Texto Completo acta: F0F4B
- MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
El
Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión extraordinaria N° 32, celebrada el
día 6 de julio del 2011, Artículo V, inciso 1, Acuerda: Aprobar y publicar el Reglamento
que Regula el Actuar de la Municipalidad de Coto Brus, en lo Relativo a la
Ejecución de Obras o Prestación de Servicios en Materia de Gestión Vial
Cantonal y Mediante Convenios por Mutua Cooperación en los Entes de Derecho
Público-Privado.
- MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
En
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 169 de la Constitución
Política; el artículo 4, inciso f, artículo 7 y artículo 13, inciso c del
Código Municipal; Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 2 de mayo de
1995 y sus reformas, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre del 2006, y sus reformas, Ley
sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº 3859.
- Considerando:
1º-Que
de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4, inciso f)
del Código Municipal Ley Nº 7794, esta Municipalidad está facultada concertar,
con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o
contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo el
artículo 7, de la ley antes citada establece que esta Municipalidad puede
suscribir mediante convenio con el ente u órgano público competente, la
municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u
obras en su cantón.
2º-Que
de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 13, inciso c,
del Código Municipal, son atribuciones del Concejo Municipal; dictar los
reglamentos de la Corporación conforme a esta ley, siguiendo en este mismo
artículo en el inciso d, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la
prestación de los servicios municipales.
3º-Que
con base en las disposiciones antes apuntadas, así como en lo dispuesto en el
artículo 2, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, es viable para
esta Municipalidad la tramitación de convenios de mutua cooperación con otras
Municipalidades, así como con otros entes públicos, para la ejecución de obras
y prestación servicios en forma conjunta, siempre y cuando tales obras se
encuentren dentro del ámbito de sus competencias.
4º-Que
conforme lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento Nº 33411-H, de la ley
de Contratación Administrativa del 27 de noviembre del 2006, los convenios de
colaboración suscritos entre entes de derecho público en el ejercicio de sus
competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de
Contratación Administrativa.
5º-Que
acorde con el principio de legalidad que rige el actuar de la Administración,
resulta factible la ejecución de obra y prestación de servicios de interés
público con entes de naturaleza privada.
6º-Que
con fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 de la Ley Nº 3859, Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad, resulta viable también para el estado y sus
Instituciones la tramitación de convenios de mutua cooperación con Asociaciones
de Desarrollo Integral, a fin de contribuir al desarrollo de las comunidades, y
al progreso social y económico del país.
7º-Que
ante las precarias condiciones de la Red Vial Cantonal, se hace necesario
buscar mecanismos de solución en los cuales se involucre la participación de la
sociedad civil organizada, así como otras organizaciones públicas de manera tal
que mediante la unión de
esfuerzos, sea viable realizar obras en beneficio de las distintas comunidades
y por ende se logre la satisfacción del interés público; teniéndose que el
mecanismo de convenios de mutua cooperación resulta ser un valioso instrumento
para lograr tal objetivo.
De
acuerdo al Decreto Nº 34624-MOPT del 17 de julio del 2008, en el artículo 3,
inciso es necesario la Modalidad participativa de ejecución de obras, que se conoce
también como Conservación Vial Participativa se refiere a la coordinación y
cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central y las
organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón, con la finalidad de
planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas
dentro de la conservación y construcción vial en el entendido que la ejecución
de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización
a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya
que además de los recursos del Gobierno y la Municipalidad, permite incorporar
los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en
efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas
con otros elementos como organización, promoción y control social, que motiven
el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad. Igualmente en el
artículo 7 del citado Reglamento reza así, "Modalidad de ejecución de obras".
Las modalidades de ejecución de obras podrán ser las siguientes:
a. Obras por administración, con equipo y personal
propios.
b. Obras por convenio, con participación de las
comunidades, el MOPT y otras personas o entidades públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, incluyendo aquellas municipalidades vecinas que se
agrupen mediante la cooperación conjunta, para hacer realidad los proyectos de
mayor nivel. En caso que se suscriban convenios con particulares, deberá privar
el interés público y la ejecución de la obra estará a cargo única y
exclusivamente de la municipalidad, no pudiendo delegarse esa competencia.
c. Obras por contrato, con sus debidos carteles y
reglamentación.
d. Concesión o gestión interesada de obras y
proyectos.
e. Combinación de las anteriores u otras.
