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 Normativa >> Ley 9144 >> Fecha 09/07/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9144
Contrato de Préstamo N.º 8194-CR con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
Texto Completo acta: F0A9D

N° 9144



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 8194-CR



SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL



BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN



Y FOMENTO PARA FINANCIAR EL PROYECTO



DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN



SUPERIOR



ARTÍCULO 1.- Aprobación



Se aprueba el Contrato de Préstamo N.º 8194-CR, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), suscrito el 6 de noviembre de 2012, por un monto hasta de doscientos millones de dólares estadounidenses (US$200.000.000), para financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.



El texto del referido contrato de préstamo, sus anexos, apéndice y las condiciones generales que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.



MAG. MARÍA ISABEL ARAYA TRISTÁN FOLIO 1 DE 25



Traductora e Intérprete Oficial



Tel. 2232-3642 / 8383-2569



Apartado 243-1225, San José



----------------------TRADUCCIÓN OFICIAL--------------------------



Yo, María Isabel Araya Tristán, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo número 1405-92-DAJ del 22 de octubre de 1992, publicado en La Gaceta número 61 del 30 de marzo de 1993, CERTIFICO que en idioma español el documento a traducir, Contrato de Préstamo entre el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento y la República de Costa Rica, dice lo siguiente en lo conducente:



--------------------------------------------------------------------------------



"PRÉSTAMO NÚMERO 8194-CR



Contrato de Préstamo



(Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior)



entre



REPÚBLICA DE COSTA RICA



y



BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN



Y FOMENTO



Con fecha 6 de noviembre del 2012



CONTRATO DE PRÉSTAMO



Contrato de fecha 6 de noviembre del 2012, entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA ("Prestatario") y BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ("Banco"). El Prestatario y el Banco por este medio acuerdan lo siguiente:



ARTÍCULO l - CONDICIONES GENERALES,



DEFINICIONES



1.01. Las Condiciones Generales (como se define en el Apéndice del presente Contrato) constituyen una parte integral del presente Contrato.



1.02. Salvo que el contexto lo requiera de otra manera, los términos en mayúsculas utilizados en el presente Contrato tienen los significados adscritos a ellos en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Contrato.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO II - PRÉSTAMO



2.01. El Banco acuerda prestarle al Prestatario, en los términos y condiciones establecidos o mencionados en el presente Contrato, la suma de doscientos millones de dólares ($200,000,000), como dicha suma pueda ser convertida de vez en cuando, a través de una Conversión de Moneda conforme a las disposiciones de la Sección 2.07 del presente Contrato ("Préstamo"), para asistir en el financiamiento del proyecto descrito en el Anexo 1 a este Contrato ("Proyecto").



2.02. El Prestatario puede retirar el producto del Préstamo conforme a la Sección IV del Anexo 2 del presente Contrato.



2.03. La Comisión Inicial que pagará el Prestatario debe ser igual a un cuarto del uno por ciento (0.25%) del monto del Préstamo. El Prestatario debe pagar la Comisión Inicial a más tardar 60 días posteriores a la Fecha de Vigencia.



2.04. El interés pagadero por el Prestatario para cada Período de Intereses será a una tasa igual a la Tasa de Referencia para la Moneda del Préstamo más el Margen Fijo; siempre y cuando, al haber una Conversión de todo o alguna porción del monto del principal del Préstamo, el interés pagadero por el Prestatario durante el Período de Conversión sobre dicho monto debe ser determinado conforme a las disposiciones relevantes del Artículo IV de las Condiciones Generales. No obstante lo anterior, si algún monto del Balance de Retiros del Préstamo, permanece sin pagarse al vencimiento y dicha falta de pago continúa por un período de treinta días, entonces el interés pagadero por el Prestatario se calculará según se estipula en la Sección 3.02 (e) de las Condiciones Generales.



2.05. Las Fechas de Pago son el 15 de abril y 15 de octubre de cada año.



2.06. El monto principal del Préstamo debe ser reembolsado conforme al anexo sobre la amortización establecido en el Anexo 3 del presente Contrato.



2.07. (a) El Prestatario puede solicitar en cualquier momento cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos del Préstamo para facilitar una administración prudente de la deuda: (i) un cambio de la Moneda del Préstamo de todo o alguna porción del monto principal del Préstamo, retirado o sin retirar, a una Moneda Aprobada; (ii) un cambio en la base de la tasa de interés aplicable a: (A) todo o cualquier porción del monto principal del Préstamo retirado o pendiente de una Tarifa Variable a una Tasa Fija, o viceversa; o (B) todo o cualquier porción del monto principal del Préstamo retirado y pendiente de una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencial y el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una Tasa Fija de Referencia y el Margen Variable, o viceversa; o (C) todo el monto principal del Préstamo retirado y pendiente, de una Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo; y (iii) el establecimiento de límites en la Tasa Variable o la Tasa de Referencia aplicable a todo o alguna porción del monto principal del Préstamo retirado y pendiente por el establecimiento de un Límite de Tasa de Interés ó Tasa de Interés Media sobre la Tasa Variable o la Tasa de Referencia.



(b) Cualquier conversión solicitada conforme al párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco deberá ser considerada una "Conversión", como se define en las Condiciones Generales, y deberá efectuarse conforme a las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de las Directrices de Conversión.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO III - PROYECTO



3.01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. A este fin, el Prestatario, a través del MEP, deberá, bajo la coordinación general de CONARE: (a) llevar a cabo la Parte II.3 del Proyecto, con la participación de CONARE; y (b) lograr que: (i) las Universidades Participantes (en aplicación del AMI pertinente) lleven a cabo la Parte I del Proyecto: (ii) SINAES (en aplicación del Acuerdo SINAES) lleve a cabo la Parte II.1 del Proyecto; y (iii) CONARE (en aplicación del Acuerdo CONARE) lleve a cabo la Parte II.2 del Proyecto, todo conforme a las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales.



3.02. Sin limitación a las disposiciones de la Sección 3.01 del presente Contrato, y salvo como el Prestatario y el Banco acuerden de otra manera, el Prestatario deberá asegurarse de que el Proyecto sea ejecutado conforme a las disposiciones del Anexo 2 del presente Contrato.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO IV - SOLUCIONES JURÍDICAS DEL BANCO



4.01. Los Eventos Adicionales de Suspensión consisten en lo siguiente:



(a) Las Universidades Participantes y/o CONARE y/o SINAES deberán haber fallado en cumplir con cualquiera de sus obligaciones pertinentes bajo los AMI y/o el Acuerdo CONARE, y/o el Acuerdo SINAES, respectivamente.



