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Reglamento municipal :
018
del
01/04/2013
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Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria en la Municipalidad de Parrita
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Acuerdo:
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03
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Ente emisor:
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Municipalidad de Parrita
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Fecha de vigencia desde:
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14/08/2013
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Versión de la norma: 1 de 1
del 01/04/2013
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en la totalidad del texto
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Texto Completo Norma 018
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Texto Completo acta: F1521
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
SM-152-2013
SANDRA HERNÁNDEZ
CHINCHILLA
SECRETARIA MUNICIPAL
CERTIFICO:
Acuerdo N° 03, Artículo Tercero, Informes, Punto
N° 03, Asunto N° 01, sesión Ordinaria N° 018-2013, celebrada el primero de
Abril del dos mil trece, donde se aprobó el Reglamento para
la Gestión del Cobro
Administrativo y Judicial,
la Fiscalización y
la Recaudación
Tributaria, para que se publique por segunda vez.
Punto N°03:
AC-03-018-2013
INFORME DE
LA COMISIÓN DE
HACIENDA
Y PRESUPUESTO, CONCEJO
MUNICIPAL,
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
Sesión N° 01. Fecha 20-03-2013. Miembros
presentes: Alejandro Montiel Larios, Luis Gerardo Merlo Brenes.
Asunto N° 01: Se conoce el Reglamento para
la Gestión del Cobro
Administrativo y Judicial,
la Fiscalización y
la Recaudación Tributaria,
presentado por la Lic.
Annia Sibaja Sibaja, Encargada de Hacienda y Presupuesto, y
el señor Yanan León Mora, encargado de Cobros.
Resultando:
1º-Que el Concejo Municipal el día 14 de marzo
del 2013 del presente año, conoció el Reglamento para
la Gestión del Cobro
Administrativo y Judicial, la fiscalización y
la Recaudación
Tributaria y lo traslada ante la comisión de Hacienda y
Presupuesto Municipal.
2º-La exposición del reglamento estuvo a cargo
del licenciado Carlos Morales, invitado y colaborador además de ser Jefe de
Procesos de Cobros de la
Municipalidad de Escazú, tiene amplia experiencia en el
campo, por lo cual fue de gran ayuda para el Departamento de Hacienda y en
cuanto a su elaboración y adaptación del mismo a
la Municipalidad de
Parrita.
3º-El Concejo Municipal de
la Municipalidad del
cantón de Parrita, dentro de sus potestades esta la aprobación Reglamentos
conformidad con lo que establece el artículo 13 inciso c) del Código Municipal.
4º-Que el artículo 170 de
la Constitución
Política, así como el artículo 4 del Código Municipal
reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
municipalidades.
5º-Que de conformidad con la normativa citada,
así como con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, el
Concejo Municipal de la
Municipalidad de Parrita, procede a reglamentar la gestión
del cobro administrativo y judicial, así como la fiscalización y la recaudación
tributaria de esta institución, en aras de que tanto el contribuyente como
la Administración Tributaria
Municipal conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una
recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del
cantón.
Considerando:
1º-Que esta comisión de Hacienda y Presupuesto
analizó dicho Reglamento y no encontró objeción alguna para que el mismo sea
aprobado y aplicado en la
Municipalidad de Parrita.
2º-Que el Reglamento para
la Gestión del Cobro
Administrativo y Judicial,
la Fiscalización y
la Recaudación
Tributaria es de suma importancia como bien lo indica su
objetivo, este reglamento se encargará de establecer las normas que regularán
la gestión cobratoria, el cobro Administrativo y Judicial de las obligaciones
dinerarias del periodo y de plazo vencido, que se adeuden a favor de
la Municipalidad de
Parrita; así como las facultades, funciones y actividades que en materia de
fiscalización y recaudación tributaria deben ejercer las autoridades
tributarias. Por tanto,
Esta comisión le recomienda al Honorable Concejo
Municipal la aprobación del Reglamento para
la Gestión del Cobro
Administrativo y Judicial,
la Fiscalización y
la Recaudación
Tributaria y se proceda con su respectiva publicación para
que se inicie su aplicación en
la Municipalidad de Parrita, y que la misma cumpla
con el principio de publicidad, publicándose dos veces.
Se somete a votación el informe de la comisión
de Hacienda y Presupuesto y el mismo es aprobado con cinco votos a favor y se
somete a votación para que se declare en firme y el mismo es aprobado con cinco
veces.
Apruébese y comuníquese
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DEL
COBRO
ADMINISTRATIVO
Y JUDICIAL, LA
FISCALIZACIÓN
Y
LA RECAUDACIÓN
TRIBUTARIA EN LA
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objetivo. El presente
Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán la gestión
cobratoria, el cobro administrativo y judicial de las obligaciones dinerarias
del periodo y de plazo vencido, que se adeuden a favor de
la Municipalidad de
Parrita; así como las facultades, funciones y actividades que en materia de
fiscalización y recaudación tributaria deben ejercer las autoridades
tributarias.
Ficha articulo
Artículo 2°-Ámbito de Aplicación. Este
Reglamento será de aplicación obligatoria tanto para
la Administración
Tributaria Municipal como para las abogadas y abogados
externos que sean contratados por
la Municipalidad de Parrita y se regulará por el
siguiente marco normativo:
a.
