N°
37855-MEIC-H
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
De conformidad con las atribuciones que conceden los
incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 12
de la Ley N° 4961 del 10 de marzo de 1972 y sus reformas; los artículos 4°, 5°,
22, 24, 87, 88 y 111 de la Ley General de Aduanas, y los artículos 6°, 10, 11 y
121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978.
Considerando:
I.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 27464-H-MEIC del
30 de noviembre de 1998 se establecieron las tarifas del Impuesto Selectivo de
Consumo en función de la antigüedad de los vehículos de la siguiente
forma:
Tarifa
ISC
Nuevos
y usados de modelos de hasta tres años anteriores 30
Usados de modelos de
cuatro o cinco años anteriores 40
Usados de modelos de seis
o más años anteriores 53
II.-Que la Administración Tributaria debe ajustarse a
los principios fundamentales de servicio público, con el objeto de asegurar su
eficiencia y adaptación a todo cambio en el régimen legal, tomando en cuenta la
necesidad social que satisfaga y la igualdad en el trato de los destinatarios,
usuarios o beneficiarios, según se estipula en el artículo 4° de la Ley General
de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
III.-En
razón de lo anterior, resulta necesario modificar el Decreto Ejecutivo N°
27464-H-MEIC Reglamento de Racionalización de la Carga Tributaria a los
Vehículos Automotores y sus Accesorios. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N°
27464-H-MEIC
REGLAMENTO DE RACIONALIZACIÓN DE LA CARGA
TRIBUTARIA A LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Y SUS ACCESORIOS
Artículo 1º-Modifíquese el artículo 13 del Decreto
Ejecutivo N° 27464-H-MEIC de 30 de noviembre de 1998, para que donde
dice:
|
"Tarifa ISC
|
Nuevos y usados
de modelos de hasta tres años anteriores
|
30
|
Usados de
modelos de cuatro o cinco años anteriores
|
40
|
Usados de
modelos de seis o más años anteriores
|
53"
|
Se lea de la
siguiente manera:
|
"Tarifa
ISC
|
Nuevos y usados
de modelos de hasta seis años anteriores
|
30%
|
Usados de
modelos de siete o más años anteriores
|
48%"
|
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° RES-DGA-253-2013 del 16 de
agosto del 2013, se comunica que las
supresiones de incisos arancelarios y las modificaciones de los textos y
tarifas del impuesto Selectivo de Consumo contenidos en el Decreto Ejecutivo Nº
37855-MEIC-H publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2013, ya fueron
incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas
contenido en la aplicación informática TICA y rigen a partir del 23 de agosto
de 2013, las cuales pueden ser consultadas en el Anexo de dicha resolución)