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 Normativa >> Reglamento 2114 >> Fecha 02/07/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 2114
Reglamento del fondo de riesgo para la investigación (FORINVES)
Texto Completo acta: F1B23

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES



CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS



REGLAMENTO DEL FONDO DE RIESGO PARA
LA INVESTIGACIÓN (FORINVES)

Artículo 1º-El presente Reglamento regula los aspectos relacionados con el proceso de otorgamiento de financiamiento del Fondo de Riesgo para la Investigación (FORINVES), que concede el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).




Ficha articulo



Artículo 2º-FORINVES es un fondo constituido con recursos provenientes de la Ley Nº 7099, en concordancia con el convenio suscrito entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo el 17 de febrero de 1988, ratificado por la Asamblea Legislativa y publicado en La Gaceta Nº 203 del 26 de octubre de 1988.




Ficha articulo



Artículo 3º-FORINVES está dirigido a entidades jurídicas costarricenses, públicas y privadas sin fines de lucro, que presenten propuestas de financiamiento para el desarrollo de proyectos de investigación. Las propuestas pueden ser presentadas individualmente o en forma conjunta por dos o más entidades.




Ficha articulo



Artículo 4º-Los recursos financieros utilizados para financiar FORINVES, serán administrados por medio de un fideicomiso. El financiamiento se otorgará en moneda nacional.




Ficha articulo



Artículo 5º-Para los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, las siglas y definiciones empleadas tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:



a. BID: Banco Interamericano de Desarrollo.



b. CONICIT: Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas.



c. Consejo Director: Máxima Autoridad política y jurídica del CONICIT, encargada de aprobar las condiciones específicas de cada convocatoria, y criterios de evaluación, así como aprobar los proyectos a los cuales se les concederá ayuda financiera.



d. Comité Especial de Crédito: Comité del Fideicomiso encargado de aprobar o denegar las solicitudes de financiamiento, previa evaluación y dictamen del CONICIT. El Comité Especial de Crédito está integrado por los miembros del Consejo Director del CONICIT.



e. Fideicomiso: Figura administrativa creada mediante contrato Nº 04-99 CONICIT-Bancrédito, mediante la cual CONICIT traspasa al Fiduciario los recursos correspondientes al Fondo de Investigación y Capacitación del préstamo Nº 544/OC-CR CONICIT BID (Ley Nº 7099), para que se empleen en los fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo.



f. Entidad Beneficiaria: Es la persona jurídica responsable de la realización del proyecto aprobado por el CONICIT.



g. Máxima Autoridad: Es la persona física que tiene la representación legal de la Institución que representa.



h. Investigador Principal: Persona física responsable de la dirección técnica, científica y ética del proyecto.



i. Investigación Básica: Trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, sin pensar en darles ninguna aplicación o utilización determinada.



j. Investigación Aplicada: Trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.



k. Desarrollo Experimental: Trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia práctica, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.



l. Proyecto de Investigación: Toda actividad sistemática y creativa encaminada a aumentar el caudal de los conocimientos científicos y tecnológicos.



m. Proyecto: El conjunto de actividades programadas que se realizan para conseguir ciertos objetivos específicos con un presupuesto dado, en un periodo de tiempo determinado y dentro de un marco organizacional.



n. Período de ejecución del proyecto: Es el período en el cual se ejecutan todas las actividades y el presupuesto aprobado, con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos establecidos.



o. Contrato: Instrumento jurídico que suscribe la máxima autoridad de la entidad beneficiaria y del CONICIT, que contiene el conjunto de derechos, obligaciones y potestades que rigen las relaciones entre las partes.



p. Registro Científico y Tecnológico: Unidad creada mediante el artículo 25 de la Ley Nº 7169, dependiente del CONICIT, responsable de registrar los recursos que se destinan al quehacer de la ciencia y la tecnología, sean estos nacionales o extranjeros, públicos o privados, presupuestarios o extrapresupuestarios y de ser fuente de información para los interesados en la actividad científica y tecnológica del país, para ejecutar las acciones que correspondan.




Ficha articulo



Artículo 6º-El CONICIT publicará en diferentes medios de comunicación, la convocatoria para la presentación de propuestas de proyectos en áreas de investigación que se consideren prioritarias, según el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Asimismo podrá utilizar los mecanismos que considere convenientes para promocionar la colocación de los recursos.




