|
Reglamento :
2184
del
26/07/2012
|
|
|
Reglamento para prevenir, prohibir, investigar y sancionar el Hostigamiento Sexual en la Universidad Estatal a Distancia
|
Ente emisor:
|
Universidad Estatal a Distancia
|
Fecha de vigencia desde:
|
01/08/2013
|
Versión de la norma: 4 de 4
del 08/12/2022
|
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
en la totalidad del texto
|
|
Ir al final del documento
|
Texto Completo Norma 2184
|
Texto Completo acta: F0E3D
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
REGLAMENTO PARA
PREVENIR, PROHIBIR,
INVESTIGAR Y SANCIONAR
EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN
LA UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
Aprobado por el Consejo Universitario en sesión N°
2184, artículo II, inciso 2-a) de 26 de julio del 2012).
CAPÍTULO I
Fundamento
Artículo 1º-Principios regentes.
La Ley N° 7476 contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y
la Docencia y sus modificaciones se basa en los
principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida, el derecho
al trabajo, el principio de alteridad de las personas y el principio de
igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación
por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación, en
especial contra la mujer.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Objetivos, definiciones
y manifestaciones
Artículo 2º-Objetivos. Los objetivos de
la política contra el hostigamiento sexual son:
1. Crear un
mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en la
comunidad universitaria, así como un procedimiento interno que lo investigue y
lo sancione.
2. Promover y mantener las condiciones
necesarias que garanticen el respeto entre los funcionarios y funcionarias
-independientemente de su posición jerárquica-, estudiantes, pasantes,
practicantes, así como con la clientela, personas proveedoras y usuarias de los
servicios que presta la entidad.
3. Generar ambientes de trabajo o estudio libres
de hostigamiento sexual, que potencien la expresión de las capacidades
individuales de las personas en su ámbito profesional, laboral y de estudio, de
tal manera que se creen los espacios para su plena realización personal y
laboral.
4. Evitar cualquier forma de manifestación de
hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el
cumplimiento del trabajo, el estudio y el estado de bienestar general de las
personas.
5. Dar a conocer, dentro del ámbito
institucional, que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable
en el orden institucional e indeseada por quien la recibe, constituyéndose en
una forma de violencia o práctica discriminatoria por razón de sexo o por otra
condición social, la cual coloca a las personas en una situación de
vulnerabilidad en las relaciones laborales o de estudio.
6. Dar a conocer que existe una política
institucional dirigida a prevenir, prohibir, investigar y sancionar dicha
práctica.
7. Establecer, dentro de los parámetros legales
existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice el
derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar este tipo de
violencia y su sanción, si así resultara del procedimiento instruido al efecto.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones.
1. Hostigamiento sexual: Se entiende por
acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe,
reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
i. Condiciones
materiales de empleo o de docencia.
ii. Desempeño y cumplimiento laboral o
educativo.
iii. Estado general de bienestar personal.
También se
considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez,
perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
2. Presunta víctima: Es la persona que
sufre la presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual. Pueden ser
personas funcionarias, estudiantes, pasantes, practicantes, usuarias(os),
clientes o proveedores(as). La presunta víctima puede estar en una relación
jerárquica o en igualdad de condiciones laborales o educativas. La presunta
víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso.
3. Persona
denunciante u hostigada: La
persona que denuncia una conducta presuntamente constitutiva de hostigamiento
sexual.
4. Persona denunciada u hostigadora: La
persona a quien se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento
sexual o de haber participado en ella.
5. Las partes: La persona denunciante y
la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.
6. Junta Especial contra el Hostigamiento
Sexual: Instancia coordinadora de
la Política
Institucional contra el Hostigamiento Sexual. Es presidida
por el Instituto de Estudios de Género.
7. Comisiones investigadoras: Instancias
a cargo de instruir el procedimiento de denuncia por presunto hostigamiento
sexual, así como de emitir la resolución final.
8. Ley: Ley contra el hostigamiento o
acoso sexual en el empleo y la docencia, N° 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus
modificaciones.