(b) La Legislación de CONARE, y/o la Legislación del SINAES, y/o la Legislación del ITCR, y/o la Legislación UCR, y/o la Legislación UNA, y/o la Legislación UNED deberán haber sido enmendadas, suspendidas, abrogadas, derogadas o cedidas de manera que afecten material y negativamente, a juicio del Banco, la habilidad de CONARE, SINAES, y/o cualquiera de las Universidades Participantes para llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones bajo el Acuerdo CONARE, y/o el Acuerdo SINAES y/o los AMI pertinentes, respectivamente.



(c La Legislación CE ha sido enmendada, suspendida, abrogada, derogada o cedida como para afectar material y negativamente, a juicio del Banco, la habilidad del CE para ayudar al Prestatario en la realización de cualquiera de sus obligaciones según el presente Contrato.



4.02. Los Hechos Adicionales de Aceleración consisten en lo siguiente:



(a) Cualquier hecho especificado en el párrafo (a) de la Sección 4.01 del presente Contrato ocurre y continúa por un período de 60 días después de que el Banco ha notificado sobre el hecho al Prestatario.



(b) Cualquier hecho especificado en los párrafos (b) y/o (c) de la Sección 4.01 del presente Contrato ocurre.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO V - VIGENCIA; TERMINACIÓN



5.01. Las Condiciones Adicionales de Vigencia consisten en lo siguiente:



(a) Los AMI han sido ejecutados en nombre del Prestatario y de cada una de las Universidades Participantes.



(b) El Contrato CONARE ha sido ejecutado en nombre del Prestatario y de CONARE.



(c) El Contrato SINAES ha sido ejecutado en nombre del Prestatario y de SINAES.



5.02. Los Asuntos Legales Adicionales consisten en lo siguiente, es decir que los AMI han sido debidamente autorizados o ratificado por el Prestatario y la Universidad Participante respectiva, y son legalmente vinculantes al Prestatario y la respectiva Universidad Participante conforme a los términos del AMI respectivo.



5.03. Sin perjuicio a las disposiciones de las Condiciones Generales, el Plazo de Vigencia es la fecha noventa (90) días posteriores a la fecha del presente Contrato, pero en ningún caso más allá de los dieciocho (18) meses posteriores a la aprobación del Préstamo por parte del Banco que expiran el 27 de marzo del 2014.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO VI - REPRESENTANTE; DIRECCIONES



6.01. El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.



6.02. La Dirección del Prestatario es:



Ministerio de Hacienda



Calle 1 y 3 Avenida 2



Diagonal al Teatro Nacional



San José



Costa Rica



Facsímil:



(506) 2255-4874



6.03. La Dirección del Banco es:



International Bank for Reconstruction and Development



1818 H Street, N.W.



Washington, D.C. 20433



United States of América



Dirección de Cable: Telex: Facsímil:



INTBAFRAD 248423 (MCI) ó 1-202-477-6391



Washington, D.C. 64145(MCI)



ACORDADO en San José, Costa Rica, en el día y año escrito arriba de primero.



REPÚBLICA DE COSTA RICA



Por [Firma]



Representante Autorizado



BANCO INTERNACIONAL PARA LA



RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO



Por [Firma]



Representante Autorizado



TESTIGO:



[Firma]



Laura Chinchilla



Presidenta de la República de Costa Rica




 




Ficha articulo



ANEXO 1



Descripción del Proyecto



Los objetivos del Proyecto son mejorar el acceso y la calidad, para incrementar las inversiones en la innovación y el desarrollo científico y tecnológico, así como actualizar la administración institucional, todo en el sistema de educación superior pública del Prestatario.



El Proyecto consiste en las siguientes partes:



Parte I: Acuerdos de Mejoramiento Institucional



Ejecución de los PMI por la correspondiente Universidad Participante, a través de la entrega de Subvenciones para financiar las actividades bajo Subproyectos, incluyendo aquellos para: (1) ampliar la infraestructura para la enseñanza, el aprendizaje y la investigación; (2) actualizar las cualificaciones de los docentes y fomentar la evaluación y acreditación de los programas académicos; y (3) fortalecer la cultura existente de planificación estratégica a largo plazo, y medición, fijación de metas, rendición de cuentas, y seguimiento y evaluación.



Parte II: Fortalecimiento de la Capacidad Institucional para el Realce de la Calidad



1. El Fortalecimiento del SINAES, a través de brindar apoyo para la implementación de su Plan Institucional Estratégico, incluyendo, inter alia: (i) llevar a cabo una evaluación externa y acreditación de programas académicos e instituciones; (ii) brindar capacitación al personal del SINAES sobre los procesos de evaluación y acreditación; y (iii) llevar a cabo una valoración de la condición actual de acreditación y calidad de instituciones de educación superior.



2. Fortalecimiento y consolidación del sistema de información de CONARE de todo el sector y el fortalecimiento del observatorio laboral de OPES.



3. Brindar apoyo para la coordinación, seguimiento y evaluación del Proyecto.




 




Ficha articulo



ANEXO 2



Ejecución del Proyecto



Sección I. Arreglos para la Implementación



A. Arreglos Institucionales y Otros.



1. Para los fines de llevar a cabo el Proyecto, el Prestatario, a través del MEP, deberá, y deberá lograr que las Universidades Participantes (en aplicación al AMI pertinente) operen y mantengan, durante la ejecución del Proyecto, la Comisión de Enlace ("CE"), conforme a las disposiciones establecidas en el Manual Operacional, con funciones y responsabilidades aceptables para el Banco, lo cual deberá incluir, inter alia, la aprobación de los PMI, incluyendo Subproyectos, y AIP.



2. El Prestatario deberá mantener, durante la ejecución del Proyecto, una comisión técnica ("CTG"), de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Manual Operacional, y con funciones y responsabilidades aceptables para el Banco, lo cual debe incluir, inter alia, ofrecer consejo técnico al Prestatario durante la ejecución del Proyecto.



3. El Prestatario, a través del MEP, deberá lograr que CONARE (en aplicación del Acuerdo CONARE) forme y mantenga, durante la ejecución del Proyecto, una unidad coordinadora del Proyecto ("UCP") con funciones, personal y responsabilidades aceptables para el Banco, y como se establece en el Manual Operacional, incluyendo un coordinador de Proyecto.



