Buscar:
 Normativa >> Acuerdo 1803 >> Fecha 24/07/2013 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 1803
Guía de Evaluación Sanitaria para Servicios de Alimentación al Público
Texto Completo acta: F1808
MINISTERIO DE SALUD

DAJ-RM-1803-2013.-Dirección de Asuntos Jurídicos. Ministerio de Salud. San José a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece y a solicitud de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, procede a publicar el siguiente aviso: 



"De conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso b) de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y el Decreto Ejecutivo Nº 37308-S del 30 de agosto de 2012, publicado en La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2012 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", en el que se establece que para la verificación del cumplimiento de dicho Reglamento, las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud aplicarán la Guía de Evaluación Sanitaria para Servicios de Alimentación al Público, para ello deben alcanzar la puntuación definida en la misma, por lo que se comunica a los interesados que la siguiente es la Guía de Evaluación Sanitaria para Servicios de Alimentación al Público que se aplicará: 



INSTRUCCIONES 

1º-Llene cada una de las tablas de acuerdo a las áreas que le aplique según el tipo de establecimiento, conforme se establece en el siguiente cuadro.






Ficha articulo



2º-Aplicar la Guía al establecimiento.




Ficha articulo



3º-Evaluar punto por punto cada ítem de las tablas correspondientes. Si existe conformidad asignar el valor indicado de cada ítem. De no haber conformidad asignar un valor de 0.




Ficha articulo



4º-Si se diera la condición de que uno o varios de los ítems de una determinada tabla no aplican, estos no deben ser considerados para el cálculo de la calificación por tabla.




Ficha articulo



5º-Sumar los puntos de cada tabla para obtener una calificación total.




Ficha articulo



6º-La calificación total del establecimiento se asigna según los siguientes rangos: 



Hasta 69%: Condiciones inaceptables. Por el riesgo eminente a la salud deberá notificarse mediante orden sanitaria la suspensión de la actividad. Dicha suspensión podrá efectuarse hasta que cumpla con lo ordenado. 



70%-80%: Condiciones deficientes. Medidas sanitarias a tomar, se gira orden sanitaria. 



81%-100%: Buenas condiciones. Sin embargo se debe notificar mediante orden sanitaria al administrado los incumplimientos, cuando existan, para que aplique las medidas correctivas. 



En cualquier caso, el incumplimiento de algún punto crítico (resaltado en negrita y fondo amarillo) se debe notificar mediante orden sanitaria. 



En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 10 que dice "Ningún establecimiento de los aquí regulados puede operar sin suministro de agua potable", se debe girar orden sanitaria para suspender el permiso sanitario de funcionamiento de forma inmediata hasta que se corrija la no conformidad.



No obstante lo anterior, cuando en un establecimiento se encuentre una situación que atente contra la salud pública, se debe aplicar lo establecido en el artículo 65 del presente reglamento, aunque la calificación obtenida supere el 70%.











La Guía antes descrita se encuentra a disposición en la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.c




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/4/2024 13:03:14
Ir al principio del documento