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 Normativa >> Reglamento municipal 14 >> Fecha 04/07/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 14
Reglamento para el otorgamiento de licencias habilitantes para la venta de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Goicoechea
Texto Completo acta: F1B69
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Vencido el plazo para escuchar observaciones al Proyecto de Reglamento para el otorgamiento de Licencias Habilitantes para la venta de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Goicoechea, publicado en La Gaceta Digital Nº 39 de fecha 25 de febrero del 2013, el Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Extraordinaria Nº 14-13, celebrada el día 4 de julio del 2013, Artículo 7º, por unanimidad aprobó:



MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS



HABILITANTES PARA LA VENTA DE BEBIDAS



CON CONTENIDO ALCOHÓLICO



DE LA MUNICIPALIDAD



DE GOICOECHEA



CAPITULO I

Disposiciones Generales



Artículo 1º-Objeto y alcances. El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la aplicación de la Ley Nº 9047, del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital Nº 109 del día 8 de agosto del 2012, "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico", en la jurisdicción del Cantón de Goicoechea, en todos los aspectos concordantes y conexos con la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico y la prevención del consumo abusivo de este tipo de productos. Se emite este Reglamento dentro de las facultades ordenadas por el Transitorio segundo de dicha Ley, el espíritu contenido en la Ley Nº 8801 "Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades y su Reglamento, y los numerales 168, párrafo primero, 169, 170, 172, 173 de la Constitución Política.



La emisión y aplicación de este Reglamento se da dentro de lo establecido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la definición de Municipalidad y su Autonomía, por el Voto Nº 5445-1999, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999 y demás votos que lo dimensionaron.



Es la Municipalidad responsable de la aplicación de la Ley y este Reglamento. La Alcaldía Municipal por medio de la dependencia asignada, será la encargada de aprobar las Licencias municipales para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, exceptuando las licencias temporales y la aprobación de declaración de las actividades turísticas temáticas, para ello el Concejo Municipal deberá aprobarlas por acuerdo de dos terceras partes, una vez aprobada, la Administración municipal procederá a ejecutar dicho acuerdo.




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y el presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:



Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.



Alcalde: Alcalde de la Municipalidad de Goicoechea, Jerarca de la Alcaldía de Goicoechea.



Alcaldía: Alcaldía de la Municipalidad de Goicoechea, órgano que tiene como jerarca al Alcalde, funcionario de elección popular, con competencia de índole técnica, de connotación gerencial y de ejecución, resultando ser una de las dos partes u órganos básicos supremos de la jerarquía superior del Gobierno Bifronte Municipal, con un marco competencial vinculado a funciones ejecutivas y de administración, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal.



Bebidas con contenido alcohólico o bebidas alcohólicas: es el líquido alcohólico etílico o de etanol, destinado al consumo humano, con características organolépticas especiales, con un grado alcohólico mínimo de 2,00 % de Volumen y un máximo de 55 % de Volumen a 20°Celsius y obtenido directamente por destilación en presencia o no de sustancias aromáticas, de productos naturales fermentados, ya sea por maceración, infusión, percolación o digestión de sustancias vegetales; también por adición de aromas, sabores, colorantes y otros aditivos permitidos, azúcares u otros productos agrícolas al alcohol etílico potable de origen agrícola a un destilado alcohólico simple, conforme a los procesos de elaboración definidos para cada bebida. Asimismo pueden ser obtenidas de la mezcla de una bebida alcohólica con, otra u otras bebidas alcohólicas; con alcohol etílico potable de origen agrícola o destilado alcohólico simple; con una o varias bebidas fermentadas; y una o varias bebidas no alcohólicas. Quedan incluidas las bebidas fermentadas cuyo Volumen se enmarque dentro de los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud y contenidos en esta definición, como son los vinos y cervezas.



Bares, tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B1 a que se refiere el artículo 4 de la Ley.



Centros Comerciales: desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con uno o más pisos, amplios pasillos para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes, áreas de comidas ("Food Court"), baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos y amplias áreas de uso común con elementos decorativos.



Cantón: Cantón de Goicoechea.



Concejo: Concejo de la Municipalidad de Goicoechea, órgano de deliberación de connotación política, como una de las dos partes u órganos básicos supremos de la jerarquía superior del Gobierno Bifronte Municipal, ejerciendo función de tipo política y normativa, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal, y el Voto Nº 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008. El pleno lo componen nueve Regidores Propietarios.



Distrito: Cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Cantón de Goicoechea, para ordenar el ejercicio de las funciones públicas, los servicios administrativos y los derechos políticos y civiles. En el Cantón son siete a saber: Guadalupe, Calle Blancos, San Francisco, Mata de Plátano, Ipis, Rancho Redondo y Purral, de acuerdo a la División Territorial de Costa Rica.



Empresas de interés turístico: Son aquellas que cuentan con la declaratoria de interés turístico emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), tales como: empresas de hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría E y sus subcategorías a que se refiere el artículo 4º de la Ley.



Establecimiento: Local en el cual se explota la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dicho local debe estar claramente definido con su denominación o nombre comercial, no pudiendo ser compartido por otro local, comercio o servicio con otro nombre, anexo o conexo.



Ley: Ley Nº 9047, del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital Nº 109 del día 8 de agosto del 2012, "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico



Licencia de funcionamiento: acto administrativo cuyo otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, conforme las reglas establecidas en este Reglamento.



Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Goicoechea, se puede utilizar como sinónimo para este Reglamento el término "Corporación".



Munícipe: Cada uno de los residentes del Cantón de Goicoechea, incluidas personas físicas y jurídicas.



Patente: Impuesto que percibe la municipalidad por concepto del expendio de bebidas con contenido alcohólico, o licenciatario.



Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.



Plan Regulador: es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. Factor esencial del Plan Regulador es la Zonificación, que consiste en la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.



Reglamento: Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Goicoechea.



