- DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Res-DGA-168-2013.-San José, a las nueve horas del día
11 de junio de 2013.
- Considerando:
1º-Que el artículo 6 de la Ley General de
Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del
8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen
jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y
facultan la correcta percepción de los tributos, entre otros.
2º-Que
el artículo 9 de la Ley
General de Aduanas establece como funciones del Servicio
Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las
modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos,
tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
3º-Que
el artículo 11 de la Ley
General de Aduanas señala que la Dirección General
de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas.
4º-Que
el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N°
25270-H de fecha 14 de junio de 1996 y sus reformas, publicado en Alcance Nº 37 a
La Gaceta Nº 123 de
28 de junio de 1996, indica que le corresponde al Director General determinar,
emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia
el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la
consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
5º-Que el artículo 4 de la
Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula "La actividad de
los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios".
6º-Que el artículo
55 inciso a) de la Ley
General de Aduanas establece que el hecho generador de la
obligación tributaria aduanera es el presupuesto estipulado para establecer el
tributo y su realización origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho se
constituye al aceptar la declaración en los regímenes de importación o
exportación definitiva y sus modalidades.
7º-Que
el artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria,
No 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 del diario oficial La Gaceta Nº 188 del
28 de setiembre de 2012, establece que "la obligación tributaria aduanera
deberá pagarse en el momento en que ocurre el hecho generador. El pago
efectuado fuera de ese término produce la obligación de pagar un interés, junto
con el tributo adeudado. En todos los casos, los intereses se calcularán a
partir de la fecha en que los tributos debieron pagarse, sin necesidad de
actuación alguna de la administración aduanera."
8º-Que
mediante la resolución Nº RES-DGA-313-2012 del 1º de octubre de 2012, publicada
en el diario oficial La
Gaceta Nº 11 del 16-01-2013, se establece el
procedimiento manual para la autodeterminación y pago de los intereses, cuando
en el ejercicio del control inmediato se realiza una modificación de la
obligación tributaria aduanera y asimismo se informó que se estaba ajustando el
sistema informático TICA para automatizar dicho cobro de intereses en el
inmediato. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de
Aduanas, Nº 7557 del 20/10/1995 y sus reformas y los artículos 3, 5 de su
Reglamento:
- EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º-Adicionar la sección I al Capítulo II Procedimiento
Común, del Título Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, para que
se lea de la siguiente manera:
"II. De la elaboración, envío de
Imágenes, Liquidación y Aceptación de la Declaración.
(.)
I Del cobro de intereses en el
ejercicio del control inmediato.
1. Cuando en el ejercicio del
control inmediato se determine una modificación en la determinación de la obligación
tributaria, ésta se notificará al declarante, el cual tendrá la opción de
aceptar o impugnar. En caso de que acepte la nueva determinación, el sistema
calculará los intereses por los días naturales transcurridos desde la fecha de
aceptación y hasta el día del pago, ambas fechas inclusive, utilizando la tasa
fijada por la
Dirección General mediante resolución de alcance general.
2. La tasa de interés semestral
fijada por la
Dirección General de Aduanas se dividirá entre 365 días,
obteniéndose la tasa de interés diaria en términos nominales, factor que se
multiplicará por el monto de la diferencia de la obligación tributaria aduanera
y el resultado obtenido por el número de días naturales contabilizados a partir
del día del hecho generador, que en el régimen de importación se da a partir de
la aceptación de la declaración aduanera y hasta la fecha en que se paga la
diferencia adeudada de la obligación tributaria aduanera.
3. El sistema generará un solo talón
de cobro con el detalle de los impuestos por cobrar, según la diferencia
notificada, más el detalle del monto de los intereses a cobrar, los cuales
serán recalculados e incluidos en dicho talón, cuando el mismo no sea pagado y
requiera reenviarse para su cobro.
4. Si el talón no se puede cobrar por
falta de fondos, y debe reenviarse en días posteriores, el sistema hará un
nuevo cálculo de los intereses por cada día natural que no se haya pagado la
diferencia de la nueva determinación de la obligación tributaria, incluyendo el
día de la aceptación y el día de pago, lo cual se reflejará en el talón de
cobro.
5. Si durante el plazo transcurrido
entre la aceptación de la diferencia en la obligación tributaria y el pago del
talón de cobro, se ajusta mediante resolución de alcance general la tasa de
interés, ya sea de un porcentaje mayor o menor, el sistema aplicará la tasa de
interés vigente en cada uno de los períodos.
6. En el caso de un talón que deba
ser reenviado por falta de fondos en la cuenta, el sistema recalculará los
intereses desde la aceptación hasta la fecha efectiva de pago."