Texto Completo acta: F09CA
N°
9148
La
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
"LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE
PROFESIONALES
EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Creación y fines
Artículo 1.- Creación
Se crea el
Colegio de Profesionales en Bibliotecología, en adelante el Colegio, como
corporación profesional de derecho público, con plena personalidad jurídica y
patrimonio propio. Su domicilio legal será la ciudad de San José. El presidente
de su Junta Directiva, con carácter de apoderado legal, ejercerá la
representación judicial y extrajudicial del Colegio.
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Artículo 2.- Fines
Serán fines del Colegio:
a) Promover e impulsar el estudio y la enseñanza de la
bibliotecología.
b) Dignificar el ejercicio de la profesión en todos los aspectos,
mantener el espíritu de unión y solidaridad entre las personas afiliadas y
defender sus derechos profesionales y económicos.
c) Velar por la protección y defensa de los intereses profesionales
de las personas colegiadas, y procurar que obtengan remuneración adecuada a sus
funciones.
d) Gestionar, ante
la Asamblea Legislativa, la promulgación de leyes
tendientes a contribuir con el auge y el desarrollo de la bibliotecología
costarricense.
e) Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética, así como los
reglamentos del Colegio.
f) Gestionar o establecer sistemas solidarios de protección social a
las personas afiliadas, especialmente un fondo de mutualidad y subsidios que
los proteja en caso de infortunio o muerte.
g) Contribuir con el progreso de la bibliotecología, la educación y
la cultura, mediante actividades y cooperación con entes públicos y privados.
h) Aplicar el régimen disciplinario a las personas agremiadas por
infracciones al sano cumplimiento y faltas éticas en el desempeño de su
profesión.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Profesión
Artículo 3.- Integración y colegiatura obligatoria
El Colegio estará integrado por profesionales
que ostenten el grado mínimo de bachiller en bibliotecología, que se hayan
graduado en las universidades del país o en otras universidades, con título
reconocido por la instancia competente en Costa Rica y por el Colegio, de
acuerdo con los tratados y las leyes vigentes.
Quienes se hayan graduado de licenciatura
o de algún grado superior podrán incorporarse al Colegio de Profesionales en
Bibliotecología, siempre y cuando cuenten con el título de bachiller a que hace
referencia el párrafo anterior.
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Artículo 4.- Colegiatura obligatoria
Deberán ser personas miembros del Colegio
quienes desempeñen cargos de jefatura o dirección en cualquier nivel y cargos
calificados como profesionales en
la Dirección del Sistema Nacional de Bibliotecas
(Sinabi), así como en la
Biblioteca Nacional y la red de bibliotecas públicas,
oficiales y semioficiales, universitarias, municipales, educativas,
especializadas, los centros de documentación e información y los centros de
recursos para el aprendizaje.
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CAPÍTULO III
Ingreso al Colegio, deberes y derechos
Artículo 5.- Inscripción
La Junta Directiva del Colegio reglamentará la inscripción de las personas
profesionales en bibliotecología y ciencias de la educación con énfasis en
bibliotecología, como miembros del Colegio.
A solicitud de la persona interesada,
la Junta Directiva
del Colegio también resolverá sobre los reconocimientos adicionales
correspondientes a las personas miembros activos del Colegio que, mediante
estudios universitarios, hayan obtenido otras especialidades en
bibliotecología.
Los requisitos para incorporarse son:
a) Carta de solicitud de incorporación dirigida a
la Junta Directiva.
b) Original y fotocopia del título que lo acredite como bachiller en
ciencias de la educación con especialidad en bibliotecología, licenciado o
doctor en bibliotecología extendido por las universidades del país o por otras
universidades reconocidas por la
Universidad de Costa Rica y por este Colegio.
c) Cancelar la cuota de incorporación.
d) Cédula de identidad y fotocopia de esta por ambos lados.
e) Hoja de delincuencia, extendida por el Poder Judicial.
f) Dos fotografías reciente tamaño pasaporte.
g) En el caso de extranjeros deberán aportar, además, su cédula de
residencia actualizada y su permiso de trabajo otorgado por las autoridades
costarricenses.
h) Prestar juramento ante
la Junta Directiva,
en el sentido de que cumplirá con
la Constitución y las leyes del país, la ley
orgánica y sus reglamentos y el Código de Ética Profesional del Colegio de
Bibliotecólogos, en la fecha programada.
