6º-La
calificación total del establecimiento se asigna según los siguientes rangos:
Hasta
69%: Condiciones inaceptables. Por el riesgo eminente a la salud deberá
notificarse mediante orden sanitaria la suspensión de la actividad. Dicha
suspensión podrá efectuarse hasta que cumpla con lo ordenado.
70%-80%:
Condiciones deficientes. Medidas sanitarias a tomar, se gira orden sanitaria.
81%-100%:
Buenas condiciones. Sin embargo se debe notificar mediante orden sanitaria al
administrado los incumplimientos, cuando existan, para que aplique las medidas
correctivas.
En
cualquier caso, el incumplimiento de algún punto crítico (resaltado en negrita
y fondo amarillo) se debe notificar mediante orden sanitaria.
En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 10 que dice
"Ningún establecimiento de los aquí regulados puede operar sin suministro de
agua potable", se debe girar orden sanitaria para suspender el permiso
sanitario de funcionamiento de forma inmediata hasta que se corrija la no
conformidad.
No obstante lo anterior, cuando en un establecimiento se encuentre una
situación que atente contra la salud pública, se debe aplicar lo establecido en
el artículo 65 del presente reglamento, aunque la calificación obtenida supere
el 70%.
La Guía antes descrita se encuentra a disposición en la
página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.c