N° 37778-S
LA
PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En el
uso de las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y
18) y 146 de
la Constitución Política; 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la
Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de
la Administración
Pública"; 1, 2, 4, 7, 258, de
la Ley No. 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de
la Ley No. 5412 del 08 de
noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud; Ley 8655 del 17 de
julio del 2008 "Ley de Aprobación del Convenio Marco de
la Organización Mundial
de la Salud
(OMS) para el Control del Tabaco"; 9, 10 y 11 de
la Ley N° 9028 del 22 de marzo
del 2012 "Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en
la Salud".
Considerando:
I.-Que
la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien
de interés público tutelado por el Estado.
II.-Que
es competencia del Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la
planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y privadas
relacionadas con la salud.
III.-Que
el artículo 9 inciso a) de la
Ley N° 9028 "Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud"
otorga la competencia al Ministerio de Salud para definir y aprobar los
mensajes sanitarios y advertencias sanitarias.
IV.-Que
está demostrado a través de estudios científicos, la presencia de sustancias
nocivas y agentes carcinógenos en las emisiones producto de la combustión de
cigarrillos y derivados del tabaco, sustancias que de manera lenta, pero muy
efectiva, van deteriorando la salud de las personas.
V.-Que
las enfermedades y muertes cuya etiología es el consumo de productos de tabaco
y sus derivados, han alcanzado niveles epidémicos en muchas naciones, y se
incrementarán en la medida en que no se lleven a cabo acciones efectivas que
desalienten su consumo.
VI.-Que
el consumo de tabaco se asocia directamente a padecimientos tales como
bronquitis crónica, enfisema pulmonar, hiperreactividad de las vías
respiratorias, problemas gastrointestinales, trastornos cardio y cerebro
vasculares, y diversos tipos de cáncer (pulmonar, de laringe, boca, esófago,
vejiga, entre otros). Influye negativamente también en el adecuado desarrollo
del feto, lo que propicia partos prematuros y mortalidad perinatal.
VII.-Que
la
Organización Mundial de
la Salud (OMS-2012), ha establecido que el tabaco es
la causa directa o indirecta de casi seis millones de fallecimientos al año, de
los cuales aproximadamente la tercera parte se produce en los países en
desarrollo, donde según estimaciones, en los próximos 20 ó 30 años ocurrirán
unos ocho millones de decesos anuales, causados por esta farmacodependencia, si
no se realizan acciones que reduzcan el consumo de tabaco y la exposición al
humo del mismo.
VIII.-Que
los daños a la salud causados por el consumo de productos de tabaco y sus
derivados, son considerados como uno de los principales problemas de salud
pública a nivel mundial, no limitándose únicamente al fumador activo, sino que
sus consecuencias son igualmente perniciosas para los fumadores pasivos, que
son todas aquellas personas que se ven expuestas, voluntaria o
involuntariamente, a los efectos del tabaquismo.
IX.-Que
el consumo de productos de tabaco y sus derivados, provoca la enfermedad y el
deceso de muchas personas en edad productiva, lo que incrementa los costos en
servicios médico-asistenciales y de bienestar social. Los fumadores pasivos
constituyen igualmente un alto porcentaje de los afectados por los efectos de esta
dependencia.
X.-Que
existen estudios a nivel internacional que evidencian que el uso de los
términos tales como "bajo en alquitrán", "light", "ultralight", "suave",
"extra" y "ultra" hacen parecer que el producto es menos nocivo, lo cual no es
cierto y provoca un consumo mayor de cigarrillos.
XI.-Que
se ha demostrado que la incorporación de los mensajes sanitarios en el
etiquetado de productos de tabaco, es un medio efectivo para sensibilizar al
público, igualmente tienen el propósito de informar y educar a los consumidores
y población en general, acerca de los peligros que el consumo de tabaco y la
exposición al humo de tabaco implican para la salud.
XII.-Que
uno de los objetivos de la
Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en
la Salud, es la difusión de los
riesgos atribuibles al consumo de los productos elaborados con tabaco.
