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 Normativa >> Reglamento municipal 57 >> Fecha 03/06/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 57
Reglamento de Construcción, Fraccionamiento, Condominio y Urbanización de la Municipalidad de Esparza
Texto Completo acta: 117842

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA



(Esta norma fue derogada por el artículo 22 del Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de Esparza, y publicado en el Alcance Digital N° 124 a La Gaceta N° 105 del 5 de junio del 2017)



REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, FRACCIONAMIENTO,



CONDOMINIO Y URBANIZACIÓN DE LA



MUNICIPALIDAD DE ESPARZA



La Municipalidad de Esparza, avisa que en su sesión ordinaria N° cincuenta y siete, celebrada el 03 de junio del 2013, artículo diecisiete, del Capítulo cuarto, el Concejo Municipal de Esparza acordó aprobar de manera definitiva el "Reglamento de Construcción, Fraccionamiento, Condominio y Urbanización de la Municipalidad de Esparza", publicado por primera vez en los términos del artículo 43 del Código Municipal en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2008. Por no haberse recibido objeciones, ni observaciones dentro del plazo de Ley, se aprueba el texto tal y como fue publicado. Rige a partir de la presente publicación.



Espíritu Santo de Esparza, 21 de junio del 2013.



(Nota de Sinalevi: Tal y como se indica en el párrafo anterior el texto corresponde al publicado en  La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2008 y se transcribe a continuación:)



MUNICIPALIDAD DE ESPARZA



El Concejo Municipal del cantón de Esparza, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, del 15 de noviembre de 1968 y el Código Municipal, ley Nº 7794, artículo 13, inciso o), del 30 de abril de 1998, en acta número cuarenta y dos de sesión extraordinaria, según artículo número dos, caso 31 del Capítulo Único efectuada el miércoles 28 de noviembre de dos mil siete, acordó aprobar el siguiente proyecto de reglamento:



REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, FRACCIONAMIENTO,



CONDOMINIO Y URBANIZACIÓN DE LA



MUNICIPALIDAD DE ESPARZA



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:



Acera: Calzada para tránsito exclusivamente peatonal, dispuesto de la línea de propiedad hacia la vía pública.



Alcantarillado pluvial: conjunto de instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas pluviales.



Alcantarillado sanitario: conjunto de instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas residuales.



Alineamiento: Línea fijada mediante el diseño catastrado, por la Municipalidad de Esparza ó por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Indica el límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública.



Altura de edificación: Distancia vertical sobre la línea de construcción, entre el nivel de piso terminado y el nivel medio de la cubierta del último piso.



Ampliación: Aumento del área de construcción ó de las dimensiones de un inmueble existente.



Antejardín: Espacio comprendido entre la línea de propiedad y la línea de construcción fijada por la Municipalidad o el MOPT, implica una restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.



Anteproyecto: Procedimiento preliminar de consulta en el que se evalúa el Plano de propuesta de diseño, y que antecede a la presentación de los planos constructivos del proyecto. El plano de propuesta es sujeto a modificaciones o ajustes, en él se describe las características generales de la obra a realizar y su factibilidad, por lo que no autoriza al desarrollador para ejecutar obras o proceder a la venta de lotes.



Aprobación: Toda resolución escrita y conforme que dispone la Municipalidad de Esparza para autorizar las solicitudes realizadas por el propietario de un inmueble.



Áreas Comunales: Las que se destinan al uso público, aparte de calles y carreteras para fines educativos, de salud, culto, recreación, beneficencia y similares.



Área sin restricciones: Aquella sobre la que no recaiga restricciones para fraccionar, tales como: reservas establecidas, zonas inundables, deslizables o similares, reserva para carreteras nacionales o regionales, cañones de río, pendientes mayores del 20%, servidumbres, etc.



Área urbana: Aquella que es urbanizable. Ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población.



Calzada: es el espacio dispuesto para el tránsito de vehículos, limitado entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.



Calle pública: vía de dominio público y de uso común, que por disposición administrativa se destinaré al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes respectivos.



CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.



Cobertura: Es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura



CONAVI: Concejo Nacional de Vialidad.



Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.



Construcción: es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.



Copropiedad: Régimen existente en aquellos casos en que dos o más personas adquieren la propiedad sobre una misma cosa, o un derecho sobre la totalidad de un bien y no sobre una parte del mismo.



Cordón y caño: Desagüe pluvial que conforma el límite entre la calzada de una calle y la acera.



Depósito de garantía: Suma en efectivo o activo acreditado previamente a favor de la Municipalidad de Esparza para cubrir obras de un proyecto urbanístico.



Derecho de vía: es el ancho total de la carretera, calle, sendero, servidumbre, siendo su distancia medida entre líneas de propiedad, y que incluye en su caso calzada, franjas verdes, y aceras.



Descarga de aguas pluviales: Solicitud de visado para el drenaje de las aguas pluviales de toda edificación, urbanización o condominio hacia río, quebrada, acequia o sistema urbano existente.



DOO: Dirección Operativa y Obras de la Municipalidad de Esparza.



Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, etc.



Edificaciones de uso público: Aquellas edificaciones del Estado o particulares que albergan permanentemente, o sirven de lugar de reunión, con regularidad, a un número considerable de personas.



Ejecutor: Para los efectos de este Reglamento, el ingeniero, arquitecto, técnico o maestro de obra autorizado por la Municipalidad, que esté a cargo de la ejecución -no de la planificación- de una obra.



Enrejado: Sinónimo de reticulado en cuanto se refiere a estructuras de alma abierta.



Entubado pluvial: Desagüe pluvial subterráneo formado generalmente por tubería de concreto.



Estacionamientos: Aquellos lugares (ya sea en edificios o en lotes) públicos o privados, destinados a guardar vehículos, incluyendo terminales de autobuses y garajes para taxis.



Estudio de impacto ambiental: Documento gráfico y escrito técnicamente elaborado por profesionales responsables y competentes en el que consta el diagnóstico, pronóstico y propuesta a las causas y efectos que genera o generaría de todo proyecto urbanístico, condominio o edificación en su entorno natural: hidrografía, topografía, relieve, geología, geomorfología, acuíferos, contaminación ambiental, etc.



Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo tipo, que forma el esqueleto de un edificio u obra civil. Recibe y transmite las cargas y esfuerzos al suelo firme.



Fachada: Es el alzado o geometral de una edificación. Puede ser frontal (exterior), lateral, o posterior; o interior, cuando corresponde a patios internos.



Fraccionamiento: Son todas aquellas áreas o fincas resultantes que se obtienen de la división de cualquier predio para fines de venta, traspaso, negociación, repartición, explotación o uso segregado, siendo complementaria a la urbanización en su habilitación con el fin de vender. Es la división de todo predio realizado con fines de venta, traspaso, negocio, repartición, explotación o uso de las parcelas resultantes. Se incluye particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.



Franja verde: espacio previsto entre la acera y la calzada para la colocación de zacate o arbustos, cuya dimensión será conforme al derecho de vía, pero que en ningún caso será inferior a 50 centímetros.



Frente de lote: Es la longitud en su línea frontal de demarcación.



Garantía de cumplimiento: Depósito que cubre el costo de las obras faltantes de un proyecto urbanístico, cuando medie solicitud para autorizar la segregación de lotes o fincas, y que se dispondrá bajo las condiciones de pago que para tal efecto establezca la Tesorería Municipal.



ICAA o AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.



Industria: Conjunto de operaciones materiales ejecutadas por el trabajo humano que busca la transformación de primera materias hasta hacerlas útiles para la satisfacción de necesidades, incluido el conjunto de instalaciones para estas actividades.



Instalación: En un edificio, cualquier sistema destinado a servicios tales como agua potable, desagües, energía eléctrica, transporte vertical, aire acondicionado, etc.



Interesado: Persona física o jurídica responsable de la solicitud o gestión ante la administración.



INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



Línea de construcción: es la línea que señala el límite de edificación permisible dentro de la propiedad.



Línea de propiedad: la que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.



Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o comunal.



Mapa Oficial: El plano o conjunto de planos en que se indica con exactitud la posición de los trazados de las vías públicas y áreas a reservar para usos y servicios comunales.



MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.



MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



Movimiento de tierra: Toda actividad o labor que modifique las condiciones existentes del terreno o su topografía original, y que sea realizada mediante técnicas manuales o mecánicas.



Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del gobierno Municipal. Le corresponde la administración de lo servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.



Municipalidad de Esparza: Persona jurídica que administra los servicios e intereses en la jurisdicción del Cantón de Esparza.



Muro: estructura de carga dispuesta para soportar o resistir esfuerzos horizontales desde el nivel del terreno o piso. Utilizado para confinar taludes o cortes.



Muro de carga: Muro diseñado y construido para resistir principalmente cargas verticales.



Muro estructural: Muro diseñado y construido para resistir principalmente cargas horizontales, perpendiculares a su plano.



Muro no estructural: Muro considerado como no resistente y destinado a servir sólo de cierre o división de recintos. Sinónimo de pared.



Obra civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnología pertenecientes a la ingeniería civil.



Obras de infraestructura: Conjunto de instalaciones que permiten la operación de los servicios públicos tales como: abastecimiento de agua, alcantarillado, drenaje, electricidad, además de vías públicas.



Pared: Sinónimo de muro no estructural, elemento constructivo para cerrar espacios.



Perfil estructural: Barra de metal de variadas secciones transversales, que se usa para la construcción de estructuras metálicas.



Perfil Geométrico: Trazo de un terreno, carretera, represa, etc., sobre el plano vertical.



Permiso de construcción: Aprobación escrita que otorga la Municipalidad de Esparza a todo propietario de finca para realizar obras de edificación o urbanización, siempre y cuando halla cumplido con los requerimientos de la solicitud respectiva. El que otorgan las municipalidades (y otros organismos competentes: Ministerio de Salud, INVU) para la ejecución de obras, ya sean de carácter permanente o provisional. Generalmente, el permiso se hace constar sobre un plano, el cual se denomina "plano aprobado".



Piso: Es de un edificio, plataforma a nivel que sirve de suelo habitable y sostener los muebles. Se llama piso al que está a nivel de la calle. Edificio de un piso es aquel de una sola planta.



Plano catastrado: Plano oficial de un terreno, debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación.



Plano constructivo: Documento técnico (gráfico y escrito) que es elaborado con fines de describir y detallar una obra a construir en un terreno.



Planificador: El ingeniero o arquitecto, que esté a cargo de la planificación -no de la ejecución- de una obra. Se considera planificación el diseño, cálculo y elaboración de los planos respectivos del proyecto.



Profesional responsable: Miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos facultado para velar por la supervisión y cumplimento de las especificaciones técnicas de toda solicitud de visado urbano y de permiso de construcción.



Propiedad horizontal: Aquel tipo de edificación en donde la persona es propietaria exclusiva de un piso, departamento, vivienda o local (área privativa) y comunera de los bienes afectos al uso común.



Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura y certificación del registro de la propiedad.



