Texto Completo acta: F1B23
CONSEJO
NACIONAL PARA INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
- REGLAMENTO DEL FONDO DE
RIESGO PARA
- LA INVESTIGACIÓN (FORINVES)
Artículo 1º-El presente Reglamento regula los
aspectos relacionados con el proceso de otorgamiento de financiamiento del
Fondo de Riesgo para la
Investigación (FORINVES), que concede el Consejo Nacional
para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).
Ficha articulo
Artículo 2º-FORINVES es un fondo constituido con
recursos provenientes de la Ley
Nº 7099, en concordancia con el convenio suscrito entre Costa
Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo el 17 de febrero de 1988,
ratificado por la
Asamblea Legislativa y publicado en La Gaceta Nº 203 del
26 de octubre de 1988.
Ficha articulo
Artículo 3º-FORINVES está dirigido a entidades
jurídicas costarricenses, públicas y privadas sin fines de lucro, que presenten
propuestas de financiamiento para el desarrollo de proyectos de investigación.
Las propuestas pueden ser presentadas individualmente o en forma conjunta por
dos o más entidades.
Ficha articulo
Artículo 4º-Los recursos financieros utilizados
para financiar FORINVES, serán administrados por medio de un fideicomiso. El
financiamiento se otorgará en moneda nacional.
Ficha articulo
Artículo 5º-Para los efectos legales que se
deriven de la aplicación de este Reglamento, las siglas y definiciones
empleadas tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:
a. BID: Banco Interamericano de
Desarrollo.
b. CONICIT: Consejo Nacional para
Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
c. Consejo Director: Máxima Autoridad política
y jurídica del CONICIT, encargada de aprobar las condiciones específicas de
cada convocatoria, y criterios de evaluación, así como aprobar los proyectos a
los cuales se les concederá ayuda financiera.
d. Comité Especial de Crédito: Comité del
Fideicomiso encargado de aprobar o denegar las solicitudes de financiamiento,
previa evaluación y dictamen del CONICIT. El Comité Especial de Crédito está
integrado por los miembros del Consejo Director del CONICIT.
e. Fideicomiso: Figura administrativa
creada mediante contrato Nº 04-99 CONICIT-Bancrédito, mediante la cual CONICIT
traspasa al Fiduciario los recursos correspondientes al Fondo de Investigación
y Capacitación del préstamo Nº 544/OC-CR CONICIT BID (Ley Nº 7099), para que
se
empleen en los fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo.
f. Entidad Beneficiaria: Es la persona
jurídica responsable de la realización del proyecto aprobado por el CONICIT.
g. Máxima Autoridad: Es la persona física
que tiene la representación legal de la Institución que representa.
h. Investigador Principal: Persona física
responsable de la dirección técnica, científica y ética del proyecto.
i. Investigación Básica: Trabajos
experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos
conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables,
sin pensar en darles ninguna aplicación o utilización determinada.
j. Investigación Aplicada: Trabajos
originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; está dirigida
fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.
k. Desarrollo Experimental: Trabajos
sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la
investigación y/o la experiencia práctica, y está dirigido a la producción de
nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos
procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.
l. Proyecto de Investigación: Toda
actividad sistemática y creativa encaminada a aumentar el caudal de los
conocimientos científicos y tecnológicos.
m. Proyecto: El conjunto de actividades
programadas que se realizan para conseguir ciertos objetivos específicos con un
presupuesto dado, en un periodo de tiempo determinado y dentro de un marco
organizacional.
n. Período de ejecución del proyecto: Es
el período en el cual se ejecutan todas las actividades y el presupuesto
aprobado, con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos establecidos.
o. Contrato: Instrumento jurídico que
suscribe la máxima autoridad de la entidad beneficiaria y del CONICIT, que
contiene el conjunto de derechos, obligaciones y potestades que rigen las
relaciones entre las partes.
p. Registro Científico y Tecnológico:
Unidad creada mediante el artículo 25 de la Ley Nº 7169, dependiente del CONICIT, responsable
de registrar los recursos que se destinan al quehacer de la ciencia y la
tecnología, sean estos nacionales o extranjeros, públicos o privados,
presupuestarios o extrapresupuestarios y de ser fuente de información para los
interesados en la actividad científica y tecnológica del país, para ejecutar
las acciones que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 6º-El CONICIT publicará en diferentes
medios de comunicación, la convocatoria para la presentación de propuestas de
proyectos en áreas de investigación que se consideren prioritarias, según el
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Asimismo podrá utilizar los
mecanismos que considere convenientes para promocionar la colocación de los
recursos.