Salario base: para los efectos de este Reglamento y de la ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas, el cual se utiliza para todo tipo de cálculo monetario, financiero, contable, base de remates y cualesquiera otros relacionados o conexos a la actividad regulada por la presente normativa.



Para la interpretación de la normativa atinente a la Ley y el Reglamento, se deberá entender siempre en el mejor sentido que favorezca al interés público de la Municipalidad y su Munícipes, de acuerdo a los alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General de la Administración Pública.



Restaurantes: Establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario en que permanezca en funcionamiento el negocio y al menos diez mesas con capacidad con capacidad para cuatro personas cada una debidamente equipadas.



Deben contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios se clasifican en la categoría C a que se refiere el artículo 4 de la Ley.



Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales, que a su vez cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos de construcción y de accesibilidad exijan para el desarrollo de la actividad. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2 a que se refiere el artículo 4 de la Ley.



Supermercados y Mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria pueden expender bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, por lo que no debe darse en ningún momento el consumo de esas bebidas dentro del establecimiento o en sus inmediaciones Este tipo de negocio se clasifican en la categoría D1 y D 2 a que se refiere el artículo 4º de la Ley.



Para el caso de los negocios que se denominan "Mini-súper", se deja en claro que deberán contar con pasillos internos para el tránsito de clientes, que dispongan de los anchos mínimos que exige la normativa de construcciones y de accesibilidad. Las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos a la norma VIII del Reglamento de Construcciones del INVU relativa a los edificios comerciales.



Derechos Adquiridos: Todos aquellos derechos que han entrado definitivamente en un patrimonio o una situación jurídica concreta.



Derechos Personalísimos: son derechos subjetivos esenciales que han recibido la denominación de "derechos de la personalidad "por cuanto pertenecen a la persona por su sola condición de tal.




Ficha articulo



Artículo 3º-De los principios rectores. Las disposiciones del presente reglamento se estructuran considerando los siguientes principios rectores:



Legalidad: Sistema de normas jurídicas que regulan el funcionamiento de la administración pública local.



Interés público local: Para efecto de este reglamento se comprenderá por interés público local la acción municipal encaminada a tutelar de forma efectiva el bienestar físico, material y mental de mayoría de los vecinos de Goicoechea y en general todo lo que pueda considerarse intereses locales.



Protección especial de población sensible: el articulado del presente reglamento pretende la protección especial de aquellas personas que por su edad, condición social o de salud, ejercicio de actividades religiosas, educativas y/o deportivas requieran mantenerse distantes de comercios donde se expendan bebidas con contenido alcohólico.



Desarrollo local equilibrado: se comprende por desarrollo local equilibrado el crecimiento gradual de la actividad económica relacionada a la venta de bebidas con contenido alcohólico y su necesaria co-relación con el interés público local, incluido el componente de desarrollo y ordenamiento urbano.




Ficha articulo



Artículo 4º-De la Competencia Municipal en la Aplicación de la Ley. Compete a la Municipalidad, mediante el Proceso de Patentes, velar por el efectivo cumplimiento de la Ley dentro de su jurisdicción, para lo cual la Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.



Se deberá efectuar vigilancia las veinticuatro horas del día y coordinar con la Policía de Seguridad Publica cuando se detecte violación a la Ley y su Reglamento, procediendo hacer la respectiva denuncia ante los tribunales correspondientes.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De las Licencias

Artículo 5º-Licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico. La licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, es el acto administrativo habilitante constitutivo del derecho a comercializarlas, cuyo otorgamiento reside de forma exclusiva en la Alcaldía Municipal del Cantón de Goicoechea por medio de la Dependencia encargada de otorgar Licencias Municipales. Este tipo de licencias son otorgadas como derechos personalísimos y como tales sólo habilitan el ejercicio de la actividad para una determinada persona en un establecimiento comercial específico, quedando prohibida la transferencia de dominio del derecho por cualquier título. De igual forma, no será permitido el arriendo de las licencias, el cambio de nombre del lugar donde se utilizan, ni tampoco será posible en el caso de personas jurídicas la variación del capital social en más de un cincuenta por ciento, ni la variación de dicho capital en cuantía que modifique dichas personas o los cambios en la representación de las mismas. De llegar a darse esas situaciones será necesario que se obtenga una nueva licencia y se considerará como requisito indispensable para la obtención de la misma que el interesado informe a la Municipalidad de la situación que generó la necesidad del nuevo derecho en un plazo máximo de cinco días hábiles, posteriores al conocimiento de esa necesidad, bajo pena de perder la licencia anterior, adicionalmente deberán cumplirse los requisitos dispuestos por este reglamento. Para el otorgamiento de las licencias la Municipalidad de Goicoechea clasificará cada comercio según los parámetros señalados por el artículo 4 de la ley 9047. El plazo para otorgamiento de la licencia señalada en este artículo es de un mes a partir del momento en que se recibió la solicitud de licencia por parte del interesado, con los requisitos legales y reglamentarios completos.



La licencia comercial podrá ser otorgada a personas físicas o jurídicas que pretendan realizar actividad del comercio de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Goicoechea. Las personas jurídicas a las cuales se les otorgue la licencia deberán presentar cada dos años, en el mes de octubre, una declaración jurada bajo fe de juramento de su capital accionario a la municipalidad, la cual deberá ser otorgada ante Notario Público, o presentarse el representante legal a jurar y declarar ante la Municipalidad, para lo cual se establecerá un formulario específico para este acto; la dependencia encargada podrá solicitar cooperación para completar este formulario al Director Jurídico de la Alcaldía.



La Municipalidad determinará y otorgará las licencias en cada Distrito para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo cual será aprobado por la Alcaldía Municipal, atendiendo los siguientes criterios:



a) A lo dispuesto en el respectivo plan regulador vigente y a la normativa sobre uso de suelo aplicable a cada uno de los Distritos que componen el Cantón.



b) A criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del Cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud; para ello, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.



c) En el caso de las licencias tipo B, solo se podrá otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.



d) Para obtener una nueva licencia se deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley, así como lo establecido en los artículos 7, 9, 12 y 17 de este Reglamento, en concordancia con el    inciso b) de presente numeral.




