Texto Completo acta: F1B69
- MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
Vencido el plazo para escuchar observaciones al
Proyecto de Reglamento para el otorgamiento de Licencias Habilitantes para la
venta de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de
Goicoechea, publicado en La
Gaceta Digital Nº 39 de fecha 25 de febrero del 2013, el
Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Extraordinaria Nº 14-13,
celebrada el día 4 de julio del 2013, Artículo 7º, por unanimidad aprobó:
- MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
HABILITANTES PARA
LA VENTA DE BEBIDAS
CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
DE
LA MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
- CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Objeto y alcances. El
presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la aplicación de la Ley Nº 9047, del 25 de junio
de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital Nº 109 del
día 8 de agosto del 2012, "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico", en la jurisdicción del Cantón de Goicoechea, en todos
los aspectos concordantes y conexos con la comercialización y el consumo de
bebidas con contenido alcohólico y la prevención del consumo abusivo de este
tipo de productos. Se emite este Reglamento dentro de las facultades ordenadas
por el Transitorio segundo de dicha Ley, el espíritu contenido en la Ley Nº 8801 "Ley General de
Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades y su
Reglamento, y los numerales 168, párrafo primero, 169, 170, 172, 173 de la Constitución Política.
La emisión y aplicación de este Reglamento se da
dentro de lo establecido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, la definición de Municipalidad y su Autonomía, por el Voto Nº
5445-1999, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999 y demás votos que lo
dimensionaron.
Es la Municipalidad responsable de la aplicación de
la Ley y este Reglamento. La Alcaldía Municipal
por medio de la dependencia asignada, será la encargada de aprobar las
Licencias municipales para comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, exceptuando las licencias temporales y la aprobación de declaración
de las actividades turísticas temáticas, para ello el Concejo Municipal deberá
aprobarlas por acuerdo de dos terceras partes, una vez aprobada, la Administración
municipal procederá a ejecutar dicho acuerdo.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones. Para los
efectos de interpretación y aplicación de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico y el presente Reglamento, los términos siguientes
tienen el significado que se indica:
Actividades temáticas: Son
actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o
de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como
finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que
lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas
agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios,
parques de diversión y acuáticos.
Alcalde: Alcalde de la Municipalidad de
Goicoechea, Jerarca de la
Alcaldía de Goicoechea.
Alcaldía: Alcaldía de la Municipalidad de
Goicoechea, órgano que tiene como jerarca al Alcalde, funcionario de elección
popular, con competencia de índole técnica, de connotación gerencial y de
ejecución, resultando ser una de las dos partes u órganos básicos supremos de
la jerarquía superior del Gobierno Bifronte Municipal, con un marco
competencial vinculado a funciones ejecutivas y de administración, de
conformidad con el artículo 190 de la Constitución
Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal.
Bebidas con contenido alcohólico o bebidas
alcohólicas: es el líquido alcohólico etílico o de etanol,
destinado al consumo humano, con características organolépticas especiales, con
un grado alcohólico mínimo de 2,00 % de Volumen y un máximo de 55 % de Volumen
a 20°Celsius y obtenido directamente por destilación en presencia o no de
sustancias aromáticas, de productos naturales fermentados, ya sea por
maceración, infusión, percolación o digestión de sustancias vegetales; también
por adición de aromas, sabores, colorantes y otros aditivos permitidos,
azúcares u otros productos agrícolas al alcohol etílico potable de origen
agrícola a un destilado alcohólico simple, conforme a los procesos de
elaboración definidos para cada bebida. Asimismo pueden ser obtenidas de la
mezcla de una bebida alcohólica con, otra u otras bebidas alcohólicas; con
alcohol etílico potable de origen agrícola o destilado alcohólico simple; con
una o varias bebidas fermentadas; y una o varias bebidas no alcohólicas. Quedan
incluidas las bebidas fermentadas cuyo Volumen se enmarque dentro de los
parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud y contenidos en esta
definición, como son los vinos y cervezas.
Bares, tabernas y cantinas: Es aquel
negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. Este tipo de
negocio se clasifica en la categoría B1 a que se refiere el artículo 4 de la Ley.
Centros Comerciales: desarrollo
inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías
y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con
uno o más pisos, amplios pasillos para la circulación de personas y espacios de
circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de
sus visitantes, áreas de comidas ("Food Court"), baterías de servicios sanitarios
en los diferentes pisos y amplias áreas de uso común con elementos decorativos.
Cantón: Cantón de Goicoechea.
Concejo: Concejo de la Municipalidad de
Goicoechea, órgano de deliberación de connotación política, como una de las dos
partes u órganos básicos supremos de la jerarquía superior del Gobierno
Bifronte Municipal, ejerciendo función de tipo política y normativa, de
conformidad con el artículo 190 de la Constitución
Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal, y el
Voto Nº 000776-C-S1-2008, de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del
20 de noviembre de 2008. El pleno lo componen nueve Regidores Propietarios.
Distrito: Cada una de las
demarcaciones territoriales en que se divide el Cantón de Goicoechea, para ordenar
el ejercicio de las funciones públicas, los servicios administrativos y los
derechos políticos y civiles. En el Cantón son siete a saber: Guadalupe, Calle
Blancos, San Francisco, Mata de Plátano, Ipis, Rancho Redondo y Purral, de
acuerdo a la
División Territorial de Costa Rica.
Empresas de interés turístico: Son
aquellas que cuentan con la declaratoria de interés turístico emitida por el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), tales como: empresas de hospedaje,
restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas. Este tipo de
negocio se clasifica en la categoría E y sus subcategorías a que se refiere el
artículo 4º de la Ley.
Establecimiento: Local en el cual se
explota la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dicho
local debe estar claramente definido con su denominación o nombre comercial, no
pudiendo ser compartido por otro local, comercio o servicio con otro nombre,
anexo o conexo.
Ley: Ley Nº 9047, del 25 de
junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance
Digital Nº 109 del día 8 de agosto del 2012, "Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico
Licencia de funcionamiento: acto
administrativo cuyo otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y pago de
ese derecho, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
conforme las reglas establecidas en este Reglamento.
Municipalidad: Municipalidad del
Cantón de Goicoechea, se puede utilizar como sinónimo para este Reglamento el
término "Corporación".
Munícipe: Cada uno de los
residentes del Cantón de Goicoechea, incluidas personas físicas y jurídicas.
Patente: Impuesto que percibe
la municipalidad por concepto del expendio de bebidas con contenido alcohólico,
o licenciatario.
Patentado: Persona física o
jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico.
Plan Regulador: es el instrumento de
planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y
cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los
planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de
circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción,
conservación y rehabilitación de áreas urbanas. Factor esencial del Plan
Regulador es la
Zonificación, que consiste en la división de una
circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo
racional.
Reglamento: Reglamento a la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de
Goicoechea.
Salario base: para los efectos de
este Reglamento y de la ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5
de mayo de 1993, y sus reformas, el cual se utiliza para todo tipo de cálculo
monetario, financiero, contable, base de remates y cualesquiera otros
relacionados o conexos a la actividad regulada por la presente normativa.
