Texto Completo acta: 113A54
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
(Esta
norma fue derogada por el transitorio tercero del Reglamento general para licencias
municipales en telecomunicaciones del cantón de Santo Domingo de Heredia,
aprobado en sesión N° 33 del 19 de setiembre de 2016)
La
Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el acuerdo municipal
tomado bajo el artículo primero inciso 2.-c, de la sesión extraordinaria N°
260-2013, celebrada el día jueves 06 de junio del 2013; el Concejo Municipal de
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y tres del
Código Municipal; habiéndose procedido con el trámite de consulta pública no
vinculante del Proyecto Final del Reglamento de Ubicación y Otorgamiento de
Licencias Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones en el Cantón
de Santo Domingo; cuyo texto fue publicado en el Alcance Digital N° 47, del
Diario Oficial La Gaceta
de fecha 12 de marzo del 2013. Acordó luego de realizar varias
modificaciones del texto del proyecto original consultado, la adopción,
aprobación y entrada en vigencia del Reglamento de Otorgamiento de Licencias
Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones en el Cantón de Santo
Domingo; cuyo texto íntegramente indica:
REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
MUNICIPALES PARA INFRAESTRUCTURA DE
TELECOMUNICACIONES EN EL CANTÓN
DE SANTO DOMINGO
Considerando:
I.-Que
la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los
compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.
II.-Que
la Sección IV
del Anexo al Capítulo de Telecomunicaciones de dicho Tratado establece la
obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los servicios
de telecomunicaciones. Los cuales deberán ser conforme con los principios
rectores que sirven de guía para la regulación del sector, con el fin de no
afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país
asume hacer valer. Siendo ellos los que inspiran la presente normativa:
universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia
efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos
escasos, privacidad de la información y sostenibilidad ambiental. Por su parte
el Capítulo Ambiental del mismo Tratado establece la obligación de todas las
partes de respetar y colaborar con las leyes y políticas de protección
ambiental.
III.-Que
dentro del marco regulatorio existente se encuentran presentes la "Ley General
de Telecomunicaciones N° 8642, del 4 de junio del 2008" que entró a regir el 30
de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET del 22 de
setiembre de 2008, publicado en La
Gaceta N° 186 del 26 de setiembre del 2008, promoviendo
la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de
servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto y
armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país. Asimismo la
"Modificación al Reglamento de Construcciones, capítulo XIX Bis Instalaciones
de Telecomunicaciones" publicado en
La Gaceta N° 121 del 22 de junio del 2012, en
donde se regula algunas disposiciones básicas para la instalación de la
infraestructura de telecomunicaciones.
IV.-Que
complemento esencial a la
Ley General de Telecomunicaciones, la "Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones Ley
N° 8660"
publicada en La Gaceta N°
31 del 13 de agosto del 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a
desarrollar las competencias y atribuciones de las instituciones que comprenden
dicho sector, a modernizar y fortalecer al Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) y sus empresas, y a modificar
la Ley de
la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, para la creación de
la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan
sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley toda
la Administración
Pública; tanto la centralizada como la descentralizada, las
instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas
que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las
telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información,
interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de
interés público.
V.-Que
los constantes avances tecnológicos en los últimos años han motivado la
aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y
multiplicación de instalaciones de infraestructura de telecomunicaciones, que
suponen un impacto visual y ambiental en el entorno urbano y natural, así como
en la salud pública. Corresponde a los Gobiernos Municipales según el artículo
169 de
la Constitución Política la administración de los
intereses y servicios locales de cada Cantón, reglando los parámetros generales
que rijan el otorgamiento de las licencias municipales de construcción y
comercial, así como el uso del suelo conforme para los servicios de
telecomunicaciones. Estas potestades son fundamentales para garantizar el
desarrollo del servicio de las telecomunicaciones dentro del Cantón en armonía
con una planificación y desarrollo cantonal que vele por el derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la protección al derecho
de la propiedad privada, esto conforme a los artículos 50 y 45 de
la Constitución
Política, respectivamente.
VI.-Que
de acuerdo al artículo 46 de
la Constitución
Política el Estado debe velar porque los consumidores y
usuarios tengan derecho a la protección de su salud, del ambiente, seguridad e
intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a un trato equitativo lo cual se complementa con las atribuciones
establecidas en el artículo 13 del Código Municipal, entre otros. Los aspectos
relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a las
disposiciones establecidas al respecto por
la Organización Mundial
de la Salud, el
Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
No obstante, la
Municipalidad en ejercicio de sus potestades legales y
constitucionales debe coadyuvar en el resguardo de cualquier afectación a los
derechos fundamentales e intereses de sus administrados.
VII.-Que
la infraestructura de telecomunicaciones así como la prestación del servicio
generan un impacto visual y ambiental en el entorno urbano y natural. Dado a
esto es responsabilidad del Municipio garantizar el desarrollo de dicha
actividad con la menor afectación; protegiendo las bellezas naturales y
conservando el patrimonio histórico y cultural del Cantón, acorde a los
artículos 1 y 3 del Código Municipal y al artículo 89 de
la Constitución
Política.
VIII.-Que
durante la Cumbre
Mundial de la
Sociedad de
la Información en el 2003, se estableció en
la Declaración de
Principios "Construir la
Sociedad de
la Información: un desafío global para el nuevo
milenio el compromiso de construir una Sociedad de
la Información centrada
en la persona, integradora y orientada al desarrollo; y
la Convención Americana
de Derechos Humanos garantiza la solidaridad como una responsabilidad humana.
Con base a lo anterior el Gobierno Municipal debe desarrollar los
procedimientos y las condiciones para la prestación de un servicio universal de
las telecomunicaciones bajo un marco de responsabilidad social empresarial."
IX.-Este
reglamento establece las acciones que el Municipio, los propietarios de
inmuebles, proveedores de infraestructura y los operadores del servicio de
telecomunicaciones deben cumplir. Así mismo vela por el cumplimiento de los
requerimientos que otras Instituciones
Estatales deben ejecutar, todo de acuerdo a la normativa vigente para facilitar
y garantizar el derecho a las telecomunicaciones en el Cantón de Santo Domingo.
Por
lo anterior, la
Municipalidad de Santo Domingo, dicta el siguiente
Reglamento:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º-Objetivo general: Este Reglamento tiene como objeto general
establecer los procedimientos para obtener el permiso de uso del suelo conforme
y las licencias municipales de construcción y comercial para la prestación de
los servicios de telecomunicaciones, de acuerdo a la normativa vigente; con el
fin de velar por los derechos a la comunicación en concordancia con el respeto
a la propiedad privada, la salud, el ambiente, el patrimonio cultural y la
calidad de vida de los ciudadanos del Cantón.