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Artículo 6.- Deberes
Serán deberes de las personas colegiadas:
a) Ejercer decorosamente la profesión y rodearla del prestigio, la
consideración y el respeto necesarios.
b) Acatar y cumplir los estatutos y los reglamentos del Colegio, los acuerdos
de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, las disposiciones de
la Junta Directiva y
del Código de Ética Profesional.
c) Pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y
extraordinarias, establecidas por
la Junta Directiva y aprobadas por
la Asamblea General.
d) Desempeñar con responsabilidad cualquier cargo que haya aceptado
dentro del Colegio.
e) Concurrir a los actos que programe el Colegio.
f) Velar por que esta ley se cumpla en todos sus puntos.
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Artículo 7.- Derechos
Serán derechos de las personas colegiadas:
a) Ejercer la profesión dentro de los términos de esta ley y su
reglamento.
b) Requerir la intervención del Colegio en defensa del ejercicio
profesional.
c) De conformidad con los reglamentos, disfrutar de los beneficios
del Fondo de mutualidad, de los subsidios y otros beneficios que establezca
la Junta Directiva y
la Asamblea General.
d) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en la organización
del Colegio.
e) Intervenir con voz y voto en las asambleas generales, ordinarias y
extraordinarias del Colegio.
f) Gozar de cualquier otro derecho que surja de esta ley, los
reglamentos del Colegio, las asambleas generales o los acuerdos de
la Junta Directiva.
g) Las personas colegiadas tendrán derecho a retirarse temporal o
definitivamente del Colegio; para ello, deberán comunicar por escrito su
decisión a la Junta
Directiva. El retiro lleva implícito la renuncia al ejercicio
de la profesión.
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CAPÍTULO IV
Personalidad y
capacidad jurídicas del Colegio,
organización y funcionamiento
Artículo
8.- Personalidad y capacidad jurídicas
Para el
cumplimiento de sus funciones, el Colegio tendrá personalidad y capacidad
jurídicas plenas.
El Colegio
podrá adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes muebles e
inmuebles, con las limitaciones a que hace referencia el artículo 28 del Código
Civil.
La
representación legal del Colegio corresponde a
la Presidencia, que la
ejercerá de acuerdo con las facultades señaladas en el artículo 1255 del Código
Civil.
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Artículo 9.- Asamblea General y Junta Directiva
El Colegio ejercerá sus funciones por
medio de la Asamblea
General ordinaria o extraordinaria y de su Junta Directiva.
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Artículo 10.- Máxima autoridad
La Asamblea General es la máxima autoridad del Colegio y
estará integrada por la totalidad de las personas colegiadas.
La Asamblea General
será presidida por quien ejerza
la Presidencia de
la Junta Directiva.
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Artículo 11.- Atribuciones de
la Asamblea General
Serán atribuciones de
la Asamblea General:
a) Dictar los reglamentos que requiere el buen funcionamiento del
Colegio.
b) Estudiar y aprobar el presupuesto ordinario del Colegio para el
ejercicio anual siguiente y los extraordinarios, cuando corresponda.
c) Examinar los actos de
la Junta Directiva y
conocer de las quejas que se interpongan contra ella, por infracciones a esta
ley o a los reglamentos del Colegio.
d) Conocer en apelación de las resoluciones de
la Junta Directiva.
El recurso debe interponerlo la persona interesada dentro del tercer día
después de la aprobación del acta respectiva.
e) Elegir por mayoría de votos de los presentes, en votación secreta,
cargo por cargo, a las personas miembros de
la Junta Directiva y
llenar las vacantes cuando existan, observando el mismo procedimiento.
f) Nombrar a cinco personas colegiadas para que formen el Tribunal de
Honor del Colegio.
g) Acordar las correcciones disciplinarias a que se hagan acreedoras
las personas colegiadas, cuando ello no sea competencia de
la Junta Directiva,
como lo estipula el artículo 44 de esta ley.
h) Determinar el monto de las cuotas extraordinarias que pagarán las
personas colegiadas.
i) Conocer de los proyectos de reforma de la ley del Colegio.
j) Resolver las apelaciones contra los fallos del Tribunal de Honor y
del Comité Consultivo.
k) Nombrar a las personas integrantes del Tribunal Electoral.
l) Dictar y modificar el Código de Ética Profesional del Colegio.
m) Las demás funciones que le asignen esta ley o el reglamento del
Colegio.