Proyecto: Diseño definitivo, corregido y ajustado de los planos constructivos de las obras urbanísticas a realizar en una finca.



Reparación: Renovación de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas.



Resolución: Acto administrativo que se caracteriza por producir efectos jurídicos subjetivos, concretos, de alcance individual



Retiro frontal: Término equivalente a antejardín.



Retiros: son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio o área.



SENARA: Secretaría Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.



Servidumbre: vía de paso común que sirve a no más de 6 (seis) fincas o lotes, pero afectada por un derecho de propiedad privada.



SETENA: Secretaria Técnica Nacional del Ambiente.



Solicitud: Fórmula escrita del interesado para realizar una gestión urbanística o constructiva, en la que se consigna la información necesaria del propietario y el inmueble para su resolución, registro y control.



Tabique: Elemento vertical resistente que sirve como división interior o cierre exterior de los recintos de un edificio.



Tapia: estructura dispuesta sobre el nivel del terreno o piso, para cerrar o delimitar un lindero o predio.



Urbanización: Es el fraccionamiento y habilitación de todo terreno realizado para fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión de servicios.



Uso del suelo: Actividad actual o prevista de una finca o lote.



Visado Urbano: Acto administrativo mediante el cual se regula lo referente a descarga de Aguas Pluviales, disponibilidad de Servicios Públicos, Alineamiento, Uso del Suelo, Fraccionamiento de un inmueble, previo a tramitarse el permiso de construcción.



Zona de protección: Área delimitada no edificable, dispuesta para proteger ríos, quebradas, acequias, bosque, flora o fauna.



Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.




 




Ficha articulo



Artículo 2º- La D.O.O. creará un expediente debidamente foliado para cada solicitud de permiso de construcción (Urbanizaciones, Condominios y casos individuales).




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Es obligatoria la obtención de licencia municipal de previo a segregar o reunir fincas, construir o urbanizar en éstas, en los términos del presente Reglamento y demás legislación urbanística conexa, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Para tramitar cualquier licencia urbanística deberá presentarse el plano catastrado del inmueble y la autorización del propietario actual de la misma (formalizado con la firma del propietario en el formulario o carta de solicitud según sea el caso).




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Todo trámite sujeto a la obtención de una licencia municipal es independiente uno del otro, aun cuando el primero sea requisito para un segundo trámite, por ejemplo: visado del plano catastrado, certificado de uso del suelo y licencias en general. Lo anterior hasta tanto no se disponga de un Expediente Único Electrónico para cada predio.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-La vigencia o caducidad de las licencias se aplica según sea el caso como sigue:



Las licencias de construcción, de urbanización y de proyectos de condominio tendrán una vigencia de un año para iniciar la obra, contado a partir de su otorgamiento. Si, pasado un año de otorgada la licencia, el administrado aún desea construir la obra, debe solicitar una nueva licencia, para lo cual debe cumplir con todos los procedimientos y requisitos de ley. En todo caso, el administrado puede prorrogar la vigencia de la licencia otorgada por un año más, sin costo alguno y hasta tres años como máximo, siempre y cuando así lo solicite a la administración municipal antes del vencimiento de la misma.



La vigencia del plazo de la licencia se extenderá, de forma automática hasta tres años, sin necesidad de prórroga, si la obra fuera iniciada con licencia vigente.



En todo caso, al caducar la licencia o habiendo sido abandonada una obra iniciada, por más de un año, el administrado deberá solicitar una nueva licencia. Deberá ajustar la obra, cuantitativa y cualitativamente, a las normativas urbanísticas vigentes en ese momento, no existiendo derecho alguno adquirido o consolidado en su favor.



Los Certificados de Uso del Suelo en adelante CUS emitidos para un predio, tendrán vigencia hasta tanto se oficialice el Plan Regulador Urbano del cantón de Esparza.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Toda solicitud de licencia urbanística será atendida por la Municipalidad mediante resolución expresa en el término máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en función de la dimensión de la obra a construir, debidamente notificadas al interesado, sea necesario prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de veinte días hábiles adicionales.



En cualquiera de los casos, si no se diere respuesta a la solicitud, dentro del término de cinco días posteriores al vencimiento del plazo se deberá cumplir con lo que establece la Ley Nº 8220.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-La prevención de que falta algún requisito para dar trámite a la solicitud, suspenderá los términos y plazos de resolución de la misma.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Sobre los diferentes tipos de licencia municipal y sus requisitos. La licencia se otorgará previo cumplimiento de los requisitos y la correspondiente inspección de campo por parte de la D.O.O.



9.1. Visado de segregación o para reunión de fincas: A su solicitud deberá adjuntarse lo siguiente:



a) Tres copias certificadas por el Catastro Nacional o por Notario Público, del plano catastrado de la finca madre.



b) Certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.



c) Un croquis de la reunión o la segregación de la propiedad.



d) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.



9.2. Certificado de uso de suelo. Es un documento que acredita la conformidad a los requerimientos de la zona, del uso solicitado. Es obligatorio para la instalación y funcionamiento de actividades de comercio, entre ellas la concesión de patentes, servicios, industria y vivienda, que requieren patente municipal así como para tramitar permisos de construcción, remodelación, ampliación, reparación de edificaciones y urbanización. Para su obtención deberá presentarse ante la D.O.O los siguientes requisitos:



Tres fotocopias del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, y con alineamiento de las siguientes instituciones, según corresponde:



-   Municipalidad de Esparza: para propiedades con frente a vías de administración municipal.



-   Ministerio de Obras Públicas y Transporte: para propiedades con frente a ruta nacional.



-   Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: para propiedades que limiten con ríos o quebradas.



-   Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y otras instituciones: para propiedades afectadas por servidumbres de su competencia.



9.3  Visado Urbano: Es un requisito previo e indispensable para el trámite de toda licencia urbanística que requiera plano catastrado.



El Visado Municipal es obligatorio para todo fraccionamiento ó proyecto urbanístico Para adquirir el Visado Municipal, los predios resultantes de los actos mencionados, deberán cumplir previamente los requisitos legales y urbanísticos estipulados en la Ley de Planificación Urbana y en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU.



Se requiere:



a) Una copia certificada por Catastro Nacional o por Notario Público, del plano catastrado de la finca madre.



b) Plano catastrado original. Tres fotocopias del plano catastrado sin reducir y sin pegas.



c) Certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.



d) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.



e) Encontrarse al día en el pago de tributos municipales.



9.4  Licencia para demolición: Las obras de demolición deben cumplir lo estipulado en la Ley de Construcciones y lo dispuesto en el Capítulo XXVIII del Reglamento de Construcciones y sus reformas.



Para los inmuebles declarados Patrimonio Nacional o en proceso del cual se haya puesto formalmente en conocimiento a la Municipalidad, se debe contar con el Visto Bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.



Deberá cumplirse con los siguientes requisitos:



a) Dos fotocopias del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio.



b) Una certificación de propiedad emitida por el Registro Público o Notario Público.



c) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.



d) Un croquis o descripción detallada de la ruta de transporte de escombros, materiales y tierra desde su origen hacia el destino final.



e) Constancia de la Póliza de Riesgos, emitida por el INS.



g) Comprobante de pago del impuesto de construcción.



h) Plan con medidas de prevención y mitigación bajo la responsabilidad de un profesional.



i)  Encontrarse al día en el pago de tributos municipales.



j)  Viabilidad Ambiental emitida por la Setena, se requiere para construcciones de más de 900 m2 ó aquellas declaradas como Patrimonio Histórico Arquitectónico ó que se encuentre en proceso de declaratoria.



9.5  Licencia de movimiento de tierra o escombros. Son obras que comprenden excavación, relleno, explanación, terraplenado, terraceo, y depósito de cualquier tipo de material.



Para los movimientos de tierra mayores de cien metros cúbicos y en predios colindantes con ríos y acequias, se debe presentar un plan con medidas de prevención y mitigación bajo la responsabilidad de un profesional en geología, ingeniería o arquitectura, en el que se especifiquen los elementos que utilizará para proteger los terrenos colindantes. Una vez otorgada la licencia, la D.O.O. de la Municipalidad remitirá una copia de la misma, a la Oficina del Ambiente y a la Unidad encargada de la inspección municipal para el respectivo control de campo.



Para la obtención de licencia de movimiento de tierra, o escombros, excavaciones y rellenos los requisitos son:



a) Una fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio.



b) Una certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.



c) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.



d) Un croquis o descripción detallada de la ruta de transporte de escombros, materiales y tierra desde su origen hasta su destino final.



e) Constancia de la Póliza de Riesgos emitida por el INS.



f)  Plan con medidas de prevención y mitigación bajo la responsabilidad de un profesional.



g) Viabilidad Ambiental emitida por la SETENA, según artículo 17 de la Ley Nº 7554.



En los casos calificados en que medien razones de riesgo o inestabilidad de los suelos, o existan declaraciones o informes emitidos por la Comisión Nacional de Emergencias, la D.O.O. solicitará de previo a otorgar la licencia, la presentación del Visto Bueno del MINAE.



Los permisos de excavación para otros fines que no sean los de construir una edificación, deben adjuntar un plan sobre disposiciones preventivas con detalles donde se especifique los elementos que utilizará para proteger los terrenos colindantes en caso de ser necesario, confeccionado por el regente ambiental.



9.6  Permiso de Construcción para Obra Menor. Son obras menores aquellas que no sobrepasan los 30 m², construcción de tapias de cerramiento (siempre y cuando no funcionen como elemento estructural de contención y no sobrepasen los tres metros de altura). Estas obras no podrán incluir instalaciones mecánicas, ni tener un costo mayor a 50 salarios mínimos mensuales de un peón de construcción.



Para obtener esta licencia se deberá presentar:



a) Tres fotocopias del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio y con alineamiento según lo estipulado por este reglamento para la obtención el visado urbano.



b) Una certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.



c) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.



d) Dos croquis, con ubicación y localización de la obra firmados por el profesional responsable.



e) Constancia de la Póliza de Riesgos emitida por el INS.



f)  Comprobante de pago del impuesto de construcción.



g) Encontrarse al día en el pago de tributos municipales.



9.7  Permiso de construcción para obra mayor: son aquellas con más de 30m² de planta, o cuyo costo sobrepasa 50 salarios mínimos mensuales de un peón de construcción.



Los requisitos para permiso de construcción de obra mayor son:



a) Tres fotocopias del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio y con alineamiento según lo estipulado por este reglamento para la obtención el visado urbano.



b) Certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.



c) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.



d) Tres copias de planos constructivos aprobados por el CFIA y el MS, firmadas por el profesional responsable.



e) Constancia de la Póliza de Riesgos emitida por el INS.



f)  Comprobante de pago del impuesto de construcción.



g) Viabilidad Ambiental emitida por la SETENA, cuando las construcciones sean mayores a 900 m cuadrados.



h) Encontrarse al día en el pago de tributos municipales.



