DIRECTRIZ
DM-UAL-6095-13.-La Ministra de Salud, en uso
de las facultades que les confiere el artículos 28 incisos a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, de la Ley N° 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley N° 5412 del 8 de
noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; Ley N° 8655 del 17 de
julio del 2008 "Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial
de la Salud
(OMS) para el Control de tabaco"; Decreto Ejecutivo N° 34705 del 14 de agosto
del 2008 "Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial
de la Salud
(OMS) para el Control de tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003" 9, 10 y 11 de
la Ley N° 9028 del 22 de marzo
del 2012 "Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud" y Decreto Ejecutivo
N° 37778-S del 09 de julio del 2013 "Reglamento de etiquetado de los productos
de tabaco y sus derivados."
- Considerando:
I.-Que la salud de la población es tanto un
derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el
Estado.
II.-Que las
enfermedades y muertes cuya etiología es el consumo de productos de tabaco y
sus derivados, han alcanzado niveles epidémicos en muchas naciones, y se
incrementarán en la medida en que no se lleven a cabo acciones efectivas que
desalienten su consumo.
III.-Que el consumo de productos de tabaco y
sus derivados, se asocia directamente a padecimientos tales como bronquitis
crónica, enfisema pulmonar, hiperreactividad de las vías respiratorias,
problemas gastrointestinales, trastornos cardio y cerebrovasculares, y diversos
tipos de cáncer (pulmonar, laringe, boca, esófago, vejiga, entre otros).
Influye negativamente también en el adecuado desarrollo del feto, lo que
propicia partos prematuros y mortalidad perinatal.
IV.-Que se ha demostrado que la incorporación
de los mensajes sanitarios en el etiquetado de productos de tabaco, es un medio
efectivo para sensibilizar al público, igualmente tienen el propósito de
informar y educar a los consumidores y población en general, acerca de los
peligros que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco implican
para la salud.
V.-Que el artículo 9
inciso a) de la Ley N°
9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud"
otorga la competencia al Ministerio de Salud para definir y aprobar los
mensajes sanitarios y advertencias sanitarias.
VI.-Que el artículo 11 del Decreto Ejecutivo
Nº 37778-S del 09 de julio del 2013, "Reglamento de etiquetado de los productos
de tabaco y sus derivados." Publicado en La Gaceta N° 138, del 18 de julio del 2013,
establece que: "El Ministerio de Salud, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley N° 9028, definirá vía
resolución, la
Unidad Organizativa responsable de definir y aprobar los
mensajes sanitarios y advertencias que deberán imprimirse en los empaques
primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados."
VII.-De conformidad con la Resolución
Ministerial DM-EC-6094-13 de las nueve horas treinta minutos
del diecinueve de julio del dos mil trece, se define a la Dirección de
Mercadotecnia de la Salud
del Ministerio de Salud, como la Unidad Organizativa responsable de definir y
aprobar los mensajes sanitarios y advertencias que deberán imprimirse en los
empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados y
que deberán utilizarse en la campaña 2014, lo que incluye las características
del tipo de letra, tamaño, color de fondo de la imagen o pictograma, según lo
dispuesto en los artículos 9 de la
Ley N° 9028 y 8 del Decreto 37778-S, precitados.
Que mediante oficio N°
DMS-275-2013 de fecha 19 de julio del 2013, de la Dirección de
Mercadotecnia de la Salud,
define y aprueba los mensajes sanitarios y las advertencias que deben
imprimirse en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y
sus derivados para la campaña anual 2014. Por tanto,
- LA MINISTRA DE SALUD,
DISPONE:
Artículo 1°-Comunicar
a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de pictogramas que deberán ser
impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y
sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Campaña Anual
2014, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a las tabacaleras,
por parte de la
Dirección de Mercadotecnia de la Salud del Ministerio de
Salud, en disco compacto en formatos CS6, PDF, Photoshop e Ilustrador, con seis
juegos diferentes de mensajes sanitarios, para ser colocados de manera que
cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de
los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus
derivados, así como el mensaje en el 100% de la cara lateral derecha. Asimismo
mismo dichos mensajes sanitarios los podrían accesar en la dirección
electrónica del Ministerio de Salud: http://www.ministeriodesalud.go.cr.