La Constitución
Política y la jurisprudencia que sea vinculante emitida por
la Sala Constitucional
y la Corte Suprema
de Justicia.
b. Los tratados internacionales.
c. Las leyes sustanciales y formales en materia
tributaria y sus reglamentos.
d. Los pronunciamientos que sean vinculantes o no
vinculantes emitidos por
la Procuraduría General de
la República.
e. Las resoluciones y directrices
generales emitidas por
la Dirección Hacendaria municipal.
f. La jurisprudencia de los
Tribunales de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo.
g. La costumbre y la doctrina
tributaria.
h. Disposiciones relativas a otras
ramas del derecho que sean de aplicación supletoria.
Ficha articulo
Artículo 3°-Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a. Reglamento:
El Reglamento para la gestión, fiscalización, cobro administrativo y judicial y
la recaudación tributaria, en
la Municipalidad de Parrita.
b. Municipalidad:
La Municipalidad de
Parrita.
c. Dirección Hacendaria Municipal: El Macro
Proceso de la
Municipalidad de Parrita.
d. Proceso de Cobros Municipales:
Corresponde al Departamento de
la Dirección Hacendaria
Municipal encargado de la función de gestión y recaudación de
la Municipalidad.
e. Obligaciones vencidas: Las obligaciones
dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de
la Municipalidad.
Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones
tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones,
arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de
la Municipalidad.
f. Obligaciones Tributarias Municipales:
Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los
contribuyentes o responsables a
la Municipalidad, como consecuencia de impuestos
municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.
g. Sujeto Pasivo: La persona obligada al
cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente,
responsable o deudor de la
Municipalidad.
h. Abogadas y Abogados Externos: Las
Licenciadas y Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos
que la Municipalidad
exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a
la Institución,
bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro judicial
respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.
i. Cobro Administrativo: Las acciones que
se realizan administrativamente por parte del Proceso de Cobros para efecto de
que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los
sujetos pasivos.
j. Cobro Judicial: Las acciones que se
realicen por parte de las abogadas y abogados externos, vía judicial, en aras
de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos
para su respectivo cobro.
k. Contribuyentes: Todas aquellas personas
respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación
tributaria, sean personas físicas o jurídicas.
l. Cuenta Integral Tributaria: Base de
datos que integra los movimientos por débitos o créditos referentes a las
obligaciones tributarias materiales a cargo de los sujetos pasivos de los
tributos administrados por la municipalidad.
m. Declaración: Todo documento o medio que
contenga información de interés para
la Administración
Tributaria aportada por contribuyentes, declarantes o
responsables, sea en cumplimiento de un deber de colaboración o
espontáneamente.
n. Declaración jurada: Aporte de información
y determinación o liquidación de la obligación tributaria efectuada por los
contribuyentes y responsables en los medios establecidos por
la Administración
Tributaria.
o. Registro de contribuyentes: Base de
datos que contiene la información identificativa de los obligados tributarios
por deber formal y el detalle de sus obligaciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
De
la
Dirección Hacendaria Municipal
SECCIÓN
I
Aspectos
Generales
Artículo 4°-Fines de
la Dirección Hacendaria
Municipal. Corresponde a
la Dirección Hacendaria Municipal lograr al máximo
el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los
contribuyentes de la
Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de
acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y
procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de
este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y
fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración
municipal.
Ficha articulo
Artículo 5°-Medios para el cumplimiento de
sus funciones:
La Dirección Hacendaria Municipal, para el
cumplimiento de sus funciones, podrá realizar estudios estadísticos o
sectoriales sobre el comportamiento de las personas contribuyentes,
responsables o declarantes. De igual manera podrá realizar análisis técnicos,
informáticos o de cualquier otra naturaleza, siguiendo criterios de oportunidad
y conveniencia.
Ficha articulo
Artículo 6º-Identificación del personal de
la Administración
Tributaria: Para el desempeño de su labor, todo el
personal de
la Administración Tributaria acreditará su condición
de funcionario mediante un carné de identificación, el cual deberá ser exhibido
de previo al inicio de las actuaciones, excepto cuando se actúe en programas de
fiscalización de cumplimiento de los deberes formales y de sanción en caso de
incumplimiento. En tales casos y una vez constatado el hecho a verificar,
deberá darse el cumplimiento del deber de identificación.
Ficha articulo
Artículo 7º-Deberes del personal. El
personal de la
Dirección Hacendaria Municipal en el cumplimiento de sus
funciones y sin desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de
sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en
general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al
igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con
la Dirección Hacendaria
Municipal, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Ficha articulo
Artículo 8°-Confidencialidad de la
información. La información respecto de las bases gravables y la
determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y
en los demás documentos en poder de
la Dirección Hacendaria
Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente,
los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento
de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización,
resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y
para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir
en las sanciones que contempla la ley.
Las abogadas y abogados externos que se
contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la
confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios
que prestarán, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley
para los funcionarios de
la Dirección Hacendaria Municipal.
No obstante lo anterior, los sujetos obligados a
respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal
información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en
ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan
facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la
información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo
que la ley disponga otra cosa.
Los bancos y demás entidades que en virtud de la
autorización para recaudar impuestos, puedan deducir, deberán guardar la más
absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los
efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin
perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el
control de los tributos municipales o de administración municipal, en el marco
y para los fines que contempla el presente Reglamento.
Las declaraciones tributarias municipales podrán
ser examinadas cuando se encuentren en las dependencias de
la Dirección Hacendaria
Municipal, directamente por el contribuyente, responsable o declarante, su
representante legal o cualquier otra persona autorizada por aquél.