9.8. Permiso de construcción para muro: Toda persona física o jurídica, privada o pública para realizar el trámite de solicitud de permiso de construcción de muros de contención (estructural), gaviones o similares, debe cumplir con los siguientes requisitos:



a) Visado urbano debidamente aprobado por la D.O.O.



b) Solicitud de permiso de construcción.



e) Copias (2) completas de los planos constructivos del proyecto.



f)  Los planos o croquis deberán estar firmados por profesional responsable Ingeniero Civil o Arquitecto del CFIA.



g) Copia del plano catastrado con los Vistos Buenos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o del Acueducto Rural, y los alineamientos correspondientes.



h) Recibo cancelado del permiso de construcción.



i)  Encontrarse al día en el pago de tributos municipales.



9.9. Si en la ejecución de una obra debe ocuparse una vía o acceso público, el subsuelo o espacio aéreo de la misma, se deberá gestionar ante la D.O.O o el MOPT, según corresponda, el debido permiso de ocupación de vía.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Para los efectos de solicitud de cambio, remodelación, ampliación o reconstrucción de un uso no conforme, será también exigido por la DOO la resolución de la Solicitud de Visado Urbano.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Cuando la resolución que dicte la D.O.O sea en el sentido de que el uso del suelo es no conforme o no permitido, el permiso correspondiente de edificación o de licencia de funcionamiento queda totalmente denegado y rechazado.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Visado de construcción



Artículo 12.-Es el acto administrativo mediante el cual la Municipalidad de Esparza aprueba y autoriza a todo propietario de finca para realizar obras de edificación o urbanización, siempre y cuando halla cumplido con los requerimientos respectivos de conformidad con el presente reglamento y demás leyes atinentes a la materia en lo no previsto. Sobre los diferentes tipos de licencias urbanísticas, requisitos y vigencia estése a lo dispuesto en el CAPÍTULO I del presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Toda persona física o jurídica, privada o pública, para realizar el trámite de solicitud de permiso de construcción, ampliación, remodelación, restauración, demolición o reconstrucción de edificios, condominios o urbanizaciones, así como cambios de uso del suelo, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos, deberá obtener previamente el Visado Urbano referido en el artículo 8.3 de este reglamento, en el que se haga constar las disposiciones mínimas para descarga de aguas pluviales, alineamiento mínimo, derecho de vía, fraccionamiento, área de cobertura, retiros, frentes, altura de edificación, y uso del suelo permitido en el inmueble que se desea aprovechar.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Toda construcción a realizar en el cantón requerirá de la respectiva Viabilidad Ambiental emitida por la SETENA, se exceptúan de dicho requisito aquellas actividades, obras y proyectos calificadas por dicha secretaría en la resolución Nº 2370-SETENA, del 07 de diciembre del 2004, como obras de muy bajo impacto ambiental potencial.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Requisitos para obtener un permiso de construcción de vivienda unifamiliar: Toda persona física o jurídica, privada o pública para realizar el trámite de solicitud de permiso de construcción de vivienda unifamiliar debe cumplir con los siguientes requisitos:



a) Visado urbano debidamente aprobado por la D.O.O.



b)     Copias (2) completas de los planos constructivos firmados por profesional responsable y visados previamente por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y Visto Bueno del Ministerio de Salud.



c)     Copia de Contrato de Consultoría por Honorarios Profesionales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.



d)     Copia del plano catastrado con los vistos buenos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o del Acueducto Rural, y los alineamientos correspondientes.



e)     Copia de la Póliza de Riesgos emitida por el Instituto Nacional de Seguros para dicha construcción.



f)  Recibo cancelado del permiso de construcción.



g) Encontrarse al día en el pago de tributos municipales.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-En resguardo de la seguridad de los peatones, las construcciones, remodelaciones o reparaciones de edificios de más de una planta que estén colocados a la orilla de la acera o calle se deberá levantar además, una valla de 80 centímetros de alto sobre la línea del cordón de la acera o área que corresponda.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Cuando por motivos calificados sea indispensable dejar escombros, hacer excavaciones o en alguna forma poner obstáculos al libre tránsito en la vía pública, originados por obras de cualquier tipo, es obligatorio obtener de previo la autorización municipal para tal uso y reparar cualquier daño a que se provoque a la infraestructura existente. Además se deberán colocar banderas, letreros durante todo el día y señales luminosas claramente visibles durante la noche, a una distancia de 15 metros del obstáculo, de manera que prevenga oportunamente al que transite por dicha vía.



En caso de incumplimiento de lo anterior, la Municipalidad retirará el permiso de uso concedido, ordenará el retiro de materiales y en caso de no cumplirse con la orden dictada, procederá de conformidad con la Ley General de Caminos Públicos. Los casos de accidentes por el incumplimiento de este punto, serán de exclusiva responsabilidad del encargado de la obra y del propietario del inmueble.




 




Ficha articulo



Artículo 18.- La Municipalidad no autorizará obras de construcción en los siguientes casos:



a. Cuando ellas no guarden conformidad por razones de uso, ubicación, retiros, coberturas y además condiciones de zonificación si existieren.



b.     Si el predio de la edificación se ha originado en fraccionamiento sin el visado municipal que ordena la ley.



c.     Siempre que se trate de usar fundos sin requisitos de urbanización o faltos de acceso adecuado a la vía pública.



d.     Si el lote o fracción de éste, tiene cavidad o dimensiones menores a los mínimos establecidos de acuerdo a la zonificación del cantón.



e.     En tanto lo vede alguna limitación impuesta por reserva a uso público o declaratoria formal de in habitabilidad del área, motivada en renovación urbana o protección contra las inundaciones, derrumbes y otros peligros evidentes.



f.      cuando el área en donde se va a construir coincida con una proyección vial aprobada por la Municipalidad de Esparza.



g. Los demás casos que indican las Leyes y los Reglamentos.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Para solicitar alineamientos y niveles, el interesado debe presentar nota de solicitud, especificando el uso que se le dará a la construcción y adjuntar, dos planos catastrados originales o copias certificadas, dirección exacta del propietario, así como lugar para atender notificaciones.



Todo alineamiento otorgado por esta Municipalidad tendrá una vigencia de un año natural, contado a partir de la fecha en que fue otorgado. Si no se hiciera uso del mismo al cabo de ese tiempo, deberá tramitarse de nuevo la respectiva solicitud.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-El nivel debe ser de diez centímetros mínimo sobre el nivel de acera o dar una solución técnica debidamente anotada en los planos para el desagüe pluvial.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Todo edificio que se construya o reconstruya frente a vía pública deberá ajustarse al alineamiento de la Municipalidad de Esparza, o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.




 




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Artículo 22.-Todo trámite de permiso de construcción deberá ser resuelto en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de su presentación, en Plataforma. En caso de aprobación de la solicitud procederá a desplazarse al sitio donde se desarrollará la construcción para señalar el alineamiento de campo. A estas diligencias podrá asistir y participar activamente el interesado o la persona bajo cuya responsabilidad se harán los trabajos. La notificación incluirá el monto a pagar por concepto de impuestos de construcción, que será calculado de acuerdo a las categorías o montos suministrados por el IFAM o el porcentaje establecido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, o cualquier otra herramienta disponible cuando exista insuficiencia o laguna en la tasación, se fijará en el diseño catastral del inmueble la línea de construcción, o de ampliación vial así como de las obras de infraestructura a realizar.




 




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Artículo 23.-Contra la resolución que aprueba o deniega el Permiso de Construcción, son procedentes los recursos de revocatoria y/o apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 153 y siguientes del Código Municipal.




 




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Artículo 24.-Toda alteración al trazo de una construcción hacia afuera del alineamiento oficial será considerado como una invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto le señale la Municipalidad.




 




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Artículo 25.- La Municipalidad por medio del DOO, deberá llevar un libro de registro en el cual se asentará el acta para cada solicitud. En la misma se deberá indicar el nombre, lugar y ubicación de la construcción o edificación que se va a construir, ampliar, remodelar o demoler.



También se hará constar el día y hora en que se señaló el alineamiento y nivel, así como los datos y medidas de los mismos




 




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Artículo 26.-El DOO dará su aprobación final y se procederá a enviar la copia del formulario de solicitud de permisos de construcción, a la Unidad de Bienes Inmuebles de la Municipalidad.




 




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Artículo 27.-En los casos en que la Municipalidad lo considere necesario, podrá realizar una recalificación del monto del impuesto de construcción con base en una inspección realizada durante el proceso constructivo o una vez concluida la obra.




 




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Artículo 28.-Los dueños de construcciones que deben retirarse con arreglo al alineamiento oficial no podrán ejecutar en ellas, obras que tiendan a consolidarse en su totalidad y por lo tanto a perpetuar su estado actual. Se entenderá obras que tienden a consolidar su estado actual: cambios de paredes, refuerzos de estructuras, cambio de construcción total o parcial de techos, remodelación de fachadas, apertura de puertas o ventanas o cierre de las mismas o sustitución de unas por otras.




 




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Artículo 29.-La apertura del pavimento de la vía pública para la ejecución de obras privadas, requerirá licencia previa de la Municipalidad o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda, quiénes fijarán en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceden. El solicitante estará obligado a la reparación correspondiente o al pago de ésta si la hiciere la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En caso de que estas obras sean realizadas por cuenta de instituciones públicas, el trabajo deberá ejecutarse en una forma coordinada con la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes según corresponda, no siendo en tal caso necesario la autorización del párrafo anterior, pero sí la obligación de reparar la vía.




 




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Artículo 30.-Cuando con motivo de una construcción se causen daños a la propiedad municipal los mismos deberán ser subsanados por cuenta del propietario particular.




 




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Artículo 31.-Todo edificio o casa de habitación que se construya o esté construida, deberá tener canales o canoas y los tubos necesarios, para recoger las aguas pluviales. Dichas aguas deberán ser descargadas directamente en las vías públicas o desagües particulares previamente diseñados, y su paso por las aceras deberá hacerse bajo el pavimento o ladrillo de la misma, no permitiéndose caídas libres de aguas pluviales sobre la vía pública. Los tubos para el drenaje pluvial sobre la fachada, no podrán sobresalir del plano de la pared en más de diez centímetros.




 




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Artículo 32.-Todo terreno o solar que se encuentre dentro del cuadrante de la ciudad debe deslindarse por medio de una tapia con una altura no mayor de 2.10 metros. La Municipalidad podrá permitir el cierre de los mismos, por medio de alambre liso de cercas, pero sin púas; estos hilos de alambre deberán colocarse a una distancia máxima de 30 centímetros y estar debidamente tensos, o cualquier otro material que no atente contra la seguridad pública.




 




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Artículo 33.-En la línea de frente de la propiedad y en el espacio comprendido entre ésta y la línea de construcción, no se podrán construir vallas sólidas con una altura mayor de un metro. Por sobre esta altura se podrá continuar únicamente con elementos que permitan una buena visibilidad tales como rejas, mallas y verjas. Se excluye de esta disposición el caso de muros de retención.




 




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Artículo 34.-No se permite construir cerca de una pared medianera: pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materiales corrosivos, máquinas de vapor y otros usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar una distancia mínima de dos metros de dicha pared.