Para la interpretación de la normativa atinente
a la Ley y el
Reglamento, se deberá entender siempre en el mejor sentido que favorezca al
interés público de la Municipalidad
y su Munícipes, de acuerdo a los alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General de
la
Administración Pública.
Restaurantes: Establecimientos
comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de
comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público
durante todo el horario en que permanezca en funcionamiento el negocio y al
menos diez mesas con capacidad con capacidad para cuatro personas cada una
debidamente equipadas.
Deben contar con cocina debidamente equipada,
salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la
atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de
bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de
refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este
tipo de negocios se clasifican en la categoría C a que se refiere el artículo 4
de la Ley.
Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de
bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y
la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos
musicales, que a su vez cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad que
las leyes y reglamentos de construcción y de accesibilidad exijan para el
desarrollo de la actividad. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría
B2 a que se refiere el artículo 4 de la
Ley.
Supermercados y Mini-súper: Son
aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son
la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las
personas. Como actividad secundaria pueden expender bebidas con contenido
alcohólico en envase cerrado para llevar, por lo que no debe darse en ningún
momento el consumo de esas bebidas dentro del establecimiento o en sus
inmediaciones Este tipo de negocio se clasifican en la categoría D1 y D 2 a que se refiere el artículo
4º de la Ley.
Para el caso de los negocios que se denominan
"Mini-súper", se deja en claro que deberán contar con pasillos internos para el
tránsito de clientes, que dispongan de los anchos mínimos que exige la
normativa de construcciones y de accesibilidad. Las áreas destinadas para la
exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario
corresponderán a las dos terceras partes del negocio. En general, en el aspecto
constructivo quedan sometidos a la norma VIII del Reglamento de Construcciones
del INVU relativa a los edificios comerciales.
Derechos Adquiridos: Todos aquellos
derechos que han entrado definitivamente en un patrimonio o una situación
jurídica concreta.
Derechos Personalísimos: son
derechos subjetivos esenciales que han recibido la denominación de "derechos de
la personalidad "por cuanto pertenecen a la persona por su sola condición de
tal.
Ficha articulo
Artículo 3º-De los principios rectores.
Las disposiciones del presente reglamento se estructuran considerando los
siguientes principios rectores:
Legalidad: Sistema de
normas jurídicas que regulan el funcionamiento de la administración pública
local.
Interés público local: Para efecto
de este reglamento se comprenderá por interés público local la acción municipal
encaminada a tutelar de forma efectiva el bienestar físico, material y mental
de mayoría de los vecinos de Goicoechea y en general todo lo que pueda
considerarse intereses locales.
Protección especial de población sensible: el
articulado del presente reglamento pretende la protección especial de aquellas
personas que por su edad, condición social o de salud, ejercicio de actividades
religiosas, educativas y/o deportivas requieran mantenerse distantes de
comercios donde se expendan bebidas con contenido alcohólico.
Desarrollo local equilibrado: se
comprende por desarrollo local equilibrado el crecimiento gradual de la
actividad económica relacionada a la venta de bebidas con contenido alcohólico
y su necesaria co-relación con el interés público local, incluido el componente
de desarrollo y ordenamiento urbano.
Ficha articulo
Artículo 4º-De la Competencia Municipal
en la Aplicación
de la Ley. Compete a la Municipalidad, mediante el Proceso de Patentes,
velar por el efectivo cumplimiento de la
Ley dentro de su jurisdicción, para lo cual la Administración
deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que
le permitan realizar esta labor.
Se deberá efectuar vigilancia las veinticuatro
horas del día y coordinar con la Policía de Seguridad Publica cuando se detecte
violación a la Ley
y su Reglamento, procediendo hacer la respectiva denuncia ante los tribunales
correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- De las Licencias
Artículo 5º-Licencia municipal para
comercialización de bebidas con contenido alcohólico. La licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, es el acto administrativo
habilitante constitutivo del derecho a comercializarlas, cuyo otorgamiento
reside de forma exclusiva en la Alcaldía Municipal del Cantón de Goicoechea por
medio de la Dependencia
encargada de otorgar Licencias Municipales. Este tipo de licencias son
otorgadas como derechos personalísimos y como tales sólo habilitan el ejercicio
de la actividad para una determinada persona en un establecimiento comercial
específico, quedando prohibida la transferencia de dominio del derecho por
cualquier título. De igual forma, no será permitido el arriendo de las
licencias, el cambio de nombre del lugar donde se utilizan, ni tampoco será
posible en el caso de personas jurídicas la variación del capital social en más
de un cincuenta por ciento, ni la variación de dicho capital en cuantía que
modifique dichas personas o los cambios en la representación de las mismas. De
llegar a darse esas situaciones será necesario que se obtenga una nueva
licencia y se considerará como requisito indispensable para la obtención de la
misma que el interesado informe a la Municipalidad de la situación que generó la
necesidad del nuevo derecho en un plazo máximo de cinco días hábiles,
posteriores al conocimiento de esa necesidad, bajo pena de perder la licencia
anterior, adicionalmente deberán cumplirse los requisitos dispuestos por este
reglamento. Para el otorgamiento de las licencias la Municipalidad de
Goicoechea clasificará cada comercio según los parámetros señalados por el
artículo 4 de la ley 9047. El plazo para otorgamiento de la licencia señalada
en este artículo es de un mes a partir del momento en que se recibió la
solicitud de licencia por parte del interesado, con los requisitos legales y
reglamentarios completos.
La licencia comercial podrá ser otorgada a
personas físicas o jurídicas que pretendan realizar actividad del comercio de
bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Goicoechea. Las personas
jurídicas a las cuales se les otorgue la licencia deberán presentar cada dos
años, en el mes de octubre, una declaración jurada bajo fe de juramento de su
capital accionario a la municipalidad, la cual deberá ser otorgada ante Notario
Público, o presentarse el representante legal a jurar y declarar ante la Municipalidad, para
lo cual se establecerá un formulario específico para este acto; la dependencia
encargada podrá solicitar cooperación para completar este formulario al
Director Jurídico de la
Alcaldía.
La Municipalidad determinará
y otorgará las licencias en cada Distrito para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, lo cual será aprobado por la Alcaldía Municipal,
atendiendo los siguientes criterios:
a) A lo
dispuesto en el respectivo plan regulador vigente y a la normativa sobre uso de
suelo aplicable a cada uno de los Distritos que componen el Cantón.
b) A criterios de conveniencia, racionalidad,
proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y
desarrollo equilibrado del Cantón, así como al respeto de la libertad de
comercio y del derecho a la salud; para ello, la Municipalidad podrá
solicitar la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de
Alcoholismo y Farmacodependencia.
c) En el caso de las licencias tipo B, solo se
podrá otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.
d) Para obtener una nueva licencia se deberán
cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley, así como lo establecido
en los artículos 7, 9, 12 y 17 de este Reglamento, en concordancia con el inciso b) de presente numeral.