Ficha articulo



Artículo 6º-Tipos de licencias. La Municipalidad otorgará las licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, de acuerdo con los siguientes parámetros:



a) Licencia clase A: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento, conforme la costumbre mercantil este tipo de establecimiento es conocido como Licorera. Con este tipo de licencias, la licorera tendrá como actividad comercial principal la venta de bebidas con contenido alcohólico.



b) Licencia clase B: habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento. La licencia clase B se clasifica en:



1) Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.



2) Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.



c) Licencia clase C: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este       tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del       establecimiento. Son aquellos denominados por la costumbre mercantil como, Bar-Restaurante, Bar y   Restaurante o Restaurante-Bar. Se entenderá como licencia C1 aquellos establecimientos que tengan un área máxima total de 50 (cincuenta) metros cuadrados. Las licencias categorizadas como C2 serán todos aquellos establecimientos con un área total mínima de 51 (cincuenta y uno) metros cuadrados.



d) Licencia clase D: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En este         tipo de licencias la venta de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Habrá dos clases de sub licencias, así:



1) Licencia clase D1: mini súper o los conocidos comercialmente como "abastecedor y licorera". El área máxima total del establecimiento para ser considerado dentro de este tipo, clase o categoría, es de 300 (trescientos) metros cuadrados.



2) Licencia clase D2: supermercados. Es área mínimo total del establecimiento para ser considerado dentro   de este tipo, clase o categoría será de 301 (trescientos uno) metros cuadrados.



e) Licencia clase E: la Municipalidad podrá otorgar licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos      por la Ley y este Reglamento, la cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y aprobado por la Municipalidad:



f)  Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.



i)  Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.



ii)  Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.



iii) Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.



iv) Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.



v)  Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal.



El Concejo Municipal, considerando que en el Cantón se da desarrollo turístico, por acuerdo tomado por las dos terceras partes de la totalidad de sus ediles propietarios, demarcará las zonas comerciales en las que se otorgarán licencias clase E a restaurantes y bares declarados de interés turístico por el ICT, previo estudio realizado por la Alcaldía sobre la viabilidad técnica de esta, para lo cual se deberá tener como insumo, la definición de los parámetros para la calificación de cantones de concentración turística será definida con fundamento en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el plan regulador de la Municipalidad.



Aquellos establecimientos que realicen dos o más actividades de las descritas en este artículo deberán obtener cada una las respectivas licencias para ejercerlas, y pagar en forma independiente cada una de estas licencias y cumplir con los requerimientos de la Ley y este Reglamento.



El área total del establecimiento debe entenderse como la correspondiente a la construcción total del local del establecimiento y sus anexos y conexos, salvo la zona de parqueo.




Ficha articulo



Artículo 7º-Requisitos para la obtención de la licencia. Para la obtención de la licencia señalada en el artículo 6 de este reglamento, el interesado planteará una solicitud ante la Administración Municipal, por medio de la dependencia correspondiente, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:



a) Contar con licencia municipal para patente comercial.



b) Comunicación expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que se pretende explotar, nombre con el que operará el comercio y su dirección exacta.



c) Señalar medio para notificaciones (correo electrónico, fax o dirección exacta dentro del cantón).



d) Presentar certificación que acredite la titularidad del dominio del inmueble donde se desarrollará la actividad o bien que acredite ser arrendatario, usufructuario o poseedor del mismo.



e) En aquellos casos en que la patente comercial tenga más de un año de expedida por el ente municipal,           deberá presentarse original y copia del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de salud.



f) Estar al día con el pago de los impuestos municipales, o haber suscrito al menos el respectivo arreglo de pago. Este requisito aplica tanto para el gestionante de la licencia, como para el propietario del bien donde se pretenda explotar la misma.



g) Certificación de estar al día con las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y Asignaciones familiares o haber suscrito al menos el respectivo arreglo de pago .



h) Original y copia de la póliza de riesgos laborales expedida por el Instituto Nacional de Seguros, o la     respectiva nota de exoneración si fuera del caso.



i) Desarrollar la actividad en un local comercial que fuera construido con licencia municipal y que se ajuste a los requerimientos de la ley 7600 y su reglamento.



j) Para las licencias tipo E, deberá aportarse original y copia certificada de la declaratoria de interés turístico emitida por el Instituto Costarricense de turismo (ICT). Previo a otorgar la licencia E deberá contar con la       aprobación del Concejo Municipal de la declaratoria de interés turístico, requisito establecido por la ley 9047, conforme al Plan Regulador del Cantón o, en su defecto, con la norma por la que se rige.



k) En el caso de las licencias tipo C, deberá presentarse declaración jurada protocolizada en la que se indique que el establecimiento donde se pretende explotar la licencia comercial se encuentra debidamente equipada (cocina, mesas, sillas, vajillas, cubertería, etc.), además deberá indicar que el local comercial cuenta con un menú de comidas de al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el periodo de apertura del mismo.



l) En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse certificación de personería Jurídica, emitida por el registro público o notarialmente, con un máximo de treinta días de expedida.



m) Para personas jurídicas se debe aportar certificación notarial donde se indique la composición y          distribución de capital social. Esta certificación deberá ser renovada cada dos años, en el mes de octubre.



n) En el caso de personas físicas, copia certificada del documento de identidad legalmente procedente.



o) Cuando el solicitante actúa como apoderado deberá acreditar esa representación con documento idóneo con no más de treinta días de expedido.



Cuando a un establecimiento poseedor de licencia clase E le sea cancelada la licencia de comercialización de bebidas alcohólicas, la municipalidad lo comunicará al ICT para lo que proceda y al Concejo Municipal.



