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 Normativa >> Directriz 002 >> Fecha 28/06/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 002
Procedimiento para el cambio único de matrícula numérica a alfanumérica
Texto Completo acta: 14457C

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL



DIRECTRIZ DRBM-DIR-002-2013



De: Dirección de Bienes Muebles



Para: Registro de Bienes Muebles, Dirección de Servicios Registrales, Dirección de Regionales, Departamento de Placas, Usuarios en General



Asunto: Procedimiento para el cambio único de matrícula numérica a alfanumérica



Fecha: 28 de junio del 2013



(Nota de Sinalevi: Mediante directriz DRBM-DIR-005 del 24 de octubre de 2013, publicada en La Gaceta N° 228 del 26 de noviembre de 2013, se acordó reformar la presente norma y se transcribe a continuación:)



Que el Reglamento para la prestación del servicio de elección de matrícula, mediante su transitorio I, establece: "El proceso de elección de matrícula alfa numérica para aquellos vehículos cuyo número de matrícula sea numérica, se iniciará en el momento que el Registro Nacional cuente con los estudios técnico-jurídicos y las políticas administrativas que determine la Dirección General del Registro Nacional".



Conforme a lo anterior, en virtud de contar actualmente con los recursos y estudios necesarios para la aplicación y puesta en práctica de los cambios de matrícula se emite el siguiente "Procedimiento para el cambio único de matrícula numérica a alfanumérica". El cual se regirá de la forma que a continuación se detalla:



1°-El cambio de matrícula se podrá realizar por una única vez en aquellos automotores que consten inscritos con matrícula particular numérica, se exceptúan de este trámite, los vehículos que utilicen algún tipo de código por ser de uso público, discrecional, estatal, motocicletas y vehículos de carga.



2°-Exclusivamente podrán cambiar de matrícula, los automotores que se encuentren libres de:



. Gravámenes judiciales y/o administrativos.



. Impuestos de nacionalización.



Asimismo, en aplicación del artículo 9 de la ley 7088, se requiere contar con el pago del impuesto a la propiedad correspondiente al periodo fiscal vigente, este rubro se encuentra contemplado dentro del derecho de circulación de manera que aquellos que estén al día con tal obligación no deberán aportar documento alguno en virtud de que el funcionario registrador verificará por los medios computarizados el pago efectivo. No obstante, de no encontrarse al día con dicho pago, es necesario aportar documento idóneo emitido por la respectiva autoridad tributaria que permita demostrar la cancelación del citado impuesto.



Los documentos que no cumplan con los anteriores requisitos serán cancelados al Diario sin excepción alguna.



3°-El trámite del cambio de matrícula se realizará en apego a los siguientes requisitos:



- Reserva de matrícula: De previo a la presentación de la solicitud de cambio, el interesado deberá efectuar la respectiva reserva de número, la cual podrá llevar a cabo por medio del servicio disponible en la página web o de manera personal en la ventanilla que para estos efectos se encuentra ubicada en el Registro de Bienes Muebles.



Una vez de que se realice la reserva de matrícula, se contará con un mes de plazo para que esta mantenga su vigencia.



- Formulario: Para solicitar el servicio de cambio de matrícula, será necesario utilizar el formulario diseñado para tales efectos disponible en la en la página web del Registro Nacional, bajo el enlace https://www.rnpdigital.com/shopping/login.jspx., debe considerarse que si bien las consultas son de carácter gratuito requiere registrarse para utilizar el servicio.



El formulario deberá descargarse, completarse e imprimirse, no serán admisibles aquellos documentos que utilicen caracteres ilegibles.



No es de recibo la presentación de formularios con escritura manual, debiendo utilizarse medios computarizados o mecanografiados, en tinta negra o azul, con letra de tipo Verdana!important o Times New Roman y tamaño doce. Las firmas del o los solicitantes requieren de autenticación notarial. De existir varios titulares sobre un mismo automotor todos deben solicitar de forma conjunta el cambio.



No se admitirá más de un cambio de matrícula por cada formulario.



- Medios de seguridad: El formulario deberá ser impreso en papel de seguridad notarial adjuntándose la respectiva boleta de seguridad el Notario autenticante.



- Derechos y timbres: El costo del servicio de cambio de matrícula en cuanto a timbres del Registro Nacional, que deberán cancelarse mediante entero bancario, salvo en el caso de la reserva de matrícula que efectuada por medio de la página web, pues tal servicio permite el pago electrónico, de forma tal que el desglose por el servicio corresponde a:



. Reserva de matrícula: ¢20.000,00 (veinte mil colones).



. Emisión de placa: ¢ 15.000,00 (quince mil colones).



. Cambio de matrícula: ¢2.000,00 (dos mil colones).



Conforme al Reglamento para la prestación del servicio de elección de matrícula Registro Nacional artículo 11, no se aplicará bajo ninguna circunstancia reembolso en derechos y timbres cancelados.



- Presentación: Los documentos citados se presentarán en la ventanilla de Diario del Registro de Bienes muebles, y seguirán el trámite ordinario de calificación registral.



Por cada cambio de matrícula deberá realizarse una presentación al Diario, no admitiéndose que bajo un mismo tomo y asiento consten varios movimientos de este tipo.



- Depósito y retiro de matrículas: Una vez presentado e inscrito por parte de este Registro el cambio de matrícula alfanumérica el interesado realizará el correspondiente depósito de las placas numéricas y del adhesivo de seguridad (en caso de matrículas otorgadas bajo el sistema actual) y a su vez simultáneamente le será entregada la nueva placa. Rige a partir del 15 de julio del dos mil trece. Rige a partir de su publicación.



Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002.



(Nota de Sinalevi: Mediante directriz N° DRBM-DIR-002-2013 del 16 de junio de 2021, se acordó ampliar la presente norma. Al no ser clara la reforma se transcribe a continuación: ".se modifica lo dispuesto en cuanto a la aceptación del contrato prendario, ingreso del formulario en la ventanilla digital y tarifas para realizar el cambio de matrícula de numérica a alfanumérica, con el propósito que los lineamientos sobre estos temas, se tramiten de la siguiente manera:



1) Procede el cambio de matrícula, cuando el bien soporte gravamen prendario, aportando en todos los casos, la aceptación expresa por parte del acreedor.



2) Cuando el notario ingresa el formulario por medio de la ventanilla digital, el documento debe ser digitalizado por cuanto, éste corresponde al formulario físico firmado y autenticado de manera previa, por lo tanto, se realiza la conversión al formato a PDF y se firma digitalmente.



Cabe destacar que la imagen debe de ser nítida, constar la firma del petente y el notario que autentica debe corresponder al mismo que sube el formulario a la ventanilla.



En lo referente al costo del servicio de cambio de placa, éste es establecido de conformidad con la metodología de costos del Registro Nacional, por lo que su actualización será publicada por los medios oficiales cuando corresponda")



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/3/2024 05:20:21
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