Ficha articulo
Artículo 6º-Tipos de licencias. La Municipalidad
otorgará las licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico
en el Cantón, de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Licencia
clase A: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan
consumir dentro del establecimiento, conforme la costumbre mercantil este tipo
de establecimiento es conocido como Licorera. Con este tipo de licencias, la
licorera tendrá como actividad comercial principal la venta de bebidas con
contenido alcohólico.
b) Licencia clase B: habilitan la venta
de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser
consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de
bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del
establecimiento. La licencia clase B se clasifica en:
1) Licencia clase B1: cantinas,
bares y tabernas sin actividad de baile.
2) Licencia clase B2: salones de baile,
discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.
c) Licencia
clase C: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con
alimentos dentro del establecimiento. En este tipo
de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad
comercial secundaria del establecimiento.
Son aquellos denominados por la costumbre mercantil como, Bar-Restaurante, Bar
y Restaurante o Restaurante-Bar. Se
entenderá como licencia C1 aquellos establecimientos que tengan un área máxima
total de 50 (cincuenta) metros cuadrados. Las licencias categorizadas como C2
serán todos aquellos establecimientos con un área total mínima de 51 (cincuenta
y uno) metros cuadrados.
d) Licencia clase D: habilitan únicamente
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico detalle, en envase
cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En
este tipo de licencias la venta de
licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Habrá dos
clases de sub licencias, así:
1) Licencia
clase D1: mini súper o los conocidos comercialmente como "abastecedor y
licorera". El área máxima total del establecimiento para ser considerado dentro
de este tipo, clase o categoría, es de 300 (trescientos) metros cuadrados.
2) Licencia clase D2: supermercados. Es
área mínimo total del establecimiento para ser considerado dentro de este tipo, clase o categoría será de 301
(trescientos uno) metros cuadrados.
e) Licencia
clase E: la Municipalidad
podrá otorgar licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de
interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a
los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento, la cual
habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y
aprobado por la
Municipalidad:
f) Clase E1: a las empresas de hospedaje
declaradas de interés turístico por el ICT.
i) Clase E1 a: empresas de
hospedaje con menos de quince habitaciones.
ii) Clase E1 b: empresas de hospedaje con
quince o más habitaciones.
iii) Clase E3: a las empresas gastronómicas
declaradas de interés turístico por el ICT.
iv) Clase E4: a los centros de diversión
nocturna declarados de interés turístico por el ICT.
v) Clase E5: a las actividades temáticas
declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del
concejo municipal.
El Concejo Municipal, considerando que en el
Cantón se da desarrollo turístico, por acuerdo tomado por las dos terceras
partes de la totalidad de sus ediles propietarios, demarcará las zonas
comerciales en las que se otorgarán licencias clase E a restaurantes y bares
declarados de interés turístico por el ICT, previo estudio realizado por la Alcaldía sobre la
viabilidad técnica de esta, para lo cual se deberá tener como insumo, la
definición de los parámetros para la calificación de cantones de concentración
turística será definida con fundamento en lo dispuesto en el Plan Nacional de
Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el plan regulador de la Municipalidad.
Aquellos establecimientos que realicen dos o más
actividades de las descritas en este artículo deberán obtener cada una las
respectivas licencias para ejercerlas, y pagar en forma independiente cada una
de estas licencias y cumplir con los requerimientos de la Ley y este Reglamento.
El área total del establecimiento debe
entenderse como la correspondiente a la construcción total del local del
establecimiento y sus anexos y conexos, salvo la zona de parqueo.
Ficha articulo
Artículo 7º-Requisitos para la obtención de
la licencia. Para la obtención de la licencia señalada en el artículo 6 de
este reglamento, el interesado planteará una solicitud ante la Administración
Municipal, por medio de la dependencia correspondiente, para
lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con licencia municipal para
patente comercial.
b) Comunicación expresa de la actividad que desea
desarrollar, la clase de licencia que se pretende explotar, nombre con el que
operará el comercio y su dirección exacta.
c) Señalar medio para notificaciones (correo
electrónico, fax o dirección exacta dentro del cantón).
d) Presentar certificación que acredite la
titularidad del dominio del inmueble donde se desarrollará la actividad o bien
que acredite ser arrendatario, usufructuario o poseedor del mismo.
e) En aquellos casos en que la patente comercial
tenga más de un año de expedida por el ente municipal, deberá presentarse original y copia del permiso de funcionamiento
otorgado por el Ministerio de salud.
f) Estar al día con el pago de los impuestos
municipales, o haber suscrito al menos el respectivo arreglo de pago. Este
requisito aplica tanto para el gestionante de la licencia, como para el
propietario del bien donde se pretenda explotar la misma.
g) Certificación de estar al día con las
obligaciones con la
Caja Costarricense del Seguro Social y Asignaciones
familiares o haber suscrito al menos el respectivo arreglo de pago .
h) Original y copia de la póliza de riesgos
laborales expedida por el Instituto Nacional de Seguros, o la respectiva nota de exoneración si fuera del
caso.
i) Desarrollar la actividad en un local comercial
que fuera construido con licencia municipal y que se ajuste a los
requerimientos de la ley 7600 y su reglamento.
j) Para las licencias tipo E, deberá aportarse
original y copia certificada de la declaratoria de interés turístico emitida
por el Instituto Costarricense de turismo (ICT). Previo a otorgar la licencia E
deberá contar con la aprobación del
Concejo Municipal de la declaratoria de interés turístico, requisito
establecido por la ley 9047, conforme al Plan Regulador del Cantón o, en su
defecto, con la norma por la que se rige.
k) En el caso de las licencias tipo C, deberá
presentarse declaración jurada protocolizada en la que se indique que el
establecimiento donde se pretende explotar la licencia comercial se encuentra
debidamente equipada (cocina, mesas, sillas, vajillas, cubertería, etc.),
además deberá indicar que el local comercial cuenta con un menú de comidas de
al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el
periodo de apertura del mismo.
l) En el caso de personas jurídicas, deberá
aportarse certificación de personería Jurídica, emitida por el registro público
o notarialmente, con un máximo de treinta días de expedida.
m) Para personas jurídicas se debe aportar
certificación notarial donde se indique la composición y distribución de capital social. Esta certificación deberá
ser renovada cada dos años, en el mes de octubre.
n) En el caso de personas físicas, copia
certificada del documento de identidad legalmente procedente.
o) Cuando el solicitante actúa como apoderado
deberá acreditar esa representación con documento idóneo con no más de treinta días de expedido.
Cuando a un establecimiento poseedor de licencia
clase E le sea cancelada la licencia de comercialización de bebidas
alcohólicas, la municipalidad lo comunicará al ICT para lo que proceda y al
Concejo Municipal.
De esta comunicación se dará traslado al
interesado para que pueda ejercer su defensa ante las instancias
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 8º-Vigencia de la licencia.