9. Comunidad universitaria de
la UNED: Todas las personas
funcionarias y estudiantes, que integran
la Universidad Estatal
a Distancia, en particular el personal administrativo, técnico, profesional,
estudiantes, docentes y personas participantes o receptoras de servicios de
parte de la UNED,
por medio de actividades educativas, de investigación o extensión.
10. FEUNED: Federación de Estudiantes de
la UNED.
Ficha articulo
Artículo 4º-Manifestaciones del hostigamiento
sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las
siguientes conductas:
1. Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa,
implícita o expresa, de un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja
respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la
reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación, actual o
futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el
estudio.
2. Uso de
palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas
mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten
hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
4. Realización de gestos, ademanes o cualquier
otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la
persona que la reciba.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Prevención contra el
hostigamiento sexual
Artículo 5º-Política contra el hostigamiento
sexual. La UNED
debe promover, aprobar y mantener en ejecución una política institucional que prevenga,
desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.
Deberá ser aprobada por el Consejo
Universitario, a partir de una propuesta elaborada por el Instituto de Estudios
de Género, con el concurso de la
Oficina de Recursos Humanos,
la Dirección de Asuntos
Estudiantiles, la
Federación de Estudiantes y las organizaciones gremiales.
La política institucional contra el
hostigamiento sexual debe incluir como mínimo:
1. Los
principios orientadores.
2. Los objetivos.
3. Las áreas estratégicas de acción.
Ficha articulo
Artículo 6º-Promoción y divulgación. La
labor de divulgación de este Reglamento, así como de la política institucional
de prevención y de cumplimiento de la
Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y
la Docencia será
responsabilidad de la
Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual.
Los mecanismos de divulgación de
la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la
Docencia y de este Reglamento serán:
1. Ubicar en
lugares visibles, tanto en el área central como en las sedes y subsedes
regionales, un ejemplar del presente reglamento.
2. Incorporar, en los Programas de Capacitación
impartidos por la Oficina
de Recursos Humanos, charlas, seminarios o talleres sobre la política interna
de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual a todo el
personal, así como a las personas de nuevo ingreso, en articulación con el
Instituto de Estudios de Género.
3. Elaborar campañas y materiales informativos
que fomenten el respeto y el derecho a vivir libres de hostigamiento sexual
para toda la comunidad universitaria y los cuales informen claramente del
procedimiento establecido para canalizar las respectivas denuncias, en
articulación con el Instituto de Estudios de Género.
4. Cualquier otro que se considere pertinente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales
Artículo 7º-Ámbito objetivo de aplicación.
Este Reglamento se aplicará a hechos presuntamente constitutivos de
hostigamiento sexual, cometidos dentro o fuera del campus universitario de
la UNED. En este último
caso, la competencia para establecer la responsabilidad disciplinaria requerirá
que la persona denunciada haya actuado utilizando las oportunidades o medios
que su condición de miembro de la comunidad universitaria le otorga.
Ficha articulo
Artículo 8º-Obligatoriedad
de informar sobre la denuncia. Presentada la denuncia,
la Junta Especial
contra el Hostigamiento Sexual deberá informar de forma inmediata a
la Defensoría de
los Habitantes, con razón de notificación a las partes. En dicha nota se
contemplará el nombre de las partes, número de cédula, puestos que ocupan y
vinculación con la UNED. Una
vez finalizado el proceso deberá remitir además copia de la resolución final y
fecha de ejecución.
Ficha articulo
Artículo 9º-Deber de colaboración. Toda
persona miembro de la comunidad universitaria de
la UNED está en la obligación de
brindar la colaboración necesaria cuando así se solicite por
la Junta, para facilitar su
labor y el cabal desempeño del procedimiento.
Ficha articulo
Artículo 10.-Sanciones por incumplimiento.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en
la Ley y en este Reglamento, toda
aquella persona que sea miembro de la comunidad universitaria responsable será
sancionada, de conformidad, en primera instancia, con el régimen disciplinario
de la UNED, sin
perjuicio de lo que proceda, según los artículos 608 y siguientes del Código de
Trabajo.
Si se tratara de estudiantes, aplicará lo
relativo al Reglamento General Estudiantil.
