Texto Completo acta: F1C60
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES
- INTENDENCIA
MUNICIPAL
De conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal, no habiendo recibido oposiciones durante el
término de ley, informa que en sesión ordinaria N° 46 celebrada el 13 de
noviembre del 2012 acuerdo definitivamente aprobado, dispuso aprobar como
reglamento el "Proyecto de Reglamento para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico en el Distrito de
Cervantes de Alvarado", publicado en La Gaceta N° 224 del 18 de diciembre del
2012, con la única reforma: en el artículo 14, Pago de derechos trimestrales se
eliminan la opción, 2, 3 y 4, dejando la opción uno vigente la cual quedará de
la siguiente manera:
Licencia clase A: un salario base.
b. Licencia clase B:
b.l (cantinas, bares y tabernas sin
actividad de baile) medio salario base.
b.2 (salones de baile, discotecas,
clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile) un salario base
c. Licencia clase C: medio salario
base
d. Licencia clase D:
d.l (mini súper) un salario base.
d.2 (supermercado) dos
salarios base.
e. Licencia E:
e.l.a un salario base
e.l.b. dos salarios base
e.2: tres salarios base
e.3: dos salarios base
e.4: tres salarios
base
e.5: un salario base.
Rige a partir de su
publicación.
(Nota de
Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior el texto corresponde al
publicado en La Gaceta N°
224 del 18 de diciembre del 2012 y se transcribe a continuación:)
FEDERACIÓN METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES
- REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
- DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
text-indent:24.0pt'> Las Municipalidades de Aserrí, Distrito de Cervantes,
Oreamuno, Guatuso y Paraíso, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de
la
Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del
Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de
Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley No. 9047 denominada "Ley
para la Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico".
- Considerando:
1º-El artículo 169 de la Constitución
Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que
compete a la
Administración Municipal velar por los intereses y servicios
locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades
comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en
el Cantón.
2º-De
conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código
Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad
establecer las políticas generales de las actividades económicas que se
desarrollan en su Cantón.
3º-Asimismo,
mediante el voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional
estableció "que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento
de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de
actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de
patente".
4º-Para
cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta
materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código
Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política,
administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de
dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra
disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
5º-Que
el transitorio II de la "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico", número 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el
Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de
2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de
dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses. Por tanto,
Los Concejos Municipales de Aserrí, Distrito de
Cervantes, Oreamuno, Guatuso, Paraíso, acuerdan emitir el siguiente:
- REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
- DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
- Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de la Ley de "Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 de 28 de junio de 2012, en
aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente
en torno a dichas licencias.
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a. Actividades
temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por
naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el
turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial,
incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas,
culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la
protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos,
zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.
b. Bar,
cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del
establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o
de espectáculos públicos.
c. Bebidas
con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico
en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la
fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de
origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto
considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no
atinentes a la industria licorera.
d. Centros
Comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran una
serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios y que poseen uno
o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento, servicios
sanitarios, mantenimiento, vigilancia y otros.
e. Empresas
de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de
Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: hosteles,
restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.
f. Ley:
La Ley de
"Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 de
28 de junio de 2012.
g. Licencias:
Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo
establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.
h. Licorera.
Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas
con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede
consumir dentro del establecimiento.
i. Mini
Súper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un
supermercado, pero cuenta con 15 o menos empleados y no cuenten con panadería,
carnicería o servicio de comida.
j. Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de ______.
k. Permiso
de funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables
deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio
de ciertas actividades.
l. Restaurantes
y afines: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo
4 de la Ley, es
un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de
acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias
disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de
apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente
equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención
en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. En ellos no habrá música
de cabina ni actividades bailables.
m. Salones
de baile, discotecas: Negocio comercial cuya actividad principal y
permanente, es la realización actividades bailables de acceso público con
música de cabina o presentación de orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos
musicales.
n. Supermercados:
Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de
mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas.
Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones
establecidas en el artículo 2 de la
Ley.
Ficha articulo
Artículo
3º-Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias
constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con
contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio
de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece
la resolución administrativa que se dicte con ese fin.
Ficha articulo
Artículo
4º-Advertencia documental. El documento en que conste la "licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico" deberá exhibirse en lugar
visible del establecimiento e indicar en forma expresa:
a) Que
el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al
establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo
independiente a dicho establecimiento;
b) Que
las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o
adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de
enajenación;
c) Que
en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea
traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien
mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el
caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de
titularidad a la
Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la
compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de
una nueva licencia a su nombre.
