Texto Completo acta: F166F
Nº
37832-MICIT-MEIC
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES Y LA
MINISTRA
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los
artículos 11, 140 incisos 8) ,18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 29 y demás artículos atinentes de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 4 junio del 2008; los artículos 38 y 39 de
la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 08 de agosto de 2008; Decreto Ejecutivo N°
35657-MP-MINAET "Crea Comisión Especial Mixta para Analizar e Informar al
Rector del Sector de Telecomunicaciones el posible Estándar Aplicable al País e
Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición
de la Televisión Análoga a la Digital" del 5 de noviembre de 2009 y sus
reformas; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley de
Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de
diciembre de 1994, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2
de mayo del 2002 y el Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica, Decreto
Ejecutivo Nº 32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX-MINAE del 19 de mayo de
2004.
Considerando:
I.-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
35657-MP-MINAET del 5 de noviembre de 2009, se estableció la conformación, los
parámetros de funcionamiento y duración de la Comisión Mixta que recomendaría
al Poder Ejecutivo el estándar digital para la televisión que mejor conviniera
a los intereses del país.
II.-Que
dicho Decreto fue modificado mediante el Decreto Ejecutivo N° 35771-MP-MINAET
del 20 de enero de 2010, en cuanto a la ampliación de su conformación y plazo
para rendir el informe respectivo, a fin de desarrollar de manera efectiva la
labor de dicha comisión.
III.-Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET del 29 de abril 2010, el Poder
Ejecutivo adoptó el estándar de televisión digital abierta Japonés Brasileño,
conocido en sus siglas como "ISDB-Tb", como la norma aplicable para la
implementación de la televisión digital en nuestro país.
IV.-Que
es necesario prestar una cuidadosa atención a la planificación del espectro en
el proceso de implementación del sistema de televisión digital, así como las
implicaciones tecnológicas, industriales y sociales derivadas de ésta, para que
una vez lograda la transición definitiva al nuevo sistema digital, se optimice
el espectro radioeléctrico.
V.-Que
a partir de la promulgación del Decreto que adopta el estándar "ISDB-Tb" en
televisión digital, varios administrados han manifestado la inquietud sobre
cuáles deben ser los requerimientos técnicos básicos, de seguridad y antenas
que posean los receptores de dicho estándar para operar en Costa Rica.
VI.-Que
en virtud de lo anterior, el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT
procedió a confeccionar el informe técnico IT-DCR-2010-019, el cual hace la recomendación
técnica de las características básicas de los receptores.
VII.-Que
previo al inicio de la transición a la televisión digital se necesita
normalizar los receptores que se comercialicen en el país. En razón de ello, en
el informe técnico IT-DCR-2010-019 se ha realizado un análisis de los
parámetros establecidos a nivel internacional, específicamente en Brasil y
Chile, los cuales han implementado la norma "ISDB-Tb", para que se proceda a la
determinación de los aspectos básicos a considerar técnicamente para regular
los receptores que funcionaran en el país.
VIII.-Que
las especificaciones técnicas básicas deben facilitar el acceso a los usuarios
a la televisión digital con el estándar "ISDB-Tb", garantizando su seguridad
como la funcionalidad en el país.
IX.-Que
de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, en su
artículo 33, inciso a), el Poder Ejecutivo debe velar porque los bienes y
servicios que se vendan y se presten en el mercado, cumplan con las normas de
salud, seguridad, medio ambiente y los estándares de calidad.
X.-Que
para dar inicio al proceso de transición a la televisión digital y su
implementación en Costa Rica, el Poder Ejecutivo debe establecer los aspectos
básicos referentes a los receptores del estándar ISDB-Tb que van a
comercializarse en el país.
XI.-Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por mandato
legal posee la función de protector del consumidor, función asignada a la
Dirección de Apoyo al Consumidor, asimismo tiene dentro de sus funciones
modernizar y actualizar la reglamentación técnica nacional, por ello el
presente reglamento es producto del trabajo conjunto entre el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y el MEIC.
XII.-Que
dado a lo anterior y lo establecido con el artículo 12 del Reglamento del
Órgano de Reglamentación Técnica, N° 32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX-MINAE
del 19 de mayo de 2004, el presente Reglamento Técnico debe de ser remitido al
Organismo de Reglamentación Técnica (ORT), con la finalidad de que este emita
su criterio técnico en concordancia con lo que establece el artículo 40 de la
Ley Nº 8279.
XIII.-Que
de conformidad con el Reglamento para elaborar Reglamentos Técnicos Nacionales,
Decreto Ejecutivo N° 36214-MEIC en su artículo 5 inciso 1.1, el Departamento de
Reglamentación Técnica del MEIC otorgó como identificación al presente
reglamento la nomenclatura RTCR 456:2011. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO TÉCNICO RTCR 456:2011
RECEPTORES
ISDB-Tb Y ANTENAS DE TELEVISIÓN. CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS BÁSICAS APLICABLES PARA EL ESTÁNDAR
ISDB-Tb EN COSTA RICA
Artículo 1º-Aprobar
el siguiente Reglamento Técnico:
RTCR 456:2011 Receptores y Antenas de Televisión.
Características técnicas básicas aplicables para el estándar ISDB-Tb en Costa
Rica.
1º-Objeto. Establecer las medidas técnicas
básicas para:
1.1.
Garantizar al usuario el funcionamiento de los receptores para el estándar
"ISDB-Tb" que se vayan a utilizar en Costa Rica.
1.2.
Garantizar que los receptores para el estándar "ISDB-Tb" que se vendan o
ingresen al país cumplan características básicas establecidas en este Decreto.
Ficha articulo
2º-Ámbito de aplicación. Lo dispuesto por el
presente Reglamento aplica a todos los receptores fijos, Full-seg, portátiles,
móviles o integrados para el estándar "ISDB-Tb" utilizados en Costa Rica y es
de cumplimiento obligatorio para todos los importadores, proveedores y demás
personas físicas o jurídicas que comercialicen o fabriquen este tipo de
receptores.
Ficha articulo
3º-Referencias.
Para la aplicación de este reglamento se tomó de referencia las siguientes
normas:
3.1.
Decreto Ejecutivo Nº 36463-MEIC Reglamento Técnico RTCR 443:2010 Metrología.
Unidades de Medidas Sistema Internacional (SI).
3.2.
Norma Técnica Brasileña ABNT NBR 15604:2007, del 30 de noviembre de 2007,
válida a partir de 01 de diciembre de 2007, sobre Televisión Digital Terrestre
- Receptores.
3.3.
Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472
del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
Ficha articulo
4º-Definiciones y abreviaturas. Las siguientes
definiciones corresponden a los términos técnicos utilizados en el presente
Reglamento Técnico:
4.1 Advertencia:
Es la información escrita o simbología que prevenga sobre el uso del producto
al consumidor final.
4.2 Artículo
reconstruido: Es aquel artículo que se ha vuelto a construir o es renovado
o reparado, sustituyéndole las piezas defectuosas o de mal funcionamiento por
piezas nuevas y que se expende al público en general.
4.3 Bit
(acrónimo de dígito binario): Unidad de medida de información que equivale
a la selección entre dos alternativas (0 ó 1) que tienen el mismo grado de
probabilidad.
4.4 Canal:
Es el medio o espacio por el que se transmite una o varias señales
simultáneamente utilizando un determinado rango de frecuencias.
4.5 Canal
adyacente: Es el canal de comunicaciones inmediatamente superior o inferior
en frecuencia del canal deseado.
4.6 Canal
de retorno o canal de interactividad: Mecanismo de comunicación que
suministra conexión entre el receptor y un servidor remoto.