En cualquier otro caso, las sanciones
administrativas, civiles o penales que correspondieren.
Ficha articulo
Artículo 11.-Junta Especial contra el Hostigamiento
Sexual. La Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual es la instancia,
nombrada por el Consejo Universitario, que ejecuta la política institucional
contra el hostigamiento sexual. Una vez al año, rendirá informe de labores y
del estado del hostigamiento sexual en la UNED ante la comunidad universitaria.
Estará integrada por seis personas:
1. La persona titular del Instituto de Estudios de Género o su
representante, quien deberá ser del mismo género del titular. La persona
titular o su representante será quien preside las sesiones de la Junta.
2. Dos personas funcionarias de carrera profesional titulares y una persona
suplente.
3. Una persona funcionaria de carrera administrativa titular y una persona
suplente.
4. Una persona funcionaria de las sedes universitarias titular y una
persona suplente.
5. Una persona representante de la Federación de Estudiantes, designada por
la Junta Directiva de la FEUNED, con capacitación avalada por el Instituto de
Estudios de Género.
Para elegir cada representación, el Instituto de Estudios
de Género facilitará al Consejo Universitario las nóminas con las personas
capacitadas en la materia. En la conformación de la Junta Especial contra el
Hostigamiento Sexual deberán respetarse los principios de paridad de género.
Las personas miembros de esta Junta, con excepción del representante
estudiantil, que será nombrado de conformidad con la normativa de la Federación
de Estudiantes, se designarán por un período de dos años, prorrogables por una
única vez.
Las personas suplentes podrán sustituir ausencias de los titulares tanto
temporales como definitivas. La persona suplente asumirá funciones cuando el
titular se ausente a una sesión de manera temporal, únicamente, cuando no
alcance el quorum requerido, debido a la confidencialidad que implica los temas
tratados en la Junta.
Cuando se trate de ausencias definitivas, el suplente asumirá la función
hasta que se realice un nuevo nombramiento titular.
Las personas suplentes deberán tener reservadas en sus agendas las fechas
de las sesiones ordinarias y extraordinarias a efectos de que se requiera su
participación.
(Así reformado en sesión N° 2942 del 8 de diciembre de
2022)
Ficha articulo
Artículo 12.-Funciones de
la Junta Especial
contra el Hostigamiento Sexual.
La Junta Especial
contra el Hostigamiento Sexual tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por el
cumplimiento de las políticas que se establezcan en
la Institución, al
tenor de la Ley y
este Reglamento, en materia de hostigamiento sexual.
2. Organizar
talleres y participar en otras actividades afines que contribuyan a informar y
capacitar a la comunidad universitaria, en materia de normativa, procedimientos
y asuntos relacionados con la problemática del hostigamiento sexual.
3. Conformar las comisiones investigadoras, para
lo cual deberá guardar la equidad de género.
4. Recibir, en primera instancia, las denuncias
de las presuntas víctimas, con el fin de determinar si se trasladan a las
comisiones investigadoras o se rechazan de plano.
5. Trasladar, si hay mérito para ello, las
denuncias presentadas a las comisiones investigadoras para el inicio del
procedimiento correspondiente.
6. Dar seguimiento a las recomendaciones
emanadas de éstas.
7. Informar a
la Defensoría de
los Habitantes de todas las denuncias presentadas, así como de las resoluciones
finales de cada caso.
Ficha articulo
Artículo 13.-Comisiones investigadoras.
Las comisiones investigadoras son la instancia que investiga las denuncias
sobre hostigamiento sexual, una vez trasladadas para su conocimiento, por parte
de la Junta que
las designa para cada caso.
Dicha designación se hará a partir del registro
de personas capacitadas por el Instituto de Estudios de Género. Estarán
compuestas por tres personas, garantizando la representatividad de género.
Las comisiones investigadoras mantendrán su
competencia hasta que el procedimiento para el cual se conformaron finalice.
Ficha articulo
Artículo 14.-Funciones de las comisiones
investigadoras. Son funciones de las comisiones investigadoras:
1. Tramitar,
instruir y emitir resolución final en los procedimientos de denuncia por
presunto hostigamiento sexual que les sean sometidos a su conocimiento.
