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Ley :
9144
- A
del
09/07/2013
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Contrato de Préstamo N.º 8194-CR con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
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Ente emisor:
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Asamblea Legislativa
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Fecha de vigencia desde:
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22/07/2013
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Versión de la norma: 1 de 1
del 09/07/2013
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en la totalidad del texto
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Texto Completo Norma 9144
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Texto Completo acta: F0A9D
N° 9144
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 8194-CR
SUSCRITO ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO PARA
FINANCIAR EL PROYECTO
DE MEJORAMIENTO DE
LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
ARTÍCULO 1.-
Aprobación
Se aprueba el
Contrato de Préstamo N.º 8194-CR, entre la República de Costa Rica y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), suscrito el 6 de noviembre de
2012, por un monto hasta de doscientos millones de dólares estadounidenses
(US$200.000.000), para financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior.
El texto del referido contrato de préstamo, sus anexos,
apéndice y las condiciones generales que se adjuntan a continuación, forman
parte integrante de esta ley.
MAG.
MARÍA ISABEL ARAYA TRISTÁN FOLIO 1 DE 25
Traductora e Intérprete Oficial
Tel. 2232-3642 / 8383-2569
Apartado
243-1225, San José
----------------------TRADUCCIÓN
OFICIAL--------------------------
Yo, María Isabel Araya Tristán,
Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo número 1405-92-DAJ del 22 de
octubre de 1992, publicado en La Gaceta número 61 del 30 de marzo de 1993,
CERTIFICO que en idioma español el documento a traducir, Contrato de Préstamo
entre el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento y la República de
Costa Rica, dice lo siguiente en lo conducente:
--------------------------------------------------------------------------------
"PRÉSTAMO NÚMERO
8194-CR
Contrato de
Préstamo
(Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior)
entre
REPÚBLICA DE COSTA RICA
y
BANCO INTERNACIONAL
PARA LA RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO
Con fecha 6 de noviembre del 2012
CONTRATO DE PRÉSTAMO
Contrato de fecha 6 de noviembre del 2012, entre la
REPÚBLICA DE COSTA RICA ("Prestatario") y BANCO INTERNACIONAL PARA LA
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ("Banco"). El Prestatario y el Banco por este medio
acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO l -
CONDICIONES GENERALES,
DEFINICIONES
1.01.
Las Condiciones Generales (como se define en el
Apéndice del presente Contrato) constituyen una parte integral del presente
Contrato.
1.02. Salvo que el contexto lo requiera de otra manera, los términos en
mayúsculas utilizados en el presente Contrato tienen los significados adscritos
a ellos en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Contrato.
Ficha articulo
ARTÍCULO II -
PRÉSTAMO
2.01. El Banco acuerda prestarle al Prestatario, en los términos y condiciones
establecidos o mencionados en el presente Contrato, la suma de doscientos
millones de dólares ($200,000,000), como dicha suma pueda ser convertida de vez
en cuando, a través de una Conversión de Moneda conforme a las disposiciones de
la Sección 2.07 del presente Contrato ("Préstamo"), para asistir en el
financiamiento del proyecto descrito en el Anexo 1 a este Contrato ("Proyecto").
2.02. El Prestatario puede retirar el producto del Préstamo conforme a la
Sección IV del Anexo 2 del presente Contrato.
2.03. La Comisión Inicial que pagará el Prestatario debe ser igual a un cuarto
del uno por ciento (0.25%) del monto del Préstamo. El Prestatario debe pagar la
Comisión Inicial a más tardar 60 días posteriores a la Fecha de Vigencia.
2.04. El interés pagadero por el Prestatario para cada Período de Intereses
será a una tasa igual a la Tasa de Referencia para la Moneda del Préstamo más
el Margen Fijo; siempre y cuando, al haber una Conversión de todo o alguna
porción del monto del principal del Préstamo, el interés pagadero por el
Prestatario durante el Período de Conversión sobre dicho monto debe ser
determinado conforme a las disposiciones relevantes del Artículo IV de las
Condiciones Generales. No obstante lo anterior, si algún monto del Balance de
Retiros del Préstamo, permanece sin pagarse al vencimiento y dicha falta de
pago continúa por un período de treinta días, entonces el interés pagadero por
el Prestatario se calculará según se estipula en la Sección 3.02 (e) de las
Condiciones Generales.
2.05. Las Fechas de Pago son el 15 de
abril y 15 de octubre de cada año.
2.06. El monto principal del Préstamo debe ser reembolsado conforme al anexo
sobre la amortización establecido en el Anexo 3 del presente Contrato.
2.07. (a) El Prestatario puede
solicitar en cualquier momento cualquiera de las siguientes Conversiones de los
términos del Préstamo para facilitar una administración prudente de la deuda:
(i) un cambio de la Moneda del Préstamo de todo o alguna porción del monto
principal del Préstamo, retirado o sin retirar, a una Moneda Aprobada; (ii) un
cambio en la base de la tasa de interés aplicable a: (A) todo o cualquier
porción del monto principal del Préstamo retirado o pendiente de una Tarifa
Variable a una Tasa Fija, o viceversa; o (B) todo o cualquier porción del monto
principal del Préstamo retirado y pendiente de una Tasa Variable basada en una
Tasa de Referencial y el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una Tasa
Fija de Referencia y el Margen Variable, o viceversa; o (C) todo el monto
principal del Préstamo retirado y pendiente, de una Tasa Variable basada en un
Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo; y (iii) el
establecimiento de límites en la Tasa Variable o la Tasa de Referencia
aplicable a todo o alguna porción del monto principal del Préstamo retirado y
pendiente por el establecimiento de un Límite de Tasa de Interés ó Tasa de
Interés Media sobre la Tasa Variable o la Tasa de Referencia.
(b) Cualquier
conversión solicitada conforme al párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada
por el Banco deberá ser considerada una "Conversión", como se define en las
Condiciones Generales, y deberá efectuarse conforme a las disposiciones del
Artículo IV de las Condiciones Generales y de las Directrices de Conversión.
Ficha articulo
ARTÍCULO III - PROYECTO
3.01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos
del Proyecto. A este fin, el Prestatario, a través del MEP, deberá, bajo la
coordinación general de CONARE: (a) llevar a cabo la Parte II.3 del Proyecto,
con la participación de CONARE; y (b) lograr que: (i) las Universidades Participantes
(en aplicación del AMI pertinente) lleven a cabo la Parte I del Proyecto: (ii)
SINAES (en aplicación del Acuerdo SINAES) lleve a cabo la Parte II.1 del
Proyecto; y (iii) CONARE (en aplicación del Acuerdo CONARE) lleve a cabo la
Parte II.2 del Proyecto, todo conforme a las disposiciones del Artículo V de
las Condiciones Generales.
