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Reglamento :
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del
01/07/2013
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Reglamento sobre la rendición de cauciones en BN Vital S.A
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Ente emisor:
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BN Vital, Operadora de Pensiones Complementarias S.A.
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Fecha de vigencia desde:
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10/07/2013
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Versión de la norma: 1 de 1
del 01/07/2013
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Texto Completo Norma 0
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Texto Completo acta: F0616
- BN VITAL, OPERADORA DE
PENSIONES S. A.
REGLAMENTO PARA
LA RENDICIÓN DE
CAUCIONES
EN BN VITAL S. A.
- Considerando:
I.-Que el artículo 13 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de
18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 de
16 de octubre de 2001, dispone que "Sin perjuicio de las previsiones que
deba tomar la
Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su
propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para
asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos
de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular,
tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado
y el salario del funcionario."
II.-Que el artículo
110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador de
responsabilidad administrativa "El nombramiento de un servidor con
facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las
condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las
reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir
previamente la caución que ordena esta ley."
III.-Que el Manual de
normas generales de control interno para la Contraloría General
de la República
y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20
que "La administración deberá velar porque los funcionarios encargados de
recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución,
rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública
o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y
técnicas vigentes."
Se emite el siguiente:
- REGLAMENTO SOBRE
LA RENDICIÓN DE
CAUCIONES
- EN BN VITAL S. A.
- CAPÍTULO I
- Disposiciones generales
Artículo 1º-Ámbito de aplicación. Las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables para todos
aquellos funcionarios de BN Vital, Operadora de Pensiones S.A. que administren,
recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus
funciones y responsabilidades deban caucionar.
Ficha articulo
Artículo 2º-Finalidad
de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento
de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir
al patrimonio de BN Vital, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.
Ficha articulo
Artículo 3º-Forma de
rendir la caución. La caución en favor de BN Vital, podrá ser admitida
mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad o mediante el
mecanismo que la
Administración apruebe para ello y que cumpla con los
requisitos de seguridad necesarios para el cumplimiento del fin propuesto.
Ficha articulo
Artículo 4º-Deber de
solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su
propio peculio el costo de la garantía en favor de BN Vital S. A.
Ficha articulo
Artículo 5º-Momento
para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así
corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y
antes de asumir el cargo. Los funcionarios obligados a rendir garantía o
caución, deberán hacerlo por todo el período en el cual ejerzan el puesto o
cargo en el que fueron nombrados. Si la garantía caducare o venciere antes del
término del nombramiento, la Dirección
Administrativa o quien le sustituya en su cargo deberá
gestionar la prórroga tantas veces como sea necesario hasta que finalice el
plazo de nombramiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- De los caucionantes
Artículo 6º-Clasificación por nivel de
responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que
recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes
niveles:
. Nivel A (Nivel gerencial)
. Nivel B (Nivel de jefaturas)
. Nivel C (Nivel operativo)
Asimismo y cuando proceda, los funcionarios que suplan
por ausencias a dichos niveles durante un plazo mayor a 30 días hábiles.
Por resolución
razonada, la
Dirección Administrativa o la Jefatura de Recursos
Humanos, podrá revisar y someter a caución otro puesto o función adicional a
los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte
días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.
Ficha articulo
Artículo 7º-Caucionantes
del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus
cargos el Gerente General, el Auditor Interno, Gerentes de Área.
Ficha articulo
Artículo 8º-Caucionantes
del nivel B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus
cargos, quienes ocupen los puestos de Jefe y Directores de departamentos cuando
por la atención de sus funciones recauden, custodien o administren fondos y
valores públicos y quienes realicen labores de Compra y Venta de Valores para la Cuenta Propia.
Ficha articulo
Artículo 9º-Caucionantes
del nivel C. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna
de las funciones que se citan a continuación:
. Labores de Cajas y Tesorería
. Labores de Caja chica
. Labores de Contratación Administrativa
. Labores de Planilla
Ficha articulo
Artículo 10.-Revisión del listado de funcionarios
obligados a caucionar. Una vez al año la Dirección
Administrativa o la Jefatura de Recursos humanos en ausencia de la
primera revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado
en los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros
aspectos:
a. La existencia en forma separada o combinada de
las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y
valores públicos.
b. La confiabilidad y eficacia del sistema de
control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por
la
Administración.
c. El nivel de la responsabilidad, el monto
administrado y el salario correspondiente al caucionante.
Ficha articulo
Artículo 11.-Simultaneidad de funciones sujetas a
caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le asigne
temporalmente una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y
por el monto de mayor valor.
Ficha articulo
Artículo 12.-Ajuste
de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un
puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles
de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación,
para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Del monto a caucionar
Artículo 13.-Caución mínima. El monto mínimo de
la garantía será de un salario base establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de
1993, publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio
de año. Anualmente, se actualizará para cada nivel el monto por caucionar
tomando como parámetro el salario base, dicha actualización será comunicada por
escrito por la Unidad
de Recursos Humanos a los funcionarios caucionantes. Los funcionarios que deban
ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un
plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de
dicha comunicación.
Ficha articulo
Artículo 14.-Cálculo
de la caución en el nivel A. El Puesto de Gerente General deberá rendir una
caución de cinco salarios base, el puesto de auditor interno una caución de
tres salarios base, y el puesto de Gerente de área una caución de tres y medio
salarios base.
Ficha articulo
Artículo 15.-Cálculo
de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro
del nivel B, deberán de rendir una caución equivalente a dos y medio salarios
base.
Ficha articulo
Artículo 16.-Cálculo
de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro
del nivel C, deberán de rendir una caución equivalente a uno y medio salarios
base.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- De la administración,
custodia y ejecución de las cauciones
Artículo 17.-Competencia. Competerá a la Dirección
Administrativa en coordinación con la Unidad de Recursos humanos
la administración general de las cauciones que se rindan a favor de BN Vital,
para ello, deberá:
a. Calcular y mantener actualizados los montos,
que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.
b. Asesorar y recomendar a las instancias
correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener
montos de garantía apropiados.
c. Coordinar con el departamento de custodia de
valores la custodia de las cauciones recibidas cuando estas sean valores o
efectivo o equivalentes y verificar la efectividad de los documentos que
comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes,
estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
d. Recordar por escrito al caucionante, con un
mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar
la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de
renovación de la caución.
e. Informar al superior jerárquico cualquier
incumplimiento observado en el proceso de caución.
f. Mantener un registro actualizado de los caucionantes
que contenga al menos: nombre, número de cédula, puesto que ocupa, tipo de
garantía, número, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima,
impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la
garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.
Ficha articulo
Artículo 18.-Ejecución de la garantía. La
ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento
administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, en donde se demuestre la falta del servidor
caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a
BN Vital, lo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades
administrativas, civiles y penales que correspondan.
En el transcurso del
proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la
información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del
trámite de la garantía.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- De la responsabilidad
por no presentar caución
Artículo 19.-Responsabilidad por la no presentación
de la caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto
al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa.
Ficha articulo
Artículo 20.-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio único.-Los
funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén
obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para
gestionar la caución y presentarla a la Unidad de Recursos Humanos.
1° de julio del 2013.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/2/2025 06:13:51
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