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 Normativa >> Reglamento municipal 260 >> Fecha 06/06/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 260
Reglamento de Otorgamiento de Licencias Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones en el Cantón de Santo Domingo
Texto Completo acta: 113A54

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA



(Esta norma fue derogada por el transitorio tercero del Reglamento general para licencias municipales en telecomunicaciones del cantón de Santo Domingo de Heredia, aprobado en sesión N° 33 del 19 de setiembre de 2016)



La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el acuerdo municipal tomado bajo el artículo primero inciso 2.-c, de la sesión extraordinaria N° 260-2013, celebrada el día jueves 06 de junio del 2013; el Concejo Municipal de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y tres del Código Municipal; habiéndose procedido con el trámite de consulta pública no vinculante del Proyecto Final del Reglamento de Ubicación y Otorgamiento de Licencias Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones en el Cantón de Santo Domingo; cuyo texto fue publicado en el Alcance Digital N° 47, del Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de marzo del 2013. Acordó luego de realizar varias modificaciones del texto del proyecto original consultado, la adopción, aprobación y entrada en vigencia del Reglamento de Otorgamiento de Licencias Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones en el Cantón de Santo Domingo; cuyo texto íntegramente indica:



REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS



MUNICIPALES PARA INFRAESTRUCTURA DE



TELECOMUNICACIONES EN EL CANTÓN



DE SANTO DOMINGO



Considerando:



I.-Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.



II.-Que la Sección IV del Anexo al Capítulo de Telecomunicaciones de dicho Tratado establece la obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones. Los cuales deberán ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector, con el fin de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer. Siendo ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información y sostenibilidad ambiental. Por su parte el Capítulo Ambiental del mismo Tratado establece la obligación de todas las partes de respetar y colaborar con las leyes y políticas de protección ambiental.



III.-Que dentro del marco regulatorio existente se encuentran presentes la "Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, del 4 de junio del 2008" que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET del 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre del 2008, promoviendo la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto y armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país. Asimismo la "Modificación al Reglamento de Construcciones, capítulo XIX Bis Instalaciones de Telecomunicaciones" publicado en La Gaceta N° 121 del 22 de junio del 2012, en donde se regula algunas disposiciones básicas para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones.



IV.-Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones Ley N° 8660" publicada en La Gaceta N° 31 del 13 de agosto del 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones de las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para la creación de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley toda la Administración Pública; tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.



V.-Que los constantes avances tecnológicos en los últimos años han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de infraestructura de telecomunicaciones, que suponen un impacto visual y ambiental en el entorno urbano y natural, así como en la salud pública. Corresponde a los Gobiernos Municipales según el artículo 169 de la Constitución Política la administración de los intereses y servicios locales de cada Cantón, reglando los parámetros generales que rijan el otorgamiento de las licencias municipales de construcción y comercial, así como el uso del suelo conforme para los servicios de telecomunicaciones. Estas potestades son fundamentales para garantizar el desarrollo del servicio de las telecomunicaciones dentro del Cantón en armonía con una planificación y desarrollo cantonal que vele por el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la protección al derecho de la propiedad privada, esto conforme a los artículos 50 y 45 de la Constitución Política, respectivamente.



VI.-Que de acuerdo al artículo 46 de la Constitución Política el Estado debe velar porque los consumidores y usuarios tengan derecho a la protección de su salud, del ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo lo cual se complementa con las atribuciones establecidas en el artículo 13 del Código Municipal, entre otros. Los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a las disposiciones establecidas al respecto por la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. No obstante, la Municipalidad en ejercicio de sus potestades legales y constitucionales debe coadyuvar en el resguardo de cualquier afectación a los derechos fundamentales e intereses de sus administrados.



VII.-Que la infraestructura de telecomunicaciones así como la prestación del servicio generan un impacto visual y ambiental en el entorno urbano y natural. Dado a esto es responsabilidad del Municipio garantizar el desarrollo de dicha actividad con la menor afectación; protegiendo las bellezas naturales y conservando el patrimonio histórico y cultural del Cantón, acorde a los artículos 1 y 3 del Código Municipal y al artículo 89 de la Constitución Política.



VIII.-Que durante la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información en el 2003, se estableció en la Declaración de Principios "Construir la Sociedad de la Información: un desafío global para el nuevo milenio el compromiso de construir una Sociedad de la Información centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo; y la Convención Americana de Derechos Humanos garantiza la solidaridad como una responsabilidad humana. Con base a lo anterior el Gobierno Municipal debe desarrollar los procedimientos y las condiciones para la prestación de un servicio universal de las telecomunicaciones bajo un marco de responsabilidad social empresarial."



IX.-Este reglamento establece las acciones que el Municipio, los propietarios de inmuebles, proveedores de infraestructura y los operadores del servicio de telecomunicaciones deben cumplir. Así mismo vela por el cumplimiento de los requerimientos que  otras Instituciones Estatales deben ejecutar, todo de acuerdo a la normativa vigente para facilitar y garantizar el derecho a las telecomunicaciones en el Cantón de Santo Domingo.



Por lo anterior, la Municipalidad de Santo Domingo, dicta el siguiente Reglamento:



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objetivo general: Este Reglamento tiene como objeto general establecer los procedimientos para obtener el permiso de uso del suelo conforme y las licencias municipales de construcción y comercial para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de acuerdo a la normativa vigente; con el fin de velar por los derechos a la comunicación en concordancia con el respeto a la propiedad privada, la salud, el ambiente, el patrimonio cultural y la calidad de vida de los ciudadanos del Cantón.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Objetivos específicos: Se establecen como objetivos específicos los siguientes:



a) Asegurar que las actividades de telecomunicaciones desplegadas, se enmarquen dentro de la normativa existente a nivel nacional y cantonal.



b) Asegurar que todas las estructuras e instalaciones para telecomunicaciones, cumplan con las especificaciones, requerimientos y normativas con el fin de que sean compatibles con la vida, el resguardo de la salud de los habitantes del Cantón, la protección del medio ambiente y el patrimonio histórico, cultural y arquitectónico del Cantón.



c) Autorizar únicamente obras constructivas permanentes. La única excepción es en los casos de emergencias, desastres o eventos masivos, esto según el artículo 26 de este Reglamento.