Ficha articulo
Artículo
2º-Objetivos específicos: Se establecen como objetivos específicos los
siguientes:
a)
Asegurar que las actividades de telecomunicaciones desplegadas, se enmarquen
dentro de la normativa existente a nivel nacional y cantonal.
b)
Asegurar que todas las estructuras e instalaciones para telecomunicaciones,
cumplan con las especificaciones, requerimientos y normativas con el fin de que
sean compatibles con la vida, el resguardo de la salud de los habitantes del
Cantón, la protección del medio ambiente y el patrimonio histórico, cultural y
arquitectónico del Cantón.
c)
Autorizar únicamente obras constructivas permanentes. La única excepción es en
los casos de emergencias, desastres o eventos masivos, esto según el artículo
26 de este Reglamento.
d) Promover el principio precautorio de la salud y el
ambiente.
e)
Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio
histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del Cantón, manteniendo
la Municipalidad su
responsabilidad de resguardo de estos valores.
f)
Coordinar con las demás instituciones competentes con el fin de minimizar el
impacto ambiental y las emisiones electromagnéticas que puedan producir el
desarrollo de la infraestructura y operación del servicio de
telecomunicaciones, con el fin de disminuir el riesgo de daño en la salud, esto
de acuerdo al principio precautorio y preventivo.
g)
Minimizar los impactos ambientales. Conservar y proteger el patrimonio cultural
y respetar el derecho a la propiedad privada.
h)
Coordinar con las demás instituciones competentes con el fin de reducir la
contaminación visual sobre el entorno urbano y arquitectónico que puedan
producir dichas instalaciones.
i)
Garantizar la disponibilidad en forma ordenada de los servicios de
telecomunicaciones a la población del Cantón y facilitar a sus ciudadanos el
ejercicio del derecho a las telecomunicaciones.
Ficha articulo
Artículo
3º-Ámbito de aplicación: El presente reglamento se aplicará a todas las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten permisos de
uso del suelo conforme y licencias municipales para la instalación de
infraestructura y operación de servicios de telecomunicaciones, en la
jurisdicción del cantón Santo Domingo.
Ficha articulo
Artículo 4º-Definiciones:
Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes
definiciones:
- Ampliación y modificación de la
infraestructura:
cualquier cambio a la infraestructura y demás obras constructivas autorizada
por la Municipalidad
en la respectiva licencia municipal.
- Antena de telecomunicaciones: dispositivo diseñado para emitir o
recibir ondas electromagnéticas hacia el espacio. Parte de un sistema de
telecomunicaciones que permite la transmisión codificada de signos, señales,
escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza.
Cuando emite es un elemento radiante. Se incluye aquí cualquier antena, ya sea
fija o móvil.
- Autorización de
la SUTEL: autorización emitida por
la SUTEL a las personas físicas
o jurídicas para que operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que
no requieran uso del espectro radioeléctrico. Que presten servicios de
telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El
titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la
concesión o autorización correspondiente.
- Bienes de dominio público: son aquellos que por voluntad
expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de
servir a la comunidad o al interés público de la comunidad.
- Caseta o cuarto de
telecomunicaciones:
es el cuarto de telecomunicaciones en donde están contenidos todos los equipos
electrónicos necesarios para el funcionamiento de la estación base.
- Certificación de uso del suelo
conforme:
Certificado que indica que la actividad propuesta es compatible o no con la
zona donde se encuentra el inmueble. Define además, algunas normas generales
para todo el Cantón, como son dimensión mínima del inmueble, retiros respecto a
colindancias u otros elementos urbanos, alturas de la infraestructura y área
máxima de cobertura, entre otros. La certificación de uso del suelo conforme es
un acto declarativo, no implica la aprobación de ningún tipo de obra
constructiva o autorización de funcionamiento para lo cual deberá solicitar las
licencias municipales respectivas.
- Delimitación perimetral: delimita y protege el espacio donde
se ubican las instalaciones de telecomunicaciones. Este concepto incluye el
elemento constructivo.
- Ductos de telecomunicaciones: conjunto de tuberías de diversos
materiales destinadas a transportar cableado para servicios de
telecomunicaciones.
- Estructura soportante vertical:
Torre, poste, torreta o mástil o cualquier elemento estructural soportante,
parte de la infraestructura, que sirve para la instalación de antenas. Se
incluye aquí cualquier soporte para antenas, ya sea fijo o móvil, fabricado en
sitio o instalado prefabricado, auto soportado o apoyado en otra
infraestructura.
a) Mástil o
torreta: son soportes apoyados o sujetos a otra estructura, ya sea
edificio, techo, valla publicitaria, etc.
b) Poste: es un soporte
cilíndrico, mono tubular o de otra configuración geométrica equivalente que se
apoya en el suelo, generalmente de menor tamaño que la torre. Comúnmente es
utilizada para soportar el cableado eléctrico y de telecomunicaciones.
c) Torre: estructura para el
soporte de antenas y/o equipo de telecomunicaciones que pueden ser de tipo
arriostrada, auto soportada o monopolo.
- Franja de amortiguamiento:
Retiro dentro del predio libre de cualquier infraestructura o equipo de
telecomunicaciones por razones de seguridad y libre tránsito.
- Infraestructura de
telecomunicaciones: Incluye todos los componentes materiales para la radio
base de telecomunicaciones como son la estructura soportante vertical, las
antenas de emisión, recepción y enlace, todos los equipos electrónicos y
eléctricos, así como las edificaciones y cualquier otra obra civil, ubicadas
dentro del inmueble. La radio base será fija, fabricada en sitio o instalada
prefabricada, auto soportada o apoyada en otra infraestructura.
- Licencia comercial: la
autorización expedida por la
Municipalidad para la explotación comercial del servicio de
telecomunicaciones dentro de la jurisdicción del Cantón, de acuerdo a
la Ley de Tarifa de Impuestos
Municipales del Cantón de Santo Domingo Ley N° 7119 y su Reglamento.
- Licencia de construcción:
Es la autorización expedida por
la Municipalidad para la construcción, instalación,
ampliación o modificación de la infraestructura de telecomunicaciones.
- Mimetización: aplicación de
una serie de técnicas constructivas a las obras de ejecución de las instalaciones
de telecomunicaciones, mediante las cuales el aspecto exterior de las mismas se
asimila a la edificación u espacio natural o artificial que forma parte de su
entorno.
- Operador: Persona física o
jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la
debida concesión o autorización por parte del Estado, las cuales podrán prestar
servicios de telecomunicaciones disponibles al público general. Deberá estar
acreditado en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en su condición de
operador de redes públicas de telecomunicaciones y proveedor de servicios de
telecomunicaciones.
- Potencia Isotrópica Radiada
Equivalente (PIRE): La potencia isotrópica radiada equivalente de
una antena direccional se refiere a la potencia que tendría dicha antena si
fuera una antena isotrópica (que emite a todas direcciones). Se expresa en dBm
(decibeles de mW) o vatios (W). La
PIRE es el resultado de la potencia de entrada a la antena
(en dBm usualmente), reducida por la pérdida de conexiones (en dB), e
incrementada por su ganancia (dBi). La magnitud de esta potencia es fundamental
para calcular la exposición a las ondas electromagnéticas según la distancia a
la fuente (densidad de potencia).
