JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ DRBM-DIR-002-2013
De:
Dirección de Bienes Muebles
Para:
Registro de Bienes Muebles, Dirección de Servicios Registrales, Dirección de
Regionales, Departamento de Placas, Usuarios en General
Asunto: Procedimiento para el cambio único de
matrícula numérica a alfanumérica
Fecha:
28 de junio del 2013
(Nota de Sinalevi: Mediante
directriz DRBM-DIR-005 del 24 de octubre de 2013, publicada en La Gaceta N° 228
del 26 de noviembre de 2013, se acordó reformar la presente norma y se
transcribe a continuación:)
Que el Reglamento para la prestación del servicio de
elección de matrícula, mediante su transitorio I, establece: "El proceso
de elección de matrícula alfa numérica para aquellos vehículos cuyo número de
matrícula sea numérica, se iniciará en el momento que el Registro Nacional cuente con los estudios
técnico-jurídicos y las políticas administrativas que determine la Dirección
General del Registro Nacional".
Conforme
a lo anterior, en virtud de contar actualmente con los recursos y estudios
necesarios para la aplicación y puesta en práctica de los cambios de matrícula
se emite el siguiente "Procedimiento para el cambio único de matrícula
numérica a alfanumérica". El cual se regirá de la forma que a continuación
se detalla:
1°-El cambio de matrícula se podrá realizar por una
única vez en aquellos automotores que consten inscritos con matrícula
particular numérica, se exceptúan de este trámite, los vehículos que utilicen
algún tipo de código por ser de uso público, discrecional, estatal,
motocicletas y vehículos de carga.
2°-Exclusivamente
podrán cambiar de matrícula, los automotores que se encuentren libres de:
. Gravámenes judiciales y/o administrativos.
. Impuestos de nacionalización.
Asimismo, en aplicación del artículo 9 de la ley 7088,
se requiere contar con el pago del impuesto a la propiedad correspondiente al
periodo fiscal vigente, este rubro se encuentra contemplado dentro del derecho
de circulación de manera que aquellos que estén al día con tal obligación no
deberán aportar documento alguno en virtud de que el funcionario registrador
verificará por los medios computarizados el pago efectivo. No obstante, de no
encontrarse al día con dicho pago, es necesario aportar documento idóneo emitido
por la respectiva autoridad tributaria que permita demostrar la cancelación del
citado impuesto.
Los
documentos que no cumplan con los anteriores requisitos serán cancelados al
Diario sin excepción alguna.
3°-El
trámite del cambio de matrícula se realizará en apego a los siguientes
requisitos:
- Reserva de matrícula: De previo a la presentación de
la solicitud de cambio, el interesado deberá efectuar la respectiva reserva de
número, la cual podrá llevar a cabo por medio del servicio disponible en la página
web o de manera personal en la ventanilla que para estos efectos se encuentra
ubicada en el Registro de Bienes Muebles.
Una vez de que se realice la reserva de matrícula, se
contará con un mes de plazo para que esta mantenga su vigencia.
- Formulario: Para solicitar el servicio de cambio de
matrícula, será necesario utilizar el formulario diseñado para tales efectos
disponible en la en la página web del Registro Nacional, bajo el enlace
https://www.rnpdigital.com/shopping/login.jspx., debe considerarse que si bien
las consultas son de carácter gratuito requiere registrarse para utilizar el
servicio.
El formulario deberá descargarse, completarse e
imprimirse, no serán admisibles aquellos documentos que utilicen caracteres
ilegibles.
No
es de recibo la presentación de formularios con escritura manual, debiendo
utilizarse medios computarizados o mecanografiados, en tinta negra o azul, con
letra de tipo Verdana!important o Times New Roman y tamaño doce.
Las firmas del o los solicitantes requieren de autenticación notarial. De
existir varios titulares sobre un mismo automotor todos deben solicitar de
forma conjunta el cambio.
No
se admitirá más de un cambio de matrícula por cada formulario.
- Medios de seguridad: El formulario deberá ser impreso
en papel de seguridad notarial adjuntándose la respectiva boleta de seguridad
el Notario autenticante.
-
Derechos y timbres: El costo del servicio de cambio de matrícula en cuanto a
timbres del Registro Nacional, que deberán cancelarse mediante entero bancario,
salvo en el caso de la reserva de matrícula que efectuada por medio de la
página web, pues tal servicio permite el pago electrónico, de forma tal que el
desglose por el servicio corresponde a:
. Reserva de matrícula: ¢20.000,00 (veinte mil colones).
. Emisión de placa: ¢ 15.000,00 (quince mil colones).
. Cambio de matrícula: ¢2.000,00 (dos mil colones).
Conforme al Reglamento para la prestación del servicio
de elección de matrícula Registro Nacional artículo 11, no se aplicará bajo
ninguna circunstancia reembolso en derechos y timbres cancelados.
- Presentación: Los documentos citados se presentarán
en la ventanilla de Diario del Registro de Bienes muebles, y seguirán el
trámite ordinario de calificación registral.
Por cada cambio de matrícula deberá realizarse una
presentación al Diario, no admitiéndose que bajo un mismo tomo y asiento
consten varios movimientos de este tipo.
-
Depósito y retiro de matrículas: Una vez presentado e inscrito por parte de
este Registro el cambio de matrícula alfanumérica el interesado realizará el
correspondiente depósito de las placas numéricas y del adhesivo de seguridad
(en caso de matrículas otorgadas bajo el sistema actual) y a su vez
simultáneamente le será entregada la nueva placa. Rige a partir del 15 de julio
del dos mil trece. Rige a partir de su publicación.
Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°
8220 del 4 de marzo del 2002.
(Nota de
Sinalevi: Mediante directriz N° DRBM-DIR-002-2013 del 16 de junio de 2021, se acordó
ampliar la presente norma. Al no ser clara la reforma
se transcribe a continuación: ".se modifica lo dispuesto en cuanto a la
aceptación del contrato prendario, ingreso del formulario en la ventanilla
digital y tarifas para realizar el cambio de matrícula de numérica a
alfanumérica, con el propósito que los lineamientos sobre estos temas, se
tramiten de la siguiente manera:
1) Procede el
cambio de matrícula, cuando el bien soporte gravamen prendario, aportando en
todos los casos, la aceptación expresa por parte del acreedor.
2) Cuando el
notario ingresa el formulario por medio de la ventanilla digital, el documento
debe ser digitalizado por cuanto, éste corresponde al formulario físico firmado
y autenticado de manera previa, por lo tanto, se realiza la conversión al
formato a PDF y se firma digitalmente.
Cabe destacar
que la imagen debe de ser nítida, constar la firma del petente y el notario que
autentica debe corresponder al mismo que sube el formulario a la ventanilla.
En lo
referente al costo del servicio de cambio de placa, éste es establecido de
conformidad con la metodología de costos del Registro Nacional, por lo que su
actualización será publicada por los medios oficiales cuando corresponda")