2. Proceder
con la revocatoria del punto 1 del considerando VII, correspondiente a la
no declaratoria de confidencialidad de los indicadores del servicio de
telefonía fija, así como la tabla 1 "Resumen de Indicadores de Calidad del
RPCS y su respectivo tratamiento confidencial", los cuales se leerán de
conformidad con lo siguiente:
1. Servicio telefónico
i. Condiciones de prestación de servicios
Disponibilidad de números de prueba
Los números de prueba aportados por los operadores y
proveedores del servicio telefónico deben ser tratados como confidenciales, ya
que los mismos son de uso exclusivo de la SUTEL para sus pruebas de numeración,
tasación y evaluaciones de calidad, por lo tanto estos números deben permanecer
disponibles de manera permanente y los datos que se recopilen deben conservarse
sin alteración alguna por factores externos.
Información dimensión de la red
El dimensionamiento y características de la red
telefónica se dividen en dos categorías: (1) tamaño y dimensión de la
red telefónica y (2) tamaño y dimensión de las centrales del Sistema
Nacional de Telecomunicaciones. A continuación se analizara la confidencialidad
de las dos categorías definidas en el RPCS.
Tamaño y dimensión de la red telefónica:
a. Total de líneas telefónicas instaladas.
b. Total de líneas telefónicas en operación.
c. Total de líneas telefónicas facturadas.
d. Total de pares de cobre en uso.
e. Total de pares de cobre disponibles.
f. Total de centrales distribuidas por zona telefónica
y tecnología.
g. Total de líneas distribuidas por zona telefónica y
tecnología.
h. Total de centrales.
La información base empleada en la estimación de los
incisos a), b), c), d), e) y h), no se considera confidencial ya que no reúne
las características definidas en el artículo 2° de la LIND para poder ser
considerados como información confidencial, siendo que no hacen referencia "a
la naturaleza, las características o finalidades de los productos y los métodos
o procesos de producción". De igual forma, esta información no reviste un valor
comercial, ya que no revela información técnica estratégica que ponga en
evidencia el diseño de la red telefónica, y tomando en consideración que se trata
de datos globales correspondiente a toda la red telefónica, no se puede
identificar puntos de interés o estratégicos para el desarrollo comercial de un
competidor en zonas sensibles o de alto interés comercial.
No obstante, la información base para construir los
indicadores correspondientes a los incisos f), g), debe recibir un tratamiento
confidencial con fundamento en el artículo 2° de la LIND, tomando en
consideración que la información correspondiente al total de centrales
distribuidas por zona telefónica y tecnología así como el total de líneas
distribuidas por zona telefónica y tecnológica, si reviste un valor comercial,
tiene relación directa con el diseño propio de la red telefónica, así como con
información estratégica del desarrollo comercial del servicio telefónico de los
operadores, tomando en consideración que la información debe ser desagregada
por zonas y tecnología, siendo que se revelaría información de puntos de
concentración significativa de centrales y abonados, siendo estos puntos sensibles
para los operadores y por lo tanto, se considera información secreta para cada
uno de ellos.
Para cada central del Sistema Nacional de
Telecomunicaciones, independientemente de su jerarquía en la red o la cantidad
de clientes que sirve:
a. Cantidad de circuitos de interconexión con las
diferentes redes.
b. Total de líneas instaladas.
c. Total de líneas telefónicas en operación.
d. Total de líneas telefónicas facturadas.
e. Total de pares de cobre en uso.
f. Total de pares de cobre disponibles.
g. Capacidad instalada por central para la prestación
de servicios, por tipo de tecnología, incluyendo entre otros, servicios RDSI,
xDSL, servicios inalámbricos y multiplicadores de pares.
h. Cantidad de servicios facturados, por tipo de
tecnología, incluyendo entre otros los indicados en el numeral g) anterior.
i. Centro primario de interconexión.
j. Figuras de tráfico por cliente.
Los datos base para construir los indicadores
definidos en los incisos a), g), h), i) y j), no se consideran confidenciales
ya que no reúnen las características definidas en el artículo 2° de la LIND
para poder ser considerados como información confidencial, ya que no hace
referencia "a la naturaleza, las características o finalidades de los productos
y los métodos o procesos de producción". De igual forma, esta información no
reviste un valor comercial, ya que no revela información técnica estratégica
que ponga en evidencia el diseño de la red telefónica.
La información base para elaborar los indicadores
correspondientes a los incisos b), c), d), e), y f), debe recibir un
tratamiento confidencial con fundamento en el artículo 2° de la LIND, tomando
en consideración que la información de total de líneas instaladas, en
operación, facturas, así como los pares de cobre en uso y los disponibles por
central, permiten identificar las centrales con mayor concentración de clientes
y por ende las zonas de mayor interés comercial, por lo cual esta información
si constituye información de alto valor comercial y que por tanto su divulgación
puede conferir un perjuicio comercial a los operadores y proveedores.
Plazo propuesto: Respecto a los números de prueba, el plazo de
confidencialidad se mantendrá hasta que por solicitud de la SUTEL se modifiquen
las condiciones establecidas. Con relación a las características de la red, la
Comisión de Confidencialidad estima que un plazo de tres años es suficiente
para proteger los datos que requieren ser tratados como confidenciales en vista
de los avances tecnológicos, el avance de competidores en el mercado, nuevos
planes comerciales estratégicos de avances en servicios telefónicos basados en
nuevos tipos de tecnología, entre otros, son factores que hacen que dicha
información pierda su valor comercial en un período superior al establecido.
ii. Indicadores de eficiencia
En el artículo 2° de la LIND, se establece la
protección de información no divulgada referente a los secretos comerciales e
industriales, siempre y cuando esta información (1) sea secreta, (2) esté
legalmente bajo el control de una persona que haya adoptado medidas razonables
y proporcionales para mantenerla secreta y (3) tenga un valor comercial por su
carácter de secreta.