Conforme el artículo 5 de la ley 9047, toda licencia de comercialización de
bebidas con contenido alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, contados a
partir de la fecha de la firma por parte del Alcalde del documento que concede
la licencia, este plazo será prorrogable de forma automática por períodos
iguales, siempre que los licenciatarios cumplan todos los requisitos legales y
reglamentarios establecidos al momento de otorgar la prórroga y se encuentren
al día en el pago de todas sus obligaciones, tributarias, fiscales,
parafiscales o haber suscrito al menos el respectivo arreglo de pago , .
Ficha articulo
Artículo 9º-De las renovaciones del
quinquenio de la licencia de licores. Para la prórroga de las licencias
estará sujeta en particular al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Llenado completo del formulario
correspondiente.
b) Devolución del certificado del quinquenio anterior.
Este deberá ser entregada a la
Municipalidad previo a disponerse de su nueva licencia.
c) Aportación de copia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento vigente.
d) Si se trata de una persona jurídica deberá
aportar certificación original, registral o notarial acreditando su existencia,
vigencia y representación legal, con no más de un mes de emitida y una
declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar
que la persona solicitante (Representante legal) es una persona que cuenta con
plena capacidad cognoscitiva y volitiva, que incluya también la composición de
su capital social en los términos del artículo 3 de la Ley.
e) Deberá encontrarse al día en todas las
obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como con la
póliza de riesgos laborales (o la nota de exoneración si es del caso ) Fondo de
Asignaciones Familiares, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de
Aprendizaje, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, o haber suscrito al menos
el respectivo arreglo de pago con las instituciones mencionadas. No obstante lo
anterior, el solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia
que demuestre lo detallado en este inciso, siempre y cuando la Municipalidad pueda
acceder a dicha información.
La fotocopia de los documentos citados en el
inciso c) y e) deberán venir certificados por notario público, o bien, el
solicitante podrá aportar la copia y presentarla ante el funcionario municipal
respectivo quien confrontará el original y dejará constancia de dicho acto al
dorso de la copia, salvo las relativas a las obligaciones municipales.
f) Cumplir con todos los requisitos
que señala el artículo 8 de la
Ley.
Para denegar una renovación de quinquenio, la
dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad
deberá haber comprobado las denuncias presentadas en el plazo del quinquenio
anterior, cumpliendo con el debido proceso correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 10.-De la aprobación de renovación.
La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la
municipalidad procederá a renovar los quinquenios mediante la emisión del
certificado correspondiente, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura de esa
dependencia y la persona que ocupe la jefatura superior inmediata. Se deberá
observar en el proceso de renovación, que en el quinquenio anterior el
funcionamiento del establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos
vigentes.
Ficha articulo
Artículo 11.-Otorgamiento de licencias tipo
B. Cada año la
Municipalidad hará un censo en cada uno de los Distritos para
determinar el número de habitantes de esas circunscripciones, el cual se
dividirá entre 300 (trescientos), si el resultado de la cantidad de habitantes
es un número inferior a la cantidad de licencias tipo clase B, en los términos
de la Ley y el
Reglamento, no se otorgaran más licencias, para cada uno de los Distritos
considerados en forma independiente.
En caso de darse un censo por parte del
Instituto Nacional de Estadística y Censos, podrá sustituir esta herramienta al
censo municipal.
El interesado podrá realizar con cargo a su
patrimonio, con fiscalización de la Municipalidad, un censo distrital particular, en
cualquier momento que así lo solicite.
Ficha articulo
Artículo 12.-Inspección del local. Una
vez constatado el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas
anteriores, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la
municipalidad, ordenará inspección ocular interna y externa del establecimiento
donde se pretende explotar la licencia y realizará la medición de dicho
establecimiento con respecto a instituciones educativas, de Salud, Religiosas u
otras, que corresponda, de conformidad con las medidas establecidas en este
reglamento, de lo actuado se levantará un acta, que deberá quedar constando en
el expediente correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 13.-Resolución de lo actuado.
Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de tramitar y
aprobar las licencias en la municipalidad, procederá a emitir la resolución
debidamente motivada, en la cual se indicará la procedencia legal de otorgar o
no la licencia que se solicita. En caso de aprobarse, este acto quedará
ratificado con la emisión del certificado de Licencias para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura de esa
dependencia y la jefatura superior.
Ficha articulo
Artículo 14.-Medidas preventivas. La
dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad
podrá otorgar la autorización para la explotación de licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico por un período
determinado, que podrá ser de tres, seis o hasta de doce meses. La autorización
por período determinado procederá cuando se considere que existe un grado de
probabilidad de que el negocio en el cual se pretende explotar la licencia
respectiva pueda incurrir en violaciones al orden, a la paz y tranquilidad
públicas.
Esta autorización de explotación por período
determinado, para el caso de que la actividad comercial recién se inicie,
deberá ajustarse a las fechas concedidas en la licencia comercial y será
renovada automáticamente con la presentación del certificado, cinco días antes
de su vencimiento, ante la dependencia encargada de tramitar y aprobar las
licencias en la municipalidad, siempre y cuando el pago de los tributos
municipales se encuentre al día, o haber suscrito al menos el respectivo
arreglo de pago y el establecimiento comercial no se haya comprobado la
violación de alguna disposición legal o reglamentaria. Para el caso de
actividades comerciales ya establecidas, el plazo determinado será concedido
sobre la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Cumplido el periodo máximo de doce meses y no se
haya comprobado la violación de alguna disposición legal o reglamentaria se le
concederá la renovación de la licencia y cumpliendo con los requisitos de este
reglamento, por el resto del periodo establecido en el artículo 5 de la Ley 9047.
Ficha articulo
SECCIÓN I
- De las Licencias
Temporales
Artículo 15.-Licencias temporales. Se
considera licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico el
acto administrativo habilitante constitutivo del derecho a comercializar de
forma temporal bebidas con contenido alcohólico, cuyo otorgamiento reside de
forma exclusiva en el Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea. Este tipo de
licencia, al igual que las licencias por tiempo indeterminado será otorgada
como derechos personalísimos y como tales sólo habilitan el ejercicio de la
actividad para una determinada persona en un lugar específico, quedando
prohibida la transferencia de dominio del derecho por cualquier título. Este
tipo de licencias sólo pueden ser otorgadas por plazo definido, el cual nunca
podrá exceder de 30 días naturales.
Estas licencias temporales de otorgarse, para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en ningún caso podrán ser
para comercializar dentro de los centros educativos, instalaciones donde se
realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento
correspondiente, centros infantiles de nutrición ni en los centros deportivos,
estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades
deportivas.
Para solicitud de la licencia temporal, se
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17 de este
Reglamento, en lo pertinente, teniendo que presentar en la solicitud los
motivos propios de la actividad que origina el requerimiento a la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 16.-Sujetos Pasivos. La licencia
temporal referida en el artículo anterior sólo podrá otorgarse a las Asociaciones
de Desarrollo de la
Comunidad, Juntas Administrativas y Educativas de Centros de
estudio, Asociaciones Constituidas a la luz de la ley de Asociaciones,
Fundaciones, Arquidiócesis de la
Iglesia y/o cualquier otra entidad jurídica cuya finalidad
sea de índole altruista, para la venta de bebidas con contenido alcohólico en
los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos,
ferias y afines, bajo la advertencia que los puestos que se instalen deben
estar ubicados únicamente en el área demarcada por la Municipalidad para
la celebración de los festejos.