d) Promover el principio precautorio de la salud y el ambiente.



e) Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del Cantón, manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos valores.



f) Coordinar con las demás instituciones competentes con el fin de minimizar el impacto ambiental y las emisiones electromagnéticas que puedan producir el desarrollo de la infraestructura y operación del servicio de telecomunicaciones, con el fin de disminuir el riesgo de daño en la salud, esto de acuerdo al principio precautorio y preventivo.



g) Minimizar los impactos ambientales. Conservar y proteger el patrimonio cultural y respetar el derecho a la propiedad privada.



h) Coordinar con las demás instituciones competentes con el fin de reducir la contaminación visual sobre el entorno urbano y arquitectónico que puedan producir dichas instalaciones.



i) Garantizar la disponibilidad en forma ordenada de los servicios de telecomunicaciones a la población del Cantón y facilitar a sus ciudadanos el ejercicio del derecho a las telecomunicaciones.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Ámbito de aplicación: El presente reglamento se aplicará a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten permisos de uso del suelo conforme y licencias municipales para la instalación de infraestructura y operación de servicios de telecomunicaciones, en la jurisdicción del cantón Santo Domingo.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Definiciones: Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:



- Ampliación y modificación de la infraestructura: cualquier cambio a la infraestructura y demás obras constructivas autorizada por la Municipalidad en la respectiva licencia municipal.



- Antena de telecomunicaciones: dispositivo diseñado para emitir o recibir ondas electromagnéticas hacia el espacio. Parte de un sistema de telecomunicaciones que permite la transmisión codificada de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza. Cuando emite es un elemento radiante. Se incluye aquí cualquier antena, ya sea fija o móvil.



- Autorización de la SUTEL: autorización emitida por la SUTEL a las personas físicas o jurídicas para que operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. Que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente.



- Bienes de dominio público: son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público de la comunidad.



- Caseta o cuarto de telecomunicaciones: es el cuarto de telecomunicaciones en donde están contenidos todos los equipos electrónicos necesarios para el funcionamiento de la estación base.



- Certificación de uso del suelo conforme: Certificado que indica que la actividad propuesta es compatible o no con la zona donde se encuentra el inmueble. Define además, algunas normas generales para todo el Cantón, como son dimensión mínima del inmueble, retiros respecto a colindancias u otros elementos urbanos, alturas de la infraestructura y área máxima de cobertura, entre otros. La certificación de uso del suelo conforme es un acto declarativo, no implica la aprobación de ningún tipo de obra constructiva o autorización de funcionamiento para lo cual deberá solicitar las licencias municipales respectivas.



- Delimitación perimetral: delimita y protege el espacio donde se ubican las instalaciones de telecomunicaciones. Este concepto incluye el elemento constructivo.



- Ductos de telecomunicaciones: conjunto de tuberías de diversos materiales destinadas a transportar cableado para servicios de telecomunicaciones.



- Estructura soportante vertical: Torre, poste, torreta o mástil o cualquier elemento estructural soportante, parte de la infraestructura, que sirve para la instalación de antenas. Se incluye aquí cualquier soporte para antenas, ya sea fijo o móvil, fabricado en sitio o instalado prefabricado, auto soportado o apoyado en otra infraestructura.



a) Mástil o torreta: son soportes apoyados o sujetos a otra estructura, ya sea edificio, techo, valla publicitaria, etc.



b) Poste: es un soporte cilíndrico, mono tubular o de otra configuración geométrica equivalente que se apoya en el suelo, generalmente de menor tamaño que la torre. Comúnmente es utilizada para soportar el cableado eléctrico y de telecomunicaciones.



c) Torre: estructura para el soporte de antenas y/o equipo de telecomunicaciones que pueden ser de tipo arriostrada, auto soportada o monopolo.



- Franja de amortiguamiento: Retiro dentro del predio libre de cualquier infraestructura o equipo de telecomunicaciones por razones de seguridad y libre tránsito.



- Infraestructura de telecomunicaciones: Incluye todos los componentes materiales para la radio base de telecomunicaciones como son la estructura soportante vertical, las antenas de emisión, recepción y enlace, todos los equipos electrónicos y eléctricos, así como las edificaciones y cualquier otra obra civil, ubicadas dentro del inmueble. La radio base será fija, fabricada en sitio o instalada prefabricada, auto soportada o apoyada en otra infraestructura.



- Licencia comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial del servicio de telecomunicaciones dentro de la jurisdicción del Cantón, de acuerdo a la Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Santo Domingo Ley N° 7119 y su Reglamento.



- Licencia de construcción: Es la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación o modificación de la infraestructura de telecomunicaciones.



- Mimetización: aplicación de una serie de técnicas constructivas a las obras de ejecución de las instalaciones de telecomunicaciones, mediante las cuales el aspecto exterior de las mismas se asimila a la edificación u espacio natural o artificial que forma parte de su entorno.



- Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización por parte del Estado, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público general. Deberá estar acreditado en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en su condición de operador de redes públicas de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones.



- Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (PIRE): La potencia isotrópica radiada equivalente de una antena direccional se refiere a la potencia que tendría dicha antena si fuera una antena isotrópica (que emite a todas direcciones). Se expresa en dBm (decibeles de mW) o vatios (W). La PIRE es el resultado de la potencia de entrada a la antena (en dBm usualmente), reducida por la pérdida de conexiones (en dB), e incrementada por su ganancia (dBi). La magnitud de esta potencia es fundamental para calcular la exposición a las ondas electromagnéticas según la distancia a la fuente (densidad de potencia).



- Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.



- Proveedor de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica, ajeno a la figura del proveedor u operador que regula la ley, que provee infraestructura de telecomunicaciones a terceros.



- Radio base: Es la estación local de transmisión y recepción de telecomunicaciones, e incluye la estructura soportante vertical, las antenas de emisión, recepción y enlace, el transmisor y demás equipos eléctricos.



- Radio base móvil: Son los equipos que se instalan de forma temporal, en casos de excepción como en actividades masivas (culturales, deportivos, políticos y religiosos, entre otros), situaciones de emergencia o desastre; donde sea necesario aumentar o restituir la cobertura y/o capacidad de telefonía celular. Las radio bases móviles podrán ser prefabricadas tipo COW (cell on wheels), CIAB (cell in a box), COLT (cell in light trucks) o similares.



