Nº 37812-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en las potestades conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 18),
141 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
y sus reformas, Ley General de Administración Pública; Ley 5525 del 2 mayo de
1974, Ley de Planificación Nacional; Ley N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus
reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así
como el Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008 y sus
reformas, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.
Considerando:
1º-Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de la
Administración Pública, corresponde a los Ministros, conjuntamente con el
Presidente de la República, dirigir y coordinar la Administración, tanto
central como, en su caso, descentralizada del respectivo ramo.
2º-Que
el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las
acciones de los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de
lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.
3º-Que
según lo dispuesto en el artículo 5, inciso m) del Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN y sus reformas), el
Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes tendrá a su cargo la rectoría del
Sector Transportes, el cual, según lo establecido en el artículo 24 de dicho
Reglamento, está conformado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
4º-Que
según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo
N° 34582-MP-PLAN y sus reformas, corresponde al Ministro Rector dirigir y
coordinar las políticas públicas sectoriales; correspondiéndole además, según
lo dispuesto en el artículo 14 inciso d) de dicho cuerpo reglamentario, dictar
directrices, conjuntamente con el Presidente de la República, para que las
políticas que fijen del respectivo sector sean ejecutadas y acatadas por las
diferentes instituciones centralizadas y descentralizadas que lo integran.
5º-Que
el inciso a) del artículo 6 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
establece que le corresponde al Ministro Rector, aprobar el Plan Sectorial de
Gobierno para su respectivo sector, en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo y la estrategia de largo plazo.
6º-Que
el artículo 14 inciso e) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, dispone
que será competencia del Ministro Rector: ".Velar por la coordinación
interinstitucional de su sector en el nivel nacional y regional y fiscalizar
que las políticas de su sector sean efectivamente ejecutadas por las
instituciones centralizadas y descentralizadas que forman parte de él."
7- Que
el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, establece la
integración de los Consejos Sectoriales, los cuales están constituidos por el
Ministro Rector, el Jerarca de cada institución perteneciente al Sector o su
representante y el representante de la Secretaría Sectorial. Tales Consejos
constituyen órganos de coordinación y consulta del Ministro Rector, en cuanto a
planes, programas y metas que le corresponde ejecutar a cada sector.
8º-Que
el artículo 20 inciso c) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
establece: ".Coordinar con los órganos e instituciones del sector la
vinculación de los Planes Operativos Institucionales con el Plan Nacional de
Desarrollo y el Plan Sectorial."
9º-Que
el Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035, contempla la
implementación de acciones que el sector deberá desarrollar de forma coordinada
con las instituciones que conforman el Sector Transporte.
10.-Que
las acciones que desarrolle el Sector Transporte, coadyuvarán en una mejora de
la competitividad del país y por ende propiciarán un mayor desarrollo económico
y social que se traduce en una mejor calidad de vida para los habitantes.
11.-Que
según lo estipulado en el artículo primero de la Directriz N° 5527-10,
publicada en el Alcance Nº 29 de La Gaceta Nº 224 del jueves 18 de
noviembre del 2010, las instituciones que conforman el Sector (desconcentradas
y descentralizadas) deberán responder a los acuerdos del Consejo Sectorial y a
los lineamientos generales de dirección política que dicte el Ministro Rector.
12.-Que
mediante Directriz 2000-2583 del 29 de mayo de 2000, el señor Ministro dispuso
lo siguiente: ".La Dirección de Planificación actuará con mando técnico en
materia de planificación y evaluación de proyectos y deberá conocer con
antelación el proceso de licitación de los estudios a contratar, los términos
de referencia a contratar, a fin de velar por la metodología del estudio, la
adecuada consideración de las interrelaciones entre los medios de transporte,
incluyendo otros proyectos que puedan estarse desarrollando y por el
aprovechamiento de las oportunidades de transferencia de tecnología para el
fortalecimiento de la institución. Por tanto, todo estudio de prefactibilidad,
factibilidad o planificación de proyectos, incluyendo planes maestros, que se
lleven a cabo en estas dependencias, deberá contar desde sus primeras fases,
con la aprobación, participación y seguimiento de la Dirección de
planificación."
13.-Que
mediante directriz 20013973 del 23 de octubre de 2001, el señor Ministro
dispuso lo siguiente: ".les señalo de manera clara y precisa, que los planes,
programas y proyectos que desarrolla tanto el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes como los diferentes entes adscritos al sector, deberán ser
coordinados con la Dirección General de Planificación Sectorial para lograr: 1-
Su congruencia con los Planes Nacionales y del Sector, 2- Que la Dirección
General de Planificación Sectorial emita la recomendación previa, para
aprobación de este Despacho a los planes, programas y proyectos citados."
14.-Que
mediante circular DM-3862-06 del 10 de julio de 2006, la señora Ministra
dispuso lo siguiente: "....coordinar con la Dirección de Planificación
Sectorial de este Ministerio todo lo relacionado con el Plan Nacional de
Desarrollo, los Planes Anuales Operativos y cualquier otra labor que se encuentre
estrechamente relacionada con el accionar del sector transporte..."
15.-Que
en el acuerdo segundo de la reunión del Consejo Sectorial, realizada el 24 de
mayo de 2013, se establece la elaboración de una propuesta de decreto para el
tema de coordinación interinstitucional.
16.-Que
dentro de los objetivos del Gobierno, esta lograr que los recursos públicos que
se destinan a inversión pública rindan el mayor beneficio económico, social y
ambiental para el país, así como una administración eficiente de la inversión
pública.
17.-Que
la visión del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se orienta hacia una
autoridad que lidere e integre las instituciones públicas y demás agentes
económicos y sociales involucrados en la implementación del Plan Nacional de
Transportes.
18.-Que
la Contraloría General de la República en el informe 28-2006 "Informe sobre los
Resultados del Estudio de la Gestión de Rectoría Orientada al Análisis de la
Eficacia de las Políticas Públicas en el "Sector Transportes", estableció que
es necesario mejorar la articulación y la eficiencia de operación del Sector. Por
tanto,
Decretan:
DECRETO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
DEL SECTOR TRANSPORTE
Artículo
1º-Que las instituciones que conforman el Sector Transporte (Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica) deberán
responder a los acuerdos del Consejo Sectorial y a los lineamientos generales
de dirección política que dicte el Ministro Rector.
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