Ficha articulo
Artículo 17.-Requisitos. A efecto de
obtener una licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico,
deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Comunicación expresa de la actividad
que desea desarrollarse.
b) Señalar medio para notificaciones (correo
electrónico, fax o dirección exacta dentro del cantón).
c) Original y copia del permiso de funcionamiento
otorgado por el Ministerio de Salud.
d) Estar al día con el pago de impuestos
municipales, cuando resulte aplicable.
e) Certificación de personería jurídica, emitida
por el Registro Público o notarialmente, con un máximo de treinta días de
expedida.
f) En caso de que se trate de espectáculos donde
se espera concentración masiva de personas, cumplir con las regulaciones que
legalmente resulten aplicables.
Ficha articulo
Artículo 18.-Denegatoria de la solicitud.
La solicitud que no cumpla con los requerimientos de la Ley y este Reglamento, así
como los supuestos del artículo 81 del Código Municipal, le será prevenida por
medio de notificación una vez para que los satisfaga en un plazo improrrogable
de diez días hábiles, y en caso de no cumplir con lo prevenido, la Alcaldía en
resolución fundamentada la rechazará y ordenará su archivo, lo cual no impide
que se pueda presentar una nueva solicitud por el mismo petente.
Ficha articulo
CAPITULO III
- De las restricciones
Artículo 19.-De las restricciones para el
otorgamiento de licencias. La Municipalidad no otorgará licencias para la venta
de bebidas con contenido alcohólico cuando:
a) Se pretenda
una licencia clase A o B (según clasificación establecida por la ley 9047) en
una zona demarcada como de uso
residencial por el Plan Regulador de Goicoechea.
b) Se pretenda una licencia A o B para un negocio
que se encuentre a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros
educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones
donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso
correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores,
hospitales, clínicas y Ebais.
c) Se pretenda una licencia clase C (según
clasificación establecida por la ley 9047) en una zona demarcada como de uso
residencial por el Plan Regulador de Goicoechea.
d) Se solicite una licencia tipo C para un
comercio que se encuentre a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o
privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento
correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas
y Ebais. El uso de licencias clase A y B y C no estará sujeto a límites de
distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en
centros comerciales.
e) Queda prohibida la expedición de licencias tipo
B, cuando se supere el máximo de una licencia por cada trescientos habitantes
del Cantón. Para efecto de este inciso cuando la Municipalidad emita
una licencia de esta naturaleza dejará asentada en el expediente de la misma
una certificación emitida por el Departamento de Patentes, que haga constar
esta situación y en la cual se indique con absoluta claridad cuál fue el
instrumento (censo) en que se basó el análisis.
El irrespeto de esta disposición por ser imperio
de ley (artículo 3 de la ley 9047) legitimará a cualquier interesado a plantear
la denuncia penal respectiva.
f) La Municipalidad en tutela de los principios
rectores de este reglamento podrá mediante acto debidamente motivado y con base
en estudio técnico-jurídico limitar la cantidad de licencias que otorgue en su
Cantón, cuando ello sea lo más conveniente al interés público local, para
adoptar esta decisión la
Municipalidad podrá requerir un estudio especializado a
cualquier otra instancia Estatal.
En general, no será posible el otorgamiento de
licencias en contravención a las prohibiciones señaladas por la ley o por este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 20.-Horarios. Se establecen los
siguientes horarios para la venta de bebidas con contenido alcohólico al
detalle y su actividad comercial, ya sea principal o secundaria:
a) Los
establecimientos que exploten licencias clase A podrán realizar sus actividades
entre las 11:00 horas y hasta las 0:00 horas (Medianoche).
b) Los establecimientos que exploten licencias
clase B1 y B2 podrán realizar sus actividades, como se establece seguidamente:
i) La licencia clase B1: solo podrán mantener
abierto el establecimiento entre las 11:00 horas y las 0:00 horas (medianoche).
ii) La licencia clase B2: solo podrán vender
bebidas con contenido alcohólico entre las 16:00 horas y las 2:30 horas del
siguiente día.
c) Los establecimientos con licencias clase C
podrán mantenerse abiertos entre las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día.
d) Los establecimientos que exploten licencias
clase D podrán mantenerse abiertos de las 8:00 horas hasta las 0:00 horas (Medianoche).
e) Los establecimientos que exploten licencias
clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico y realizar sus actividades mercantiles, ya sea
primaria o secundaria el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Ficha articulo
Artículo 21.-Obligatoriedad de cumplir el
horario. Los establecimientos que como actividad primaria expendieren
licor, deberán abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de
funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la
categorización establecida y que está fundamentada en el artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047. Una vez que se
proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes
dentro del local, so pena de pagar la sanción establecida en el Capítulo IV de
la Ley y 30 de este Reglamento.
Sólo podrán permanecer dentro del establecimiento con Licencia trabajadores del
mismo, fuera de los horarios indicados en los incisos de éste artículo, siempre
y cuando sea por asuntos relacionados con su labor.
Los establecimientos autorizados deben mostrar
en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Ficha articulo
Artículo 22.-Potestades de regulación de
consumo de Licor en derecho de vías durante actividades nacionales y de
evidente interés público. La Municipalidad, con base a los principios de
legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y conveniencia, por acuerdo del
Concejo Municipal y/o a solicitud de la Alcaldía Municipal,
tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico y el consumo de licor en el derecho de vía los
días en que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales
en la ruta que se haya asignado para la actividad, o bien, regular a nivel
cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos
religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Igualmente, podrá delimitar
el radio de acción de las regulaciones para consumo y/o comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en relación con esas actividades.
Ficha articulo
CAPITULO IV
- De la revocación de
Licencias
Artículo 23.-Revocación de licencias. Con
estricta aplicación de los Principios del Debido Proceso, de conformidad con el
Código Municipal y la Ley
General de la Administración
Pública, la Alcaldía de la Municipalidad podrá
revocar la licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
en los siguientes casos:
a) Muerte o renuncia de su titular,
disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.
b) Falta de explotación comercial por más de seis
meses sin causa justificada.
c) Falta de pago de los derechos trimestrales
por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el
artículo 10 de este reglamento. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en
el artículo 81 bis del Código Municipal.
d) Cuando los responsables o encargados de los
negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos,
o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades
distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico.
e) Cuando los licenciatarios incurran en las
infracciones establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI de
este reglamento o violen disposiciones, prohibiciones y requisitos establecidos
en la Ley, el Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.
f) Durante todo el plazo de los cinco años, y
sus respectivas prórrogas, el poseedor de la licencia deberá estar al día con
los pagos indicados en este reglamento, en caso de no hacerlo, la Municipalidad podrá iniciar el debido proceso para anular la
licencia otorgada, de conformidad con las leyes relativas a la protección del
patrimonio de las entidades recaudadoras de la Seguridad Social.
