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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37836 >> Fecha 24/07/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37836
Crea Consejo de Competitividad de la Zona Alta de Guanacaste
Texto Completo acta: F18DE

N° 37836-MEIC-PLAN



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLITICA ECONÓMICA



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 27 y 28, párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 de 14 de junio de 1977; y la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 del 2 de mayo de 1974.



Considerando:



I.-Que el Poder Ejecutivo como parte de su política se encuentra impulsando la competitividad de la Región Chorotega, específicamente de los cantones de altura, a saber, Cañas, Bagaces, Tilarán y Abagares, de tal forma que, se pueda lograr mejores condiciones para hacer negocios, mejorar la productividad de las PYMEs y su capacidad innovadora.



II.-Que desde el mes de julio del año 2011, se ha venido gestando en la Zona Alta de Guanacaste, un proceso inclusivo y multisectorial de construcción de una estrategia de competitividad territorial con apoyo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, estrecha coordinación con los Ministerios de Economía Industria y Comercio, y de Planificación Nacional y Política Económica.



III.-Que la Zona Alta de Guanacaste, no cuenta con un sector productivo integrado y articulado con los demás sectores de la población, por lo cual se hace necesario contar con un Foro que agrupe todos los sectores de la población y que trace una ruta crítica en el corto, medio y largo plazo, en donde se establezcan las prioridades para mejor los indicadores económicos y sociales, con el objetivo de potencializar la vocación de la zona; lo anterior para contribuir al desarrollo de la provincia de Guanacaste.



IV.-Que para potencializar dicho proceso se hace indispensable crear el Consejo de Competitividad de la Zona Alta de Guanacaste, órgano que venga a impulsar las políticas en dicho campo y permita coordinar todas las acciones de las diferentes instituciones de la Administración Pública concernientes a mejorar el clima de inversión y el nivel de competitividad del país. Por Tanto:



Decretan:



CREACION DEL CONSEJO DE COMPETITIVIDAD



DE LA ZONA ALTA DE GUANACASTE



Artículo 1°-Creación del Consejo. Créase el Consejo de Competitividad de la Zona Alta de Guanacaste, como instancia encargada del fortalecimiento de clima de negocios y la competitividad de las empresas de la Zona Alta de Guanacaste.



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Ficha articulo



Artículo 2°-Objetivo. El Consejo tendrá como objetivo definir, coordinar y ejecutar los lineamientos prioritarios de acción que permitan desarrollar el potencial económico y productivo de la zona, mediante aumentos continuos en sus niveles de productividad y competitividad.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Definiciones. Para los efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:



a) Clima de Negocios: procesos necesarios para la creación y desarrollo de actividades productivas de bienes y servicios, que contribuyan a la mejora de la calidad de vida y desarrollo sostenible.



b) Competitividad Empresarial: capacidad para incrementar la productividad mediante la generación de productos y servicios con mayor valor agregado, como resultado de una mejora de las sinergias entre las distintas unidades productivas, los procesos internos de las empresas, el clima de negocios y el aprovechamiento de factores como acceso a mercados, acceso al financiamiento, articulación productiva, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, entre otros en función del desarrollo sostenible.



c) Competitividad Regional: capacidad para generar riqueza y crecimiento económico en la región mediante el establecimiento de un clima de negocios que redunde en más y mejores empleos para la población local y en la mejora de los indicadores socio económicos cantonales regionales.



d) Gobiernos Locales: los gobiernos municipales de cada uno de los cantones que conforman la Zona Alta de Guanacaste.



e) Grupos Organizados: compuesto por Asociaciones de Desarrollo y Asociaciones Administradoras de Acueductos, con actividades en la Zona Alta de Guanacaste.



f) Sector Académico: son todos los representantes de las instituciones académicas y de capacitación, ya sean públicas o privadas reconocidas, con presencia en la Zona Alta de Guanacaste. (INA, UNED, INVENIO)



g) Sector Financiero: conformado por los representantes de las instituciones públicas y privadas del sector financiero formal que operan en la Zona Alta de Guanacaste.



h) Sector Institucional: todas las instituciones del Sector Público que operan en la Zona Alta de Guanacaste y cuyas actuaciones inciden en la competitividad regional.