Ficha articulo
Artículo 9°-Horario de actuaciones. Los
funcionarios de
la Administración Tributaria Municipal actuarán
normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas
horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes
de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se
requerirá la habilitación de horas.
Ficha articulo
Artículo 10.-Documentación de actuaciones.
En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios
de la
Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en
un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en
que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en
orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Ficha articulo
Artículo 11.-Notificación de las actuaciones.
Todas aquellas actuaciones de
la Administración
Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas
por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del
contribuyente frente a
la Administración Tributaria Municipal, deberán ser
notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y supletoriamente
la Ley General de
la Administración
Pública y la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687 en lo procedente.
Se entenderá válidamente efectuada la
notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier
medio de la existencia de un acto administrativo de cumplimiento a éste, o
interponga en su contra los recursos procedentes.
Cuando
la Administración
Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de
control de obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición
del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que han de
llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al
efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del correspondiente
carné.
Los actos que resulten del cumplimiento de tales
programas serán notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar
en que estos programas se hayan ejecutado.
Ficha articulo
Artículo 12.-Labores en el local o sede del
contribuyente. Los funcionarios de
la Administración
Tributaria Municipal, cuando ejecuten sus labores en el local
del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con
éstos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo
normal de las actividades que allí se cumplan.
Ficha articulo
Artículo 13.-Colaboración a los funcionarios
de la
Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes,
responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de
la Administración
Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el
desarrollo de su función. De acuerdo a las posibilidades, deberán poner a
disposición de dichos funcionarios los medios auxiliares necesarios para el
cumplimento de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 14.-Las decisiones de
la Administración
Tributaria Municipal deben fundarse en los hechos probados.
La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda
decisión de
la Administración Tributaria Municipal deberá
fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La
idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario
dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez de
determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias
que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.
En todo caso deberá valorarse la mayor o menor
conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de
convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica
y el principio de la realidad económica.
Ficha articulo
Artículo 15.-Carga de la prueba. Le
corresponde a
la Administración Tributaria la carga de la prueba
respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material. En
el caso de reclamos o recursos planteados ante
la Administración
Tributaria corresponderá al contribuyente, responsable o
declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus
declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como
existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún
criterio o acto de
la Administración Tributaria Municipal. Los
contribuyentes pueden invocar como prueba documentos expedidos por
la Administración
Tributaria, siempre que se identifiquen plenamente, bastando
con indicar la oficina donde se encuentren.
Ficha articulo
Artículo 16.-Plazos para resolver: Los
plazos para resolver señalados en este reglamento y en los artículos 146 y 156
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios tendrán carácter ordenatorio
y deberán ser cumplidos por los funcionarios en la medida en que la relación entre el volumen y complejidad de los
asuntos por una parte y de los recursos humanos y materiales por otra, así los
permitan, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades pecuniarias que
deriven de la conducta negligente o dolosa de algún funcionario.
Ficha articulo
Artículo 17.-Denuncias.
Las denuncias que presenten las personas físicas o jurídicas relacionadas con
hechos o situaciones que conozcan y puedan tener trascendencia para la gestión
de los tributos, serán trasladadas a los departamentos correspondientes de
la Dirección Hacendaria
Municipal, quienes programarán las actuaciones que procedan si se considera que
existen indicios de veracidad de los hechos imputados y desconocidos para
la Administración
Tributaria. Podrán archivarse sin más trámite aquellas
denuncias que se fundamentan en meros juicios de valor o en las que no se
especifiquen o concreten los hechos denunciados, de modo que el departamento al
cual se trasladó la denuncia pueda juzgar respecto del fundamento y veracidad
de la denuncia.
Ficha articulo
SECCIÓN
II
Funciones
de la
Administración Tributaria Municipal
Artículo 18.-De la
función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar las
bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o
declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce
la Administración
Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos
hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto,
la Administración
Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control,
en los términos que establece este Reglamento.
Asimismo, deberán en
virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en
materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas, reclamos por
cobros debidos o indebidos, solicitudes de prescripción, condonación de
intereses y multas que planteen los interesados. Esta función corresponde al
Proceso de Cobros de la municipalidad.
Ficha articulo
Artículo l9.-De la
función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto
comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de
verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la
regularización correspondiente. Le corresponde además verificar que todas las
personas contribuyentes de cualquier tributo municipal o dado bajo su
administración, cuente con el domicilio exacto debidamente registrado en la
base de datos municipal, de manera que la gestión de cobro se realice sin mayor
costo. Esta función corresponde al Proceso de Fiscalización y Tarifas.
Ficha articulo
Artículo 20.-De la
función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de
actividades que realiza
la Administración Tributaria Municipal destinadas a
percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias
municipales de los contribuyentes. Esta función será desarrollada por el
Proceso de Cobros de la
Municipalidad y no involucra la responsabilidad del manejo y
custodia del dinero, cuya responsabilidad está delegada en
la Tesorería Municipal.
La función recaudadora
se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
En la etapa voluntaria,
el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus
obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte del Proceso de Cobros
de la Municipalidad.
En la etapa
administrativa, el Proceso de Cobros de
la Municipalidad
efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos.
En etapa ejecutiva, la
recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales
establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta
etapa es la que ejecutarán las abogadas y los abogados externos.
