Texto Completo acta: F1938
Nº 37861-MEP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En
ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 incisos 8) y 18)
de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28 inciso 2) acápites a) y b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 5
de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de
enero de 1965.
Considerando:
1º-Que
la Ley Nº 7552, Ley de Subvención a las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas por las Municipalidades, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20
de octubre de 1995 y sus reformas, establece el imperativo legal de que las
Municipalidades destinen por lo menos el diez por ciento (10%) de los ingresos
que reciban conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, para subvencionar a las Juntas de Educación y
a las Juntas Administrativas de los centros educativos públicos de su
respectiva jurisdicción territorial.
2º-Que
el artículo 2º de la referida Ley, faculta al Poder Ejecutivo para reglamentar
la distribución y empleo de los recursos provenientes de las Municipalidades
destinados a subvencionar a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
3º-Que
es necesario derogar el Decreto Ejecutivo Nº 24978-MEP, con el propósito de dar
mayor operatividad a la Ley Nº 7552, y de esta manera regular los criterios de
distribución y uso de los recursos provenientes de las Municipalidades para la
subvención a las Juntas de Educación y Administrativas. Por tanto;
Decretan:
Reglamento a la Ley Nº 7552:
"Subvención a las
Juntas de Educación y Juntas
Administrativas por las municipalidades"
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º-Las Municipalidades girarán a favor de las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas de su jurisdicción territorial una subvención anual no inferior
al diez por ciento (10%) del monto total que se recaude por concepto de
impuesto sobre Bienes Inmuebles, de conformidad con los criterios contenidos en
el presente decreto.
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Ficha articulo
Artículo
2º-La Ley de Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por
las Municipalidades, Ley Nº 7552, y el presente Reglamento regularán los
criterios de distribución y uso de los recursos provenientes de las
Municipalidades para la subvención a las Juntas de Educación y las Juntas
Administrativas, en lo sucesivo las Juntas.
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Artículo
3º-Cada Municipalidad informará, mediante certificación, en el mes de Enero de
cada año a la o las Direcciones Regionales de Educación del MEP, el monto que
corresponde girar por concepto de los ingresos de bienes inmuebles del año
anterior para la subvención anual a las Juntas de los centros educativos de la
jurisdicción territorial. La comunicación oficial que realice el Ente
Municipal, deberá detallar el monto y período al que corresponde el dato
(liquidación).
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Artículo
4º-Las Direcciones Regionales de Educación, con fundamento en lo señalado en el
artículo anterior, serán las responsables de informar a la Municipalidad
respectiva el monto que corresponde girar a cada una de las Juntas ubicadas en
los cantones de la jurisdicción del Ente Municipal.
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Artículo
5º-Cuando en la jurisdicción territorial de una Municipalidad se contemplen más
de una Dirección Regional de Educación, la certificación a la que hace
referencia el artículo tercero del presente reglamento deberá ser remitida a
las regionales correspondientes, y la distribución de los recursos que se
regula en el artículo 6 de este reglamento deberá surgir de un proceso
coordinado en el que participen todas las direcciones regionales involucradas;
con fundamento en el lineamiento que será emitido por la Dirección Financiera
del MEP por intermedio del Departamento de Gestión de Juntas.
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Artículo
6º-La suma que recibirá cada Junta será determinada por el número de
estudiantes matriculados en ese centro educativo. No obstante el diez por
ciento (10%) de la subvención que se perciba deberá distribuirse en favor de
las instituciones cuya matrícula total fuere igual o inferior a cien alumnos.
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Artículo
7º-Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior el Departamento de
Análisis Estadístico de la Dirección de Planificación Institucional del MEP
deberá comunicar a cada Dirección Regional de Educación, en Enero de cada año,
el último dato oficial de matrícula de que se disponga para esa jurisdicción y
con la especificación para cada centro educativo.
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CAPÍTULO II
De los criterios para la distribución de los recursos
y oficialización de los resultados
Artículo
8º-Los criterios para la distribución de los recursos destinados a la
subvención a las Juntas serán aplicados por la Dirección Regional de Educación
anualmente y a partir del insumo que le suministre la Municipalidad según lo
dispuesto en el artículo 3 del presente reglamento y el Departamento de
Análisis Estadístico de la Dirección de Planificación Institucional en apego a
lo establecido en el artículo 7 de este reglamento.
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Artículo
9º-La Dirección Financiera del MEP por intermedio del Departamento de Gestión
de Juntas, será el Ente encargado de establecer los lineamientos para que las
Direcciones Regionales de Educación realicen la distribución de los fondos de
manera estandarizada; en total apego a las criterios establecidos en este
Reglamento y las normas de eficacia y eficiencia.
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Artículo
10.-Las Direcciones Regionales de Educación informarán en el mes de Febrero de
cada año a las Juntas beneficiadas el monto que les corresponde por concepto de
esta fuente de financiamiento.
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Artículo
11.-Las Juntas una vez recibida la notificación por parte de la Dirección
Regional de Educación deberán presupuestar los recursos de conformidad con la
legislación vigente para estos efectos.