Ficha articulo
Artículo 7º-Las solicitudes de financiamiento
que se presenten al CONICIT, deberán prepararse en cumplimiento a las
condiciones establecidas en cada convocatoria y a los siguientes requisitos
establecidos en este Reglamento:
a. La
investigación propuesta deberá estar enmarcada dentro de las áreas prioritarias
establecidas en la respectiva convocatoria.
b. El equipo de investigación deberá tener
asignado un porcentaje de su tiempo laboral a la ejecución del proyecto
(Investigador Principal e Investigadores involucrados).
c. La propuesta de investigación deberá tener el
aval de la autoridad correspondiente y estar alineada a un programa o línea de
investigación de la entidad.
d. Tener una contrapartida de al menos el 50%
del monto total del proyecto. En casos especiales y a juicio del Consejo
Director este porcentaje podrá ser menor.
e. Los miembros del equipo de investigación
deberán estar inscritos en el Registro Científico y Tecnológico.
f. La entidad solicitante debe estar al día con
sus obligaciones obrero-patronales con
la CCSS.
g. La propuesta debe presentarse en el formato
de formulario definido para la respectiva convocatoria.
h. Otros definidos según los términos de
referencia de la respectiva convocatoria.
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Artículo 8º-El financiamiento de FORINVES está
sujeto a las siguientes condiciones:
a. El
CONICIT financiará como máximo el cincuenta por ciento (50%) del costo total
del proyecto.
b. El financiamiento otorgado es intransferible.
c. El período de ejecución del proyecto debe ser
como máximo de 36 meses. En casos debidamente justificados y por única vez, el
período de ejecución se puede prorrogar hasta por un año adicional, siempre que
se presente una solicitud formal de ampliación al período de ejecución, antes
de que la fecha de conclusión de la investigación haya expirado.
d. En caso de que se generen resultados por medio
de derechos de autor, patentes, "Know how" o cualquier otro medio de protección
de propiedad industrial, las utilidades por su comercialización (explotación,
licenciamiento u otro) se distribuirá directamente proporcional al aporte de
cada entidad, todo lo anterior, de acuerdo a la legislación vigente en el país,
por el plazo que esté en vigencia la patente o el medio de protección.
e. Los bienes duraderos, adquiridos con recursos
del proyecto de investigación, serán propiedad de la entidad beneficiaria.
f. En caso de que CONICIT declare rescindir el
contrato por incumplimiento de alguna obligación contractual con
responsabilidad de la entidad beneficiaria, ésta deberá reintegrar al CONICIT
la suma que haya sido desembolsada a la fecha, en que se declare el
incumplimiento.
g. El CONICIT promoverá la difusión de los
resultados de los proyectos de investigación durante el período de ejecución o
una vez finalizado el proyecto. Para tal efecto, el investigador principal
deberá proporcionar el material adecuado, de acuerdo con los requerimientos que
el CONICIT establezca.
Ficha articulo
Artículo 9º-El CONICIT es responsable de todas
las labores relacionadas con las solicitudes de financiamiento: Recepción de
propuestas, evaluación, aprobación, comunicación de acuerdo, formalización,
seguimiento y cierre del proyecto.
Ficha articulo
Artículo 10.-El CONICIT determinará la
pertinencia de que las propuestas de proyectos sean evaluadas por pares
externos. Para realizar la selección de los expertos se utilizará la
información disponible en el Registro Científico y Tecnológico (RCT) o
cualquier otro medio de información que se considere conveniente, siempre
asegurando la confidencialidad del proyecto.