Ficha articulo
Artículo 5º-Firmas y certificaciones digitales.
Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a
disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para
tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados
con la aplicación de la ley 9047.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Tipos y ubicación de las licencias
Artículo 6º-Establecimientos aptos para cada tipo
de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes
para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.
En
consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un
permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad
principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas,
otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de
ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente,
el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Ficha articulo
Artículo
7º-Poblaciones. Las licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones cantonales, según las
circunscripciones territoriales que mediante acuerdo de mayoría calificada del
total de sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la
base de los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley.
La
cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la
cantidad de una por cada trescientos habitantes.
En la
determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico
o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La
condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio
cantonal, según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del
Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.
Periódicamente,
conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.
Ficha articulo
Artículo
8º-Cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido
otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones
específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades
previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para
estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las
actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.
La
realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en
forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una
licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y
espacial de dichas actividades.
Ficha articulo
Artículo
9º-Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán
licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- De las licencias permanentes
Artículo 10.-Solicitud. Quien desee obtener una
licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el
solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no
presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada,
y deberá contener al menos lo siguiente:
a.
Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación
expresa de la clase de licencia que solicita.
b. El
(los) nombre(s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a
desarrollar con la licencia.
c.
Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación del
solicitante persona física.
d.
Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad.
Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo, salvo que el mismo ya
exista en los registros municipales.
e. En el
caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y
vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la
composición de su capital social, esta última mediante certificación notarial
con vista en el libro social respectivo. Se prescindirá de este requisito que
ya conste una certificación en los registros municipales.
f. Copia
certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de
patente comercial correspondiente al establecimiento.
g. En
caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el
expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia
estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la
patente comercial respectivos.
h.
Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se
desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia
certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el
establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el
expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en
los incisos e. y f. anteriores.
i. En
casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de
funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la
declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8
inciso d) de la ley.
j. En
caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria
turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.
k.
Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste
conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a
respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
l. Constancia
de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar
al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará
exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté
disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
m. En
los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración
Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra
forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.
Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá
a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se
consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos
indicados.
Es obligación del solicitante informar a la
municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia.
Ficha articulo
Artículo
11.-Distancias. La limitación para otorgar una licencia no operará en
aquellos casos que aunque el establecimiento comercial a los que se refieren
los incisos a) y b) del artículo nueve 9 de la Ley se encuentren dentro de las distancias ahí
indicadas de cualquiera de los puntos de referencia, no existan vías de acceso
directo entre el establecimiento que expendería licor y el sitio de referencia.
Se entenderá por vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o
nacionales, por los que libremente podrían circular peatones o vehículos.
Asimismo,
la medición de las distancias a que se refieren dicho incisos a) y b) del
artículo 9 de la Ley,
se hará desde la puerta de ingreso del establecimiento que se pretende
autorizar para expender licor y la puerta de ingreso del inmueble del
respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de atención de adultos
mayores, instalación para actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS. Para
estos efectos se entenderá por puerta de ingreso, la entrada o sitio principal
de ingreso al público.
Ficha articulo
Artículo
12.-Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o
denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la
presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o
correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que
complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o
subsane la información.
La
prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración
y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o
aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el
rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado
al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para
resolver.
Ficha articulo
Artículo
13.-Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a.
Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de
bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.
b.
Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de
cualquier índole que estas sean.
c.
Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea
incompatible con la clase de licencia solicitada.
d.
Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones
establecidas por Ley.
e.
Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del
plazo conferido al efecto.
Ficha articulo
Artículo 14.-Pago de
derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se
establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma
trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:
Opción 1: Pago Mínimo
a. Licencia clase A: un
salario base.
b. Licencia clase B:
b.l (cantinas, bares y tabernas sin
actividad de baile) medio salario base.
b.2 (salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés
con actividad de baile) un salario base
c. Licencia clase C: medio salario base
d. Licencia clase D:
d.l (mini súper) un salario base.
d.2 (supermercado) dos salarios base.
e. Licencia E:
e.l.a un salario base
e.l.b. dos salarios base
e.2: tres salarios base
e.3: dos salarios base
e.4: tres salarios base
e.5: un salario base.