Ficha articulo



Artículo 7º-Las solicitudes de financiamiento que se presenten al CONICIT, deberán prepararse en cumplimiento a las condiciones establecidas en cada convocatoria y a los siguientes requisitos establecidos en este Reglamento:



a. La investigación propuesta deberá estar enmarcada dentro de las áreas prioritarias establecidas en la respectiva convocatoria.



b. El equipo de investigación deberá tener asignado un porcentaje de su tiempo laboral a la ejecución del proyecto (Investigador Principal e Investigadores involucrados).



c. La propuesta de investigación deberá tener el aval de la autoridad correspondiente y estar alineada a un programa o línea de investigación de la entidad.



d. Tener una contrapartida de al menos el 50% del monto total del proyecto. En casos especiales y a juicio del Consejo Director este porcentaje podrá ser menor.



e. Los miembros del equipo de investigación deberán estar inscritos en el Registro Científico y Tecnológico.



f. La entidad solicitante debe estar al día con sus obligaciones obrero-patronales con la CCSS.



g. La propuesta debe presentarse en el formato de formulario definido para la respectiva convocatoria.



h. Otros definidos según los términos de referencia de la respectiva convocatoria.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-El financiamiento de FORINVES está sujeto a las siguientes condiciones:



a. El CONICIT financiará como máximo el cincuenta por ciento (50%) del costo total del proyecto.



b. El financiamiento otorgado es intransferible.



c. El período de ejecución del proyecto debe ser como máximo de 36 meses. En casos debidamente justificados y por única vez, el período de ejecución se puede prorrogar hasta por un año adicional, siempre que se presente una solicitud formal de ampliación al período de ejecución, antes de que la fecha de conclusión de la investigación haya expirado.



d. En caso de que se generen resultados por medio de derechos de autor, patentes, "Know how" o cualquier otro medio de protección de propiedad industrial, las utilidades por su comercialización (explotación, licenciamiento u otro) se distribuirá directamente proporcional al aporte de cada entidad, todo lo anterior, de acuerdo a la legislación vigente en el país, por el plazo que esté en vigencia la patente o el medio de protección.



e. Los bienes duraderos, adquiridos con recursos del proyecto de investigación, serán propiedad de la entidad beneficiaria.



f. En caso de que CONICIT declare rescindir el contrato por incumplimiento de alguna obligación contractual con responsabilidad de la entidad beneficiaria, ésta deberá reintegrar al CONICIT la suma que haya sido desembolsada a la fecha, en que se declare el incumplimiento.



g. El CONICIT promoverá la difusión de los resultados de los proyectos de investigación durante el período de ejecución o una vez finalizado el proyecto. Para tal efecto, el investigador principal deberá proporcionar el material adecuado, de acuerdo con los requerimientos que el CONICIT establezca.




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Artículo 9º-El CONICIT es responsable de todas las labores relacionadas con las solicitudes de financiamiento: Recepción de propuestas, evaluación, aprobación, comunicación de acuerdo, formalización, seguimiento y cierre del proyecto.




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Artículo 10.-El CONICIT determinará la pertinencia de que las propuestas de proyectos sean evaluadas por pares externos. Para realizar la selección de los expertos se utilizará la información disponible en el Registro Científico y Tecnológico (RCT) o cualquier otro medio de información que se considere conveniente, siempre asegurando la confidencialidad del proyecto.




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Artículo 11.-La solicitud de financiamiento aprobada deberá formalizarse por medio de un contrato, el cual es suscrito por la máxima autoridad de la entidad beneficiaria y del CONICIT. El período máximo para efectuar el proceso de formalización es de dos meses, contados a partir de la fecha de recepción de la carta de aprobación. Si durante este plazo no se concreta la formalización, de oficio se dejará sin efecto el financiamiento aprobado, salvo que exista una situación especial debidamente comunicada por la entidad beneficiaria, o se considere necesaria la ampliación del plazo por parte del CONICIT según estudio técnico.




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Artículo 12.-El contrato que regulará el financiamiento aprobado, establecerá los derechos y obligaciones que regirán el vínculo que se constituye entre la entidad beneficiaria y el CONICIT, para el desarrollo del proyecto financiado.




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Artículo 13.-Cuando el contrato esté debidamente suscrito por todas las partes, se procederá a elaborar el "Plan de Seguimiento", el cual establecerá los mecanismos de control y seguimiento pertinentes para el proyecto, tales como informes de avance, visitas de campo, u otros a juicio del CONICIT.




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Artículo 14.-La fecha de inicio del proyecto empezará a regir a partir de la fecha del primer desembolso, o la definida de común acuerdo con el Investigador Principal.




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Artículo 15.-El desembolso inicial se gestionará a partir del momento en que el Contrato esté debidamente suscrito. Para los desembolsos posteriores, la Entidad beneficiaria deberá haber liquidado al menos el 80% del desembolso anterior.