2. Guardar absoluta confidencialidad sobre los
procedimientos en los que tuviere participación o conocimiento con ocasión de
su competencia.
3. Trasladar a
la Junta la resolución final de
cada caso para su comunicación a
la Defensoría de los Habitantes.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del procedimiento
Artículo 15.-Sobre el expediente
administrativo. El expediente administrativo de la denuncia por presunto
hostigamiento sexual contendrá toda la documentación relativa a la denuncia, la
prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones
pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá encontrarse
foliado con numeración consecutiva y cronológica, y con el señalamiento claro y
visible de confidencialidad.
El expediente podrá ser consultado
exclusivamente por las partes y sus representantes legales, debidamente
identificados y autorizados por la parte interesada, por las y los funcionarios
que tengan a cargo su custodia y por los órganos de seguimiento, en garantía al
principio de confidencialidad.
Ficha articulo
Artículo 16.-Asesoramiento jurídico y apoyo
emocional. En el procedimiento, las partes podrán hacerse representar por
patrocinio letrado y hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su
confianza.
Ficha articulo
Artículo 17.-Plazo del procedimiento. El
plazo para concluir el procedimiento no podrá exceder más de tres meses,
contados a partir de la recepción de la denuncia por
la Comisión
Investigadora, previa remisión de
la Junta.
Ficha articulo
Artículo 18.-Plazo para interponer la
denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de dos
años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto
hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió
denunciar.
El plazo de prescripción de la acción es de un
mes, previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 19.-Incompatibilidad. Cuando la
persona denunciada sea miembro del Instituto de Estudios de Género, de
la Junta o de alguna Comisión
Investigadora, la denuncia debe ser obligatoriamente trasladada a
la Rectoría, que
cuenta con un plazo de diez días hábiles para integrar una Comisión
Investigadora ad hoc, de acuerdo con el registro de personas definido en
el artículo 13 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 20.-Prohibición
de conciliación. Al constituir el hostigamiento sexual un tipo específico
de violencia caracterizada por relaciones de poder asimétricas, que aumentan
los factores de riesgo y revictimización de la persona hostigada, queda
prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el
procedimiento.
Ficha articulo
Artículo 21.-Medidas cautelares. La parte
presuntamente hostigada podrá solicitar a
la Comisión
Investigadora cautelarmente, mediante resolución fundada, que
se ordene:
1. Que la
persona denunciada se abstenga de perturbar a quien denuncia.
2. Que la persona denunciada se abstenga de
interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona
denunciante.
3. La reubicación laboral de la presunta persona
hostigadora o de la denunciante.
4. La permuta del cargo de la presunta persona
hostigadora o de la denunciante.
5. Excepcionalmente, la separación temporal del
cargo con goce de salario de cualquiera de las dos partes.
La medida cautelar deberá ejecutarse de manera
urgente y prevalente, procurando mantener la seguridad de la persona
denunciante. Asimismo, estará vigente en tanto dure el procedimiento que la
originó. Contra ella solamente podrán interponerse recurso de adición y
aclaración.
Para los funcionarios, la medida cautelar la
aplicará el jefe inmediato de la persona denunciada.
Para estudiantes y terceros solo aplicarán las
medidas cautelares establecidas en los incisos a) y b) de este artículo. Además
de lo anterior, si la persona denunciante o denunciada fuera estudiante,
la Comisión dará
parte a la Dirección
de Asuntos Estudiantiles para aplicar los protocolos de atención
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 22.-Denuncia.
La denuncia podrá ser escrita o verbal y se presentará ante
la Junta. Cuando se
plantee de manera verbal, la persona funcionaria encargada de recibir las
denuncias deberá transcribirla en el acto y firmarla junto con la persona
denunciante.
Una vez planteada,
la Junta valorará si existe
mérito para darle trámite. De ser así, conformará una Comisión Investigadora, a
la que trasladará la gestión. Si no lo tuviera para la apertura de una causa,
se archivará sin mayor trámite. En ambos casos, se comunicará lo resuelto a la
parte denunciante.
La Junta contará con un plazo de diez días hábiles para
el trámite del proceso anterior.