 




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Artículo 35.-Ningún elemento estructural o arquitectónico situado a una altura menor de 2.5 metros, podrá sobresalir del alineamiento de construcción oficialmente fijado. Los que se encuentran a mayor altura podrán hacerlo en la siguiente forma:



a. Diez centímetros los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada, como pilares, voladizos, marcos de puertas y ventanas, banquinas, cornisas, rejas u otros similares.



b. Un metro los elementos de sombra y partes móviles de ventanas que abran hacia afuera. En ningún caso podrán proyectarse sobre el derecho de la vía pública.



c. Cuando la altura entre la acera y el elemento vaya a tener menos de dos metros, no se podrán construir estos elementos sobre la acera, salvo los aleros y marquesinas;



d. Diez centímetros las rejas en ventanas.



e. Las hojas de las ventanas podrán abrirse al exterior siempre que todos sus elementos estén a una distancia mayor de dos metros de una línea de transmisión eléctrica.



f.  Los aleros, marquesinas, cortinas de sol y toldos (fijos o desmontables) frente a la entrada de los edificios podrán sobresalir hasta 50 centímetros antes del cordón y caño. No podrán cubrir la jardinera.



g. Las marquesinas deberán ser continuas, tener el traslape necesario que impida el paso de la lluvia y tener una altura promedio de tres metros sobre el nivel de acera con un máximo de 3.40 metros y un mínimo de 2.60 metros para calles en pendientes. Cuando en los predios vecinos existan construcciones previstas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina propuesta deberá empatarse a aquellas.



h. Las marquesinas no podrán usarse como pisos cuando estén construidas sobre el derecho vial.



i.  No se permitirán balcones ni otros elementos que puedan constituir usos sobre la vía pública o que sobre ésta formen cuerpo con el edificio.



j.  En los edificios que posean antejardín, en ningún caso los elementos antes mencionados, salvo aleros y marquesinas, podrán sobresalir de la línea de propiedad, debiendo en los demás sujetarse a las disposiciones municipales.



k. Tanto para edificios como para rótulos donde existan líneas de voltaje superior a los 15 mil voltios, el interesado deberá someter por escrito la consulta al Servicio Nacional de Electricidad y a la institución que sirve de fluido eléctrico en el cantón.




 




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Artículo 36.-En todo permiso de construcción, reparación, ampliación o remodelación se reservará el área, según el derecho de vía correspondiente para la construcción de entubado pluvial, acera, cordón y caño.



Además debe dejarse entre la línea de propiedad y la línea de construcción dos metros libres de antejardín, si es frente a carretera controlada por la Municipalidad y tres metros si es frente a una controlada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (Carretera Nacional).




 




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Artículo 37.-Será obligatorio para todo propietario que solicite permiso para realizar una construcción, o remodelación, construir acera cordón de caño y entubado pluvial. Obras que deberán ser construidas cuando la construcción o remodelación se encuentre en el cincuenta por ciento de desarrollo.




 




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Artículo 38.-La pendiente de la acera hacia el cordón no podrá exceder del dos por ciento y los pisos deberán tener un acabado antideslizante. En casos calificados en que la pendiente de la calle sea muy pronunciada se deberá presentar un estudio del diseño de la acera a la Municipalidad para su aprobación. Los cortes en aceras y en cordones de calle para la entrada de vehículos a los predios, no deberán entorpecer o hacer molesto el tránsito de peatones. La Municipalidad podrá prohibirlos y solicitar el empleo de rampas móviles.




 




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Artículo 39.-Todo edificio que se encuentre en estado ruinoso a juicio de la Municipalidad, podrá ser reconocido por el Ingeniero Municipal, en compañía del propietario. Si el mismo no permitiere reparación se ordenará al propietario su demolición, previo dictamen del Ministerio de Salud. Caso que la orden no fuera acatada en el plazo que al efecto se indique, la Municipalidad deberá hacer los trabajos, corriendo los gastos por parte del omiso.




 




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Artículo 40.-Los permisos de construcción debidamente aprobados vencen al año natural posterior a su aprobación. Si al contribuyente se le vence el permiso y no ha cancelado el impuesto correspondiente y desea construir deberá solicitar un nuevo permiso. Si el contribuyente lo canceló y si se le vence el plazo del mismo la Municipalidad se lo podrá rehabilitar haciéndole un nuevo cálculo, según la tabla que rija en ese momento y rebajándole el monto cancelado anteriormente, sin embargo, deberá presentar nuevas certificaciones de estar al día en sus pagos municipales y territoriales.




 




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Artículo 41.-Todo edificio destinado para uso comercial o para oficinas públicas y particulares, cuya área bruta de construcción sea mayor de setenta y cinco metros cuadrados (75 m2) y hasta un máximo de cien metros cuadraos (100 m2), deberá dejar un espacio para estacionamiento. Además deberá cumplir con lo establecido en la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.




 




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Artículo 42.-Todo edificio destinado para uso comercial o para oficinas públicas y particulares, cuya área de construcción sea superior a los cien metros cuadrados (100 m2) establecerá un espacio para estacionamiento por cada cincuenta metros (50 m2) de área comercial bruta o fracción mayor de veinticinco metros cuadrados (25m2) adicionales de construcción.




 




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Artículo 43.-En los centros comerciales planificados, que incluya locales de uso comercial y para oficinas, públicas y particulares, se considerará un estacionamiento por cada cincuenta metros cuadrados (50 m2), de área bruta de construcción.




 




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CAPÍTULO III



De los fraccionamientos



Artículo 44.-Fraccionamientos: Toda finca, deberá contar previamente a su segregación con el Visado Urbano. Las segregaciones que resulten de su subdivisión posterior deberán ajustarse al alineamiento, uso del suelo, retiro, cobertura, altura de edificación y densidad indicada por la DOO. Estas afectaciones constarán en el plano y escritura respectiva.




 




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Artículo 45.-Requisitos de infraestructura para toda segregación de finca. En la Solicitud de Visado Urbano, los fraccionamientos para su aprobación deben contar con los siguientes servicios mínimos: acueducto en uso, alumbrado público, vía de acceso pavimentado o asfaltado, alcantarillado pluvial, aceras. En los casos que, mediante inspección e informe técnico, se determine que las condiciones mecánicas del suelo o topográficas son inestables y representan riesgo para el propietario o los vecinos, la DOO solicitará al interesado, previo a la tramitación de la solicitud, el diseño, los estudios y pruebas de laboratorio necesarios. Estos serán realizados por profesional y empresa competente, cuyas recomendaciones deberá cumplir previamente a la aprobación de la Solicitud del Visado.




 




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Artículo 46.-Requisitos para fraccionamientos de finca mayores a tres segregaciones: Todo fraccionamiento mayor a tres (3) segregaciones deberá cumplir con todos los requisitos de infraestructura antes mencionados, además en los casos en que medie la realización de obras de infraestructura vial, pavimento y asfaltado, alcantarillado pluvial, instalación de cañería o tendido eléctrico u otras, el interesado deberá disponer del diseño y plano respectivo, firmado por profesional responsable, Ingeniero o Arquitecto, incorporado y activo del CFIA. En los casos en que la DOO, mediante informe técnico, determine que la finca a segregar, la topografía del terreno y las características mecánicas del suelo presentan condiciones de inestabilidad o drenaje inadecuado para su edificación, dispondrá el aporte, por parte del interesado, del diseño, los estudios y pruebas de laboratorio necesarios. Estos serán realizados por profesional y empresa competente, cuyas recomendaciones deberá este cumplir previamente a la aprobación de la Solicitud de Visado Urbano.



Los requerimientos mínimos de tamaño, frente, cobertura, retiros, etc., serán los indicados por la DOO.




 




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Artículo 47.-Para autorizar el visado de planos, es necesario la presentación de éste, elaborado por profesional en topografía a escala y acotado, consignando toda la información registral, áreas, frente, linderos, colindantes, afectaciones, vía de acceso, etc.




 




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Artículo 48.-Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso directo a vía pública. En casos calificados la Municipalidad podrá admitir la subdivisión de lotes frente a servidumbres de paso, siempre que por su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes. Conforme a lo dictado se otorgará el fraccionamiento, preferentemente cuando ya existan viviendas en el lote.




 




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Artículo 49.-Todos los lotes resultantes de un fraccionamiento deberán tener las dimensiones de área, frente y fondo mínimos establecidos en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones conforme a la de Planificación Urbana, Ley Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968.




 




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Artículo 50.-El ancho de las calles de los planos a visar, debe ser igual o superior al ancho del plano madre.




 




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Artículo 51.-Deberá indicar futura ampliación vial a 14 m en los planos segregados, para casos en que el plano madre no indique 14 m.




 




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Artículo 52.-Todo fraccionador de terrenos, cederá gratuitamente para áreas verdes y de uso comunal y equipamiento urbano un mínimo de entre 10% y 20% del área sin restricciones y urbanizable, excepto cuando del fraccionamiento sólo resulten parcelas con áreas no menores de dos mil quinientos metros cuadrados (2 500 m²) y su uso sea agropecuario, en cuyo caso no se exige la cesión de área pública.




 




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Artículo 53.-Todas las áreas de uso público deberán ser traspasadas al dominio municipal, por cuenta del propietario del inmueble.




 




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Artículo 54.- La Municipalidad podrá mediante acuerdo que así lo estipule, aceptar el fraccionamiento en propiedades que enfrenten vías existentes, aún cuando éstas no sean las reglamentarias. En este caso, deberán tomarse las previsiones para su normalización futura. El fraccionador deberá hacer todas las mejoras que determine la Municipalidad (alcantarillado pluvial, acueducto, alcantarillado sanitario, conformación de base y subbase, carpeta, etc.), sobre la calle a que enfrenten los lotes, incluida su ampliación.




 




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Artículo 55.-La segregación autorizada frente a servidumbre, en los términos de los artículos anteriores, implica que la entrada a los lotes será considerada servidumbre de paso común y en todo momento, para cualquier autoridad ó funcionario de las entidades encargadas de prestar servicios públicos de cualquier índole, así como de aquel a las que corresponda el control urbanístico, municipal, seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar.




 




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Artículo 56.-(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento municipal no aparece este artículo. No obstante; el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.)




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Artículo 57.-(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento municipal no aparece este artículo. No obstante; el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.)




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Artículo 58.- La Municipalidad no tiene obligación de dar mantenimiento, ni de prestar servicios a los lotes interiores que enfrenten servidumbre.




 




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Artículo 59.-Todo fraccionamiento que se presente cuya subdivisión no exceda de 5 lotes, y/o con un inminente interés familiar (no urbanístico), estará exenta de lo dispuesto en el artículo 53 de presente reglamento. Sin embargo, si por cualquier razón se presentan fraccionamiento por separado pero de la misma finca madre, dicha norma será aplicada a partir del lote Nº 6.




 




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Artículo 60.-En todo lo que expresamente no quede estipulado en el presente Reglamento, se aplicará las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y en toda ley o reglamento conexo y concordante que no se le oponga.




