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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37861 >> Fecha 16/07/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37861
Reglamento a la ley N° 7552 "Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades"
Texto Completo acta: F1938

Nº 37861-MEP



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO



DE EDUCACIÓN PÚBLICA



En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965.



Considerando:



1º-Que la Ley Nº 7552, Ley de Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, establece el imperativo legal de que las Municipalidades destinen por lo menos el diez por ciento (10%) de los ingresos que reciban conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, para subvencionar a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas de los centros educativos públicos de su respectiva jurisdicción territorial.



2º-Que el artículo 2º de la referida Ley, faculta al Poder Ejecutivo para reglamentar la distribución y empleo de los recursos provenientes de las Municipalidades destinados a subvencionar a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas.



3º-Que es necesario derogar el Decreto Ejecutivo Nº 24978-MEP, con el propósito de dar mayor operatividad a la Ley Nº 7552, y de esta manera regular los criterios de distribución y uso de los recursos provenientes de las Municipalidades para la subvención a las Juntas de Educación y Administrativas. Por tanto;



Decretan:



Reglamento a la Ley Nº 7552: "Subvención a las



Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las municipalidades"



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Las Municipalidades girarán a favor de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de su jurisdicción territorial una subvención anual no inferior al diez por ciento (10%) del monto total que se recaude por concepto de impuesto sobre Bienes Inmuebles, de conformidad con los criterios contenidos en el presente decreto.



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Ficha articulo



Artículo 2º-La Ley de Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades, Ley Nº 7552, y el presente Reglamento regularán los criterios de distribución y uso de los recursos provenientes de las Municipalidades para la subvención a las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, en lo sucesivo las Juntas.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Cada Municipalidad informará, mediante certificación, en el mes de Enero de cada año a la o las Direcciones Regionales de Educación del MEP, el monto que corresponde girar por concepto de los ingresos de bienes inmuebles del año anterior para la subvención anual a las Juntas de los centros educativos de la jurisdicción territorial. La comunicación oficial que realice el Ente Municipal, deberá detallar el monto y período al que corresponde el dato (liquidación).




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Las Direcciones Regionales de Educación, con fundamento en lo señalado en el artículo anterior, serán las responsables de informar a la Municipalidad respectiva el monto que corresponde girar a cada una de las Juntas ubicadas en los cantones de la jurisdicción del Ente Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Cuando en la jurisdicción territorial de una Municipalidad se contemplen más de una Dirección Regional de Educación, la certificación a la que hace referencia el artículo tercero del presente reglamento deberá ser remitida a las regionales correspondientes, y la distribución de los recursos que se regula en el artículo 6 de este reglamento deberá surgir de un proceso coordinado en el que participen todas las direcciones regionales involucradas; con fundamento en el lineamiento que será emitido por la Dirección Financiera del MEP por intermedio del Departamento de Gestión de Juntas.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-La suma que recibirá cada Junta será determinada por el número de estudiantes matriculados en ese centro educativo. No obstante el diez por ciento (10%) de la subvención que se perciba deberá distribuirse en favor de las instituciones cuya matrícula total fuere igual o inferior a cien alumnos.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior el Departamento de Análisis Estadístico de la Dirección de Planificación Institucional del MEP deberá comunicar a cada Dirección Regional de Educación, en Enero de cada año, el último dato oficial de matrícula de que se disponga para esa jurisdicción y con la especificación para cada centro educativo.




 




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CAPÍTULO II



De los criterios para la distribución de los recursos



y oficialización de los resultados



Artículo 8º-Los criterios para la distribución de los recursos destinados a la subvención a las Juntas serán aplicados por la Dirección Regional de Educación anualmente y a partir del insumo que le suministre la Municipalidad según lo dispuesto en el artículo 3 del presente reglamento y el Departamento de Análisis Estadístico de la Dirección de Planificación Institucional en apego a lo establecido en el artículo 7 de este reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-La Dirección Financiera del MEP por intermedio del Departamento de Gestión de Juntas, será el Ente encargado de establecer los lineamientos para que las Direcciones Regionales de Educación realicen la distribución de los fondos de manera estandarizada; en total apego a las criterios establecidos en este Reglamento y las normas de eficacia y eficiencia.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Las Direcciones Regionales de Educación informarán en el mes de Febrero de cada año a las Juntas beneficiadas el monto que les corresponde por concepto de esta fuente de financiamiento.




 




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Artículo 11.-Las Juntas una vez recibida la notificación por parte de la Dirección Regional de Educación deberán presupuestar los recursos de conformidad con la legislación vigente para estos efectos.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-La Dirección Regional de Educación deberá notificar oficialmente, en Febrero de cada año, a la Municipalidad respectiva el monto que deberá girar a cada una de las Juntas. Esto según el lineamiento que para ello establezca la Dirección Financiera del MEP por intermedio de su Departamento de Gestión de Juntas.