La denuncia debe contener:
1. El nombre
completo de la presunta víctima y el nombre completo del denunciado o
denunciada y, cuando sean de conocimiento, sus calidades.
2. La identificación precisa de la relación
laboral, académico, estudiantil, de servicio público o comercial e
interpersonal entre la presunta víctima y el denunciado o denunciada.
3. Una descripción de los hechos que pudieran
constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha
y el lugar en que ocurrieron.
4. La enumeración y aportación de los medios de
prueba que sirvan de apoyo a la denuncia. Tratándose de prueba testimonial,
deberán indicarse los nombres y la dirección de los testigos.
5. El señalamiento de lugar o medio para atender
notificaciones.
6. El lugar y la fecha de la denuncia.
7. Firma de la persona denunciante.
Ficha articulo
Artículo 23.-Traslado de la denuncia.
Recibida la denuncia,
la Comisión Investigadora contará con ocho días
hábiles para trasladar la denuncia a la presunta persona hostigadora. En ese
acto, le indicará su obligación de referirse a cada uno de los hechos que se
imputan y de ofrecer los medios de prueba en descargo de estos.
En el caso de que la persona denunciada no
ejerza su defensa, el proceso continuará hasta el dictado de la resolución
final.
Ficha articulo
Artículo 24.-Audiencia. Recibido el
descargo, la
Comisión Investigadora realizará una audiencia oral y
privada, dentro de los cinco días hábiles siguientes. En ella, se evacuará toda
la prueba testimonial, documental, indiciaria u otra. Además, las partes
presentarán sus conclusiones y se dará por finalizada la etapa argumentativa.
Ficha articulo
Artículo 25.-Resolución final.
La Comisión
Investigadora contará con cinco días hábiles para el dictado
del informe y la recomendación final del caso. En la resolución deberá
consignarse, en forma clara, precisa y circunstanciada, los hechos probados,
toda la prueba recabada, las medidas cautelares, los fundamentos legales y
motivos que sustentan la recomendación, así como la posible sanción.
La resolución será trasladada a quien ejerza la
potestad disciplinaria sobre la persona denunciada para que, en definitiva,
resuelva dentro de un plazo de cinco días hábiles.
A estos efectos, deberá considerarse lo
estipulado en el artículo 92 del Estatuto de Personal de
la UNED, en virtud del cual todo
superior jerárquico responderá, solidariamente, ante
la Administración
por los actos u omisiones de sus subalternos si se comprueba que incurrió en culpa
grave o muy grave en su deber de vigilar la acción u omisión del colaborador.
Lo anterior ocurrirá cuando el superior no ejerza la potestad disciplinaria
correspondiente y, derivado de dicha omisión, se produzca un daño, lesión o
perjuicio a los bienes, imagen, intereses o impacto negativo en la prestación
de servicios de la
Universidad.
En el caso de estudiantes u otros(as) miembros
de la comunidad universitaria, aplicará la misma presunción.
Ficha articulo
Artículo 26.-Recursos. Contra la
aplicación de las resoluciones dictadas por
la Comisión
Investigadora y aplicadas por la instancia correspondiente,
procederán los recursos establecidos en la normativa interna de
la UNED, según se trate de
funcionarios o funcionarias, estudiantes u otras personas miembros de la comunidad
universitaria. Supletoriamente, se aplicará lo señalado en
la Ley General de
la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 27.-Sanciones. Las sanciones que
se aplicarán serán las indicadas en la normativa interna de
la UNED, según se trate de
funcionarios o funcionarias, estudiantes u otras personas miembros de la
comunidad universitaria. Supletoriamente, se aplicará lo señalado en
la Ley General de
la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 28.-Sobre los principios que rigen
el procedimiento. De conformidad con el artículo 18 de
la Ley, son principios del
procedimiento de hostigamiento sexual los generales del debido proceso, la
proporcionalidad y la libertad probatoria.
Asimismo, será de
aplicación obligatoria el principio específico de confidencialidad y el protocolo
que para tal efecto elabore el Instituto de Estudios de Género, que implica el
deber de las partes y sus representantes, las personas integrantes de
la Comisión
Investigadora, las y los testigos y otras instancias que
hubieran intervenido en el procedimiento, de no dar a conocer la identidad de
la o las personas denunciantes, ni denunciadas, ni las circunstancias o hechos
que se hubieran ventilado con ocasión de aquél.