- Proveedor: Persona física o
jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones
disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida
concesión o autorización, según corresponda.
- Proveedor de infraestructura:
Es aquel intermediario, persona física o jurídica, ajeno a la figura del
proveedor u operador que regula la ley, que provee infraestructura de
telecomunicaciones a terceros.
- Radio base: Es la estación
local de transmisión y recepción de telecomunicaciones, e incluye la estructura
soportante vertical, las antenas de emisión, recepción y enlace, el transmisor
y demás equipos eléctricos.
- Radio base móvil: Son los
equipos que se instalan de forma temporal, en casos de excepción como en
actividades masivas (culturales, deportivos, políticos y religiosos, entre otros),
situaciones de emergencia o desastre; donde sea necesario aumentar o restituir
la cobertura y/o capacidad de telefonía celular. Las radio
bases móviles podrán ser prefabricadas tipo COW (cell on wheels), CIAB (cell in
a box), COLT (cell in light trucks) o similares.
- Retiro de colindancias:
Distancia que debe guardar cualquier infraestructura de telecomunicaciones
medido desde su eje central respecto a sus colindancias, ya sea frontal,
lateral o posterior.
- Solicitantes: personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que solicitan Licencias Municipales,
para la comercialización y/o instalación de infraestructura de
telecomunicaciones, en condición de propietario del inmueble, operador,
proveedor de infraestructura, proveedor o en cualquier condición similar que
solicite construirlas o instalarlas.
- Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL):
La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima
adscrito a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; le
corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de
las telecomunicaciones; sus funciones están establecidas en los artículos 60,
73, 74 y 77 de la Ley
de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos Ley N° 7593.
- Telecomunicación: Este
término se refiere a todas las formas de comunicación a distancia, incluyendo
radio, telegrafía, televisión, telefonía, transmisión de datos e interconexión
de computadoras a niveles de enlace. Telecomunicaciones, es toda transmisión,
emisión o recepción de signos, señales, datos, imágenes, voz, sonido o
información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de cables,
radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo
5º-Atribuciones y facultades municipales: Conforme a la normativa
nacional vigente son atribuciones y facultades de
la Administración
Municipal y del Concejo Municipal de Santo Domingo, las
siguientes:
1)
Recibir, analizar, otorgar o denegar el permiso de uso del suelo conforme y las
licencias municipales para la instalación de infraestructura, con el fin de
brindar el servicio de telecomunicaciones en todo el Cantón.
2)
Velar porque cualquier construcción previa, que se encuentre en los inmuebles
que tengan un área mayor al mínimo establecido en este Reglamento; este a
derecho con la normativa urbana vigente a la fecha de la solicitud de
la Certificación
de Uso del Suelo Conforme.
3)
Confeccionar y mantener un registro actualizado de torres, antenas y demás
infraestructuras de telecomunicación; que se encuentren ya instaladas y por
instalar en la jurisdicción del Cantón, para la planificación y el control
municipal. Esto será responsabilidad de
la Dirección de Servicios y Ordenamiento
Territorial.
4)
Solicitar la suspensión de las licencias municipales y proceder con el proceso
de demolición de la infraestructura en concordancia con el Reglamento de
Demoliciones en caso de sobre uso, falta de mantenimiento y deterioro de la
infraestructura de telecomunicaciones.
5)
Solicitar la suspensión de la licencia comercial, clausurar o demoler la
infraestructura de telecomunicaciones, en caso de incumplimiento a lo dispuesto
en este Reglamento.
6) Salvaguardar la salud de las y los ciudadanos de
acuerdo al principio precautorio y preventivo.
7)
Resguardar la preservación del patrimonio histórico, arquitectónico, cultural y
natural, así como los demás elementos de la semiótica del Cantón.
8)
Atender y resolver consultas, denuncias y otras necesidades que planteen las y
los ciudadanos relacionadas con los temas normados en este Reglamento.
9)
Verificar el cumplimiento efectivo de la normativa aplicable a la materia de
telecomunicaciones, especialmente la aplicación de instrumentos efectivos que
garanticen las buenas prácticas ambientales, la responsabilidad social
empresarial y el derecho de los ciudadanos a las telecomunicaciones.
10)
Solicitar a las instituciones competentes, en los casos en que se requiera, la
verificación del cumplimiento efectivo de los parámetros de emisiones
electromagnéticas establecidos por el Ministerio de Salud según el principio
precautorio y preventivo de la salud.
11)
Realizar las supervisiones periódicas necesarias para verificar que se cumpla
con las disposiciones del presente Reglamento y la demás normativa vigente en
la materia de telecomunicaciones.
12)
Realizar convenios con las municipalidades aledañas para coordinar el
despliegue de las redes de telecomunicaciones, esto con el fin de alcanzar la
sostenibilidad en el desarrollo a nivel regional, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 62 de la Ley
de Planificación Urbana.
13)
Verificar el cumplimiento de los requerimientos que otras Instituciones
Públicas deben ejecutar de acuerdo a la normativa vigente en telecomunicaciones
para facilitar y garantizar que los Proveedores y Operadores del Servicio de
Telecomunicaciones cumplan con los requisitos establecidos tanto en la
legislación nacional vigente como en el presente Reglamento.
14)
Solicitar los criterios y lineamientos técnicos de instituciones competentes en
materia de telecomunicaciones y los centros de enseñanza e investigación
superior cuando la
Municipalidad lo requiera.
15)
La Municipalidad se
reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la
información suministrada y la contenida en las declaraciones juradas.
16) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
6º-Registro municipal: El registro municipal de telecomunicaciones
existentes en el Cantón será confeccionado y actualizado por
la Municipalidad. El
cual contendrá la siguiente información de carácter público, sobre cada una de
las instalaciones de telecomunicaciones en el Cantón:
1) Información del propietario del inmueble:
a) Calidades personales.
b) En
caso de ser persona física copia de la cédula de identidad por ambos lados. En
caso de ser persona jurídica personería jurídica y copia de la cédula de
identidad del representante legal por ambos lados.
c) Medio para recepción de notificaciones.
2) Información del inmueble:
a) Certificación registral del inmueble.
b) Copia del plano catastrado.
c) Dirección exacta del inmueble.
3) Información del Proveedor de
la Infraestructura:
a) Calidades personales.
b) En
caso de ser persona física copia de la cédula de identidad por ambos lados. En
caso de ser persona jurídica personería jurídica y copia de la cédula de
identidad del representante legal por ambos lados.
c) Medio para recepción de notificaciones.
4) Información de
la Operadora:
a)
Copia de la personería jurídica y copia de la cédula de identidad del representante
legal por ambos lados.
b) Medio para recepción de notificaciones.