3.02. Sin limitación a las disposiciones de la Sección 3.01
del presente Contrato, y salvo como el Prestatario y el Banco acuerden de otra
manera, el Prestatario deberá asegurarse de que el Proyecto sea ejecutado
conforme a las disposiciones del Anexo 2 del presente Contrato.
Ficha articulo
ARTÍCULO IV -
SOLUCIONES JURÍDICAS DEL BANCO
4.01. Los Eventos Adicionales de Suspensión consisten en lo siguiente:
(a) Las
Universidades Participantes y/o CONARE y/o SINAES deberán haber fallado en
cumplir con cualquiera de sus obligaciones pertinentes bajo los AMI y/o el
Acuerdo CONARE, y/o el Acuerdo SINAES, respectivamente.
(b) La
Legislación de CONARE, y/o la Legislación del SINAES, y/o la Legislación del
ITCR, y/o la Legislación UCR, y/o la Legislación UNA, y/o la Legislación UNED
deberán haber sido enmendadas, suspendidas, abrogadas, derogadas o cedidas de
manera que afecten material y negativamente, a juicio del Banco, la habilidad
de CONARE, SINAES, y/o cualquiera de las Universidades Participantes para
llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones bajo el Acuerdo CONARE, y/o el
Acuerdo SINAES y/o los AMI pertinentes, respectivamente.
(c La
Legislación CE ha sido enmendada, suspendida, abrogada, derogada o cedida como
para afectar material y negativamente, a juicio del Banco, la habilidad del CE
para ayudar al Prestatario en la realización de cualquiera de sus obligaciones
según el presente Contrato.
4.02. Los Hechos Adicionales de Aceleración
consisten en lo siguiente:
(a) Cualquier
hecho especificado en el párrafo (a) de la Sección 4.01 del presente Contrato
ocurre y continúa por un período de 60 días después de que el Banco ha
notificado sobre el hecho al Prestatario.
(b) Cualquier
hecho especificado en los párrafos (b) y/o (c) de la Sección 4.01 del presente
Contrato ocurre.
Ficha articulo
ARTÍCULO V -
VIGENCIA; TERMINACIÓN
5.01. Las Condiciones Adicionales de
Vigencia consisten en lo siguiente:
(a) Los
AMI han sido ejecutados en nombre del Prestatario y de cada una de las
Universidades Participantes.
(b)
El Contrato CONARE ha sido ejecutado en nombre del
Prestatario y de CONARE.
(c)
El Contrato SINAES ha sido ejecutado en nombre del
Prestatario y de SINAES.
5.02. Los Asuntos Legales
Adicionales consisten en lo siguiente, es decir que los AMI han sido
debidamente autorizados o ratificado por el Prestatario y la Universidad
Participante respectiva, y son legalmente vinculantes al Prestatario y la
respectiva Universidad Participante conforme a los términos del AMI respectivo.
5.03. Sin perjuicio a las disposiciones de las Condiciones Generales, el Plazo
de Vigencia es la fecha noventa (90) días posteriores a la fecha del presente
Contrato, pero en ningún caso más allá de los dieciocho (18) meses posteriores
a la aprobación del Préstamo por parte del Banco que expiran el 27 de marzo del
2014.
Ficha articulo
ARTÍCULO VI -
REPRESENTANTE; DIRECCIONES
6.01. El Representante del Prestatario es su Ministro de
Hacienda.
6.02. La Dirección del Prestatario es:
Ministerio de Hacienda
Calle 1 y 3 Avenida 2
Diagonal al Teatro Nacional
San José
Costa Rica
Facsímil:
(506) 2255-4874
6.03. La Dirección del Banco es:
International Bank for Reconstruction and
Development
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
United States of América
Dirección de Cable: Telex: Facsímil:
INTBAFRAD 248423 (MCI) ó 1-202-477-6391
Washington, D.C. 64145(MCI)
ACORDADO en San José, Costa Rica, en el día y año escrito arriba de
primero.
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Por [Firma]
Representante Autorizado
BANCO INTERNACIONAL PARA LA
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Por [Firma]
Representante Autorizado
TESTIGO:
[Firma]
Laura Chinchilla
Presidenta de la República de Costa Rica
Ficha articulo
ANEXO 1
Descripción del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son mejorar el acceso y
la calidad, para incrementar las inversiones en la innovación y el desarrollo
científico y tecnológico, así como actualizar la administración institucional,
todo en el sistema de educación superior pública del Prestatario.
El Proyecto consiste en las siguientes partes:
Parte I: Acuerdos de Mejoramiento Institucional
Ejecución de los PMI por la correspondiente
Universidad Participante, a través de la entrega de Subvenciones para financiar
las actividades bajo Subproyectos, incluyendo aquellos para: (1) ampliar la infraestructura
para la enseñanza, el aprendizaje y la investigación; (2) actualizar las
cualificaciones de los docentes y fomentar la evaluación y acreditación de los
programas académicos; y (3) fortalecer la cultura existente de planificación
estratégica a largo plazo, y medición, fijación de metas, rendición de cuentas,
y seguimiento y evaluación.
Parte II: Fortalecimiento de la Capacidad Institucional para el Realce de
la Calidad
1. El Fortalecimiento del SINAES, a través de brindar apoyo para la implementación
de su Plan Institucional Estratégico, incluyendo, inter alia: (i) llevar
a cabo una evaluación externa y acreditación de programas académicos e
instituciones; (ii) brindar capacitación al personal del SINAES sobre los
procesos de evaluación y acreditación; y (iii) llevar a cabo una valoración de
la condición actual de acreditación y calidad de instituciones de educación
superior.
2. Fortalecimiento y consolidación del sistema de información de CONARE de
todo el sector y el fortalecimiento del observatorio laboral de OPES.
3. Brindar apoyo para la coordinación, seguimiento
y evaluación del Proyecto.
Ficha articulo
ANEXO 2
Ejecución del Proyecto
Sección I. Arreglos para la Implementación
A. Arreglos Institucionales y Otros.
1. Para
los fines de llevar a cabo el Proyecto, el Prestatario, a través del MEP,
deberá, y deberá lograr que las Universidades Participantes (en aplicación al
AMI pertinente) operen y mantengan, durante la ejecución del Proyecto, la Comisión
de Enlace ("CE"), conforme a las disposiciones establecidas en el Manual
Operacional, con funciones y responsabilidades aceptables para el Banco, lo
cual deberá incluir, inter alia, la aprobación de los PMI, incluyendo
Subproyectos, y AIP.
2. El
Prestatario deberá mantener, durante la ejecución del Proyecto, una comisión
técnica ("CTG"), de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Manual
Operacional, y con funciones y responsabilidades aceptables para el Banco, lo
cual debe incluir, inter alia, ofrecer consejo técnico al Prestatario
durante la ejecución del Proyecto.