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CAPÍTULO IV



Condominios



Artículo 61.-Condominio es el inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.



Los condominios podrán ser de tipo horizontal, vertical, combinado y mixto. De acuerdo con su uso, podrán ser habitacionales, agrícolas, industriales, comerciales, turísticos, pecuarios, estacionamientos, de servicios y, en general, destinados a cualquier propósito que sea lícito. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su reglamento, Decreto Nº 32303.




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Artículo 62.-Cuando se quiera desarrollar un condominio por etapas, éstas podrán ser desarrolladas individualmente y los planos constructivos de cada una de ellas pueden tramitarse por separado para su aprobación.




 




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Artículo 63.-Para obtener la aprobación de los planos de un condominio que se vaya a desarrollar en etapas en el cantón de Esparza, es necesario realizar el trámite del aprobación del Anteproyecto ante el INVU y el Ministerio de Salud previo a la solicitud ante la Municipalidad.




 




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Artículo 64.-Habiéndose oficializado plan regulador costero, el titular de un derecho de concesión podrá someterlo a un régimen condominal, previo cumplimiento de las disposiciones que al respecto contempla la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, el Capítulo IV de Reglamento a esa ley, y del respectivo plan regulador.




 




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Artículo 65.-El concesionario que pretenda someter su concesión al régimen de propiedad en condominio deberá obtener de previo la autorización de la Municipalidad de Esparza, del Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Zona Marítimo Terrestre; o bien, del Instituto de Desarrollo Agrario, cuando se trate de terrenos o inmuebles a nombre del Estado sometidos al régimen de posesión de la Propiedad Rural Inmueble, propiedad agrícola del Estado, parcelación o colonización de tierras, concretamente a nombre del IDA, tal y como lo dispone la Ley de Tierras y Colonización, Ley N° 2825 de 14 de octubre de 1961, según sea el caso. Las autorizaciones serán otorgadas si el destino previsto para las fincas filiales es consistente con el plan regulador y aplicable a la concesión relacionada. En el caso de que no exista plan regulador se requerirá la autorización de la Municipalidad y que sea aplicable a la concesión relacionada.




 




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Artículo 66.-En el diseño y construcción de condominios verticales, horizontales, mixtos y combinados de edificaciones, deberán observarse en lo conducente, de acuerdo con la naturaleza de la propiedad en condominio, la Ley de Construcciones y su Reglamento, la Ley General de Salud, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Aguas, la Ley Forestal y cualesquiera otra normativa sobre la materia.




 




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Artículo 67.-Aprobación del anteproyecto. En el caso de condominios, sean residenciales ó comerciales, se debe presentar ante la D.O.O. un anteproyecto con el propósito de verificar la factibilidad urbanística de la obra; no obstante su aprobación no garantiza el permiso de construcción ni autoriza la venta o el inicio de ejecución de obras.



Además de los Requisitos que establece la Ley, todo condominio deberá realizar las mejoras sobre las aceras, pavimentos y cordones implicados dentro de la mitad del tramo de vía correspondiente al frente de la propiedad



El anteproyecto es el plano general preliminar que muestra mediante un diseño de sitio como se propone desarrollar el condominio, pudiendo contener la descripción de cada etapa como una finca filial, que puede ser matriz de un nuevo condominio.



Para su aprobación por parte de la Municipalidad deberá encontrarse al día en el pago de los tributos municipales, presentar la correspondiente solicitud (formulario debidamente lleno) y adjuntar los siguientes requisitos:



a) Aportar fotocopia de la escritura de afectación horizontal sobre la propiedad.



b) Cuatro láminas con las plantas de conjunto, tabla de áreas, simbología utilizada, secciones de acceso, etc., así como plantas de distribución de las edificaciones en caso de condominios de fincas filiales. Para condominios de fincas filiales primarias individualizadas, se presentará el diseño de sitio y tablas de detalles de secciones acabados, etc.



Certificado de Uso de Suelo.



Viabilidad Ambiental del Proyecto, extendida por la SETENA.



Tres copias nítidas del plano catastrado sin reducciones ó particiones, debidamente visado por la municipalidad (visado urbano del 8.3 y 25 de este reglamento) con el alineamiento según corresponda:



Alineamiento Municipal: en inmuebles con frente a vías de administración municipal.



MOPT: para inmuebles con frente a vías de ruta nacional ó esté afectada por líneas férreas.



INVU: para propiedades que estén afectadas por ríos, quebradas ó acequias.



AyA, RECOPE, ICE: para propiedades afectadas por servidumbres de agua, poliducto o líneas de alta tensión.



Certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.



Constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social de estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales ó en su defecto de que no es patrono.



Copia de la cédula de identidad si el proyecto es a nombre de una persona física, o copia de la cédula jurídica si se trata de una persona jurídica, deben estar al día. Si se trata de una persona jurídica, debe adjuntar la personería jurídica al día.



Aprobación del nombre del anteproyecto por parte de la Comisión Costarricense de Nomenclatura (MOPT-IGN).



Memoria descriptiva.



Los planos serán revisados por la D.O.O. en apego a Ley Nº 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su reglamento, Decreto Nº 32303 y Leyes conexas, emitiendo las recomendaciones del caso al Concejo Municipal.




 




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Artículo 68.-Conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su Reglamento, para poder someter un inmueble al régimen de propiedad en condominio, el propietario, propietarios o concesionarios deberán tramitarlo mediante escritura, obteniendo previamente el visado de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Salud, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y de esta Municipalidad de los planos referidos en el artículo 15 del citado Reglamento:



Planos de Distribución.



Planos de Ubicación.



Planos Constructivos (incluye Planos estructurales y planos mecánicos y eléctricos)



Los planos mecánicos, conforme al artículo 60 de Reglamento de la materia, deberán incluir:



Sistemas de Agua Potable.



Sistemas de Aguas Residuales.



Sistemas de Aguas Pluviales.




 




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Artículo 69.-Para condominios mayores de treinta o más filiales, o de más de tres mil quinientos metros cuadrados, incluyendo el área de estacionamientos, se requerirá una caseta o local de vigilancia con un área mínima de seis metros cuadrados que incluya servicio sanitario y un área para la preparación de alimentos.




 




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Artículo 70.-Se contará con un espacio cubierto con fácil acceso desde la vía pública destinado al depósito temporal de desechos domésticos, con el tamaño requerido según la normativa vigente y con las debidas provisiones de lavado, ventilación y aseo en general. De acuerdo con el desarrollo del condominio, se deben prever otros recolectores permanentes para el mismo fin. El área del espacio requerido para la concentración de depósitos de desechos domésticos se calculará pensando en un tiempo máximo de almacenamiento de una semana, considerando que la producción diaria total por habitante es de dos litros (aproximadamente 0,11 metros cúbicos por unidad habitacional). Deberán situarse en sitios de fácil acceso para los camiones recolectores. Sin perjuicio de las demás características establecidas por el artículo 51 del reglamento de la materia, para los colectores comunes de desechos domésticos.




 




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Artículo 71.-Para obtener el visado municipal se deberá presentar:



1-   Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.



2-         Dos juegos de planos aprobados por el INVU, CFIA, Ministerio de Salud, AyA, MOPT, y otras instituciones según corresponda, y debidamente firmados por el profesional responsable.



3-   Constancia de la Póliza de Riesgos emitida por el INS.



4-   Estudio de Suelos.



5-   Carta del ICE por la instalación de tendido telefónico.



6-   Carta de ICE por la instalación de tendido eléctrico y alumbrado público.



7-   Resolución de la SETENA.



8-   Encontrase al día en el pago de los tributos municipales.



9-   Encontrase al día en las obligaciones obrero-patronales con la CCSS.



10-       Si no existe suministro de agua potable, visto bueno del Departamento de Aguas (MINAE) para perforación y explotación de pozo. En este caso deberá adjuntar análisis bacteriológico y fisiológico del agua.



11-       Aprobación del nombre del Condominio por parte de la Comisión Costarricense de Nomenclatura (MOPT-IGN).



Para el caso de condominios de lotes deberá presenta el diseño de sitio con distribución de lotes, áreas públicas, sección de calles, etc. y el resto de requisitos de una urbanización.




 




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Artículo 72.-Certificado de Aprobación para la construcción del Condominio. Luego de la aprobación de planos y correspondiente permiso para la construcción del Condominio por parte del Concejo Municipal y el INVU, la D.O.O. emitirá un certificado acreditando la aprobación que deberá mantenerse a disposición en el sitio de realización de la obra, el mismo será entregado al desarrollador previa demostración de haber cancelado el 1% del Impuesto de Construcción (Artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana). Para lo cual se tomará como valor base, el monto tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.



Los planos constructivos finales también deberán estar a disposición de los inspectores, en el sitio de realización de la obra.




 




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Artículo 73.-Todo lo no contemplado en este Capítulo, se regirá por la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, el Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley de Construcciones, Reglamento de Construcciones y Leyes conexas relacionadas con la materia.




 




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CAPÍTULO V



Urbanizaciones



Artículo 74.-Principios fundamentales para urbanizar terrenos:



a)         Que el proyecto satisfaga las normas mínimas reglamentarias, o los interesados hayan cumplido los trámites pertinentes, entre los que está la aprobación indispensable de los planos por la Dirección de Urbanismo, el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados y la Viabilidad Ambiental de la SETENA.



b)         Que esté garantizado el importe de las obras de habilitación urbana del inmueble, o se haya garantizado el traspaso formal al municipio, del área reservada al uso público, o en su defecto, satisfecho en dinero, el valor equivalente.



c)         En tanto el desarrollo del área localizada fuera del límite de zonificación se considere prematuro por carecer de facilidades y servicios públicos o por el alto costo de tales facilidades y servicios, por su distancia de otras áreas habitadas o debido a cualquier otra deficiencia determinante de condiciones adversas a la seguridad y a la salubridad pública.



d)         Que el terreno este libre de problemas por topografía, posibles deslizamientos inundaciones, nivel freático alto, o cualquier otra causa natural.




 




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Artículo 75.-Toda persona física o jurídica, privada o pública para realizar el trámite de solicitud de permiso de construcción de urbanizaciones, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos en cada una de las etapas previstas:




 




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Artículo 76.-Requisitos previos:



1- Nomenclatura: Para el caso de Urbanizaciones y de condominios de lotes se debe solicitar la aprobación del nombre por parte de la Comisión Nacional de Nomenclatura.



2- Viabilidad Ambiental del Proyecto, extendido por la SETENA.



3- Visado municipal para descarga de Aguas Pluviales:



3.1   Si la urbanización desfogará las aguas pluviales hacia uno de los ríos o de las quebradas del cantón, aportar una certificación del Departamento de Aguas del MINAE que indique que ese cuerpo de agua es de dominio público.



3.2   Si el desfogue se realizará hacia una acequia, servidumbre pluvial, arroyo o paja de agua sin nombre, presentar una Certificación del Departamento de Aguas del MINAE que indique que la acequia, servidumbre pluvial, arroyo o paja de agua es de dominio público.