5) Otra información:
a) Certificación de Uso del Suelo Conforme.
b) Licencia de Construcción.
c) Licencia Comercial.
d) Resultados de las mediciones electromagnéticas
anuales realizadas por el Operador.
e)
Informe de supervisión y control municipal. Como mínimo
la Municipalidad deberá
anualmente realizar una inspección de la infraestructura de telecomunicaciones
en sitio, en donde deberá describir el estado en que se encuentra dicha infraestructura
y verificar que cumpla con las disposiciones de este Reglamento.
f) Y cualquier otra que el Municipio considere
pertinente.
Ficha articulo
Artículo
7º-Formulario Municipal para Uso del Suelo: El formulario municipal para
solicitar la
Certificación de Uso del Suelo Conforme, en el caso
específico de la construcción y operación de servicios de telecomunicaciones,
deberá contener como mínimo los siguientes rubros:
1) Datos del solicitante y del propietario del
inmueble:
a) Calidades personales.
b)
Copia de la cédula de identidad por ambos lados. En caso de representante legal
deberá presentar la certificación de la personería jurídica vigente y copia de
la cédula de identidad por ambos lados.
c) Número de teléfono.
d) Medio para recepción de notificaciones.
2) Información del inmueble:
a) Certificación registral del inmueble.
b) Plano catastro del inmueble debidamente visado por
la Municipalidad.
c) Dirección exacta del inmueble.
d)
Georeferenciación de la ubicación del inmueble con longitud y latitud en formatos
CRTM05 y WGS84.
e) Área en metros cuadrados del inmueble.
f) Uso que se le está dando a la propiedad en la
actualidad.
3)
Breve descripción del uso que se le dará al inmueble: (para la construcción y
operación de servicios de telecomunicaciones).
4) Demostrar que se encuentra al día con el pago de
impuestos nacionales y tasas municipales.
5) Deberá indicarse en el Formulario Municipal de Uso
del Suelo:
a) Si
la solicitud es para instalar infraestructura de telecomunicaciones en áreas
residenciales o urbanizaciones, el certificado de uso del suelo deberá
solicitarse según la vía excepcional del artículo 17 de este Reglamento. En el
caso de urbanizaciones deberá además contar con la aprobación de los vecinos
que viven a los cincuenta metros (50m) a la redonda, según el Reglamento a
la Ley de Construcciones.
b) En
caso de aprobar el uso del suelo solicitado este es un acto declarativo y no
constitutivo, por lo que el mismo no implica aprobación de proyectos de
licencia de construcción.
c) Cualquier omisión o alteración de la información
suministrada anula la solicitud.
d) Firma del solicitante y el propietario registral
del inmueble.
Ficha articulo
Artículo
8º-Formulario municipal para licencia comercial: Para el otorgamiento de
la Licencia
Comercial del servicio de telecomunicaciones el Formulario
Municipal deberá contener adicionalmente los siguientes requisitos:
a)
Póliza de responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, de acuerdo
al artículo 11 de este Reglamento.
b) Descripción del equipo por instalar y su capacidad
para prestación del servicio.
Ficha articulo
Artículo 9º-Uso de inmuebles
públicos: La
Municipalidad no podrá autorizar infraestructuras de
telecomunicaciones en inmuebles de su propiedad.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Obligaciones del solicitante
Artículo
10.-Pago de obligaciones municipales y tributarias: Son obligaciones de
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten el
Certificado de Uso del Suelo Conforme y las Licencias Municipales de
Construcción y Comercial para la infraestructura y servicios de
telecomunicaciones, estar al día con el pago de todas las obligaciones
Municipales, de la
Caja Costarricense del Seguro Social y demás obligaciones
tributarias.
Ficha articulo
Artículo
11.-Garantía: Para garantizar la responsabilidad civil por daños y
perjuicios a terceros (incluyendo a
la Municipalidad) será necesario lo siguiente:
1)
Copia certificada de la póliza de seguro nacional suscrita por
la Operadora como garantía,
expedida por una compañía autorizada por
la SUGESE para la emisión de las mismas.
2)
Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que desarrolle el Operador de
la infraestructura en la jurisdicción del cantón, deberá ajustarse y mantearse
vigente desde el inicio de la construcción de la infraestructura de
telecomunicaciones, incluyendo la fase de operación y mantenimiento. Deberá
reportar a
la Administración Municipal la renovación de la
póliza cada vez que se venza.
3) El
Operador será responsable de cubrir el cien por ciento (100%) de cualquier daño
directo o indirecto que cause durante la operación del servicio de
telecomunicaciones.
4) La
cancelación de la póliza sólo procederá cuando sean retirados todos los
elementos estructurales, radio bases y sus antenas, previa comprobación de que
no existen daños por los que se tenga que responder ante terceros o ante
la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
12.-Obligaciones de los proveedores de infraestructura y los operadores del
servicio de telecomunicaciones: Son obligaciones compartidas de los
Proveedores de Infraestructura y de las Operadoras del Servicio de Telecomunicaciones
cumplir con las siguientes disposiciones:
1)
Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante
la vida útil de la infraestructura, un rótulo visible en la entrada al predio
correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de
cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de Licencia de Construcción y Licencia
Comercial.
c)
Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento
de la infraestructura.
d) Medio para recibir notificaciones.
e) Número de finca y localización.
f) El número de la resolución de la viabilidad
ambiental de la SETENA.
2)
Mantener en buen estado y en condiciones de seguridad toda la infraestructura
relacionada con telecomunicaciones.
3) Cumplir con las disposiciones de
la Dirección General
de Aviación Civil.
4)
Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se
instalen la infraestructura de telecomunicaciones por medio de una delimitación
perimetral. Además deberán llevar un registro (bitácora) de las personas que
ingresen al predio.
5)
Estar al día con la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros. De
igual manera aportar los documentos que prueben se encuentra vigente.
6)
Acatar las reglamentaciones municipales, las normas nacionales e
internacionales y demás lineamientos emitidos por
la SUTEL y la demás legislación
vigente.
7)
Velar porque cualquier construcción previa que se encuentre en el inmueble se
encuentre al día con la normativa urbana y tributaria vigente a la fecha de la
solicitud de la certificación de uso del suelo conforme.
8)
Verificar que la solicitud de la certificación de uso del suelo conforme sea
compatible con el actual uso del suelo (actividades) que se realizan en el
inmueble, así como el porcentaje de cobertura del suelo, la altura de las
edificaciones y los retiros.
9)
Solicitar las Licencias Municipales para cualquier cambio constructivo que
varíe la infraestructura de telecomunicaciones, las cuales tienen que pasar por
el procedimiento habitual aquí descrito para toda infraestructura de
telecomunicaciones.
10)
Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posterior a la conclusión de
la construcción de la infraestructura el informe de los profesionales
responsables, en el que se acredite la ejecución conforme a los planos
constructivos aprobados previamente por
la Administración
Municipal.