4. El Prestatario, a través del MEP, deberá lograr que cada una de las Universidades Participantes (en aplicación del AMI pertinente) formen y mantengan, durante la ejecución del Proyecto, una unidad institucional coordinadora del Proyecto ("UCPI") con funciones, personal y responsabilidades aceptables para el Banco, y como se establece en el Manual Operacional, incluyendo, pero no limitado a, un coordinador, un especialista en administración financiera, un especialista en adquisiciones, un especialista social, y un especialista ambiental.



5. Para los fines de suministrar una evaluación externa e imparcial del Proyecto, a más tardar diez meses después de la Fecha de Vigencia, el Prestatario deberá, y deberá lograr que las Universidades Participantes (en aplicación del AMI pertinente), a través del CE, formen y de ahí en adelante mantengan durante la ejecución del Proyecto, un comité de seguimiento y evaluación ("CSE, o Comité de Seguimiento y Evaluación") con funciones y responsabilidades aceptables para el Banco, y compuesto de un grupo de expertos, con cualificaciones y experiencia aceptables para el Banco, todo como se establece en el Manual Operacional..



6. Sin limitación a las disposiciones de la Sección 5.08 (b) de las Condiciones Generales, el Prestatario deberá, y deberá lograr que CONARE, a través del UCP (en aplicación del Acuerdo CONARE): (a) a más tardar treinta y seis meses posteriores a la Fecha de Vigencia, o en tal fecha posterior que el Banco establecerá por medio de aviso al Prestatario, realice una revisión de medio período con el Banco sobre el progreso del Proyecto (la Revisión de Medio Período), bajo términos de referencia aceptables para el Banco; (b) inmediatamente después de la Revisión de Medio Período, preparar y facilitar al Banco, bajo términos de referencia satisfactorios para el Banco, un informe de medio período del progreso alcanzado en la realización del Proyecto, cubriendo el período entre la Fecha de Vigencia y la fecha de Revisión de Medio Período; (c) a más tardar noventa días, revisar con el Banco, el informe mencionado en (b) del presente; y (d) de ahí en adelante, tomar todas las medidas requeridas para asegurar la finalización eficiente del Proyecto y el logro de los objetivos del mismo, con base en las conclusiones y recomendaciones de dicho informe y las visiones del Banco sobre el asunto, si las hubiera.



7. El Prestatario, a través del MEP, deberá llegar a un acuerdo con CONARE ("Acuerdo CONARE"), bajo términos y condiciones aceptables para el Banco e incluidos en el Manual Operacional, el cual deberá incluir, inter alia: (a) la obligación de CONARE de: (i) asegurar la coordinación del Proyecto; (ii) crear y mantener, durante la ejecución del Proyecto, la UCP; (iii) suministrar, tan pronto como se necesite, los recursos requeridos para llevar a cabo la Parte II.2 y Parte II.3 del Proyecto (excepto con respecto a los recursos requeridos para la operación y mantenimiento del CTG); (iv) llevar a cabo la Parte II.2 del Proyecto; y (v) asistir al Prestatario para que lleve a cabo la Parte II.3 del Proyecto, de manera aceptable para el Banco y conforme a las disposiciones del presente Contrato, el Manual Operacional y las disposiciones de las Directrices Anticorrupción; y (b) los derechos del Prestatario de proteger sus intereses y aquellos del Banco.



8. El Prestatario, a través del MEP, deberá ejercer sus derechos y llevar a cabo sus obligaciones bajo el Acuerdo CONARE de tal manera que proteja los intereses del Prestatario y del Banco y que logre los propósitos del Préstamo. Excepto como el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario no deberá asignar, enmendar, abrogar, ceder, terminar ni incumplir la aplicación del Acuerdo CONARE ni ninguna disposición del mismo. En el caso de que cualquier disposición del Acuerdo CONARE, entre en conflicto con el presente Contrato, los términos del presente Contrato prevalecerán.



9. Para los fines de llevar a cabo la Parte II.1 del Proyecto, el Prestatario, a través del MEP, deberá llegar a un acuerdo con el SINAES ("Acuerdo SINAES") bajo términos y condiciones aceptables para el Banco e incluidos en el Manual Operacional, lo cual deberá incluir, inter alia: (a) la obligación del SINAES de: (i) llevar a cabo la Parte II.1 del Proyecto de manera aceptable para el Banco, y conforme a las disposiciones pertinentes del presente Contrato, el Manual Operacional y las disposiciones de las Directrices Anticorrupción; y (ii) suministrar, tan pronto como se requiera, los recursos que se necesiten para llevar a cabo la Parte II.1 del Proyecto; y (b) los derechos del Prestatario de proteger sus intereses y aquellos del Banco.



10. El Prestatario, a través del MEP, deberá ejercer sus derechos y llevar a cabo sus obligaciones bajo el Acuerdo SINAES de tal manera que proteja los intereses del Prestatario y del Banco y que logre los propósitos del Préstamo. Excepto como el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario no deberá asignar, enmendar, abrogar, ceder, terminar ni incumplir la aplicación del Acuerdo SINAES ni ninguna disposición del mismo. En el caso de que cualquier disposición del Acuerdo SINAES, entre en conflicto con el presente Contrato, los términos del presente Contrato prevalecerán.



B. Manual Operacional del Proyecto.



1. El Prestatario, a través del MEP, deberá, y deberá lograr que SINAES, CONARE Y las Universidades Participantes (conforme al Acuerdo SINAES, el Acuerdo CONARE y los AMI pertinentes, respectivamente) lleven a cabo las partes pertinentes y el Proyecto bajo su responsabilidad (incluyendo los PMI) conforme a un manual ("Manual Operacional"), satisfactorio para el Banco, que contenga, inter alia: (a) las reglas, métodos, directrices, documentos estándar y procedimientos para llevar a cabo las partes relevantes del Proyecto; (b) la descripción detallada de los arreglos institucionales del Proyecto; (c) los procedimientos administrativos, contables, para auditorías, para informes, financieros, para adquisiciones y desembolsos del Proyecto; (d) los criterios, las directrices, y procedimientos para la aprobación, implementación y seguimiento de los PMI y AIP, incluyendo especificaciones con respecto a gastos elegibles para ser financiados como Subproyectos y metas para medir el progreso de los objetivos de los PMI; (e) los términos y condiciones para otorgar Subvenciones; (f) los indicadores para el seguimiento del Proyecto; (g) las funciones, requisitos del personal, y responsabilidades de la UCP; (h) el Criterio para la Implementación del PMI; (i) la ESMF; y (j) el IPPF. En caso de que alguna disposición del Manual Operacional entre en conflicto con el presente Contrato, prevalecerán los términos del presente Contrato.



