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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37788 >> Fecha 15/02/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37788
Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos
Texto Completo acta: 12966D

N° 37788-S-MINAE



(Este decreto ejecutivo  fue derogado por el artículo 18 del Reglamento general para la clasificación y manejo de residuos peligrosos, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41527 del 4° de diciembre del 2018)



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO



DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley N° 7438 del 6 de octubre de 1994 "Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación"; 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 239, 240, 241, 242, y 252 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; artículos 69, 70, 98, 99, 100 y 101 de la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente"; 28, 29, 30, 31 32 y 33 de la Ley N° 7779 de 30 de abril de 1998 "Ley sobre Uso, Manejo y Conservación de Suelos"; 7 de la Ley N° 8839 del 24 de junio de 2010, "Ley para la Gestión Integral de Residuos"; Ley N° 8538 del 23 de agosto del 2006 "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes", Decreto Ejecutivo N° 27378-S del 9 de octubre de 1998 "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios"; Decreto Ejecutivo N° 34728-S del 28 de mayo del 2008 "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud"; Decreto Ejecutivo N° 27000-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento sobre las características y listado de los desechos peligrosos industriales"; Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales"; Decreto Ejecutivo N° 27002-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento sobre el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente", y Decreto Ejecutivo N° 24715-MOPT-MEIC-S del 6 de octubre de 1995 "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos".



Considerando:



I.-Que es obligación del Estado velar por la salud pública y la calidad de vida de la población, así como de la conservación de la biodiversidad.



II.-Que el aumento en la generación de residuos peligrosos y su manejo, impactan la salud humana y los ecosistemas.



III.-Que la protección del ambiente es uno de los pilares fundamentales del modelo de desarrollo sostenible que ha emprendido el país y que tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio de Ambiente y Energía, han venido impulsando procesos para hacer más eficiente su labor en este campo.



IV.-Que la Ley para la Gestión Integral de los Residuos, establece que el jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control.



V.-Que el Convenio de Basilea sobre el Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación, consigna las principales disposiciones y objetivos que debe cumplir Costa Rica en aras de proteger la salud humana y el medio ambiente, contra los efectos nocivos que se puedan derivar de la generación, transporte, manejo y disposición final de residuos peligrosos y otros residuos.



VI.-Que el Reglamento Sobre Rellenos Sanitarios, en su Transitorio Único, establece el procedimiento para la disposición final de residuos peligrosos en rellenos sanitarios para residuos ordinarios, mientras no existan en el país plantas de tratamiento de residuos especiales o uno o más rellenos de seguridad.



VII.-Que los reglamentos existentes deben integrarse y actualizarse periódicamente para estar acorde con los requisitos internacionales y ser congruentes con los avances de la ciencia y la técnica, a fin de facilitar su implementación y la mejora regulatoria. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º-Díctese el Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:



Reglamento General para la Clasificación



y Manejo de Residuos Peligrosos



CAPÍTULO I



Generalidades



Artículo 1º-Objeto. Este reglamento tiene como propósito establecer las condiciones y requisitos para la clasificación de los residuos peligrosos, así como las normas y procedimientos para la gestión de éstos, desde una perspectiva sanitaria y ambientalmente sostenible.




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Este reglamento es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para las personas físicas o jurídicas que generen, acumulen, transporten, traten, manipulen, valoricen y realicen la disposición final de cualquier residuo peligroso, según se clasifican éstos en el presente reglamento. Se excluyen del ámbito del presente reglamento los residuos radioactivos, los desechos de medicamentos y sus materias primas, así como los desechos infecto-contagiosos, que serán regulados según decretos o reglamentos específicos.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:



1. Acopio: Acción tendiente a reunir los residuos producidos por el generador al final de su vida útil y que están sujetos a planes de gestión de productos post-consumo, en un lugar acondicionado para tal fin, de manera segura y ambientalmente sostenible, a fin de facilitar su recolección y posterior manejo integral. El lugar donde se desarrolla esta actividad se denominará centro de acopio.



2. Almacenamiento: Es el depósito temporal de los residuos peligrosos en un espacio físico definido y por un tiempo de hasta seis meses con carácter previo a su aprovechamiento, valorización, tratamiento o disposición final.



3. Autoridad competente: Ministerio de Salud.



4. Celda de seguridad: Obra de ingeniería dentro de un relleno sanitario, diseñada, construida y operada para confinar residuos peligrosos.



5. Contaminantes orgánicos persistentes (COPS): Sustancias orgánicas que poseen una combinación de propiedades físico-químicas que les permiten: a) mantenerse en el ambiente sin degradación durante períodos excepcionalmente largos; b) distribuirse a través del ambiente como resultado de los procesos naturales que ocurren en suelo, agua y aire; c) acumularse en los tejidos grasos de organismos, incluyendo humanos, y aumentar en concentración a través de la cadena trófica; y d) presentar riesgos por toxicidad tanto a humanos como a la vida silvestre.



6. Co-procesamiento: El uso de materiales residuales en procesos de manufactura con el propósito de recuperación energética o de recursos resultando en la reducción del uso de combustibles convencionales o materias primas.



7. Desecho: Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la normativa vigente así lo estipula, y que no puede ser valorizado en ese momento.



8. Disposición final: Es el proceso de dar fin último a los residuos peligrosos, en especial los no valorizables mediante procedimientos y lugares especialmente seleccionados, diseñados y debidamente autorizados, para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente.



9. Etiquetado: Es la información obligatoria incluida en cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase del residuo peligroso, a fin de prevenir sobre sus riesgos, o fomentar su valoración.



10. Generador de residuos peligrosos: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos peligrosos al desarrollar procesos productivos de tipo industrial agropecuario, comercial, de servicios, de consumo o como producto de las labores domiciliares. Si el generador original es desconocido, se considerará generador a la persona física o jurídica, pública o privada, que está en posesión de estos residuos.



11. Gestión integral de residuos peligrosos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias de política, normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la generación hasta la disposición final de los residuos peligrosos, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.



12. Gestor de residuos peligrosos: Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada por la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud para la gestión de los residuos peligrosos de conformidad con la legislación nacional, incluidas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen procesos de remediación de sitios contaminados.



13. Hoja de seguridad: Documento de uso internacional para indicar la composición química, características de un producto químico y sus riesgos, según se define ésta en el Anexo 3 del Decreto N° 28113-S (*) de 10 de setiembre de 1999, Reglamento para el registro de productos peligrosos.