Ficha articulo
SECCIÓN
III
Del
Proceso de Cobros de la
Municipalidad
SUBSECCIÓN
I
Del
cobro de las obligaciones tributarias municipales
en
la etapa administrativa
Artículo 21.-Obligaciones
del Proceso de Cobros de
la Municipalidad. El Proceso de Cobros de
la Municipalidad, en
cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:
a) Realizar las gestiones de cobro
administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará quince días después
de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y
las acciones consistirán en avisos, ya sea mediante mensajería de texto o
mensaje de voz, llamadas telefónicas, publicaciones generales o bien,
notificaciones directas al domicilio señalado por la persona contribuyente para
recibirlas.
b) Las obligaciones tributarias municipales que
tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces
administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles en
ambas, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después
de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar,
se remitirá la certificación de la deuda, junto con la documentación adicional
que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, tales como
personería jurídica y otras que sirvieron en la gestión administrativa a las
abogadas y abogados externos, de conformidad con lo que se indica en este
Reglamento. El expediente original quedará en poder del Proceso de Cobros con
el fin de que sirva como base para atender futuros recursos de las personas
contribuyentes en la vía judicial. Las notificaciones indicadas se realizarán
por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente
Reglamento.
c) Ejercer las funciones de control y
fiscalización sobre la actuación que ejerzan las abogadas y los abogados
externos en la etapa ejecutiva.
d) Organizar la información y asistencia al
contribuyente, así como controlar el cumplimiento de obligaciones materiales
que se le deleguen, siempre que solamente impliquen la comprobación abreviada o
formal de la situación tributaria del sujeto pasivo.
e) Establecer, en el marco de sus funciones, los
procedimientos y directrices necesarias para facilitar a los contribuyentes,
responsables y declarantes, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones
tributarias.
Ficha articulo
SUBSECCIÓN II
De los arreglos de pago
Artículo 22.-Definición. El arreglo de
pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con el Proceso de Cobros de
la Municipalidad,
de pagar la deuda, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en ningún caso
exceder de dieciocho meses plazo para el caso de personas físicas y de doce
meses plazo para personas jurídicas. Ambos plazos se concederán únicamente
durante la etapa de cobro administrativo.
Si el cobro ha sido trasladado a las abogadas y
abogados externos y aún no se ha presentado la demanda judicial, pero las
personas contribuyentes atienden el llamado de estos profesionales en derecho,
los plazos serán de quince y nueve meses en el mismo orden y si ya se ha
presentado la demanda en vía judicial, sin que exista sentencia condenatoria de
pago, el plazo máximo será de doce meses y seis meses en el mismo orden.
Cuando exista sentencia condenatoria de pago
emitida por los Tribunales de Justicia únicamente procederá la cancelación
total de la deuda y no habrá opción de arreglo de pago.
Ficha articulo
Artículo 23.-Condiciones para otorgar
arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá conceder, previo el
cumplimiento de requisitos, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 22
de este Reglamento, si a juicio de
la Jefatura del Proceso de Cobros, se han presentado
circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de
los tributos municipales, o que, de cancelar la totalidad de la deuda, se le
pueda causar un daño a la economía del contribuyente. Para el caso del pago del
impuesto sobre actividades lucrativas o de expendio de bebidas con contenido
alcohólico, únicamente será viable la aceptación de arreglo de pago cuando
exista recalificación del impuesto, caso contrario deberá actuarse apegado a lo
que dispone el artículo 81 (bis) del Código Municipal.
En toda solicitud de arreglo de pago deberán
evaluarse los siguientes aspectos:
a. Capacidad económica del sujeto
pasivo.
b. Motivos de la morosidad.
c. Monto adeudado.
El plazo para resolver la solicitud será de diez
días naturales y la prevención de requisitos faltantes o de información
requerida y presentada incompleta será de cinco días naturales, ambos a partir
del día siguiente de recibidos los documentos. La prevención interrumpe el
plazo de resolución final y reiniciará una vez que se haya completado la
información o requisitos requeridos. En caso de que no se cumpla la prevención
por parte del solicitante en el plazo de diez días hábiles, se archivará la
solicitud sin más trámite.
De proceder el arreglo de pago, se comunicará a
la persona contribuyente en el domicilio señalado para atender notificaciones,
el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la
obligación vencida.
Ficha articulo
Artículo 24.-Formalización del arreglo de
pago. La formalización del arreglo de pago deberá realizarla la persona
contribuyente, el albacea en caso de fallecimiento del primero, la persona
representante legal en caso de sociedades, o la persona interesada en caso de
que su cónyuge se encuentre como deudor o deudora y no quiera apersonarse
poniendo en riesgo el patrimonio familiar. Se realizará ante
la Oficina del Proceso de
Cobros de la
Municipalidad, única competente para realizar esta gestión,
mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá para tales efectos,
siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que se hayan
exigido para tal gestión. Dicho documento, en conjunto con la certificación de
la deuda, serán válidos para reclamar en la vía judicial el incumplimiento de
pago.
Ficha articulo
Artículo 25.-Resolución del arreglo de pago.
El convenio de arreglo de pago se dará por concluido, únicamente, ante el pago
total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o se dará por
incumplido y exigible su saldo cuando se haya retrasado treinta días naturales
en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se
remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 26.-Monto mínimo para realizar
arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las
obligaciones vencidas, excluidas las correspondientes a recargos moratorios,
sean por un monto igual o mayor a la quinta parte del salario base,
correspondiente a un Auxiliar Administrativo 1, de conformidad con el Decreto de
Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago
respectivo.