11)
Deberán fomentar el uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones
esto de acuerdo a los incisos 5) y 9) del artículo 21 del presente Reglamento.
12) Contar con la licencia comercial al día por el
giro de sus actividades en el Cantón.
13)
Realizar la arborización atendiendo los lineamientos del Área de Gestión
Ambiental de la
Municipalidad.
14)
Mantener actualizados los nombres o razón social de los responsables de las
infraestructuras de telecomunicaciones así como las direcciones y números de
teléfonos para recibir notificaciones.
15)
Presentar un programa de mantenimiento anual a
la Dirección de
Servicios y Ordenamiento Territorial de
la Municipalidad, que
contenga las acciones de mantenimiento y reparaciones de la infraestructura de
telecomunicaciones certificado por los profesionales acreditados.
16)
Presentar certificaciones anuales emitidas por el Ministerio de Salud de las
mediciones de las emisiones electromagnéticas de sus antenas y los resultados a
la Dirección
de Servicios y Ordenamiento Territorial de
la Municipalidad, las
cuales deberán ser incorporados al expediente municipal respectivo.
17)
Informar a la
Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial de
la Municipalidad de
cualquier cambio, venta o uso compartido de la infraestructura, en general
cambios que modifican las condiciones originales en que solicitó las licencias
municipales.
18)
Suspender de forma inmediata, a partir de la notificación del acto público que
se trate, los trabajos y retirar las estructuras o equipos respectivos, cuando
así lo ordene la autoridad municipal o autoridad judicial competente.
Ficha articulo
Artículo 13.-Resolución
alternativa de conflictos: Será responsabilidad del propietario del
inmueble, proveedores de infraestructura y operadores utilizar los mecanismos
de resolución alternativa de conflictos que legalmente procedan, cuando exista
un conflicto de intereses que lo permita, previo a utilizar las vías
judiciales.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Sobre el otorgamiento del uso del suelo conforme
Artículo
14.-Certificación de uso del suelo conforme: Se otorgará el Certificado
de Uso del Suelo Conforme para infraestructura de telecomunicaciones en el
territorio del Cantón; de acuerdo con las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento y a la demás legislación nacional vigente.
Ficha articulo
Artículo
15.-Requisitos para solicitar la certificación de uso del suelo conforme:
Para tramitar la
Certificación de Uso del Suelo Conforme el solicitante deberá
presentar lo siguiente:
1)
Formulario Municipal de Solicitud de Uso del Suelo, debidamente completado y
firmado por el propietario del inmueble y el profesional responsable; donde
deberá indicar que es para la construcción y operación de servicios de
telecomunicaciones.
2)
Declaración jurada de que existe un contrato de arrendamiento entre el
propietario del inmueble, el Proveedor de Infraestructura u Operador cuando lo
hubiera. En su defecto, certificación de propiedad del inmueble del Operador o
Proveedor de Infraestructura.
3)
Declaración jurada del solicitante, otorgada ante notario público y con las
especies fiscales de Ley, donde se haga constar lo siguiente:
a) Que
cumple con la distancia mínima de quinientos metros (500m) entre
infraestructuras de telecomunicaciones, medidos desde el centro de la
infraestructura propuesta. Salvo que haya presentado la solicitud por vía
excepcional, en relación a este requisito.
b) Que
cumple con las distancias mínimas establecidas en el inciso 5) f. del artículo
16 del presente Reglamento. Salvo que haya presentado la solicitud por vía
excepcional, en relación a este requisito.
4) Copia en formato digital de toda la información
solicitada.
Ficha articulo
Artículo 16.-Elementos a
verificar por la municipalidad para otorgar
la Certificación
de Uso del Suelo Conforme:
La Municipalidad otorgará la certificación de uso
del suelo conforme cuando el inmueble cumpla con las siguientes
especificaciones:
1) Dimensión mínima del inmueble:
El inmueble deberá tener un área mínima de doscientos veinticinco metros
cuadrados (225m²), con un frente y fondo de quince metros (15m) como mínimo.
2) Accesos al inmueble: El
inmueble debe garantizar el libre tránsito del personal necesario y equipo
diverso para la instalación, operación, conservación y mantenimiento de la
infraestructura de telecomunicaciones. Los inmuebles deberán tener acceso
mediante:
a) Calle pública.
b) Servidumbre de paso y agrícolas:
el ancho mínimo de la servidumbre será de cuatro metros (4m) y la distancia
máxima de la calle pública a la infraestructura misma no podrá tener más de
sesenta metros (60m) de longitud.
c) No se podrá accesar por medio de
alamedas.
3) Distancia entre inmuebles para
la prestación de servicios de telecomunicaciones: Los inmuebles para la
prestación de servicios de telecomunicaciones deberán ubicarse a una distancia
mínima de quinientos metros (500m) entre sí, medidos desde el eje central de
cada infraestructura de telecomunicaciones. Salvo que por razones técnicas,
debidamente comprobadas mediante oficio emitido por el ente competente, se
demuestre que la anterior distancia mínima requerida impida el despliegue de la
red de telecomunicaciones y por ende la prestación del servicio. En estos casos
excepcionales, se admite una reducción de hasta un treinta por ciento (30%)
sobre la distancia mínima establecida, para lo cual deberán seguir el
procedimiento por vía excepcional establecido en el artículo 17 del presente
Reglamento.
4) Reducción de riesgo a
desastres: El inmueble deberá considerar el Mapa de Riesgo a Desastres
establecido por la
Municipalidad o en su defecto el de
la Comisión Nacional
de Emergencias; lo anterior con el propósito de que el proyecto incorpore las
medidas de mitigación de riesgos a desastre.
5) No se otorgará Certificación
de Uso del Suelo Conforme en los siguientes casos:
La Municipalidad no
podrá otorgar certificación de uso del suelo conforme en los siguientes casos:
a) En áreas de protección de ríos y
nacientes, pozos de agua, áreas silvestres protegidas en cumplimiento con el
Capítulo Ambiental del Tratado de Libre Comercio y la demás legislación
ambiental vigente.
b) En monumentos públicos, zonas y/o
edificios de valor histórico-patrimonial, cultural y arquitectónico, sitios
arqueológicos y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de
la Constitución
Política y demás normativa nacional vigente.
c) Dentro de residenciales y
urbanizaciones en atención al principio precautorio constitucional.
El servicio de telecomunicaciones
para estas áreas será cubierto por antenas
ubicadas en la periferia. Cuando por razones técnicas debidamente demostradas
no se puede cumplir con esta disposición, el solicitante deberá recurrir al
procedimiento por la vía de excepción establecido en el artículo 17 de este
Reglamento.
d) En bienes de dominio municipal y
en vías públicas nacionales o cantonales (calles, aceras, puentes, zonas verdes
de bulevares y todo aquello que las conforma).
e) En vallas publicitarias, postes,
azoteas o techos de las edificaciones.
f) En inmuebles cuando no se
resguarde una distancia mínima de ciento cincuenta metros (150m) medidos desde
el centro del inmueble hasta cualquiera de los siguientes lugares:
1. Espacios abiertos de uso público
como parques infantiles, parques, plazas o zonas deportivas.
