públicas). El archivo debe ser presentado en el formato Auto Cad.
Encontrarse al día con los impuestos
municipales.
Ficha articulo
Artículo 86.-Traspaso de áreas públicas. Una
vez visados los planos de Áreas de todas estas áreas, el urbanizador procederá
a traspasar dichas áreas a nombre de
la Municipalidad de
Esparza, ante un notario público, el cual llevará los trámites ante el Registro
Nacional de la propiedad.
Una vez que el Registro le asigne el número de
escritura, se llevarán a la
Oficina de Catastro Municipal, para su debida inscripción.
Ficha articulo
Artículo 87.-Visado de los planos catastrados
del fraccionamiento de la urbanización.
El propietario deberá encontrarse al día en el
pago de los tributos municipales y en sus obligaciones con
la Caja Costarricense
del Seguro Social, presentar original y dos copias del plano catastrado de cada
lote.
Ficha articulo
Artículo 88.-Todo lo no contemplado en este
Capítulo, se regirá por la Ley
de Planificación Urbana, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos
y Urbanizaciones, Ley de Construcciones, Ley General de Caminos Públicos,
Reglamento de Construcciones, Ley de Catastro, Reglamento a
la Ley del Catastro y Leyes
conexas relacionadas con los procesos de Urbanización.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De los recursos y sanciones
Artículo 89.-Recursos.
Contra toda resolución administrativa firme que dicte
la Municipalidad, por
medio de las correspondientes dependencias, en lo relativo a la aprobación de
permisos de demolición, construcción, ampliación, restauración o remodelación,
así como en lo pertinente a la expedición de licencias de funcionamiento y
certificados de usos del suelo, procederán los recursos de revocatoria y
apelación, según lo regulado por el Código Municipal, en el artículo 161 hasta
el 163, inclusive.
Ficha articulo
Artículo 90.-Disposiciones generales sobre
sanciones y procedimientos. Todo acto violatorio a lo dispuesto en el presente
reglamento y en general a la normativa urbana vigente cometida por parte del
profesional responsable de un proyecto, del propietario del inmueble, de sus
representantes legales, o por cualquier administrado en general, será
sancionado conforme lo disponen:
La Ley
de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de diciembre de 1968 y sus reformas.
La
Ley de Construcciones N° 833 del 4 de
noviembre de 1949 y sus reformas.
La
Ley General de Salud N° 5395 del 30 de
octubre de 1973 y sus reformas.
El Código Municipal, Ley 7794 del 27 de abril
de 1998.
La ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 3 de
noviembre de 1995.
Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico Nº
7555 del 20 de octubre 1995.
Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de
1996.
Los Reglamentos que el Poder Ejecutivo haya
dictado para regular las leyes anteriores.
i) La
ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio
j) Reglamento a la
Ley Reguladora de
la Propiedad en Condominio.
k) El Código Penal.
Ficha articulo
Artículo 91.-Infracciones.
Se consideran infracciones las siguientes:
a) Realizar
sin permiso de construcción previo, obras para las cuales las Leyes y
Reglamentos vigentes exigen la licencia.
Realizar obras amparadas por un plazo vencido.
Realizar obras modificando parcial o
radicalmente el proyecto previamente aprobado por
la Municipalidad.
Realizar sin la debida protección, obras que
pongan en peligro la vida o las propiedades.
No enviar oportunamente a
la Municipalidad los
informes de datos que se previene en diferentes Capítulos del Reglamento.
No dar aviso a
la Municipalidad de
suspensión o terminación de obras.
Desobedecer órdenes sobre modificaciones,
suspensión o destrucción de obras de
la Municipalidad.
Hacer uso indebido de la vía pública y acceso
a propiedades: carretera, calle pública, camino o servidumbre.
Hacer uso indebido de los servicios públicos:
alumbrado público, alcantarillado sanitario y pluvial, acueducto, otros.
Ocupar o hacer uso de una construcción sin
antes haber dado aviso de la terminación de la obra.
Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir
su cometido.
Ficha articulo
Artículo 92.-Multa. El
monto de la multa por carecer de permiso de construcción vigente para iniciar
la obra será el uno por ciento sobre el valor de la obra total.
Ficha articulo
Artículo 93.-Notificación: en los casos que se
detecte una construcción sin la respectiva licencia municipal, los inspectores
municipales procederán a efectuar notificación formal de paralización al administrado.
Todo inmueble que sea notificado por infracción o violación a las normas y
procedimientos de este reglamento y reglamentos conexos vigentes será
clausurado mediante sello.
Ficha articulo
Artículo 94.-Toda notificación de conformidad
con el formato dispuesto por
la Municipalidad de Esparza consignará la siguiente
información mínima:
Nombre del propietario del inmueble.
Ubicación del inmueble.
Descripción de la infracción ó motivo.
Plazo de cumplimiento.
Lugar y fecha de notificación.
Nombre, identificación y firma de recibido o
notificado.
Nombre, identificación y firma de testigo.
Nombre y firma del inspector.
Ficha articulo
Artículo 95.-Los sellos
consignaran la condición de clausurado del inmueble de manera legible y
evidente, siendo estos de material resistente a la humedad, al maltrato y
adherible. Se colocarán en lugares visibles y fácilmente identificables.
Ficha articulo
Artículo 96.-Los sellos consignarán la
siguiente información:
Municipalidad de Esparza.
Inspección Municipal. Unidad de Gestión
Tributaria.
"CLAUSURADO. Por violar Normas Y
procedimientos. Advertencia: De conformidad con el artículo 312 Código Penal,
será reprimido de 3 meses a 2 años con prisión el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa".
Ficha articulo
Artículo 97.-Si habiendo
sido colocado los sellos de clausura en una construcción,
la Municipalidad
constata la continuidad de la construcción en evidente violación de la orden
girada mediante los sellos, como su representación simbólica, se procederá a
interponer la denuncia respectiva ante
la Fiscalía Adjunta
de la ciudad de Puntarenas.
Ficha articulo
Artículo 98.-Todo lo no contemplado en este
Reglamento, se regirá por la Ley
de Planificación Urbana, Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley de Construcciones, Ley General de
Caminos Públicos, Reglamento de Construcciones, Ley de Catastro, Reglamento a
la Ley del Catastro y Leyes
conexas relacionadas con los procesos de Urbanización.
El Concejo Municipal de Esparza publica en
La Gaceta el presente proyecto
de Reglamento, para someterlo a consulta pública no vinculante, por un plazo
mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del
asunto.
*** Sobre el particular, el Concejo Municipal acuerda acoger el
informe de la
Comisión Especial y aprobar el Reglamento de Construcción,
Fraccionamiento, Condominios y Urbanización de
la Municipalidad de
Esparza, con las modificaciones ya incluidas. Enviar dicho Reglamento a
la Contraloría General
de la República
para lo que corresponda. Aprobado por unanimidad. Concejo Municipal de Esparza.
Silvia Vega Sánchez, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.
Espíritu Santo, Esparza, 28
de enero del 2008.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 09:59:44
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