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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37855 >> Fecha 01/08/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37855
Reforma Reglamento de racionalización de la carga tributaria a los vehículos automotores y sus accesorios
Texto Completo acta: F103C

N° 37855-MEIC-H 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, 



LA MINISTRA DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO, 



Y EL MINISTRO DE HACIENDA 



De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley N° 4961 del 10 de marzo de 1972 y sus reformas; los artículos 4°, 5°, 22, 24, 87, 88 y 111 de la Ley General de Aduanas, y los artículos 6°, 10, 11 y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. 



Considerando: 



I.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 27464-H-MEIC del 30 de noviembre de 1998 se establecieron las tarifas del Impuesto Selectivo de Consumo en función de la antigüedad de los vehículos de la siguiente forma: 



Tarifa ISC 



Nuevos y usados de modelos de hasta tres años anteriores 30 



Usados de modelos de cuatro o cinco años anteriores 40 



Usados de modelos de seis o más años anteriores 53 



II.-Que la Administración Tributaria debe ajustarse a los principios fundamentales de servicio público, con el objeto de asegurar su eficiencia y adaptación a todo cambio en el régimen legal, tomando en cuenta la necesidad social que satisfaga y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, según se estipula en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. 



III.-En razón de lo anterior, resulta necesario modificar el Decreto Ejecutivo N° 27464-H-MEIC Reglamento de Racionalización de la Carga Tributaria a los Vehículos Automotores y sus Accesorios. Por tanto,



Decretan: 



MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N° 27464-H-MEIC 



REGLAMENTO DE RACIONALIZACIÓN DE LA CARGA



TRIBUTARIA A LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES 



Y SUS ACCESORIOS 



Artículo 1º-Modifíquese el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 27464-H-MEIC de 30 de noviembre de 1998, para que donde dice: 



 



"Tarifa ISC



Nuevos y usados de modelos de hasta tres años anteriores



30 



Usados de modelos de cuatro o cinco años anteriores



40 



Usados de modelos de seis o más años anteriores



53"



Se lea de la siguiente manera: 



 



"Tarifa ISC 



Nuevos y usados de modelos de hasta seis años anteriores



30% 



Usados de modelos de siete o más años anteriores



48%"



(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° RES-DGA-253-2013 del 16 de agosto del 2013,  se comunica que las supresiones de incisos arancelarios y las modificaciones de los textos y tarifas del impuesto Selectivo de Consumo contenidos en el Decreto Ejecutivo Nº 37855-MEIC-H publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2013, ya fueron incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas contenido en la aplicación informática TICA y rigen a partir del 23 de agosto de 2013, las cuales pueden ser consultadas en el Anexo de dicha resolución)




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige diez días hábiles después de su publicación. 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, al primer día del mes de agosto del dos mil trece.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 18:28:20
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