4.7 Carrusel de objetos: Método que brinda soporte a los servicios
de transmisión de datos que requieren transmisión periódica de objetos DSM-CC
U-U a través de las redes de transmisión compatibles con el sistema ISDB-Tb.
4.8 CIF:
(en inglés "Common Intermediate Format"). Formato de video cuya
resolución de video es de 352x288 pixeles.
4.9 Clasificación
indicativa: Categorización de modalidad informativa y pedagógica, orientada
hacia la promoción de los intereses de niños y adolescentes, ejercida de forma
democrática, permitiendo que todos los destinatarios de la recomendación puedan
participar del proceso, de modo objetivo, deseando que la contradicción de
intereses y argumentos promuevan la corrección y el control social de los actos
practicados.
4.10 Closed-caption:
Transcripción en castellano de los diálogos, efectos sonoros, sonidos del
ambiente y demás informaciones que no pueden ser percibidos o comprendidos por
personas con deficiencia auditiva.
4.11 Co-canal:
Cuando las portadoras de vídeo de dos o más señales de televisión, ocupan el
mismo canal de televisión.
4.12 Conector
RCA: Conector eléctrico utilizado comercialmente para la transmisión de
video o audio.
4.13 Control
paterno: Sistema que limita el acceso a programación según edad, contenido
o por clave, por un periodo de tiempo.
4.14 DNS
(servicio de nombre de dominio): Protocolo utilizado por el servicio que
mapea un nombre de máquina en una red dentro de su dirección de IP.
4.15 DSM-CC:
Método de control que suministra acceso a un archivo o flujo en servicios
digitales interactivos.
4.16 Desmapeador:
Primera de las funciones de decodificación de la señal que se realiza después
de la corrección de errores.
4.17 EIT
(en inglés "Event Information Table"): Tabla de información de
eventos localizado en un circuito integrado que se utiliza en este caso para
las funciones de clasificación indicativa para el control paterno.
4.18 Etiqueta:
Cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica,
que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en hueco-grabado
o adherido al producto objeto de este reglamento.
4.19 Etiqueta
complementaria: Aquella que se utiliza para colocar la información
obligatoria cuando en la etiqueta original esta se encuentra en un idioma
diferente al español o para agregar aquellos elementos obligatorios no
incluidos en la etiqueta original y que el presente reglamento exige.
4.20 Etiquetado:
Cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, y que
acompaña al producto objeto de este reglamento.
4.21 Fps
(en inglés "Frames Per Second"): Cantidad de cuadros por segundo que
componen una animación, la cual es lograda por medio de una continúa sucesión
produciendo a la vista la sensación de movimiento en la imagen desplegada.
4.22 Garantía:
Es el documento mediante el cual el fabricante o importador se compromete a
respaldar por un tiempo determinado el producto o, en su caso, el accesorio,
parte o componente contra cualquier defecto de los materiales o mano de obra
empleados en la fabricación de los mismos.
4.23 Ginga-J:
(o Máquina de Ejecución) Es un subsistema lógico que procesa aplicaciones
procedimentales (Java Xlets), las cuales se basan en una Máquina Virtual Java.
4.24 Ginga-NCL:
(en inglés "Nested Context Language") Es el lenguaje declarativo de middleware
Ginga, Recomendación UIT-T para servicios IPTV y estándar ISDB-Tb de Televisión
Digital Terrestre.
4.25 HD
(Alta Definición): Se refiere al formato de video, que posee mayor
resolución que el formato estándar, alcanzando al menos las resoluciones de
1280 × 720 y 1920 × 1080 píxeles.
4.26 HDMI
(en inglés: "High-Definition Multimedia Interface"): Interfaz
multimedia de alta definición usada para la transmisión de audio y video.
4.27 HTTP:
Capa de aplicación para transmitir datos a través de la World Wide Web.
4.28 H.264/MPEG4:
Estándar de codificación de audio y video utilizado en el estándar de
televisión digital "ISDB-Tb".
4.29 Interactividad:
Acción recíproca entre el usuario y la televisora, que puede ser de dos tipos:
1.Tipo Pasiva: permite al usuario acceder únicamente a la información y
programación que le brinda la televisora a través de menús en un solo
sentido.2. Tipo Activa: permite el intercambio de información entre el usuario
y televisora en tiempo real por medio de un canal de retorno, logrando así una
comunicación en ambos sentidos.
4.30 Interfaz:
Medio con el que el usuario puede comunicarse con el receptor y comprende todos
los puntos de contacto entre el usuario y el receptor, el cual debe
caracterizarse por ser de fácil entendimiento y uso.
4.31 Interfaz
externa: Conector integrado para la brindar la entrada o salida de video o
audio al receptor.
4.32 IP
(protocolo de internet): Protocolo de capa de red que define el mecanismo
de encaminamiento en Internet para permitir que los datos sean transmitidos.
4.33 ISDB-Tb
(en inglés "Integrated Services Digital Broadcasting"): Transmisión
Digital de Servicios Integrados en televisión digital terrestre.
4.34 Loop
(bucle o ciclo): Sentencia de programación que se utiliza para hacer una
acción repetida sin tener que escribir varias veces el mismo código.
4.35 Middleware:
Conjunto de software ubicado entre el código de las aplicaciones y la infraestructura
de ejecución (plataforma de hardware y sistema operativo).
4.36 Oscilador local: Circuito que genera una
señal de frecuencia variable.
4.37 PMT
(en inglés "Program Map Table"): Programa de tabla de mapeo
localizado en un circuito integrado que se utiliza en este caso para las
funciones de clasificación indicativa para el control paterno.
4.38 QAM
(en inglés "Quadrature Amplitude Modulation"): Tipo modulación
digital de la señal portadora de información tanto en amplitud como en fase.
4.39 QPSK
(en inglés "Quadrature Phase-Shift Keying"): Forma de modulación
digital angular y de amplitud constante que consiste en hacer variar la fase de
la portadora entre un número de valores discretos.
4.40 QVGA
(en inglés "Quarter Video Graphics Array"): Formato cuya resolución
de video es de 320x240 o 320x180 pixeles.
4.41 Receptor:
Dispositivo diseñado para la recepción de la señal de televisión digital del
estándar ISDB-Tb para luego desplegar sonido e imágenes en una pantalla o
televisor. Este puede ser externo, integrado, móvil o portátil.
4.42 Receptor
fijo: Dispositivo receptor de la señal de televisión digital terrestre que
requiere alimentación eléctrica alterna y, por tanto, encontrarse en una
posición fija para operar.
4.43 Receptor
Full-seg: Dispositivo capaz de decodificar informaciones de audio, video,
datos etc., contenidas en la capa del flujo de transporte de 13 segmentos,
destinada al servicio fijo y móvil.
4.44 Receptor
integrado: Dispositivo diseñado para la recepción de televisión digital que
integra un sintonizador, Full-seg o One-seg, internamente a una pantalla o
televisor para desplegar las imágenes recibidas.
4.45 Receptor
móvil: Dispositivo receptor de la señal de televisión digital terrestre que
se instala en unidad móvil.
4.46 Receptor
one-seg: Dispositivo dentro del estándar ISDB-Tb dedicado a la recepción
digital específicamente a la TV
portátil.
4.47 Receptor
portátil: Dispositivo receptor de la señal de televisión digital terrestre
que puede ser trasladado y utilizado en movimiento por el usuario. Este tipo de
receptor utiliza el segmento one-seg.
4.48 Relación
de aspecto: Es la proporción entre su ancho y su altura de imagen. Se
calcula dividiendo el ancho por la altura de la imagen visible en pantalla.