C. Anticorrupción.



El Prestatario, a través del MEP, deberá asegurar, y deberá lograr que las Universidades Participantes, CONARE y SINAES (conforme al AMI pertinente, el Acuerdo CONARE, el Acuerdo SINAES, respectivamente) se aseguren de que el Proyecto se lleve a cabo conforme a las disposiciones de las Directrices Anticorrupción.



D. Acuerdo para el Mejoramiento Institucional (AMI).



1. Previo a la realización de la Parte 1 del Proyecto con respecto a cualquier dada Universidad Participante, el Prestatario, a través del MEP, llegará a un Acuerdo ("AMI") con dicha Universidad Participante, según términos y condiciones aceptables para el Banco e incluidos en el Manual Operacional.



2. El Prestatario, a través del MEP, se asegurará de que cada AMI incluya los términos y condiciones establecidos en el Manual Operacional, incluyendo, inter alia: (1) la obligación de cada Universidad Participante de: (a) llevar a cabo los PMI pertinentes, incluyendo Subproyectos, y cumplir con sus objetivos y metas, todo de manera aceptable para el Banco y conforme a las disposiciones pertinentes del presente Contrato, las disposiciones de las Directrices Anticorrupción, los ESMF, los IPPF, y los criterios relevantes para la Implementación del PMI; (b) suministrar, tan pronto como sea necesario, los fondos pertinentes para llevar a cabo dichos PMI, incluyendo los fondos de la contraparte para los Subproyectos; (c) asegurar la operación de la CE a lo largo de la implementación del Proyecto; (d) designar y mantener el personal necesario para la implementación del PMI, incluyendo Subproyectos, conforme a las disposiciones del Manual Operacional; (e) adquirir los bienes, obras, Servicios que no sean Consultorías y servicios de consultores que serán financiados con la Subvención pertinente conforme a las disposiciones del presente Contrato; (f) mantener un sistema de administración financiera y de registros conforme a estándares de contabilidad aplicados consistentemente que sean aceptables para el Banco; (g) a solicitud del Banco o del Prestatario, lograr que los estados financieros resultantes sean auditados por auditores-independientes aceptables para el Banco, conforme a estándares de auditoría aplicados consistentemente que sean aceptables para el Banco, y de manera oportuna suministrar el estado tal como fue auditado al Prestatario y al Banco; (h) hacer posible que el Prestatario y el Banco supervisen la implementación del PMI, incluyendo los Subproyectos, su operación y cualquier registro y documento relevante; (i) preparar y suministrar el AIP para cada año de la implementación del PMI; y (j) preparar e implementar el Plan Multianual para Pueblos Indígenas; y (2) del Prestatario: (a) la obligación de poner a disposición de la Universidad Participante correspondiente parte de los ingresos del Préstamo (a título de donación) para la implementación del PMI; y (b) derechos de proteger sus intereses y aquellos del Banco, incluyendo el derecho a suspender o terminar el derecho de la Universidad Participante pertinente de utilizar el producto de la Subvención, por el incumplimiento de la Universidad Participante con los Criterios de Implementación del PMI establecidos en el Manual Operacional.



3. El Prestatario, a través del MEP, ejercerá sus derechos y llevará a cabo sus obligaciones según cada AMI de tal manera que proteja los intereses del Prestatario y del Banco y que logre los fines del Préstamo. Excepto como el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario no deberá asignar, enmendar, abrogar, ceder, terminar ni incumplir con la aplicación de ningún AMI ni ninguna disposición del mismo. En el caso de que alguna disposición del AMI, entre en conflicto con el presente Contrato, los términos del presente Contrato prevalecerán.



E. Salvaguardas.



1. El Prestatario, a través del MEP, deberá lograr que las Universidades Participantes (conforme al AMI pertinente): (a) lleven a cabo la Parte 1 del Proyecto conforme al ESMF que establece los procedimientos/acciones necesarios que debe seguir el Prestatario y/o la Universidad Participante para evitar, minimizar o mitigar cualquier impacto ambiental negativo potencial durante la Parte 1 del Proyecto; y (b) (i) preparar y suministrarle al Banco cualquier Plan de Administración Ambiental necesario aceptable para el Banco; y (ii) inmediatamente posterior a ello, implementar cada Plan de Administración Ambiental conforme a sus términos, y de una manera aceptable para el Banco.



2. El Prestatario, a través del MEP, deberá lograr que las Universidades Participantes (conforme al AMI pertinente): (a) lleven a cabo la Parte 1 del Proyecto conforme al IPPF estableciendo procedimientos para la preparación del Plan Multianual para Pueblos Indígenas, incluyendo los medidas requeridas para atender las necesidades de los Pueblos Indígenas, y proveer directrices y procedimientos para consultar a, y tener la participación informada de, los Pueblos Indígenas, y tales términos incluyen todos los anexos al IPPF; (b) (i) a más tardar el 30 de noviembre del 2013, con la coordinación general de CONARE, a través de la UCP, preparar y suministrar al Banco un plan para pueblos indígenas, adoptado por todas las Universidades Participantes y aceptable para el Banco (Plan Multianual para Pueblos Indígenas), plan que será consistente con las disposiciones del IPPF; e (ii) inmediatamente posterior a ello, implementar el Plan Multianual para Pueblos Indígenas conforme a sus términos, y de una manera aceptable para el Banco; y (c) asegurarse de que no lleve a cabo ningún Subproyecto que involucre a Pueblos Indígenas, previo a la adopción del Plan Multianual para Pueblos Indígenas.



3. Sin limitación a las disposiciones del párrafo 2 anterior, en el caso de que, posterior a la adopción del Plan Multianual para Pueblos Indígenas, se aprueben nuevos Subproyectos o se enmienden de manera que puedan afectar a Pueblos Indígenas, el Prestatario, a través del MEP, deberá, y deberá lograr que las Universidades Participantes (conforme a AMI pertinente), previo a la realización de cualquier dicho Subproyecto: (a) enmienden el Plan Multianual para Pueblos Indígenas, conforme a las disposiciones del IPPF, y de una manera aceptable para el Banco, para incorporar cualquier medida adicional requerida para atender las necesidades de los Pueblos Indígenas; y (b) inmediatamente posterior a ello, implementen el Plan Multianual para Pueblos Indígenas, según enmiendas, conforme a sus términos, y de manera aceptable para el Banco.