(*)(Nota de Sinalevi: Mediante en artículo 2° Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40705 del 17 de agosto del 2017 se establece lo siguiente: "En lo sucesivo, en todo aquel reglamento en el que se señale el Decreto Ejecutivo No. 28113-S del 10 de setiembre de 1999 "Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos", como referencia para algún requisito, deberá interpretarse que los mismos corresponden a lo indicado en el presente Decreto". Dicho decreto empieza a regir a partir del 3 de mayo del 2018)



(Nota de Sinalevi: mediante el artículo 2° del Reglamento técnico RTCR 481:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos. Etiquetado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40457 del 20 de abril de 2017, se establece que en todo aquel reglamento en el que se señale el Decreto Ejecutivo N°28113-S del 10 de setiembre de 1999 "Reglamento para el Registro de Productos Químicos Peligrosos", publicado en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 194 del 6 de octubre de 1999, como referencia a algún requisito de etiquetado, deberá interpretarse que los mismos corresponden a lo indicado en el decreto ejecutivo N° 40457 del 20 de abril de 2017)



14. Manejo ambientalmente responsable: Aplicación de todas las medidas posibles para minimizar la generación de residuos peligrosos, así como lograr el control estricto de su almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclado, valorización, recuperación y disposición final, con el objetivo de proteger la salud humana y el ambiente.



15. Manejo integral de residuos peligrosos: Es la adopción de todas las medidas necesarias en las actividades de prevención, reducción y separación en la fuente, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento o valorización, tratamiento, disposición final, importación y exportación de desechos o residuos peligrosos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos nocivos temporales o permanentes que puedan derivarse de tales residuos.



16. Plan de gestión de devolución de residuos de manejo especial: Instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de productos considerados residuos de manejo especial, como se definen éstos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento o valorización, tratamiento o disposición final según la normativa vigente.



17. Profesional responsable: Persona física privada, responsable ante el Estado del manejo de los residuos peligrosos, quien será designado por el representante legal.



18. Representante legal: Persona física que ostenta la representación de otra persona física o de una persona jurídica, que responde judicial y extrajudicialmente ante la autoridad competente.



19. Relleno sanitario: Sitio diseñado y operado técnicamente, donde diariamente los residuos se depositan, esparcen, acomodan, compactan y se cubren en celdas para prevenir y evitar daños a la salud y el ambiente, especialmente reducir la contaminación en los cuerpos de agua, suelos y atmósfera.



20. Relleno de seguridad: Obra de ingeniería diseñada, construida y operada para confinar los residuos peligrosos.



21. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para reducir o eliminar los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud pública y el ambiente o prevenir su dispersión.



22. Residuo: Material sólido, semisólido, líquido o gaseoso cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente.



23. Residuos peligrosos: Para fines del presente reglamento son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, ecotóxicas o de persistencia ambiental, o que por su tiempo de exposición, puedan causar daños a la salud o el ambiente. Asimismo, se consideran residuos peligrosos aquellos que el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, defina como tales, así como los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. Se excluirán los envases, empaques y embalajes que hayan recibido previo tratamiento para su descontaminación según la reglamentación presente.



24. Residuo peligroso valorizable: Son aquellos residuos peligrosos que pueden ser recuperados de la corriente de los residuos para su valorización.



25. Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana o al ambiente.



26. Trazabilidad: Aquellos procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un residuo o subproducto a lo largo del ciclo de vida en un momento dado.



27. Tratamiento de residuos peligrosos: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos peligrosos o se reduce su volumen, teniendo en cuenta el riesgo y grado de peligrosidad de éstos, para incrementar sus posibilidades de aprovechamiento y valorización o para minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente.



28. Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos, la protección y el ambiente.




Ficha articulo



Artículo 4º-Principios. El presente Decreto se rige por los siguientes principios: responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del productor, internalización de costos, prevención en la fuente, precautorio, acceso a la información, deber de informar y participación ciudadana, definidos en el artículo 5° de la Ley N° 8839 de 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Clasificación e identificación de los residuos peligrosos.



1. Los residuos incluidos en el Anexo 1 del presente Decreto se considerarán peligrosos, así como aquellos que cumplan con los criterios de los artículos 3° y 4° del Decreto Ejecutivo N° 27000-MINAE del 29 de abril de 1998, "Reglamento sobre las características y listado de los desechos peligrosos industriales."



2. La mezcla de un residuo peligroso con uno que no lo es, le confiere a éste último características de peligrosidad y dicha mezcla debe ser manejada como residuo peligroso, hasta tanto no se demuestre que ha sido descontaminado o que no presenta un riesgo a la salud o el ambiente, según la presente reglamentación.



3. Con base en el conocimiento técnico sobre las características de los insumos y procesos asociados con el residuo, el profesional responsable del generador podrá identificar si éste posee una o varias de las características que le otorgarían la calidad de peligroso. En caso de duda es responsabilidad de éste realizar o hacer realizar los análisis químicos correspondientes según el presente reglamento.



4. Si el residuo no está incluido en el Anexo 1 del presente reglamento, el generador deberá demostrar ante la autoridad competente que sus residuos no presentan ninguna característica de peligrosidad, para lo cual deberá efectuar la caracterización físico-química de sus residuos, de conformidad con el procedimiento de muestreo y análisis de laboratorio establecido en el Decreto Ejecutivo N° 27002-MINAE del 29 de abril de 1998, "Reglamento sobre el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente" en concordancia con los cuadros 2, 3 y 4 del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 27000-MINAE del 29 de abril de 1998, "Reglamento sobre las características y listado de los desechos peligrosos industriales."



5. En lo no contemplado en el Decreto Ejecutivo N° 27002-MINAE de 29 de abril de 1998, "Reglamento sobre el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente", se adoptarán aquellos recomendados por el Profesional Responsable, según se define éste en el artículo 3° del presente reglamento.



6. La caracterización físico-química de los residuos debe hacerse en laboratorios que cuenten con Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.



7. La identificación o caracterización debe quedar documentada en una ficha o perfil de residuo según artículo 5º y Anexo 1 del Decreto N° 27001-MINAE de 29 de abril de 1998, "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales", estableciéndose en dicho documento las características de peligrosidad aplicables según artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 27000-MINAE de 29 de abril de 1998, Reglamento sobre las características y listado de los desechos peligrosos industriales, la clasificación de la Unión Europea (UE) y la simbología de Naciones Unidas (Código UN) o la del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) para sustancias peligrosas. Se incluirá además la simbología de la National Fire Protection Association (NFPA, EEUU) e información sobre el grupo de compatibilidad.