Ficha articulo
Artículo 15.-Vigencia. La licencia tendrá una
vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática
siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada
vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos
los requisitos legales establecidos.
En la solicitud de prórroga se
deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones
con la Caja
Costarricense de Seguro Social, de que cuenta con póliza de
riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el
patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.
El solicitante estará exento de aportar los
documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma
remota por parte de la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
16.-Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes
de su vencimiento en los siguientes casos:
a. Por renuncia expresa del patentado.
b. Cuando el patentado abandone la actividad y así sea
comunicado a la
Municipalidad.
c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de
la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado.
d. Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en el
artículo 6 de la Ley.
f. Por el incumplimiento de los requisitos y
prohibiciones establecidos en la
Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10
de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 17.-Inspección y control. Del total
recaudado en virtud de la Ley
9047 anualmente se destinará un porcentaje definido en la propuesta
presupuestaria que presente el Alcalde al Concejo Municipal, para las funciones
de inspección y control encomendadas a la Municipalidad,
conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante
el trámite de los presupuestos municipales.
Ficha articulo
Artículo
18.-Competencias. La tramitación de las solicitudes de licencias
permanentes estará a cargo del nivel administrativo que determine el Alcalde y
su otorgamiento será competencia del Alcalde o del funcionario o instancia que la Alcaldía
determine.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Licencias temporales
Artículo 19.-Otorgamiento. Las licencias
temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del
Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por el Departamento
Municipal de Patentes o en su defecto la jefatura superior inmediata, quien
será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos
solicitados.
Estas
licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido
alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares,
ferias, turnos y afines.
Deberán
ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la
explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador
de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.
Ficha articulo
Artículo
20.-Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de
las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.
Será
causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro
acto de disposición de la misma.
Ficha articulo
Artículo
21.-Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una
solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su
representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la
solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo
siguiente:
a. Descripción de la actividad a realizar, con
indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.
b. En el caso de personas jurídicas, una certificación
que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de
representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste
una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la
fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
c. Copia del permiso expedido por la Municipalidad para
la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se
otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo
otorgamiento del permiso respectivo.
d.
Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un
croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en
los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e.
Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se
desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada
del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que
se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en
cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente
dicha ubicación.
f. En el
caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o
cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades
deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que
no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un
espectáculo deportivo.
g.
Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste
que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a
respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
h.
Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de
estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en
caso de que corresponda. El solicitante estará exento de aportar los documentos
aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por
parte de la
Municipalidad.
i. En
los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración
Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra
forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.
j. En
caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de
puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la
actividad que lo acredite como tal.
Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá
a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se
consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos
indicados.
Es obligación del solicitante informar a la
municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia.
Ficha articulo
Artículo
22.-Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal,
cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al
solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como
condición para la emisión de la resolución final correspondiente.
Este derecho se calculará de la
siguiente forma:
a.
Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el
equivalente a un cuarto (1/4) de salario base.
b.
Actividades que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán
el equivalente a medio (1/2) salario base.
c.
Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán
el equivalente a tres cuartos (3/4) de un salario base.
d.
Actividades que se desarrollen durante más de siete días, cancelarán un salario
base.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Sanciones, recursos y transitorio
Artículo 23.-Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá
imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben
respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de
oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y
formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado
en el Libro Segundo de la
Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
24.-Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una
sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen
recursivo del Código Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida
por el Concejo Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración.
Ficha articulo
Artículo
25.-Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los
artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza
Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales
tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte
correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control
Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas
e indicios con que cuenten para darle sustento.
Ficha articulo
TRANSITORIO I
Los titulares de patentes de licores adquiridas
mediante la Ley Nº
10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad una
clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el
Transitorio I de la Ley,
momento a partir del cual deberán efectuar el pago del derecho correspondiente.
En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá
reclasificarlas de oficio.
Conforme
a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas
patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes,
incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla, arrendarla, autorizar su uso
a terceros, y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley.
Aprobado
en la sesión de los Concejos Municipales Aserrí, Distrito de Cervantes,
Oreamuno, Guatuso, Paraíso, en la ciudad de San José a las diez horas del cinco
de diciembre de dos mil doce.
Rige a partir de su publicación
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/3/2024 07:03:11
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