Ficha articulo
Artículo
12.-La Dirección Regional de Educación deberá notificar oficialmente, en
Febrero de cada año, a la Municipalidad respectiva el monto que deberá girar a
cada una de las Juntas. Esto según el lineamiento que para ello establezca la
Dirección Financiera del MEP por intermedio de su Departamento de Gestión de
Juntas.
Ficha articulo
Artículo
13.-La Municipalidad realizará las gestiones necesarias para que diez días
hábiles contados a partir de la notificación de la Dirección Regional de
Educación sea efectivo el depósito en las cuentas correspondientes a las Juntas
beneficiadas.
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Artículo
14.-La Dirección Financiera del MEP por intermedio de su Departamento de
Gestión de Juntas brindará asesoría a las Direcciones Regionales de Educación
para la aplicación de los criterios dispuestos en el presente Reglamento.
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CAPÍTULO III
Del uso de los recursos y controles
Artículo
15.-De acuerdo con las prioridades fijadas por el MEP, los recursos destinados
a la subvención a las Juntas deberán invertirse, preferiblemente en:
a)
Mantenimiento de la planta física y zonas verdes del centro educativo al que
pertenezca la Junta Educativa o Junta Administrativa.
b)
Adquisición de suministros y útiles de oficina para el centro educativo al que
pertenezca la Junta Educativa o Junta Administrativa.
c)
Adquisición de material didáctico para el centro educativo al que pertenezca la
Junta Educativa o Junta Administrativa.
d) Pago
de servicios públicos del centro educativo al que pertenezca la Junta Educativa
o Junta Administrativa.
e) Pago
de honorarios profesionales del Contador y/o Tesorero y/o abogado del centro
educativo al que pertenezca la Junta Educativa o Junta Administrativa.
f)
Pagos correspondientes a resultados de sentencias judiciales del centro
educativo al que pertenezca la Junta Educativa o Junta Administrativa.
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Artículo
16.-Las Juntas no podrán gestionar el uso de estos recursos hasta tanto se
compruebe el depósito realizado por la Municipalidad en su respectiva cuenta.
Ficha articulo
Artículo
17.-Las Juntas tendrán la responsabilidad de llevar el control financiero de la
ejecución de estos recursos según las normas establecidas para las demás
fuentes de financiamiento.
Ficha articulo
Artículo
18.-El Director (a) Regional será responsable de velar por que se apliquen
correctamente los criterios de distribución establecidos en este Reglamento y
los lineamientos técnicos, que para tal efecto establezca la Dirección
Financiera del MEP por intermedio de su Departamento de Gestión de Juntas.
Ficha articulo
Artículo
19.-La Dirección Financiera del MEP solicitará a la Contraloría General de la
República, en el mes de Enero de cada año, el monto oficial por concepto de
ingresos del impuesto de bienes inmuebles que corresponde a cada Municipalidad
para el período anterior y enviará dicha información a cada Dirección Regional
de Educación.
Ficha articulo
Artículo
20.-La Dirección Regional de Educación verificará que lo reportado por el
Gobierno Local coincida con el 10% del monto que oficialice el Ente Contralor,
en caso de existir diferencias según la confrontación realizada coordinará con
la Municipalidad para el ajuste correspondiente, que será efectivo en el mes de
Enero del año siguiente.
Ficha articulo
Artículo
21.-La Dirección Regional de Educación presentará un informe en el mes de Marzo
de cada año a la Secretaría Técnica de Coordinación Regional del MEP en el que
deberá detallarse como mínimo el importe total de las subvenciones recibidas
por concepto de la ley Nº 7552 durante el período anterior y el nivel de
ejecución de los recursos para posibilitar el seguimiento y evaluación que
corresponde realizar a dicha secretaría según el artículo 61 del Decreto
Ejecutivo Nº 36451-MEP.
Ficha articulo
Artículo
22.-Derogar el Decreto Ejecutivo Nº 24978-MEP y cualquier otra legislación de
igual o inferior rango que se contraponga.
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Transitorio
Uno.-Cada Municipalidad deberá reportar a la Dirección Regional de Educación,
el total de recursos pendientes de giro desde la entrada en vigencia de la Ley
7552 y hasta la fecha de rige del presente Reglamento, en un plazo no mayor a
un mes posterior a la publicación del presente reglamento.
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Transitorio
Dos.-Cada Dirección Regional de Educación una vez recibido el reporte dispuesto
en el transitorio uno, deberá asignar los recursos a cada junta, de conformidad
con el lineamiento que para ello establezca la Dirección Financiera del MEP,
por intermedio de su Departamento de Gestión de Juntas.
Ficha articulo
Transitorio
Tres.-El Departamento de Análisis Estadístico de la Dirección de Planificación
Institucional ofrecerá la información de matrícula que requerirá la Dirección
Regional de Educación para la aplicación del transitorio dos.
Ficha articulo
Artículo
23.-El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.-San José a los dieciséis días del mes de julio
del año dos mil trece.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/1/2025 00:45:14