4.49 Terminal
tipo F: Es un tipo de conector para cable coaxial de uso común para
televisión terrestre, televisión por cable y universal para la televisión por
satélite y los módems de cable.
4.50 SD
(Definición estándar): Se refiere al formato de video, con una resolución de
720×486 píxeles aproximadamente.
4.51 "Set top box" o convertidor con salida de video alta definición
(HD): Unidad encargada de la recepción y decodificación de señal de
televisión digital, la cual permite mostrar dicha señal decodificada en Alta
Definición (HD) y en definición estándar (SD) en dispositivos de video.
4.52 "Set
top box" o convertidor con salida de video estándar (SD): Unidad encargada
de la recepción y decodificación de señal de televisión digital, la cual
permite mostrar dicha señal decodificada en Definición Estándar (SD).
4.53 SQVGA
(en inglés "Sub Quarter Video Graphics Array"): Es un formato cuya
resolución de video es de 160x120 o 160x90 pixeles.
4.54 TCP
(protocolo de control de transmisión): Protocolo de capa de transporte que
promueve una distribución de datos altamente confiable, de punta la punta,
orientada por conexión, utilizando un mecanismo de detección y corrección de
error.
4.55 UDP
(protocolo datagrama del usuario): Protocolo de capa de transporte que
promueve entrega de datos sin conexión entre dos máquinas.
4.56 UHF
(en inglés "Ultra High Frequency'): Banda del espectro
electromagnético que ocupa el rango de frecuencias de 300 MHz a 3 GHz. En esta
banda se da la atribución para la prestación del servicio de radiodifusión por
televisión en las frecuencias que van de 470 a 608 MHz y de 614 a 806 MHz, según el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) Decreto Ejecutivo Nº 35257- MINAET
del 16 de abril de 2009.
4.57 VHF
(en inglés "Very High Frequency"): Banda del espectro
electromagnético que ocupa el rango de frecuencias de 30 MHz a 300 MHz. En esta
banda se da la atribución para la prestación del servicio de radiodifusión por
televisión en la frecuencias que van de 54 MHz a 72 MHz, 76 MHz a 88 MHz y 174
MHz a 216 MHz, de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)
Decreto Ejecutivo Nº 35257- MINAET del 16 de abril de 2009.
4.58 www
(en inglés "world wide web"): Es un sistema de red mundial de
distribución de información, la cual es accesible a través de Internet.
Ficha articulo
5º-Especificaciones Técnicas Básicas. Los
receptores de televisión digital terrestre deben cumplirlas siguientes
especificaciones técnicas:
5.1
Canales de Recepción TV Digital
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
VHF Canales 7 al 13
|
Obligatorio para receptor Full-seg.
|
UHF Canales 14 al 69
|
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg
|
5.2 Ancho de Banda del Canal
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Full-seg: ≈ 5.7 MHz
|
Obligatorio
para receptor Full-seg
|
One-seg: ≈
0.43 MHz
|
Obligatorio para receptor One-seg
|
5.3 Frecuencia de la Portadora Central de la
señal
Especificaciones
Técnicas
|
Observaciones
|
VHF (177 + 1/7) a
(213 + 1/7) MHz
|
Obligatorio para
receptor Full-seg.
|
UHF (473 + 1/7) a (803
+ 1/7) MHz
|
Obligatorio para
receptor Full-seg y One-seg.
|
5.4 Sensibilidad
Especificaciones
Técnicas
|
Observaciones
|
Nivel máximo de
entrada: ≥ -20 dBm
|
Recomendado para
receptor Full-seg y One-seg
|
Nivel mínimo de
entrada (Full-seg): ≤ -77 dBm
|
Recomendado para
receptor Full-seg y One-seg
|
5.5 Selectividad
(Relación de Protección)
Especificaciones
Técnicas
|
Observaciones
|
Señal Interferente: Transmisión
analógica
|
Obligatorio para
receptor Full-seg y One-seg
|
Co-Canal ≤ +
18 dB
|
Obligatorio para
receptor Full-seg y One-seg
|
Canal Adyacente
Inferior UHF ≤ -33 dB
|
Obligatorio para
receptor Full-seg y One-seg
|
Canal Adyacente
Inferior VHF ≤ -26 dB
|
Obligatorio para
receptor Full-seg y One-seg
|
Canal Adyacente
Superior UHF ≤ -35 dB
|
Obligatorio para
receptor Full-seg y One-seg
|
Canal Adyacente Superior VHF ≤ -26
dB
|
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg
|
Señal
Interferente: Transmisión Digital
|
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg
|
Co-canal ≤ +24 dB
|
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg
|
Canal Adyacente Inferior UHF ≤ -26
dB
|
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg
|
Canal Adyacente Inferior VHF ≤ -24
dB
|
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg
|
Canal Adyacente Superior UHF ≤ -29
dB
|
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg
|
Canal Adyacente Superior VHF ≤ -24
dB
|
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg
|
5.6 Frecuencia
Intermedia Principal (F1)
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Frecuencia Central de la FI: 44 MHz
|
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg
|
Frecuencia del Oscilador Local asignado en
banda superior a la frecuencia recibida
|
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg
|
(*)5.7 Desmapeador
|
|
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
QPSK
|
Obligatorio sólo
para receptor One-seg
|
16QAM
|
Obligatorio para
receptor Full- seg y Oneseg
|
64QAM
|
Obligatorio sólo
para receptor Full-seg
|
(*)5.8 Interfaces Externas
|
|
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Entrada de antena:
Terminal tipo F, 75Ω, desbalanceado
|
Obligatorio para
receptor Full- seg.
Opcional para
receptor One-seg
|
Salida de Video y
Audio Analógico:
Terminal tipo RCA
|
Opcional para
televisores integrados y
receptor One-seg. Obligatoria solo para
Set Top Boxes
únicamente con salida de
video estándar (SD)
|
Salida de Video y
Audio Digital:
Terminal tipo HDMI
|
Obligatoria sólo
para Set Top Boxes con
salida de video digital
HD
|
Salida de Video y
Audio por RF:
Terminal tipo F,75 Ω,
desbalanceado,
Modulación analógica
en NTSC-M en
canal VHF 3 ó 4 ( seleccionable por el
usuario)
|
Obligatoria solo
para Set Top Boxes
únicamente con
salidas de video estándar
(SD)
|
(*)5.9 Perfiles y Niveles de video MPEG4
(H.264/AVC)
|
|
Especificaciones
Técnicas
|
Observaciones
|
H.264/AVC HP@L4.0
|
Obligatorio para
receptor Full- seg. No
aplicable para One-seg
|
H.264/AVC BP@L1.3
|
Opcional para
receptor Full-seg;
Obligatorio para One-seg
|
(*) (Corregido
mediante Fe de Erratas el punto 5.8) anterior, publicada en La Gaceta N° 88 del
9 de mayo del 2016. Página 71. Anteriormente indicaba: "
(*)5.8
Interfaces Externas
|
|
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Entrada de antena: Terminal tipo F, 75
Q, desbalanceado
|
Obligatorio para receptor Full- seg.
Opcional para receptor One-seg
|
Salida de Video y Audio Analógico:
Terminal tipo RCA
|
Opcional para televisores integrados y
receptor One-seg.