Ficha articulo
Artículo 27.-Sobre la documentación
relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido
requerida por el Proceso de Cobros de
la Municipalidad para
la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregado al
expediente y debidamente foliado, para su conservación.
Ficha articulo
SUBSECCIÓN III
Formas de extinción de
la obligación tributaria municipal
Artículo 28.-Formas de extinción de la
obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se
extingue por cualquiera de los siguientes medios:
1) Pago. Pago efectivo. El pago se
hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que
para cada uno de ellos se establecen:
a) Moneda de curso legal.
b) Tarjetas de débito o crédito.
c) Cheque.
Cuando los
pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir, además de los
requisitos legales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
a) Girarse a favor de
la Municipalidad de
Parrita.
b) Expresar claramente el nombre o razón social
del contribuyente o responsable cuya deuda cancela, su número de cédula y
número telefónico.
La entrega
del cheque no liberará al deudor por el importe consignado sino hasta que éste
se haga efectivo. La deuda tributaria no satisfecha por la emisión de un cheque
cuyo pago se rechace, será generada nuevamente y continuará generando los
intereses y sanciones de conformidad con la ley. Tampoco se deberán otorgar
constancias o certificaciones de tributos al día que hayan sido cubiertos
mediante el pago de cheque, hasta que éste se haga efectivo.
2) Compensación. El Proceso de
Cobros de la
Municipalidad compensará de oficio o a petición de parte, los
créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los
de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin
importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trata de
obligaciones tributarias municipales.
3) Confusión. Procederá la extinción de la
obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como
consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo,
quede colocado en la situación del deudor.
4) Condonación. Las deudas por obligaciones
tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones
accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser
condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa, error
imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir una
resolución administrativa, con las formalidades y bajo las condiciones que
establece la ley, por parte de la
Jefatura del Proceso de Cobros en un plazo máximo de treinta
días naturales, la cual deberá obligatoriamente contar con un oficio
explicativo emitido por la jefatura del Proceso Administrativo que generó el
posible error y además, contar con la aprobación de
la Dirección Hacendaria
Municipal.
5) Prescripción. La prescripción es la
forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la
inactividad del Proceso de Cobros de
la Municipalidad en
ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su
interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el
caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de
conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos
de administración municipal, se aplicará la prescripción que señale cada ley.
De existir omisión se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 51 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
La declaratoria de prescripción únicamente
procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo
cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Proceso de
Cobros de la
Municipalidad, la que le dará el trámite y deberá responderla
en un plazo máximo de treinta días naturales. Las obligaciones accesorias como
multas, intereses y otros recargos sobre el monto principal declarado prescrito,
correrán la misma suerte.
Lo pagado para satisfacer una obligación
prescrita no es objeto de repetición.
6) Dación en pago. El procedimiento para la
extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se
regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado
en "La Gaceta"
Nº 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4 de
la Ley Nº 7218.
7) Novación. La novación como forma de
extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o
sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente
cuando se mejoren las garantías a favor de
la Municipalidad y ello
no implique demérito de la efectividad en la recaudación.
Ficha articulo
Artículo 29.-Interrupción de la prescripción.
El curso de la prescripción se interrumpe por las siguientes actuaciones:
a) Cuando el sujeto pasivo se
presenta, o por cualquier medio electrónico, a realizar la determinación de su
tributo.
b) Cuando el deudor hace un reconocimiento expreso
de su obligación.
c) Cuando el sujeto pasivo o su representante ha
solicitado aplazamientos o fraccionamientos de pago.
d) Las notificaciones de todo acto administrativo
o judicial que se realice con el fin de ejecutar el cobro de la deuda.
e) la interposición de peticiones o reclamos con
respecto a los servicios municipales brindados y que son objeto de cobro.
Ficha articulo
Artículo 30.-Pago por terceros.
Subrogación. El pago efectuado voluntariamente por un tercero extinguirá la
obligación tributaria y quién pague se subrogará en el crédito, conjuntamente
con sus garantías y privilegios, más no en aquellas potestades que se deriven de la naturaleza pública del acreedor
inicial. Cuando el pago por el tercero se produzca por un error habrá lugar a
su reimputación, previa devolución y anulación del correspondiente recibo.
Ficha articulo
Artículo 31.-Recibos
de pago. Es todo aquel documento físico, oficial de la municipalidad,
emitido en la Plataforma
de servicios municipal o en las cajas de los entes recaudadores convenidos, que
demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, sea de forma
total o parcial y deberán estar autorizados mediante el sello respectivo de
cada cajero.
De igual manera se
entenderá como recibo de pago, toda transacción realizada a través de internet
que quede debidamente acreditada en la cuenta integral tributaria de la base de
datos municipal.
Ficha articulo
Artículo 32.-Comprobantes
de pago. Es todo aquel documento físico, oficial de la municipalidad y
emitido únicamente por el Proceso de Cobros, con el cual se demuestra que el
pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, ya sea en forma total o
parcial y que obedece a transacciones realizadas a través de depósitos
bancarios o transferencias a favor de la municipalidad, así como a la
aplicación de abonos por arreglos de pago y casos fortuitos que no pueda
resolver el sistema informático municipal.