8º-Que
en razón de lo anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular
el actuar de la Municipalidad de Coto Brus en materia de convenios de
cooperación, dado que estas por imperativo legal y constitucional ostentan la
administración de la red vial cantonal, que las faculta para suscribir
convenios con Asociaciones de Desarrollo Integral, pues dichas agrupaciones se
crean como un medio para estimular a las poblaciones a organizarse y de esta
manera lograr, en forma conjunta con los organismos del Estado, el desarrollo
económico y social del país. Lo anterior sin perjuicio de involucrar a otros
entes públicos o privados que, de igual forma, deseen unir esfuerzos para la
consecución de obras de interés público.
Lo
anterior mediante un instrumento que permita agilizar los procedimientos y
procurar mayor eficacia y eficiencia en la ejecución de obras y servicios
mediante dicha figura. Por tanto,
Se
establece el
- REGLAMENTO QUE REGULA EL ACTUAR DE LA
MUNICIPA-
- LIDAD DE COTO BRUS, EN LO RELATIVO A
LA EJECUCIÓN
- DE OBRAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN
MATERIA
- DE GESTIÓN VIAL CANTONAL, MEDIANTE LA
MODA-
- LIDAD DE CONVENIOS DE MUTUA
COOPERACIÓN
- CON ENTES DE DERECHO PÚBLICO O
PRIVADO
CAPÍTULO I
- Disposiciones generales
Artículo
1º-Objetivo y ámbito de la aplicación. Mediante el presente reglamento
se regula las disposiciones a seguir por la Municipalidad de Coto Brus, en lo
relativo a la ejecución de obras o prestación de servicios en materia de
Gestión Vial Cantonal, mediante convenios de mutua cooperación con Asociaciones
de Desarrollo de la comunidad, municipalidades u otros entes públicos o
privados, en el tanto que sea viable a las disposiciones del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo
2º-De las personas jurídicas con las cuales procede acordar convenios de
cooperación. La
Municipalidad podrá acordar convenios de cooperación de
cooperación conforme los términos del presente Reglamento con cualquier ente
público y privado en el tanto su finalidad sea lograr un objetivo común,
dirigido al mejoramiento de la calidad y eficiencia en la prestación del
servicio público y la obra a ejecutar esté vinculada con el marco de sus
respectivas competencias, conforme al artículo 13 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
3º-De la autorización del Concejo Municipal. La Municipalidad a la
hora de suscribir un convenio con una Asociación de Desarrollo Integral u otro
ente público o privado, se requerirá la autorización por escrito, emanada vía
acuerdo firme por parte del Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo
4º-Cumplimiento del bloque de legalidad. La Municipalidad de
Coto Brus podrá celebrar acuerdos de cooperación conforme a las disposiciones
del presente Reglamento, en el tanto los objetivos a cumplir se encuentren
dentro del marco de sus competencias, debiendo ajustar sus actuaciones en todo
momento al ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo
5º-Competencia en cuanto a la gestión de los convenios de mutua cooperación.
Corresponderá, en primer término, a las Unidades Técnica de Gestión Vial,
atender las gestiones de los interesados en la tramitación de convenios de
cooperación conforme los términos del presente Reglamento debiendo ejercer las
acciones de coordinación que sean necesarias, tanto con las partes interesadas,
como también con los otros Dependencias de la Municipalidad
vinculadas al proceso, de forma que se le dé el trámite debido oportunamente y
de manera integral.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Procedimiento
Artículo
6º-Conformación de expediente administrativo. En todos los casos se
deberá conformar un expediente administrativo, el cual contendrá los
documentos, copias y originales, según sea el caso, que se generen desde el
momento mismo en que se envía o se recibe el documento de propuesta que inicia
el procedimiento hasta su ejecución y entrega.
El
expediente administrativo debe estar debidamente encuadernado que permitan son
facilidad, agregar los documentos conforme arriben al expediente. Todos sus
folios deberán estar numerados de manera consecutiva. La carátula estará
debidamente identificada con el objeto del convenio, ubicación del proyecto a
intervenir, partes intervinientes, con el número de consecutivo, el cual deberá
describirse con el Nº de provincia, 06, Puntarenas, cantón de Coto Brus Nº 08,
Nº de distrito, 01, San Vito, 02, Sabalito, 03, Agua Buena, 04, Limoncito, 05
Pittier, Nº de consecutivo y año.
Ficha articulo
Artículo
7.-Inicio del trámite. Cualquier interesado puede gestionar, en forma
escrita o verbal ante la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Junta Vial Cantonal
o Alcaldía la tramitación de un convenio de cooperación conforme los términos
del presente Reglamento, debiendo indicar o manifestar las obras específicas de
su interés, con descripción del sector, o localización del lugar en el que se
realizará el proyecto o los servicios y cuál sería su aporte de aceptarse su
propuesta. En el mismo momento de presentación de la gestión, la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, a la cual se le trasladará la solicitud, deberá
entregar al solicitante el listado de requisitos necesarios que debe de
presentar para una eventual tramitación de convenio.