- Retiro de colindancias: Distancia que debe guardar cualquier infraestructura de telecomunicaciones medido desde su eje central respecto a sus colindancias, ya sea frontal, lateral o posterior.



- Solicitantes: personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que solicitan Licencias Municipales, para la comercialización y/o instalación de infraestructura de telecomunicaciones, en condición de propietario del inmueble, operador, proveedor de infraestructura, proveedor o en cualquier condición similar que solicite construirlas o instalarlas.



- Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones; sus funciones están establecidas en los artículos 60, 73, 74 y 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N° 7593.



- Telecomunicación: Este término se refiere a todas las formas de comunicación a distancia, incluyendo radio, telegrafía, televisión, telefonía, transmisión de datos e interconexión de computadoras a niveles de enlace. Telecomunicaciones, es toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, datos, imágenes, voz, sonido o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de cables, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos.




 




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CAPÍTULO II



Atribuciones y facultades municipales



Artículo 5º-Atribuciones y facultades municipales: Conforme a la normativa nacional vigente son atribuciones y facultades de la Administración Municipal y del Concejo Municipal de Santo Domingo, las siguientes:



1) Recibir, analizar, otorgar o denegar el permiso de uso del suelo conforme y las licencias municipales para la instalación de infraestructura, con el fin de brindar el servicio de telecomunicaciones en todo el Cantón.



2) Velar porque cualquier construcción previa, que se encuentre en los inmuebles que tengan un área mayor al mínimo establecido en este Reglamento; este a derecho con la normativa urbana vigente a la fecha de la solicitud de la Certificación de Uso del Suelo Conforme.



3) Confeccionar y mantener un registro actualizado de torres, antenas y demás infraestructuras de telecomunicación; que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del Cantón, para la planificación y el control municipal. Esto será responsabilidad de la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial.



4) Solicitar la suspensión de las licencias municipales y proceder con el proceso de demolición de la infraestructura en concordancia con el Reglamento de Demoliciones en caso de sobre uso, falta de mantenimiento y deterioro de la infraestructura de telecomunicaciones.



5) Solicitar la suspensión de la licencia comercial, clausurar o demoler la infraestructura de telecomunicaciones, en caso de incumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento.



6) Salvaguardar la salud de las y los ciudadanos de acuerdo al principio precautorio y preventivo.



7) Resguardar la preservación del patrimonio histórico, arquitectónico, cultural y natural, así como los demás elementos de la semiótica del Cantón.



8) Atender y resolver consultas, denuncias y otras necesidades que planteen las y los ciudadanos relacionadas con los temas normados en este Reglamento.



9) Verificar el cumplimiento efectivo de la normativa aplicable a la materia de telecomunicaciones, especialmente la aplicación de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales, la responsabilidad social empresarial y el derecho de los ciudadanos a las telecomunicaciones.



10) Solicitar a las instituciones competentes, en los casos en que se requiera, la verificación del cumplimiento efectivo de los parámetros de emisiones electromagnéticas establecidos por el Ministerio de Salud según el principio precautorio y preventivo de la salud.



11) Realizar las supervisiones periódicas necesarias para verificar que se cumpla con las disposiciones del presente Reglamento y la demás normativa vigente en la materia de telecomunicaciones.



12) Realizar convenios con las municipalidades aledañas para coordinar el despliegue de las redes de telecomunicaciones, esto con el fin de alcanzar la sostenibilidad en el desarrollo a nivel regional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.



13) Verificar el cumplimiento de los requerimientos que otras Instituciones Públicas deben ejecutar de acuerdo a la normativa vigente en telecomunicaciones para facilitar y garantizar que los Proveedores y Operadores del Servicio de Telecomunicaciones cumplan con los requisitos establecidos tanto en la legislación nacional vigente como en el presente Reglamento.



14) Solicitar los criterios y lineamientos técnicos de instituciones competentes en materia de telecomunicaciones y los centros de enseñanza e investigación superior cuando la Municipalidad lo requiera.



15) La Municipalidad se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información suministrada y la contenida en las declaraciones juradas.



16) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.




 




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Artículo 6º-Registro municipal: El registro municipal de telecomunicaciones existentes en el Cantón será confeccionado y actualizado por la Municipalidad. El cual contendrá la siguiente información de carácter público, sobre cada una de las instalaciones de telecomunicaciones en el Cantón:



1) Información del propietario del inmueble:



a) Calidades personales.



b) En caso de ser persona física copia de la cédula de identidad por ambos lados. En caso de ser persona jurídica personería jurídica y copia de la cédula de identidad del representante legal por ambos lados.



c) Medio para recepción de notificaciones.



2) Información del inmueble:



a) Certificación registral del inmueble.



b) Copia del plano catastrado.



c) Dirección exacta del inmueble.



3) Información del Proveedor de la Infraestructura:



a) Calidades personales.



b) En caso de ser persona física copia de la cédula de identidad por ambos lados. En caso de ser persona jurídica personería jurídica y copia de la cédula de identidad del representante legal por ambos lados.



c) Medio para recepción de notificaciones.



4) Información de la Operadora:



a) Copia de la personería jurídica y copia de la cédula de identidad del representante legal por ambos lados.



b) Medio para recepción de notificaciones.



5) Otra información:



a) Certificación de Uso del Suelo Conforme.



b) Licencia de Construcción.



c) Licencia Comercial.



d) Resultados de las mediciones electromagnéticas anuales realizadas por el Operador.



e) Informe de supervisión y control municipal. Como mínimo la Municipalidad deberá anualmente realizar una inspección de la infraestructura de telecomunicaciones en sitio, en donde deberá describir el estado en que se encuentra dicha infraestructura y verificar que cumpla con las disposiciones de este Reglamento.



f) Y cualquier otra que el Municipio considere pertinente.




 




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Artículo 7º-Formulario Municipal para Uso del Suelo: El formulario municipal para solicitar la Certificación de Uso del Suelo Conforme, en el caso específico de la construcción y operación de servicios de telecomunicaciones, deberá contener como mínimo los siguientes rubros:



1) Datos del solicitante y del propietario del inmueble:



a) Calidades personales.



b) Copia de la cédula de identidad por ambos lados. En caso de representante legal deberá presentar la certificación de la personería jurídica vigente y copia de la cédula de identidad por ambos lados.



c) Número de teléfono.



d) Medio para recepción de notificaciones.



