Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37812 >> Fecha 19/06/2013 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 1 de 2 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 37812
Coordinación Interinstitucional del Sector Transporte
Texto Completo acta: F18CA

Nº 37812-MOPT



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), 141 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de Administración Pública; Ley 5525 del 2 mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional; Ley N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así como el Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008 y sus reformas, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.



Considerando:



1º-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada del respectivo ramo.



2º-Que el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las acciones de los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.



3º-Que según lo dispuesto en el artículo 5, inciso m) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN y sus reformas), el Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes tendrá a su cargo la rectoría del Sector Transportes, el cual, según lo establecido en el artículo 24 de dicho Reglamento, está conformado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).



4º-Que según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN y sus reformas, corresponde al Ministro Rector dirigir y coordinar las políticas públicas sectoriales; correspondiéndole además, según lo dispuesto en el artículo 14 inciso d) de dicho cuerpo reglamentario, dictar directrices, conjuntamente con el Presidente de la República, para que las políticas que fijen del respectivo sector sean ejecutadas y acatadas por las diferentes instituciones centralizadas y descentralizadas que lo integran.



5º-Que el inciso a) del artículo 6 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, establece que le corresponde al Ministro Rector, aprobar el Plan Sectorial de Gobierno para su respectivo sector, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y la estrategia de largo plazo.



6º-Que el artículo 14 inciso e) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, dispone que será competencia del Ministro Rector: ".Velar por la coordinación interinstitucional de su sector en el nivel nacional y regional y fiscalizar que las políticas de su sector sean efectivamente ejecutadas por las instituciones centralizadas y descentralizadas que forman parte de él."



7- Que el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, establece la integración de los Consejos Sectoriales, los cuales están constituidos por el Ministro Rector, el Jerarca de cada institución perteneciente al Sector o su representante y el representante de la Secretaría Sectorial. Tales Consejos constituyen órganos de coordinación y consulta del Ministro Rector, en cuanto a planes, programas y metas que le corresponde ejecutar a cada sector.



8º-Que el artículo 20 inciso c) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, establece: ".Coordinar con los órganos e instituciones del sector la vinculación de los Planes Operativos Institucionales con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Sectorial."



9º-Que el Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035, contempla la implementación de acciones que el sector deberá desarrollar de forma coordinada con las instituciones que conforman el Sector Transporte.



10.-Que las acciones que desarrolle el Sector Transporte, coadyuvarán en una mejora de la competitividad del país y por ende propiciarán un mayor desarrollo económico y social que se traduce en una mejor calidad de vida para los habitantes.



11.-Que según lo estipulado en el artículo primero de la Directriz N° 5527-10, publicada en el Alcance Nº 29 de La Gaceta Nº 224 del jueves 18 de noviembre del 2010, las instituciones que conforman el Sector (desconcentradas y descentralizadas) deberán responder a los acuerdos del Consejo Sectorial y a los lineamientos generales de dirección política que dicte el Ministro Rector.



12.-Que mediante Directriz 2000-2583 del 29 de mayo de 2000, el señor Ministro dispuso lo siguiente: ".La Dirección de Planificación actuará con mando técnico en materia de planificación y evaluación de proyectos y deberá conocer con antelación el proceso de licitación de los estudios a contratar, los términos de referencia a contratar, a fin de velar por la metodología del estudio, la adecuada consideración de las interrelaciones entre los medios de transporte, incluyendo otros proyectos que puedan estarse desarrollando y por el aprovechamiento de las oportunidades de transferencia de tecnología para el fortalecimiento de la institución. Por tanto, todo estudio de prefactibilidad, factibilidad o planificación de proyectos, incluyendo planes maestros, que se lleven a cabo en estas dependencias, deberá contar desde sus primeras fases, con la aprobación, participación y seguimiento de la Dirección de planificación."