De igual manera, regirá el principio pro
víctima, el cual implica que, en caso de duda, se interpretará en favor de la
víctima.
Ficha articulo
Artículo 29.-Sobre la prueba. Las pruebas
serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y
la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa, se deberá valorar la
indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme al derecho común,
atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento
sexual.
En caso de duda la resolución debe favorecer a
la persona presuntamente hostigada. De considerarse necesario,
la Comisión
Investigadora podrá solicitar criterio técnico a alguna
dependencia o experto de la UNED,
mediante resolución fundada. La instancia consultada contará con tres días
hábiles para hacer llegar su dictamen a dicha Comisión y estará obligada por el
deber de colaboración estipulado en el presente Reglamento.
En el mismo sentido, en cualquier fase del
proceso, y antes del dictado de la resolución final,
la Comisión
Investigadora podrá ordenar la práctica de cualquier prueba
pertinente y útil, o la ampliación de la existente, siempre que sea esencial al
resultado de la investigación.
En ambos casos, deberá darse audiencia a las
partes, hasta por tres días hábiles. /Modificado por el Consejo
Universitario en sesión N° 2188, artículo II, inciso 2-a) de 23 de agosto del
2012/
Ficha articulo
Artículo 30.-Denuncia falsa. Quien
denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en
cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia,
según el Código Penal, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que, según
la normativa de la UNED,
le sean aplicables.
Ante una denuncia falsa,
la Comisión
Investigadora deberá igualmente trasladar el informe a la
autoridad disciplinaria competente, para su trámite según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 31.-Normativa complementaria. En
todo aquello no previsto en el presente reglamento, se aplicará lo establecido
en la Ley contra
el Hostigamiento Sexual en el Empleo y
la Docencia, Ley General de
la Administración
Pública y Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 32.-De la vigencia de la normativa
interna. La normativa interna de hostigamiento sexual entrará a regir a
partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se hará
del conocimiento de toda la comunidad universitaria a través de lo señalado en
el presente reglamento y se notificará a
la Defensoría de
los Habitantes.
Ficha articulo
Artículo 33.-Derogaciones. El presente
Reglamento deroga en su totalidad el "Reglamento para las denuncias por acoso u
hostigamiento sexual", aprobado por el Consejo Universitario en sesión N° 1194,
artículo IV, inciso 8) del 6 de marzo de 1996.
Ficha articulo
Disposiciones
transitorias
Transitorio único.-Con la finalidad de que
la Junta se renueve, como se
indica en el artículo 11 del presente reglamento, por una única vez, a partir
de la entrada en vigencia del presente Reglamento, a excepción del
representante de la FEUNED,
tres de cinco miembros designados permanecerán en sus puestos por tres años,
salvo situaciones especiales.
Ficha articulo
Transitorio N° 2.-Este Reglamento entrará a
regir en un plazo de seis meses, o hasta que esté conformada
la Junta Especial
contra el Hostigamiento Sexual, se hayan realizado las capacitaciones
respectivas y se publique en el Diario Oficial
La Gaceta. Hasta
tanto, se procederá de conformidad con lo que determinen las leyes nacionales
para ese efecto. / Aprobado por el Consejo Universitario en sesión N° 2195,
artículo VI, inciso 2) de 13 de setiembre del 2012/.
San José, 16 de julio del 2013.-Mag. Luis
Guillermo Carpio Malavasi, Rector.-
Ficha articulo
Transitorio 3: al momento de llevarse a cabo
los nombramientos de los nuevos miembros de la Junta Especial contra el
Hostigamiento Sexual, cuya designación rige a partir del 09 de junio del 2018,
el período de uno de los representantes de carrera profesional y del
representante de los centros universitarios, será de tres años por una única
vez.
(Así adicionado mediante sesión N°
2651 del 21 de marzo del 2018)
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/2/2025 04:13:02
|
Ir al principio del documento
|
|
|
|