De esta comunicación se dará traslado al interesado para que pueda ejercer su defensa ante las instancias correspondientes.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Vigencia de la licencia. Conforme el artículo 5 de la ley 9047, toda licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de la firma por parte del Alcalde del documento que concede la licencia, este plazo será prorrogable de forma automática por períodos iguales, siempre que los licenciatarios cumplan todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos al momento de otorgar la prórroga y se encuentren al día en el pago de todas sus obligaciones, tributarias, fiscales, parafiscales o haber suscrito al menos el respectivo arreglo de pago , .




Ficha articulo



Artículo 9º-De las renovaciones del quinquenio de la licencia de licores. Para la prórroga de las licencias estará sujeta en particular al cumplimiento de los siguientes requisitos:



a) Llenado completo del formulario correspondiente.



b) Devolución del certificado del quinquenio anterior. Este deberá ser entregada a la Municipalidad previo a disponerse de su nueva licencia.



c) Aportación de copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.



d) Si se trata de una persona jurídica deberá aportar certificación original, registral o notarial acreditando su existencia, vigencia y representación legal, con no más de un mes de emitida y una declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante (Representante legal) es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, que incluya también la composición de su capital social en los términos del artículo 3 de la Ley.



e) Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales (o la nota de exoneración si es del caso ) Fondo de Asignaciones Familiares, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, o haber suscrito al menos el respectivo arreglo de pago con las instituciones mencionadas. No obstante lo anterior, el solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso, siempre y cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información.



La fotocopia de los documentos citados en el inciso c) y e) deberán venir certificados por notario público, o bien, el solicitante podrá aportar la copia y presentarla ante el funcionario municipal respectivo quien confrontará el original y dejará constancia de dicho acto al dorso de la copia, salvo las relativas a las obligaciones municipales.



f)  Cumplir con todos los requisitos que señala el artículo 8 de la Ley.



Para denegar una renovación de quinquenio, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad deberá haber comprobado las denuncias presentadas en el plazo del quinquenio anterior, cumpliendo con el debido proceso correspondiente.




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Artículo 10.-De la aprobación de renovación. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad procederá a renovar los quinquenios mediante la emisión del certificado correspondiente, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura de esa dependencia y la persona que ocupe la jefatura superior inmediata. Se deberá observar en el proceso de renovación, que en el quinquenio anterior el funcionamiento del establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes.




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Artículo 11.-Otorgamiento de licencias tipo B. Cada año la Municipalidad hará un censo en cada uno de los Distritos para determinar el número de habitantes de esas circunscripciones, el cual se dividirá entre 300 (trescientos), si el resultado de la cantidad de habitantes es un número inferior a la cantidad de licencias tipo clase B, en los términos de la Ley y el Reglamento, no se otorgaran más licencias, para cada uno de los Distritos considerados en forma independiente.



En caso de darse un censo por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos, podrá sustituir esta herramienta al censo municipal.



El interesado podrá realizar con cargo a su patrimonio, con fiscalización de la Municipalidad, un censo distrital particular, en cualquier momento que así lo solicite.




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Artículo 12.-Inspección del local. Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas anteriores, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, ordenará inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia y realizará la medición de dicho establecimiento con respecto a instituciones educativas, de Salud, Religiosas u otras, que corresponda, de conformidad con las medidas establecidas en este reglamento, de lo actuado se levantará un acta, que deberá quedar constando en el expediente correspondiente.




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Artículo 13.-Resolución de lo actuado. Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, procederá a emitir la resolución debidamente motivada, en la cual se indicará la procedencia legal de otorgar o no la licencia que se solicita. En caso de aprobarse, este acto quedará ratificado con la emisión del certificado de Licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura de esa dependencia y la jefatura superior.




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Artículo 14.-Medidas preventivas. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá otorgar la autorización para la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico por un período determinado, que podrá ser de tres, seis o hasta de doce meses. La autorización por período determinado procederá cuando se considere que existe un grado de probabilidad de que el negocio en el cual se pretende explotar la licencia respectiva pueda incurrir en violaciones al orden, a la paz y tranquilidad públicas.



Esta autorización de explotación por período determinado, para el caso de que la actividad comercial recién se inicie, deberá ajustarse a las fechas concedidas en la licencia comercial y será renovada automáticamente con la presentación del certificado, cinco días antes de su vencimiento, ante la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, siempre y cuando el pago de los tributos municipales se encuentre al día, o haber suscrito al menos el respectivo arreglo de pago y el establecimiento comercial no se haya comprobado la violación de alguna disposición legal o reglamentaria. Para el caso de actividades comerciales ya establecidas, el plazo determinado será concedido sobre la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.



Cumplido el periodo máximo de doce meses y no se haya comprobado la violación de alguna disposición legal o reglamentaria se le concederá la renovación de la licencia y cumpliendo con los requisitos de este reglamento, por el resto del periodo establecido en el artículo 5 de la Ley 9047.




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SECCIÓN I



De las Licencias Temporales

Artículo 15.-Licencias temporales. Se considera licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico el acto administrativo habilitante constitutivo del derecho a comercializar de forma temporal bebidas con contenido alcohólico, cuyo otorgamiento reside de forma exclusiva en el Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea. Este tipo de licencia, al igual que las licencias por tiempo indeterminado será otorgada como derechos personalísimos y como tales sólo habilitan el ejercicio de la actividad para una determinada persona en un lugar específico, quedando prohibida la transferencia de dominio del derecho por cualquier título. Este tipo de licencias sólo pueden ser otorgadas por plazo definido, el cual nunca podrá exceder de 30 días naturales.



Estas licencias temporales de otorgarse, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en ningún caso podrán ser para comercializar dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición ni en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas.



Para solicitud de la licencia temporal, se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17 de este Reglamento, en lo pertinente, teniendo que presentar en la solicitud los motivos propios de la actividad que origina el requerimiento a la Municipalidad.




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Artículo 16.-Sujetos Pasivos. La licencia temporal referida en el artículo anterior sólo podrá otorgarse a las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, Juntas Administrativas y Educativas de Centros de estudio, Asociaciones Constituidas a la luz de la ley de Asociaciones, Fundaciones, Arquidiócesis de la Iglesia y/o cualquier otra entidad jurídica cuya finalidad sea de índole altruista, para la venta de bebidas con contenido alcohólico en los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, bajo la advertencia que los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada por la Municipalidad para la celebración de los festejos.