13.-Que mediante directriz 20013973 del 23 de octubre de 2001, el señor Ministro dispuso lo siguiente: ".les señalo de manera clara y precisa, que los planes, programas y proyectos que desarrolla tanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como los diferentes entes adscritos al sector, deberán ser coordinados con la Dirección General de Planificación Sectorial para lograr: 1- Su congruencia con los Planes Nacionales y del Sector, 2- Que la Dirección General de Planificación Sectorial emita la recomendación previa, para aprobación de este Despacho a los planes, programas y proyectos citados."



14.-Que mediante circular DM-3862-06 del 10 de julio de 2006, la señora Ministra dispuso lo siguiente: "....coordinar con la Dirección de Planificación Sectorial de este Ministerio todo lo relacionado con el Plan Nacional de Desarrollo, los Planes Anuales Operativos y cualquier otra labor que se encuentre estrechamente relacionada con el accionar del sector transporte..."



15.-Que en el acuerdo segundo de la reunión del Consejo Sectorial, realizada el 24 de mayo de 2013, se establece la elaboración de una propuesta de decreto para el tema de coordinación interinstitucional.



16.-Que dentro de los objetivos del Gobierno, esta lograr que los recursos públicos que se destinan a inversión pública rindan el mayor beneficio económico, social y ambiental para el país, así como una administración eficiente de la inversión pública.



17.-Que la visión del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se orienta hacia una autoridad que lidere e integre las instituciones públicas y demás agentes económicos y sociales involucrados en la implementación del Plan Nacional de Transportes.



18.-Que la Contraloría General de la República en el informe 28-2006 "Informe sobre los Resultados del Estudio de la Gestión de Rectoría Orientada al Análisis de la Eficacia de las Políticas Públicas en el "Sector Transportes", estableció que es necesario mejorar la articulación y la eficiencia de operación del Sector. Por tanto,



Decretan:



DECRETO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL



DEL SECTOR TRANSPORTE



Artículo 1º-Que las instituciones que conforman el Sector Transporte (Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica) deberán responder a los acuerdos del Consejo Sectorial y a los lineamientos generales de dirección política que dicte el Ministro Rector.



font-family:Verdana!important;mso-fareast-font-family:"Verdana"; mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:ES;mso-bidi-language:AR-SA'>

 




Ficha articulo



Artículo 2º-Que la planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos debe estar totalmente alineada con el Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035, por lo que es indispensable la coordinación interinstitucional para la implementación de las acciones propuestas en dicho plan, función que se le asigna a la Secretaría Sectorial. Además, colaborará en la coordinación intersectorial en los casos que corresponda.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Que las instituciones que conforman el Sector Transporte, con la participación de la Secretaria Sectorial, deberán coordinar la planificación y ejecución de aquellos planes, programas y proyectos que requieran la intervención conjunta.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Con el propósito de llevar a cabo una mejor coordinación interinstitucional, la Dirección de Planificación Sectorial, actuará con mando técnico en materia de planificación y deberá velar por una adecuada intermodalidad del Sector, dado que, esta Dependencia se encuentra liderando la implementación del Plan Nacional de Transportes 2011-2035.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-La Dirección de Planificación Sectorial que funge como Secretaría Sectorial del Sector Transporte, estará realizando reuniones periódicas con los Directores de Planificación de las instituciones del sector, con el propósito de coordinar la elaboración y seguimiento de los diferentes planes, programas y proyectos a desarrollar por el Sector.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Que todo plan o proyecto que se promueva y se deba incorporar en un registro, el cual requiera del aval del Ministro Rector, debe señalar, por parte la Secretaría Sectorial, que el mismo es de conocimiento y está integrado en lo que corresponda, con los planes y proyectos del resto de los órganos y entes del Sector Transporte.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-La Secretaría Sectorial deberá informar periódicamente al Ministro Rector del Sector Transporte y al Consejo Sectorial, sobre el avance de los planes y proyectos sectoriales. Para lo anterior, se requiere contar con la información oportuna de los órganos y entes del Sector, responsables del plan o proyecto.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República a los 19 días del mes de junio de dos mil trece.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 03:09:35
Ir al principio del documento