Ficha articulo
Artículo 12.- Reunión ordinaria de
la Asamblea General
La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año,
durante el mes de abril, para nombrar a
la Junta Directiva,
aprobar el presupuesto ordinario para el ejercicio anual siguiente, examinar la
marcha del Colegio en todos los aspectos y dictar los acuerdos que considere
necesarios para la buena marcha del Colegio.
Ficha articulo
Artículo 13.- Convocatoria
Para que se celebre una Asamblea General,
ordinaria o extraordinaria, se necesita la convocatoria que se publicará por lo
menos dos días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y que
medie un plazo mínimo de cinco días entre la primera publicación y la fecha
señalada para la reunión. También, la convocatoria deberá publicarse, por lo
menos una vez, en un diario de circulación nacional.
La facultad de convocar extraordinariamente
corresponde a la Junta
Directiva, la cual actuará por sí, o por solicitud de diez
personas asociadas como mínimo.
La Asamblea General extraordinaria solo podrá conocer los
asuntos incluidos en la convocatoria debidamente publicada, de conformidad con
el primer párrafo de este artículo.
Ficha articulo
Artículo 14.- Cuórum
Formarán cuórum en las asambleas generales
la mitad más uno de las personas miembros del Colegio. En caso de no reunirse
el cuórum requerido, la
Junta Directiva hará en el acto una nueva convocatoria para
una hora después de la señalada, pudiéndose sesionar tan solo con las personas
presentes.
Ficha articulo
Artículo 15.- Votación
Los acuerdos de
la Asamblea General
se tomarán por simple mayoría, salvo los casos que se refieren a la publicación
y modificación de los reglamentos y los códigos del Colegio, las reformas de la
presente ley y los relativos a la firmeza de los acuerdos dentro de la misma
Asamblea; para ello, se necesitará una mayoría de dos tercios de los votos
presentes.
En caso de empate en una votación, el
asunto deberá someterse a segunda votación. Si el empate persiste,
la Presidencia decidirá.
Los acuerdos tomados quedarán en firme
ocho días después, salvo los casos dispuestos en el párrafo primero de este
artículo.
Ficha articulo
Artículo 16.- Junta Directiva
La Junta Directiva será el órgano ejecutivo del Colegio y estará compuesta
por nueve personas miembros, quienes ocuparán los puestos de presidencia,
vicepresidencia, secretaría, prosecretaría, fiscalía, tesorería y tres
vocalías.
Ficha articulo
Artículo 17.- Elección de
la Junta Directiva
La elección de las personas miembros de
la Junta Directiva se
hará en votación secreta, cargo por cargo, en Asamblea General ordinaria, en
los casos de elección por dos años o las sustituciones que en ese momento se
presenten y, en Asamblea General extraordinaria, los casos de sustitución
motivada por incapacidad permanente en el desempeño del cargo, renuncias,
muerte u otras razones imprevistas.
La elección por aclamación no está
permitida.
En caso de empate, aun cuando haya solo
dos personas candidatas, se repetirá la elección entre las personas candidatas
que hayan tenido mayor número de votos. Si el empate persiste, quedará elegido
el candidato o la candidata que tenga más tiempo de ser miembro del Colegio,
según su registro.
No podrán formar parte de la misma Junta
Directiva personas unidas con algún parentesco por consanguinidad o afinidad
hasta el segundo grado inclusive. En caso de que se dé un nombramiento contra
esta prohibición, se tendrá por no realizado el más reciente y, en igualdad de
condiciones, será nulo el recaído en el candidato o la candidata que tenga
menor tiempo de ser parte del Colegio.
Ficha articulo
Artículo 18.- Período de
la Junta Directiva
Quienes integren
la Junta Directiva
durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos consecutivamente una
sola vez.