Obligatoria solo para
Set Top Boxes únicamente con salida de
video estándar (SD)
|
Salida de Video y Audio Digital:
Terminal tipo HDMI
|
Obligatoria sólo para Set Top Boxes con
salida de video digital HD
|
Salida de Video y Audio por RF:
Terminal tipo F,75 Q, desbalanceado,
Modulación analógica en NTSC-M en
canal VHF 3 ó 4 (
seleccionable por el
usuario)
|
Obligatoria solo para Set Top Boxes
únicamente con salidas de video estándar
(SD)
|
)
(*)5.10 Formato de salida de Video, Relación de
aspecto y Resolución
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Formato
|
Razón
|
Resolución
|
|
SQVGA
|
4:3
|
160x120
|
Obligatorio sólo
para
receptor One-seg
|
SQVGA
|
16:9
|
160x90
|
Obligatorio sólo
para
receptor One-seg
|
QVGA
|
4:3
|
320x240
|
Obligatorio sólo
para
receptor One-seg
|
QVGA
|
16:9
|
320x180
|
Obligatorio sólo
para
receptor One-seg
|
CIF
|
4:3
|
352x288
|
Obligatorio sólo
para
receptor One-seg
|
525i (480i)
|
4:3
|
720x480
|
Obligatorio sólo
para
receptor full-seg; No
aplicable para One- Seg
|
525i (480i)
|
16:9
|
720x480
|
Obligatorio sólo
para
receptor full-seg; No
aplicable para One- Seg
|
525p (480p)
|
16:9
|
720x480
|
Obligatorio sólo
para
receptor full-seg; No
aplicable para One- Seg
|
750p (720P)
|
16:9
|
1280x720
|
Obligatorio para
receptor
Full-seg, con salida de
video digital HD; No
aplicable para One- seg
|
1125i (1080i)
|
16:9
|
1920x1080
|
Obligatorio para
receptor
Full-seg, con salida de
video digital HD; No
aplicable para One- seg
|

(Corregido mediante
Fe de Erratas el punto 5.11) anterior publicado en La Gaceta N° 88 del 9 de
mayo del 2016, página N° 71. Anteriormente indicaba: "
(*)5.11
Tasa de cuadros (Frame Rate)
Especificaciones
Técnicas
|
Observaciones
|
5 fps
|
Obligatorio sólo para receptor One-seg
|
10 fps
|
Obligatorio sólo para receptor One-seg
|
12 fps
|
Obligatorio sólo para receptor One-seg
|
15 fps
|
Obligatorio sólo para receptor One-seg
|
Selección
Secuencial del Canal
|
Obligatorio para receptor Full- seg
|
24 fps
|
Obligatorio sólo para receptor One-seg
|
30 fps
|
Obligatorio para receptor Full-seg y Oneseg
|
30/1,001 Hz
|
Obligatorio para receptor Full-seg
|
60/1,001 Hz
|
Obligatorio para receptor Full-seg. No
aplicable para One-seg
|
)

(Corregido mediante
Fe de Erratas el punto 5.12) anterior publicado en La Gaceta N° 88 del 9 de
mayo del 2016, página N° 71. Anteriormente indicaba: "
(*)5.12
Perfiles y niveles de Audio
Especificaciones
Técnicas
|
Observaciones
|
LC AAC@L2
|
Obligatorio para receptor Full- seg, no
aplicable a One-seg
|
LC
AAC@L4; HE- AAC+SBRv.1@
L2;
HE- ACC+SBRv.1@L4
|
Obligatorio para receptor Full- seg, no
aplacable para One-seg
|
HE-AAC+SBR+PSv.2@L2
|
Opcional para receptor Full-seg;
Obligatorio para One-seg
|
)
(*)5.13 Busca y Almacenamiento de Canales
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Búsqueda de canales
|
|
Inserción manual de
canales
|
Recomendado para
receptor Full-seg;
Opcional para One-seg
|
Búsqueda automática
periódica de
canales
|
Recomendado para
receptor Full-seg y
One-seg
|
Búsqueda automática
de canales en la
primera instalación
|
Recomendado para
receptor Full-seg y
Opcional para One- seg
|
(*)5.14 Numeración de Canales Digitales
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Canal Virtual
|
El número de canal
digital virtual
corresponderá al
número identificador
empleado por los
televidentes para
sintonizar un canal
digital.
|
Canales lógicos
|
Corresponderán a los
diversos canales
transmitidos, sobre
un mismo canal
físico de 6 MHz. En
el caso de
multiprogramación,
el canal primario
será el principal y
secundarios serán los
restantes.
|
(*)5.15 Navegación secuencial por los canales
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Selección de canal
digital se realizará
por número de canal
virtual
|
Obligatorio para
receptor Full- seg y
One-seg
|
Selección secuencial
de canal (arriba y
abajo)
|
Por todos los
canales lógicos habilitados
|
(*)5.16 Funciones del Control Remoto
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Encendido y apagado
|
Obligatorio para
receptor Full- seg.
|
Funciones numéricas
del 0 al 9
|
Obligatorio para
receptor Full- seg.
|
Control de Volumen
|
Obligatorio para
receptor Full- seg.
|
Selección Secuencial
del Canal
|
Obligatorio para receptor
Full- seg.
|
(*)5.17 Características Generales
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Idioma (para
interfaz escrita con el
usuario): Español
|
Obligatorio para
receptor Full- seg y Oneseg.
|
Alimentación de
energía eléctrica:
110 V; 60 Hz
|
Obligatorio para
receptor Full- seg.
|
Tipo de Enchufe para
alimentación de
energía eléctrica:
A/B
|
Obligatorio para
receptor Full- seg.
|
(*)(Corregido
los incisos anteriores mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 65 del 5
abril del 2016. Página 50. Anteriormente indicaba: "
1.7 Desmapeador
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
QPSK
|
Obligatorio
sólo para receptor One-seg
|
16QAM
|
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg
|
64QAM
|
Obligatorio
sólo para receptor Full-seg
|
1.8 Interfaces Externas
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Entrada de
antena: Terminal tipo F, 75 Ω, desbalanceado
|
Obligatorio
para receptor Full-seg. Opcional para receptor One-seg
|
Salida de Video
y Audio Analógico: Terminal tipo RCA
|
Opcional
para televisores integrados y receptor One-seg.