3.3   Si la Certificación del Departamento de Aguas del MINAE que indica que la acequia, servidumbre pluvial, arroyo o paja de agua sin nombre NO son de dominio público, durante la etapa de aprobación del anteproyecto el solicitante deberá presentar una autorización del colindante o de todos los colindantes, autenticada por un abogado, en caso de afectar una o varias propiedades, creando una servidumbre pluvial, hasta que llegue a un cauce de dominio público.



3.4   En caso que la Urbanización, desfogará las aguas pluviales o una parte de estas hacia un alcantarillado municipal o cuneta deberá presentar un estudio hídrico e hidráulico de la capacidad del alcantarillado y el diámetro necesario. Si los estudios indican que la capacidad del alcantarillado es insuficiente para recibir las aguas pluviales provenientes de la Urbanización, es permiso será denegado. Así mismo, el urbanizador puede proceder a cambiar el alcantarillado por uno de mayor capacidad, previo permiso por escrito extendido por el Concejo Municipal previo dictamen de Comisión y recomendación de la D.O.O.



3.5   En los casos en los casos en que el desfogue pluvial afecte una carretera nacional y sus sistemas de evacuación pluvial, presentar autorización emitida por el MOPT.



4- Certificado de Uso de Suelo emitido por la D.O.O. de la Municipalidad de Esparza de conformidad con los requisitos contemplados en este reglamento.



5- Nota de la Comisión Nacional de Emergencias, donde certifique que el terreno a Urbanizar, no ha presentado ni presenta problemas por deslizamiento, inundaciones o fallas sísmicas, o este afectado por algún desastre natural.



6- Nota del Ministerio del Ambiente y Energía, que indique si la propiedad donde se construirá la Urbanización, está afectada por Áreas de Conservación Natural.



7- Visado del AyA o del acueducto rural para disponibilidad de agua potable y/o alcantarillado sanitario, para la totalidad de lotes de la Urbanización. En caso de Abastecimiento por pozo, se debe obtener el permiso de la perforación y explotación del pozo en el Departamento de Aguas del MINAE y el SENARA. Además de los análisis bacteriológicos y fisicoquímicos del agua del pozo. Así mismo, en los planos de anteproyecto, debe indicarse el radio de protección, el cual dependerá de los estudios, pero no será menor de veinte metros (20.00 m).



8- Avalúo de la Dirección General de Tributación Directa.



9- Visto Bueno (visado) de los planos por parte del Departamento de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos del INS, (amparados en el Ley N° 8228, Ley del Cuerpo de Bomberos), para la aprobación del sistema de agua potable y la ubicación de los hidrantes.



10-  Visto bueno (visado) de los planos, por parte del Ministerio de Salud.




 




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Artículo 77.-Aprobación del Anteproyecto. Para todo proyecto de urbanización o fraccionamiento, sea residencial, comercial o industrial, es requisito obligatorio la presentación de un anteproyecto, con el propósito de establecer la factibilidad de su desarrollo. La aprobación del anteproyecto no implica la autorización para iniciar la ejecución de la obra o proceder a la venta.




 




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Artículo 78.-Los requisitos a presentar son:



1- Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.



2- La documentación requerida en el artículo 76 de este reglamento.



3-     Tres copias del plano catastrado, sin reducciones ó particiones, debidamente visado por la municipalidad (con el correspondiente visado para la descarga de aguas pluviales y movimiento de tierras) y con el alineamiento según corresponda:



a) Alineamiento Municipal: en inmuebles con frente a vías de administración municipal.



b) MOPT: para inmuebles con frente a vías de ruta nacional ó esté afectada por líneas férreas.



c) INVU: para propiedades que estén afectadas por ríos, quebradas ó acequias.



d) AyA, RECOPE, ICE: para propiedades afectadas por servidumbres de agua, poliducto o líneas de alta tensión.



4- Certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.



5- Copia del Certificado de Uso de Suelo.



6-     Constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social de estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales ó en su defecto de que no es patrono.



7-     Copia de la cédula de identidad si el proyecto es a nombre de una persona física, o copia de la cédula jurídica si se trata de una persona jurídica, deben estar al día. Si se trata de una persona jurídica, debe adjuntar la personería jurídica al día.



8-     Al no existir en el Cantón de Esparza, alcantarillado sanitario, deben presentarse las pruebas de infiltración del suelo, realizadas por un profesional responsable, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. De acuerdo a las pruebas de infiltración y el estudio de suelos, la Municipalidad, puede solicitar la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas residuales para la Urbanización.



9-     Si el proyecto es de Interés Social, debe presentar la certificación de la Declaratoria de Interés Social del Proyecto, emitida por el Ministerio de la Vivienda, el Banco Hipotecario de la Vivienda y/o el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



10-  La propiedad a urbanizar, debe tener la Declaración Jurada de Bienes Inmuebles al día.



11-     El paso de redes para servicios de electricidad, acueductos y alcantarillado u otros sistemas, deberá estar localizado preferiblemente en los derechos de vía y, en todo caso, a través o sobre áreas de uso público. Por lo tanto no serán aceptables servidumbres prediales en oposición a la norma indicada.



Cuando la propiedad se encuentre ya afectada por servidumbre como las indicadas, estas deberán quedar igualmente en área pública pudiendo incorporarse en calles, parques o juegos infantiles.



12-  Encontrarse al día en el pago de tributos municipales.



13-     Copia de Contrato de Consultoría por Honorarios Profesionales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.



14-     Tres juegos de planos de anteproyecto, firmados por el profesional responsable y debidamente aprobados por las diferentes instituciones (ICAA, CFIA, INVU, Ministerio de Salud, ICE, MINAE, BOMBEROS y otros según corresponda).



15-  La lámina de diseño de sitio debe contemplar lo siguiente:



15.1.   Nombre del anteproyecto.



15.2.   Nombre del propietario.



15.3.   Nombre del profesional responsable, firma y Nº de registro.



15.4.   Ubicación con Distrito, Cantón, Provincia.



15.5.   Escala (no menor a 1:2000).



15.6.   Fecha.



15.7.   Datos de la finca como Folio Real y Nº de plano catastrado.



15.8.        El número de plano catastrado indicado en los planos constructivos debe coincidir con el número de plano catastrado de los documentos.



15.9.   Localización según coordenadas del I.G.N.



15.10.       Límites del área a desarrollar. Se debe incluir cuando no se va a desarrollar toda el área que se indica en el plano catastrado. Se desarrolla una parte y el resto se indica como reserva. Cuando se hayan segregado lotes frente a calle pública se deberá indicar el 10% de área pública correspondiente a la segregación.



15.11. Nombres de los colindantes.



15.12. Vialidad existente, indicar todas las calles que colinden con la propiedad.



15.13. Indicar servidumbres de:



.   Agua potable y pluviales, la cual debe ser de seis metros (6 m) de ancho.



.   ICE, RECOPE y cualquier otra afectación que tenga la propiedad. Se deben acotar las servidumbres indicadas por dichas instituciones.



15.14. Acotar los alineamientos de:



.    Ríos, quebradas, acequias, etc. El mínimo será de 10 m para zona urbana, de 15 m para zona rural y 50 m horizontales para pendientes mayores a 40%, tal y como lo determine la Dirección de Urbanismo del INVU.



.    Calles locales y carreteras nacionales. Para carreteras nacionales el mínimo será de 20 m de derecho vial y para calles locales 14 m, excepto si el plan regulador indica lo contrario.



15.15. Plano de curvas de nivel cada metro. No deben indicarse otras cotas.



15.16. Plano de las tuberías pluviales.



15.17. Plano de las tuberías de agua potable.



15.18.       Plano de la prevista de la tubería sanitaria, la cual no será utilizada hasta tanto no se construya el sistema de alcantarillado del cantón de Palmares.



15.19.       Trazado y secciones transversales de calles, incluida la sección de las mejoras a la mitad de la calle pública existente.



15.20. Detalle de acabado de calles y aceras.



15.21. Detalle de cordón-caño, curva típica y rampas para minusválidos.



15.22.       Detalle de la estructura del pavimento de las calles y avenidas. Debe detallarse el espesor y materiales de la sub-rasante, la sub-base, la base y el tipo de pavimento a utilizar.



15.23.       Frente y fondo de lotes: El fondo del lote no será mayor de siete veces el frente. Los lotes serán de un frente mínimo igual a seis metros (6.00 m).



Hasta donde sea posible, los linderos laterales de los lotes serán perpendiculares a la línea de cordón y caño.



El área mínima de un lote dentro de una urbanización, será ciento veinte metros cuadrados (120.00 m2). Esta área mínima deberá estar apoyada en pruebas de infiltración del suelo que deberán efectuarse previo al diseño. Si estas pruebas indican la necesidad de un lote de mayor área, éste será el mínimo aplicable.



Las pruebas de filtración deberán efectuarse (según especificaciones del Ministerio de Salud) por cada 5000 m2. Los resultados se deben reportar en función del tiempo que tarda en bajar el nivel de agua 2,5 cm. en condiciones saturadas del terreno en cada hueco (prueba).



Las pruebas de infiltración se harán conjuntamente con los estudios preliminares y su resultado será enviado a la Institución u oficina encargada en la zona. En casos de que se alteren sustancialmente las condiciones naturales del terreno por razones de topografía u otros, se requerirá una nueva prueba de filtración para los niveles finales.



La Municipalidad de Esparza, se reserva la facultad de modificar el área mínima o la norma de diseño si las pruebas así lo exigieran.



15.24. Indicar Nº o letra de bloques o manzanas y numerar los lotes.



a)   Indicar las áreas públicas por separado (Juegos infantiles, parque y facilidades comunales).



15.25. Tabla de áreas.



15.26. Reducción 1:5000 del diseño de sitio



15.27. Coordenadas del IGN en diseño de sitio.



15.28.       Numerar calles por Nº o nombre. No se deben indicar como públicas ya que es un proyecto.



15.29. Achurar e indicar lotes comerciales y las mejoras a media calle pública.



15.30. Amarre vial, es la distancia entre la calle de acceso de la urbanización y otras calles existentes, un puente, etc. se debe acotar esta distancia.




 




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Artículo 79.-Los planos serán revisados por la D.O.O. en apego al Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, dará las recomendaciones del caso, emitiendo su dictamen final al Concejo Municipal. La Municipalidad de Esparza, se reserva el derecho de aceptar el diseño urbanístico, de solicitar la eliminación o nuevas previstas de calle, o de solicitar la reubicación de las Áreas Comunales, de Parque y de Juegos Infantiles.



La aprobación de un anteproyecto no garantiza el permiso de construcción.




 




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Artículo 80.-Aprobación de planos constructivos. Los requisitos a presentar ante la Municipalidad son:



1)   Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.