i) Sector Privado: compuesto por empresarios y empresarias, organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales (ONG's: organizaciones de carácter privado cuya finalidad es la satisfacción de necesidades sociales no cubiertas), Cooperativas, con actividades en la Zona Alta de Guanacaste. El cual a su vez está conformado por los subsectores: Energía, Industria, Comercio y afines, Agropecuario, Artesanías, Minería y Turismo.



j) Zona Alta de Guanacaste: el territorio de los cantones que conforman la Zona Alta Guanacaste, a saber los Cantones Cañas, Bagaces, Tilarán y Abangares.




 




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Artículo 4°-Abreviaturas. Para efectos del presente decreto se entenderá por:



a) CC-ZAG: Consejo para la Competitividad de la Zona Alta de Guanacaste.



b) INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.



c) UNED: Universidad Estatal a Distancia.



d) INVENIO: Universidad de Ciencia y Tecnología INVENIO.



e) INDER: Instituto Nacional de Desarrollo Rural.



f) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



g) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



h) A y A: Acueductos y Alcantarillados.



i) MS: Ministerio de Salud.




 




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Artículo 5º-Organización. El Consejo de Competitividad estará conformado por:



a) El Consejo Pleno.



b) La Secretaría Ejecutiva.



c) Dirección Ejecutiva



Las personas que integran el Consejo Pleno y Secretaría Ejecutiva durarán en sus cargos dos años, y podrán ser reelectos (as) o sustituidos (as) por las instancias a las que representan.




 




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Artículo 6°-Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo de Competitividad tendrá las siguientes funciones:



a) Identificar y priorizar estrategias sectoriales para el fortalecimiento de la competitividad regional.



b) Definir una estrategia de competitividad intersectorial para la Zona Alta de Guanacaste y actualizarla conforme evolucionen las condiciones globales de la Región Chorotega.



c) Proponer políticas públicas cantonales y regionales, que contribuyan a alcanzar las condiciones necesarias para mejorar la competitividad en la Zona Alta de Guanacaste.



d) Celebrar acuerdos con el Gobierno Central y los Gobiernos Locales, para la implementación de políticas públicas alineadas con su propuesta estratégica de competitividad intersectorial para la Zona Alta de Guanacaste, acordando planes de acción y metas a corto, mediano y largo plazo y verificar su implementación.



e) Nombrar a la Secretaría del Consejo, quien durará en su cargo un periodo de dos años, renovable por un periodo similar.



f) Las demás que le correspondan conforme con su naturaleza.




 




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Artículo 7°-Integración. El Consejo estará integrado por un representante propietario de cada una de las siguientes entidades y organizaciones:



I. La representación interinstitucional, en carácter de apoyo, está compuesta de la siguiente manera:



a) Un representante del MEIC.



b) Un representante del MIDEPLAN.



c) Un representante del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.



d) Un representante de los Sectores Económicos.



e) Un representante de los Sectores de Infraestructura.



f) Un representante de los Sectores Sociales.



II. La representación del Sector Municipal:



a) Un representante de la Municipalidad de Cañas.



b) Un representante de la Municipalidad de Bagaces.



c) Un representante de la Municipalidad de Tilarán.



d) Un representante de la Municipalidad de Abangares.



e) Un representante del Concejo Municipal del Distrito de Colorado del Cantón Abangares.



III. La representación del Sector Privado Regional, está integrada por:



a) Un representante del Foro del Subsector Energía.



b) Un representante del Foro del Subsector Artesanía.



c) Un representante del Foro del Subsector Turismo.



d) Un representante del Foro del Subsector Comercio.



e) Un representante del Foro de Subsector Minero.



f) Un representante del Foro de Subsector Agropecuario.



g) Un representante del Foro del Subsector Industria.



IV. La representación del Sector Académico y de Formación y Capacitación, estará integrada por:



a) Un representante de las Universidades Públicas.



b) Un representante de las Universidades Privadas.



c) Un representante de Instituciones de Formación y Capacitación.