2. Centros diurnos o albergues para
adultos mayores, centros de rehabilitación y para personas con discapacidades.
3. Centros de asistencia social como
hospicios, hogares de niños y ancianos, guarderías infantiles y similares.
4. Centros educativos públicos o
privados.
5. Centros de salud, clínicas u
hospitales.
6. Las iglesias que sean iconos
arquitectónicos, el Cementerio Municipal de Santo Domingo, el antiguo Matadero
Municipal, La Casa
de la Cultura
y cualquier otro que se declare de interés cultural, patrimonial y/o
arquitectónico por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o por el
Concejo Municipal.
Cuando por razones
técnicas debidamente demostradas no se puede cumplir con las disposiciones del
inciso 5) subinciso f.1, f.2, f.3, f.4 y f.5, el solicitante deberá recurrir al
procedimiento por la vía de excepción establecido en el artículo 17 de este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
17.-Procedimiento por vía excepción para tramitar solicitudes de certificado
de uso del suelo en residenciales y urbanizaciones: El Concejo Municipal
resolverá en un plazo de treinta días hábiles, las solicitudes de certificado
de uso del suelo en áreas residenciales o urbanizaciones, cuando por razones
técnicas debidamente comprobadas se demuestre la imposibilidad de prestar el
servicio de telecomunicaciones. Este mismo procedimiento será aplicado a
cualquier solicitud que requiera la aplicación del procedimiento por vía de
excepción.
Ficha articulo
Artículo 18.-Plazo de resolución
y recursos: Una vez cumplido con los requisitos establecidos en el artículo
15 del presente Reglamento,
la Administración
Municipal deberá resolver de acuerdo al plazo establecido en
el Reglamento Municipal vigente. El interesado podrá impugnar lo resuelto
mediante los recursos previstos en el Código Municipal, cuando se incumpla lo
establecido en el presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Sobre el otorgamiento de la
Licencia de Construcción
Artículo
19.-Solicitud para Licencia de Construcción: El solicitante de la
licencia de construcción podrá ser una personas física o jurídica; ya sea en
calidad de Propietario del inmueble, Proveedor de Infraestructura o
la Operadora del servicio
de telecomunicaciones.
Ficha articulo
Artículo 20.-Requisitos para
solicitar la Licencia
de Construcción: Para solicitar
la Licencia de Construcción los solicitantes deberán
presentar los siguientes documentos:
1) Formulario de Solicitud de
Permiso de Construcción debidamente lleno y firmado por el solicitante, el
propietario registral y los profesionales responsables de la obra.
2) Certificación de Uso del Suelo
Conforme vigente, aprobado por
la Municipalidad de Santo Domingo.
3) Copia de la cédula de identidad
del propietario del inmueble por ambos lados. En caso de personas jurídicas la
personería jurídica y copia de la cédula de identidad del representante legal
por ambos lados.
4) Certificación del plano
catastrado visado por la
Municipalidad del inmueble donde se ubicará la
infraestructura de telecomunicaciones.
5) Certificación literal del
inmueble.
6) Estudio de mecánica de suelos del
inmueble.
7) Póliza de seguro nacional para la
reparación de daños y perjuicios.
8) Póliza de riesgos profesionales.
9) Contrato entre el Proveedor de
Infraestructura y el Operador del servicio.
10) Certificación emitida por
la SUTEL donde conste la
concesión al Operador del servicio de telecomunicaciones.
11) Visto bueno de
la Dirección General
de Aviación Civil para cada infraestructura y no en forma general.
12) Presentación
del Formulario de Solicitud de Licencia para
la Instalación de
Infraestructura de Telecomunicaciones, debidamente firmado por un ingeniero en
telecomunicaciones, electricista o electromecánico colegiado ante el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), donde se indicará:
a) Dirección exacta y localización
según Código Municipal.
b) Georeferencia de la ubicación del
centro de la estructura soportante que sostendrá las antenas, con coordenadas
de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
c) Se detallarán todas y cada una de
las antenas a instalar en el emplazamiento, ya sean emisoras, receptoras o de
enlace. Para todas ellas se indicará, si procede:
c.1) Tipo, marca, modelo y cantidad
de antenas de una misma clase.
c.2) Indicación si son antenas
emisoras, receptoras, mixtas o de enlace punto a punto.
13) Planos
constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por
los profesionales responsables y visado por el CFIA. La obra civil deberá estar
firmada por un ingeniero civil o arquitecto y la obra eléctrica por un
ingeniero en telecomunicaciones, electricista o electromecánico. Los planos
deben mostrar:
a) Plano de ubicación.
b) Al menos una planta, un corte y
una fachada del conjunto, donde se vean los distintos componentes de la
infraestructura, tanto civil como de equipo eléctrico y electrónico. En la
planta debe señalarse con cotas los retiros de la estructura soportante
respecto a todas las colindancias y respecto a cualquier otra obra construida
en el inmueble. Se deberá indicar cualquier otra construcción existente en la
propiedad y el uso de suelo destinado. En el corte se debe mostrar las alturas
de todos los componentes.
c) Una planta de conjunto donde se
vea el lote, la ubicación de la estructura soportante de las antenas, las
calles y aceras con sus cotas, y las curvas de nivel existentes en la zona en
un radio de setenta metros (70m).
d) Un corte donde se vean las
antenas y su estructura soportante, indicando las alturas de estas y la
potencia PIRE de las antenas según corresponda.
e) Descripción de todos los detalles
estructurales que garanticen la estabilidad física de las construcciones.
f) Descripción de las medidas para
la protección contra las descargas eléctricas de origen atmosférico y del sistema
eléctrico.
g) Descripción de todos los equipos
eléctricos y electrónicos a utilizar. Si hubiere planta eléctrica, describir si
habrá almacenamiento adicional de combustible aparte de sus tanques.
h) Descripción de la delimitación
perimetral y proyecto de arborización.
i) Copia del visado eléctrico de la
obra por el profesional responsable con aprobación del CFIA.
14) Resolución de
la Viabilidad Ambiental
emitido por SETENA.
15) Visto bueno del Área de Gestión
Ambiental de la
Municipalidad al plan de arborización.
16) Declaración jurada del
solicitante, otorgada ante Notario Público y con las especies fiscales de Ley,
donde se haga constar que la infraestructura de telecomunicaciones se
construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos o pisos de
antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de
la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº
8660 del 8 de agosto de 2008 y lo establecido en el presente Reglamento.