3. El
Prestatario, a través del MEP, deberá lograr que CONARE (en aplicación del
Acuerdo CONARE) forme y mantenga, durante la ejecución del Proyecto, una unidad
coordinadora del Proyecto ("UCP") con funciones, personal y responsabilidades
aceptables para el Banco, y como se establece en el Manual Operacional,
incluyendo un coordinador de Proyecto.
4. El
Prestatario, a través del MEP, deberá lograr que cada una de las Universidades
Participantes (en aplicación del AMI pertinente) formen y mantengan, durante la
ejecución del Proyecto, una unidad institucional coordinadora del Proyecto
("UCPI") con funciones, personal y responsabilidades aceptables para el Banco,
y como se establece en el Manual Operacional, incluyendo, pero no limitado a,
un coordinador, un especialista en administración financiera, un especialista
en adquisiciones, un especialista social, y un especialista ambiental.
5. Para
los fines de suministrar una evaluación externa e imparcial del Proyecto, a más
tardar diez meses después de la Fecha de Vigencia, el Prestatario deberá, y
deberá lograr que las Universidades Participantes (en aplicación del AMI
pertinente), a través del CE, formen y de ahí en adelante mantengan durante la
ejecución del Proyecto, un comité de seguimiento y evaluación ("CSE, o Comité
de Seguimiento y Evaluación") con funciones y responsabilidades aceptables
para el Banco, y compuesto de un grupo de expertos, con cualificaciones y
experiencia aceptables para el Banco, todo como se establece en el Manual
Operacional..
6. Sin
limitación a las disposiciones de la Sección 5.08 (b) de las Condiciones
Generales, el Prestatario deberá, y deberá lograr que CONARE, a través del UCP
(en aplicación del Acuerdo CONARE): (a) a más tardar treinta y seis meses
posteriores a la Fecha de Vigencia, o en tal fecha posterior que el Banco
establecerá por medio de aviso al Prestatario, realice una revisión de medio
período con el Banco sobre el progreso del Proyecto (la Revisión de Medio
Período), bajo términos de referencia aceptables para el Banco; (b)
inmediatamente después de la Revisión de Medio Período, preparar y facilitar al
Banco, bajo términos de referencia satisfactorios para el Banco, un informe de
medio período del progreso alcanzado en la realización del Proyecto, cubriendo el
período entre la Fecha de Vigencia y la fecha de Revisión de Medio Período; (c)
a más tardar noventa días, revisar con el Banco, el informe mencionado en (b)
del presente; y (d) de ahí en adelante, tomar todas las medidas requeridas para
asegurar la finalización eficiente del Proyecto y el logro de los objetivos del
mismo, con base en las conclusiones y recomendaciones de dicho informe y las
visiones del Banco sobre el asunto, si las hubiera.
7. El
Prestatario, a través del MEP, deberá llegar a un acuerdo con CONARE ("Acuerdo
CONARE"), bajo términos y condiciones aceptables para el Banco e incluidos en
el Manual Operacional, el cual deberá incluir, inter alia: (a) la
obligación de CONARE de: (i) asegurar la coordinación del Proyecto; (ii) crear
y mantener, durante la ejecución del Proyecto, la UCP; (iii) suministrar, tan
pronto como se necesite, los recursos requeridos para llevar a cabo la Parte
II.2 y Parte II.3 del Proyecto (excepto con respecto a los recursos requeridos
para la operación y mantenimiento del CTG); (iv) llevar a cabo la Parte II.2
del Proyecto; y (v) asistir al Prestatario para que lleve a cabo la Parte II.3
del Proyecto, de manera aceptable para el Banco y conforme a las disposiciones
del presente Contrato, el Manual Operacional y las disposiciones de las
Directrices Anticorrupción; y (b) los derechos del Prestatario de proteger sus
intereses y aquellos del Banco.
8. El Prestatario, a través del MEP,
deberá ejercer sus derechos y llevar a cabo sus obligaciones bajo el Acuerdo
CONARE de tal manera que proteja los intereses del Prestatario y del Banco y
que logre los propósitos del Préstamo. Excepto como el Banco lo acuerde de otra
manera, el Prestatario no deberá asignar, enmendar, abrogar, ceder, terminar ni
incumplir la aplicación del Acuerdo CONARE ni ninguna disposición del mismo. En
el caso de que cualquier disposición del Acuerdo CONARE, entre en conflicto con
el presente Contrato, los términos del presente Contrato prevalecerán.
9. Para los fines de llevar a cabo la
Parte II.1 del Proyecto, el Prestatario, a través del MEP, deberá llegar a un
acuerdo con el SINAES ("Acuerdo SINAES") bajo términos y condiciones aceptables
para el Banco e incluidos en el Manual Operacional, lo cual deberá incluir, inter
alia: (a) la obligación del SINAES de: (i) llevar a cabo la Parte II.1 del
Proyecto de manera aceptable para el Banco, y conforme a las disposiciones
pertinentes del presente Contrato, el Manual Operacional y las disposiciones de
las Directrices Anticorrupción; y (ii) suministrar, tan pronto como se
requiera, los recursos que se necesiten para llevar a cabo la Parte II.1 del
Proyecto; y (b) los derechos del Prestatario de proteger sus intereses y
aquellos del Banco.
10. El Prestatario, a través del MEP,
deberá ejercer sus derechos y llevar a cabo sus obligaciones bajo el Acuerdo
SINAES de tal manera que proteja los intereses del Prestatario y del Banco y
que logre los propósitos del Préstamo. Excepto como el Banco lo acuerde de otra
manera, el Prestatario no deberá asignar, enmendar, abrogar, ceder, terminar ni
incumplir la aplicación del Acuerdo SINAES ni ninguna disposición del mismo. En
el caso de que cualquier disposición del Acuerdo SINAES, entre en conflicto con
el presente Contrato, los términos del presente Contrato prevalecerán.
B. Manual Operacional del Proyecto.
1. El Prestatario, a través del MEP, deberá, y deberá
lograr que SINAES, CONARE Y las Universidades Participantes (conforme al
Acuerdo SINAES, el Acuerdo CONARE y los AMI pertinentes, respectivamente)
lleven a cabo las partes pertinentes y el Proyecto bajo su responsabilidad
(incluyendo los PMI) conforme a un manual ("Manual Operacional"), satisfactorio
para el Banco, que contenga, inter alia: (a) las reglas, métodos, directrices,
documentos estándar y procedimientos para llevar a cabo las partes relevantes
del Proyecto; (b) la descripción detallada de los arreglos institucionales del
Proyecto; (c) los procedimientos administrativos, contables, para auditorías,
para informes, financieros, para adquisiciones y desembolsos del Proyecto; (d)
los criterios, las directrices, y procedimientos para la aprobación,
implementación y seguimiento de los PMI y AIP, incluyendo especificaciones con
respecto a gastos elegibles para ser financiados como Subproyectos y metas para
medir el progreso de los objetivos de los PMI; (e) los términos y condiciones
para otorgar Subvenciones; (f) los indicadores para el seguimiento del
Proyecto; (g) las funciones, requisitos del personal, y responsabilidades de la
UCP; (h) el Criterio para la Implementación del PMI; (i) la ESMF; y (j) el
IPPF. En caso de que alguna disposición del Manual Operacional entre en
conflicto con el presente Contrato, prevalecerán los términos del presente
Contrato.