2) Información del inmueble:



a) Certificación registral del inmueble.



b) Plano catastro del inmueble debidamente visado por la Municipalidad.



c) Dirección exacta del inmueble.



d) Georeferenciación de la ubicación del inmueble con longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.



e) Área en metros cuadrados del inmueble.



f) Uso que se le está dando a la propiedad en la actualidad.



3) Breve descripción del uso que se le dará al inmueble: (para la construcción y operación de servicios de telecomunicaciones).



4) Demostrar que se encuentra al día con el pago de impuestos nacionales y tasas municipales.



5) Deberá indicarse en el Formulario Municipal de Uso del Suelo:



a) Si la solicitud es para instalar infraestructura de telecomunicaciones en áreas residenciales o urbanizaciones, el certificado de uso del suelo deberá solicitarse según la vía excepcional del artículo 17 de este Reglamento. En el caso de urbanizaciones deberá además contar con la aprobación de los vecinos que viven a los cincuenta metros (50m) a la redonda, según el Reglamento a la Ley de Construcciones.



b) En caso de aprobar el uso del suelo solicitado este es un acto declarativo y no constitutivo, por lo que el mismo no implica aprobación de proyectos de licencia de construcción.



c) Cualquier omisión o alteración de la información suministrada anula la solicitud.



d) Firma del solicitante y el propietario registral del inmueble.




 




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Artículo 8º-Formulario municipal para licencia comercial: Para el otorgamiento de la Licencia Comercial del servicio de telecomunicaciones el Formulario Municipal deberá contener adicionalmente los siguientes requisitos:



a) Póliza de responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, de acuerdo al artículo 11 de este Reglamento.



b) Descripción del equipo por instalar y su capacidad para prestación del servicio.




 




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Artículo 9º-Uso de inmuebles públicos: La Municipalidad no podrá autorizar infraestructuras de telecomunicaciones en inmuebles de su propiedad.




 




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CAPÍTULO III



Obligaciones del solicitante



Artículo 10.-Pago de obligaciones municipales y tributarias: Son obligaciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten el Certificado de Uso del Suelo Conforme y las Licencias Municipales de Construcción y Comercial para la infraestructura y servicios de telecomunicaciones, estar al día con el pago de todas las obligaciones Municipales, de la Caja Costarricense del Seguro Social y demás obligaciones tributarias.




 




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Artículo 11.-Garantía: Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros (incluyendo a la Municipalidad) será necesario lo siguiente:



1) Copia certificada de la póliza de seguro nacional suscrita por la Operadora como garantía, expedida por una compañía autorizada por la SUGESE para la emisión de las mismas.



2) Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que desarrolle el Operador de la infraestructura en la jurisdicción del cantón, deberá ajustarse y mantearse vigente desde el inicio de la construcción de la infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo la fase de operación y mantenimiento. Deberá reportar a la Administración Municipal la renovación de la póliza cada vez que se venza.



3) El Operador será responsable de cubrir el cien por ciento (100%) de cualquier daño directo o indirecto que cause durante la operación del servicio de telecomunicaciones.



4) La cancelación de la póliza sólo procederá cuando sean retirados todos los elementos estructurales, radio bases y sus antenas, previa comprobación de que no existen daños por los que se tenga que responder ante terceros o ante la Municipalidad.




 




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Artículo 12.-Obligaciones de los proveedores de infraestructura y los operadores del servicio de telecomunicaciones: Son obligaciones compartidas de los Proveedores de Infraestructura y de las Operadoras del Servicio de Telecomunicaciones cumplir con las siguientes disposiciones:



1) Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la infraestructura, un rótulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:



a) Nombre, denominación o razón social.



b) Número de Licencia de Construcción y Licencia Comercial.



c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la infraestructura.



d) Medio para recibir notificaciones.



e) Número de finca y localización.



f) El número de la resolución de la viabilidad ambiental de la SETENA.



2) Mantener en buen estado y en condiciones de seguridad toda la infraestructura relacionada con telecomunicaciones.



3) Cumplir con las disposiciones de la Dirección General de Aviación Civil.



4) Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen la infraestructura de telecomunicaciones por medio de una delimitación perimetral. Además deberán llevar un registro (bitácora) de las personas que ingresen al predio.



5) Estar al día con la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros. De igual manera aportar los documentos que prueben se encuentra vigente.



6) Acatar las reglamentaciones municipales, las normas nacionales e internacionales y demás lineamientos emitidos por la SUTEL y la demás legislación vigente.



7) Velar porque cualquier construcción previa que se encuentre en el inmueble se encuentre al día con la normativa urbana y tributaria vigente a la fecha de la solicitud de la certificación de uso del suelo conforme.



8) Verificar que la solicitud de la certificación de uso del suelo conforme sea compatible con el actual uso del suelo (actividades) que se realizan en el inmueble, así como el porcentaje de cobertura del suelo, la altura de las edificaciones y los retiros.



9) Solicitar las Licencias Municipales para cualquier cambio constructivo que varíe la infraestructura de telecomunicaciones, las cuales tienen que pasar por el procedimiento habitual aquí descrito para toda infraestructura de telecomunicaciones.



10) Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posterior a la conclusión de la construcción de la infraestructura el informe de los profesionales responsables, en el que se acredite la ejecución conforme a los planos constructivos aprobados previamente por la Administración Municipal.



11) Deberán fomentar el uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones esto de acuerdo a los incisos 5) y 9) del artículo 21 del presente Reglamento.



12) Contar con la licencia comercial al día por el giro de sus actividades en el Cantón.



13) Realizar la arborización atendiendo los lineamientos del Área de Gestión Ambiental de la Municipalidad.



14) Mantener actualizados los nombres o razón social de los responsables de las infraestructuras de telecomunicaciones así como las direcciones y números de teléfonos para recibir notificaciones.



15) Presentar un programa de mantenimiento anual a la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial de la Municipalidad, que contenga las acciones de mantenimiento y reparaciones de la infraestructura de telecomunicaciones certificado por los profesionales acreditados.



