Texto Completo acta: F0853
Nº 37739-S
LA
PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso
de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la
Constitución Política; 27 y 28 de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, "Ley General de
la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 237, 258 y
260 de la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1 y 2 inciso c) de
la Ley Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 12 de
la Ley Nº 9047 del 25 de junio
del 2012 "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico" y la Ley N°
8220 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos" y sus reformas.
Considerando:
1º-Que
la salud de la población es un derecho humano fundamental, un bien de interés
público tutelado por el Estado y priva sobre otro tipo de intereses, ya sean
económicos, comerciales o de otra índole.
2º-Que
es función del Estado velar por la salud de la población costarricense a través
de sus instituciones.
3º-Que
el Estado debe ejercer esta función, respetando los derechos reconocidos en
la Constitución
Política y en la legislación vigente.
4º-Que
es competencia del Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la
planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y privadas
relacionadas con la salud.
5º-Que
de acuerdo al artículo 12 de la
Ley Nº 9047 "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico", el Ministerio de Salud tiene a su cargo la
regulación y el control de todo tipo de publicidad comercial relacionada con la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, efectuada por cualquier
medio de comunicación a título gratuito o mediante pago.
6º-Que
la Ley Nº 9047 "Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico" ha delegado
al Ministerio de Salud la obligatoriedad de establecer la regulación de la
publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, en aras de favorecer el control de la misma. Por ende, el
reglamento que se emite tiene por objetivo la protección de la salud pública y
de las personas que habitan en el país.
7º-Que
por todas las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno dictar el
presente reglamento, y así cumplir las estipulaciones contenidas en el artículo
N° 12 de la Ley N°
9047 "Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido
alcohólico". Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO SOBRE REGULACIÓN Y CONTROL
DE LA
PUBLICIDAD COMERCIAL RELACIONADA
CON LA
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º-Objetivo. Regular y controlar la publicidad comercial relacionada con
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
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Ficha articulo
Artículo
2º-Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de orden público y de
interés social, rige para todo tipo de publicidad comercial relacionada con la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico que se divulgue en el
territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo
3º-Definiciones y abreviaturas. Para los efectos del presente
reglamento, se determinan las siguientes definiciones y abreviaturas:
a) Agencia
de publicidad: Persona física o jurídica que tenga como actividad principal
la creación, diseño, planificación y ejecución de anuncios o campañas
publicitarias, así como la contratación de espacios para difusión a través de
los distintos medios utilizados para este fin.
b) Anunciante:
Persona física o jurídica que utiliza la publicidad para dar a conocer las
características o beneficios de un bien o servicio.
c) Autorización:
Permiso que otorga el Ministerio de Salud para hacer uso de material
publicitario.
d) Bebidas
con contenido alcohólico: Todas las bebidas que contengan alcohol en
cualquier proporción y que no sean consideradas como medicamento.
e) Campaña
publicitaria: Es la totalidad de los mensajes que resultan de una
estrategia creativa para promover o estimular el consumo de bebidas con
contenido alcohólico que aparecen en diferentes medios de comunicación en un
tiempo determinado.
f) Campaña
de expectativa: Formato publicitario donde se ofrece información parcial o
fragmentada de un producto o servicio, sin develar la identidad del anunciante
ni del producto promocionado. Se presenta como un enigma con el propósito de
generar curiosidad y expectación.
g) Comisión:
Comisión de Regulación y Control de
la Publicidad Comercial
de Bebidas con Contenido Alcohólico.
h) Denigrante: Que daña la imagen o figura de
algo o alguien.
i) Ley Nº 9047: Ley de Regulación y
Comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
j) Material
publicitario: Los textos, diseños, libretos, cuñas, guiones o bocetos de
los anuncios para los medios de comunicación colectiva, murales, rótulos
luminosos y pantallas publicitarias y cualquier otra forma de comunicación, así
como todo aquel material destinado a divulgarse en las instalaciones del cine y
antes de la proyección del filme.
k) Medio
de comunicación colectiva: instrumento o forma por el cual se realiza el
proceso comunicacional para difundir material publicitario.
l) Medio
Publicitario: Toda forma, sistema o técnica empleada para la comunicación
individual o colectiva.
m) Ministerio: Ministerio de Salud.
n) Promoción:
Conjunto de actividades, técnicas y métodos que se utilizan para lograr
objetivos específicos, tales como informar, persuadir o recordar al público
meta acerca de los productos o servicios que se comercializan.
o) Publicidad
comercial: Cualquier actividad que comprende todo proceso de creación,
planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios en los medios de
comunicación con el fin de promover la venta o consumo de bebidas con contenido
alcohólico.
p) Publicidad
abusiva: Cualquier modalidad de información o comunicación de carácter
publicitario que tenga una connotación discriminatoria de cualquier naturaleza,
capaz de, entre otros, incitar a la violencia, explotar el miedo, aprovechar la
falta de madurez de las y los menores de edad, infringir valores sociales y
culturales o inducir al consumidor a comportarse en forma perjudicial o
peligrosa para su salud o seguridad.