C. Anticorrupción.
El
Prestatario, a través del MEP, deberá asegurar, y deberá lograr que las
Universidades Participantes, CONARE y SINAES (conforme al AMI pertinente, el
Acuerdo CONARE, el Acuerdo SINAES, respectivamente) se aseguren de que el
Proyecto se lleve a cabo conforme a las disposiciones de las Directrices Anticorrupción.
D. Acuerdo para el Mejoramiento Institucional (AMI).
1. Previo a la realización de la Parte 1 del Proyecto con
respecto a cualquier dada Universidad Participante, el Prestatario, a través
del MEP, llegará a un Acuerdo ("AMI") con dicha Universidad Participante, según
términos y condiciones aceptables para el Banco e incluidos en el Manual
Operacional.
2. El Prestatario, a través del MEP, se asegurará de que
cada AMI incluya los términos y condiciones establecidos en el Manual
Operacional, incluyendo, inter alia: (1) la obligación de cada
Universidad Participante de: (a) llevar a cabo los PMI pertinentes, incluyendo
Subproyectos, y cumplir con sus objetivos y metas, todo de manera aceptable
para el Banco y conforme a las disposiciones pertinentes del presente Contrato,
las disposiciones de las Directrices Anticorrupción, los ESMF, los IPPF, y los
criterios relevantes para la Implementación del PMI; (b) suministrar, tan
pronto como sea necesario, los fondos pertinentes para llevar a cabo dichos PMI,
incluyendo los fondos de la contraparte para los Subproyectos; (c) asegurar la
operación de la CE a lo largo de la implementación del Proyecto; (d) designar y
mantener el personal necesario para la implementación del PMI, incluyendo
Subproyectos, conforme a las disposiciones del Manual Operacional; (e) adquirir
los bienes, obras, Servicios que no sean Consultorías y servicios de
consultores que serán financiados con la Subvención pertinente conforme a las
disposiciones del presente Contrato; (f) mantener un sistema de administración
financiera y de registros conforme a estándares de contabilidad aplicados
consistentemente que sean aceptables para el Banco; (g) a solicitud del Banco o
del Prestatario, lograr que los estados financieros resultantes sean auditados
por auditores-independientes aceptables para el Banco, conforme a estándares de
auditoría aplicados consistentemente que sean aceptables para el Banco, y de
manera oportuna suministrar el estado tal como fue auditado al Prestatario y al
Banco; (h) hacer posible que el Prestatario y el Banco supervisen la
implementación del PMI, incluyendo los Subproyectos, su operación y cualquier
registro y documento relevante; (i) preparar y suministrar el AIP para cada año
de la implementación del PMI; y (j) preparar e implementar el Plan Multianual
para Pueblos Indígenas; y (2) del Prestatario: (a) la obligación de poner a
disposición de la Universidad Participante correspondiente parte de los
ingresos del Préstamo (a título de donación) para la implementación del PMI; y
(b) derechos de proteger sus intereses y aquellos del Banco, incluyendo el
derecho a suspender o terminar el derecho de la Universidad Participante
pertinente de utilizar el producto de la Subvención, por el incumplimiento de
la Universidad Participante con los Criterios de Implementación del PMI
establecidos en el Manual Operacional.
3. El Prestatario, a través del MEP, ejercerá sus
derechos y llevará a cabo sus obligaciones según cada AMI de tal manera que
proteja los intereses del Prestatario y del Banco y que logre los fines del
Préstamo. Excepto como el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario no
deberá asignar, enmendar, abrogar, ceder, terminar ni incumplir con la
aplicación de ningún AMI ni ninguna disposición del mismo. En el caso de que
alguna disposición del AMI, entre en conflicto con el presente Contrato, los
términos del presente Contrato prevalecerán.
E. Salvaguardas.
1. El Prestatario, a través del MEP, deberá lograr que
las Universidades Participantes (conforme al AMI pertinente): (a) lleven a cabo
la Parte 1 del Proyecto conforme al ESMF que establece los
procedimientos/acciones necesarios que debe seguir el Prestatario y/o la
Universidad Participante para evitar, minimizar o mitigar cualquier impacto
ambiental negativo potencial durante la Parte 1 del Proyecto; y (b) (i)
preparar y suministrarle al Banco cualquier Plan de Administración Ambiental
necesario aceptable para el Banco; y (ii) inmediatamente posterior a ello,
implementar cada Plan de Administración Ambiental conforme a sus términos, y de
una manera aceptable para el Banco.
2. El Prestatario, a través del MEP, deberá lograr que
las Universidades Participantes (conforme al AMI pertinente): (a) lleven a cabo
la Parte 1 del Proyecto conforme al IPPF estableciendo procedimientos para la
preparación del Plan Multianual para Pueblos Indígenas, incluyendo los medidas
requeridas para atender las necesidades de los Pueblos Indígenas, y proveer
directrices y procedimientos para consultar a, y tener la participación
informada de, los Pueblos Indígenas, y tales términos incluyen todos los anexos
al IPPF; (b) (i) a más tardar el 30 de noviembre del 2013, con la coordinación
general de CONARE, a través de la UCP, preparar y suministrar al Banco un plan
para pueblos indígenas, adoptado por todas las Universidades Participantes y
aceptable para el Banco (Plan Multianual para Pueblos Indígenas), plan que será
consistente con las disposiciones del IPPF; e (ii) inmediatamente posterior a
ello, implementar el Plan Multianual para Pueblos Indígenas conforme a sus
términos, y de una manera aceptable para el Banco; y (c) asegurarse de que no
lleve a cabo ningún Subproyecto que involucre a Pueblos Indígenas, previo a la
adopción del Plan Multianual para Pueblos Indígenas.
3. Sin limitación a las disposiciones del párrafo 2
anterior, en el caso de que, posterior a la adopción del Plan Multianual para
Pueblos Indígenas, se aprueben nuevos Subproyectos o se enmienden de manera que
puedan afectar a Pueblos Indígenas, el Prestatario, a través del MEP, deberá, y
deberá lograr que las Universidades Participantes (conforme a AMI pertinente),
previo a la realización de cualquier dicho Subproyecto: (a) enmienden el Plan
Multianual para Pueblos Indígenas, conforme a las disposiciones del IPPF, y de
una manera aceptable para el Banco, para incorporar cualquier medida adicional
requerida para atender las necesidades de los Pueblos Indígenas; y (b)
inmediatamente posterior a ello, implementen el Plan Multianual para Pueblos
Indígenas, según enmiendas, conforme a sus términos, y de manera aceptable para
el Banco.