2)       Tres copias de los planos constructivos con toda la información requerida por el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, las correcciones solicitadas en el anteproyecto (si les fueron solicitadas) y modificaciones (si fue modificado el anteproyecto). Con los sellos de aprobación por parte de la Dirección de Urbanismo del INVU, Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el Ministerio de Salud, AyA, y el Cuerpo de Bomberos. Los planos serán revisados por la D.O.O., la cual dará las recomendaciones del caso a la Comisión de Obras Públicas, quien a su vez otorgará el dictamen final al Concejo Municipal para la aprobación o denegación del permiso de construcción de la Urbanización. Dichos planos deben estar firmados por el Profesional Responsable de la construcción.



3)   Copia del Certificado de Uso del Suelo.



4)   Copia del certificado de viabilidad ambiental del proyecto, extendido por la SETENA



5)   Carta del ICE por la instalación de de tendido eléctrico y alumbrado público.



7)       Estudio de suelos, realizado por una empresa de reconocido prestigio nacional, incorporada al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (debe presentar certificación que así lo compruebe). El estudio de suelos indicará el diseño de los cimientos para el tipo de terreno que ahí se encuentre, la permeabilidad del suelo, la recomendación de las dimensiones de los drenajes para aguas negras y servidas, etc.



8)       Visado municipal para movimiento de tierras ó escombros emitido por la D.O.O. de conformidad con los requisitos contemplados en este reglamento.



9)       En terrenos con pendientes mayores del 30 %, se deberá presentar un estudio de estabilidad de taludes, dichos terrenos serán arborizados, considerándose no aptos para construcción.



10)     Certificación del Instituto Nacional de Seguros, haciendo constar que se ha suscrito la Póliza de Riesgos de Trabajo, la cual protegerá los trabajadores que construyan la Urbanización.



11)     Diseño de la red telefónica principal aprobado por el ICE. En el proyecto deben estar contemplados los armarios de distribución telefónica cuya ubicación debe ser consultada al ICE a nivel de anteproyecto, a fin de que se reserven los espacios necesarios.



12)  Los planos constructivos deben contener lo siguiente:



*   Lámina de diseño de sitio con toda la información solicitada en el anteproyecto.



*   Lámina con ejes de calles. Las vías públicas deberán construirse según el folleto del INVU denominado Normas Mínimas de Diseño Geométrico de Urbanizaciones.



*   Planta de perfiles de calles mostrando las rasantes propuestas y el terreno en su forma natural, los pozos y líneas de conducción de aguas negras y pluviales.



*   Sistema de distribución de agua potable indicando el diámetro de las tuberías, las válvulas y sus cajas, los hidrantes, el lugar de conexión a la red, las previstas domiciliarias y todos los demás requisitos que indique el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado ó el Ministerio de Salud en su caso.



*   Planos del alcantarillado sanitario y pluvial, indicando el diámetro y clase de tuberías, sus gradientes, longitudes, ubicación de pozos de registro, tragantes, previstas, tratamiento de aguas negras, descargas y demás obras.



*   Diseño de pavimentos. La estructura de las calles, sub base granular, base granular y carpeta en pavimento flexible, o base granular y losa de pavimento rígido, serán diseñadas por un profesional con conocimiento en el tema (adjuntar referencias del profesional), de acuerdo a métodos como el AASHTO o MMARSHALL, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Esparza, analizará la estructura propuesta, la misma podrá aparecer en la lámina de diseño de sitio pero obligatoriamente en los planos constructivos; luego hará las recomendaciones del caso.



La Municipalidad podrá rechazar los diseños del pavimento flexible o rígido, esto de acuerdo a criterios sustentados en bases técnicas como manuales de diseños de pavimentos y suelos a presentar toda la memoria de cálculo de diseño y el reforzamiento del acero.



Se deberá presentar toda la memoria de cálculo del diseño para la estructura propuesta, la misma debe contener los resultados de pruebas de capacidad de subrasante para su verificación, deberá estar firmada por un profesional responsable con su número de registro de incorporación al C.F.I.A.



*   Plano con detalles de aceras, cordones y cunetas, tragantes, pozos, válvulas y cualquier otro detalle que requieran las instituciones ó el urbanizador.



*   Aceras: Debe considerarse que la Urbanización deberá contar con todas las aceras construidas para ser recibida por la Municipalidad. El acabado de las aceras serán antideslizante. La pendiente en el sentido transversal tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%. En caso de acceso vehicular a los predios, el desnivel debe salvarse con rampas construidas en la franja verde. Cuando ésta no exista, la rampa se deberá resolver en una longitud máxima de cincuenta centímetros (50 cm). Los desniveles que se generan en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor en un 30% de la que tiene la acera.



*   Franjas verdes: En todas las Urbanizaciones que se construyan en el Cantón de Esparza, tendrán una franja verde a ambos lados de la calzada. En urbanizaciones que no sean de interés social donde se desarrollen proyectos de vivienda, las franjas verdes intermedias entre la calzada y la acera, tendrán arborización utilizando especies de arbustos que por su crecimiento y naturaleza no interfieran con el buen funcionamiento de las obras de infraestructura; dichas franjas serán interrumpidas veinte metros (20.00 m) antes de las esquinas.



El tipo de plantas a utilizar deberá incluir especies nativas de floración vistosa y especies que den alimento a la fauna. En las áreas de juegos infantiles y parque se dará preferencia a árboles frutales. Los árboles a utilizar, preferiblemente, deberán incluir especies de floración vistosa. Cuando el ancho de las franjas verdes, no sean iguales a ambos lados de la calzada, la franja más angosta deberá colocarse en el lado en donde se ubique las líneas eléctricas. Las especies a utilizar deberá cumplir con lo indicado anteriormente.



El ancho mínimo de las franjas verdes será de noventa centímetros (0.90 m), para calle de once metros (11.0 m) y de un metro (1.00 m) para calles de catorce metros (14.00 m) de derecho de vía; en el caso de calles secundarias y terciarias, a criterio del INVU y la



Municipalidad, las franjas verdes podrán ampliarse reduciéndose la calzada en lo correspondiente.



*   Cunetas: Las cunetas tendrán un diseño tal que permitan el acceso de vehículos a los predios.



*   Ochavos: En todo cruce de calle se recortarán las esquinas en el límite de propiedad, mediante un ochavo de dos metros cincuenta centímetros (2.50 m) por cada lado. En el caso de preferirse una curva ésta deberá estar inscrita dentro de las líneas de propiedad y el ochavo.



*   Rampas en esquinas: En todas las esquinas se construirán rampas para salvar el desnivel existente entre la calle y la acera. Estas rampas deberán tener un ancho mínimo de un metro veinte centímetros (1.20 m), ser de material antideslizante, tener una estría de un centímetro (0.01 m) de profundidad mínima cada diez centímetros (0.10 m) y estar ubicadas fuera de la sección curva de la intersección. Lo anterior para cumplir con la Ley 7600. Cordón y Caño: El cordón y caño en las esquinas de calle se proyectarán en forma circular con radio mínimo de seis metros (6.00 m).



*   Colocación de objetos en áreas públicas: Cualquier señal u objeto saliente colocado en calles, aceras o espacios públicos, deberá estar a una altura mínima de dos metros cuarenta centímetros (2.40 m). Salvo en el caso de los postes, teléfonos públicos y armarios de distribución de teléfonos los cuales deberán ubicarse en las franjas verdes, de tal forma que no obstruyan el paso de personar y vehículo sin que traspasen dicha franja.



*   Señalamiento de vías: El señalamiento de calles y avenidas, incluyendo todas las indicaciones: altos, flechas direccionales, velocidad y otros, correrá por cuenta del urbanizador y se hará mediante letreros que proveerá el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, diseñados de acuerdo a normas establecidas conjuntamente con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Dicho señalamiento deberá hacerse de previo a la entrega de la urbanización a la Municipalidad, caso contrario deberá pagarse al MOPT. La altura y ubicación de estos letreros se dará conforme a lo indicado por el Departamento de Señalamiento Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



*   Amanzanamiento: El tamaño y tipo de las manzanas o bloques de lotes dependerá del desarrollo urbano circundante y de las condiciones existentes de la zona, adaptadas a la forma y cabida de parcelas y a la provisión de espacios públicos, estacionamientos, accesos y otras facilidades conexas.



*   En terrenos de topografía variable se exigirá un plano de terraceo del terreno, mostrando los niveles de lotes que se proponen, pendientes de taludes, áreas de relleno, muros, etc.



*   Planos de las áreas públicas indicando el tipo de acondicionamiento, arborización, equipamiento, detalle de cada juego, vallas, instalación de agua, refugios y cualquier otro detalle.



*   Las obras de superficie en calles -sumideros y tragantes, tapas y rejillas, etc.- deberán construirse con plena observancia en las disposiciones contenidas en el Capítulo XXXI del Reglamento de Construcciones.




 




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Artículo 81.-Certificado de Aprobación para la construcción de la Urbanización. Luego de la aprobación para la construcción de la Urbanización por parte del Concejo Municipal y el INVU, la D.O.O. emitirá un certificado acreditando la aprobación que deberá mantenerse a disposición en el proyecto, el mismo será entregado al desarrollador previa demostración de haber cancelado el 1% del Impuesto de Construcción (Artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana). Para lo cual se tomará como valor base, el monto tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.




 




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Artículo 82.-Modificaciones de anteproyecto y proyectos: Una vez efectuadas deberá presentarse para su aprobación:



a)     Lámina de diseño de sitio con todas las modificaciones propuestas, se debe mantener toda la información contenida en la lámina aprobada.



En el cajetín donde se indica Proyecto se debe agregar: Modificación #______ y mantener el resto de la información.



En la parte superior agregar la nota: "Esta lámina sustituye a la aprobada por la Dirección de urbanismo en fecha______y bajo el #______, y se somete a modificación".



Dentro de la lámina se debe indicar y numerar todo lo que modifica. Ejemplo:



Modificación # 1: a-Se modifica el # de lotes, b-Se modifica el área comunal.




 




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Artículo 83.-Recepción de Áreas y obras de infraestructura. Este trámite se realiza cuando la infraestructura de la urbanización esta concluida en un 100% o con un avance del 75%, en este último caso deberá presentarse la solicitud de análisis y aprobación ante el Concejo Municipal adjuntando la propuesta de garantía debidamente avalada por el Instituto nacional de Vivienda y Urbanismo. Para su trámite deberán presentarse los siguientes requisitos:



a) Solicitud de recepción de obras (formulario debidamente lleno).



Plano (s) catastrado (s) de las áreas públicas a traspasar a la Municipalidad.



Prueba de Laboratorio de obras realizadas (asfalto y concreto) sobre calles y aceras.



Cartas de recibo de las obras por parte de AyA, ICE, INS-Bomberos. Oficio de Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Esparza relativa a la condición de las vías públicas y de la Dirección de Servicios Públicos, respecto a la condición de áreas verdes, de parques y juegos infantiles, etc.



La Municipalidad se reserva el derecho a solicitar las pruebas de laboratorio necesarias que certifiquen la calidad de las obras, según criterio razonado de la D.O.O.



Informe del regente ambiental dando constancia del cumplimiento de los compromisos ambientales y demás disposiciones contenidas en el plan de gestión ambiental.