Con fundamento en estos requerimientos normativos,
esta Comisión considera que, los datos base que vayan a ser aportados por los
operadores o proveedores de los servicios telefónicos, con excepción de la información
referente al indicador de "Grado de satisfacción y percepción de la calidad",
al presentarse de manera desglosada y dividida por central y al estar relacionados
de manera directa con la eficiencia con la cual los operadores atienden a los
usuarios y clientes, reúnen las características para ser declarados como
confidenciales.
Adicionalmente, se debe considerar que los datos base
son elaborados por cada operador o proveedor, como producto de su actividad
comercial. En virtud de lo anterior, el eventual conocimiento público de estos
datos base, con
excepción de los resultados del indicador de "Grado de satisfacción y
percepción de la calidad", con el nivel de detalle presentado,
podría ser utilizado, como un instrumento informativo pernicioso para el giro
comercial de cada uno de ellos. En este sentido, se debe considerar lo
dispuesto en el artículo 273 de la LGAP, el cual establece dentro de los
supuestos de confidencialidad aquella información que "confiera a la parte un privilegio indebido o una
oportunidad para dañar ilegítimamente a la Administración, a la contraparte o a terceros, dentro o
fuera del expediente". (El subrayado es nuestro).
La información
suministrada para estimar el indicador de "Grado de satisfacción y percepción
de la calidad", no se considera confidencial ya que no reúne las
características definidas en el artículo 2° de la LIND para poder ser
considerada como información confidencial, ya que no hace referencia "a la
naturaleza, las características o finalidades de los productos y los métodos o
procesos de producción". De igual forma, esta información no reviste un valor
comercial, ya que lo que se solicita aportar son los porcentajes finales
obtenidos luego de evaluar los parámetros de "grado de satisfacción del cliente
del servicio telefónico" y "percepción general de la calidad del servicio
telefónico", no así el detalle individual por encuesta, por lo que el nivel de
desglose no es tal que deban ser tratados los datos aportados como
confidenciales.
Plazo propuesto: En razón de lo anterior,
la Comisión de Confidencialidad estima que un plazo de tres años es suficiente
para proteger la información base aportada por los operadores y proveedores
para construir los indicadores de eficiencia que se consideran confidenciales,
lo anterior tomando en consideración posibles cambios en plataformas de
atención de servicios, utilización de mecanismos más automatizados para la
atención de usuarios, mejoras propias en los procesos de atención de usuarios,
son factores que hacen que dicha información pierda su valor comercial en un
período superior al establecido.
iii. Indicadores técnicos
Con fundamento en el artículo 2° de la LIND, esta
Comisión considera que, los datos que pueden ser aportados por los operadores y
proveedores de los servicios telefónicos, con excepción de la información
referente al indicador de "Efectividad de respuesta del servicio de información
de los registros de números telefónicos de los clientes", al presentarse de
manera desglosada y dividida central, reúnen las características para ser
declarados como confidenciales, pues son datos técnicos los cuales sólo pueden
ser conocidos por personal de dichas empresas o instituciones, y que por tanto
no sólo no son de dominio público sino que tampoco resultan evidentes para un
técnico versado en la materia. En razón de lo cual y según lo establecido en el
artículo 2° de la LIND, la información correspondiente a dicho punto debe mantenerse
como confidencial en el grado de detalle presentado.
El indicador de
"Efectividad de respuesta del servicio de información de los registros de
números telefónicos de los clientes", no se considera confidencial ya que no
reúne las características definidas en el artículo 2° de la LIND para poder ser
considerada como información confidencial, ya que no hace referencia "a la
naturaleza, las características o finalidades de los productos y los métodos o
procesos de producción". De igual forma, esta información no reviste un valor
comercial, ya que lo que se evalúa es si la respuesta brindada al usuario ante
una consulta de un número telefónico es correcta o no, lo cual no confiere un
dato técnico significativo del diseño propio de una red telefónica. Asimismo,
el aporte de la información y si el dato brindado es correcto o no es una
cuestión meramente circunstancia, tomando en consideración que la información
aportada depende de los mismos usuarios y si los números telefónicos están
propiamente asignados a cada persona o si un número telefónico asignado a una
persona especifica está siendo utilizado por otra persona. Además, el registro
de personas y respectivos números telefónicos es un recursos compartido entre
todos los operadores y proveedores de los servicios telefónicos, por lo cual no
es corresponde a un secreto comercial, y si el dato es correctamente entregado
o no a un usuario no tiene peso técnico alguno en el diseño propio de una red
telefónica.
Plazo propuesto: En razón de lo anterior,
la Comisión de Confidencialidad estima que un plazo de tres años es suficiente
para proteger los datos suministrados para elaborar los indicadores técnicos
del servicio telefónico que requieren tratamiento confidencial, en vista de que
las variaciones en el diseño de la red, en los flujos de usuarios por
localidad, en la implementación de nuevas tecnologías, entre otros, son
factores que hacen que dicha información pierda su valor comercial en un
período superior al establecido.
(.)".
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE:
1. (.)
Tabla 1. Resumen de Indicadores de Calidad del RPCS
y su respectivo tratamiento confidencial