Un año se renovará la presidencia, la
prosecretaría, la fiscalía y las vocalías uno y tres y, el siguiente año, la
vicepresidencia, la secretaría, la tesorería y la segunda vocalía.
Ficha articulo
Artículo 19.- Separación de funciones de
la Junta Directiva
Cesará en sus funciones como persona
miembro de la Junta
Directiva:
a) Quien se separe o sea separado por el Colegio temporalmente o
pierda su condición de colegiado.
b) Quien sin causa justificada, a juicio de
la Junta Directiva,
deje de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas, o quien se ausente
del país, por más de tres meses, sin permiso de
la Junta Directiva.
c) Quien por sentencia firme sea declarado responsable de haber
cometido delito, o quien viole la ley, los decretos y los reglamentos del
Colegio.
d) Quien por motivos de salud se encuentre en incapacidad permanente
para desempeñar su cargo.
En cualquiera de los casos enumerados en
los incisos anteriores, la
Junta Directiva, por medio de su fiscal, levantará la
información correspondiente y hará la convocatoria para asamblea
extraordinaria, a fin de que se conozca el caso y se elija a la persona o a las
personas sustitutas, si así procede, por el resto del período legal, a más
tardar un mes después de producirse la vacante.
De igual forma, se procederá en el caso de
muerte o renuncia de algunas personas miembros de
la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 20.- Sesiones de Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá, ordinariamente, por lo menos una vez al mes, o
cuando la convoque la
Presidencia o tres personas que integren
la Junta Directiva.
Para que
la Junta Directiva
pueda celebrar sus sesiones, se requiere la presencia de al menos cinco
personas miembros, y para que haya acuerdo o resolución, el voto de la mayoría
de las personas presentes. En caso de empate, decidirá el voto de
la Presidencia. Para
declarar un acuerdo firme, se necesita la concurrencia de por lo menos un
tercio de los votos de las personas miembros presentes.
Los acuerdos de
la Junta Directiva
son apelables ante la
Asamblea General y el recurso debe interponerse dentro del
tercer día a partir de la aprobación del acta respectiva.
Ficha articulo
Artículo 21.- Atribuciones de
la Junta Directiva
Son atribuciones de
la Junta Directiva:
a) Hacer la convocatoria a
la Asamblea General
ordinaria y extraordinaria. Se fijará el día y la hora para dicho acto, así
como el orden del día.
b) Nombrar a las personas miembros que deben representar al Colegio
en los organismos donde este deba estar representado por la ley o los reglamentos,
así como a las personas miembros del Comité Consultivo.
c) Determinar las materias que han de ser objeto de estudio y debate
en las reuniones académicas del Colegio.
d) Administrar el Fondo de mutualidad y subsidios.
e) Sugerir o recomendar a
la Asamblea General
el monto de las cuotas de ingreso y la mensualidad que deberán pagar las
personas colegiadas, de acuerdo con criterios técnicos.
f) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes.
g) Examinar las cuentas de
la Tesorería y autorizar todo gasto que exceda el
monto aprobado para la
Junta Directiva. Estudiar los gastos efectuados por caja
chica, aprobarlos o improbarlos, y acordar nuevos ingresos a caja chica, si es
necesario.
h) Dirigir las publicaciones que se hagan por cuenta del Colegio y
subvencionar las que estime convenientes para el desarrollo y la difusión de la
bibliotecología.
i) Promover actividades nacionales o internacionales de actualización
profesional y propiciar el intercambio cultural y educativo entre las personas
miembros del Colegio y de los colegios extranjeros.
j) Recibir y tramitar solicitudes de ingreso al Colegio, lo mismo que
las renuncias que hagan las personas miembros conforme a las disposiciones de
esta ley y los reglamentos del Colegio.
k) Formular el presupuesto ordinario del Colegio para el ejercicio
anual siguiente y los extraordinarios, cuando corresponda, y presentarlos a
la Asamblea General
para su estudio y aprobación.
l) Nombrar y remover al personal del Colegio. En ningún caso tales
nombramientos pueden recaer en las personas miembros de
la Junta Directiva,
salvo los casos expresamente permitidos por esta ley, los reglamentos del
Colegio o los acuerdos de
la Asamblea General.
m) Elaborar y presentar, por medio de
la Presidencia, una
memoria anual de labores a
la Asamblea General ordinaria.
n) Conceder licencia por justa causa y hasta por seis meses, a las
personas miembros de la
Junta Directiva.
