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 Normativa >> Directriz 6095 >> Fecha 19/07/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6095
Comunica a la industria tabacalera los 6 juegos de pictogramas que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen durante la campaña anual 2014
Texto Completo acta: FB9A2

DIRECTRIZ



DM-UAL-6095-13.-La Ministra de Salud, en uso de las facultades que les confiere el artículos 28 incisos a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; Ley N° 8655 del 17 de julio del 2008 "Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de tabaco"; Decreto Ejecutivo N° 34705 del 14 de agosto del 2008 "Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003" 9, 10 y 11 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud" y Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 09 de julio del 2013 "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados."



Considerando:

I.-Que la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.



II.-Que las enfermedades y muertes cuya etiología es el consumo de productos de tabaco y sus derivados, han alcanzado niveles epidémicos en muchas naciones, y se incrementarán en la medida en que no se lleven a cabo acciones efectivas que desalienten su consumo.



III.-Que el consumo de productos de tabaco y sus derivados, se asocia directamente a padecimientos tales como bronquitis crónica, enfisema pulmonar, hiperreactividad de las vías respiratorias, problemas gastrointestinales, trastornos cardio y cerebrovasculares, y diversos tipos de cáncer (pulmonar, laringe, boca, esófago, vejiga, entre otros). Influye negativamente también en el adecuado desarrollo del feto, lo que propicia partos prematuros y mortalidad perinatal.



IV.-Que se ha demostrado que la incorporación de los mensajes sanitarios en el etiquetado de productos de tabaco, es un medio efectivo para sensibilizar al público, igualmente tienen el propósito de informar y educar a los consumidores y población en general, acerca de los peligros que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco implican para la salud.



V.-Que el artículo 9 inciso a) de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud" otorga la competencia al Ministerio de Salud para definir y aprobar los mensajes sanitarios y advertencias sanitarias.



VI.-Que el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 09 de julio del 2013, "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados." Publicado en La Gaceta N° 138, del 18 de julio del 2013, establece que: "El Ministerio de Salud, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley N° 9028, definirá vía resolución, la Unidad Organizativa responsable de definir y aprobar los mensajes sanitarios y advertencias que deberán imprimirse en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados."



VII.-De conformidad con la Resolución Ministerial DM-EC-6094-13 de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil trece, se define a la Dirección de Promoción de la Salud(*) del Ministerio de Salud, como la Unidad Organizativa responsable de definir y aprobar los mensajes sanitarios y advertencias que deberán imprimirse en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados y que deberán utilizarse en la campaña 2014, lo que incluye las características del tipo de letra, tamaño, color de fondo de la imagen o pictograma, según lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley N° 9028 y 8 del Decreto 37778-S, precitados.



(*) (Modificada su denominación mediante directriz N° DM-EC-1087-14 del 9 de mayo del 2014. Anteriormente se denominaba: "Dirección de Mercadotecnia de la Salud")



Que mediante oficio N° DMS-275-2013 de fecha 19 de julio del 2013, de la Dirección de Promoción de la Salud(*), define y aprueba los mensajes sanitarios y las advertencias que deben imprimirse en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados para la campaña anual 2014. Por tanto,



(*) (Modificada su denominación mediante directriz N° DM-EC-1087-14 del 9 de mayo del 2014. Anteriormente se denominaba: "Dirección de Mercadotecnia de la Salud")



LA MINISTRA DE SALUD, DISPONE:

Artículo 1°-Comunicar a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de pictogramas que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Campaña Anual 2014, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a las tabacaleras, por parte de la Dirección de Promoción de la Salud(*) del Ministerio de Salud, en disco compacto en formatos CS6, PDF, Photoshop e Ilustrador, con seis juegos diferentes de mensajes sanitarios, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de la cara lateral derecha. Asimismo mismo dichos mensajes sanitarios los podrían accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: http://www.ministeriodesalud.go.cr.



(*) (Modificada su denominación mediante directriz N° DM-EC-1087-14 del 9 de mayo del 2014. Anteriormente se denominaba: "Dirección de Mercadotecnia de la Salud")








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Artículo 2°-Advertir a la industria tabacalera, que los mensajes sanitarios y advertencias, en los  empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, deberán reproducirse  en proporciones iguales durante toda la campaña y para todas las marcas.




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Artículo 3°-Ordenar a la industria tabacalera, a entregar semestralmente a la Dirección de Promoción de la Salud(*) del Ministerio de Salud, la información en la que conste: 



(*) (Modificada su denominación mediante directriz N° DM-EC-1087-14 del 9 de mayo del 2014. Anteriormente se denominaba: "Dirección de Mercadotecnia de la Salud")



1.  Volumen de los empaques primarios y secundarios que circulen por marca y la proporción de advertencias impresas para dicha marca.




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Artículo 4°-Corresponderá a las autoridades de salud de las Áreas Rectoras de Salud y de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud, ejercer la acción de control y fiscalización del contenido de la presente Directriz. Esto sin demérito de las facultades conferidas por Ley 9028 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, a la autoridades del Ministerio de Economía Industria y Comercio, del Ministerio de Hacienda y de las Municipalidades.




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Artículo 5°-En el supuesto de que existiesen productos de tabaco y sus derivados con diseños o formas que dificulten la adopción de las normas establecida en la presente Directriz Ministerial, los fabricantes, importadores y distribuidores, podrán presentar los borradores de los diseños adaptados en la Dirección de Promoción de la Salud(*), para proceder a su análisis y aprobación. El tiempo de entrega de dichos borradores de diseño se acordará entre las partes, sin afectar los plazos aquí estipulados.



(*) (Modificada su denominación mediante directriz N° DM-EC-1087-14 del 9 de mayo del 2014. Anteriormente se denominaba: "Dirección de Mercadotecnia de la Salud")


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Artículo 6°-La industria tabacalera tendrá un plazo de doce meses contados a partir de la notificación y entrega de los diseños por parte de la Dirección de promoción de la Salud(*), para la implementación de los nuevos mensajes sanitarios y advertencias, conforme a lo dispuesto en el transitorio del Decreto Ejecutivo Nº N° 37778-S del 09 de julio del 2013 "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados."



(*) (Modificada su denominación mediante directriz N° DM-EC-1087-14 del 9 de mayo del 2014. Anteriormente se denominaba: "Dirección de Mercadotecnia de la Salud")


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Artículo 7°-Rige a partir de esta fecha.



Dado en el Ministerio de Salud. San José, a las once horas del diecinueve de julio del dos mil trece.




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Fecha de generación: 25/4/2024 22:03:29
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