Texto Completo acta: F160C
N° 37808-S
- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; artículo 28 párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 "Ley General de la Administración Pública", artículos 1°, 2°, 3° y
9° de la Ley N°
5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; artículo 2° inciso b) y
c) de la Ley N°
5412 de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
- Considerando:
1º-Que la Ley General de Salud dispone en el artículo 1º
que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el
Estado.
2º-Que
es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de
la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
3º-Que
la prevención y control de las enfermedades inmunoprevenibles es una de las
principales prioridades de la salud pública en Costa Rica.
4º-Que
los esfuerzos realizados con la vacunación han permitido controlar enfermedades
como la difteria y el tétanos neonatal, erradicar la poliomielitis y mantener
la interrupción de la circulación del sarampión, la prevención del síndrome de
rubéola congénita.
5º-Que
mediante la toma de decisiones en evidencia científica y el análisis de nuestra
situación de salud, el país ha actualizado su esquema de vacunación universal,
reduciendo las brechas sociales para avanzar hacia una mayor equidad.
6º-Que por todas las
consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno la Oficialización
de la Norma Nacional
de Vacunación. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA NACIONAL
DE VACUNACIÓN
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Artículo 1º-Oficialícese para efectos de aplicación
obligatoria la Norma
Nacional de Vacunación, contenida en el anexo.
- (Nota de Sinalevi: Por
tener articulado propio la
Norma Nacional de Vacunación, debe consultarse en el
sistema en forma independiente)
Ficha articulo
Artículo
2º-El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación de la presente
política.
Ficha articulo
Artículo
3º-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los ocho días del mes de enero del dos mil trece.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/2/2025 17:48:13