16) Presentar certificaciones anuales emitidas por el Ministerio de Salud de las mediciones de las emisiones electromagnéticas de sus antenas y los resultados a la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial de la Municipalidad, las cuales deberán ser incorporados al expediente municipal respectivo.



17) Informar a la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de cualquier cambio, venta o uso compartido de la infraestructura, en general cambios que modifican las condiciones originales en que solicitó las licencias municipales.



18) Suspender de forma inmediata, a partir de la notificación del acto público que se trate, los trabajos y retirar las estructuras o equipos respectivos, cuando así lo ordene la autoridad municipal o autoridad judicial competente.




 




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Artículo 13.-Resolución alternativa de conflictos: Será responsabilidad del propietario del inmueble, proveedores de infraestructura y operadores utilizar los mecanismos de resolución alternativa de conflictos que legalmente procedan, cuando exista un conflicto de intereses que lo permita, previo a utilizar las vías judiciales.




 




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CAPÍTULO IV



Sobre el otorgamiento del uso del suelo conforme



Artículo 14.-Certificación de uso del suelo conforme: Se otorgará el Certificado de Uso del Suelo Conforme para infraestructura de telecomunicaciones en el territorio del Cantón; de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y a la demás legislación nacional vigente.




 




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Artículo 15.-Requisitos para solicitar la certificación de uso del suelo conforme: Para tramitar la Certificación de Uso del Suelo Conforme el solicitante deberá presentar lo siguiente:



1) Formulario Municipal de Solicitud de Uso del Suelo, debidamente completado y firmado por el propietario del inmueble y el profesional responsable; donde deberá indicar que es para la construcción y operación de servicios de telecomunicaciones.



2) Declaración jurada de que existe un contrato de arrendamiento entre el propietario del inmueble, el Proveedor de Infraestructura u Operador cuando lo hubiera. En su defecto, certificación de propiedad del inmueble del Operador o Proveedor de Infraestructura.



3) Declaración jurada del solicitante, otorgada ante notario público y con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar lo siguiente:



a) Que cumple con la distancia mínima de quinientos metros (500m) entre infraestructuras de telecomunicaciones, medidos desde el centro de la infraestructura propuesta. Salvo que haya presentado la solicitud por vía excepcional, en relación a este requisito.



b) Que cumple con las distancias mínimas establecidas en el inciso 5) f. del artículo 16 del presente Reglamento. Salvo que haya presentado la solicitud por vía excepcional, en relación a este requisito.



4) Copia en formato digital de toda la información solicitada.




 




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Artículo 16.-Elementos a verificar por la municipalidad para otorgar la Certificación de Uso del Suelo Conforme: La Municipalidad otorgará la certificación de uso del suelo conforme cuando el inmueble cumpla con las siguientes especificaciones:



1) Dimensión mínima del inmueble: El inmueble deberá tener un área mínima de doscientos veinticinco metros cuadrados (225m²), con un frente y fondo de quince metros (15m) como mínimo.



2) Accesos al inmueble: El inmueble debe garantizar el libre tránsito del personal necesario y equipo diverso para la instalación, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones. Los inmuebles deberán tener acceso mediante:



a) Calle pública.



b) Servidumbre de paso y agrícolas: el ancho mínimo de la servidumbre será de cuatro metros (4m) y la distancia máxima de la calle pública a la infraestructura misma no podrá tener más de sesenta metros (60m) de longitud.



c) No se podrá accesar por medio de alamedas.



3) Distancia entre inmuebles para la prestación de servicios de telecomunicaciones: Los inmuebles para la prestación de servicios de telecomunicaciones deberán ubicarse a una distancia mínima de quinientos metros (500m) entre sí, medidos desde el eje central de cada infraestructura de telecomunicaciones. Salvo que por razones técnicas, debidamente comprobadas mediante oficio emitido por el ente competente, se demuestre que la anterior distancia mínima requerida impida el despliegue de la red de telecomunicaciones y por ende la prestación del servicio. En estos casos excepcionales, se admite una reducción de hasta un treinta por ciento (30%) sobre la distancia mínima establecida, para lo cual deberán seguir el procedimiento por vía excepcional establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.



4) Reducción de riesgo a desastres: El inmueble deberá considerar el Mapa de Riesgo a Desastres establecido por la Municipalidad o en su defecto el de la Comisión Nacional de Emergencias; lo anterior con el propósito de que el proyecto incorpore las medidas de mitigación de riesgos a desastre.



5) No se otorgará Certificación de Uso del Suelo Conforme en los siguientes casos: La Municipalidad no podrá otorgar certificación de uso del suelo conforme en los siguientes casos:



a) En áreas de protección de ríos y nacientes, pozos de agua, áreas silvestres protegidas en cumplimiento con el Capítulo Ambiental del Tratado de Libre Comercio y la demás legislación ambiental vigente.



b) En monumentos públicos, zonas y/o edificios de valor histórico-patrimonial, cultural y arquitectónico, sitios arqueológicos y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución Política y demás normativa nacional vigente.



c) Dentro de residenciales y urbanizaciones en atención al principio precautorio constitucional.



El servicio de telecomunicaciones para estas áreas será cubierto por  antenas ubicadas en la periferia. Cuando por razones técnicas debidamente demostradas no se puede cumplir con esta disposición, el solicitante deberá recurrir al procedimiento por la vía de excepción establecido en el artículo 17 de este Reglamento.



d) En bienes de dominio municipal y en vías públicas nacionales o cantonales (calles, aceras, puentes, zonas verdes de bulevares y todo aquello que las conforma).



e) En vallas publicitarias, postes, azoteas o techos de las edificaciones.



f) En inmuebles cuando no se resguarde una distancia mínima de ciento cincuenta metros (150m) medidos desde el centro del inmueble hasta cualquiera de los siguientes lugares:



1. Espacios abiertos de uso público como parques infantiles, parques, plazas o zonas deportivas.



2. Centros diurnos o albergues para adultos mayores, centros de rehabilitación y para personas con discapacidades.



3. Centros de asistencia social como hospicios, hogares de niños y ancianos, guarderías infantiles y similares.



4. Centros educativos públicos o privados.



5. Centros de salud, clínicas u hospitales.



6. Las iglesias que sean iconos arquitectónicos, el Cementerio Municipal de Santo Domingo, el antiguo Matadero Municipal, La Casa de la Cultura y cualquier otro que se declare de interés cultural, patrimonial y/o arquitectónico por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o por el Concejo Municipal.