Ficha articulo
Artículo
8º-De los requisitos documentales. A los efectos de la tramitación de
los convenios de cooperación, la Unidad Técnica de Gestión Vial deberá tener en un
lugar visible el listado de requisitos de orden general a presentar, así como
en material impreso que pueda ser entregado en forma inmediata a los
interesados.
Tales
requisitos serán aquellos estrictamente indispensables para demostrar la
existencia, capacidad y vigencia de la organización interesada y su inscripción
en el Registro que corresponda, en aquellos casos que se trate de entes
privados, que demuestren que están a derecho, la legitimación de quién actúa,
la existencia de recursos suficientes para respaldar las obligaciones que
estaría asumiendo el interesado, así como aquellas otras que la Municipalidad
considere necesarias. Tales condiciones se demuestran a través de la siguiente
documentación:
1. Certificación de personería jurídica (registral o
notarial).
2. Acuerdo Municipal por escrito emanado vía acuerdo
firme para la firma del presente convenio.
3. Certificación extendida por autoridad competente
dando fe que cuentan con el contenido económico u otros aportes, para cumplir
con los compromisos a pactar.
4. Fotocopia de la cédula de identidad del
representante legal, certificada por Autoridad competente.
Ficha articulo
Artículo
9º-Análisis de viabilidad, estimación de costos y capacidad instalada. Una vez
presentada la gestión por el interesado, el(la) Director(a) de la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal efectuará el análisis respectivo a la mayor brevedad
sobre la viabilidad de ejecutar la obra o prestar el servicio; debiendo
considerar a tales efectos la capacidad instalada con que cuenta la Municipalidad para
hacer frente a las obligaciones que se derivarían de su aceptación.
Asimismo
el Director(a) de la Unidad Técnica deberá revisar que el proyecto se encuentre
dentro de la programación respectiva, una estimación de costos del proyecto, la
cual incluirá un desglose de los materiales, mano de obra, maquinaria y otros
que sean necesarios para llevar a cabo la obra o el servicio, el plazo de
ejecución y la descripción de las obras, o servicios.
En caso
que por la naturaleza de las obras o servicios a ejecutar se requieran estudios
técnicos de respaldo, permisos de otras entidades, el Director o Directora de
la Unidad Técnica deberá considerarlo, como elemento para determinar la
viabilidad de ejecutar el proyecto.
El
Director o Directora de la Unidad Técnica deberá comunicar al interesado en un
plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, si resulta
técnicamente viable ejecutar la obra o servicios. Si fuere necesario ejecutar
estudios técnicos de respaldo o permisos de otras entidades, así lo advertirá
en dicha comunicación, quedando todo ello supeditado a los resultados de dichos
estudios o permisos.
Ficha articulo
Artículo
10.-Determinación de aportes de las partes y presentación de requisitos.
Una vez realizado lo dispuesto en el artículo anterior, El Director o Directora
de la Unidad Técnica
de Gestión Vial efectuará, por los medios que considere pertinentes, la
negociación respectiva con el Representante Legal, a fin de concretar la
definición de los aportes a cargo de cada una de las partes, aportes que deben
ser los estrictamente necesarios para la ejecución de las obras o servicios y
guardar absoluta relación con el convenio.
Convenidas
las partes en la realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de
participación y el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el
documento respectivo, el cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.
Realizado
lo anterior, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal requerirá al
interesado dentro del plazo de 5 días hábiles los requisitos que al efecto
correspondan, conforme los términos del artículo 8, pudiendo el Director o
Directora de la Unidad Técnica prevenir la subsanación de aquellos que no han
sido presentados conforme corresponda.
Convenidas
las partes en la realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de
participación y el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el
documento respectivo, el cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.
Si no
se lograre un entendimiento, el Director de la Unidad Técnica procederá al
archivo del expediente, mediante acto motivado, el cuál será comunicado a los
interesados en un plazo de 15 días hábiles a partir de la solicitud de
tramitación del convenio.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Convenios que se pueden formalizar
Artículo
11.-El Convenio se formalizará mediante documento denominado, "Desglose y
estimación de aportes", los casos en los cuales el objeto del convenio sea la
ejecución de trabajos de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción,
mejoramiento, obra nueva, y todo aquellas labores atinentes a la gestión vial
de la red vial cantonal, a ejecutar en conjunto con las Asociaciones de
Desarrollo Integral, Municipalidades, otros entes públicos y/o privados
competentes.
Ficha articulo
Artículo
12.-Dependencia a cargo del trámite. Corresponderá a la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal la atención de los trámites y procedimientos relativos a
los convenios de mutua cooperación, que se realicen conforme las disposiciones
del presente capítulo.