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Artículo 17.-Requisitos. A efecto de obtener una licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:



a) Comunicación expresa de la actividad que desea desarrollarse.



b) Señalar medio para notificaciones (correo electrónico, fax o dirección exacta dentro del cantón).



c) Original y copia del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.



d) Estar al día con el pago de impuestos municipales, cuando resulte aplicable.



e) Certificación de personería jurídica, emitida por el Registro Público o notarialmente, con un máximo de treinta días de expedida.



f) En caso de que se trate de espectáculos donde se espera concentración masiva de personas, cumplir con las regulaciones que legalmente resulten aplicables.




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Artículo 18.-Denegatoria de la solicitud. La solicitud que no cumpla con los requerimientos de la Ley y este Reglamento, así como los supuestos del artículo 81 del Código Municipal, le será prevenida por medio de notificación una vez para que los satisfaga en un plazo improrrogable de diez días hábiles, y en caso de no cumplir con lo prevenido, la Alcaldía en resolución fundamentada la rechazará y ordenará su archivo, lo cual no impide que se pueda presentar una nueva solicitud por el mismo petente.




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CAPITULO III



De las restricciones

Artículo 19.-De las restricciones para el otorgamiento de licencias. La Municipalidad no otorgará licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico cuando:



a) Se pretenda una licencia clase A o B (según clasificación establecida por la ley 9047) en una zona      demarcada como de uso residencial por el Plan Regulador de Goicoechea.



b) Se pretenda una licencia A o B para un negocio que se encuentre a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.



c) Se pretenda una licencia clase C (según clasificación establecida por la ley 9047) en una zona demarcada como de uso residencial por el Plan Regulador de Goicoechea.



d) Se solicite una licencia tipo C para un comercio que se encuentre a una distancia mínima de cien metros         de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais. El uso de licencias clase A y B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.



e) Queda prohibida la expedición de licencias tipo B, cuando se supere el máximo de una licencia por cada trescientos habitantes del Cantón. Para efecto de este inciso cuando la Municipalidad emita una licencia de esta naturaleza dejará asentada en el expediente de la misma una certificación emitida por el Departamento de Patentes, que haga constar esta situación y en la cual se indique con absoluta claridad cuál fue el instrumento (censo) en que se basó el análisis.



El irrespeto de esta disposición por ser imperio de ley (artículo 3 de la ley 9047) legitimará a cualquier interesado a plantear la denuncia penal respectiva.



f) La Municipalidad en tutela de los principios rectores de este reglamento podrá mediante acto debidamente motivado y con base en estudio técnico-jurídico limitar la cantidad de licencias que otorgue en su Cantón, cuando ello sea lo más conveniente al interés público local, para adoptar esta decisión la Municipalidad podrá requerir un estudio especializado a cualquier otra instancia Estatal.



En general, no será posible el otorgamiento de licencias en contravención a las prohibiciones señaladas por la ley o por este reglamento.




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Artículo 20.-Horarios. Se establecen los siguientes horarios para la venta de bebidas con contenido alcohólico al detalle y su actividad comercial, ya sea principal o secundaria:



a) Los establecimientos que exploten licencias clase A podrán realizar sus actividades entre las 11:00 horas y hasta las 0:00 horas (Medianoche).



b) Los establecimientos que exploten licencias clase B1 y B2 podrán realizar sus actividades, como se establece seguidamente:



i) La licencia clase B1: solo podrán mantener abierto el establecimiento entre las 11:00 horas y las 0:00           horas (medianoche).



ii) La licencia clase B2: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 16:00 horas y las 2:30 horas del siguiente día.



c) Los establecimientos con licencias clase C podrán mantenerse abiertos entre las 11:00 horas y hasta las        2:30 horas del siguiente día.



d) Los establecimientos que exploten licencias clase D podrán mantenerse abiertos de las 8:00 horas hasta         las 0:00 horas (Medianoche).



e) Los establecimientos que exploten licencias clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizar sus actividades mercantiles, ya sea primaria o secundaria el expendio de bebidas con contenido alcohólico.




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Artículo 21.-Obligatoriedad de cumplir el horario. Los establecimientos que como actividad primaria expendieren licor, deberán abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local, so pena de pagar la sanción establecida en el Capítulo IV de la Ley y 30 de este Reglamento. Sólo podrán permanecer dentro del establecimiento con Licencia trabajadores del mismo, fuera de los horarios indicados en los incisos de éste artículo, siempre y cuando sea por asuntos relacionados con su labor.



Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.




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Artículo 22.-Potestades de regulación de consumo de Licor en derecho de vías durante actividades nacionales y de evidente interés público. La Municipalidad, con base a los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y conveniencia, por acuerdo del Concejo Municipal y/o a solicitud de la Alcaldía Municipal, tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el consumo de licor en el derecho de vía los días en que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Igualmente, podrá delimitar el radio de acción de las regulaciones para consumo y/o comercialización de bebidas con contenido alcohólico en relación con esas actividades.




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CAPITULO IV



De la revocación de Licencias

Artículo 23.-Revocación de licencias. Con estricta aplicación de los Principios del Debido Proceso, de conformidad con el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la Alcaldía de la Municipalidad podrá revocar la licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:



a) Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.



b) Falta de explotación comercial por más de seis meses sin causa justificada.



c) Falta de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de este reglamento. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.



d) Cuando los responsables o encargados de los negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.



e) Cuando los licenciatarios incurran en las infracciones establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI de este reglamento o violen disposiciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la Ley, el    Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.



f) Durante todo el plazo de los cinco años, y sus respectivas prórrogas, el poseedor de la licencia deberá estar al día con los pagos indicados en este reglamento, en caso de no hacerlo, la Municipalidad podrá    iniciar el debido proceso para anular la licencia otorgada, de conformidad con las leyes relativas a la protección del patrimonio de las entidades recaudadoras de la Seguridad Social. A tal efecto, en cualquier momento la Municipalidad podrá solicitar y el licenciatario deberá entregar los comprobantes en donde se establezca estar al día con sus obligaciones con la Seguridad Social en calidad de patentado.