Cuando por razones técnicas debidamente demostradas no se puede cumplir con las disposiciones del inciso 5) subinciso f.1, f.2, f.3, f.4 y f.5, el solicitante deberá recurrir al procedimiento por la vía de excepción establecido en el artículo 17 de este Reglamento.




 




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Artículo 17.-Procedimiento por vía excepción para tramitar solicitudes de certificado de uso del suelo en residenciales y urbanizaciones: El Concejo Municipal resolverá en un plazo de treinta días hábiles, las solicitudes de certificado de uso del suelo en áreas residenciales o urbanizaciones, cuando por razones técnicas debidamente comprobadas se demuestre la imposibilidad de prestar el servicio de telecomunicaciones. Este mismo procedimiento será aplicado a cualquier solicitud que requiera la aplicación del procedimiento por vía de excepción.




 




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Artículo 18.-Plazo de resolución y recursos: Una vez cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento, la Administración Municipal deberá resolver de acuerdo al plazo establecido en el Reglamento Municipal vigente. El interesado podrá impugnar lo resuelto mediante los recursos previstos en el Código Municipal, cuando se incumpla lo establecido en el presente Reglamento.




 




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CAPÍTULO V



Sobre el otorgamiento de la Licencia de Construcción



Artículo 19.-Solicitud para Licencia de Construcción: El solicitante de la licencia de construcción podrá ser una personas física o jurídica; ya sea en calidad de Propietario del inmueble, Proveedor de Infraestructura o la Operadora del servicio de telecomunicaciones.




 




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Artículo 20.-Requisitos para solicitar la Licencia de Construcción: Para solicitar la Licencia de Construcción los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:



1) Formulario de Solicitud de Permiso de Construcción debidamente lleno y firmado por el solicitante, el propietario registral y los profesionales responsables de la obra.



2) Certificación de Uso del Suelo Conforme vigente, aprobado por la Municipalidad de Santo Domingo.



3) Copia de la cédula de identidad del propietario del inmueble por ambos lados. En caso de personas jurídicas la personería jurídica y copia de la cédula de identidad del representante legal por ambos lados.



4) Certificación del plano catastrado visado por la Municipalidad del inmueble donde se ubicará la infraestructura de telecomunicaciones.



5) Certificación literal del inmueble.



6) Estudio de mecánica de suelos del inmueble.



7) Póliza de seguro nacional para la reparación de daños y perjuicios.



8) Póliza de riesgos profesionales.



9) Contrato entre el Proveedor de Infraestructura y el Operador del servicio.



10) Certificación emitida por la SUTEL donde conste la concesión al Operador del servicio de telecomunicaciones.



11) Visto bueno de la Dirección General de Aviación Civil para cada infraestructura y no en forma general.



12) Presentación del Formulario de Solicitud de Licencia para la Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, debidamente firmado por un ingeniero en telecomunicaciones, electricista o electromecánico colegiado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), donde se indicará:



a) Dirección exacta y localización según Código Municipal.



b) Georeferencia de la ubicación del centro de la estructura soportante que sostendrá las antenas, con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.



c) Se detallarán todas y cada una de las antenas a instalar en el emplazamiento, ya sean emisoras, receptoras o de enlace. Para todas ellas se indicará, si procede:



c.1) Tipo, marca, modelo y cantidad de antenas de una misma clase.



c.2) Indicación si son antenas emisoras, receptoras, mixtas o de enlace punto a punto.



13) Planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por los profesionales responsables y visado por el CFIA. La obra civil deberá estar firmada por un ingeniero civil o arquitecto y la obra eléctrica por un ingeniero en telecomunicaciones, electricista o electromecánico. Los planos deben mostrar:



a) Plano de ubicación.



b) Al menos una planta, un corte y una fachada del conjunto, donde se vean los distintos componentes de la infraestructura, tanto civil como de equipo eléctrico y electrónico. En la planta debe señalarse con cotas los retiros de la estructura soportante respecto a todas las colindancias y respecto a cualquier otra obra construida en el inmueble. Se deberá indicar cualquier otra construcción existente en la propiedad y el uso de suelo destinado. En el corte se debe mostrar las alturas de todos los componentes.



c) Una planta de conjunto donde se vea el lote, la ubicación de la estructura soportante de las antenas, las calles y aceras con sus cotas, y las curvas de nivel existentes en la zona en un radio de setenta metros (70m).



d) Un corte donde se vean las antenas y su estructura soportante, indicando las alturas de estas y la potencia PIRE de las antenas según corresponda.



e) Descripción de todos los detalles estructurales que garanticen la estabilidad física de las construcciones.



f) Descripción de las medidas para la protección contra las descargas eléctricas de origen atmosférico y del sistema eléctrico.



g) Descripción de todos los equipos eléctricos y electrónicos a utilizar. Si hubiere planta eléctrica, describir si habrá almacenamiento adicional de combustible aparte de sus tanques.



h) Descripción de la delimitación perimetral y proyecto de arborización.



i) Copia del visado eléctrico de la obra por el profesional responsable con aprobación del CFIA.



14) Resolución de la Viabilidad Ambiental emitido por SETENA.



15) Visto bueno del Área de Gestión Ambiental de la Municipalidad al plan de arborización.



16) Declaración jurada del solicitante, otorgada ante Notario Público y con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que la infraestructura de telecomunicaciones se construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos o pisos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008 y lo establecido en el presente Reglamento.



17) Declaración jurada donde de fe que el solicitante está al día con las obligaciones municipales, nacionales y de la Caja Costarricense de Seguro Social.



18) Autorización de ingreso a la propiedad, previa y por escrito, para la respectiva inspección por funcionarios municipales.



19) Copia en formato digital de toda la información solicitada.



La Municipalidad se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información aportada.