Ficha articulo
Artículo
13.-Sobre el trámite e instrumento generador de derechos y obligaciones.
El trámite se realizará observando todos los pasos que se señalan en el
capítulo anterior, hasta la confección del documento denominado "Desglose y
Estimación de Aportes".
De
resultar procedente la concertación del convenio, la persona legitimada para
actuar en nombre del ente interesado y el Alcalde o Alcaldesa, procederán a
firmar el documento denominado "Desglose y estimación de Aportes "el cual
constituirá el instrumento idóneo, junto con el expediente respectivo, en el
que se sustentará le ejecución de obras o servicios.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Comités de Caminos del Cantón
Artículo
14.-Órganos de apoyo. Con el fin de que sea un componente importante que
forma parte de la organización de la Comunidad. Los Comités de Caminos serán instancia
de apoyo con las Asociaciones de Desarrollo Integral, que a su vez coordinarán
con las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal, para labores atinentes a
su creación. Serán testigos de honor en los convenios que se formalicen.
Para su
capacitación coordinará a través del Promotor/a de la Unidad Técnica de la Gestión Vial Municipal.
Ficha articulo
Artículo 15.-(Nota de Sinalevi: En la publicación de este
reglamento no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración
consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Actividades de Control
Artículo
16.-Sistema de Control Interno. Durante la ejecución del proyecto. La Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal y la Administración Municipal deberá implementar todas
las medidas de control que sean necesarias para garantizar, entre otros
aspectos, eficiencia y eficacia en la ejecución de las obras objeto de los
convenios, de manera tal que estas se realicen conforme a las normas técnicas
pertinentes y mediante el uso adecuado y correcto de los recursos públicos o
privados involucrados.
Ficha articulo
Artículo
17.-Sobre la ubicación geográfica de las obras o servicios. Para cada
proyecto a intervenir, se deberá incorporar en el expediente respectivo la
referencia del lugar donde se ejecuta la obra o servicios, en la cual se
delimitará el sector objeto de intervención, que permita la ubicación clara de
este y en consecuencia se facilite la verificación y control de las obras o
servicios.
Ficha articulo
Artículo
18.-Sobre la programación de actividades. Para todos los convenios,
independientemente de la actividad a ejecutar, la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal deberá realizar un cronograma de actividades, el cual se
elaborará tomando en consideración la programación anual de labores.
Ficha articulo
Artículo
19.-Orden de inicio de los proyectos. La Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, deberá incluir dentro del expediente, el documento
mediante el cual emite la Orden
de Inicio de las obras o servicios, el cual deberá ser firmado por el Director
o Directora de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, y remitir copia a
las contrapartes involucradas.
Ficha articulo
Artículo
20.-Registro en un sistema informático de la gestión vial. Todas las
obras a ejecutar mediante los convenios de mutua cooperación se deberán
registrar en el sistema informático instaurado o sistema equivalente.
El
control respectivo se hará por medio de los reportes en los cuales se
registrarán los aportes de las entidades involucradas en el convenio,
(Averiguar si lo tienen).
Ficha articulo
Artículo
21.-Elaboración de bitácora técnica. Deberá elaborarse a cargo del
Director o Directora de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, un libro de
control, debidamente foliado, que cumpla con las funciones de Bitácora de Obra,
cuando se trate de obras para el registro documental de todas las incidencias y
situaciones técnicas relevantes como; la Dirección técnica, inspección de las obras, fecha
de inicio, avance, suspensión, fuentes de materiales, calidad de materiales,
aportes y finalización de la obra, durante la ejecución del proyecto, una vez
finalizado el proyecto se procede con el cierre de la bitácora, y se procederá
al archivo en el expediente, esta bitácora deberá ser autorizada por la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
22.-Informe final de ejecución. El Director o Directora de la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal deberá confeccionar un informe de ejecución de las
actividades que detallen la cuantificación de los recursos invertidos en la
obra de acuerdo con los aportes suministrados durante su ejecución.
Procede
a remitir copia a la Junta Vial Cantonal a la Alcaldía, y a su archivo en el
expediente original del convenio.
Ficha articulo
Artículo
23.-Acta de Finalización de las Obras, cuando sean obras. Al concluir
las obras, el Director o Directora de la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal deberá hacer un cierre
y
liquidación de las obras ejecutadas. Asimismo deberá en forma conjunta con las
partes involucradas en el convenio, suscribir una Acta de finalización de
convenio que debe ser archivada en el expediente original del convenio.
Ficha articulo
Artículo
24.-Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
Ficha articulo
Fecha de generación: 2/3/2024 10:00:26
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