q) Publicidad
engañosa: Todo tipo de información o comunicación de carácter comercial que
pueda inducir a engaño, error o confusión al consumidor.
r) UCCAEP: Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones del Sector Empresarial Privado.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Sobre la
Comisión para
la Regulación y Control de la
Publicidad Comercial de las bebidas con contenido alcohólico
Artículo
4º-Créase la Comisión
para la Regulación
y Control de la
Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico,
en adelante "La
Comisión", cuyo objetivo es revisar, aprobar o improbar y
monitorear la publicidad comercial sobre bebidas con contenido alcohólico.
Ficha articulo
Artículo
5º-La Comisión estará integrada por cinco representantes titulares y sus respectivos
suplentes, tres representantes serán funcionarios del Ministerio de Salud, de
libre escogencia por el Ministro de Salud, un representante de la UCCAEP y otro
de las agencias publicitarias. Las personas que integran la Comisión deben
tener competencia técnica en los temas de salud pública, adicciones, derecho,
publicidad y de género. En caso de existir dudas razonables, la comisión podrá
solicitar el criterio de expertos.
Ficha articulo
Artículo
6º-Los miembros de la
Comisión durarán en sus cargos 4 años, pudiendo ser reelectos
por periodos iguales, los representantes del Ministerio de Salud cesarán en sus
cargos cuando dejen de ser funcionarios de la institución o cuando la autoridad
superior así lo decida.
Ficha articulo
Artículo
7º-La presidencia y la secretaría de
la Comisión estarán a cargo de personas funcionarias
del Ministerio de Salud, las que permanecerán en sus cargos dos años, pudiendo
ser reelectas.
Ficha articulo
Artículo
8º-El quórum para sesionar será de tres de sus miembros. Las resoluciones se
tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate el presidente tendrá voto de
calidad.
Ficha articulo
Artículo
9º-Serán funciones de la persona que ejerza la presidencia, las siguientes:
a) Presidir las sesiones.
b) Velar por el cumplimiento de las funciones de
la Comisión.
c) Convocar a las sesiones ordinarias y
extraordinarias y confeccionar el orden del día.
Ficha articulo
Artículo
10.-Serán funciones de la persona que ejerza la secretaría, las siguientes:
a) Levantar las actas de las sesiones.
b) Comunicar los acuerdos.
c) Mantener los expedientes al día y foliados en orden
cronológico.
Ficha articulo
Artículo
11.-La Comisión
celebrará sesiones dos veces a la semana y cada vez que sea necesario, para lo
cual la persona que ejerza la presidencia convocará con 24 horas de antelación.
Ficha articulo
Artículo
12.-La Comisión
tendrá su sede en la
Dirección de Mercadotecnia de
la Salud, sita en las oficinas
centrales del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo
13.-La Comisión
llevará un libro con las actas de las sesiones, donde se consignarán sus
resoluciones. Las actas serán firmadas por el presidente y el secretario. Los
miembros de la
Comisión cuyo voto sea contrario al acuerdo tomado, deberá
constar en el acta las razones que lo justifiquen.
Ficha articulo
Artículo
14.-La Comisión
deberá dictar el pronunciamiento sobre la aprobación o improbación del material
de propaganda o proyectos del mismo que se le presenten, dentro del plazo de un
mes calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la presentación de
la solicitud.
Ficha articulo
Artículo
15.-Los acuerdos tomados por
la Comisión, tendrán recurso de revocatoria con
apelación en subsidio en los términos que señala el artículo 52 de
la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la publicidad
Artículo 16.-Para la solicitud de
aprobación de publicidad comercial de bebidas con contenido alcohólico, el titular
del registro deberá presentar ante la plataforma de servicios en las oficinas
centrales del Ministerio de Salud, lo siguiente:
a) Formulario de solicitud de
aprobación de publicidad, debidamente llenado y firmado, el contenido del
formulario de solicitud de aprobación de publicidad está en el Anexo 1 del
presente reglamento.
b) El contenido del formulario de
instrucciones para llenar el formulario arriba señalado está en el Anexo 2 del
presente reglamento.
c) Anexar al formulario lo indicado
en el inciso a):
b.1) El material o
piezas publicitarias relacionadas con la solicitud de aprobación debidamente
enlistado, para el producto a publicitar.
b.2) En caso de
requerir aportar otra documentación explicativa ésta debe anexarse en el
formulario de solicitud del inciso a) debidamente enlistado.
d) Toda la documentación presentada
ante la ventanilla de recepción de documentos, debe venir debidamente foliada.