4. El Prestatario, a través del MEP, logrará que las
Universidades Participantes (conforme al AMI pertinente) se aseguren de que
ninguna actividad del Proyecto (incluyendo los Subproyectos) incluya ninguna Reinstalación.
F. Plan Anual de Inversión.
Con el fin de llevar a cabo los
PMI relevantes, el Prestatario logrará que las Universidades Participantes
(conforme al AMI pertinente):
1. preparen, conforme a directrices detalladas en el
Manual Operacional, y, comenzando en la fecha un mes posterior a la Fecha de
Vigencia y de ahí en adelante a más tardar el 30 de noviembre de cada año de
implementación del Proyecto, presentarle al Banco un plan anual consolidado de
inversión (AIP) satisfactorio para el Banco, que deberá incluir, inter alia:
(i) una descripción detallada de las actividades de los Subproyectos por
realizar durante el año siguiente a la fecha de presentación de cada tal AIP;
(ii) una descripción detallada de las actividades según el Plan Multianual para
Pueblos Indígenas y según el EMF por realizar durante el año siguiente a la
fecha de presentación de cada tal AIP; (iii) un cronograma para la
implementación de dichas actividades; y (iv) un plan financiero, incluyendo un
plan de presupuesto (detallando el monto de fondos de la contraparte que se
suministrarán en el año relevante); y
2. de ahí en adelante tomar todas las medidas requeridas
para asegurar que se complete y logre con eficacia dicho AIP, con base en las
visiones del Banco sobre dicho plan.
Sección II. Seguimiento
Informes y Evaluación del Proyecto
A. Informes del Proyecto.
1. El Prestatario logrará que CONARE, a través de la PCU,
y las Universidades Participantes (conforme al Acuerdo CONARE y al AMI
pertinente, respectivamente) den seguimiento y evalúen el progreso del Proyecto
y que preparen Informes del Proyecto conforme a las disposiciones de la Sección
5.08 de las Condiciones Generales y con base en Indicadores aceptables para el
Banco. Cada Informe del Proyecto deberá cubrir el período del semestre
calendario anterior a la fecha de presentación de tal Informe del Proyecto, y
se deberá suministrar al Banco a más tardar sesenta días posteriores al final
del período cubierto por tal informe.
2. Para los fines de la Sección 5.08 (c) de las Condiciones
Generales, el informe sobre la ejecución del Proyecto y el plan relacionado que
se requiere conforme a esa Sección se deberá suministrar al Banco a más tardar
tres meses posteriores a la Fecha de Cierre.
B. Administración Financiera, Informes Financieros y
Auditorías.
1. El Prestatario deberá mantener y lograr que CONARE,
por medio de la PCU, y de las Universidades Participantes (conforme al Acuerdo
CONARE y al AMI pertinente, respectivamente) mantengan un sistema de
administración financiera conforme a las disposiciones de la Sección 5.09 de
las Condiciones Generales.
2. Sin limitación sobre las disposiciones de la Parte A
de la presente Sección, el Prestatario logrará que CONARE, por medio de la PCU,
y de las Universidades Participantes (conforme al Acuerdo CONARE y al AMI
pertinente, respectivamente) preparen y le suministren al Banco a más tardar
cuarenta y cinco días posteriores a la finalización de cada semestre
calendario, informes financieros interinos del Proyecto sin auditar que cubran
el semestre, en forma y sustancia satisfactorias para el Banco.
3. El Prestatario logrará que CONARE por medio de la PCU,
y de las Universidades Participantes (conforme al Acuerdo CONARE y al AMI
pertinente, respectivamente) logre que sus Estados Financieros sean auditados
conforme a las disposiciones de la Sección 5.09 (b) de las Condiciones
Generales. Cada auditoría de los Estado Financieros deberá cubrir el período de
un año fiscal del Prestatario. Los Estados Financieros auditados para cada tal
período se deberán suministrar al Banco a más tardar seis meses posteriores al
final de tal período.
Sección III. Adquisiciones
A. General
1. Bienes, obras y servicios
que no sean consultorías. Todos los
bienes, obras y Servicios que no sean consultorías que se requieran para el
Proyecto y que se financiarán con el producto del Préstamo se adquirirán
conforme a los requisitos establecidos o mencionados en la Sección 1 de las
Directrices para Adquisiciones, y a las disposiciones de la presente Sección.
2. Servicios de Consultores. Todos los servicios de consultores que se requieran
para el Proyecto y que se financiarán con el producto del Préstamo se
adquirirán conforme a los requisitos establecidos o mencionados en las
Secciones I y IV de las Directrices para Consultores y a las disposiciones de
la presente Sección.
3. Definiciones. Los términos en mayúscula utilizados en adelante en la
presente Sección para describir métodos particulares para la adquisición o
métodos para la revisión por parte del Banco de contratos particulares se
refieren al método correspondiente descrito en las Secciones II y III de las
Directrices para Adquisiciones, o las Secciones II, III, IV y V de las
Directrices para Consultores, según sea el caso.
B. Métodos particulares para la
adquisición de Bienes, Obras y Servicios que no sean Consultorías.
1.
Licitación Competitiva Internacional. Excepto
como se indique de manera contraria en el siguiente párrafo 2, los bienes,
obras y Servicios que no sean Consultorías se deberán adquirir por medio de contratos
otorgados con base en una Licitación Competitiva Internacional.
2. Otros Métodos para la Adquisición de Bienes, Obras
y Servicios que no sean Consultorías.
Los
siguientes métodos, diferentes a Licitación Competitiva Internacional, se
pueden utilizar para la adquisición de bienes, obras y Servicios que no sean
Consultorías para aquellos contratos especificados en el Plan para
Adquisiciones: (a) Licitación Limitada Internacional; (b) Licitación
Competitiva Nacional; (c) Compras; (d) adquisición según Acuerdos de Marcos
conforme a procedimientos que el Banco ha encontrado aceptables; (e)
Contratación Directa; (f) Cuenta Forzada [*]; (g) Métodos de Adquisición del
Sector Privado bien establecidos o Prácticas Comerciales que el Banco ha
encontrado aceptables; y (h) Adquisición según Arreglos Públicos de Sociedades
Privadas conforme a procedimientos que el Banco ha encontrado aceptables.
C. Métodos Particulares para la Adquisición de
Servicios de Consultores.
1. Selección con base en Calidad y Costo. Excepto como se indique de
manera contraria en el siguiente párrafo 2, lo servicios de consultores se
adquirirán bajo contratos otorgados por medio de una Selección basada en la
Calidad y el Costo.