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CAPITULO V



De la vigencia y pago de las Licencias

Artículo 24.-Exhibición del título que autoriza la licencia. Los establecimientos deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, documentación que entregará la Municipalidad con la expedición de la licencia.




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Artículo 25.-Pago Trimestral por el derecho de licencia. Los sujetos pasivos adjudicatarios de una licencia habilitante para la venta de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Goicoechea, deberán cancelar trimestralmente a esta Municipalidad por adelantado el impuesto correspondiente el cual se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal, establecido en la clasificación que señala el artículo 6 de este reglamento, lo anterior de conformidad con las reformas operadas al artículo 10 de la Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico mediante Ley 9384.



El cobro sobre dicho impuesto se llevará a cabo de la siguiente forma:



En el caso de las actividades establecidas, los parámetros para determinar la potencialidad del negocio serán:



d) El personal empleado por la empresa.



e) El valor de las ventas anuales netas del último período fiscal.



f) El valor de los activos totales netos del último período fiscal con los cuales se aplicará la siguiente fórmula:



P=[(0,6xpe/NTcs) + (0,3xvan/VNcs) + (0,1 xate/Atcs)]x100



Donde:



P: puntaje obtenido por el negocio.



pe: personal promedio empleado por el negocio durante el último período fiscal.



NTcs: parámetro de referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicios.



van: valor de las ventas anuales netas del negocio en el último período fiscal.



VNcs: parámetro monetario de referencia para las ventas netas de los sectores de comercio y servicios.



ate: valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.



ATcs: parámetro monetario de referencia para los activos netos de los sectores de comercio y servicios.





*Para los sujetos pasivos la categoría de bar (B1), la fracción a pagar para los clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del cantón de Goicoechea, y 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del cantón.



**Para los sujetos pasivos de la categoría de restaurante (C) la fracción a pagar para los sujetos pasivos clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del cantón de Goicoechea, y de 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del cantón.



***Los sujetos pasivos categorizados como "Hospedaje<15 (E1a)" y "Hospedaje>15 (E1b)" de cualquier subcategoría ubicados en distritos distintos del distrito primero del cantón de Goicoechea, pagarán 3/4 de la tarifa establecida en la tabla anterior.



La fracción indicada en la tabla anterior para cada subcategoría corresponde a la proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993 y sus reformas.



En el caso de los negocios que se estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, por consiguiente no cuentan con la presentación de declaración del último período fiscal pagarán el monto indicado en la subcategoría l establecida mediante Ley 9384, Reforma al Artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 03-19 del 21 de enero del 2019)




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Artículo 25 bis.-Recopilación de la información. Cada año a más tardar el 9 de enero, las personas físicas o jurídicas a las cuales se les otorgó una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Goicoechea, presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de las ventas netas.



Para tales efectos la Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha señalada debidamente.



En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa para presentar la declaración en la fecha posterior a la establecida por ley, deberán presentarla a la Municipalidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada.



Para el caso del parámetro ATcs, en ningún caso podrá tener un valor menor a diez millones de colones.



Los valores NTcs, VNcs y ATcs serán actualizados según lo hace anualmente el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de Digepyme, de conformidad con lo señalado en la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas del 02 de mayo de 2002.



Con el sustento en la anterior fórmula, las licencias se clasificarán en las siguientes subcategorías de acuerdo con el puntaje obtenido:



Subcategoría 1. Puntaje obtenido menor o igual a 10.



Subcategoría 2. Puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35.



Subcategoría 3. Puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100.



Subcategoría 4. Puntaje obtenido mayor de 100.



La tarifa a cobrar, en razón del otorgamiento de la licencia municipal, para las diferentes categorías y subcategorías, se establece conforme a la siguiente tabla:







(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 03-19 del 21 de enero del 2019)




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Artículo 26.-Pago de derechos licencia temporal. Por el uso de la licencia temporal para expendio de bebidas con contenido alcohólico, se fija el siguiente importe:



a) Por actividades desarrolladas en un solo día deberá pagarse la cuarta parte de un salario base.



b) Por actividades que se desarrollen entre dos y cinco días naturales se cancelará el importe equivalente a un salario.



c) Para actividades que se extiendan entre cinco y diez días naturales se pagará uno y medio salario base.



d) Por actividades que se extiendan más de diez y hasta el plazo máximo señalado en el artículo 14 de este reglamento se deberán pagar dos salarios base.



La licencia referida en los artículos, 3 de la Ley y 6 de éste Reglamento, podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos por la Ley y éste Reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad.




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Artículo 27.-Pago extemporáneo. El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses, calculados según la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, a la fecha de honrar la obligación tributaria de acuerdo con los artículo 11, 31 y 32 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En todo caso el pago de estos derechos deberá realizarse por parte del patentado, dentro de los quince días naturales siguientes al inicio de cada trimestre, una vez vencido este plazo, se calcularán las multas e intereses desde el primer día de cada periodo trimestral.




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CAPITULO VI



De las Prohibiciones

Artículo 28º-Prohibición de consumo y otorgamiento de licencias. Queda prohibido:



Expender o consumir bebidas en establecimientos que no cuenten de previo con una licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico.



Otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el Plan Regulador o la norma municipal por la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.



En la eventualidad de darse la instalación de una de estas instituciones posteriormente al otorgamiento o entrada en vigencia de la licencia, podrá continuar con la explotación de la misma, con fundamento en los principios de "primero en tiempo, primero en derecho" y "derechos adquiridos".



Otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.