4. El Prestatario, a través del MEP, logrará que las Universidades Participantes (conforme al AMI pertinente) se aseguren de que ninguna actividad del Proyecto (incluyendo los Subproyectos) incluya ninguna Reinstalación.



F. Plan Anual de Inversión.



Con el fin de llevar a cabo los PMI relevantes, el Prestatario logrará que las Universidades Participantes (conforme al AMI pertinente):



1. preparen, conforme a directrices detalladas en el Manual Operacional, y, comenzando en la fecha un mes posterior a la Fecha de Vigencia y de ahí en adelante a más tardar el 30 de noviembre de cada año de implementación del Proyecto, presentarle al Banco un plan anual consolidado de inversión (AIP) satisfactorio para el Banco, que deberá incluir, inter alia: (i) una descripción detallada de las actividades de los Subproyectos por realizar durante el año siguiente a la fecha de presentación de cada tal AIP; (ii) una descripción detallada de las actividades según el Plan Multianual para Pueblos Indígenas y según el EMF por realizar durante el año siguiente a la fecha de presentación de cada tal AIP; (iii) un cronograma para la implementación de dichas actividades; y (iv) un plan financiero, incluyendo un plan de presupuesto (detallando el monto de fondos de la contraparte que se suministrarán en el año relevante); y



2. de ahí en adelante tomar todas las medidas requeridas para asegurar que se complete y logre con eficacia dicho AIP, con base en las visiones del Banco sobre dicho plan.



Sección II. Seguimiento Informes y Evaluación del Proyecto



A. Informes del Proyecto.



1. El Prestatario logrará que CONARE, a través de la PCU, y las Universidades Participantes (conforme al Acuerdo CONARE y al AMI pertinente, respectivamente) den seguimiento y evalúen el progreso del Proyecto y que preparen Informes del Proyecto conforme a las disposiciones de la Sección 5.08 de las Condiciones Generales y con base en Indicadores aceptables para el Banco. Cada Informe del Proyecto deberá cubrir el período del semestre calendario anterior a la fecha de presentación de tal Informe del Proyecto, y se deberá suministrar al Banco a más tardar sesenta días posteriores al final del período cubierto por tal informe.



2. Para los fines de la Sección 5.08 (c) de las Condiciones Generales, el informe sobre la ejecución del Proyecto y el plan relacionado que se requiere conforme a esa Sección se deberá suministrar al Banco a más tardar tres meses posteriores a la Fecha de Cierre.



B. Administración Financiera, Informes Financieros y Auditorías.



1. El Prestatario deberá mantener y lograr que CONARE, por medio de la PCU, y de las Universidades Participantes (conforme al Acuerdo CONARE y al AMI pertinente, respectivamente) mantengan un sistema de administración financiera conforme a las disposiciones de la Sección 5.09 de las Condiciones Generales.



2. Sin limitación sobre las disposiciones de la Parte A de la presente Sección, el Prestatario logrará que CONARE, por medio de la PCU, y de las Universidades Participantes (conforme al Acuerdo CONARE y al AMI pertinente, respectivamente) preparen y le suministren al Banco a más tardar cuarenta y cinco días posteriores a la finalización de cada semestre calendario, informes financieros interinos del Proyecto sin auditar que cubran el semestre, en forma y sustancia satisfactorias para el Banco.



3. El Prestatario logrará que CONARE por medio de la PCU, y de las Universidades Participantes (conforme al Acuerdo CONARE y al AMI pertinente, respectivamente) logre que sus Estados Financieros sean auditados conforme a las disposiciones de la Sección 5.09 (b) de las Condiciones Generales. Cada auditoría de los Estado Financieros deberá cubrir el período de un año fiscal del Prestatario. Los Estados Financieros auditados para cada tal período se deberán suministrar al Banco a más tardar seis meses posteriores al final de tal período.



Sección III. Adquisiciones



A. General



1. Bienes, obras y servicios que no sean consultorías. Todos los bienes, obras y Servicios que no sean consultorías que se requieran para el Proyecto y que se financiarán con el producto del Préstamo se adquirirán conforme a los requisitos establecidos o mencionados en la Sección 1 de las Directrices para Adquisiciones, y a las disposiciones de la presente Sección.



2. Servicios de Consultores. Todos los servicios de consultores que se requieran para el Proyecto y que se financiarán con el producto del Préstamo se adquirirán conforme a los requisitos establecidos o mencionados en las Secciones I y IV de las Directrices para Consultores y a las disposiciones de la presente Sección.



3. Definiciones. Los términos en mayúscula utilizados en adelante en la presente Sección para describir métodos particulares para la adquisición o métodos para la revisión por parte del Banco de contratos particulares se refieren al método correspondiente descrito en las Secciones II y III de las Directrices para Adquisiciones, o las Secciones II, III, IV y V de las Directrices para Consultores, según sea el caso.



B. Métodos particulares para la adquisición de Bienes, Obras y Servicios que no sean Consultorías.



1. Licitación Competitiva Internacional. Excepto como se indique de manera contraria en el siguiente párrafo 2, los bienes, obras y Servicios que no sean Consultorías se deberán adquirir por medio de contratos otorgados con base en una Licitación Competitiva Internacional.



2. Otros Métodos para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios que no sean Consultorías.



Los siguientes métodos, diferentes a Licitación Competitiva Internacional, se pueden utilizar para la adquisición de bienes, obras y Servicios que no sean Consultorías para aquellos contratos especificados en el Plan para Adquisiciones: (a) Licitación Limitada Internacional; (b) Licitación Competitiva Nacional; (c) Compras; (d) adquisición según Acuerdos de Marcos conforme a procedimientos que el Banco ha encontrado aceptables; (e) Contratación Directa; (f) Cuenta Forzada [*]; (g) Métodos de Adquisición del Sector Privado bien establecidos o Prácticas Comerciales que el Banco ha encontrado aceptables; y (h) Adquisición según Arreglos Públicos de Sociedades Privadas conforme a procedimientos que el Banco ha encontrado aceptables.



C. Métodos Particulares para la Adquisición de Servicios de Consultores.



1. Selección con base en Calidad y Costo. Excepto como se indique de manera contraria en el siguiente párrafo 2, lo servicios de consultores se adquirirán bajo contratos otorgados por medio de una Selección basada en la Calidad y el Costo.