2. Otros Métodos para la Adquisición de Servicios de Consultores. Los siguientes métodos,
diferentes a la Selección basada en Calidad y Costo, se pueden utilizar para la
adquisición de servicios de consultores para aquellos contratos que se
especifican en el Plan para Adquisiciones: (a) Selección basada en la Calidad;
(b) Selección con un Presupuesto Fijo; (c) Selección de Menor Costo; (d)
Selección basada en las Cualificaciones de los Consultores; (e) Selección de
una Única fuente de compañías consultoras; (f) procedimientos establecidos en
los párrafos 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 de las Directrices para Consultores para la
Selección de Consultores Individuales; y (g) procedimientos de una Única fuente
para la Selección de Consultores Individuales.
D. Revisión por parte del Banco de decisiones para
las adquisiciones.
El Plan para Adquisiciones establece aquellos
contratos que estarán sujetos a una Revisión Previa por parte del Banco. Todos
los demás contratos estarán sujetos a una Revisión Posterior por parte del
Banco.
Sección IV. Retiro de Productos del Préstamo.
A. General.
1. El
Prestatario podrá retirar el producto de Préstamo conforme a las disposiciones
del Artículo II de las Condiciones Generales, la presente Sección, y tales
instrucciones adicionales que pueda especificar el Banco por medio de
notificación al Prestatario (incluyendo las "Directrices del Banco Mundial para el Desembolso para
Proyectos" de fecha mayo del 2006, según se ha revisado de vez en cuando por el
Banco y según sea aplicable al presente Contrato conforme a tales
instrucciones), para financiar Gastos Elegibles según se establecen en la tabla
en el siguiente párrafo 2.
2. La
siguiente tabla especifica las categorías de Gastos Elegibles que se pueden
financiar con el producto del Préstamo ("Categoría"), la asignación de los
montos del Préstamo a cada Categoría, y el porcentaje de gastos por financiar
para Gastos Elegibles en cada Categoría.
Categoría
|
Monto del
Préstamo Asignado (expresado en dólares de EE.UU.)
|
Porcentaje
de Gastos por financiar (Impuestos incluidos)
|
(1) Bienes, obras,
servicios que no sean consultorías, servicios de consultores, becas y
capacitación requerida bajo Subproyectos para Universidades Participantes:
(a) UCR
(b) UNED
(c) ITCR
(d) UNA
|
50,000,000 50,000,000
50,000,000 50,000,000
|
100%
|
MONTO TOTAL
|
200,000,000
|
|
|
|
|
1. Para los fines de la presente Sección:
(a) el
término "Servicios que no sean Consultorías" significa servicios en los cuales
dominan los aspectos físicos de la actividad, y que son licitados y contratados
con base en un producto físico medible, incluyendo servicios de comunicación y
reproducciones.
(b) el
término "Capacitación" significa gastos (diferentes a aquellos para servicios
de consultores y Servicios que no sean Consultorías) en los que incurran las
Universidades Participantes para financiar costos razonables de transporte y per
diem de receptores de la capacitación y los capacitadores (si aplica),
alojamiento, servicios de catering, alquiler de instalaciones para
capacitaciones, materiales y equipo para la capacitación según el Proyecto, así
como los costos de profesores de cátedra visitantes y otros programas de
movilidad de docentes y de estudio, en conexión con la preparación e
implementación de uno o más Subproyectos; y
(c) el
término "Becas" significa gastos razonables, aceptables para el Banco (ya que
éstos son determinados conforme a las disposiciones establecidas en el Manual
Operacional), con respecto al costo de escolaridad, manutención, seguros,
libros y materiales de aprendizaje, y/o costos de transporte y per diem (según
sea el caso), que se otorgarán a la Universidad Participante como parte de
cualquier dado Subproyecto.
B. Condiciones para Retiros; Período para Retiros.
1. Pese a las disposiciones de la Parte A de la presente
Sección, no se deberá hacer ningún retiro:
(a) de
la Cuenta del Préstamo hasta que el Banco haya recibido el pago de la Comisión
Inicial en su totalidad; o
(b) para pagos realizados previo a la fecha del presente
Contrato.
2. La Fecha de Cierre es el 31 de diciembre del 2017.
Ficha articulo
ANEXO 3
Cronograma de Amortización
1. La siguiente tabla
establece las Fechas de Pago al Principal del Préstamo y el porcentaje del
monto total del principal del Préstamo pagadero en cada Fecha de Pago al Principal
("Cuota Relativa"). Si el producto del Préstamo ha sido retirado en su
totalidad en la primera Fecha de Pago al Principal, el monto principal del
Préstamo reembolsable por el Prestatario en cada Fecha de pago al Principal
será determinada por el Banco al multiplicar: (a) el Balance de Retiros del
Préstamo a la fecha de la primera Fecha de Pago al Principal; por (b) la Cuota
Relativa para cada Fecha de Pago al Principal, tal monto reembolsable será
ajustado, según sea necesario, para deducir cualquier monto mencionado en el
párrafo 4 del presente Anexo, sobre el cual aplica una Conversión de Moneda.
Fecha de Pago al
Principal
|
Cuota Relativa
(Expresado como un
Porcentaje)
|
Cada 15 de abril y 15 de octubre
Iniciando el 15 de octubre del 2017 hasta el 15 de abril del 2042
|
2%
|
2. Si
el producto del Préstamo no ha sido retirado en su totalidad antes de la
primera Fecha de Pago al Principal, el monto principal del Préstamo pagadero por
el Prestatario en cada Fecha de Pago al Principal se determinará de la
siguiente manera:
(a) En
la medida en que cualquier ingreso del Préstamo haya sido retirado antes de la
primera Fecha de Pago al Principal, el Prestatario deberá pagar el Balance de
Retiros del Préstamo en tal fecha conforme al párrafo 1 del presente Anexo.
(b) Cualquier
monto retirado posterior a la primera Fecha de Pago al Principal será
reembolsada en cada Fecha de Pago al Principal que sea posterior a la fecha de
tal retiro en montos determinados por el Banco al multiplicar el monto de cada
tal retiro por una fracción, cuyo numerador es la Cuota Relativa original
especificada en la tabla en el párrafo 1 del presente Anexo para dicha Fecha de
Pago al Principal ("Cuota Relativa Original")
y cuyo denominador es la suma de todas las Cuotas Relativas Originales
restantes para Fechas de Pago al Principal que sean en o posterior a tal fecha,
tales montos reembolsables se ajustarán, según sea necesario, para deducir
cualquier monto mencionado en el párrafo 4 del presente Anexo, sobre el cual
aplica una Conversión de Moneda.
3. (a) Los montos del
Préstamo retirados dentro de dos meses calendario previos a cualquier Fecha de
Pago al Principal deberán, para los fines solamente de calcular los montos
principales pagaderos en cualquier Fecha de Pago al Principal, tratarse como
retirados y pendientes en la segunda Fecha de Pago al Principal siguiente a la
fecha del retiro y será reembolsable en cada Fecha de Pago al Principal
comenzando con la segunda Fecha de Pago al Principal posterior a la fecha del
retiro.