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Artículo 16.-La entidad beneficiaria deberá informar al CONICIT los mecanismos administrativos-contables mediante los cuales se identificará a lo interno, las operaciones relativas al proyecto.




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Artículo 17.-Si tres meses después de haberse girado el desembolso inicial, no se hubiera dado inicio al proyecto por causa atribuible a la Entidad beneficiaria, se procederá a rescindir el contrato sin responsabilidad para el CONICIT, motivo por el cual la Entidad beneficiaria deberá reintegrar en su totalidad al CONICIT el adelanto girado, así como cualquier otro gasto en que hubiere incurrido la Institución.



Para aplicar esta rescisión unilateral, el CONICIT debe hacerlo saber a la entidad beneficiaria, dándole las posibilidades de defensa a través de un traslado por cinco días. Después de este plazo, procederá a fallar lo que estime conveniente.




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Artículo 18.-La entidad beneficiaria deberá estar al día con sus obligaciones obrero-patronales. Cada vez que se tramita un desembolso se verificará en línea el cumplimiento de esta obligación. Si se comprueba morosidad, el CONICIT suspenderá el desembolso correspondiente y procederá con la normativa de orden público aplicable.




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Artículo 19.-Si los informes presentados por la Entidad beneficiaria no son satisfactorios para el CONICIT, éste aplicará las acciones que correspondan hasta tanto se subsanen los requerimientos solicitados.




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Artículo 20.-Para garantizar el avance del proyecto y fiscalizar el uso eficiente de los recursos, el CONICIT establecerá los mecanismos pertinentes de acuerdo a la legislación vigente y los hará del conocimiento a la entidad beneficiaria.




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Artículo 21.-La Entidad beneficiaria podrá realizar traslados de recursos entre rubros aprobados, sin aprobación previa del CONICIT, hasta por un 25% del monto total aprobado. Si se requiere trasladar recursos por un monto que supera el límite permitido o a una partida presupuestaria que no fue aprobada, necesariamente se debe presentar al CONICIT una solicitud de modificación al presupuesto aprobado, con las justificaciones correspondientes.




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Artículo 22.-Si al concluir el proyecto existieran recursos excedentes éstos deberán reintegrarse al fideicomiso. Para ello, la Entidad beneficiaria tendrá un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de finalización del proyecto.




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Artículo 23.-La Entidad beneficiaria podrá ampliar de oficio el plazo de ejecución del proyecto hasta por un 25% del plazo original de éste, siempre que la decisión haya sido informada y justificada al CONICIT, antes de la fecha de finalización establecida contractualmente. El plazo ampliado por este mecanismo se contabiliza dentro del plazo máximo de ampliación de un año.




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Artículo 24.-Si por alguna circunstancia la entidad beneficiaria necesita sustituir al investigador principal del proyecto, la entidad deberá solicitarlo por escrito presentando las justificaciones correspondientes. El CONICIT valorará los atestados del investigador sustituto y resolverá conforme a los mecanismos establecidos.




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Artículo 25.-Durante el período de ejecución del proyecto la entidad beneficiaria tiene plena libertad para decidir sobre las iniciativas de carácter científico y tecnológico que estime convenientes para el éxito del proyecto. En caso de querer modificar el plan original (objetivos y actividades), deberá solicitar por escrito la autorización del CONICIT, presentado para ello una solicitud formal con las justificaciones respectivas.




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Artículo 26.-La Entidad beneficiaria deberá informar al CONICIT oportunamente sobre cualquier circunstancia que afecte el desarrollo del proyecto. Dependiendo de la situación y afectación al proyecto el CONICIT determinará las medidas a implementar.




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Artículo 27.-El CONICIT no asume ninguna responsabilidad de carácter laboral con el equipo de investigación que participe en el proyecto.




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Artículo 28.-En las publicaciones que se originen de los resultados de los proyectos financiados deberá indicarse el debido reconocimiento, con la siguiente leyenda:



"Este trabajo se realizó con el apoyo parcial del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), con recursos de FORINVES"




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Artículo 29.-En caso de que en la labor de seguimiento técnico y financiero, se determine un posible incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato se procederá a la apertura del procedimiento administrativo de cobro, con el fin de que se determine las responsabilidades del caso y las acciones a ejecutar.




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Artículo 30.-La Entidad beneficiaria será la única responsable por cualquier daño causado por la realización del proyecto a terceras personas o a sus propiedades.



Este reglamento fue aprobado por el Consejo Director del CONICIT en Sesión Nº 2114 del 2 de julio de 2013 y deja sin efecto el reglamento anterior, aprobado por el Consejo Director del CONICIT, Sesión 1612, del 12 de agosto del 2002.




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Fecha de generación: 13/2/2025 14:10:05
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