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 Normativa >> Reglamento municipal 32 >> Fecha 06/07/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32
Reglamento para regular el actuar de la Municipalidad de Coto Brus en lo relativo a la Ejecución de Obras o Prestación de Servicios en Materia de Gestión Vial Cantonal o Mediante Convenios de Mutua Cooperación en los entes de Derecho Público-Privado
Texto Completo acta: F0F4B
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión extraordinaria N° 32, celebrada el día 6 de julio del 2011, Artículo V, inciso 1, Acuerda: Aprobar y publicar el Reglamento que Regula el Actuar de la Municipalidad de Coto Brus, en lo Relativo a la Ejecución de Obras o Prestación de Servicios en Materia de Gestión Vial Cantonal y Mediante Convenios por Mutua Cooperación en los Entes de Derecho Público-Privado.



MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 169 de la Constitución Política; el artículo 4, inciso f, artículo 7 y artículo 13, inciso c del Código Municipal; Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre del 2006, y sus reformas, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº 3859.



Considerando:

1º-Que de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4, inciso f) del Código Municipal Ley Nº 7794, esta Municipalidad está facultada concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo el artículo 7, de la ley antes citada establece que esta Municipalidad puede suscribir mediante convenio con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón.



2º-Que de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 13, inciso c, del Código Municipal, son atribuciones del Concejo Municipal; dictar los reglamentos de la Corporación conforme a esta ley, siguiendo en este mismo artículo en el inciso d, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.



3º-Que con base en las disposiciones antes apuntadas, así como en lo dispuesto en el artículo 2, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, es viable para esta Municipalidad la tramitación de convenios de mutua cooperación con otras Municipalidades, así como con otros entes públicos, para la ejecución de obras y prestación servicios en forma conjunta, siempre y cuando tales obras se encuentren dentro del ámbito de sus competencias.



4º-Que conforme lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento Nº 33411-H, de la ley de Contratación Administrativa del 27 de noviembre del 2006, los convenios de colaboración suscritos entre entes de derecho público en el ejercicio de sus competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.



5º-Que acorde con el principio de legalidad que rige el actuar de la Administración, resulta factible la ejecución de obra y prestación de servicios de interés público con entes de naturaleza privada.



6º-Que con fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 de la Ley Nº 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, resulta viable también para el estado y sus Instituciones la tramitación de convenios de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo Integral, a fin de contribuir al desarrollo de las comunidades, y al progreso social y económico del país.



7º-Que ante las precarias condiciones de la Red Vial Cantonal, se hace necesario buscar mecanismos de solución en los cuales se involucre la participación de la sociedad civil organizada, así como otras organizaciones públicas de manera tal que mediante la unión de esfuerzos, sea viable realizar obras en beneficio de las distintas comunidades y por ende se logre la satisfacción del interés público; teniéndose que el mecanismo de convenios de mutua cooperación resulta ser un valioso instrumento para lograr tal objetivo.



De acuerdo al Decreto Nº 34624-MOPT del 17 de julio del 2008, en el artículo 3, inciso es necesario la Modalidad participativa de ejecución de obras, que se conoce también como Conservación Vial Participativa se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central y las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón, con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial en el entendido que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del Gobierno y la Municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad. Igualmente en el artículo 7 del citado Reglamento reza así, "Modalidad de ejecución de obras". Las modalidades de ejecución de obras podrán ser las siguientes:



a. Obras por administración, con equipo y personal propios.



b. Obras por convenio, con participación de las comunidades, el MOPT y otras personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo aquellas municipalidades vecinas que se agrupen mediante la cooperación conjunta, para hacer realidad los proyectos de mayor nivel. En caso que se suscriban convenios con particulares, deberá privar el interés público y la ejecución de la obra estará a cargo única y exclusivamente de la municipalidad, no pudiendo delegarse esa competencia.



c. Obras por contrato, con sus debidos carteles y reglamentación.



d. Concesión o gestión interesada de obras y proyectos.



e. Combinación de las anteriores u otras.



8º-Que en razón de lo anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar de la Municipalidad de Coto Brus en materia de convenios de cooperación, dado que estas por imperativo legal y constitucional ostentan la administración de la red vial cantonal, que las faculta para suscribir convenios con Asociaciones de Desarrollo Integral, pues dichas agrupaciones se crean como un medio para estimular a las poblaciones a organizarse y de esta manera lograr, en forma conjunta con los organismos del Estado, el desarrollo económico y social del país. Lo anterior sin perjuicio de involucrar a otros entes públicos o privados que, de igual forma, deseen unir esfuerzos para la consecución de obras de interés público.