Levantamiento fotográfico de las áreas públicas, mobiliario y señales de tránsito del proyecto, con fotografías legibles y a colores.



Carta de aceptación del MOPT, sobre el señalamiento vial.



Presupuesto de la arborización requerida en las áreas de parque, asegurando el mantenimiento de los árboles durante los primeros dos años de sembrados, con un compromiso autenticado por un abogado.



Solo se aceptarán oficios y visto bueno que no sobrepasen el año de emisión.



La Comisión de Obras realizará una inspección al lugar para verificar el cumplimiento de las obras, su calidad y acabados, procediendo a emitir el dictamen correspondiente.




 




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Artículo 84.-Visado del Plano General para Catastro. El visado referido en este artículo es el que autoriza la segregación de los lotes según el artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana. Este plano debe realizarlo un profesional en topografía que haga todo el levantamiento tal y como está construido, incluyendo las modificaciones al proyecto debidamente aprobadas por el Concejo Municipal.



84.1  Para lograr la aprobación por parte del Concejo Municipal, del plano general de catastro y el fraccionamiento en la urbanización, se deben presentar los siguientes requisitos:



1)         Carta de solicitud, presentada ante el Concejo Municipal, indicando: nombre del proyecto, cantón, provincia, fecha de aprobación del proyecto por parte de la Dirección de Urbanismo y por la Municipalidad y la fecha de recepción de las obras. En dicha nota debe pedirse que se acepte el fraccionamiento para efectos del Artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de Noviembre del 1968.



2)         Mínimo tres copias heliográficas del plano general a catastrar, en el cajetín debe indicarse "Plano General para Catastro Nacional de Urbanización...".



Este plano debe realizarlo un profesional en topografía que haga todo el levantamiento tal y como está construido



3) Fotocopia nítida del plano de catastro de la finca urbanizada (finca madre).



4)         Mínimo dos copias heliográficas de planos a catastrar de los terrenos correspondientes a calles, zonas de protección, parque, juegos infantiles, facilidades comunales (éstos planos deben llevar la siguiente nota "Dona a la Municipalidad de Esparza") y plano del resto de la finca (si lo hubiere en el proyecto).



5)         En el plano general de catastro se debe indicar el retiro frontal en planta y en secciones de calles. Indicar y achurar lotes comerciales, los datos de tabla de áreas deben coincidir con los planos individuales de las áreas públicas.



6) Marcación de los lotes en cordón de caño.



Presentados los anteriores requisitos la Comisión de Obras procede a realizar inspección de campo, dictamina ante el Concejo en pleno para que se tome el acuerdo correspondiente.



84.2  Aprobado el Plano General para Catastro por parte del Concejo Municipal, la D.O.O. sellará el plano indicando el número de acuerdo, Sesión, fecha, nombre, firma y puesto del que autoriza. Luego de la aprobación municipal el interesado presenta ante la Dirección de Urbanismo del INVU el Plano General junto con los siguientes documentos, sin perjuicio de otra documentación que pueda solicitar esa institución:



Una fotocopia del acta del Concejo en que autorizó el visado del Plano General.



La Nota de finiquito ó negociación de la red telefónica del ICE así como su aceptación de la red eléctrica ó el contrato sobre las obras.



Carta del AyA aceptando la red de agua potable, alcantarillado pluvial y prevista del alcantarillado sanitario.



Contrato suscrito y autorización del MOPT por la señalización vial.



Presupuesto de la arborización requerida en las áreas de parque, asegurando el mantenimiento de los árboles durante los primeros dos años de sembrados, con un compromiso autenticado por un abogado.



Un juego completo de los planos constructivos aprobados por el INVU.



Cuando la urbanización no esté terminada y la Municipalidad haya aceptado la garantía de cumplimiento por obras faltantes, deberá presentar el presupuesto general de las obras hechas y las faltantes a la fecha de la solicitud firmada por el profesional responsable de la Compañía Constructora autorizada del proyecto y, certificación del acuerdo municipal donde se acepta en firme la garantía por obras faltantes, así como el diseño de sitio con la demarcación de las obras faltantes.



Todo lo solicitado deberá presentarse encuadernado, en orden y mínimo dos copias.



Recibo cancelado por servicios de la Dirección de Urbanismo y dos copia nítidas del recibo de depósito.



84.3  Obtenida la aprobación por parte de la Dirección de Urbanismo, el interesado presenta ante el Catastro Nacional la lámina del plano general aprobada por la Municipalidad y por el INVU, con todos los planos individuales de los lotes para que sean catastrados.



84.4  Por último se llevan los planos individuales a la Municipalidad para que sean visados los lotes y se traspasen las áreas públicas respectivas, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en la siguiente norma.




 




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Artículo 85.-Para el visado de los planos catastrados de las áreas públicas se deberá presentar ante la Municipalidad la aprobación del Plano General de Catastro por parte del Catastro Nacional, cumpliendo además con los siguientes requisitos:



Archivo digital de la Urbanización, con la distribución de las calles, avenidas y todos los lotes (incluyendo las áreas públicas). El archivo debe ser presentado en el formato Auto Cad.



Encontrarse al día con los impuestos municipales.




 




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Artículo 86.-Traspaso de áreas públicas. Una vez visados los planos de Áreas de todas estas áreas, el urbanizador procederá a traspasar dichas áreas a nombre de la Municipalidad de Esparza, ante un notario público, el cual llevará los trámites ante el Registro Nacional de la propiedad.



Una vez que el Registro le asigne el número de escritura, se llevarán a la Oficina de Catastro Municipal, para su debida inscripción.




 




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Artículo 87.-Visado de los planos catastrados del fraccionamiento de la urbanización.



El propietario deberá encontrarse al día en el pago de los tributos municipales y en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, presentar original y dos copias del plano catastrado de cada lote.




 




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Artículo 88.-Todo lo no contemplado en este Capítulo, se regirá por la Ley de Planificación Urbana, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley de Construcciones, Ley General de Caminos Públicos, Reglamento de Construcciones, Ley de Catastro, Reglamento a la Ley del Catastro y Leyes conexas relacionadas con los procesos de Urbanización.




 




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CAPÍTULO VI



De los recursos y sanciones



Artículo 89.-Recursos. Contra toda resolución administrativa firme que dicte la Municipalidad, por medio de las correspondientes dependencias, en lo relativo a la aprobación de permisos de demolición, construcción, ampliación, restauración o remodelación, así como en lo pertinente a la expedición de licencias de funcionamiento y certificados de usos del suelo, procederán los recursos de revocatoria y apelación, según lo regulado por el Código Municipal, en el artículo 161 hasta el 163, inclusive.




 




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Artículo 90.-Disposiciones generales sobre sanciones y procedimientos. Todo acto violatorio a lo dispuesto en el presente reglamento y en general a la normativa urbana vigente cometida por parte del profesional responsable de un proyecto, del propietario del inmueble, de sus representantes legales, o por cualquier administrado en general, será sancionado conforme lo disponen:



La Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de diciembre de 1968 y sus reformas.



La Ley de Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.



La Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas.



El Código Municipal, Ley 7794 del 27 de abril de 1998.



La ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 3 de noviembre de 1995.



Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico Nº 7555 del 20 de octubre 1995.



Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.



Los Reglamentos que el Poder Ejecutivo haya dictado para regular las leyes anteriores.



i)  La ley Reguladora de la Propiedad en Condominio



j)  Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.



k) El Código Penal.




 




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Artículo 91.-Infracciones. Se consideran infracciones las siguientes:



a)     Realizar sin permiso de construcción previo, obras para las cuales las Leyes y Reglamentos vigentes exigen la licencia.



Realizar obras amparadas por un plazo vencido.



Realizar obras modificando parcial o radicalmente el proyecto previamente aprobado por la Municipalidad.



Realizar sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.



No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previene en diferentes Capítulos del Reglamento.



No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.



Desobedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.



Hacer uso indebido de la vía pública y acceso a propiedades: carretera, calle pública, camino o servidumbre.



Hacer uso indebido de los servicios públicos: alumbrado público, alcantarillado sanitario y pluvial, acueducto, otros.



Ocupar o hacer uso de una construcción sin antes haber dado aviso de la terminación de la obra.



Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.




 




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Artículo 92.-Multa. El monto de la multa por carecer de permiso de construcción vigente para iniciar la obra será el uno por ciento sobre el valor de la obra total.




 




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Artículo 93.-Notificación: en los casos que se detecte una construcción sin la respectiva licencia municipal, los inspectores municipales procederán a efectuar notificación formal de paralización al administrado. Todo inmueble que sea notificado por infracción o violación a las normas y procedimientos de este reglamento y reglamentos conexos vigentes será clausurado mediante sello.




 




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Artículo 94.-Toda notificación de conformidad con el formato dispuesto por la Municipalidad de Esparza consignará la siguiente información mínima:



Nombre del propietario del inmueble.



Ubicación del inmueble.



Descripción de la infracción ó motivo.



Plazo de cumplimiento.



Lugar y fecha de notificación.



Nombre, identificación y firma de recibido o notificado.



Nombre, identificación y firma de testigo.



Nombre y firma del inspector.




 




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Artículo 95.-Los sellos consignaran la condición de clausurado del inmueble de manera legible y evidente, siendo estos de material resistente a la humedad, al maltrato y adherible. Se colocarán en lugares visibles y fácilmente identificables.




 




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Artículo 96.-Los sellos consignarán la siguiente información:



Municipalidad de Esparza.



Inspección Municipal. Unidad de Gestión Tributaria.



"CLAUSURADO. Por violar Normas Y procedimientos. Advertencia: De conformidad con el artículo 312 Código Penal, será reprimido de 3 meses a 2 años con prisión el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa".




 




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Artículo 97.-Si habiendo sido colocado los sellos de clausura en una construcción, la Municipalidad constata la continuidad de la construcción en evidente violación de la orden girada mediante los sellos, como su representación simbólica, se procederá a interponer la denuncia respectiva ante la Fiscalía Adjunta de la ciudad de Puntarenas.




 




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Artículo 98.-Todo lo no contemplado en este Reglamento, se regirá por la Ley de Planificación Urbana, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley de Construcciones, Ley General de Caminos Públicos, Reglamento de Construcciones, Ley de Catastro, Reglamento a la Ley del Catastro y Leyes conexas relacionadas con los procesos de Urbanización.



El Concejo Municipal de Esparza publica en La Gaceta el presente proyecto de Reglamento, para someterlo a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.



***    Sobre el particular, el Concejo Municipal acuerda acoger el informe de la Comisión Especial y aprobar el Reglamento de Construcción, Fraccionamiento, Condominios y Urbanización de la Municipalidad de Esparza, con las modificaciones ya incluidas. Enviar dicho Reglamento a la Contraloría General de la República para lo que corresponda. Aprobado por unanimidad. Concejo Municipal de Esparza. Silvia Vega Sánchez, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.



Espíritu Santo, Esparza, 28 de enero del 2008.



 



 



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 09:59:44
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