Obligatoria solo para Set Top Boxes únicamente con salida de video estándar
(SD)
|
Salida de
Video y Audio Digital: Terminal tipo HDMI
|
Obligatoria
sólo para Set Top Boxes con salida de video digital HD
|
Salida de
Video y Audio por RF: Terminal tipo F,75 Ω, desbalanceado, Modulación
analógica en NTSC-M en canal VHF 3 ó 4 (
seleccionable por el usuario)
|
Obligatoria
solo para Set Top Boxes únicamente con salidas de video estándar (SD)
|
1.9 Perfiles y
Niveles de video MPEG4 (H.264/AVC)
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
H.264/AVC HP@L4.0
|
Obligatorio
para receptor Full-seg. No aplicable para One-seg
|
H.264/AVC BP@L1.3
|
Opcional
para receptor Full-seg; Obligatorio para One-seg
|
1.10 Formato de
salida de Video, Relación de aspecto y Resolución
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Formato
|
Razón
|
Resolución
|
SQVGA
|
4:3
|
160x120
|
Obligatorio
sólo para receptor One-seg
|
SQVGA
|
16:9
|
160x90
|
Obligatorio
sólo para receptor One-seg
|
QVGA
|
4:3
|
320x240
|
Obligatorio
sólo para receptor One-seg
|
QVGA
|
16:9
|
320x180
|
Obligatorio
sólo para receptor One-seg
|
CIF
|
4:3
|
352x288
|
Obligatorio
sólo para receptor One-seg
|
525i (480i)
|
4:3
|
720x480
|
Obligatorio
sólo para receptor full-seg; No aplicable para One- Seg
|
525i (480i)
|
16:9
|
720x480
|
Obligatorio
sólo para receptor full-seg; No aplicable para One- Seg
|
525p (480p)
|
16:9
|
720x480
|
Obligatorio
sólo para receptor full-seg; No aplicable para One- Seg
|
750p (720P)
|
16:9
|
1280x720
|
Obligatorio
para receptor Full-seg, con salida de video digital
HD; No aplicable para One-seg
|
1125i (1080i)
|
16:9
|
1920x1080
|
Obligatorio
para receptor Full-seg, con salida de video digital
HD; No aplicable para One-seg
|
|
|
|
|
|
|
1.11 Tasa de
cuadros (Frame Rate)
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
5 fps
|
Obligatorio
sólo para receptor One-seg
|
10 fps
|
Obligatorio
sólo para receptor One-seg
|
12 fps
|
Obligatorio
sólo para receptor One-seg
|
15 fps
|
Obligatorio
sólo para receptor One-seg
|
24 fps
|
Obligatorio
sólo para receptor One-seg
|
30 fps
|
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg
|
30/1,001 Hz
|
Obligatorio
para receptor Full-seg
|
60/1,001 Hz
|
Obligatorio
para receptor Full-seg. No aplicable para One-seg
|
1.12 Perfiles y niveles de Audio
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
LC AAC@L2
|
Obligatorio
para receptor Full-seg, no aplicable a One-seg
|
LC AAC@L4; HE-AAC+SBRv.1@L2; HE-ACC+SBRv.1@L4
|
Obligatorio
para receptor Full-seg, no aplacable para One-seg
|
HE-AAC+SBR+PSv.2@L2
|
Opcional
para receptor Full-seg; Obligatorio para One-seg
|
1.13 Busca y Almacenamiento de Canales
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Búsqueda de canales
|
Inserción
manual de canales
|
Recomendado
para receptor Full-seg; Opcional para One-seg
|
Búsqueda
automática periódica de canales
|
Recomendado
para receptor Full-seg y One-seg
|
Búsqueda
automática de canales en la primera instalación
|
Recomendado
para receptor Full-seg y Opcional para One-seg
|
1.14 Numeración de Canales Digitales
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Canal Virtual
|
El número
de canal digital virtual corresponderá al número identificador empleado por
los televidentes para sintonizar un canal digital.
|
Canales lógicos
|
Corresponderán
a los diversos canales transmitidos, sobre un mismo canal físico de 6 MHz. En
el caso de multiprogramación, el canal primario será el principal y
secundarios serán los restantes.
|
1.15 Navegación secuencial por los canales
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Selección
de canal digital se realizará por número de canal virtual
|
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg
|
Selección
secuencial de canal (arriba y abajo)
|
Por todos
los canales lógicos habilitados
|
1.16 Funciones del Control Remoto
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Encendido y
apagado
|
Obligatorio
para receptor Full-seg.
|
Funciones
numéricas del 0 al 9
|
Obligatorio
para receptor Full-seg.
|
Control de
Volumen
|
Obligatorio
para receptor Full-seg.
|
Selección
Secuencial del Canal
|
Obligatorio
para receptor Full-seg.
|
1.17 Características
Generales
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Idioma
(para interfaz escrita con el usuario): Español
|
Obligatorio
para receptor Full-seg y One-seg.
|
Alimentación
de energía eléctrica: 110 V; 60 Hz
|
Obligatorio
para receptor Full-seg.
|
Tipo de
Enchufe para alimentación de energía eléctrica: A/B
|
Obligatorio
para receptor Full-seg.")
|
Ficha articulo
6º-Seguridad de los receptores. Lo dispuesto en
el presente aparte aplica a los receptores ISDB-Tb electrónicos que utilizan
para su alimentación tanto la energía eléctrica del servicio público como otras
fuentes de energía, tales como baterías, acumuladores, entre otros, esto con el
propósito de evitar el daño a la integridad física de los usuarios y proteger
la conservación de sus bienes, así como prevenir y eliminar los siguientes
riesgos:
a)
Descargas eléctricas provocadas por fugas de corriente eléctrica o descargas
entre el receptor y el cuerpo humano.
b) Quemaduras del cuerpo humano
provocadas por contactos accidentales o voluntarios con partes accesibles
sobrecalentadas.
c) Daños corporales y afectaciones
materiales provocados por la inestabilidad mecánica de los receptores.
d) Daños corporales y afectaciones
materiales por fuegos e incendios originados por los aparatos durante el
funcionamiento normal.
Según lo estipula la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus
reformas, en su artículo 43, "Todo bien que se venda o servicio que se preste
debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de los
estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud,
medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas
respectivas, dictadas por la Administración Pública".
6.1. Consideraciones generales. Las
condiciones de seguridad de los aparatos que necesitan ser conectados a un
sistema eléctrico de alimentación de 110 V a 60 Hz, deben estar de acuerdo con
el Decreto N° 36979-MEIC, el cual oficializa el Código Eléctrico de Costa Rica
para la Seguridad
de la Vida y de la Propiedad, buscando así
asegurar a los usuarios la protección contra descargas eléctricas, efectos de
temperatura excesiva, efectos de una implosión, incendio e inestabilidad
mecánica y de piezas móviles.
Se establecen como aspectos
obligatorios de seguridad que deben incluirse en los receptores los siguientes:
6.1.1. Temperatura en condiciones
de uso normal. Ninguna parte del aparato a la cual el usuario pueda acceder
debe alcanzar una temperatura que cause daño físico. El control se realiza por
la medición de la temperatura en condiciones normales de operación después de
haber alcanzado al menos 4 horas de operación. Del mismo modo, los materiales
aislantes deben ser resistentes al calor.
6.1.2. Riesgos de descarga
eléctrica. Para evitar riesgos de descargas eléctricas bajo condiciones
normales de operación, las partes accesibles y los terminales de tierra y
antena deben estar aislados.
Agujeros de ventilación u otros
agujeros deben ser protegidos de tal modo que un cuerpo extraño introducido
dentro del aparato no entre en contacto con cualquier área eléctricamente viva.
La conmutación manual de la
alimentación eléctrica no debe involucrar riesgos de descarga.
La protección contra descargas eléctricas se debe
mantener aunque el aparato no esté funcionando en condición normal.
El
aparato debe contar con elementos interruptores que impidan una sobrecarga en
su línea de alimentación y/o en sus fuentes internas para proteger el circuito.
6.1.3. Riesgos de
incendio. Cuando el aparato no esté funcionando en condiciones normales,
ninguna parte debe alcanzar temperaturas elevadas o liberar gases inflamables
en niveles que expongan al aparato o sus aledaños al riesgo de incendio.
6.1.4. Condiciones
ambientales-Temperatura ambiente. El aparato debe soportar y operar
normalmente en calor ambiente definido para climas templados con temperaturas
iguales o superiores a 40
°C, y climas tropicales con temperaturas iguales o
superiores a 50 °C.
La temperatura mínima recomendada no debe ser inferior a los 15 °C.
Se recomienda que los receptores del
tipo móvil y portátil soporten ambientes donde las temperaturas están presentes
en la escala de 0 °C
hasta 60 °C
6.1.5. Resistencia
mecánica. El aparato debe tener resistencia mecánica adecuada y ser
construido de modo que soporte la manipulación esperada en uso normal.
6.1.6. Información
pertinente. Los receptores deben de mostrar de manera visible al usuario,
ya sea en el manual de usuario o en el receptor, la garantía provista, si el
dispositivo es reconstruido y cualquier advertencia pertinente para evitar un
daño físico.
