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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37808 >> Fecha 08/01/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37808
Oficializa Norma Nacional de Vacunación
Texto Completo acta: F160C

N° 37808-S 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", artículos 1°, 2°, 3° y 9° de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; artículo 2° inciso b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud". 



Considerando: 

1º-Que la Ley General de Salud dispone en el artículo 1º que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. 



2º-Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. 



3º-Que la prevención y control de las enfermedades inmunoprevenibles es una de las principales prioridades de la salud pública en Costa Rica. 



4º-Que los esfuerzos realizados con la vacunación han permitido controlar enfermedades como la difteria y el tétanos neonatal, erradicar la poliomielitis y mantener la interrupción de la circulación del sarampión, la prevención del síndrome de rubéola congénita. 



5º-Que mediante la toma de decisiones en evidencia científica y el análisis de nuestra situación de salud, el país ha actualizado su esquema de vacunación universal, reduciendo las brechas sociales para avanzar hacia una mayor equidad. 



        6º-Que por todas las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno la Oficialización de la Norma Nacional de Vacunación. Por tanto, 



Decretan: 



OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA NACIONAL



DE VACUNACIÓN 



text-indent:35.4pt'>Artículo 1º-Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la Norma Nacional de Vacunación, contenida en el anexo. 



(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio la Norma Nacional de Vacunación, debe consultarse en el sistema en forma independiente)

Ficha articulo



Artículo 2º-El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación de la presente política.




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación. 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil trece.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 11:28:21
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