 




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Artículo 21.-Requisitos de los planos constructivos: Los planos constructivos deben cumplir con las siguientes regulaciones municipales:



1) Retiros: Se deberá mantener un retiro mínimo de siete metros y medio (7,50m) medidos del centro geométrico de la infraestructura de telecomunicaciones respecto a cualquier construcción en el mismo predio o colindancia física, legal y contractual en caso de arrendamientos parciales de un predio; y al frente de la propiedad medido horizontalmente. En el caso de predios esquineros el retiro será a los dos frentes.



2) Franja de amortiguamiento: deberá existir una franja de amortiguamiento perimetral de cuatro metros y medio (4,50m) libre de cualquier infraestructura o equipo de telecomunicaciones, esto por razones de seguridad y libre tránsito. Esta franja se debe medir desde la delimitación perimetral hacia el interior del predio.



3) Delimitación perimetral: Por razones de seguridad ciudadana y de la propia red de telecomunicaciones el predio se delimitará de las propiedades aledañas con un muro o tapia de no menos de tres metros (3m) de altura y doce centímetros (0,12m) de espesor mínimo; de material incombustible con un coeficiente retardatorio al fuego no menor de tres horas. En la parte frontal a fin de favorecer la vigilancia se podrá utilizar malla, verja o reja sobre un muro de un metro de altura (1m).



Cuando la instalación se pretenda ubicar en terrenos compartidos autorizados, deberá también respetarse los requisitos y retiros establecidos en este Reglamento. En estos casos se podrá prescindir de las tapias y en su lugar el predio podrá ser delimitado con malla, verja o reja. Se prohíbe la instalación de cualquier otro rótulo, letrero o publicidad.



4) Altura y señalización: Las antenas de telecomunicación deberán estar a una altura mínima de treinta metros (30m) sobre el suelo. Toda torre o estructura vertical deberá prever en su diseño la altura necesaria para permitir el uso compartido y/o resolver problemas de topografía.



La altura máxima que puede alcanzar este tipo de infraestructura, su señalización y la pintura requerida será determinada en forma exclusiva por la Dirección General de Aviación Civil.



Ninguna antena emisora podrá tener más de 62dBm (1585W) de PIRE, y ninguna podrá tener una inclinación vertical (tilt) mayor a menos doce y medio grados (-12.5º) respecto a la horizontal, con el fin de mantener la distancia y la densidad de potencia precautoria buscada, hacia cualquier lugar potencialmente habitado. Si la antena desea emitir hacia un punto determinado, deberá retirarse lo correspondiente.



5) Uso compartido: La infraestructura de telecomunicaciones deberá tener la capacidad de albergar al menos tres emplazamientos de antenas separados por un mínimo de tres metros (3m) verticalmente entre sí (co-ubicación) esto con el fin de reducir la cantidad de infraestructuras de telecomunicaciones y el impacto visual urbano. No se otorgará el permiso cuando la infraestructura no permita el uso compartido, lo anterior salvo que razones técnicas debidamente comprobadas justifiquen apartarse de este parámetro; para lo cual deberá recurrir para su aprobación al procedimiento por la vía de excepción establecido en el artículo 17 de este Reglamento.



6) Antenas móviles: No se permite el posicionamiento de antenas móviles en este Cantón, a excepción de lo estipulado en el artículo 26 de este Reglamento.



7) Arborización: el solicitante deberá arborizar perimetralmente el predio donde se encuentre ubicada la infraestructura de telecomunicaciones. La propuesta de arborización deberá ser presentada y autorizada por el Área de Gestión Ambiental de la Municipalidad.



8) Cobertura: se tomará como cobertura total del área establecida en el inciso 1) del artículo 16 de este Reglamento como cobertura para futuros trámites de permiso de construcción adicionales y/o ampliaciones de las obras realizadas.



9) Diseño: Con el fin de reducir la cantidad de infraestructuras de telecomunicación y el impacto visual urbano se deberá implementar el uso compartido. Además deberá cumplirse con las siguientes disposiciones de diseño:



a) La infraestructura de telecomunicaciones deberá permitir al menos tres emplazamientos de antenas separados por un mínimo de tres metros verticalmente entre sí (uso compartido) y asegurar que el sistema de antenas más bajo se ubique al menos a treinta metros (30m) de altura respecto al suelo. Salvo que razones técnicas, debidamente comprobadas, justifiquen apartarse de este parámetro; para lo cual deberá recurrir para su aprobación al procedimiento por la vía de excepción establecido en el artículo 17 de este Reglamento.



b) Las torres autosoportadas pueden tener una geometría piramidal para darle estabilidad, pero el último tramo de diez metros (10m), donde únicamente podrán estar las antenas emisoras-receptoras, tendrán sus vértices paralelos para que se proyecten hacia el cielo.



c) Las antenas deberán ir organizadas horizontalmente por pisos para cada grupo de antenas.



d) Deberán ser torres y torretas auto soportadas, no torres con tensores por razones estéticas y de seguridad.



e) El diseño de las torres deberá ser acorde con las disposiciones de la Dirección General de Aviación Civil y autoridades competentes en la materia.



f) El centro geométrico de la infraestructura de telecomunicaciones deberá ser colocada en el centro del predio donde se pretenda instalar, por lo que no deberá estar construida, instalada y/o colocada adyacente al predio o lote colindante. En lotes mayores a doscientos veinte cinco metros cuadrados (225m²) deberán respetarse los retiros establecidos en el presente Reglamento.



10) Mimetización: Cuando las condiciones técnicas lo permitan este tipo de infraestructura podrá ser mimetizado o camuflado para mermar el impacto visual. Deberá contar con la aprobación previa de la Dirección General de Aviación Civil y el diseño de mimetización deberá ser aprobado en un plazo de treinta días hábiles por la Municipalidad y por el Concejo de Distrito donde esté ubicado la infraestructura de telecomunicaciones por mimetizar.



11) Georeferenciación: Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 y fotos de fachadas de la propiedad.



12) Alineamientos de la infraestructura: En caso de que aplique, aportar los alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones respectivas cuando corresponda a:



a) Frente a ruta nacional - MOPT.



b) Frente a ruta cantonal - Municipalidad.



c) Colindancia a ríos y quebradas - INVU.



d) Colindancia a pozos, nacientes, humedales y otros según la legislación nacional vigente - MINAET.



e) Afectación a líneas férreas - INCOFER



f) Afectación servicios eléctricos u otros - ICE-CNFL-AyA-RACSA-ESPH u otras.