 




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Artículo 13.-La Municipalidad realizará las gestiones necesarias para que diez días hábiles contados a partir de la notificación de la Dirección Regional de Educación sea efectivo el depósito en las cuentas correspondientes a las Juntas beneficiadas.




 




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Artículo 14.-La Dirección Financiera del MEP por intermedio de su Departamento de Gestión de Juntas brindará asesoría a las Direcciones Regionales de Educación para la aplicación de los criterios dispuestos en el presente Reglamento.




 




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CAPÍTULO III



Del uso de los recursos y controles



Artículo 15.-De acuerdo con las prioridades fijadas por el MEP, los recursos destinados a la subvención a las Juntas deberán invertirse, preferiblemente en:



a) Mantenimiento de la planta física y zonas verdes del centro educativo al que pertenezca la Junta Educativa o Junta Administrativa.



b) Adquisición de suministros y útiles de oficina para el centro educativo al que pertenezca la Junta Educativa o Junta Administrativa.



c) Adquisición de material didáctico para el centro educativo al que pertenezca la Junta Educativa o Junta Administrativa.



d) Pago de servicios públicos del centro educativo al que pertenezca la Junta Educativa o Junta Administrativa.



e) Pago de honorarios profesionales del Contador y/o Tesorero y/o abogado del centro educativo al que pertenezca la Junta Educativa o Junta Administrativa.



f) Pagos correspondientes a resultados de sentencias judiciales del centro educativo al que pertenezca la Junta Educativa o Junta Administrativa.




 




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Artículo 16.-Las Juntas no podrán gestionar el uso de estos recursos hasta tanto se compruebe el depósito realizado por la Municipalidad en su respectiva cuenta.




 




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Artículo 17.-Las Juntas tendrán la responsabilidad de llevar el control financiero de la ejecución de estos recursos según las normas establecidas para las demás fuentes de financiamiento.




 




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Artículo 18.-El Director (a) Regional será responsable de velar por que se apliquen correctamente los criterios de distribución establecidos en este Reglamento y los lineamientos técnicos, que para tal efecto establezca la Dirección Financiera del MEP por intermedio de su Departamento de Gestión de Juntas.




 




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Artículo 19.-La Dirección Financiera del MEP solicitará a la Contraloría General de la República, en el mes de Enero de cada año, el monto oficial por concepto de ingresos del impuesto de bienes inmuebles que corresponde a cada Municipalidad para el período anterior y enviará dicha información a cada Dirección Regional de Educación.




 




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Artículo 20.-La Dirección Regional de Educación verificará que lo reportado por el Gobierno Local coincida con el 10% del monto que oficialice el Ente Contralor, en caso de existir diferencias según la confrontación realizada coordinará con la Municipalidad para el ajuste correspondiente, que será efectivo en el mes de Enero del año siguiente.




 




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Artículo 21.-La Dirección Regional de Educación presentará un informe en el mes de Marzo de cada año a la Secretaría Técnica de Coordinación Regional del MEP en el que deberá detallarse como mínimo el importe total de las subvenciones recibidas por concepto de la ley Nº 7552 durante el período anterior y el nivel de ejecución de los recursos para posibilitar el seguimiento y evaluación que corresponde realizar a dicha secretaría según el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 36451-MEP.




 




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Artículo 22.-Derogar el Decreto Ejecutivo Nº 24978-MEP y cualquier otra legislación de igual o inferior rango que se contraponga.




 




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Transitorio Uno.-Cada Municipalidad deberá reportar a la Dirección Regional de Educación, el total de recursos pendientes de giro desde la entrada en vigencia de la Ley 7552 y hasta la fecha de rige del presente Reglamento, en un plazo no mayor a un mes posterior a la publicación del presente reglamento.




 




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Transitorio Dos.-Cada Dirección Regional de Educación una vez recibido el reporte dispuesto en el transitorio uno, deberá asignar los recursos a cada junta, de conformidad con el lineamiento que para ello establezca la Dirección Financiera del MEP, por intermedio de su Departamento de Gestión de Juntas.




 




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Transitorio Tres.-El Departamento de Análisis Estadístico de la Dirección de Planificación Institucional ofrecerá la información de matrícula que requerirá la Dirección Regional de Educación para la aplicación del transitorio dos.




 




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Artículo 23.-El presente Reglamento rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil trece.



 




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Fecha de generación: 24/1/2025 00:45:14
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