En la eventualidad de darse la instalación de una de estas instituciones posteriormente al otorgamiento o entrada en vigencia de la licencia, podrá continuar con la explotación de la misma, con fundamento en los principios de "primero en tiempo, primero en derecho" y "derechos adquiridos".



El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.



Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen a la venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo los locales de las categorías D1 y D2 en los términos del artículo 4 de la Ley, así como tampoco en negocios que se dediquen a actividades de salones de masajes y salones de ejercicios.



En los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.



En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4, el ingreso y la permanencia de menores de edad.



La comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la Municipalidad; esta salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por la Corporación.



La comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a personas con notorias limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.



La comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, públicos o privados; instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento; centros infantiles de nutrición; clínicas públicas o privadas y EBAIS.



La comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos. En los demás lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo y hasta una hora después de finalizado el mismo.



La comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.



La comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la Ley y 20 de este Reglamento.



La venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.



Que la licencia otorgada para su explotación en la circunscripción del Distrito, sea explotada en otro Distrito.



La adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La autoridad competente para determinar la adulteración, la fabricación clandestina o el contrabando es la Policía de Control Fiscal, que deberá decomisar el producto adulterado o contrabandeado. Todas las autoridades públicas estarán en la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal los casos de adulteración, fabricación clandestina o contrabando. Las pruebas de adulteración las hará el Ministerio de Salud.



La venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina.



La utilización de una misma licencia, por parte de dos negocios comerciales con diferentes denominaciones o nombres mercantiles, aunque se encuentren contiguos uno del otro. No debe haber puertas para tener comunicación entre un negocio y tampoco podrán surtir el tipo de bebidas reguladas por la Ley y el Reglamento, un establecimiento para ser consumido en otro, sea o no contiguo.



No podrán ser licenciatarios las Instituciones Autónomas Estatales. Si lo podrán los Colegios Profesionales y demás Corporaciones de Derecho Públicos, y las Instituciones Autónomas No Estatales.



Impedir a los funcionarios de la Municipalidad realizar inspecciones en el establecimiento para verificar el cumplimiento de la Ley y el Reglamento.




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Artículo 29.-Prohibiciones en licencias temporales. Con amparo en una licencia temporal, no será posible la comercialización de bebidas con contenido alcohólico:



a) Dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición, ni en los centros deportivos,    estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas y culturales.



b) Tampoco es permitido el consumo de estas bebidas fuera del área de la comunidad donde se realiza la actividad donde se autorizó la licencia temporal, para efecto de controlar el radio permitido de consumo autorizado, la Municipalidad demarcara la zona, considerando los principios rectores definidos en este reglamento.



c) Tampoco  será  permitida  la  venta  de bebidas con contenido alcohólico antes de las once horas y después    de las veintitrés horas.



En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en esos establecimientos, contrario a lo establecido por la ley y este reglamento, se procederá a la imposición de la sanción y procedimiento ante los tribunales tal y como está contemplado en el artículo 21 de la Ley. Además la dependencia municipal encargada suspenderá la licencia temporal e informará al Concejo Municipal.




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CAPITULO VII



De las Sanciones



Artículo 30.-Sanciones pecuniarias por el uso inadecuado de lo licenciado. Sin demerito de otras sanciones administrativas relativas a la suspensión o cancelación de las licencias, cuando el titular de una licencia irrespete los siguientes supuestos:



a) Desnaturalice el uso, realizando actividades comerciales diferentes a las que se autorizaron con su otorgamiento, sea licencia temporal o permanente.



b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para el funcionamiento de su licencia, conforme lo regulado por el artículo 11 de la ley 9047 o el artículo 20 de este reglamento según corresponda.



c) Irrespete los señalamientos del artículo 5 de este reglamento en lo referente a transferencia de dominio, arrendamiento y/o uso personalísimo de la licencia.



d) Por omisión o irrespeto al control previo de publicidad comercial relacionada con la venta de bebidas con contenido alcohólico. Para efecto de aplicación de este inciso será necesaria la existencia de informe del Ministerio de Salud por medio del cual se acredite esa circunstancia de conformidad con el artículo 12 de la ley 9047.



e) Por no presentación de actualización de capital accionario en los términos del artículo 7, inciso m) de este reglamento.



f) Por venta o facilitación de bebidas con contenido alcohólico a personas menores de edad y/o con limitaciones cognoscitivas y volitivas.



g) Por permitir la permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencias clase B y E-4.



Serán sancionados con multa de entre uno y diez salarios base los supuestos de los incisos a), b), c), d) y e) de este artículo, según la siguiente escala:



(Así reformado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N°03-19 del 21 de enero del 2019)



-   Por el primer irrespeto se sancionará con multa de 2.5 salarios base.



- Por el segundo irrespeto se sancionará con multa de 5 salarios base, siempre que no medie más de un año entre la firmeza de la primera sanción y el segundo incumplimiento.



- Ante el tercer irrespeto se sancionará con multa de 7.5 salarios base, en tanto entre la firmeza de la segunda sanción y tercer incumplimiento no hubiere trascurrido más de dos años.



- Por el cuarto irrespeto se sancionará con multa de 10 salarios base, al igual que en los supuestos anteriores, sólo se considerará antecedente para aplicación de esta sanción, el transcurso de un plazo máximo de dos años entre la tercera sanción y el cuarto incumplimiento.



- En caso de los supuestos señalados por los incisos f) y g) la multa será de cinco salarios base por el primer incumplimiento, diez salarios bases el segundo y quince salarios base el tercero.



Cuando un comercio incurriera en las faltas señaladas en este artículo de forma reincidente, pero hubieren trascurrido más de dos años entre la imposición de la sanción anterior y la nueva falta, la anterior falta no podrá considerarse para efectos de fijación de la multa, en consecuencia deberá valorarse la falta para efectos de multa como primera. No obstante lo anterior, para efecto de sanción de suspensión o cancelación de la licencia se computarán como antecedentes todos los incumplimientos ocurridos en el último decenio.