ñ) Nombrar, en las cabeceras de provincia o en otros lugares que así
lo disponga, delegados o delegadas del Colegio para la mejor comunicación e
intercambio con los colegiados y las colegiadas.
o) Tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del Colegio.
p) Conocer y elevar al Tribunal de Honor las denuncias que se
presenten a conocimiento de
la Junta Directiva.
q) Fijar los sueldos y honorarios del personal del Colegio que
desempeñe cargos remunerados.
r) Solicitar a la
Asamblea General la designación de las personas miembros
honorarios, adjuntando los respectivos atestados.
s) Resolver todos los asuntos de orden interno del Colegio que no
estén reservados expresamente a
la Asamblea General.
t) Otras atribuciones que esta ley y los reglamentos le señalen.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Funciones y atribuciones de las
personas
miembros de
la Junta Directiva
Artículo
22.- Presidencia
Corresponderá a
la Presidencia:
a) Ejercer la
representación judicial y extrajudicial del Colegio con las facultades de la
persona apoderada general.
b) Elaborar el
orden del día de las sesiones de
la Junta Directiva, presidirlas, dirigir y decidir
las votaciones con el doble voto, en caso de empate.
c) Firmar, en
unión con la
Secretaría, las actas de las sesiones de
la Junta Directiva y
de las asambleas.
d) Firmar, junto
con la persona encargada de
la Tesorería, los cheques y las órdenes de pago contra
los fondos del Colegio.
e) Ejecutar, junto
con la Fiscalía,
los arqueos de caja semestrales o cuando se estime necesario y dejar constancia
de ello en los libros de contabilidad.
f) Representar al
Colegio, salvo disposición distinta de
la Junta Directiva,
en los actos sociales o culturales donde debe estar presente la corporación.
g) Convocar las
sesiones extraordinarias de
la Junta Directiva, por sí o a petición de tres de
sus personas miembros.
h) Las demás
atribuciones que le asignen esta ley, los reglamentos del Colegio o
la Asamblea General.
Ficha articulo
Artículo 23.- Vicepresidencia
En ausencia de quien ocupe
la Presidencia, asumirá
sus funciones la
Vicepresidencia o, en su ausencia, las vocalías, según el
orden de su nombramiento.
Ficha articulo
Artículo 24.- Fiscalía
La Fiscalía tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el fiel cumplimiento de esta ley, los reglamentos del
Colegio, las resoluciones de las asambleas y los acuerdos de
la Junta Directiva.
b) Efectuar, junto con
la Presidencia, los arqueos de caja y revisar a fin
de año las cuentas presentadas por
la Tesorería.
c) Velar por que se cumpla lo establecido en el artículo 5 y
cualquier otra disposición que señalen esta ley, los reglamentos del Colegio,
las asambleas o la
Junta Directiva.
d) Promover, ante el organismo que corresponda, las gestiones y
acciones pertinentes con motivo de la transgresión a esta ley o a los
reglamentos del Colegio.
e) Atender las quejas de las personas miembros del Colegio sobre
violaciones a esta ley o su reglamento y realizar la investigación pertinente.
f) Rendir un informe anual a
la Asamblea General.
g) Solicitar a la
Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General
extraordinaria, cuando lo considere conveniente.
Ficha articulo
Artículo 25.- Tesorería
Serán funciones de
la Tesorería:
a) Custodiar bajo su responsabilidad, en cuentas bancarias, los
fondos del Colegio y recaudar las contribuciones que deben pagar las personas
miembros.
b) Organizar, controlar y promover la recaudación de fondos.
c) Recibir y custodiar, bajo inventario riguroso, todos los bienes
del Colegio.
d) Pagar las cuentas que se le presenten, debidamente autorizadas
conforme a esta ley, y firmarlas junto con
la Presidencia.
e) Llevar una cuenta individual de cada colegiado y colegiada, e
informar a la Junta
Directiva lo que corresponda.
f) Manejar la caja chica.
g) Presentar a la
Asamblea General, al final del ejercicio anual, el estado
general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del
presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente, con
el refrendo del presidente y del fiscal.