A tal efecto, en cualquier momento la Municipalidad podrá solicitar y el licenciatario
deberá entregar los comprobantes en donde se establezca estar al día con sus
obligaciones con la
Seguridad Social en calidad de patentado.
Ficha articulo
CAPITULO V
- De la vigencia y pago
de las Licencias
Artículo 24.-Exhibición del título que
autoriza la licencia. Los establecimientos deben mostrar en un lugar
visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, documentación que
entregará la
Municipalidad con la expedición de la licencia.
Ficha articulo
Artículo 25.-Pago Trimestral por el derecho de
licencia. Los sujetos pasivos adjudicatarios de una licencia habilitante para
la venta de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Goicoechea,
deberán cancelar trimestralmente a esta Municipalidad por adelantado el
impuesto correspondiente el cual se establecerá según el tipo de licencia que
le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal, establecido en la
clasificación que señala el artículo 6 de este
reglamento, lo anterior de conformidad con las reformas operadas al artículo 10
de la Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico mediante Ley 9384.
El cobro sobre dicho impuesto se llevará a cabo de
la siguiente forma:
En el caso de las actividades establecidas, los
parámetros para determinar la potencialidad del negocio serán:
d) El personal empleado por la empresa.
e) El valor de las ventas anuales netas del último
período fiscal.
f) El valor de los activos totales netos del último
período fiscal con los cuales se
aplicará la siguiente fórmula:
P=[(0,6xpe/NTcs) + (0,3xvan/VNcs) + (0,1 xate/Atcs)]x100
Donde:
P: puntaje obtenido por el negocio.
pe: personal promedio empleado por el negocio durante el último período fiscal.
NTcs: parámetro de
referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y
servicios.
van: valor de las ventas anuales netas del negocio en el último período fiscal.
VNcs: parámetro
monetario de referencia para las ventas netas de los sectores de comercio y
servicios.
ate: valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.
ATcs: parámetro
monetario de referencia para los activos netos de los sectores de comercio y
servicios.
*Para los sujetos pasivos la categoría de bar (B1),
la fracción a pagar para los clasificados
en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos
ubicados en el distrito primero del cantón de Goicoechea, y 1/8 para los
sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del cantón.
**Para los sujetos pasivos de la categoría de
restaurante (C) la fracción a pagar para
los sujetos pasivos clasificados en la subcategoría 1 es
de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del cantón de
Goicoechea, y de 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos
restantes del cantón.
***Los sujetos pasivos categorizados como
"Hospedaje<15 (E1a)" y "Hospedaje>15 (E1b)" de cualquier subcategoría
ubicados en distritos distintos del distrito primero del cantón de Goicoechea,
pagarán 3/4 de la tarifa establecida en la tabla anterior.
La fracción indicada en la tabla anterior para cada
subcategoría corresponde a la proporción del salario base establecido en el
artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993 y sus reformas.
En el caso de los negocios que se estén iniciando
en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, por consiguiente no
cuentan con la presentación de declaración del
último período fiscal pagarán el monto indicado en la subcategoría l establecida mediante Ley 9384, Reforma al Artículo 10 de
la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N°
9047.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
03-19 del 21 de enero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 25 bis.-Recopilación de la
información. Cada año a más tardar el 9 de enero, las personas físicas o
jurídicas a las cuales se les otorgó una licencia para el expendio de bebidas
con contenido alcohólico en el Cantón de Goicoechea, presentarán a la
Municipalidad una declaración jurada de las ventas netas.
Para tales efectos la Municipalidad deberá
poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más
tardar un mes antes de la fecha señalada debidamente.
En casos especiales, cuando las empresas hayan
sido autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa para presentar
la declaración en la fecha posterior a la establecida por ley, deberán
presentarla a la Municipalidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la fecha autorizada.
Para el caso del parámetro ATcs,
en ningún caso podrá tener un valor menor a diez millones de colones.
Los valores NTcs, VNcs y ATcs serán actualizados
según lo hace anualmente el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por
medio de Digepyme, de conformidad con lo señalado en
la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas del
02 de mayo de 2002.
Con el sustento en la anterior fórmula, las
licencias se clasificarán en las siguientes
subcategorías de acuerdo con el puntaje
obtenido:
Subcategoría 1. Puntaje obtenido menor o igual
a 10.
Subcategoría 2. Puntaje obtenido mayor de 10 y
menor o igual a 35.
Subcategoría 3. Puntaje obtenido mayor de 35,
pero menor o igual a 100.
Subcategoría 4. Puntaje obtenido mayor de 100.
La tarifa a cobrar, en razón del otorgamiento
de la licencia municipal, para las diferentes categorías y subcategorías, se
establece conforme a la siguiente tabla:
(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 03-19 del 21 de enero del
2019)
Ficha articulo
Artículo 26.-Pago de derechos licencia
temporal. Por el uso de la licencia temporal para expendio de bebidas con
contenido alcohólico, se fija el siguiente importe:
a) Por
actividades desarrolladas en un solo día deberá pagarse la cuarta parte de un
salario base.
b) Por actividades que se desarrollen entre dos
y cinco días naturales se cancelará el importe equivalente a un salario.
c) Para actividades que se extiendan entre cinco
y diez días naturales se pagará uno y medio salario base.
d) Por actividades que se extiendan más de diez
y hasta el plazo máximo señalado en el artículo 14 de este reglamento se
deberán pagar dos salarios base.
La licencia referida en los artículos, 3 de la Ley y 6 de éste Reglamento,
podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los
requisitos y las prohibiciones establecidos por la Ley y éste Reglamento, que
regulan el desarrollo de la actividad.
Ficha articulo
Artículo 27.-Pago extemporáneo. El pago
extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por
ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo
de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses, calculados según la tasa
básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, a la fecha de honrar la
obligación tributaria de acuerdo con los artículo 11, 31 y 32 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. En todo caso el pago de estos derechos
deberá realizarse por parte del patentado, dentro de los quince días naturales
siguientes al inicio de cada trimestre, una vez vencido este plazo, se
calcularán las multas e intereses desde el primer día de cada periodo
trimestral.
Ficha articulo
CAPITULO VI
- De las Prohibiciones
Artículo 28º-Prohibición de consumo y
otorgamiento de licencias. Queda prohibido:
Expender o
consumir bebidas en establecimientos que no cuenten de previo con una licencia
para comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Otorgar ni autorizar el uso de licencias clases
A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial
o conforme a lo que establece el Plan Regulador o la norma municipal por la que
se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de
cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros
infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas
que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de
atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
En la eventualidad de darse la instalación de
una de estas instituciones posteriormente al otorgamiento o entrada en vigencia
de la licencia, podrá continuar con la explotación de la misma, con fundamento
en los principios de "primero en tiempo, primero en derecho" y "derechos
adquiridos".
Otorgar ni autorizar el uso de licencias clases
C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o
conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige,
tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de
centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición,
instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el
permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos
mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
En la eventualidad de darse la instalación de
una de estas instituciones posteriormente al otorgamiento o entrada en vigencia
de la licencia, podrá continuar con la explotación de la misma, con fundamento
en los principios de "primero en tiempo, primero en derecho" y "derechos
adquiridos".