 




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Artículo 22.-Plazo de la Licencia de Construcción: Una vez otorgada la Licencia de Construcción por la Municipalidad, el solicitante contará con el plazo de ciento ochenta días (180) naturales para construir la infraestructura. Transcurrido dicho término sin que el solicitante haya concluido la infraestructura, caducará la Licencia de Construcción y deberá volverla a solicitar dentro de los siguientes siete días (7) hábiles. Si no se volviera a solicitar la Licencia de Construcción la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.




 




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Artículo 23.-Ampliación o modificación de la infraestructura de telecomunicación. En caso de ampliación o modificación de la infraestructura de telecomunicaciones para la adición o sustitución de nuevas antenas o equipo complementario, no incluido en el permiso inicial, no se deberá gestionar nuevamente los trámites para Licencia de Construcción señalados en este Reglamento. Únicamente deberá informar en forma detallada a la Municipalidad de los cambios que realice en la infraestructura para telecomunicaciones, para que se incorporen al expediente correspondiente.




 




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Artículo 24.-Tasa o monto por concepto de Licencia de Construcción: El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.




 




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Artículo 25.-Plazo de resolución y recursos: Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la Administración Municipal deberá resolver de acuerdo al plazo establecido en el Reglamento Municipal vigente. El interesado podrá impugnar lo resuelto mediante los recursos previstos en el Código Municipal, cuando se incumpla lo establecido en el presente reglamento.




 




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Artículo 26.-Casos de excepción: En el caso de eventos masivos (culturales, deportivos, políticos, religiosos, entre otros), situaciones de emergencia o desastre donde sea necesario aumentar o restituir la cobertura y/o capacidad de telefonía celular, se autorizará la instalación temporal de radio bases móviles. Para eventos masivos, el Concejo Municipal dará permisos de instalación de acuerdo a la duración del evento. En el caso de situaciones de emergencia, la Comisión Municipal de Emergencias dará el permiso de instalación por vía rápida administrativa y podrán permanecer las radio bases mientras se mantenga vigente la situación de emergencia. Las solicitudes vendrán con la firma de un representante del Operador autorizado por la SUTEL y de un ingeniero en telecomunicaciones afiliado a un colegio profesional. Una vez vencido el permiso de instalación o finalizada la situación que dio base al permiso de instalación temporal, estas instalaciones deberán ser removidas.




 




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CAPÍTULO VI



Sobre el otorgamiento de la Licencia Comercial



Artículo 27.-Otorgamiento y pago licencia comercial: el otorgamiento y pago por concepto de patentes comerciales se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la Municipalidad de Santo Domingo y su Reglamento, conforme al artículo 79 del Código Municipal y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




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Artículo 28.-Requisitos para la solicitud de la licencia comercial: para obtener la licencia comercial el solicitante deberá completar y firmar el Formulario Municipal de Solicitud de Patente, cumpliendo con todo lo establecido en él.




 




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Artículo 29.-Plazo de resolución y recursos: Una vez cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 28 del presente Reglamento, la Administración Municipal deberá resolver de acuerdo al plazo establecido en el Reglamento Municipal vigente. El interesado podrá impugnar lo resuelto mediante los recursos previstos en el Código Municipal, cuando se incumpla lo establecido en el presente Reglamento.




 




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CAPÍTULO VII



Sanciones



Artículo 30.-Sanciones: La Municipalidad está facultada para imponer sanciones a los propietarios del inmueble donde se asienta la infraestructura de telecomunicaciones, a los proveedores de infraestructura y a los operadores del servicio por el incumplimiento parcial o total de las normas establecidas en el presente Reglamento y en la demás normativa vigente aplicable.




 




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CAPÍTULO VIII



Transitorios



Transitorio primero: Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que posean propiedades donde estén instaladas de hecho infraestructuras de telecomunicaciones y los operadores que hagan uso de ellas, deberán cumplir con las disposiciones de este Reglamento en un plazo no mayor a sesenta días naturales.



Transcurrido dicho plazo de no ajustarse a derecho se le aplicará las sanciones correspondientes al respecto. La Municipalidad no tramitará nueva infraestructura de telecomunicaciones a quienes mantengan infraestructuras ilegales en el Cantón.




 




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Transitorio segundo: Con base a las potestades municipales establecidas en el inciso o) del artículo 13 del Código Municipal, sobre la potestad de dictar medidas de ordenamiento urbano se indica que bajo el precepto de mantener el principio constitucional de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y permitir el despliegue de las telecomunicaciones en el Cantón de forma ordenada el presente Reglamento se implementara a todas las solicitudes para certificación de uso del suelo y licencias municipales de construcción y comercial para infraestructura y servicio de telecomunicaciones; que se hayan presentado al Municipio, estén en trámite o se presenten.



Para tales efectos el solicitante que haya presentado solicitudes o estén en trámite tendrá el plazo de treinta días hábiles para ajustarse a las disposiciones aquí establecidos. Una vez completados los requisitos la Municipalidad resolverá las solicitudes de acuerdo al orden de recepción.



En caso que dos o más solicitudes de licencias municipales coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el inciso 3) artículo 16 del presente Reglamento, la Municipalidad fomentará el uso compartido de la infraestructura.




 




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Transitorio tercero: Las infraestructuras de telecomunicaciones existentes en el cantón, legalmente establecidas, sólo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de esta infraestructura de telecomunicaciones se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento.




 




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Transitorio cuarto: Una vez publicado este Reglamento, las infraestructuras de telecomunicaciones instaladas por el ICE en el cantón previo a la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642 y su reglamento, y a la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones; tendrán un plazo de sesenta días naturales para presentar un reporte a la Municipalidad de cada infraestructura con la información requerida en el artículo 7 del presente Reglamento; esto con el fin de que el Municipio cuente con un inventario municipal de la infraestructura de telecomunicaciones dentro de su jurisdicción.




 




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Artículo 31.-El presente Reglamento rige a partir de su publicación.



Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia.



Santo Domingo de Heredia. 08 de julio del 2013.



 




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Fecha de generación: 29/2/2024 15:52:02
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