Ficha articulo
Artículo
17.-La ventanilla de recepción de documentos, una vez que verifica la
completitud de la información presentada, la trasladará a
la Comisión ubicada
en la Dirección
de Mercadotecnia de Salud, a más tardar el día hábil siguiente. Este plazo se
incluye en el plazo general de resolución establecido en el artículo 14 de este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo
18.-La publicidad comercial de bebidas con contenido alcohólico no debe inducir
a error o a engaño al público en cuanto a sus características.
Ficha articulo
Artículo
19.-Se prohíbe realizar publicidad comercial de bebidas con contenido
alcohólico en los siguientes casos:
a)
Cuando muestre en imágenes o en efectos de sonido el acto de ingerir bebidas
con contenido alcohólico.
b)
Cuando relacione las bebidas con contenido alcohólico con las cualidades
físicas, anatómicas, morales e intelectuales de los individuos, o con sus
habilidades o virtudes.
c)
Cuando se utilice por asociación o cualquier otra clase de relación, a
deportistas, intelectuales, científicos o profesionales notorios o en general a
personas de fama o con habilidades especiales, de modo que por emulación se
pueda estimular el consumo de bebidas con contenido alcohólico.
d)
Cuando sugiera que las bebidas con contenido alcohólico tienen propiedades
terapéuticas, o provocan en el consumidor un efecto estimulante o sedante.
e)
Cuando utilice de forma denigrante símbolos nacionales o música folklórica.
f) Cuando esté dirigida a menores de edad.
g) Cuando utilice imágenes o voces de menores de edad.
Ficha articulo
Artículo
20.-Queda prohibida la publicidad comercial de bebidas con contenido alcohólico
en los siguientes casos:
a) En
espacios destinados a un público menor de edad en la prensa escrita, radio,
televisión y medios digitales de lunes a domingo.
b) A
menos de 100 metros
de centros educativos, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se
realicen actividades religiosas hospitales clínicas, Ebais y centros para
adultos mayores. En programas o actividades que por su naturaleza estén
dirigidos a menores de edad.
Ficha articulo
Artículo
21.-La publicidad comercial de bebidas con contenido alcohólico producida en el
extranjero y destinada a surtir efectos en el territorio nacional, queda
sometida a las disposiciones del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
22.-La Comisión
podrá ordenar la inmediata suspensión de la publicidad de bebidas con contenido
alcohólico que no cuenten con su aprobación o que se divulgue en contradicción
con lo dispuesto en este reglamento, y ordenará el decomiso y destrucción del
material de que se trate, con el auxilio de
la Fuerza Pública
o de Policía Municipal si fuere necesario y apegado al debido proceso.
Ficha articulo
Artículo
23.-La publicidad que haya sido aprobada, no podrá ser variada posteriormente;
cualquier cambio que se desee hacer de forma o fondo, deberá ser aprobada por
la Comisión.
Ficha articulo
Artículo
24.-Toda publicidad debe llevar impreso en un lugar visible para el público el
número de código de resolución de aprobación.
Ficha articulo
Artículo
25.-Quedan sujetas a las estipulaciones de este Reglamento las agencias
publicitarias, las empresas de publicidad digital, las empresas de prensa,
radio, cine y televisión, sea por ondas o cable y en general todas aquellas que
exploten algún medio de comunicación individual o colectiva, las que serán
solidariamente responsables conjuntamente con el anunciante de las infracciones
que se cometan al presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
26.-Cuando producto de la revisión y verificación de los documentos solicitados
en el presente reglamento, se aprueba o rechaza una publicidad comercial, esta
se le notificará al interesado por medio de un acto administrativo, indicando
los motivos, contenido y fin. La notificación podrá hacerse por medio de carta
certificada, sistema de fax o por medio de correo electrónico. El interesado
deberá señalar la dirección (física o electrónica) o el número de fax para
notificar la resolución correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
27.-La autorización a la publicidad comercial relacionada con la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico para productos, estará
sujeta a que el producto en cuestión esté registrado ante el Ministerio, y que
las condiciones del registro asociadas a la publicidad no varíen, a excepción
de las campañas de expectativa.
Ficha articulo
Artículo 28.-De la derogatoria.
Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 4048-S de 26 de agosto de 1974, publicado en
La Gaceta N° 168 del
6 de setiembre de 1974 "Reglamento sobre Regulación y Control de Propaganda de
Bebidas Alcohólicas".
Ficha articulo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio
I.-La publicidad comercial presentada al Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA) antes de la promulgación de este reglamento, será
resuelta por esta entidad. Para los casos nuevos a partir de la fecha de
entrada en vigencia de este reglamento, serán tramitados según las
disposiciones del presente reglamento ante el Ministerio.
Ficha articulo
Artículo
29.-Rige: Este reglamento rige tres meses después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de
la República, a los
cinco días del mes de febrero del dos mil trece.
Ficha articulo
Ficha articulo
Ficha articulo
Fecha de generación: 1/12/2024 13:40:04
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