Ficha articulo
7º-Especificaciones de la antena para televisión
digital terrestre. La antena para recepción de señales de televisión
digital terrestre que se conecte al receptor o esté incorporada al mismo debe
obligatoriamente atender las siguientes especificaciones:
7.1 La antena debe permitir la recepción de señales de
televisión digital terrestre que estén comprendidas entre los canales de VHF de
07 a 13 y
los canales de UHF de 14 a
69, para los receptores del tipo fijo y móvil (full-seg) y los canales
comprendidos en la banda de UHF entre los canales 14 a 69 para los receptores
del tipo portátil (one-seg);
7.2 Opcionalmente, la antena puede permitir la recepción de las señales
de televisión analógica que estén comprendidas entre los canales del 02 al 13
en la banda de VHF y entre los canales del 14 a 69 en la banda UHF;
7.3 La polarización de la antena puede ser tanto
vertical como horizontal;
Ficha articulo
8º-Medidores de señal para la instalación de
antenas. Para la instalación de antenas deberá garantizarse la existencia
de los siguientes medidores de señal en el receptor full-seg:
8.1. Medidor de intensidad de la señal. La exhibición
de una escala que demuestre la intensidad de la señal recibida en el receptor
por parte de los fabricantes.
8.2. Medidor de calidad de la señal. La forma de medir y la presentación
del nivel de calidad de la señal recibida dependen de la arquitectura del
receptor.
Ficha articulo
9º-Clasificación y
bloqueo de programas recomendado para Full-Seg y opcional para One-Seg. De
conformidad con la norma brasileña ISDB-Tb (ABNT NBR 15604:2007), a continuación
se muestra los parámetros básicos de clasificación y bloqueo de programas.
Estas funcionalidades en todo caso dependen también de que el operador brinde
este servicio.
9.1 Clasificación indicativa.
La implementación en los dispositivos de bloqueo de programación clasificando
por edad o contenido es de implementación recomendada.
9.2 Control de acceso a
contenidos televisivos. El descriptor de clasificación indicativa (parental
rating descriptor) debe estar presente en el primer "loop" de la PMT o en la EIT (tabla de información de
eventos) enviada por el proveedor de contenido. El descriptor transmitido debe
ser interpretado en el receptor de acuerdo con lo especificado en la norma
brasileña ABNT NBR 15603-2:2007.
La semántica para el descriptor de
clasificación ("rating") , el cual consiste en un campo de 8 "bits" debe
indicar a través de la combinación de estos, la clasificación por edad y la
descripción objetiva del contenido. La distribución de los bits debe estar de
acuerdo con la Figura
1.
Figura
1: Distribución de los bits en campo rating

Fuente: Norma brasileña ABNT NBR 15604
Los cuatro bits menos significativos indican la edad
recomendada, de conformidad con la
Tabla 1.
Tabla 1: Clasificación por edad
Código Binario
|
Clasificación
|
0000
|
Reservado
|
0001
|
L
|
0010
|
10
|
0011
|
12
|
0100
|
14
|
0101
|
16
|
0110
|
18
|
0111 a 1111
|
Reservado
|
Fuente: Norma brasileña ABNT NBR
15604
Los cuatro bits más significativos indican la
descripción objetiva del contenido, de conformidad con la Tabla 2.
Tabla 2: Descripción objetiva del
contenido
Código Binario
|
Clasificación
|
0001
|
Drogas
|
0010
|
Violencia
|
0011
|
Violencia y Drogas
|
0100
|
Sexo
|
0101
|
Sexo y Drogas
|
0110
|
Violencia y Sexo
|
0111
|
Violencia, Sexo y Drogas
|
Nota: El bit más significativo se reserva para futuras aplicaciones
|
Fuente: Norma brasileña ABNT NBR
15604
9.3. Bloqueo exclusivamente por la
clasificación por edad. Al ser configurada en el receptor la edad de la
clasificación indicativa, la unidad receptora debe comparar la configuración
definida por el usuario con la información obtenida a partir del campo rating
(bits b0 a b3) del descriptor de clasificación indicativa. Si la edad de
clasificación indicativa del campo es mayor que la edad configurada por el
usuario, el receptor debe bloquear el evento, independientemente de la
descripción objetiva del contenido. En este caso se deberán ignorar los bits b4
a b7 del campo rating del descriptor de clasificación indicativa, de
conformidad con la Tabla 3.
Tabla 3: Condiciones de Bloqueo por edad
Código Binario
(bit0 a bit3)
|
Clasificación
|
Condición de Bloqueo
|
0000
|
Reservado
|
0001
|
L
|
No hay bloqueo
|
0010
|
10
|
Bloquear si la edad es menor que 10 años
|
0011
|
12
|
Bloquear si la edad es menor que 12 años
|
0100
|
14
|
Bloquear si la edad es menor que 14 años
|
0101
|
16
|
Bloquear si la edad es menor que 16 años
|
0110
|
18
|
Bloquear si la edad es menor que 18 años
|
|
|
|
|
9.4.
Bloqueo por la clasificación por edad y la descripción objetiva del
contenido. Al ser configurado en el receptor el bloqueo por edad asociado a
la descripción objetiva del contenido, la unidad receptora debe comparar la
edad y la descripción objetiva del contenido configurada por el usuario con la
información obtenida desde el campo rating (edad: bits b0 a b3 y contenidos:
bits b4 a b7) del descriptor de clasificación indicativa. Si la edad de
clasificación indicativa del campo es mayor que la edad configurada por el
usuario, el contenido debe ser totalmente bloqueado, independientemente de la
descripción. Si es igual o menor, y el contenido está presente en una de las
combinaciones, el receptor debe bloquear evento, conforme el ejemplo de la Tabla 4, donde el usuario
hipotéticamente seleccionó la edad de 16 años y contenido que involucra drogas.
Tabla 4: Ejemplo de condiciones de bloqueo por edad
y contenido
Edad
|
b0 a b3
|
Descripción del contenido
|
b04 al b07
|
Status
|
16
|
0101
|
Drogas
|
0001
|
Bloqueado
|
Violencia y drogas
|
0011
|
Bloqueado
|
Sexo y Drogas
|
0101
|
Bloqueado
|
Violencia, Sexo y Drogas
|
0111
|
Bloqueado
|
18
|
0110
|
Drogas
|
0001
|
Bloqueado
|
Violencia
|
0010
|
Bloqueado
|
Violencia y drogas
|
0011
|
Bloqueado
|
Sexo
|
0100
|
Bloqueado
|
Sexo y drogas
|
0101
|
Bloqueado
|
Violencia y Sexo
|
0110
|
Bloqueado
|
Violencia, Sexo y Drogas
|
0111
|
Bloqueado
|
Fuente:
Norma brasileña ABNT NBR 15604
En los métodos especificados anteriormente, por bloqueo
se entiende que no se permite la visualización de las informaciones de video y
audio, así como las de datos (data broadcasting content) del evento. Sin embargo,
es facultativo para el fabricante del receptor la incorporación de una
herramienta que permita la exhibición de las informaciones del servicio tales
como título, sinopsis, etc., aunque el evento este bloqueado.
9.5. Exhibición de mensaje de
evento bloqueado. En cualquiera de las condiciones presentadas es
recomendable la exhibición de un mensaje que informe la razón del bloqueo y la
inadecuación del contenido con la clasificación indicativa configurada. La
forma de redacción del mensaje, así como más informaciones sobre la
inadecuación del evento, queda a criterio del fabricante del receptor.