Ficha articulo
Artículo 26.- Secretaría
Corresponderá a
la Secretaría:
a) Llevar las minutas de las sesiones de
la Junta Directiva y
de las asambleas y firmarlas junto con
la Presidencia.
b) Recibir toda la correspondencia del Colegio.
c) Llevar un registro de los colegiados y las colegiadas, en el que
conste toda la información necesaria para mantener una efectiva relación.
d) Extender todas las certificaciones que emanen del Colegio.
e) Hacer las convocatorias, citaciones o comunicaciones que disponga
la Junta Directiva o
la Presidencia, de
acuerdo con esta ley y los reglamentos.
f) Llevar el archivo del Colegio y custodiar sus documentos.
g) Elaborar, junto con
la Presidencia, la memoria anual de labores que ha
de someterse a conocimiento de
la Asamblea General.
Ficha articulo
Artículo 27.- Prosecretaría
La Prosecretaría asumirá las funciones de
la Secretaría en
las ausencias temporales de esta, pero en todo caso la auxiliará de forma
permanente.
Ficha articulo
Artículo 28.- Vocalías
Corresponderá a las vocalías sustituir por
su orden a las demás personas miembros de
la Junta Directiva,
en ausencias temporales. Sin embargo,
la Presidencia puede asignarles funciones
permanentes en atención a necesidades importantes en el funcionamiento del Colegio
o de sus órganos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Fondos del Colegio y su patrimonio
Artículo 29.- Financiamiento
El Colegio financiará sus actividades de
la siguiente forma:
a) Con el producto de las cuotas de ingreso, tanto mensuales como
extraordinarias, establecidas de acuerdo con esta ley.
b) Con las herencias, los legados o las donaciones que reciba.
c) Con las subvenciones que lleguen a acordar en su favor el Gobierno
de la República
o cualquier otra institución.
d) Con los ingresos provenientes de cualquier otra actividad que el
Colegio promueva, compatible con sus funciones y fines culturales y educativos.
Ficha articulo
Artículo 30.- Pago de cuotas
La persona colegiada que durante un
semestre no pague a tiempo las cuotas que el Colegio imponga, de conformidad
con el reglamento, perderá temporalmente su calidad de miembro activo y, por lo
tanto, los derechos establecidos en esta ley. Quien haya sido suspendido en sus
derechos los recuperará cuando pague las cuotas atrasadas más un dos por ciento
(2%) mensual por concepto de multa.
Ficha articulo
Artículo 31.- Patrimonio
El patrimonio del Colegio estará
conformado por todos los bienes muebles e inmuebles, títulos valores o dinero
en efectivo que en determinado momento demuestren el inventario y los balances
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 32.- Liquidación del patrimonio
En caso de disolución del Colegio por
cualquier causa, todo su patrimonio se liquidará e invertirá el producto de
manera proporcional entre las universidades públicas que impartan la carrera,
para que sea destinado a la promoción y enseñanza de la bibliotecología.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Fondo de mutualidad y subsidios
Artículo 33.- Objeto del Fondo de mutualidad y subsidios
El Fondo de mutualidad y subsidios tendrá
por objeto:
a) Entregar después de la muerte de la persona colegiada, a sus
herederos o herederas legítimos o a las personas beneficiarias por él o ella
instituidos, una suma de dinero en efectivo.
b) Suministrar, a las personas miembros del Colegio en situaciones de
emergencia o calamidad, un subsidio en dinero que les permita resolver, por lo
menos en parte, esas situaciones.
El Fondo de mutualidad y subsidios será
administrado por la
Junta Directiva del Colegio, conforme a una reglamentación
especial que, a propuesta de la
Junta, deberá emitir
la Asamblea General.
Las personas afiliadas deberán mantener al
día el pago de sus cuotas, a efectos de percibir su derecho al Fondo de
mutualidad y subsidios.