2. Otros Métodos para la Adquisición de Servicios de Consultores. Los siguientes métodos, diferentes a la Selección basada en Calidad y Costo, se pueden utilizar para la adquisición de servicios de consultores para aquellos contratos que se especifican en el Plan para Adquisiciones: (a) Selección basada en la Calidad; (b) Selección con un Presupuesto Fijo; (c) Selección de Menor Costo; (d) Selección basada en las Cualificaciones de los Consultores; (e) Selección de una Única fuente de compañías consultoras; (f) procedimientos establecidos en los párrafos 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 de las Directrices para Consultores para la Selección de Consultores Individuales; y (g) procedimientos de una Única fuente para la Selección de Consultores Individuales.



D. Revisión por parte del Banco de decisiones para las adquisiciones.



El Plan para Adquisiciones establece aquellos contratos que estarán sujetos a una Revisión Previa por parte del Banco. Todos los demás contratos estarán sujetos a una Revisión Posterior por parte del Banco.



Sección IV. Retiro de Productos del Préstamo.



A. General.



1. El Prestatario podrá retirar el producto de Préstamo conforme a las disposiciones del Artículo II de las Condiciones Generales, la presente Sección, y tales instrucciones adicionales que pueda especificar el Banco por medio de notificación al Prestatario (incluyendo las "Directrices  del Banco Mundial para el Desembolso para Proyectos" de fecha mayo del 2006, según se ha revisado de vez en cuando por el Banco y según sea aplicable al presente Contrato conforme a tales instrucciones), para financiar Gastos Elegibles según se establecen en la tabla en el siguiente párrafo 2.



2. La siguiente tabla especifica las categorías de Gastos Elegibles que se pueden financiar con el producto del Préstamo ("Categoría"), la asignación de los montos del Préstamo a cada Categoría, y el porcentaje de gastos por financiar para Gastos Elegibles en cada Categoría.



 



Categoría



Monto del Préstamo Asignado (expresado en dólares de EE.UU.)



Porcentaje de Gastos por financiar (Impuestos incluidos)



(1) Bienes, obras, servicios que no sean consultorías, servicios de consultores, becas y capacitación requerida bajo Subproyectos para Universidades Participantes:



(a) UCR



(b) UNED



(c) ITCR



(d) UNA



50,000,000 50,000,000 50,000,000 50,000,000



100%



MONTO TOTAL



200,000,000



 



1. Para los fines de la presente Sección:



(a) el término "Servicios que no sean Consultorías" significa servicios en los cuales dominan los aspectos físicos de la actividad, y que son licitados y contratados con base en un producto físico medible, incluyendo servicios de comunicación y reproducciones.



(b) el término "Capacitación" significa gastos (diferentes a aquellos para servicios de consultores y Servicios que no sean Consultorías) en los que incurran las Universidades Participantes para financiar costos razonables de transporte y per diem de receptores de la capacitación y los capacitadores (si aplica), alojamiento, servicios de catering, alquiler de instalaciones para capacitaciones, materiales y equipo para la capacitación según el Proyecto, así como los costos de profesores de cátedra visitantes y otros programas de movilidad de docentes y de estudio, en conexión con la preparación e implementación de uno o más Subproyectos; y



(c) el término "Becas" significa gastos razonables, aceptables para el Banco (ya que éstos son determinados conforme a las disposiciones establecidas en el Manual Operacional), con respecto al costo de escolaridad, manutención, seguros, libros y materiales de aprendizaje, y/o costos de transporte y per diem (según sea el caso), que se otorgarán a la Universidad Participante como parte de cualquier dado Subproyecto.



B. Condiciones para Retiros; Período para Retiros.



1. Pese a las disposiciones de la Parte A de la presente Sección, no se deberá hacer ningún retiro:



(a) de la Cuenta del Préstamo hasta que el Banco haya recibido el pago de la Comisión Inicial en su totalidad; o



(b) para pagos realizados previo a la fecha del presente Contrato.



2. La Fecha de Cierre es el 31 de diciembre del 2017.




 




Ficha articulo



ANEXO 3



Cronograma de Amortización



1. La siguiente tabla establece las Fechas de Pago al Principal del Préstamo y el porcentaje del monto total del principal del Préstamo pagadero en cada Fecha de Pago al Principal ("Cuota Relativa"). Si el producto del Préstamo ha sido retirado en su totalidad en la primera Fecha de Pago al Principal, el monto principal del Préstamo reembolsable por el Prestatario en cada Fecha de pago al Principal será determinada por el Banco al multiplicar: (a) el Balance de Retiros del Préstamo a la fecha de la primera Fecha de Pago al Principal; por (b) la Cuota Relativa para cada Fecha de Pago al Principal, tal monto reembolsable será ajustado, según sea necesario, para deducir cualquier monto mencionado en el párrafo 4 del presente Anexo, sobre el cual aplica una Conversión de Moneda.



 



Fecha de Pago al Principal



Cuota Relativa



(Expresado como un Porcentaje)



Cada 15 de abril y 15 de octubre



Iniciando el 15 de octubre del 2017 hasta el 15 de abril del 2042



2%



 



2. Si el producto del Préstamo no ha sido retirado en su totalidad antes de la primera Fecha de Pago al Principal, el monto principal del Préstamo pagadero por el Prestatario en cada Fecha de Pago al Principal se determinará de la siguiente manera:



(a) En la medida en que cualquier ingreso del Préstamo haya sido retirado antes de la primera Fecha de Pago al Principal, el Prestatario deberá pagar el Balance de Retiros del Préstamo en tal fecha conforme al párrafo 1 del presente Anexo.



(b) Cualquier monto retirado posterior a la primera Fecha de Pago al Principal será reembolsada en cada Fecha de Pago al Principal que sea posterior a la fecha de tal retiro en montos determinados por el Banco al multiplicar el monto de cada tal retiro por una fracción, cuyo numerador es la Cuota Relativa original especificada en la tabla en el párrafo 1 del presente Anexo para dicha Fecha de Pago al Principal ("Cuota Relativa Original")  y cuyo denominador es la suma de todas las Cuotas Relativas Originales restantes para Fechas de Pago al Principal que sean en o posterior a tal fecha, tales montos reembolsables se ajustarán, según sea necesario, para deducir cualquier monto mencionado en el párrafo 4 del presente Anexo, sobre el cual aplica una Conversión de Moneda.



3. (a) Los montos del Préstamo retirados dentro de dos meses calendario previos a cualquier Fecha de Pago al Principal deberán, para los fines solamente de calcular los montos principales pagaderos en cualquier Fecha de Pago al Principal, tratarse como retirados y pendientes en la segunda Fecha de Pago al Principal siguiente a la fecha del retiro y será reembolsable en cada Fecha de Pago al Principal comenzando con la segunda Fecha de Pago al Principal posterior a la fecha del retiro.