8. El sitio de origen de los desechos deberá indicarse en la ficha o perfil del residuo con el número del Código Industrial Internacional Unificado (CIIU), tal como se incluye éste en la versión vigente del Decreto Ejecutivo N° 34728-S de 28 de mayo de 2008, Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Obligaciones generales



Artículo 6º-Manejo de los residuos peligrosos. Un sistema de manejo de residuos debe comprender las siguientes etapas claves y debe realizarse la evaluación del riesgo en cada una de ellas:



1. Generación.



2. Clasificación e identificación.



3. Pre-tratamiento o acondicionamiento.



4. Almacenamiento o acopio.



5. Transporte.



6. Tratamiento.



7. Valorización.



8. Disposición final.



La evaluación de los sistemas de manejo de residuos peligrosos debe incluir tanto el estudio individualizado de las etapas de manejo, como también el estudio de las interrelaciones entre las etapas en el manejo de residuos hasta su disposición final.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Responsabilidades de los administrados



Artículo 7º-De las obligaciones y responsabilidades del generador.



1. Obligaciones generales: El generador de residuos peligrosos, así como los gestores de éstos, serán responsables de garantizar el manejo integral según condiciones exigidas en el presente Reglamento. Para ello deberá contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34728-S de 28 de mayo del 2008, "Reglamento para el Otorgamiento de Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud", y deberán cumplir con las siguientes indicaciones:



a) Realizar el manejo integral de los residuos peligrosos que genera.



b) Elaborar un plan de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos que genere, tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de éstos. Este Plan será parte del Programa de Manejo Integral de Residuos que se establecen en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 8839 de 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos". El Plan, que debe actualizarse por el generador cada semestre, deberá contemplar asimismo, los residuos que pudieran generarse durante una emergencia con las sustancias o residuos que el generador utilice, almacene o de otra forma manipule, y contener los siguientes apartados:



i) Objetivos.



ii) Resultados esperados.



iii) Cuadro de Gestión de Riesgos, indicando actividades, productos, responsables y cronograma de implementación.



c) Identificar el origen, cantidad y características de peligrosidad, según el presente artículo, de cada uno de los residuos peligrosos que genere, indicando tipo, composición, cantidad y destino de los desechos garantizando su completa trazabilidad.



d) Notificar a la Contraloría Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía sobre movimientos y liberación de residuos peligrosos utilizando el formato del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE del 29 de abril de 1998, "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales"; y a la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) del MINAE sobre aquellos regulados de forma específica bajo el Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes o por convenios internacionales ratificados por Costa Rica.



e) En el caso de transferencias internacionales de residuos peligrosos se deberán respetar los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, autoridad competente para administrar el Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación.



f) Garantizar que el envasado o empacado, embalado y etiquetado de los residuos peligrosos se realice conforme los reglamentos que sean emitidos por el Ministerio de Salud, e indique la clasificación del riesgo, precauciones ambientales y sanitarias, así como de manejo y almacenamiento.



g) Contar con los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, valorización, transporte, tratamiento o disposición final, mediante instalaciones que cuenten con los permisos de funcionamiento.



h) Informar inmediatamente al Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en caso de desaparición, pérdida o derrame de residuos peligrosos. En el caso de derrame deberá notificarse simultáneamente al Sistema de Emergencias 9-1-1.



i) Elaborar e implementar el Plan de Salud Ocupacional y Plan de Atención de Emergencias, según requisito del Ministerio de Salud contemplado en el artículo 18 del Decreto N° 34728-S de 28 de mayo del 2008, "Reglamento para el Otorgamiento de Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud", acorde a la cantidad y peligrosidad de residuos que genere.



2. Acumulación: La acumulación de residuos deberá realizarse de conformidad con el artículo 6° del Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales.



3. Almacenamiento: El almacenamiento de residuos peligrosos en instalaciones del generador deberá realizarse de conformidad con el artículo 8° del Decreto N° 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales". En casos debidamente sustentados y justificados por el profesional responsable, según se define éste en el presente reglamento, el generador podrá solicitar ante el Ministerio de Salud, una extensión del período de almacenamiento. Durante el tiempo que el generador esté almacenando residuos peligrosos dentro de sus instalaciones, éste debe garantizar que se tomen todas las medidas tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud humana y al ambiente. La ubicación, diseño, construcción y operación de los sitios de almacenamiento de residuos y desechos peligrosos deben cumplir con la reglamentación vigente.



4. Responsabilidad del generador: El generador es responsable del manejo de los residuos peligrosos que él genere.



5. Subsistencia de la responsabilidad: La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el residuo peligroso sea valorizado o dispuesto con carácter definitivo.



6. Contenido químico no declarado: El generador continuará siendo responsable en forma integral por los efectos ocasionados a la salud pública o al ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al Ministerio de Salud, al MINAE, o al consumidor.



7. Responsabilidad del fabricante o importador: El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, para los efectos del presente decreto se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia. La responsabilidad integral subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo.



8. Obligaciones del fabricante o importador de un producto o sustancia química con característica peligrosa. De conformidad con lo establecido en este reglamento, el fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad o característica peligrosa debe:



a) Garantizar el manejo seguro y responsable de los envases, empaques, embalajes y residuos del producto o sustancia química con propiedad peligrosa;



b) Cumplir con las obligaciones establecidas para generadores contenidas en este reglamento, para los residuos peligrosos generados en las actividades de fabricación o importación;



c) Declarar mediante la Hoja de Seguridad a los consumidores y a los receptores el contenido químico o biológico de los residuos peligrosos que su producto o sustancia pueda generar. Además; comunicar el riesgo de sus sustancias o productos con propiedad peligrosa a los diferentes usuarios o consumidores.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-De las obligaciones del transportista. Durante el transporte, el transportista deberá:



1. Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos peligrosos que reciba para su transporte.