La imposición de las multas señaladas en este artículo se hará por resolución administrativa emitida por la dependencia encargada de la Municipalidad, quien dejará constancia escrita de las circunstancias de hecho y de derecho que fundamentan la sanción y para ello creará un legajo adicional, especialmente al efecto donde se hará constar todo lo actuado.



Para efecto del cálculo de sanciones y en general de las imposiciones económicas creadas por la ley 9047 y este reglamento se considerará salario base en el artículo 2 de la ley 7337.




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Artículo 31.-Sanciones de suspensión o cancelación de la licencia. Por reincidencia en las conductas tipificadas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 30 de este reglamento se aplicarán las siguientes sanciones:



-   Por el primer incumplimiento; suspensión de la licencia por quince días hábiles.



-   Por el segundo incumplimiento; suspensión de la licencia por treinta días hábiles.



-   Ante el tercer incumplimiento; suspensión de la licencia por cuarenta y cinco días hábiles.



-   Ante el cuarto incumplimiento cancelación definitiva de la licencia.



En el caso de los supuestos señalados por los incisos f) y g) del artículo 30 de este reglamento con el primer incumplimiento se suspenderá la licencia por veinte días hábiles, con el segundo incumplimiento cuarenta días hábiles y por el tercero procederá la cancelación definitiva del derecho.



Para que se considere que existe reincidencia en los incumplimientos estos deberán ocurrir dentro del lapso de diez años. De superarse este período deberá iniciarse un nuevo cómputo.



En el caso de sanciones de suspensión o cancelación de licencias, por limitarse o extinguirse un derecho subjetivo la Municipalidad deberá sustanciar la sanción mediante un procedimiento adminisrativo ordinario desarrollado bajo las disposiciones establecidas por la ley General de la Administración Pública. La aplicación de la sanción será responsabilidad exclusiva del Alcalde Municipal y será este funcionario quien designe el órgano respectivo encargado de la instrucción, instancia que concluirá actuaciones con informe de instrucción y recomendación. Si se cancelare la licencia a un establecimiento clase E) la Municipalidad informará al Instituto Costarricense de turismo para lo de su competencia.




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Artículo 32.-Sanciones por venta ilegal de bebidas con contenido alcohólico. A quien venda bebidas con contenido alcohólico sin la licencia respectiva se le decomisará la mercadería, para lo cual se realizará el parte respectivo y se levantará un acta de decomiso. Esta mercadería se pondrá a disposición del respectivo juzgado de contravenciones con la denuncia respectiva, donde se incluirá el parte y el acta de decomiso, para que esa instancia proceda a aplicar lo dicho por el artículo 21 de la ley 9047. Para efectos de aplicar el decomiso dicho en este artículo la Municipalidad actuará mediante sus inspectores con el apoyo de la Policía de Seguridad Publica o Policía Fiscal.




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Artículo 33.-Destino de las multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa.



Los recursos obtenidos de esas multas, se destinarán en un porcentaje de un veinte por ciento para las funciones de fiscalización encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, un cincuenta por ciento para la dirección de desarrollo humano para la realización de programas preventivos y el treinta por ciento se considerarán recurso libre.




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CAPITULO VIII



Del debido Proceso

Artículo 34.-Del debido proceso. La municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley, para lo cual debe respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad.



Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia, deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.




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Artículo 35.-Competencia de autoridades. Cuando se de cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vías públicas, las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso el cual deberá ser remitido ante el Juzgado de Contravenciones competente para que determine la procedencia de su destrucción.



La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.




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Artículo 36.-Competencia de sanciones. Las sanciones contenidas en los artículos 19, 21 y 22 de la Ley 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado de Contravenciones competente.




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Artículo 37.-Aplicación en caso de duda. Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo, privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley.




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Artículo 38.-Derecho a recurrir. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 y siguientes del Código Municipal.



El alcalde de cada municipalidad designará el órgano respectivo que se encargará de sustanciar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente al Alcalde, que resolverá en primera instancia.




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Artículo 39.-Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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Transitorio I.-En los términos del Transitorio I de la Ley, los titulares de licencias de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos pero deberán ajustarse a lo establecido en la Ley Nº 9047 en todas las demás regulaciones. Para efectos de pago del impuesto de licores a que se refiere el artículo 10 de la Ley y el capítulo V de este reglamento, deberán ajustarse a la categoría que corresponda, conforme a la actividad desarrollada en su establecimiento; para ello, disponen de un plazo de ciento ochenta días naturales para apersonarse a la Municipalidad a realizar los trámites respectivos, plazo que comenzó a contar a partir del 8 de agosto del 2012. Vencido dicho plazo, el Proceso de Patentes podrá de oficio recalificar la categoría del establecimiento en los términos del artículo 4 de la Ley, y cobrará el impuesto de manera retroactiva al 8 de agosto del 2012.



El transitorio I de la Ley, será aplicable también a los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, que las tengan en condición de inactivas, por lo que para efectos de pago del impuesto de licores, deberán regularizar la situación de esas licencias en la misma forma que se ordena para las licencias activas adquiridas mediante la Ley Nº 10. Vencido el plazo al que se refiere ese transitorio, la Municipalidad cobrará el impuesto a que se refiere la Ley Nº 9047 con una tarifa de medio salario base trimestral por todo el tiempo en que se mantenga inactiva la licencia de licores, y al momento de activarse se cobrará de acuerdo con su nueva condición.




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Transitorio II.-Todos aquellos comerciantes que ostenten una patente de licores de la Ley No. 10, Ley sobre Venta de Licores, del 07 de Octubre de 1936 y se hayan ajustado a los establecido en la Ley No. 9047 en todas sus regulaciones, y conforme al Artículo 34 de la Constitución Política de la República serán exentos de cancelación retroactiva del importe respectivo, por lo que se les aplicará la tarifa estipulada anteriormente y a partir de la publicación de este Reglamento se aplicará la tarifa establecida para cada categoría. Esta disposición será aplicable también a las patentes inactivas.




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Fecha de generación: 27/2/2024 09:28:13
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