Ficha articulo
Artículo 33.-Imputación
de pagos. Al efectuar el pago la persona deudora y si se trata de servicios
municipales e impuesto a la propiedad de bienes inmuebles,
la Administración
Tributaria deberá establecerla por orden de antigüedad de los
débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de
cada uno. Si se trata de otros impuestos, precios o multas, el deudor podrá
imputarlo a aquella o aquellas que libremente determine, siempre por orden de
antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo
para el pago de cada uno. En los casos que no indique la imputación del pago, o
que se realice por depósito o transferencia bancaria,
la Administración
Tributaria deberá establecerla por orden de antigüedad de los
débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de
cada uno.
En todos los casos, la
imputación de pagos se hará primero a las sanciones, luego a los intereses y
por último a la obligación principal. Esta regla será aplicable a todos los
medios de extinción de las obligaciones tributarias.
Ficha articulo
Artículo 34.-Devoluciones
de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán
solicitar su acreditación o devolución dentro del término de ley.
Los saldos a favor que
hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación
oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o
devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud,
el Proceso de Cobros de la
Municipalidad procederá a determinar el saldo a favor del
contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras
obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, y
emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la
compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y
ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.
La acción para solicitar
la acreditación o devolución por sumas pagadas en exceso, ya sea por pagos
debidos o indebidos, prescribe transcurridos tres años, a partir del día
siguiente a la fecha en que se efectuó cada pago, o desde de la fecha de
presentación de la declaración jurada de la cual surgió el crédito.
En los pagos indebidos,
el sujeto pasivo tendrá derecho a un reconocimiento de un interés igual al
establecido por la municipalidad, a partir del día siguiente en que realizó el
pago y hasta la fecha de la acreditación o devolución. No procederá este
reconocimiento cuando la cancelación se haya realizado antes de la fecha
prevista de vencimiento; es decir, entre la fecha de pago y la fecha prevista
para el pago no existirá reconocimiento de intereses.
La Administración, en caso de devoluciones, deberá proceder al pago respectivo a más tardar
durante el ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha del reclamo del
sujeto pasivo o responsables.
Ficha articulo
SUBSECCIÓN
IV
Del
cobro de las obligaciones tributarias municipales
en
la etapa ejecutiva
Artículo 35.-Deberes
del Proceso de Cobros de la
Municipalidad en la etapa ejecutiva. El Proceso
de Cobros de la
Municipalidad deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa
ejecutiva:
a) Determinar las obligaciones
vencidas que se le adeuden a la municipalidad, cuyo valor sea igual o mayor a
la quinta parte de un salario base, entendiéndose este el correspondiente al de
un Auxiliar Administrativo1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos
vigente al momento de realizarse el cobro, las cuales serán trasladadas a las
abogadas y abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En
consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido, su
cobro continuará siendo responsabilidad del Proceso de Cobros de la municipalidad.
b) Se trasladará el expediente respectivo para
efectos de iniciar la etapa ejecutiva a las abogadas y abogados externos, este
expediente comprenderá:
1. Copia de las notificaciones de
cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando el original de todo
el expediente en el Proceso de Cobros.
2. Certificación de la persona nombrada como
Contador o Contadora municipal que haga constar la obligación vencida que vaya
a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá
el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo
que establece el artículo 71 del Código Municipal.
3. Informe registral del bien inmueble que
constituya la garantía de la obligación tributaria debida a
la Municipalidad, de
conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal.
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se
tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de
la sociedad, correspondiendo a la abogada o abogado externo respectivo realizar
la personería jurídica correspondiente.
5. Personería jurídica del Alcalde.
c) Asignar los casos de cobro judicial
de conformidad con el grado de avance de casos anteriores remitidos a cada
profesional.
d) Fiscalizar la labor de las abogadas y los
abogados externos, para ello, compete a esta oficina recibir los informes
trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este
Reglamento, analizarlos, y tomar las decisiones para asignar casos futuros.
e) Solicitar a
la Alcaldía, la
aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen, a los
abogados externos que incumplan con sus obligaciones.
f) Solicitar a
la Alcaldía, el
nombramiento de nuevos profesionales en derecho o la resolución de la contratación
de los existentes; de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera
la Municipalidad.
g) Llevar un expediente de cada uno de las
abogadas y abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación
relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éstos
presenten, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán
agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
e) Solicitar al Proceso de Catastro y Valoración
de la Municipalidad,
el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, con
el fin de cumplir con el plazo de valoración que exige
la Ley de Cobro Judicial.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De los abogados
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 36.-De la designación. Las
abogadas y abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que
realizará la
Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la
normativa que establece la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este
tipo de servicios.
El número de abogadas y abogados externos a
contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida
a la etapa ejecutiva, y será determinado por la jefatura del Proceso de Cobros.
Asimismo, corresponde a la jefatura de
la Dirección Hacendaria
Municipal conjuntamente con la jefatura del Proceso de Cobros, analizar a los
participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación
respectiva, para efectos de determinar la cantidad de profesionales que serán
contratados por la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 37.-Formalización de la contratación.
Las y los oferentes elegidos firmarán un contrato con
la Municipalidad, así
como cualquier otro documento que requiera la institución, necesario para la
prestación eficiente de estos servicios y para cumplir con las normas que
regulan este tipo de contratación.