2. Ajustarse a las disposiciones consignadas en el Decreto Ejecutivo N° 24715-MOPT-MEIC-S de 6 de octubre de 1995, "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos", y el Decreto Ejecutivo N° 27008-MOPT-MEIC RTC 305:1998 "Señalización Transporte Terrestre Productos Peligrosos de 20 de marzo de 1998 y Decreto Ejecutivo N° 35505-MOPT-S-MEIC-MINAET de 24 de abril del 2009, "Oficialización Guía de Respuesta en Caso de Emergencia para el Transporte de Materiales Peligrosos 2008 y reforma Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos y Decreto N° 27001-MINAET del 29 de abril de 1998, Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales.



3. Portar y acatar lo establecido en el manifiesto de transporte sobre rutas, horarios, conductores asignados y receptores autorizados, de conformidad con el Anexo 5 del presente reglamento.



4. Entregar la totalidad de los residuos peligrosos recibidos de un generador, a un receptor designado por el generador y debidamente autorizado por el Ministerio de Salud.



5. En casos en que el transportista realice operaciones de embalado y etiquetado de residuos o de desechos peligrosos para un generador, el transportista deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 24715-MOPT-MEIC-S de 6 de octubre de 1995, "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos", así como en la última edición de las "Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas" editado por las Naciones Unidas (disponible en: http://www.cisproquim.org.co/descargas.htm), y según lo establecido en el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales."



6. Presentar para su verificación, a solicitud del Área Rectora del Ministerio de Salud, según se establece en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 34728 de 28 de mayo del 2009 "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud", el Plan de Salud Ocupacional y Plan de Atención de Emergencias, mismo que debe ser actualizado anualmente, para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con el personal capacitado para su implementación.



7. No se permite la movilización en un mismo vehículo de residuos peligrosos incompatibles, según se clasifican éstos en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales", según las "Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas", o según se indique en la Ficha o Perfil del residuo.



8. Las actividades de lavado de vehículos que hayan transportado residuos peligrosos o sustancias o productos que se puedan generar de éstos, solamente se pueden realizar en aquellos sitios que cuenten con el Permiso Sanitario de Funcionamiento y que demuestren que sus sistemas de tratamiento y vertidos no generan un riesgo al ambiente o la salud humana.



9. Responsabilizarse, según las condiciones estipuladas contractualmente y de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ejecutivo N° 24715-MOPT-MEIC-S de 6 de octubre de 1995 "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos", con el remitente de los residuos generados en caso de contingencia, por el derrame o esparcimiento de residuos o desechos peligrosos en las actividades de carga, transporte, y descarga de éstos.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-De los gestores de residuos peligrosos.



1. Todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la gestión total o parcial de residuos peligrosos, según se definen éstas en el artículo 3° del presente reglamento, para poder operar, deberán contar con el respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento, según lo indicado en el Decreto Ejecutivo N° 34728-S de 28 de mayo del 2008 "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud". Asimismo estos sitios deberán cumplir con la reglamentación nacional vigente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental como se establece en el artículo 31 de la Ley N° 8839 de 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", artículo 17 de la Ley N°  7554 de 4 de octubre de 1995, "Ley Orgánica del Ambiente" y Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del 2004 "Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)."



2. Los gestores autorizados deberán indicar expresamente los sitios, con sus respectivas coordenadas geográficas, en donde se acopiarán, procesarán y manipularán los residuos peligrosos para su posterior valorización, debiendo cumplir con todos los requisitos legales de ubicación, construcción y operación pertinentes para los establecimientos.



3. Los gestores deberán mantener un sistema de registro del movimiento de los residuos peligrosos a través de contratos y manifiestos de entrega-transporte-recepción. Asimismo, deberán mantener los registros de manifiesto de carga por cinco años y reportar al Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud y a la Contraloría Ambiental del MINAE semestralmente los volúmenes y tipos de residuos peligrosos gestionados.



4. El Programa de Manejo Integral de Residuos Peligrosos de los gestores deberá contener una descripción y listado de los entes generadores a los que se les presta el servicio, la naturaleza y cantidad de los residuos que recolectan, los ciclos de recolección y el registro de puntos de recolección. Asimismo del tipo de tratamiento que se le da a los residuos peligrosos y su disposición final o entrega. Dicho Programa estará a disposición del Área Rectora de Salud correspondiente.



5. Los gestores deberán caracterizar los residuos peligrosos en una Ficha o Perfil del Residuo, de conformidad con Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE de 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales."



6. Los gestores podrán almacenar los residuos peligrosos por un tiempo máximo de seis meses previo a su tratamiento, valorización o disposición final, en instalaciones que cumplan con la reglamentación vigente.



7. El gestor que almacene para un generador, debe notificarle el vencimiento del período reglamentario de almacenamiento con un mes de anticipación al vencimiento de éste, enviando copia de dicha notificación a la Contraloría Ambiental.



8. En caso de poseer residuos peligrosos que hayan cumplido el periodo permitido, se deberá reportar estos casos a la Contraloría Ambiental del MINAE, adjuntando una copia del registro de entrada de éstos.



9. Los gestores deberán elaborar e implementar el Plan de Atención de Emergencias, acorde a la cantidad y peligrosidad de residuos que manipule, según requisito del Ministerio de Salud, contemplado en el Decreto N° 34728 de 28 de mayo del 2008 "Reglamento General para el Otorgamiento de Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud".



10. Para la acumulación, almacenamiento y transporte, los gestores deberán cumplir con los requisitos de embalaje establecidos en el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE de 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales".




 




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Artículo 10.-Tratamiento. En el momento de diseñar un sistema de tratamiento o acondicionamiento de residuos peligrosos se debe evaluar los potenciales efectos y riesgos de las diferentes alternativas, ya que en algunos casos se generan nuevos residuos o emisiones que pueden representar un importante riesgo para la salud o el ambiente.



Deberán recibir el respectivo acondicionamiento en función de sus características todos los subproductos y empaques, envases y embalajes generados de los respectivos procesos manipulación de residuos peligrosos, sean emisiones atmosféricas, efluentes de aguas residuales o residuos sólidos, para lo cual se deberán practicar los análisis físico-químicos reglamentarios a fin de determinar su toxicidad o peligrosidad.



Se considerarán métodos apropiados de tratamiento o acondicionamiento aquellos que conduzcan a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa, según se detallan estos en la sección B del Anexo IV del Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Residuos Peligrosos y su Eliminación.



Las instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 27001 de 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales."




 




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Artículo 11.-Disposición final de residuos peligrosos.