Lo anterior mediante un instrumento que permita agilizar los procedimientos y procurar mayor eficacia y eficiencia en la ejecución de obras y servicios mediante dicha figura. Por tanto,



Se establece el



REGLAMENTO QUE REGULA EL ACTUAR DE LA MUNICIPA-
LIDAD DE COTO BRUS, EN LO RELATIVO A LA EJECUCIÓN 
DE OBRAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA 
DE GESTIÓN VIAL CANTONAL, MEDIANTE LA MODA-
LIDAD DE CONVENIOS DE MUTUA COOPERACIÓN 
CON ENTES DE DERECHO PÚBLICO O PRIVADO

CAPÍTULO I



Disposiciones generales

Artículo 1º-Objetivo y ámbito de la aplicación. Mediante el presente reglamento se regula las disposiciones a seguir por la Municipalidad de Coto Brus, en lo relativo a la ejecución de obras o prestación de servicios en materia de Gestión Vial Cantonal, mediante convenios de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo de la comunidad, municipalidades u otros entes públicos o privados, en el tanto que sea viable a las disposiciones del presente reglamento.




Ficha articulo



Artículo 2º-De las personas jurídicas con las cuales procede acordar convenios de cooperación. La Municipalidad podrá acordar convenios de cooperación de cooperación conforme los términos del presente Reglamento con cualquier ente público y privado en el tanto su finalidad sea lograr un objetivo común, dirigido al mejoramiento de la calidad y eficiencia en la prestación del servicio público y la obra a ejecutar esté vinculada con el marco de sus respectivas competencias, conforme al artículo 13 del Código Municipal.




Ficha articulo



Artículo 3º-De la autorización del Concejo Municipal. La Municipalidad a la hora de suscribir un convenio con una Asociación de Desarrollo Integral u otro ente público o privado, se requerirá la autorización por escrito, emanada vía acuerdo firme por parte del Concejo Municipal.




Ficha articulo



Artículo 4º-Cumplimiento del bloque de legalidad. La Municipalidad de Coto Brus podrá celebrar acuerdos de cooperación conforme a las disposiciones del presente Reglamento, en el tanto los objetivos a cumplir se encuentren dentro del marco de sus competencias, debiendo ajustar sus actuaciones en todo momento al ordenamiento jurídico.




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Artículo 5º-Competencia en cuanto a la gestión de los convenios de mutua cooperación. Corresponderá, en primer término, a las Unidades Técnica de Gestión Vial, atender las gestiones de los interesados en la tramitación de convenios de cooperación conforme los términos del presente Reglamento debiendo ejercer las acciones de coordinación que sean necesarias, tanto con las partes interesadas, como también con los otros Dependencias de la Municipalidad vinculadas al proceso, de forma que se le dé el trámite debido oportunamente y de manera integral.




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CAPÍTULO II



Procedimiento

Artículo 6º-Conformación de expediente administrativo. En todos los casos se deberá conformar un expediente administrativo, el cual contendrá los documentos, copias y originales, según sea el caso, que se generen desde el momento mismo en que se envía o se recibe el documento de propuesta que inicia el procedimiento hasta su ejecución y entrega.



El expediente administrativo debe estar debidamente encuadernado que permitan son facilidad, agregar los documentos conforme arriben al expediente. Todos sus folios deberán estar numerados de manera consecutiva. La carátula estará debidamente identificada con el objeto del convenio, ubicación del proyecto a intervenir, partes intervinientes, con el número de consecutivo, el cual deberá describirse con el Nº de provincia, 06, Puntarenas, cantón de Coto Brus Nº 08, Nº de distrito, 01, San Vito, 02, Sabalito, 03, Agua Buena, 04, Limoncito, 05 Pittier, Nº de consecutivo y año.




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Artículo 7.-Inicio del trámite. Cualquier interesado puede gestionar, en forma escrita o verbal ante la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Junta Vial Cantonal o Alcaldía la tramitación de un convenio de cooperación conforme los términos del presente Reglamento, debiendo indicar o manifestar las obras específicas de su interés, con descripción del sector, o localización del lugar en el que se realizará el proyecto o los servicios y cuál sería su aporte de aceptarse su propuesta. En el mismo momento de presentación de la gestión, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, a la cual se le trasladará la solicitud, deberá entregar al solicitante el listado de requisitos necesarios que debe de presentar para una eventual tramitación de convenio.