Ficha articulo
Artículo 34.- Reglamento del Fondo de mutualidad y
subsidios
El reglamento del Fondo de mutualidad y
subsidios deberá contener, al menos, las siguientes previsiones:
a) El monto, la forma y las circunstancias como cada prestación
deberá otorgarse.
b) Las causas por las cuales tales beneficios pueden suspenderse o
perderse.
c) La forma de invertir las reservas del Fondo. En todo caso, las
inversiones deben hacerse en las condiciones más sólidas de garantía y
rentabilidad, y buscar, en primer lugar, el beneficio social de las personas
colegiadas.
Ficha articulo
Artículo 35.- Fusión del Fondo de mutualidad y subsidios
El Fondo de mutualidad y subsidios, a que
se refiere este capítulo, puede ser refundido en uno común a todos los colegios
profesionales del país, siempre y cuando las personas miembros del Colegio
reciban iguales o superiores beneficios a los aquí establecidos. El acuerdo de
fusión deberá ser tomado en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto
y por una votación, como mínimo, de los dos tercios de las personas colegiadas
presentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Comité Consultivo
Artículo 36.- Funciones del Comité Consultivo
El Comité Consultivo es un órgano de
nombramiento de la
Junta Directiva, que tiene a su cargo dictaminar sobre
asuntos que le sean sometidos a consulta en la corporación, sea por los poderes
públicos, las instituciones autónomas o los particulares.
Ficha articulo
Artículo 37.- Conformación del Comité Consultivo
El Comité Consultivo estará formado por
tres personas miembros del Colegio, designados por
la Junta Directiva en
su primera sesión anual. La designación, como persona miembro del Comité
Consultivo es incompatible con el desempeño de los cargos en
la Fiscalía y en el
Tribunal de Honor. El cargo de consultor o consultora es honorario y por lo
tanto gratuito; pero, cuando los dictámenes versen sobre asuntos que pueden
llevar implícitos resultados económicos para las personas interesadas en la
consulta, pueden ser remunerados en el monto y la forma que determine
la Junta Directiva.
En esos casos, las personas interesadas deberán depositar previamente los
honorarios, a fin de que la
Junta Directiva los entregue, en su oportunidad, a las personas
dictaminadoras. Las personas integrantes del Comité Consultivo que pertenezcan
a la Junta Directiva
no podrán recibir, por ningún motivo, forma alguna de remuneración por su
participación en él.
Ficha articulo
Artículo 38.- Dictamen del Comité Consultivo
El Comité Consultivo emitirá el dictamen
por mayoría relativa de votos y pasará a
la Junta Directiva,
que podrá acoger el dictamen y emitirlo a nombre del Colegio.
Ficha articulo
Artículo 39.- Consulta a
la Asamblea General
Si a juicio del Comité Consultivo fuera
necesario el criterio de la
Asamblea General, se someterá a su conocimiento y se emitirá
como opinión del Colegio la contenida en el dictamen acogido por la mayoría de
las personas colegiadas presentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Tribunal de Honor
Artículo 40.- Integración del Tribunal de Honor
El Tribunal de Honor del Colegio es un
órgano integrado por cinco personas miembros, uno de ellos de
la Junta Directiva,
pero no podrá ser la persona que ocupe el cargo de presidente, secretario o
tesorero de la Junta. Sus
integrantes serán designados por
la Asamblea General en sesión ordinaria.
Ficha articulo
Artículo
41.- Requisitos
Para ser
miembro del Tribunal de Honor se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Residir en el país.
b) Tener más de cinco años de ejercicio
profesional.
c) Ser persona de reconocida solvencia
moral.
Ficha articulo
Artículo 42.- Funciones del Tribunal de Honor
El Tribunal de Honor conocerá los
siguientes asuntos:
a) Las transgresiones al Código de Ética Profesional del Colegio.
b) Los conflictos graves que afecten el honor, surgidos entre dos o
más personas miembros del Colegio.
c) Las quejas que presenten las personas particulares contra alguna o
algunas personas miembros del Colegio, por hechos que signifiquen desdoro para
la profesión o cargos contra la moral y las buenas costumbres de las personas
miembros.
d) Conocer de los casos de morosidad de los pagos mensuales de las
personas colegiadas.
e) Selección del Premio Nacional de Bibliotecología.