(b) Pese a las
disposiciones del subapartado (a) del presente párrafo, si en algún momento el
Banco adopta un sistema de fecha límite de cobro según el cual las facturas se
emiten en o posterior a la Fecha de Pago del Principal respectiva, las
disposiciones de talsubapartado ya no se aplicarán a cualquier retiro realizado
posterior a la adopción de tal sistema de cobro.
4. Pese a las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente Anexo, en caso
de una Conversión de Moneda de todo o alguna porción del Balance de Retiros del
Préstamo a una Moneda Aprobada, el monto así convertido en la Moneda Aprobada
que es reembolsable en cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante
el Período de Conversión, será determinado por el Banco al multiplicar tal
monto en su moneda de denominación inmediatamente previo a la conversión ya
sea: (i) el tipo de cambio que refleje los montos del principal en la Moneda
Aprobada reembolsable por el Banco según la Transacción para la Cobertura de la
Moneda relacionada con la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina
conforme a las Directrices para la Conversión, el tipo de cambio componente de
la Tasa en Pantalla.
5. Si el Balance de Retiros del Préstamo se denomina en más de una Moneda
del Préstamo, las disposiciones del presente Anexo se aplicarán por separado al
monto denominado en cada Moneda del Préstamo, como para producir un cronograma
de amortización por aparte para cada monto.
APÉNDICE
Sección I. Definiciones.
1. "AMI" significa Acuerdo de Mejoramiento Institucional, el acuerdo
de mejoramiento institucional por realizarse entre el Prestatario, por medio
del MEP, y cada una de las Universidades Participantes, mencionadas en la
Sección I.D.I del Anexo 2 del presente Contrato.
2. "Directrices Anticorrupción" significa las "Directrices para la
Prevención y el Combate del Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por
Préstamos del BIRF y Créditos y Subvenciones del IDA", con fecha 15 de octubre del
2006 y revisado en enero del 2011.
3. "AIP" significa cualquiera de los planes de inversión anuales,
mencionados en la Sección I.F del Anexo 2 del presente Contrato.
4. "Categoría" significa una categoría establecida en la tabla en la
Sección IV del Anexo 2 del presente Contrato.
5. "CE" significa Comisión de Enlace, la Comisión de Enlace del
Prestatario, mencionada en la Sección I.A.1 del Anexo 2 del presente Contrato,
conformada por representantes de cada una de las Universidades Participantes,
el Ministerio de Hacienda del Prestatario, MEP, el Ministerio de Planificación
del Prestatario, y el Ministerio de Ciencia y Tecnología del Prestatario, y
establecido conforme a la Legislación CE.
6. "Legislación CE" significa el Decreto Ejecutivo No. 4437 del Prestatario,
con fecha 23 de diciembre de 1974 y publicado en La Gaceta oficial el 11 de
enero de 1975.
7. "CONARE" significa Consejo Nacional de Rectores, el consejo
nacional de rectores de del Prestatario (rectores), creada por el Acuerdo para
la Coordinación de la Educación Superior del Prestatario (Convenio para la
Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica),
firmada por UCR, UNED, ITCR, y UNA, el 4 de diciembre de 1974 y enmendado el 20
de abril de 1982, que regula, inter alia, la coordinación de las
universidades públicas del Prestatario que son parte de CONARE.
8. "Acuerdo CONARE" significa el acuerdo mencionado en la Sección 1.A.7 del
Anexo 2 del presente Contrato.
9. "Directrices para Consultores" significa las "Directrices: Selección y
Contratación de Consultores bajo Préstamos del BIRF y Créditos y Subvenciones
IDA por parte de Prestatarios del Banco Mundial" con fecha enero del 2011.
10. "CSE" significa Comité de Seguimiento y Evaluación, el comité
mencionado en la Sección I.A.5 del Anexo al presente Contrato.
11. "CTG" significa Comisión Técnica del Gobierno, la comisión
técnica del Prestatario mencionada en la Sección I.A.2 del Anexo 2 del presente
Contrato.
12. "ESMF" significa el marco de gestión ambiental y social aceptable para
el Banco, con fecha 24 de julio del 2012, y publicado el 27 de julio del 2012,
mencionado en la Sección I.E.1 del Anexo 2 del presente Contrato.
13. "Plan de Gestión Ambiental" significa un plan de gestión ambiental,
aceptable para el Banco, preparado conforme al ESMF para los fines de realizar
el Proyecto, según se menciona en la Sección I.E.1 del Anexo 2 del presente
Contrato.
14. "Condiciones Generales" significa las "Condiciones Generales para
Préstamos del Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento", con fecha
12 de marzo del 2012.
15. "Subvenciones" significa una subvención realizada del producto del
Préstamo a cada Universidad Participante, para financiar uno o más
Subproyectos, sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Manual
Operacional.
16. "Indicadores" significa los indicadores, aceptables para el Banco, para
utilizar en el seguimiento y la evaluación del Proyecto, según se establece en
el Manual Operacional.
17. "Pueblos Indígenas" significa, un grupo social de personas con una
identidad social y cultural distinta que lo hace vulnerable a estar en
desventaja en el proceso de desarrollo, incluyendo la presencia en diferentes
grados de las siguientes características: (i) un fuerte arraigo a territorios
ancestrales y a los recursos naturales en estas áreas; (ii) auto identificación
e identificación por parte de los demás como miembros de un grupo cultural
distinto; (iii) un lenguaje indígena, con frecuencia diferente al lenguaje
nacional; (iv) presencia de instituciones sociales y políticas acostumbradas; y
(v) producción orientada primordialmente a la subsistencia.
18. "IPPF" significa el marco para la planificación para los pueblos
indígenas, con fecha 12 de marzo del 2012, y publicado el 12 de marzo del 2012,
aceptable para el Banco, según se menciona en la Sección I.E.2 del Anexo 2 del
presente Contrato.
19. "ITCR" significa Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
Instituto de Tecnología del Prestatario, establecido conforme a la legislación
del ITCR.
20. "Legislación ITCR" significa la Ley No 4777 del Prestatario, con fecha
10 de junio de 1971, y publicada en La Gaceta oficial el 15 de junio del 1971.
21. "MEP" significa Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de
Educación del Prestatario, o cualquier otro sucesor o sucesores del mismo.
22. "Plan Multianual para Pueblos Indígenas" significa Plan Quinquenal
para Pueblos Indígenas, el plan de las Universidades Participantes
mencionado en la Sección I.E.2 (b)(i) del Anexo 2 del presente Contrato,
aceptable para el Banco.