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Artículo 8º-De los requisitos documentales. A los efectos de la tramitación de los convenios de cooperación, la Unidad Técnica de Gestión Vial deberá tener en un lugar visible el listado de requisitos de orden general a presentar, así como en material impreso que pueda ser entregado en forma inmediata a los interesados.



Tales requisitos serán aquellos estrictamente indispensables para demostrar la existencia, capacidad y vigencia de la organización interesada y su inscripción en el Registro que corresponda, en aquellos casos que se trate de entes privados, que demuestren que están a derecho, la legitimación de quién actúa, la existencia de recursos suficientes para respaldar las obligaciones que estaría asumiendo el interesado, así como aquellas otras que la Municipalidad considere necesarias. Tales condiciones se demuestran a través de la siguiente documentación:



1. Certificación de personería jurídica (registral o notarial).



2. Acuerdo Municipal por escrito emanado vía acuerdo firme para la firma del presente convenio.



3. Certificación extendida por autoridad competente dando fe que cuentan con el contenido económico u otros aportes, para cumplir con los compromisos a pactar.



4. Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal, certificada por Autoridad competente.




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Artículo 9º-Análisis de viabilidad, estimación de costos y capacidad instalada. Una vez presentada la gestión por el interesado, el(la) Director(a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal efectuará el análisis respectivo a la mayor brevedad sobre la viabilidad de ejecutar la obra o prestar el servicio; debiendo considerar a tales efectos la capacidad instalada con que cuenta la Municipalidad para hacer frente a las obligaciones que se derivarían de su aceptación.



Asimismo el Director(a) de la Unidad Técnica deberá revisar que el proyecto se encuentre dentro de la programación respectiva, una estimación de costos del proyecto, la cual incluirá un desglose de los materiales, mano de obra, maquinaria y otros que sean necesarios para llevar a cabo la obra o el servicio, el plazo de ejecución y la descripción de las obras, o servicios.



En caso que por la naturaleza de las obras o servicios a ejecutar se requieran estudios técnicos de respaldo, permisos de otras entidades, el Director o Directora de la Unidad Técnica deberá considerarlo, como elemento para determinar la viabilidad de ejecutar el proyecto.



El Director o Directora de la Unidad Técnica deberá comunicar al interesado en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, si resulta técnicamente viable ejecutar la obra o servicios. Si fuere necesario ejecutar estudios técnicos de respaldo o permisos de otras entidades, así lo advertirá en dicha comunicación, quedando todo ello supeditado a los resultados de dichos estudios o permisos.




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Artículo 10.-Determinación de aportes de las partes y presentación de requisitos. Una vez realizado lo dispuesto en el artículo anterior, El Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial efectuará, por los medios que considere pertinentes, la negociación respectiva con el Representante Legal, a fin de concretar la definición de los aportes a cargo de cada una de las partes, aportes que deben ser los estrictamente necesarios para la ejecución de las obras o servicios y guardar absoluta relación con el convenio.



Convenidas las partes en la realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de participación y el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el documento respectivo, el cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.



Realizado lo anterior, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal requerirá al interesado dentro del plazo de 5 días hábiles los requisitos que al efecto correspondan, conforme los términos del artículo 8, pudiendo el Director o Directora de la Unidad Técnica prevenir la subsanación de aquellos que no han sido presentados conforme corresponda.



Convenidas las partes en la realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de participación y el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el documento respectivo, el cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.



Si no se lograre un entendimiento, el Director de la Unidad Técnica procederá al archivo del expediente, mediante acto motivado, el cuál será comunicado a los interesados en un plazo de 15 días hábiles a partir de la solicitud de tramitación del convenio.




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CAPÍTULO III



Convenios que se pueden formalizar

Artículo 11.-El Convenio se formalizará mediante documento denominado, "Desglose y estimación de aportes", los casos en los cuales el objeto del convenio sea la ejecución de trabajos de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento, obra nueva, y todo aquellas labores atinentes a la gestión vial de la red vial cantonal, a ejecutar en conjunto con las Asociaciones de Desarrollo Integral, Municipalidades, otros entes públicos y/o privados competentes.