1. Métodos permitidos: Para fines nacionales, se considerará como disposición final, la exportación de los residuos peligrosos bajo los lineamientos del Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación, para lo que los residuos deben ser adecuadamente acondicionados; así como la disposición en rellenos sanitarios de seguridad o en celdas de seguridad dentro de rellenos sanitarios. Cualquier otra alternativa, de entre aquellas contenidas en la sección A) del Anexo IV, del Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Residuos Peligrosos y su Eliminación ("Operaciones de Eliminación"), deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Salud y haber cumplido con lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 8839 de 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y artículo 17 de la N° 7554 de 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente" sobre Evaluación del Impacto Ambiental, y el Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del 2004, "Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)."



En las operaciones de disposición final se debe controlar que los residuos peligrosos no reaccionarán en forma espontánea, según los criterios de compatibilidad establecidos en el Decreto N° 27001-MINAE de 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales."



2. Responsabilidades: Los generadores de residuos peligrosos de cualquier tipo y los gestores tienen responsabilidad administrativa, civil y penal por los daños que esos residuos ocasionen a la vida, la salud, el ambiente o los derechos de terceros, durante todo el ciclo de vida de dichos residuos.



La selección, construcción, operación y cierre técnico de instalaciones de disposición final de residuos peligrosos deberá realizarse de forma tal que se prevenga la contaminación de suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.



Para ello, las instalaciones de disposición final de residuos peligrosos deberán cumplir la legislación nacional sobre evaluación del impacto ambiental, como se establece en el artículo 31 de la Ley N° 8839 de 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y artículo 17 de la Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995, "Ley Orgánica del Ambiente,", así como el Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del 2004, "Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)."




 




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CAPÍTULO IV



De las autoridades



Artículo 12.-Competencias del Ministerio de Salud. El jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de Gestión Integral de Residuos, (incluyendo aquellos clasificados como peligrosos), con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control, según lo establece la Ley para la Gestión Integral de Residuos. El Ministerio tendrá entre sus funciones las siguientes:



1. Formular y ejecutar la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos y el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y los Gobiernos Locales o sus organizaciones.



2. El Ministerio de Salud verificará el cumplimiento de este reglamento, leyes y decretos conexos, por medio de la verificación del Programa de Manejo Integral de Residuos Peligrosos en los sitios de operación autorizados, por lo cual deberá estar a disposición de los funcionarios del Ministerio de Salud en el momento en que lo soliciten.



3. Acompañar a los funcionarios de la Contraloría Ambiental del MINAE cuando ésta lo requiera a fin de verificar lo establecido en el presente reglamento.



4. Los funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente identificados, podrán visitar sin previo aviso las instalaciones de los generadores públicos y privados, para fiscalizar la existencia e implementación del respectivo plan de manejo. El ingreso de los funcionarios del Ministerio de Salud a las instalaciones de estos generadores, será de carácter obligatorio e inmediato. Mediante acto administrativo escrito el Ministerio de Salud notificará al generador o gestor, el respectivo ordenamiento para la ejecución de las mejoras de las condiciones detectadas o para que se adopten las medidas correctivas que se estimen pertinentes.



5. Decretar las medidas especiales contenidas en los artículos 355 y subsiguientes de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" en concordancia con el artículo 54 de la Ley N° 8839 de 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos," a fin de prevenir daños y la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra la salud de las personas o el ambiente.



6. Dictar los reglamentos por tipo de residuo o por sector industrial que sean necesarios para la gestión de los residuos peligrosos, y definir aquellos de manejo especial que deban separarse de las corrientes ordinarias y que estén sujetos a programas de recolección por el importador, distribuidor o fabricante.



7. Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión ambientalmente responsable de los residuos peligrosos.



8. Coordinar con las instituciones de educación superior y el Instituto Nacional de Aprendizaje, la actualización continua del sector público en aspectos gerenciales y técnicos del manejo de residuos peligrosos.



9. Liderar e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de los residuos peligrosos, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de la administración pública central y descentralizada en esa materia.



10. Definir, en coordinación con el MINAE, las metas e indicadores en materia de gestión integral de residuos peligrosos.



11. Evaluar, en coordinación con el MINAE, en forma continua las políticas, planes, programas y reglamentos técnicos asociados a la Gestión Integral de Residuos Peligrosos.



12. Identificar las oportunidades para alcanzar la gestión integral de residuos peligrosos, fomentando tecnologías, inversiones y la réplica de modelos que demuestren ser eficaces y aplicables según las condiciones y características de los residuos peligrosos generados en el país.



13. Establecer, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Nacional de Estadística y Censo, los generadores y los gestores autorizados, el Sistema de Información Nacional sobre Gestión Integral de Residuos y los indicadores ambientales, relacionados con la gestión integral de residuos peligrosos, que complementen el sistema de indicadores e índices de salud y ambientales nacionales.



14. Fomentar la gestión integral de residuos peligrosos y promover los incentivos para la gestión de éstos.



15. Gestionar la realización, en coordinación con el MINAE, de los diagnósticos sobre residuos peligrosos a nivel nacional, regional o local, así como de los sectores industriales.




 




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Artículo 13.-Obligaciones del Ministerio de Ambiente y Energía.



1. Apoyar al Ministerio de Salud, ente rector en la gestión de residuos peligrosos, en la formulación y ejecución de la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Peligrosos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente.



2. Comunicar oportunamente a los entes públicos y privados las directrices relacionadas con el cumplimiento de convenios internacionales sobre residuos peligrosos en el nivel nacional.



3. Fomentar, en coordinación con el Ministerio de Salud, la elaboración de normas específicas para residuos peligrosos, según sector o sectores productivos que los genere.



4. Establecer el Sistema de Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes.



5. Ejercer las funciones de Contraloría Ambiental y de Evaluación del Impacto Ambiental para sitios de gestión de residuos peligrosos, contenidas en la Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente," y establecer vía reglamento los requisitos y procedimientos específicos para estos sitios.




 




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CAPÍTULO V



Prohibiciones, sanciones y control



Artículo 14.-Prohibiciones. Se prohíbe:



1. Introducir al territorio nacional residuos nucleares y residuos peligrosos.



2. Importar desechos o residuos que contengan o estén constituidos por contaminantes orgánicos persistentes (COPS), tal como se definen dichas sustancias en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.



3. Quemar, sin autorización del Ministerio de Salud, residuos ordinarios, peligrosos, u otro que pudiera generar emisiones peligrosas para la salud o el ambiente, como se describen éstas en los artículos 293 al 297 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud."



