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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 01/07/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0
Reglamento sobre la rendición de cauciones en BN Vital S.A
Texto Completo acta: F0616
BN VITAL, OPERADORA DE PENSIONES S. A.

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CAUCIONES



EN BN VITAL S. A.



Considerando:

I.-Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que "Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario."



II.-Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa "El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley."



III.-Que el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20 que "La administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes."



Se emite el siguiente:



REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN BN VITAL S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1º-Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables para todos aquellos funcionarios de BN Vital, Operadora de Pensiones S.A. que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.




Ficha articulo



Artículo 2º-Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de BN Vital, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.




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Artículo 3º-Forma de rendir la caución. La caución en favor de BN Vital, podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad o mediante el mecanismo que la Administración apruebe para ello y que cumpla con los requisitos de seguridad necesarios para el cumplimiento del fin propuesto.




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Artículo 4º-Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía en favor de BN Vital S. A.




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Artículo 5º-Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y antes de asumir el cargo. Los funcionarios obligados a rendir garantía o caución, deberán hacerlo por todo el período en el cual ejerzan el puesto o cargo en el que fueron nombrados. Si la garantía caducare o venciere antes del término del nombramiento, la Dirección Administrativa o quien le sustituya en su cargo deberá gestionar la prórroga tantas veces como sea necesario hasta que finalice el plazo de nombramiento.




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CAPÍTULO II



De los caucionantes

Artículo 6º-Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:



.   Nivel A (Nivel gerencial)



.   Nivel B (Nivel de jefaturas)



.   Nivel C (Nivel operativo)



Asimismo y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo mayor a 30 días hábiles.



Por resolución razonada, la Dirección Administrativa o la Jefatura de Recursos Humanos, podrá revisar y someter a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.




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Artículo 7º-Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos el Gerente General, el Auditor Interno, Gerentes de Área.




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Artículo 8º-Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los puestos de Jefe y Directores de departamentos cuando por la atención de sus funciones recauden, custodien o administren fondos y valores públicos y quienes realicen labores de Compra y Venta de Valores para la Cuenta Propia.




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Artículo 9º-Caucionantes del nivel C. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación:



.   Labores de Cajas y Tesorería



.   Labores de Caja chica



.   Labores de Contratación Administrativa



.   Labores de Planilla




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Artículo 10.-Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la Dirección Administrativa o la Jefatura de Recursos humanos en ausencia de la primera revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:



a. La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.



b. La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.



c. El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.




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Artículo 11.-Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le asigne temporalmente una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.




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Artículo 12.-Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.




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CAPÍTULO III



Del monto a caucionar

Artículo 13.-Caución mínima. El monto mínimo de la garantía será de un salario base establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Anualmente, se actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base, dicha actualización será comunicada por escrito por la Unidad de Recursos Humanos a los funcionarios caucionantes. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.




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Artículo 14.-Cálculo de la caución en el nivel A. El Puesto de Gerente General deberá rendir una caución de cinco salarios base, el puesto de auditor interno una caución de tres salarios base, y el puesto de Gerente de área una caución de tres y medio salarios base.




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Artículo 15.-Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base.




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Artículo 16.-Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán de rendir una caución equivalente a uno y medio salarios base.




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CAPÍTULO IV



De la administración, custodia y ejecución de las cauciones

Artículo 17.-Competencia. Competerá a la Dirección Administrativa en coordinación con la Unidad de Recursos humanos la administración general de las cauciones que se rindan a favor de BN Vital, para ello, deberá:



a. Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.



b. Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.



c. Coordinar con el departamento de custodia de valores la custodia de las cauciones recibidas cuando estas sean valores o efectivo o equivalentes y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes. 



d. Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.



e. Informar al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.



f.  Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, número de cédula, puesto que ocupa, tipo de garantía, número, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.




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Artículo 18.-Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a BN Vital, lo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.



En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.




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CAPÍTULO V



De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 19.-Responsabilidad por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa.




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Artículo 20.-Rige a partir de su publicación.




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Transitorio único.-Los funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentarla a la Unidad de Recursos Humanos.



1° de julio del 2013.-




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Fecha de generación: 16/2/2025 06:13:51
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