(b) Pese a las disposiciones del subapartado (a) del presente párrafo, si en algún momento el Banco adopta un sistema de fecha límite de cobro según el cual las facturas se emiten en o posterior a la Fecha de Pago del Principal respectiva, las disposiciones de talsubapartado ya no se aplicarán a cualquier retiro realizado posterior a la adopción de tal sistema de cobro.



4. Pese a las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente Anexo, en caso de una Conversión de Moneda de todo o alguna porción del Balance de Retiros del Préstamo a una Moneda Aprobada, el monto así convertido en la Moneda Aprobada que es reembolsable en cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante el Período de Conversión, será determinado por el Banco al multiplicar tal monto en su moneda de denominación inmediatamente previo a la conversión ya sea: (i) el tipo de cambio que refleje los montos del principal en la Moneda Aprobada reembolsable por el Banco según la Transacción para la Cobertura de la Moneda relacionada con la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina conforme a las Directrices para la Conversión, el tipo de cambio componente de la Tasa en Pantalla.



5. Si el Balance de Retiros del Préstamo se denomina en más de una Moneda del Préstamo, las disposiciones del presente Anexo se aplicarán por separado al monto denominado en cada Moneda del Préstamo, como para producir un cronograma de amortización por aparte para cada monto.



APÉNDICE



Sección I. Definiciones.



1. "AMI" significa Acuerdo de Mejoramiento Institucional, el acuerdo de mejoramiento institucional por realizarse entre el Prestatario, por medio del MEP, y cada una de las Universidades Participantes, mencionadas en la Sección I.D.I del Anexo 2 del presente Contrato.



2. "Directrices Anticorrupción" significa las "Directrices para la Prevención y el Combate del Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos del BIRF y Créditos y Subvenciones del IDA", con fecha 15 de octubre del 2006 y revisado en enero del 2011.



3. "AIP" significa cualquiera de los planes de inversión anuales, mencionados en la Sección I.F del Anexo 2 del presente Contrato.



4. "Categoría" significa una categoría establecida en la tabla en la Sección IV del Anexo 2 del presente Contrato.



5. "CE" significa Comisión de Enlace, la Comisión de Enlace del Prestatario, mencionada en la Sección I.A.1 del Anexo 2 del presente Contrato, conformada por representantes de cada una de las Universidades Participantes, el Ministerio de Hacienda del Prestatario, MEP, el Ministerio de Planificación del Prestatario, y el Ministerio de Ciencia y Tecnología del Prestatario, y establecido conforme a la Legislación CE.



6. "Legislación CE" significa el Decreto Ejecutivo No. 4437 del Prestatario, con fecha 23 de diciembre de 1974 y publicado en La Gaceta oficial el 11 de enero de 1975.



7. "CONARE" significa Consejo Nacional de Rectores, el consejo nacional de rectores de del Prestatario (rectores), creada por el Acuerdo para la Coordinación de la Educación Superior del Prestatario (Convenio para la Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica), firmada por UCR, UNED, ITCR, y UNA, el 4 de diciembre de 1974 y enmendado el 20 de abril de 1982, que regula, inter alia, la coordinación de las universidades públicas del Prestatario que son parte de CONARE.



8. "Acuerdo CONARE" significa el acuerdo mencionado en la Sección 1.A.7 del Anexo 2 del presente Contrato.



9. "Directrices para Consultores" significa las "Directrices: Selección y Contratación de Consultores bajo Préstamos del BIRF y Créditos y Subvenciones IDA por parte de Prestatarios del Banco Mundial" con fecha enero del 2011.



10. "CSE" significa Comité de Seguimiento y Evaluación, el comité mencionado en la Sección I.A.5 del Anexo al presente Contrato.



11. "CTG" significa Comisión Técnica del Gobierno, la comisión técnica del Prestatario mencionada en la Sección I.A.2 del Anexo 2 del presente Contrato.



12. "ESMF" significa el marco de gestión ambiental y social aceptable para el Banco, con fecha 24 de julio del 2012, y publicado el 27 de julio del 2012, mencionado en la Sección I.E.1 del Anexo 2 del presente Contrato.



13. "Plan de Gestión Ambiental" significa un plan de gestión ambiental, aceptable para el Banco, preparado conforme al ESMF para los fines de realizar el Proyecto, según se menciona en la Sección I.E.1 del Anexo 2 del presente Contrato.



14. "Condiciones Generales" significa las "Condiciones Generales para Préstamos del Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento", con fecha 12 de marzo del 2012.



15. "Subvenciones" significa una subvención realizada del producto del Préstamo a cada Universidad Participante, para financiar uno o más Subproyectos, sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Manual Operacional.



16. "Indicadores" significa los indicadores, aceptables para el Banco, para utilizar en el seguimiento y la evaluación del Proyecto, según se establece en el Manual Operacional.



17. "Pueblos Indígenas" significa, un grupo social de personas con una identidad social y cultural distinta que lo hace vulnerable a estar en desventaja en el proceso de desarrollo, incluyendo la presencia en diferentes grados de las siguientes características: (i) un fuerte arraigo a territorios ancestrales y a los recursos naturales en estas áreas; (ii) auto identificación e identificación por parte de los demás como miembros de un grupo cultural distinto; (iii) un lenguaje indígena, con frecuencia diferente al lenguaje nacional; (iv) presencia de instituciones sociales y políticas acostumbradas; y (v) producción orientada primordialmente a la subsistencia.



18. "IPPF" significa el marco para la planificación para los pueblos indígenas, con fecha 12 de marzo del 2012, y publicado el 12 de marzo del 2012, aceptable para el Banco, según se menciona en la Sección I.E.2 del Anexo 2 del presente Contrato.



19. "ITCR" significa Instituto Tecnológico de Costa Rica, el Instituto de Tecnología del Prestatario, establecido conforme a la legislación del ITCR.



20. "Legislación ITCR" significa la Ley No 4777 del Prestatario, con fecha 10 de junio de 1971, y publicada en La Gaceta oficial el 15 de junio del 1971.



21. "MEP" significa Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Educación del Prestatario, o cualquier otro sucesor o sucesores del mismo.



22. "Plan Multianual para Pueblos Indígenas" significa Plan Quinquenal para Pueblos Indígenas, el plan de las Universidades Participantes mencionado en la Sección I.E.2 (b)(i) del Anexo 2 del presente Contrato, aceptable para el Banco.