9.6 Forma de implementar la
función de bloqueo. La función de bloqueo es de incorporación recomendada
en los receptores. La implementación de las siguientes funciones queda a
criterio de cada fabricante del receptor:
9.6.1. Interfaz de configuración del
nivel de clasificación indicativa;
9.6.2. Contraseña para bloqueo y
desbloqueo;
9.6.3. Liberación temporal de
bloqueo.
Ficha articulo
10.-Condiciones básicas de operación del receptor. Se
establecen como condiciones básicas de operación del receptor las siguientes:
10.1. Almacenamiento y acceso a
los canales. Los canales digitales deben sintonizarse obligatoriamente en
el receptor, a través de cualquier medio, por el número del canal virtual.
10.2. Control Remoto para
receptores Full-Seg. Los receptores Full-seg deben traer incluido un
control remoto, con un conjunto de teclas usadas para las funciones básicas de
encendido-apagado, cambiar canales, volumen y acceso a las configuraciones del
sistema.
10.3. Botones de operación del
receptor Full-Seg. El receptor Full-Seg debe contar con los siguientes
botones de operación:
10.3.1. Encender/apagar: conmutación
para plena operación o estado de espera.
10.3.2. Canales superior e inferior:
navega por los canales almacenados.
Nota: Se podrán
incorporar otros botones adicionales de operación.
10.4. Accesibilidad. Subtítulos
(Closed-caption). Transcripción de los diálogos, efectos sonoros, sonidos
del ambiente y demás informaciones que no pueden ser percibidos o comprendidos
por personas con deficiencia auditiva. Esta funcionalidad en todo caso depende
también de que el operador brinde este servicio.
10.5. Busca automática de
canales. Todos los receptores del tipo full-seg u one-seg deben
obligatoriamente poner a disposición mecanismos de búsqueda y almacenamiento
automático (auto scan o re-scan) de todos los canales disponibles y en
condiciones de recepción en la región donde se está utilizando.
10.6. Características técnicas
para "middleware". La implementación del "middleware" es opcional, depende
de la arquitectura del receptor y de que el operador (televisora) brinde este
servicio. Sin embargo, una vez incorporado al receptor, deberá cumplir con las
especificaciones establecidas en el Anexo B.
Ficha articulo
11.-Características técnicas no especificadas. En
cuanto a las demás características técnicas de los receptores, no especificadas
en este reglamento técnico o para las especificaciones definidas como
opcionales, se tendrá como referencia lo dispuesto en la normativa establecida
mediante Norma Técnica Brasileña ABNT NBR 15604, versión 2007 o en su versión
más reciente.
Para el caso de las características
técnicas del "middleware" no especificadas en este Reglamento Técnico o para
las especificaciones definidas como opcionales, se tendrá como referencia lo
dispuesto en el "Documento de Armonización ISDB-T Parte 2: Middleware" y sus
modificaciones, el cual es la adopción de la Norma ISDB-Tb,
mediante las actividades de estandarización y cooperación técnica del Foro
Internacional ISDB-Tb.
Ficha articulo
12.-Etiquetado
obligatorio
12.1. Generalidades. Se aplicará al
etiquetado de todos los receptores para el estándar Japonés-Brasileño ISDB-Tb
que cumplan con este reglamento y que se ofrecen como tales al consumidor en
Costa Rica.
12.1.1. Las
etiquetas que se coloquen en los receptores deberán aplicarse de manera que no
se separen del mismo.
12.1.2. Los datos que deben aparecer
en la etiqueta en virtud de este reglamento técnico deberán indicarse con caracteres
claros, visibles, indelebles, en idioma español y fácil de leer por el
consumidor en circunstancias normales de compra y uso.
12.1.3. Para presentar la
información de la etiqueta deberán utilizarse caracteres cuya altura no sea
inferior a 1 mm,
entiendo dicha altura como la distancia comprendida desde la línea de base
hasta la base superior de un carácter en mayúscula.
12.1.4. En el caso de que la
información original esté en un idioma diferente al español, o no cumpla con
todos los requisitos establecidos en el artículo 12.2, se deberá presentar esta
en una etiqueta complementaria que acompañe al producto de conformidad con lo
previsto en el presente reglamento. En el caso de los receptores en exhibición
esta información deberá estar plenamente visible al consumidor en el punto de
venta.
12.2. Requisitos de la etiqueta. La
etiqueta de todo aparato receptor abarcado en este Reglamento Técnico, debe
incluir al menos la siguiente información:
12.2.1. Nombre del fabricante,
modelo y país de origen del receptor, además deberá indicarse el número de
lote, nombre y la dirección del importador o distribuidor del artículo.
12.2.2. Debe indicar si el
dispositivo receptor cuenta con funciones especiales tales como control
parental o "closed-caption", siempre que sean determinantes o esenciales para
la toma de la decisión de consumo.
12.2.3. Debe indicar si el receptor
permite desplegar imágenes en alta definición (HD) de canales que así lo
transmitan o si solo desplegará imágenes en definición estándar (SD).
12.2.4. Debe indicar si el
dispositivo receptor es "Full-seg" (televisión fija y móvil) o un receptor
"One-seg" (televisión portátil).
12.2.5. Debe indicar si el
dispositivo receptor cuenta con la opción de "interactividad".
Nota: Cualquier
otra información técnica debe estar contenida en el Manual del Usuario.
Ficha articulo
13.- Registro de modelos
de los receptores (Derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40033 del 14 de octubre del 2016)
Ficha articulo
14.-Vigilancia y verificación
14.1. Le corresponderá al Viceministerio de
Telecomunicaciones, la verificación y vigilancia de las especificaciones
técnicas básicas de los receptores contenidos en el presente reglamento en el
artículo 1, puntos del 5 al 10, de conformidad con sus potestades legales.
14.2. Los incumplimientos al punto 12 de este Reglamento podrán ser denunciados
por los consumidores ante la Comisión Nacional del Consumidor, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 56 de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Ficha articulo
15.-Bibliografía
15.1. Asociación de Industrias de Radio y Comercios
(en inglés Association of Radio Industries and Businesses), ARIB STANDARD- B21
versión 4.6, traducción al inglés, Japón.
15.2. Asociación Brasileña de Normas Técnicas, ABNT NBR 15604:2007, del
30 de noviembre de 2007, válida a partir de 01 de diciembre de 2007, sobre
Televisión Digital Terrestre- Receptores, Brasil.
15.3. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Resolución Exenta
Nº 7219, publicada el 30 de diciembre de 2009, Norma Técnica que establece las
especificaciones Técnicas Mínimas que deberán Cumplir los Receptores de
Televisión Digital Terrestre, Chile.
Ficha articulo
ANEXO A
(NORMATIVO)
DECLARACIÓN JURADA PARA EL REGISTRO DE
MODELOS QUE CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS BÁSICAS DE LOS RECEPTORES ISDB-Tb DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE INCLUYENDO
TELEVISORES CON RECEPTOR INTEGRADO
Y DECODIFICADORES
Yo,______________________________________,
portador de la cédula o documento de
(Nombre y apellidos
representante legal)
Identidad Nº ______________________,
en representación de la sociedad ____________
____________________________, con
cédula de personería jurídica Nº _____________
(Razón social)
______________________, ambos con
domicilio en _____________________________
(Dirección exacta)
______________________________________________________________________
___
Declaro bajo juramento que:
El (o Los) aparato(s) receptor(es)
de televisión digital terrestre:
MARCA:
_____________________________.
MODELO: __________________________.