XIII.-Que
se ha demostrado que la incorporación de mensajes sanitarios en el empaquetado
de productos de tabaco, son un medio costo-efectivo para sensibilizar al público,
sobre los efectos nocivos del tabaco y sus derivados.
XIV.-Que
los mensajes sanitarios constituyen un medio para informar y educar a los
consumidores y a la población en general, acerca de los efectos nocivos que el
consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco, provocan a la salud de las
personas.
XV.-Que
los mensajes sanitarios proporcionan información que apoyan las estrategias
para desalentar a las personas a que inicien en el consumo de tabaco y sus
derivados, sobre todo a las personas jóvenes y adolescentes.
XVI.-Que
por todas las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno dictar el
presente reglamento que regule el etiquetado de los productos de tabaco. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento de Etiquetado de los
Productos
de Tabaco y sus Derivados
Artículo
1°-Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer las
regulaciones sobre el etiquetado de los empaques primarios y empaques
secundarios de todos los productos de tabaco y sus derivados.
a)
Informar a toda la población y advertir a los consumidores sobre las
consecuencias sanitarias nocivas, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal
del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco ajeno, así como de los
beneficios de la cesación del consumo de tabaco;
b) Desestimular
el consumo de tabaco y promover el abandono del tabaco al momento de su compra
y de su consumo;
c)
Asegurar que el empaquetado y etiquetado no contenga información o términos que
generen confusión en el consumidor o que alienten su consumo o que perjudiquen
o debiliten el mensaje de las advertencias sanitarias.
Artículo
3°-Definiciones y terminología:
a) Campaña:
Para los efectos del presente reglamento, entiéndase como campaña, cada uno
de los períodos anuales en que la industria tabacalera, debe incorporar los
mensajes y las advertencias sanitarias, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9 de la Ley N°
9028.
b) Caras
principales o superficies principales: Es la parte o cara frontal y
posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de todos los
productos de tabaco y sus derivados.
c) Cara
lateral: Costado izquierdo o derecho de los empaques primario y secundario
de todos los productos de tabaco y sus derivados.
d) Contenido
neto: Es el peso o número de unidades de productos de tabaco y sus
derivados que contiene cada empaque.
e) Distribuidor:
Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, entidad de hecho o
de derecho, privada o pública, que en nombre propio o de un tercero, por cuenta
propia o ajena, se dedica en forma habitual a distribuir o comercializar, al
por mayor o al detalle, productos de tabaco y sus derivados.
f) Empaquetado: Está constituido por lo
siguiente:
i. Empaque
primario o cajetilla: Todo recipiente que tiene contacto directo con el
producto de tabaco, con el fin de protegerlo contra su deterioro, contaminación
o adulteración y facilitar su manipulación.
ii. Empaque
secundario o cartón: Todo recipiente que contenga dos o más empaques
primarios con el objeto de protegerlos y facilitar su comercialización hasta
llegar al consumidor final. El empaque secundario es usualmente utilizado para
agrupar en una sola unidad de expendio varios empaques primarios.
g) Etiquetado:
Se entiende por etiquetado o rotulado el conjunto de inscripciones,
leyendas, marcas y disposiciones que se imprimen en cualquier empaque primario
o secundario que contenga cigarrillos o algún derivado de productos de tabaco.
h) Fabricante:
Persona física o jurídica que se dedica a la fabricación de productos de
tabaco y sus derivados.
i) Importador:
Es la persona física o jurídica a cuyo nombre se importa productos de
tabaco y sus derivados.
j) Industria
tabacalera: Toda persona física o jurídica que se dedica a la fabricación,
distribución mayorista e importación de productos de tabaco y sus derivados.
k) Ley N° 9028: "Ley General de Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la
Salud"
l) Mensaje
sanitario: Advertencias dirigidas al consumidor y al público sobre los
riesgos y daños a la salud que produce el consumo de productos del tabaco y sus
derivados y la exposición al humo de los productos de tabaco. Pueden consistir
en pictogramas, imágenes, leyendas y similares.