17) Declaración jurada donde de fe
que el solicitante está al día con las obligaciones municipales, nacionales y
de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
18) Autorización de ingreso a la
propiedad, previa y por escrito, para la respectiva inspección por funcionarios
municipales.
19) Copia en formato digital de toda
la información solicitada.
La Municipalidad se reserva la facultad de comprobar
por cualquier medio la veracidad de la información aportada.
Ficha articulo
Artículo 21.-Requisitos de los
planos constructivos: Los planos constructivos deben cumplir con las
siguientes regulaciones municipales:
1) Retiros: Se deberá
mantener un retiro mínimo de siete metros y medio (7,50m) medidos del centro
geométrico de la infraestructura de telecomunicaciones respecto a cualquier
construcción en el mismo predio o colindancia física, legal y contractual en
caso de arrendamientos parciales de un predio; y al frente de la propiedad
medido horizontalmente. En el caso de predios esquineros el retiro será a los
dos frentes.
2) Franja de amortiguamiento:
deberá existir una franja de amortiguamiento perimetral de cuatro metros y
medio (4,50m) libre de cualquier infraestructura o equipo de
telecomunicaciones, esto por razones de seguridad y libre tránsito. Esta franja
se debe medir desde la delimitación perimetral hacia el interior del predio.
3) Delimitación perimetral:
Por razones de seguridad ciudadana y de la propia red de telecomunicaciones el
predio se delimitará de las propiedades aledañas con un muro o tapia de no
menos de tres metros (3m) de altura y doce centímetros (0,12m) de espesor
mínimo; de material incombustible con un coeficiente retardatorio al fuego no
menor de tres horas. En la parte frontal a fin de favorecer la vigilancia se
podrá utilizar malla, verja o reja sobre un muro de un metro de altura (1m).
Cuando la instalación se pretenda
ubicar en terrenos compartidos autorizados, deberá también respetarse los
requisitos y retiros establecidos en este Reglamento. En estos casos se podrá
prescindir de las tapias y en su lugar el predio podrá ser delimitado con
malla, verja o reja. Se prohíbe la instalación de cualquier otro rótulo,
letrero o publicidad.
4) Altura y señalización: Las
antenas de telecomunicación deberán estar a una altura mínima de treinta metros
(30m) sobre el suelo. Toda torre o estructura vertical deberá prever en su
diseño la altura necesaria para permitir el uso compartido y/o resolver
problemas de topografía.
La altura máxima que puede alcanzar
este tipo de infraestructura, su señalización y la pintura requerida será
determinada en forma exclusiva por
la Dirección General
de Aviación Civil.
Ninguna antena emisora podrá tener
más de 62dBm (1585W) de PIRE, y ninguna podrá tener una inclinación vertical
(tilt) mayor a menos doce y medio grados (-12.5º) respecto a la horizontal, con
el fin de mantener la distancia y la densidad de potencia precautoria buscada,
hacia cualquier lugar potencialmente habitado. Si la antena desea emitir hacia
un punto determinado, deberá retirarse lo correspondiente.
5) Uso compartido: La
infraestructura de telecomunicaciones deberá tener la capacidad de albergar al
menos tres emplazamientos de antenas separados por un mínimo de tres metros
(3m) verticalmente entre sí (co-ubicación) esto con el fin de reducir la
cantidad de infraestructuras de telecomunicaciones y el impacto visual urbano.
No se otorgará el permiso cuando la infraestructura no permita el uso
compartido, lo anterior salvo que razones técnicas debidamente comprobadas
justifiquen apartarse de este parámetro; para lo cual deberá recurrir para su
aprobación al procedimiento por la vía de excepción establecido en el artículo
17 de este Reglamento.
6) Antenas móviles: No se
permite el posicionamiento de antenas móviles en este Cantón, a excepción de lo
estipulado en el artículo 26 de este Reglamento.
7) Arborización: el
solicitante deberá arborizar perimetralmente el predio donde se encuentre
ubicada la infraestructura de telecomunicaciones. La propuesta de arborización
deberá ser presentada y autorizada por el Área de Gestión Ambiental de
la Municipalidad.
8) Cobertura: se tomará como
cobertura total del área establecida en el inciso 1) del artículo 16 de este
Reglamento como cobertura para futuros trámites de permiso de construcción
adicionales y/o ampliaciones de las obras realizadas.
9) Diseño: Con el fin de
reducir la cantidad de infraestructuras de telecomunicación y el impacto visual
urbano se deberá implementar el uso compartido. Además deberá cumplirse con las
siguientes disposiciones de diseño:
a) La infraestructura de
telecomunicaciones deberá permitir al menos tres emplazamientos de antenas
separados por un mínimo de tres metros verticalmente entre sí (uso compartido)
y asegurar que el sistema de antenas más bajo se ubique al menos a treinta
metros (30m) de altura respecto al suelo. Salvo que razones técnicas,
debidamente comprobadas, justifiquen apartarse de este parámetro; para lo cual
deberá recurrir para su aprobación al procedimiento por la vía de excepción
establecido en el artículo 17 de este Reglamento.
b) Las torres autosoportadas pueden
tener una geometría piramidal para darle estabilidad, pero el último tramo de
diez metros (10m), donde únicamente podrán estar las antenas
emisoras-receptoras, tendrán sus vértices paralelos para que se proyecten hacia
el cielo.
c) Las antenas deberán ir
organizadas horizontalmente por pisos para cada grupo de antenas.
d) Deberán ser torres y torretas
auto soportadas, no torres con tensores por razones estéticas y de seguridad.
e) El diseño de las torres deberá ser
acorde con las disposiciones de
la Dirección General de Aviación Civil y autoridades
competentes en la materia.
f) El centro geométrico de la
infraestructura de telecomunicaciones deberá ser colocada en el centro del
predio donde se pretenda instalar, por lo que no deberá estar construida,
instalada y/o colocada adyacente al predio o lote colindante. En lotes mayores
a doscientos veinte cinco metros cuadrados (225m²) deberán respetarse los
retiros establecidos en el presente Reglamento.
10) Mimetización:
Cuando las condiciones técnicas lo permitan este tipo de infraestructura podrá
ser mimetizado o camuflado para mermar el impacto visual. Deberá contar con la
aprobación previa de
la Dirección General de Aviación Civil y el diseño
de mimetización deberá ser aprobado en un plazo de treinta días hábiles por
la Municipalidad y por
el Concejo de Distrito donde esté ubicado la infraestructura de
telecomunicaciones por mimetizar.
11) Georeferenciación:
Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de
longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 y fotos de fachadas de la
propiedad.
12) Alineamientos
de la infraestructura: En caso de que aplique, aportar los alineamientos y
afectaciones extendidos por las instituciones respectivas cuando corresponda a:
a) Frente a ruta nacional - MOPT.
b) Frente a ruta cantonal -
Municipalidad.
c) Colindancia a ríos y quebradas -
INVU.
d) Colindancia a pozos, nacientes,
humedales y otros según la legislación nacional vigente - MINAET.
e) Afectación a líneas férreas -
INCOFER
f) Afectación servicios eléctricos u
otros - ICE-CNFL-AyA-RACSA-ESPH u otras.