FABRICANTE:
________________________.
PAÍS DE ORIGEN:
_____________________.
Cumple con lo dispuesto en el
Reglamento Técnico de Receptores y Antenas de Televisión aplicables para el
estándar Japonés-Brasileño (ISDB-Tb) vigente en Costa Rica.
__________________________________________
(Firma representante
legal)
La firma de la "Declaración jurada
para registro de modelos que cumplen con las especificaciones técnicas básicas
de los receptores ISDB-Tb de televisión digital terrestre, incluyendo
televisores con receptor integrado y decodificadores.", por parte de los
fabricantes, importadores, distribuidores o aquellos que comercialicen en el
país, a cualquier título, dichos aparatos, tiene por objeto:
a) Permitir a la autoridad y
organismos fiscalizadores distinguir y registrar a aquellos aparatos
receptores, incluyendo televisores y decodificadores, compatibles con la señal
de televisión digital terrestre que se transmitirá, conforme a las
especificaciones técnicas básicas establecidas para ello por la Rectoría de
Telecomunicaciones, respecto de aquellos aparatos receptores ISDB-Tb que no
cumplan con lo anterior. Una vez comprobada la presentación de esta
declaración, el fabricante, importador o distribuidor colocará el logo oficial
para la televisión digital del estándar Japonés-Brasileño (ISDB-Tb)
b) El
suscriptor, por el solo hecho de la firma, es responsable civil y penalmente
por la veracidad de la declaración jurada que emite, así como lo indica la Ley No. 4573, sobre el
Código Penal, en su artículo 311. Además, si se demuestra que el modelo del
receptor declarado no cumple con las características técnicas básicas
dispuestas en este reglamento, el declarante deberá retirar el logo (indicado
en el punto 13.4) de los receptores comercializados del modelo en hecho.
Ficha articulo
ANEXO B
(NORMATIVO)
Las siguientes características serán obligatorias:
A. Memorias
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Mínimo de 6 MB de memoria volátil
|
Obligatorio para receptor Full-seg.
|
Mínimo de 1 MB de memoria volátil
|
Obligatorio para receptor One-seg.
|
B. Arquitectura de software en el receptor
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Gestor de autenticación
|
Obligatorio para receptor Full-seg, no aplica para One-seg.
Especificaciones aplicables para
receptores que acceden al canal de interactividad por puerto USB.
|
C. Arquitectura de software de instalación
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Autenticación de la aplicación del dispositivo externo
|
Opcional para receptor Full-seg, no aplica para One-seg.
|
Device-driver
|
Protocolo de la capa física
|
Archivo de configuración
|
D. Arquitectura de hardware
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Puerto USB
|
Obligatorio para receptor Full-seg, No aplica para One-seg.
|
Modo de Instalación
|
E. Formatos Monomedia
E.1. Imagen Mapa de bits
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
PNG con restricciones
|
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg.
|
JPEG con restricciones
|
MNG con restricciones
|
Obligatorio para receptor Full-seg, no aplica para One-seg.
|
GIF
|
No aplica para receptor Full-seg, Obligatorio para One-seg.
|
E.2. Clip de video
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
MPEG-1 parte 2
|
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg. Extensiones
del archivo: mp2, mpeg, mpg, mpe
|
E.3. Audio
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
MPEG-4 audio AAC-LC
|
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg.
|
MPEG-1 clips de audio (Capas 1 y 2)
|
E.4. Codificación de texto
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Código de caracteres de 8
bits (UTF8)
|
Obligatorio para receptor Full-seg, no aplica para
One-seg.
|
UCS (Universal multi-octet
coded Character set UCS)
|
E.5. Formato de exhibición
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Formato de texto - html
|
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg.
|
Formato de texto - xml
|
Formato de texto - css
|
Formato de texto - txt
|
E.6. Aplicación
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Formato de archivo de fuentes
|
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg.
|
Aplicación Ginga-NCL
|
Aplicación Ginga-NCL Lua
|
Aplicación Ginga-NCLet
|
Obligatorio para receptor Full-seg, no aplica para
One-seg.
|
Aplicación Ginga-J Xlet
|
Aplicación Ginga-zlib
|
F. Colores
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Cantidad mínima de colores
|
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg.
|
8-bis alfa blending
|
Obligatorio para receptor Full-seg, no aplica para One-seg.
|
G. Fuentes
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Residentes
|
Tiresias
|
Obligatorio para receptor Full-seg, no aplica para One-seg.
|
Verdana
|
No aplica para receptor Full-seg, Obligatorio para One-seg.
|
Descargables
|
PFR0 (Recurso de Fuentes Portátil)
|
Obligatorio para receptor Full-seg, no aplica para One-seg.
|
Open types
|
|
H. Ámbito
de ejecución de la aplicación
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
NCL
|
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg.
|
Java
|
Obligatorio para receptor Full-seg, no aplica para One-seg.
|
I. Puente para conectar lenguajes
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Puente Ginga-NCL -
Ginga-J
|
Obligatorio para receptor Full-seg, no aplica para One-seg.
|
J. Motor de Ejecución
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Máquina virtual Java
|
Obligatorio para receptor Full- seg, no aplica para One-seg.
|
Formateador NCL
|
JMF 1.0
|
LUA
|
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg.
|
K. Protocolo de canal de radiodifusión
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Filtro de sección MPEG-2
|
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg.
|
Carrusel de objetos - DSM-CC
|
L. Funcionalidades de Ginga
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Protocolo dependiente de servicio de información API
|
Obligatorio para receptor Full-seg, no aplica para One-seg.
|
Extensión de API para sintonización
|
Soporte de plano gráfico
|
M. Especificación del protocolo del canal interactivo
Las siguientes especificaciones se aplican a los receptores con canal de
interactividad.
M.1. TCP/IP
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
TCP (Transmission Control Protocol
|
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg.
|
IP (Protocolo de internet)
|
IPv4
|
M.2. UDP/IP
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
IP (Protocolo de internet)
|
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg.
|
UDP (Protocolo datagrama del usuario)
|
M.3. HTTP
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
HTTP 1.1
|
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg.
|
HTTPS
|
M.4. DNS
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
DNS
|
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg.
|
M.5. Hibrido DSM-CC/HTTP
Especificaciones Técnicas
|
Observaciones
|
Cuando está presente una aplicación Ginga, debe mostrar
simultáneamente los objetos recibidos a través de DSM-CC y por el canal de
interactividad.
|
Obligatorio para receptor Full-seg y One-seg.
|
N. Mando a distancia
Para los receptores que dispongan
de mecanismo de interactividad, las teclas, o cualquier otra forma de interfaz,
deben suministrar obligatoriamente las siguientes funcionalidades:
a) Ok o confirmar: confirma la
operación;
b) salir : abandona la operación;
c) volver: retornar a la operación
anterior;
d) direccionales (arriba, abajo,
derecha e izquierda): navegación;
e) de colores (roja, verde, amarilla y
azul): atajos para funcionalidades contextuales;
f) info: informaciones sobre
programación;
g) Menú: presenta opciones de acuerdo
con el contexto.
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ANEXO C
(NORMATIVO)
Logo Oficial

Su utilización sobre sus diferentes soportes deberá respetar el siguiente
protocolo:
a) Fondo Claro: El logotipo debe estar en un fondo de color blanco.
b) Tamaño: Debe de tener un tamaño
suficiente para que sea legible para los consumidores de forma que puedan
determinar las letras del logo y el diseño. Sin embargo, en todo caso se deberán
mantener las proporciones entre alto y largo del diseño original.
c)
Parámetros de color: Debe de cumplir con los siguientes parámetros:


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Fecha de generación: 5/7/2025 23:19:13
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