El uso de licencias clase A, B y C no estará
sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren
ubicados en centros comerciales.
Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas
en establecimientos que se dediquen a la venta de abarrotes, tales como
pulperías o similares, salvo los locales de las categorías D1 y D2 en los
términos del artículo 4 de la Ley,
así como tampoco en negocios que se dediquen a actividades de salones de
masajes y salones de ejercicios.
En los establecimientos que comercialicen
bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.
En los establecimientos que funcionen con
licencia clase B y E4, el ingreso y la permanencia de menores de edad.
La comercialización y el consumo de bebidas con
contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares
donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos,
ferias y afines autorizados por la Municipalidad; esta salvedad se circunscribe al
área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente
demarcada por la
Corporación.
La comercialización o el otorgamiento gratuito
de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a personas con notorias
limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de
ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.
La comercialización de bebidas con contenido
alcohólico dentro de escuelas o colegios, públicos o privados; instalaciones
donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso
correspondiente de funcionamiento; centros infantiles de nutrición; clínicas
públicas o privadas y EBAIS.
La comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos. En los demás lugares
donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo
deportivo y hasta una hora después de finalizado el mismo.
La comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en casas de habitación.
La comercialización de bebidas con contenido
alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la Ley y 20 de este Reglamento.
La venta, el canje, el arrendamiento, la
transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de
licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de
naturaleza física o jurídica.
Que la licencia otorgada para su explotación en
la circunscripción del Distrito, sea explotada en otro Distrito.
La adulteración del licor y de bebidas con
contenido alcohólico, así como su contrabando. La autoridad competente para
determinar la adulteración, la fabricación clandestina o el contrabando es la Policía de Control
Fiscal, que deberá decomisar el producto adulterado o contrabandeado. Todas las
autoridades públicas estarán en la obligación de denunciar ante la Policía de Control
Fiscal los casos de adulteración, fabricación clandestina o contrabando. Las
pruebas de adulteración las hará el Ministerio de Salud.
La venta de bebidas con contenido alcohólico de
contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina.
La utilización de una misma licencia, por parte
de dos negocios comerciales con diferentes denominaciones o nombres
mercantiles, aunque se encuentren contiguos uno del otro. No debe haber puertas
para tener comunicación entre un negocio y tampoco podrán surtir el tipo de
bebidas reguladas por la Ley
y el Reglamento, un establecimiento para ser consumido en otro, sea o no
contiguo.
No podrán ser licenciatarios las Instituciones
Autónomas Estatales. Si lo podrán los Colegios Profesionales y demás
Corporaciones de Derecho Públicos, y las Instituciones Autónomas No Estatales.
Impedir a los funcionarios de la Municipalidad
realizar inspecciones en el establecimiento para verificar el cumplimiento de la Ley y el Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 29.-Prohibiciones en licencias
temporales. Con amparo en una licencia temporal, no será posible la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico:
a) Dentro de
los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas
que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros
infantiles de nutrición, ni en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen
actividades deportivas y culturales.
b) Tampoco es permitido el consumo de estas
bebidas fuera del área de la comunidad donde se realiza la actividad donde se
autorizó la licencia temporal, para efecto de controlar el radio permitido de
consumo autorizado, la
Municipalidad demarcara la zona, considerando los principios
rectores definidos en este reglamento.
c) Tampoco
será permitida la
venta de bebidas con contenido alcohólico
antes de las once horas y después de
las veintitrés horas.
En caso de comprobarse la comercialización o
consumo de bebidas con contenido alcohólico en esos establecimientos, contrario
a lo establecido por la ley y este reglamento, se procederá a la imposición de
la sanción y procedimiento ante los tribunales tal y como está contemplado en
el artículo 21 de la
Ley. Además la dependencia municipal encargada suspenderá la
licencia temporal e informará al Concejo Municipal.
Ficha articulo
CAPITULO VII
De las Sanciones
Artículo 30.-Sanciones pecuniarias por el uso
inadecuado de lo licenciado. Sin demerito de otras sanciones
administrativas relativas a la suspensión o cancelación de las licencias, cuando
el titular de una licencia irrespete los siguientes supuestos:
a) Desnaturalice el
uso, realizando actividades comerciales diferentes a las que se autorizaron con
su otorgamiento, sea licencia temporal o permanente.
b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera
de los horarios establecidos para el funcionamiento de su licencia, conforme lo
regulado por el artículo 11 de la ley 9047 o el artículo 20 de este reglamento
según corresponda.
c) Irrespete los señalamientos del artículo 5 de este
reglamento en lo referente a transferencia de dominio, arrendamiento y/o uso
personalísimo de la licencia.
d) Por omisión o irrespeto al control previo de
publicidad comercial relacionada con la venta de bebidas con contenido
alcohólico. Para efecto de aplicación de este inciso será necesaria la
existencia de informe del Ministerio de Salud por medio del cual se acredite
esa circunstancia de conformidad con el artículo 12 de la ley 9047.
e) Por no presentación de actualización de capital
accionario en los términos del artículo 7, inciso m) de este reglamento.
f) Por venta o facilitación de bebidas con contenido
alcohólico a personas menores de edad y/o con limitaciones cognoscitivas y
volitivas.
g) Por permitir la permanencia de personas menores de
edad en los establecimientos con licencias clase B y E-4.
Serán
sancionados con multa de entre uno y diez salarios base los supuestos de los
incisos a), b), c), d) y e) de este artículo, según la siguiente escala:
(Así reformado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria
N°03-19 del 21 de enero del 2019)
- Por el primer irrespeto se sancionará con
multa de 2.5 salarios base.
- Por el segundo irrespeto se sancionará con multa de
5 salarios base, siempre que no medie más de un año entre la firmeza de la
primera sanción y el segundo incumplimiento.
- Ante el tercer irrespeto se sancionará con multa de
7.5 salarios base, en tanto entre la firmeza de la segunda sanción y tercer
incumplimiento no hubiere trascurrido más de dos años.
- Por el cuarto irrespeto se sancionará con multa de
10 salarios base, al igual que en los supuestos anteriores, sólo se considerará
antecedente para aplicación de esta sanción, el transcurso de un plazo máximo de dos años entre la tercera sanción y
el cuarto incumplimiento.
- En caso de los supuestos señalados por los incisos
f) y g) la multa será de cinco salarios base por el primer incumplimiento, diez
salarios bases el segundo y quince salarios base el tercero.
Cuando un comercio incurriera en las faltas señaladas
en este artículo de forma reincidente, pero hubieren trascurrido más de dos
años entre la imposición de la sanción anterior y la nueva falta, la anterior
falta no podrá considerarse para efectos de fijación de la multa, en
consecuencia deberá valorarse la falta para efectos de multa como primera. No
obstante lo anterior, para efecto de sanción de suspensión o cancelación de la
licencia se computarán como antecedentes todos los incumplimientos ocurridos en
el último decenio.