Ficha articulo
Artículo
22.-Plazo de la Licencia
de Construcción: Una vez otorgada
la Licencia de Construcción por
la Municipalidad, el
solicitante contará con el plazo de ciento ochenta días (180) naturales para
construir la infraestructura. Transcurrido dicho término sin que el solicitante
haya concluido la infraestructura, caducará
la Licencia de Construcción
y deberá volverla a solicitar dentro de los siguientes siete días (7) hábiles.
Si no se volviera a solicitar la
Licencia de Construcción
la Municipalidad podrá
otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en orden de
presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.
Ficha articulo
Artículo
23.-Ampliación o modificación de la infraestructura de telecomunicación.
En caso de ampliación o modificación de la infraestructura de
telecomunicaciones para la adición o sustitución de nuevas antenas o equipo
complementario, no incluido en el permiso inicial, no se deberá gestionar
nuevamente los trámites para Licencia de Construcción señalados en este
Reglamento. Únicamente deberá informar en forma detallada a
la Municipalidad de los
cambios que realice en la infraestructura para telecomunicaciones, para que se
incorporen al expediente correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
24.-Tasa o monto por concepto de Licencia de Construcción: El pago por
concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de
la Ley de Planificación Urbana.
Ficha articulo
Artículo
25.-Plazo de resolución y recursos: Una vez presentada completa la
solicitud de Licencia de Construcción
la Administración
Municipal deberá resolver de acuerdo al plazo establecido en
el Reglamento Municipal vigente. El interesado podrá impugnar lo resuelto
mediante los recursos previstos en el Código Municipal, cuando se incumpla lo
establecido en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 26.-Casos de excepción:
En el caso de eventos masivos (culturales, deportivos, políticos, religiosos,
entre otros), situaciones de emergencia o desastre donde sea necesario aumentar
o restituir la cobertura y/o capacidad de telefonía celular, se autorizará la
instalación temporal de radio bases móviles. Para eventos masivos, el Concejo
Municipal dará permisos de instalación de acuerdo a la duración del evento. En
el caso de situaciones de emergencia,
la Comisión Municipal
de Emergencias dará el permiso de instalación por vía rápida administrativa y
podrán permanecer las radio bases mientras se mantenga vigente la situación de
emergencia. Las solicitudes vendrán con la firma de un representante del
Operador autorizado por la SUTEL
y de un ingeniero en telecomunicaciones afiliado a un colegio profesional. Una
vez vencido el permiso de instalación o finalizada la situación que dio base al
permiso de instalación temporal, estas instalaciones deberán ser removidas.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Sobre el otorgamiento de
la Licencia Comercial
Artículo
27.-Otorgamiento y pago licencia comercial: el otorgamiento y pago por
concepto de patentes comerciales se fijará de acuerdo a los parámetros
establecidos en la respectiva Ley de Patentes de
la Municipalidad de
Santo Domingo y su Reglamento, conforme al artículo 79 del Código Municipal y
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo
28.-Requisitos para la solicitud de la licencia comercial: para obtener
la licencia comercial el solicitante deberá completar y firmar el Formulario
Municipal de Solicitud de Patente, cumpliendo con todo lo establecido en él.
Ficha articulo
Artículo 29.-Plazo de resolución
y recursos: Una vez cumplido con los requisitos establecidos en el artículo
28 del presente Reglamento,
la Administración
Municipal deberá resolver de acuerdo al plazo establecido en
el Reglamento Municipal vigente. El interesado podrá impugnar lo resuelto mediante
los recursos previstos en el Código Municipal, cuando se incumpla lo
establecido en el presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo
30.-Sanciones: La
Municipalidad está facultada para imponer sanciones a los
propietarios del inmueble donde se asienta la infraestructura de
telecomunicaciones, a los proveedores de infraestructura y a los operadores del
servicio por el incumplimiento parcial o total de las normas establecidas en el
presente Reglamento y en la demás normativa vigente aplicable.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Transitorios
Transitorio
primero: Todas las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que posean propiedades donde estén instaladas
de hecho infraestructuras de telecomunicaciones y los operadores que hagan uso
de ellas, deberán cumplir con las disposiciones de este Reglamento en un plazo
no mayor a sesenta días naturales.
Transcurrido
dicho plazo de no ajustarse a derecho se le aplicará las sanciones
correspondientes al respecto.
La Municipalidad no tramitará nueva infraestructura
de telecomunicaciones a quienes mantengan infraestructuras ilegales en el
Cantón.
Ficha articulo
Transitorio
segundo: Con base a las potestades
municipales establecidas en el inciso o) del artículo 13 del Código Municipal,
sobre la potestad de dictar medidas de ordenamiento urbano se indica que bajo
el precepto de mantener el principio constitucional de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado y permitir el despliegue de las telecomunicaciones
en el Cantón de forma ordenada el presente Reglamento se implementara a todas las
solicitudes para certificación de uso del suelo y licencias municipales de
construcción y comercial para infraestructura y servicio de telecomunicaciones;
que se hayan presentado al Municipio, estén en trámite o se presenten.
Para
tales efectos el solicitante que haya presentado solicitudes o estén en trámite
tendrá el plazo de treinta días hábiles para ajustarse a las disposiciones aquí
establecidos. Una vez completados los requisitos
la Municipalidad
resolverá las solicitudes de acuerdo al orden de recepción.
En caso
que dos o más solicitudes de licencias municipales coincidan dentro del radio
de la distancia mínima establecida en el inciso 3) artículo 16 del presente
Reglamento, la
Municipalidad fomentará el uso compartido de la
infraestructura.
Ficha articulo
Transitorio
tercero: Las infraestructuras de
telecomunicaciones existentes en el cantón, legalmente establecidas, sólo
requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o
ampliación de esta infraestructura de telecomunicaciones se deberá cumplir con
lo establecido en este Reglamento.
Ficha articulo
Transitorio
cuarto: Una vez publicado este
Reglamento, las infraestructuras de telecomunicaciones instaladas por el ICE en
el cantón previo a la Ley
General de Telecomunicaciones N° 8642 y su reglamento, y a
la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones;
tendrán un plazo de sesenta días naturales para presentar un reporte a
la Municipalidad de
cada infraestructura con la información requerida en el artículo 7 del presente
Reglamento; esto con el fin de que el Municipio cuente con un inventario
municipal de la infraestructura de telecomunicaciones dentro de su
jurisdicción.
Ficha articulo
Artículo
31.-El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Concejo
Municipal de Santo Domingo de Heredia.
Santo
Domingo de Heredia. 08 de julio del 2013.
Ficha articulo
Fecha de generación: 29/2/2024 15:52:02
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