m) Productos
de tabaco y sus derivados: Son los productos preparados totalmente o en
parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados,
chupados, mascados o utilizados como rapé, lo que incluye los cigarrillos electrónicos.
n) Tabaco:
Planta de la especie Nicotiana Tabacum que puede provocar
dependencia si sus hojas son consumidas sea en su forma natural o si son
modificadas industrialmente.
o) Vendedores
de productos de tabaco: Personas físicas o jurídicas que se dedican a
cualquier actividad comercial, con el fin de vender al por mayor o al detalle
productos de tabaco, sus derivados y productos relacionados con su consumo.
Ficha articulo
Artículo
9°-Del etiquetado para los empaques primarios: Todo empaque primario de
los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio
nacional, debe cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Todo
empaque primario de los productos de tabaco y sus derivados, debe destinar el
cincuenta por ciento (50%) de la parte inferior de las superficies principales
o caras principales expuestas para imprimir en forma permanente y a color las
advertencias sanitarias establecidas en el Ministerio de Salud. Cada empaque de
productos de tabaco y sus derivados utilizará un diseño diferente, en cada una
de las caras principales.
b) El
Ministerio de Salud establecerá vía directriz ministerial, que se publicará en
el Diario Oficial La Gaceta,
los diseños a utilizarse en cada una de las campañas.
c) Cada
empaque primario de los productos de tabaco debe incluir en la parte inferior
un mensaje sanitario diferente en cada una de las caras principales, los cuales
serán rotativos anualmente. Durante cada periodo rotativo anual, circulará en
el mercado las advertencias sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud.
Para tales efectos se tendrán las siguientes disposiciones:
i.
Serán distribuidas proporcionalmente en forma homogénea y simultánea al volumen
de empaques primarios.
ii. Los
mensajes sanitarios deben imprimirse en colores que se aproximen a los colores
previstos y lo más claramente posibles.
iii.
Los mensajes sanitarios no pueden quedar obstruidos por otros tipos de
información del empaquetado.
iv.
Deberán estar colocados de tal manera que la apertura normal del paquete no
dañe ni oculte permanentemente el texto ni la imagen de la advertencia
sanitaria.
d)
Deberán colocarse las leyendas: "Para venta exclusiva en Costa Rica" y "Venta
prohibida a personas menores de edad" en un espacio que no afecte el destinado
específicamente para las advertencias sanitarias. La letra debe ser tipo Verdana!important
Bold N° 12, de manera que contraste con el color de fondo de la imagen o
pictograma de manera que sean claramente visibles y legibles.
e) En
el 100% de una de las caras laterales de los empaques primarios deben aparecer
las advertencias sanitarias, impresas en forma legible, en letra tipo Verdana!important
Bold N° 12, mayúscula cerrada, de manera que contraste con los colores de la
cajetilla y que permita su lectura. Asimismo esta información cualitativa de
los contenidos de los productos de tabaco y sus emisiones, deberán ser
rotativas de acuerdo con el artículo 9 de
la Ley 9028, que deberán contener leyendas tales
como: (Al fumar usted se expone a más de 60 sustancias químicas que causan
cáncer.)
f) En el empaque primario de productos de tabaco,
deberá identificar de forma impresa:
i. Marca del producto.
ii.
Contenido neto de unidades del producto, país de origen o procedencia, número
de lote.
iii.
Información que la industria tabacalera, distribuidor o importador considere
necesaria, sin menoscabo de las advertencias sanitarias que el Ministerio de
Salud de previo haya aprobado.
g)
Cuando se trate de productos de tabaco importados, la información que se
contenga en el etiquetado deberá aparecer en idioma español y cumplir con los
requisitos antes mencionados y en forma impresa en el empaque.
h) Los
productos de tabaco y sus derivados que estén contenidos en empaques o
presentaciones con diseños o formas que dificulten la adopción de las normas
aquí establecidas, podrán presentar los diseños adaptados a los mismos para que
el Ministerio de Salud, proceda a su análisis y aprobación.
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