4. Ingresar residuos peligrosos en rellenos sanitarios, si no existen celdas de seguridad dentro de éste, autorizadas para la disposición final de materiales peligrosos.



5. Realizar la disposición final de residuos peligrosos en sitios no autorizados por el Ministerio de Salud.



6. Contaminar los residuos ordinarios con residuos peligrosos.



7. Gestionar o hacer gestionar los residuos peligrosos por un ente no autorizado por el Ministerio de Salud.



8. Transportar, almacenar o de cualquier otra forma manipular, grupos incompatibles de manera que se genere riesgo para la salud o el ambiente, sin atender los criterios de compatibilidad del Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales".




 




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Artículo 15.-Sanciones. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas especiales que señala la Ley General de Salud, en respeto al debido proceso constitucional. Así como lo establecido en los artículos 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, 132 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y del 47 al 54 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, sin perjuicio de otras sanciones de carácter civil o penal, contempladas en el resto de la normativa nacional.




 




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Artículo 16.-Control y verificación. Corresponde el control y verificación de este reglamento al Ministerio de Salud, para lo que podrá ordenar a los gestores o generadores la realización de los análisis y procedimientos citados en el presente reglamento, a fin de clasificar los residuos peligrosos y analizar su riesgo a la salud humana o el ambiente.



El Ministerio de Salud, a través de sus Áreas Rectoras de Salud, verificará sin previo aviso, la implementación del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, en todos los sitios de operación de generadores, transportistas, gestores y sitios de disposición final. Para esto, el Plan de Manejo deberá estar a disposición en el sitio, a solicitud del Ministerio de Salud.



El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Ambiente y Energía, a fin de establecer un registro único de generadores, transportistas, gestores y manipuladores que brindan tratamiento o realicen la disposición final de residuos peligrosos, y asegurar que dicha información se mantenga actualizada de manera anual y que los procedimientos empleados por éstos sean acordes el presente reglamento.




 




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Transitorio único.-Para la elaboración del plan de gestión integral de residuos o desechos peligrosos, los generadores y gestores tendrán un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Este plan debe ser actualizado o ajustado por el generador cuando se presentan cambios en el proceso que genera los residuos o desechos peligrosos, y por el gestor cuando se den cambios en el tratamiento.




 




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ANEXO 1



Lista de Residuos Peligrosos



 



Código



Residuo Peligroso



E001



N- ACETIL-2-TIOUREA



E002



ACROLEINA



E003



Aldrin



E004



ALCOHOL ALILICO



E005



fosfato de aluminio



E006



5-(aminometil)-3-isoxazolol



E007



4- AMINOPIRIDINA



E008



2,4,6 trinitrofenol amonio sales



E009



ÁCIDO ARSÉNICO



E010



pentoxido de arsénico



E011



TRIÓXIDO DE ARSÉNICO



E012



cianuro de bario



E013



TIOFENOL



E014



BERILIO



E015



eter diclorometil



E016



Bromoacetona



E017



BRUCINA



E018



2(1-metilpropil)-4,6 dinitrofenol



E019



cianuro de calcio



E020



CARBONO SULFURO



E021



CLOROACETALDEHIDO



E022



4-CLOROANILINA



E023



1-(o-clorofenil) tiourea



E024



3-CLOROPROPIONITRILO



E025



BENCILO CLORURO



E026



cianuro de cobre



E027



Cianogen



E028



cloruro de cianogen



E029



2 CICLOHEXIL-4,6-DINITROFENOL



E030



Diclorofenilarsina



E031



Dieldrin



E032



Dietilarsina



E033



acido fosforoditioico, O-O dietil S-(2 etiltioetil) eter



E034



O,O dietil O-pirazinil fosforotionato



E035



acido fosforico, dietil 4 nitrofenil ester



E036



(R)-ADRENALINA



E037



DIISOPROPILO FLUOROFOSFATO



E038



Dimetoato



E039



2-butanona, 3-3 dimetl-1-metiltio-O-metilamino,carbonil oxima



 



 



E040



alfa, alfa, dimetilfeniltilamina



E041



2-METIL-4,6-DINITROFENOL



E048



2,4 DINITROFENOL



E049



Ditiobiureto



E050



Endosulfan



E051



Endrin



E052



Aziridina



E053



Fluoridina



E054



acetamida, 2-fluoro-



E055



SAL SODICA, ACIDO FLUOROACETICO



E056



4,7-metano-1H-indeno



E057



Isodrin



E058



hexaetil-tetrafosfato



E059



ácido hidrocianico



E060



metano, isocianato



E061



mercurio fulminante



E062



Metomil



E063



aziridina, 2-metil



E064



METILHIDRACINA



E065



2-metil-lactonitrila



E066



Aldicarb



E067



metil paratiol



E068



alfa-naftiltiouretano



E069



carbonilo de niquel



E070



cianide de niquel



E071



NICOTINA



E072



MONOXIDO DE NITRÓGENO



E073



4-NITROANILINA



E074



DIÓXIDO DE NITRÓGENO



E075



MONÓXIDO DE NITRÓGENO



E076



NITROGLICERINA



E077



n-nitrodimetilamina



E078



n-nitrometilvinilamina



E079



octaMETILPIROFOSFORAMIDA



E080



ÓXIDO DE OSMIO (VIII)



E081



ácido 7 oxibiciclo(2,2,1)heptano-2,3 dicarboxilico



E082



PRATION



E083



FENILMERCURIO ACETATO



E084



N-FENILTIOUREA



E085



Forato



E086



FOSGENO



E087



Fosfito



E088



ácido fosforotioico



E089



POTASIO CIANURO



E090



POTASIO DICIANOARGENTATO (I)



E100



PROPIONITRILO



E101



2-PROPIN-1-LO



E102



SELENUREA



E103



PLATA CIANURO



E104



SODIO AZIDA



E105



SODIO CIANURO



E106



strychnidin-10-one y sales



E107



Tetraetilditioopirofosfato



E108



tetraetil plomo



E109



tetraetil pirofosfato



E110



ÓXIDO DE TALIO (III)



E110



Tetranitrometano



 



E111



Selenito de talio (I)



E112



Sulfato talio (I)



E113



TIOSEMICARBAZIDA



E114



Triclorometanetiol



E115



Ácido vanadico,



E116



ÓXIDO VANADIO (V)