Ficha articulo
Artículo 38.-No sujeción a plazo. La
contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que
dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial respectivo Sin
embargo, corresponderá al Proceso de Cobros, verificar mediante los informes
que los procesos judiciales estén activos, de lo contrario, se aplicarán las
sanciones que regula este reglamento contra la abogada o el abogado externo que
incumpla con esta obligación.
Ficha articulo
Artículo 39.-De las obligaciones de las
abogadas y abogados externos. Las abogadas y abogados externos contratados
por la Municipalidad
para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:
a) Excusarse de asumir la dirección de
un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento,
recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil.
b) Presentar dentro de los quince días hábiles
siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial respectivo ante la
autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los
cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de
la demanda con la constancia de la presentación exigida. De incumplir los
plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota
justificando los motivos por su incumplimiento.
c) Presentar entre las fechas, 2 al 10 de enero, 1
al 10 de abril, 1 al 10 de julio y 1 al 10 de octubre de cada año, informe a la
oficina del Proceso de Cobros de
la Municipalidad, sobre el estado de los procesos
judiciales a su cargo.
d) Cobrar directamente al sujeto pasivo los
honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con
la Tabla de Honorarios que rige
en el momento.
e) Asumir todos los gastos que se presenten por la
tramitación del proceso judicial asignado a su dirección. En lo que respecta a
la valoración de propiedades para el proceso de presentación a cobro judicial,
será responsabilidad de la municipalidad realizar los avalúos.
f) Ante ausencias de su Oficina por plazos
mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la oficina del Proceso de Cobros
de la Municipalidad,
al profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.
g) Realizar estudios de retenciones como mínimo
cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando
exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr
el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
h) Dictada la sentencia respectiva, la abogada o
abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas
en un plazo no mayor de quince días naturales.
i) Comunicar por escrito, en un plazo de cinco
días hábiles posterior al remate, el resultado del mismo, al Proceso de Cobros
de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 40.-Prohibiciones. Se prohíbe a
los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a) Realizar ningún tipo de arreglo de
pago con el sujeto pasivo.
b) Solicitar por concepto de sus honorarios
profesionales una suma mayor, mi menor a la estipulada en
la Tabla de Honorarios.
c) Aceptar o realizar acciones judiciales o
administrativas contra la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 41.-Terminación del proceso judicial.
Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado
por el pago total de la suma adeudada a
la Municipalidad,
incluyendo las costas de procesales y personales y cualquier otro gasto
generado durante su tramitación o con ocasión del mismo, o bien, por la
formalización de un arreglo de pago según lo dicho en ese capítulo.
Ficha articulo
SECCIÓN
II
Sobre
el cobro de honorarios profesionales
Artículo 42.-Cobro de
honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará
directamente la abogada o abogado externo director del proceso al sujeto
pasivo, en caso de que este pretenda cancelar previo a la terminación del
proceso judicial respectivo.
Dicho cobro se realizará
con base en la Tabla
de Honorarios, no pudiendo ser ni mayor ni menor del ahí establecido.
El Proceso de Cobros de
la Municipalidad
únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto
pasivo, mediante la presentación de oficio, nota, factura o certificado de
depósito emitido por la abogada o el abogado externo director del proceso, de que
le han sido cancelados de conformidad los honorarios. Asimismo, no se
solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto el
Proceso de Cobros de la
Municipalidad le indique por escrito a la abogada o abogado
externo director del proceso que se ha recibido de conformidad en las cajas
municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto
pasivo, sus intereses y multas.
Ficha articulo
Artículo 43.-Condonación
de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales
cuando así lo haya determinado la abogada o el abogado director del proceso, lo
que hará constar mediante nota dirigida al Proceso de Cobros de
la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 44.-Pago de
honorarios por parte de la
Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios
directamente de la
Municipalidad, cuando la abogada o abogado externo resuelva
la contratación que de sus servicios haya hecho
la Municipalidad, o
cuando esta sea resuelta por parte de
la Municipalidad,
previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelarán los
honorarios profesionales de acuerdo a
la Tabla de Honorarios vigente al momento de la
presentación de la demanda. Esta cancelación no procederá cuando la resolución
del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.
Ficha articulo
SECCIÓN
III
De
las Sanciones
Artículo 45.-Resolución
automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá
automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las
siguientes causales:
a) La abogada o
abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra
la Municipalidad.
b) Cuando se pierda un incidente o el proceso,
debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.
Ficha articulo
Artículo 46.-No remisión
de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro
judicial a la abogada o abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a) A las abogadas
o abogados que incumplan con la obligación determinada en los incisos b) y c)
del artículo 40 de este reglamento.
b) Cuando habiendo acaecido el remate, no
comunique sobre el resultado del mismo al Proceso de Cobros Municipales, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que el mismo se efectuó.
Ficha articulo
Artículo 47.-Otras
sanciones. La Municipalidad
podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra
el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o
impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones
que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.
Ficha articulo
SECCIÓN
IV
Resolución
de la contratación de abogados externos
Artículo 48.-Resolución
de la
Contratación. Las abogadas y abogados externos que por alguna razón
personal o profesional, quieran dejar de servir a la municipalidad, deberán de
comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Proceso de Cobros, con
treinta días naturales de antelación, quién deberá verificar la condición de
los casos asignados al profesional y, de estar conforme, remitirá oficio a
la Alcaldía Municipal dando por aceptada la renuncia.