Ficha articulo
Artículo 43.- Investigación de transgresiones
En caso de que se presente la situación
señalada en el inciso a) del artículo anterior, cualquiera de los integrantes
del Tribunal que por impresión propia o por informes serios tenga noticias de
tales transgresiones, convocará a los otros integrantes para que, de oficio, se
conozca el problema.
Se levantará una información confidencial
con la intervención de la persona infractora y, en su caso, de la persona
denunciante, y se fallará el caso, a conciencia, a la mayor brevedad posible.
Si la persona colegiada es absuelta, se le entregará copia del fallo y, si lo
desea, se hará una publicación a cargo del Colegio, para su satisfacción.
Ficha articulo
Artículo 44.- Investigación de conflictos graves
En el caso del inciso b) del artículo 42,
quien presida el Tribunal ofrecerá inmediatamente su mediación y, dentro de la
mayor discreción, hará todos los esfuerzos necesarios para resolver el
conflicto. Si la mediación fracasa, y solo a gestión de parte, pondrá el asunto
a conocimiento del Tribunal, el cual comisionará a uno de sus integrantes para
que levante
una información secreta, con intervención
de las personas colegiadas en pugna. Salvo en el caso que el conflicto se
resuelva por otras vías conciliatorias, el Tribunal deberá fallar a la mayor
brevedad posible y a conciencia.
Ficha articulo
Artículo 45.- Investigación de quejas
En el caso del inciso c) del artículo 42,
el Tribunal solo conocerá las denuncias que se presenten formalmente y por
escrito ante la
Presidencia del Colegio.
El escrito deberá contener una relación
circunstanciada de los hechos que se acusan y de las pruebas que respaldan cada
uno de esos hechos. Además, la persona denunciante deberá hacer una
manifestación expresa en la que autoriza al Colegio a publicar el fallo del
Tribunal, si la persona denunciada es absuelta por el Tribunal de Honor.
El Tribunal no conocerá las denuncias que
se presentan sin los requisitos indicados anteriormente.
Ficha articulo
Artículo 46.- Tipos de sanciones
Las deliberaciones y votaciones del
Tribunal de Honor serán secretas. Las sanciones que puedan imponer, fallando a
conciencia, son las siguientes:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión temporal de la condición de la persona colegiada.
c) Suspensión temporal del ejercicio legal de la profesión.
Ficha articulo
Artículo 47.- Apelación de sanciones
La primera sanción es inapelable; la
segunda y la tercera sanciones son apelables ante
la Asamblea General,
dentro del octavo día después de que la persona ha recibido la notificación por
carta certificada.
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Artículo 48.- Separación temporal del Tribunal de Honor
Las personas miembros del Tribunal de
Honor no podrán conocer de causas en las que estén interesados sus familiares
consanguíneos o afines hasta el tercer grado inclusive o de personas que tengan
relación laboral entre sí, y deberán separarse del Tribunal cuando una de las
partes así lo solicite, con base en razones de indudable seriedad y fundamento.
En tales casos, la
Junta Directiva del Colegio procederá a reintegrar el
Tribunal, para el caso concreto, con una de las personas colegiadas que figuran
en la escogencia a que se refiere el artículo 40.
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CAPÍTULO X
Tribunal Electoral
Artículo 49.- Nombramiento
La Asamblea General ordinaria nombrará de su seno un Tribunal
Electoral, formado por cinco personas miembros, cuyos cargos serán
incompatibles con el de miembro de
la Junta Directiva,
la Fiscalía y el
Tribunal de Honor.
Las personas integrantes del Tribunal
Electoral durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidas por una
sola vez de forma consecutiva. El Tribunal Electoral designará de su seno,
personas que ocupen los cargos de presidente, secretario, tesorero y dos
vocales.
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Artículo 50.- Responsabilidad del Tribunal Electoral
Será responsabilidad del Tribunal Electoral elaborar el reglamento
de elecciones internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos de
elección que deban realizarse en él de conformidad con lo establecido en la
presente ley, además, reglamentará su funcionamiento interno. La Asamblea
General deberá aprobar esta reglamentación."
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los nueve días del mes de julio del año dos mil
trece.
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Fecha de generación: 26/4/2024 07:31:26
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