E117



Cianido de zinc, Zn (CN)2



E118



Fosfato de zinc cuando está en concentraciones mayores de 10%



E119



Toxafeno



L005



Hule con contenido de disolventes



L008



1,2-etanodiol y sus derivados (etilenglicoles)



L010



Dimetilformamida



L012



Tetracloroetano



L013



Tricloroetano



L014



Tetracloroeteno



L015



Baños de revelado



L016



Restos de tinta



L018



Ácidos inorgánicos y mezclas de ácidos mordientes



L019



Mezclas solventes orgánicos



L020



Dioxano



L021



Disolventes halogenados y mezclas de disolventes halogenados



L022



Eter dietílico y otros éteres alifáticos



L023



Metiletanoato (acetato de metilo) y derivados alifáticos



L024



Diluyentes de pintura y laca (diluyentes nitrogenados)



L025



Gasolina de lavado, éter de petróleo, gasolina diluyente



L027



Aceites combustibles contaminados (inclusive aceite diesel)



L028



Ácidos, con contenido mineral



L029



Combustibles contaminados



L030



Peróxidos inorgánicos



L031



Peróxidos orgánicos



L032



Concentrados y semiconcentrados con contenido de cianuro



L033



Concentrados y semiconcentrados con contenido de cromo (VI)



L034



Concentrados y semiconcentrados, con sales metálicas



L035



Emulsiones de aceites para maquinado y estirado



L036



Refrigerantes orgánicos



L037



Aceite lubricante usado



L038



Aceite para perforar, cortar y pulir



L039



Aceites con bifenilos policlorados



L040



Aceites sin contenido de bifenilos policlorados



L041



Residuos de aceites (hidráulico pesado lubricante)



L042



Residuos de solventes



L043



Ácidos de acumuladores



L044



Soluciones ácidas



L045



Residuos provenientes del blanqueado



L046



Residuos del proceso de cloración en la producción de preservativos para madera



L047



Naftas del sistema de flotación con aire disuelto (FAD)



L048



Soluciones gastadas y residuos de los tanques de enfriamiento por aceites en las operaciones de tratamiento en caliente de metales



L049



Soluciones gastadas y sedimentos de los baños de cianuro de las operaciones de galvanoplastia



L050



Soluciones gastadas de cianuro de los tanques de limpieza con sales en las operaciones de tratamiento en caliente de metales



L051



Soluciones gastadas y residuos provenientes de los baños de fosfatizado



L052



Soluciones de los baños de templado provenientes de las operaciones de enfriamiento



L053



Residuos de las operaciones de limpieza, alcalina o ácida



L054



Soluciones gastadas y residuos provenientes del latonado



L055



Soluciones gastadas y residuos provenientes del cadmizado



 



 



L056



Soluciones gastadas y residuos provenientes del cromado



L057



Soluciones gastadas y residuos provenientes del cobrizado



L058



Soluciones gastadas y residuos provenientes del plateado



L059



Soluciones gastadas y residuos provenientes del estañado



L060



Soluciones gastadas y residuos provenientes del niquelado



L061



Soluciones gastadas y residuos provenientes del zincado



L062



Soluciones gastadas y residuos provenientes del tropicalizado



P001



Contenido de separadores de aceite y gasolina



P002



Lacas y pinturas viejas no endurecidas



P014



Lodos de sedimentacion con impurezas nocivas



P017



Lodos de tratamiento de aguas residuales industriales con impurezas nocivas



P032



Colorantes y pastas con pigmentos de alta concentración



P033



Lodos de lavandería



P034



Lodos de tintorería



P035



Lodos de curtiembre con cromo



P037



Lodos de la fabricación de papel y celulosa



P038



Lodos galvánicos con cadmio



P039



Lodos galvánicos con cianuros



P039



Lodos galvánicos con cianuros



P040



Lodos galvánicos con cinc



P041



Lodos galvánicos con cobalto



P042



Lodos galvánicos con cobre



P043



Lodos galvánicos con contenido de metales preciosos



P044



Lodos galvánicos con cromo III y/o VI



P046



Lodos galvánicos con plomo y estaño



P048



Lodos y materiales con disolventes halogenados



P049



Residuos de resina no endurecidos



P050



Lodos de lacas y pinturas



P053



Lodo del refinado del aceite mineral



P054



Lodos con contenido de cianuro



P055



Lodos de lavado de tanques y estañones



P056



Lodos de hule, con contenido de disolventes



P059



Lodos de esmerilado de vidrio con impurezas nocivas



P067



Lodos con contenido de disolventes no orgánicos halogenados



P068



Lodos de fundiciones



P070



Lodos de estaño



P072



Lodos de plomo



P073



Lodos de Talleres de temple con cianuro



P074



Lodos de talleres de temple con nitratos o nitrítos



P075



Lodos con óxidos de aluminio



P076



Otros lodos metálicos sin lodos de Al, Fe y Mg



P077



Mezcla de pulido de metales (aceite-piedra)



P078



Lodos de bruñido y rectificado



P080



Lodos del sistema de tratamiento de aguas residuales de industria textil



P081



Residuos de adhesivos y polímeros



P082



Lodos sedimentados del tratamiento de aguas en procesos que utilizan: cresota, clorofenol, pentaclorofenol y arsenicales.



P083



Lodos del sistema de lavado de emisiones atmosféricas



P084



Lodos del sistema de tratamiento de aguas residuales de fabricación de resinas



P085



Residuos de retardadores de flama y pintura de base



P086



Agentes limpiadores y lodos de tratamiento de aguas residuales fabricación de pinturas bases solventes



P087



Residuos de materias primas en la producción de pinturas



P088



Filtro ayuda gastado (tortas de filtros)



P089



Lodos del tratamiento de aguas residuales de fabricación de explosivos.



P090



Lodos del tratamiento de aguas residuales en la fabricación, formulación y carga de los compuestos iniciadores del plomo base



 



P091



Lodos del separador API y carcamos



P092



Lodos sin tratar de tanques de almacenamiento que contengan sustancias tóxicas que rebasen los límites permitidos por esta norma



P093



Lodos del tratamiento biológico que contengan metales pesados o substancias tóxicas que rebasen los límites permitidos por esta norma.