V. La representación de Grupos Organizados, estará integrada por:



a) Un representante del Cantón de Cañas.



b) Un representante del Cantón de Tilarán.



c) Un representante del Cantón de Abangares.



d) Un representante del Cantón de Bagaces.



e) Un representante del Distrito de Colorado del Cantón Abangares.



En el caso de los representantes de los sectores públicos serán designados por el jerarca de cada institución y en el caso de las organizaciones privadas y grupos organizados los representantes serán electos democráticamente por cada sector correspondiente.




 




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Artículo 8°-Sesiones. El Consejo sesionará al menos una vez semestralmente o cuando por caso de fuerza mayor así se requiera, previamente convocado por el Director Ejecutivo. Adicionalmente el quorum deberá ser mayor a la mitad más uno para poder sesionar válidamente, así como la cantidad de votos para tomar acuerdos será de la mitad más uno de los presentes.




 




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Artículo 9°-De la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva tiene a su cargo la incidencia para el logro de los acuerdos del Consejo de Competitividad y el seguimiento de los avances en el cumplimiento de la agenda de competitividad regional, todo orientado a alcanzar los objetivos y metas trazados en materia del fortalecimiento del clima empresarial y la competitividad de las empresas, incluyendo cuando corresponda la generación de propuestas de acciones correctivas.




 




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Artículo 10.-Composición de la Secretaría. La Secretaría Ejecutiva estará integrada por un representante propietario y un único suplente de cada una de las siguientes entidades y organizaciones:



a) Un representante del MEIC.



b) Un representante del MIDEPLAN.



c) Un representante del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.



d) Un representante del Sector Público Institucional.



e) Un representante del Sector Municipal.



f) Un representante del Sector Privado.



g) Un representante del Sector Académico, de Formación y Capacitación.



h) Un representante del Sector Grupos Organizados.



Cada uno de los sectores o instancias que integran la Secretaría Ejecutiva elegirán a la persona que los represente entre aquellas delegadas a formar parte del Consejo.



Quienes integran la Secretaría elegirán de su seno un Director Ejecutivo.




 




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Artículo 11.-Funciones y Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva. Le corresponde a la Secretaría Ejecutiva las siguientes funciones:



a) Desarrollar la incidencia para el logro de los acuerdos del Consejo de Competitividad y la Agenda de Competitividad Regional.



b) Monitorear los acuerdos celebrados por el Consejo con el Gobierno Central y los Gobiernos Locales, para la implementación de su propuesta de estrategia de competitividad intersectorial para la Zona Alta de Guanacaste, y evaluar el avance de los planes de acción y el logro de las metas acordadas.



c) Proponer las acciones correctivas y medidas necesarias para alcanzar la implementación de los planes de acción y metas fijadas para la implementación de la estrategia de competitividad intersectorial para la Zona Alta de Guanacaste.



d) Elevar al Consejo los resultados del seguimiento y monitoreo de la implementación de la estrategia de competitividad intersectorial para la Zona Alta de Guanacaste, así como la propuesta de acciones correctivas y medidas necesarias para el logro de los planes y metas propuestas.



e) Las demás que el Consejo Pleno le designe.




 




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Artículo 12.-Funciones y Atribuciones de la Dirección Ejecutiva. La persona que ejerza la dirección tendrá las siguientes funciones:



a) Proponer la agenda de las sesiones.



b) Convocar a la Secretaría Ejecutiva y presidir sus sesiones.



c) Velar porque se cumplan las decisiones y acuerdos adoptados por la Secretaría Ejecutiva.



d) Organizar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva.



e) Proponer las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva.



f) Coordinar con el Comité Técnico la orientación, análisis, evaluación, recomendaciones e informes técnicos que le solicite la Secretaría Ejecutiva del Consejo, o estime necesario para que la Secretaría Ejecutiva cumpla adecuadamente con sus funciones.



g) Cumplir con los encargos que le asigne la Secretaría Ejecutiva del Consejo Pleno.



h) Las demás que el Consejo le designe.




 




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Artículo 13.-Normas Supletorias. En lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo, el Consejo de Competitividad y sus instancias organizativas, se regirán por las disposiciones que regulan a los Órganos Colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.




 




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Artículo 14.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Provincia de Guanacaste, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece.



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 01:27:51
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