La imposición de las multas señaladas en este artículo
se hará por resolución administrativa emitida por la dependencia encargada de
la Municipalidad, quien dejará constancia escrita de las circunstancias de
hecho y de derecho que fundamentan la sanción y para ello creará un legajo
adicional, especialmente al efecto donde se hará constar todo lo actuado.
Para efecto del cálculo de sanciones y en general de
las imposiciones económicas creadas por la ley 9047 y este reglamento se
considerará salario base en el artículo 2 de la ley 7337.
Ficha articulo
Artículo 31.-Sanciones de suspensión o
cancelación de la licencia. Por reincidencia en las conductas tipificadas
en los incisos a), b), c) y d) del artículo 30 de este reglamento se aplicarán
las siguientes sanciones:
- Por el primer incumplimiento;
suspensión de la licencia por quince días hábiles.
- Por el segundo incumplimiento; suspensión de
la licencia por treinta días hábiles.
- Ante el tercer incumplimiento; suspensión de
la licencia por cuarenta y cinco días hábiles.
- Ante el cuarto incumplimiento cancelación
definitiva de la licencia.
En el caso de los supuestos señalados por los
incisos f) y g) del artículo 30 de este reglamento con el primer incumplimiento
se suspenderá la licencia por veinte días hábiles, con el segundo
incumplimiento cuarenta días hábiles y por el tercero procederá la cancelación
definitiva del derecho.
Para que se considere que existe reincidencia en
los incumplimientos estos deberán ocurrir dentro del lapso de diez años. De
superarse este período deberá iniciarse un nuevo cómputo.
En el caso de sanciones de suspensión o
cancelación de licencias, por limitarse o extinguirse un derecho subjetivo la Municipalidad deberá
sustanciar la sanción mediante un procedimiento adminisrativo ordinario desarrollado
bajo las disposiciones establecidas por la ley General de la
Administración Pública. La aplicación de la sanción será
responsabilidad exclusiva del Alcalde Municipal y será este funcionario quien
designe el órgano respectivo encargado de la instrucción, instancia que
concluirá actuaciones con informe de instrucción y recomendación. Si se
cancelare la licencia a un establecimiento clase E) la Municipalidad
informará al Instituto Costarricense de turismo para lo de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 32.-Sanciones por venta ilegal de
bebidas con contenido alcohólico. A quien venda bebidas con contenido
alcohólico sin la licencia respectiva se le decomisará la mercadería, para lo
cual se realizará el parte respectivo y se levantará un acta de decomiso. Esta
mercadería se pondrá a disposición del respectivo juzgado de contravenciones
con la denuncia respectiva, donde se incluirá el parte y el acta de decomiso,
para que esa instancia proceda a aplicar lo dicho por el artículo 21 de la ley
9047. Para efectos de aplicar el decomiso dicho en este artículo la Municipalidad
actuará mediante sus inspectores con el apoyo de la Policía de
Seguridad Publica o Policía Fiscal.
Ficha articulo
Artículo 33.-Destino de las multas. Las
multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los
patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días hábiles,
posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la
licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora
por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será
trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del
establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el
funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de
defensa.
Los recursos obtenidos de esas multas, se
destinarán en un porcentaje de un veinte por ciento para las funciones de
fiscalización encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades
financieras prefijadas para cada anualidad, un cincuenta por ciento para la
dirección de desarrollo humano para la realización de programas preventivos y
el treinta por ciento se considerarán recurso libre.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
- Del debido Proceso
Artículo 34.-Del debido proceso. La
municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley, para lo cual debe
respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de
oficio, la imparcialidad y la publicidad.
Cuando la sanción dispuesta implique la revocación
o cancelación de la licencia, deberá seguirse el procedimiento administrativo
ordinario dispuesto en la
Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 35.-Competencia de autoridades.
Cuando se de cualquier condición asociada a la venta y comercialización de
bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva
licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vías públicas, las
autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán
realizar su decomiso el cual deberá ser remitido ante el Juzgado de
Contravenciones competente para que determine la procedencia de su destrucción.
La Municipalidad deberá
tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que
correspondan.
Ficha articulo
Artículo 36.-Competencia de sanciones.
Las sanciones contenidas en los artículos 19, 21 y 22 de la Ley 9047 deberán ser
tramitadas para su aplicación ante el Juzgado de Contravenciones competente.
Ficha articulo
Artículo 37.-Aplicación en caso de duda.
Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley 9047, respecto a la
contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo, privará la
aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley.
Ficha articulo
Artículo 38.-Derecho a recurrir. La
resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los
recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 162 y siguientes del Código Municipal.
El alcalde de cada municipalidad designará el
órgano respectivo que se encargará de sustanciar el procedimiento
administrativo y recomendar lo pertinente al Alcalde, que resolverá en primera
instancia.
Ficha articulo
Artículo 39.-Vigencia: Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio I.-En los términos del
Transitorio I de la Ley,
los titulares de licencias de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta
de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos pero deberán
ajustarse a lo establecido en la
Ley Nº 9047 en todas las demás regulaciones. Para efectos de
pago del impuesto de licores a que se refiere el artículo 10 de la Ley y el capítulo V de este
reglamento, deberán ajustarse a la categoría que corresponda, conforme a la
actividad desarrollada en su establecimiento; para ello, disponen de un plazo
de ciento ochenta días naturales para apersonarse a la Municipalidad a
realizar los trámites respectivos, plazo que comenzó a contar a partir del 8 de
agosto del 2012. Vencido dicho plazo, el Proceso de Patentes podrá de oficio recalificar la categoría del
establecimiento en los términos del artículo 4 de la Ley, y cobrará el impuesto de
manera retroactiva al 8 de agosto del 2012.
El transitorio I de la Ley, será aplicable también a
los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta
de Licores, de 7 de octubre de 1936, que las tengan en condición de inactivas,
por lo que para efectos de pago del impuesto de licores, deberán regularizar la
situación de esas licencias en la misma forma que se ordena para las licencias
activas adquiridas mediante la
Ley Nº 10. Vencido el plazo al que se refiere ese
transitorio, la
Municipalidad cobrará el impuesto a que se refiere la Ley Nº 9047 con una tarifa
de medio salario base trimestral por todo el tiempo en que se mantenga inactiva
la licencia de licores, y al momento de activarse se cobrará de acuerdo con su
nueva condición.
Ficha articulo
Transitorio II.-Todos aquellos
comerciantes que ostenten una patente de licores de la Ley No. 10, Ley sobre
Venta de Licores, del 07 de Octubre de 1936 y se hayan ajustado a los
establecido en la Ley No.
9047 en todas sus regulaciones, y conforme al Artículo 34 de la Constitución
Política de la República serán exentos de cancelación
retroactiva del importe respectivo, por lo que se les aplicará la tarifa estipulada
anteriormente y a partir de la publicación de este Reglamento se aplicará la
tarifa establecida para cada categoría. Esta disposición será aplicable también
a las patentes inactivas.
Ficha articulo
Fecha de generación: 27/2/2024 09:28:13
|