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Artículo 12.-Dependencia a cargo del trámite. Corresponderá a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal la atención de los trámites y procedimientos relativos a los convenios de mutua cooperación, que se realicen conforme las disposiciones del presente capítulo.




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Artículo 13.-Sobre el trámite e instrumento generador de derechos y obligaciones. El trámite se realizará observando todos los pasos que se señalan en el capítulo anterior, hasta la confección del documento denominado "Desglose y Estimación de Aportes".



De resultar procedente la concertación del convenio, la persona legitimada para actuar en nombre del ente interesado y el Alcalde o Alcaldesa, procederán a firmar el documento denominado "Desglose y estimación de Aportes "el cual constituirá el instrumento idóneo, junto con el expediente respectivo, en el que se sustentará le ejecución de obras o servicios.




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CAPÍTULO IV



Comités de Caminos del Cantón

Artículo 14.-Órganos de apoyo. Con el fin de que sea un componente importante que forma parte de la organización de la Comunidad. Los Comités de Caminos serán instancia de apoyo con las Asociaciones de Desarrollo Integral, que a su vez coordinarán con las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal, para labores atinentes a su creación. Serán testigos de honor en los convenios que se formalicen.



Para su capacitación coordinará a través del Promotor/a de la Unidad Técnica de la Gestión Vial Municipal.




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Artículo 15.-(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)




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CAPÍTULO V



Actividades de Control

Artículo 16.-Sistema de Control Interno. Durante la ejecución del proyecto. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y la Administración Municipal deberá implementar todas las medidas de control que sean necesarias para garantizar, entre otros aspectos, eficiencia y eficacia en la ejecución de las obras objeto de los convenios, de manera tal que estas se realicen conforme a las normas técnicas pertinentes y mediante el uso adecuado y correcto de los recursos públicos o privados involucrados.




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Artículo 17.-Sobre la ubicación geográfica de las obras o servicios. Para cada proyecto a intervenir, se deberá incorporar en el expediente respectivo la referencia del lugar donde se ejecuta la obra o servicios, en la cual se delimitará el sector objeto de intervención, que permita la ubicación clara de este y en consecuencia se facilite la verificación y control de las obras o servicios.




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Artículo 18.-Sobre la programación de actividades. Para todos los convenios, independientemente de la actividad a ejecutar, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá realizar un cronograma de actividades, el cual se elaborará tomando en consideración la programación anual de labores.




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Artículo 19.-Orden de inicio de los proyectos. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, deberá incluir dentro del expediente, el documento mediante el cual emite la Orden de Inicio de las obras o servicios, el cual deberá ser firmado por el Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, y remitir copia a las contrapartes involucradas.




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Artículo 20.-Registro en un sistema informático de la gestión vial. Todas las obras a ejecutar mediante los convenios de mutua cooperación se deberán registrar en el sistema informático instaurado o sistema equivalente.



El control respectivo se hará por medio de los reportes en los cuales se registrarán los aportes de las entidades involucradas en el convenio, (Averiguar si lo tienen).




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Artículo 21.-Elaboración de bitácora técnica. Deberá elaborarse a cargo del Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, un libro de control, debidamente foliado, que cumpla con las funciones de Bitácora de Obra, cuando se trate de obras para el registro documental de todas las incidencias y situaciones técnicas relevantes como; la Dirección técnica, inspección de las obras, fecha de inicio, avance, suspensión, fuentes de materiales, calidad de materiales, aportes y finalización de la obra, durante la ejecución del proyecto, una vez finalizado el proyecto se procede con el cierre de la bitácora, y se procederá al archivo en el expediente, esta bitácora deberá ser autorizada por la Auditoría Interna.




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Artículo 22.-Informe final de ejecución. El Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá confeccionar un informe de ejecución de las actividades que detallen la cuantificación de los recursos invertidos en la obra de acuerdo con los aportes suministrados durante su ejecución.



Procede a remitir copia a la Junta Vial Cantonal a la Alcaldía, y a su archivo en el expediente original del convenio.




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Artículo 23.-Acta de Finalización de las Obras, cuando sean obras. Al concluir las obras, el Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá hacer un cierre 



y liquidación de las obras ejecutadas. Asimismo deberá en forma conjunta con las partes involucradas en el convenio, suscribir una Acta de finalización de convenio que debe ser archivada en el expediente original del convenio.




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Artículo 24.-Rige a partir de su publicación.



Publíquese.




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Fecha de generación: 2/3/2024 10:00:26
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