P094



Pigmentos residuales



P095



Lodos de tratamiento de las aguas residuales provenientes del lavado de metales para remover soluciones concentradas



P096



Lodos provenientes de las operaciones del desengrasado



P097



Residuos conteniendo mercurio de los procesos electrolíticos



P098



Lodos provenientes de la laguna de evaporación



P099



Lodos galvánicos con níquel



P100



Lodos del tratamiento de aguas residuales de producción farmacéutica



P101



Pinturas, solventes, lodos, limpiadores y residuos provenientes de las operaciones de recubrimiento, pintado y limpieza



P102



Lodos producto de la regeneración de aceites gastados



P103



Lodos del tratamiento de aguas residuales de las operaciones industriales eléctricas



P104



Residuos de pintura



P105



Lodos del tratamiento de aguas residuales de las operaciones de construcción de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones



P106



Lodos del tratamiento de aguas residuales en la producción de baterías de plomo ácido



P107



Lodos del tratamiento de aguas residuales en la producción de baterías de niquel-cadmio



S001



Mercurio, lámparas de mercurio, fluorescentes



S002



Residuos de destilación de lavado en seco



S014



Desechos de la producción y preparación farmacéutica



S019



Productos químicos para el cuero, sustancias curtiembres con cromo



S020



Masas filtrantes y de absorción usadas con impurezas nocivas



S021



Animales muertos no comestibles



S022



Desechos de cartones con impurezas especiales



S029



Desechos de plásticos, con impurezas especiales



S034



Desechos de papeles con impurezas especiales



S038



Desechos metálicos con otras impurezas especiales (no aceites)



S040



Desechos plásticos P.E. con impurezas especiales



S043



Desechos plásticos P.P. con impurezas especiales



S048



Sales potásicas



S051



Partes de animales muertos no comestibles



S082



Sales de bario



S083



Material de trabajo con impurezas sólidas de gras y aceite (Wipe, mechas y trapos)



S092



Residuos de la curtiduría



S093



Sulfato de aluminio, residuos de fosfato de aluminio



S095



Aserrín y virutas de sierra con impurezas nocivas



S097



Desecho de madera de aserradero y fabricación con impurezas nocivas



S100



Residuos de catalizadores agotados



S103



Lanas y fieltros de pulido con impurezas nocivas



S111



Material textil de empaque con impurezas nocivas.



S114



Desechos de vidrio y cerámica con impurezas nocivas



S115



Material de empaque con impurezas nocivas o restos, principalmente orgánicos



S116



Colorantes (pigmento y sustancia colorantes)



S118



Medicamentos vencidos



S140



Escorias de hornos de procesos no metalúrgicos con impurezas nocivas



S144



Sulfato de plomo



S147



Desechos de cemento con asbesto, polvos de cemento con asbesto



S151



Desechos de fibras minerales con impurezas nocivas



S152



Arena de fundición usada



S154



Escorias de hornos de procesos metalúrgicos con impurezas nocivas



 



S156



Otros desechos sólidos de origen mineral con impurezas nocivas



S159



Acumuladores de plomo



S160



Cal arsénica



S162



Desechos de plomo



S164



Escorias de fundición de metales no ferrosos



S165



Estaño calcinado



S166



Hidróxido de aluminio



S167



Limaduras de plomo



S168



Plomo calcinado



S169



Sales con cianuro



S170



Sales de plomo



S179



Recipientes con restos de pintura base solvente



S182



Selladores



S192



Cartuchos de tinta (fotocopiadoras impresoras)



S196



Mezclas estaño plomo cemento y epóxido



S201



Acumuladores de níquel-cadmio



S202



Baterías con mercurio



S206



Equipo y material con contenido de bifenilos policlorados



S208



Cobre recubierto de mezcla estaño plomo



S211



Mezcla estaño-plomo y plástico



S214



Residuos sólidos con contenido de antraceno



S218



Filtros de aceite



S221



Tambos y contenedores con residuos de tintes y colorantes



S222



Residuos de detergentes, jabones y agentes dispersantes



S223



Residuos de agentes enlazantes y de carbonización



S224



Residuos de los acabados de curtidurías



S225



Residuos del secador de barniz



S226



Bolsas y empaques de materia prima



S227



Residuos del equipo de control de la contaminación del aire



S228



Residuos de la producción que contengan substancias tóxicas al ambiente



S229



Carbón Activado gastado que haya tenido contacto con productos que contengan substancias tóxicas al ambiente



S230



Materiales fuera de especificaciones que contengan substancias tóxicas al ambiente



S231



Residuos de la producción y materiales caducos o fuera de especificación que contengan substancias tóxicas al ambiente



S232



Carbón agotado del tratamiento de aguas residuales que contienen explosivos.



S233



Residuos de la manufactura de cerillos y productos pirotécnicos



S234



Residuos de la manufactura del propelente sólido



S235



Catalizador gastado



S236



Lodos del sistema de tratamiento de aguas residuales de producción de plásticos



S237



Residuos provenientes de las operaciones de barrenado y esmerilado



S238



Sales precipitadas de los baños de regeneración de níquel



S239



Residuos de la producción de circuitos eléctricos



S240



Residuos de la producción de tubos electrónicos



S241



Residuos de la producción de cintas magnéticas



S242



Producción de desechos de las baterías de niquel-cadmio



S243



Producción de desechos de las baterías zinc-carbono



S244



Producción de desechos de baterías alcalinas



S245



Baterías de desecho y residuos de los hornos de la producción de baterías de mercurio



S246



Baterías de desecho de la producción de baterías de plomo ácido



Y9



Aceites gastados de corte y enfriamiento en las operaciones de talleres de maquinado



Y29



Lodos con contenido de mercurio



Y1



Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas



 



Y2



Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos



Y4



Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos



Y11



Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico



Y14



Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan



Y16



Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos



Y18



Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales



Y25



Selenio, compuestos de selenio



Y27



Antimonio, compuestos de antimonio



Y28



Telurio, compuestos de telurio



Y38



Cianuros orgánicos



Y43



Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados



Y44



Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas



A1090



Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos



A1100



Polvos y residuos de los sistemas de depuración de gases de las fundiciones de cobre



A1110



Soluciones electrolíticas usadas de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre



A1120



Lodos residuales, excluidos los fangos anódicos, de los sistemas de depuración electrolítica de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre



A1150



Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos impresos



A2040



Yeso de desecho procedente de procesos de la industria química



A2050



Desechos de amianto (polvo y fibras)



A2060



Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón



A3060



Nitrocelulosa de desecho



 



 



 



 



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 11:57:19
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