Ficha articulo
Artículo 49.-Obligaciones de los abogados
externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la
contratación de servicios profesionales, la abogada o abogado externo respectivo,
deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales al Proceso de Cobros
de la municipalidad, con un informe del estado actual de los mismos, y el
documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea
presentado por la nueva abogada o abogado externo que continuará con la
dirección del mismo. El Proceso de Cobros de la municipalidad, deberá haber
remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de
diez días hábiles.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la fiscalización y
establecimiento de tarifas
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 50.-Determinación de tasas y precios
públicos. Para la determinación de tasas por los servicios municipales
prestados, los estudios deberán realizarse una vez al año y serán enviados al
Concejo Municipal antes del vencimiento de la primera quincena del mes de
setiembre. El Concejo Municipal contará con un plazo de sesenta días naturales
para someterlos a estudio, consultas, correcciones y aprobación definitiva. La
fecha para su aprobación definitiva deberá darse a más tardar el quince de
noviembre de cada año y la publicación en el diario
La Gaceta deberá
hacerse como fecha límite el treinta de noviembre de cada año, de manera que el
cargo en la base de datos municipal para todos los contribuyentes empiece a
regir el primero de enero de cada año.
Los estudios tarifarios para determinar el costo
por servicios brindados en localización de contribuyentes, emisión de
constancias y certificaciones, estudios de recibos cancelados y los precios
públicos podrán realizarse en cualquier momento.
Ficha articulo
Artículo 51.-Pago de servicios solicitados.
Todo sujeto pasivo, responsable o contribuyente, que requiera el servicio de
emisión de constancias o certificaciones de impuestos al día, así como de
estudios sobre pagos realizados en años anteriores, deberá cancelar el costo
administrativo que para cada uno de ellos haya determinado el Proceso de
Fiscalización y Tarifas.
Ficha articulo
Artículo 52.-Alcance de las actuaciones de
comprobación e investigación. Las actuaciones de comprobación e
investigación podrán tener carácter total o parcial, según sea el objetivo de
la situación tributaria del sujeto pasivo. De cualquier manera, sea la
actuación total o parcial, la conclusión de las actuaciones tendrá como efecto
la conformidad definitiva de
la Administración
Tributaria con los aspectos de tributos y aspectos revisados.
En ningún caso podrá el obligado tributario
pedir la revisión de lo regularizado, salvo que pruebe haber incurrido en
evidente error de hecho.
Ficha articulo
Artículo 53.-Lugar donde deben efectuarse las
actuaciones. Las actuaciones deberán desarrollarse en el lugar donde se
realizan las actividades económicas o el lugar donde esté efectivamente
centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios del sujeto
pasivo objeto de la actuación fiscalizadora. Cuando por alguna razón la
fiscalización no se pueda realizar en esos lugares, se podrán desarrollar en
las oficinas de
la Administración Tributaria.
Ficha articulo
Artículo 54.-Inspección de locales.
Cuando sea necesario determinar o fiscalizar la situación tributaria, los
funcionarios de
la Administración Tributaria, según su competencia
material, podrán inspeccionar los locales ocupados por cualquier título por el
sujeto pasivo. En caso de negativa o resistencia,
la Administración
Tributaria, mediante resolución fundada, podrá solicitar a la
autoridad judicial autorización para el allanamiento del local, o bien,
coordinar con la
Dirección General de Hacienda su participación para lograr el
propósito.
De la negativa del sujeto pasivo a permitir el
acceso a su local o locales se levantará un acta en la cual se indicará el
lugar, fecha, nombre y demás elementos de identificación del renuente, así como
cualquier otra circunstancia que resulte conveniente precisar. Dicha acta deberá
ser firmada por los funcionarios que participan en le actuación y por el sujeto
pasivo; si éste no sabe, no puede o no quiere firmar, así deberá hacerse
constar.
Ficha articulo
Artículo 55.-Iniciación de las actuaciones
fiscalizadoras, de comprobación o de investigación. Las actuaciones
fiscalizadoras deberán iniciarse mediante comunicación escrita notificada al
sujeto pasivo, en la cual se le indicará:
a. El nombre de los funcionarios
encargados del estudio.
b. Criterio o criterios por los cuales fue
seleccionado.
c. Tributos y periodos a fiscalizar.
d. Registros y documentos que deben tener a
disposición de los funcionarios.
e. Fecha de inicio.
Las actuaciones fiscalizadoras podrán ampliarse
con respecto a los periodos e impuestos a fiscalizar, en relación con lo comunicado
originariamente al sujeto pasivo y deberá comunicarse al sujeto pasivo los
alcances concretos de tal ampliación.
Si por causas imputables a
la Administración
Tributaria las actuaciones fiscalizadoras no se iniciaron
efectivamente dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la
comunicación de inicio, se entenderá nulo el inicio de actuación notificado y
producido en lo que corresponda. Si
la Administración
decidiera posteriormente realizar la actuación fiscalizadora, deberá notificar
el inicio de la actuación, entendiéndose interrumpida a partir de la fecha de
esta última notificación el cómputo de la prescripción.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 56.-Derogaciones. Este
Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que
exista con anterioridad y se contraponga a lo aquí regulado.
Ficha articulo
Artículo 57.-Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Es conforme: Se extiende la presente en
la Ciudad de Parrita, a los
treinta y un días del mes de Julio del dos mil trece.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/3/2025 10:39:37
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