23. "Manual Operacional" significa el manual mencionado en la Sección I.B
del Anexo 2 del presente Contrato, según dicho manual pueda ser actualizado y/o
enmendado de vez en cuando con el acuerdo del Banco.
24. "OPES" significa Oficina de Planificación de la Educación Superior,
la Oficina de CONARE para la Planificación de la Educación Superior.
25. "Universidad Participante" significa cada una de las siguientes
universidades: ITCR, UCR, UNED, y UNA.
26. "Legislación de la Universidad Participante" significa cualquiera de las
siguientes legislaciones: Legislación del ITCR, Legislación de la UCR,
Legislación de la UNED, y Legislación de la UNA.
27. "PMI" significa Plan de Mejoramiento Institucional, el plan de
mejoramiento institucional de cada una de las Universidades Participantes, que
establece los objetivos, indicadores, metas y Subproyectos de la Universidad
Participante.
28. "Criterios para la Implementación del PMI" significa el criterio mínimo
para la implementación de todos los PMI, establecido en el Manual Operacional.
29. "Directrices para las Adquisiciones" significa las "Directrices:
Adquisición de Bienes, Obras y Servicios que no sean Consultorías bajo
Préstamos del BIRF y Créditos y Subvenciones IDA por parte de Prestatarios del
Banco Mundial" con fecha enero del 2011.
30. "Plan para Adquisiciones" significa cada uno de los planes para
adquisiciones preparado por Universidad Participante pertinente para el
Proyecto, con fecha 30 del 2012 y mencionado en el párrafo I.18 de las Directrices
para Adquisiciones y el párrafo I.25 de las Directrices para Consultores, según
las mismas sean actualizadas de vez en cuando conforme a las disposiciones en
dichos párrafos.
31. "Reinstalación" significa: (i) el impacto de una toma de terreno involuntaria
bajo el Proyecto, toma que causa que las personas afectadas sufran: (A)
estándar de vida afectado adversamente; o (B) su derecho, título o interés en
alguna casa, tierra (incluyendo instalaciones, terrenos agrícolas o de pasto) o
cualquier otro bien inmueble o mueble adquirido o poseído, temporal o
permanentemente; o (C) acceso a bienes productivos afectado adversamente,
temporal o permanentemente; o (D) que un negocio, ocupación, trabajo o lugar de
residencia o hábitat afectado adversamente, temporal o permanentemente; o (ii)
la restricción involuntaria al acceso a parques y áreas protegidas legalmente
designados que da como resultado impactos adversos en el sustento de las
personas desplazadas.
32. "SINAES" significa Sistema Nacional de Acreditación de la Educación
Superior, el Sistema Nacional para la Acreditación de la Educación Superior
del Prestatario, creado por Legislación SINAES.
33. "Acuerdo SINAES" significa el acuerdo entre el Prestatario, a través del
MEP, y el SINAES según se menciona en la Sección I.A.9 del Anexo 2 del presente
Acuerdo.
34. "Plan Institucional Estratégico SINAES" significa un conjunto de
actividades dirigidas a consolidar el SINAES, que incluye, pero no está
limitado a, actividades de capacitación, aumentando la cantidad de
universidades miembros y la acreditación de programas universitarios y no
universitarios, investigación en el campo de la acreditación, y el
fortalecimiento de una cultura para asegurar la calidad.
35. "Legislación SINAES" significa el Acuerdo del Prestatario para la
creación del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior ("Convenio
para la Creación del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación
Superior") con fecha marzo de 1993, la Ley No. 8256 del Prestatario, con
fecha 2 de mayo del 2002, y publicada en La Gaceta oficial el 17 de mayo del
2002, y la Ley No. 8798 del Prestatario, con fecha 16 de abril del 2010, y
publicado en La Gaceta oficial el 30 de abril del 2010.
36. "Subproyecto" significa un conjunto específico de inversiones y/o
actividades que implementarán las Universidades Participantes conforme a
términos y condiciones especificados en los AMI pertinentes y el Manual
Operacional, incluyendo, inter alia, aquellas para: (1) ampliar la infraestructura
para la enseñanza, el aprendizaje y la investigación; (2) actualizar las
cualificaciones del personal y fomentar la evaluación y acreditación de
programas académicos; y (3) fortalecer una cultura de planificación estratégica
a largo plazo, y medición, establecimiento de metas, rendición de cuentas, y
seguimiento y evaluación, todo en las siguientes áreas: ingeniería, ciencias
básicas (matemáticas, física, química, biología, geología), recursos naturales,
alimentos y agricultura, ciencias, artes, educación y ciencias de la salud, de
las cuales todas cumplieron con el criterio establecido en el Manual
Operacional.
37. "UCP" significa la Unidad Coordinadora de Proyecto, la unidad
mencionada en la Sección I.A.3 del Anexo 2 del presente Contrato.
38. "UCPI" significa la Unidad Coordinadora de Proyecto Institucional,
la unidad, dentro de cada una de la Universidades Participantes, mencionada en
la Sección I.A.4 del Anexo 2 del presente Contrato.
39. "UCR" significa Universidad de Costa Rica, la Universidad del
Prestatario, establecida conforme a Legislación UCR.
40. "Legislación UCR" significa la Ley No. 362 del Prestatario, con fecha 26
de agosto de 1940, y publicada en La Gaceta oficial el 29 de agosto de 1940.
41. "UNA" significa Universidad Nacional, la Universidad Nacional del
Prestatario, establecida conforme a Legislación UNA.
42. "Legislación UNA" significa la Ley No. 5182 del Prestatario, con fecha
15 de febrero de 1973, y publicada en La Gaceta oficial el 22 de febrero de
1973.
43. "UNED" significa Universidad Estatal a Distancia, la Universidad
Nacional del Prestatario para Aprendizaje a Distancia, establecida conforme a
Legislación UNED.
44. "Legislación UNED" significa la Ley No. 6044 del Prestatario, con fecha
3 de marzo de 1977, y publicada en La Gaceta oficial el 12 de marzo de
1977.
[*] En folio 15 aparece el término
"Force Account", para el cual no se encontró el equivalente en español, por lo
que se traduce de manera literal.
EN FE DE LO CUAL se expide la
presente Traducción Oficial del inglés al español, comprensiva de veinticinco
folios; y firmo y sello en la ciudad de San José el día ocho de enero del año
dos mil trece. Se agregan y cancelan los timbres de ley. Queda anulado el
reverso de cada folio.
María Isabel Araya Tristán
Mag. María Isabel
Araya Tristán Folio 1 de 57
Traductora e Intérprete Oficial
Tel. 2232-3642 / 8383-2569
Apartado 243-1225, San José
(Nota de Sinalevi: Por tener
articulado propio las Condiciones
Generales para Préstamos del Banco Internacional para la Reconstrucción y
Fomento, deben de consultarse en el sistema
de forma independiente)
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 06:01:27
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