23. "Manual Operacional" significa el manual mencionado en la Sección I.B del Anexo 2 del presente Contrato, según dicho manual pueda ser actualizado y/o enmendado de vez en cuando con el acuerdo del Banco.



24. "OPES" significa Oficina de Planificación de la Educación Superior, la Oficina de CONARE para la Planificación de la Educación Superior.



25. "Universidad Participante" significa cada una de las siguientes universidades: ITCR, UCR, UNED, y UNA.



26. "Legislación de la Universidad Participante" significa cualquiera de las siguientes legislaciones: Legislación del ITCR, Legislación de la UCR, Legislación de la UNED, y Legislación de la UNA.



27. "PMI" significa Plan de Mejoramiento Institucional, el plan de mejoramiento institucional de cada una de las Universidades Participantes, que establece los objetivos, indicadores, metas y Subproyectos de la Universidad Participante.



28. "Criterios para la Implementación del PMI" significa el criterio mínimo para la implementación de todos los PMI, establecido en el Manual Operacional.



29. "Directrices para las Adquisiciones" significa las "Directrices: Adquisición de Bienes, Obras y Servicios que no sean Consultorías bajo Préstamos del BIRF y Créditos y Subvenciones IDA por parte de Prestatarios del Banco Mundial" con fecha enero del 2011.



30. "Plan para Adquisiciones" significa cada uno de los planes para adquisiciones preparado por Universidad Participante pertinente para el Proyecto, con fecha 30 del 2012 y mencionado en el párrafo I.18 de las Directrices para Adquisiciones y el párrafo I.25 de las Directrices para Consultores, según las mismas sean actualizadas de vez en cuando conforme a las disposiciones en dichos párrafos.



31. "Reinstalación" significa: (i) el impacto de una toma de terreno involuntaria bajo el Proyecto, toma que causa que las personas afectadas sufran: (A) estándar de vida afectado adversamente; o (B) su derecho, título o interés en alguna casa, tierra (incluyendo instalaciones, terrenos agrícolas o de pasto) o cualquier otro bien inmueble o mueble adquirido o poseído, temporal o permanentemente; o (C) acceso a bienes productivos afectado adversamente, temporal o permanentemente; o (D) que un negocio, ocupación, trabajo o lugar de residencia o hábitat afectado adversamente, temporal o permanentemente; o (ii) la restricción involuntaria al acceso a parques y áreas protegidas legalmente designados que da como resultado impactos adversos en el sustento de las personas desplazadas.



32. "SINAES" significa Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, el Sistema Nacional para la Acreditación de la Educación Superior del Prestatario, creado por Legislación SINAES.



33. "Acuerdo SINAES" significa el acuerdo entre el Prestatario, a través del MEP, y el SINAES según se menciona en la Sección I.A.9 del Anexo 2 del presente Acuerdo.



34. "Plan Institucional Estratégico SINAES" significa un conjunto de actividades dirigidas a consolidar el SINAES, que incluye, pero no está limitado a, actividades de capacitación, aumentando la cantidad de universidades miembros y la acreditación de programas universitarios y no universitarios, investigación en el campo de la acreditación, y el fortalecimiento de una cultura para asegurar la calidad.



35. "Legislación SINAES" significa el Acuerdo del Prestatario para la creación del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior ("Convenio para la Creación del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior") con fecha marzo de 1993, la Ley No. 8256 del Prestatario, con fecha 2 de mayo del 2002, y publicada en La Gaceta oficial el 17 de mayo del 2002, y la Ley No. 8798 del Prestatario, con fecha 16 de abril del 2010, y publicado en La Gaceta oficial el 30 de abril del 2010.



36. "Subproyecto" significa un conjunto específico de inversiones y/o actividades que implementarán las Universidades Participantes conforme a términos y condiciones especificados en los AMI pertinentes y el Manual Operacional, incluyendo, inter alia, aquellas para: (1) ampliar la infraestructura para la enseñanza, el aprendizaje y la investigación; (2) actualizar las cualificaciones del personal y fomentar la evaluación y acreditación de programas académicos; y (3) fortalecer una cultura de planificación estratégica a largo plazo, y medición, establecimiento de metas, rendición de cuentas, y seguimiento y evaluación, todo en las siguientes áreas: ingeniería, ciencias básicas (matemáticas, física, química, biología, geología), recursos naturales, alimentos y agricultura, ciencias, artes, educación y ciencias de la salud, de las cuales todas cumplieron con el criterio establecido en el Manual Operacional.



37. "UCP" significa la Unidad Coordinadora de Proyecto, la unidad mencionada en la Sección I.A.3 del Anexo 2 del presente Contrato.



38. "UCPI" significa la Unidad Coordinadora de Proyecto Institucional, la unidad, dentro de cada una de la Universidades Participantes, mencionada en la Sección I.A.4 del Anexo 2 del presente Contrato.



39. "UCR" significa Universidad de Costa Rica, la Universidad del Prestatario, establecida conforme a Legislación UCR.



40. "Legislación UCR" significa la Ley No. 362 del Prestatario, con fecha 26 de agosto de 1940, y publicada en La Gaceta oficial el 29 de agosto de 1940.



41. "UNA" significa Universidad Nacional, la Universidad Nacional del Prestatario, establecida conforme a Legislación UNA.



42. "Legislación UNA" significa la Ley No. 5182 del Prestatario, con fecha 15 de febrero de 1973, y publicada en La Gaceta oficial el 22 de febrero de 1973.



43. "UNED" significa Universidad Estatal a Distancia, la Universidad Nacional del Prestatario para Aprendizaje a Distancia, establecida conforme a Legislación UNED.



44. "Legislación UNED" significa la Ley No. 6044 del Prestatario, con fecha 3 de marzo de 1977, y publicada en La Gaceta oficial el 12 de marzo de 1977.



[*] En folio 15 aparece el término "Force Account", para el cual no se encontró el equivalente en español, por lo que se traduce de manera literal.



EN FE DE LO CUAL se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español, comprensiva de veinticinco folios; y firmo y sello en la ciudad de San José el día ocho de enero del año dos mil trece. Se agregan y cancelan los timbres de ley. Queda anulado el reverso de cada folio.



María Isabel Araya Tristán



Mag. María Isabel Araya Tristán Folio 1 de 57



Traductora e Intérprete Oficial



Tel. 2232-3642 / 8383-2569



Apartado 243-1225, San José



 



(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio las Condiciones Generales para Préstamos del Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento, deben de consultarse en el sistema de forma independiente)



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 06:01:27
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