Ficha articulo
Artículo 11.-La solicitud de financiamiento
aprobada deberá formalizarse por medio de un contrato, el cual es suscrito por
la máxima autoridad de la entidad beneficiaria y del CONICIT. El período máximo
para efectuar el proceso de formalización es de dos meses, contados a partir de
la fecha de recepción de la carta de aprobación. Si durante este plazo no se
concreta la formalización, de oficio se dejará sin efecto el financiamiento
aprobado, salvo que exista una situación especial debidamente comunicada por la
entidad beneficiaria, o se considere necesaria la ampliación del plazo por
parte del CONICIT según estudio técnico.
Ficha articulo
Artículo 12.-El contrato que regulará el
financiamiento aprobado, establecerá los derechos y obligaciones que regirán el
vínculo que se constituye entre la entidad beneficiaria y el CONICIT, para el
desarrollo del proyecto financiado.
Ficha articulo
Artículo 13.-Cuando el contrato esté debidamente
suscrito por todas las partes, se procederá a elaborar el "Plan de
Seguimiento", el cual establecerá los mecanismos de control y seguimiento
pertinentes para el proyecto, tales como informes de avance, visitas de campo,
u otros a juicio del CONICIT.
Ficha articulo
Artículo 14.-La fecha de inicio del proyecto
empezará a regir a partir de la fecha del primer desembolso, o la definida de
común acuerdo con el Investigador Principal.
Ficha articulo
Artículo 15.-El desembolso inicial se gestionará
a partir del momento en que el Contrato esté debidamente suscrito. Para los
desembolsos posteriores, la
Entidad beneficiaria deberá haber liquidado al menos el 80%
del desembolso anterior.
Ficha articulo
Artículo 16.-La entidad beneficiaria deberá
informar al CONICIT los mecanismos administrativos-contables mediante los
cuales se identificará a lo interno, las operaciones relativas al proyecto.
Ficha articulo
Artículo 17.-Si tres meses después de haberse
girado el desembolso inicial, no se hubiera dado inicio al proyecto por causa
atribuible a la Entidad
beneficiaria, se procederá a rescindir el contrato sin responsabilidad para el
CONICIT, motivo por el cual la
Entidad beneficiaria deberá reintegrar en su totalidad al
CONICIT el adelanto girado, así como cualquier otro gasto en que hubiere
incurrido la
Institución.
Para aplicar esta rescisión unilateral, el
CONICIT debe hacerlo saber a la entidad beneficiaria, dándole las posibilidades
de defensa a través de un traslado por cinco días. Después de este plazo,
procederá a fallar lo que estime conveniente.
Ficha articulo
Artículo 18.-La entidad beneficiaria deberá
estar al día con sus obligaciones obrero-patronales. Cada vez que se tramita un
desembolso se verificará en línea el cumplimiento de esta obligación. Si se
comprueba morosidad, el CONICIT suspenderá el desembolso correspondiente y
procederá con la normativa de orden público aplicable.
Ficha articulo
Artículo 19.-Si los informes presentados por la Entidad beneficiaria no
son satisfactorios para el CONICIT, éste aplicará las acciones que correspondan
hasta tanto se subsanen los requerimientos solicitados.
Ficha articulo
Artículo 20.-Para garantizar el avance del
proyecto y fiscalizar el uso eficiente de los recursos, el CONICIT establecerá
los mecanismos pertinentes de acuerdo a la legislación vigente y los hará del
conocimiento a la entidad beneficiaria.
Ficha articulo
Artículo 21.-La Entidad beneficiaria podrá
realizar traslados de recursos entre rubros aprobados, sin aprobación previa
del CONICIT, hasta por un 25% del monto total aprobado. Si se requiere
trasladar recursos por un monto que supera el límite permitido o a una partida
presupuestaria que no fue aprobada, necesariamente se debe presentar al CONICIT
una solicitud de modificación al presupuesto aprobado, con las justificaciones
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 22.-Si al concluir el proyecto
existieran recursos excedentes éstos deberán reintegrarse al fideicomiso. Para
ello, la Entidad
beneficiaria tendrá un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir
de la fecha de finalización del proyecto.
Ficha articulo
Artículo 23.-La Entidad beneficiaria podrá
ampliar de oficio el plazo de ejecución del proyecto hasta por un 25% del plazo
original de éste, siempre que la decisión haya sido informada y justificada al
CONICIT, antes de la fecha de finalización establecida contractualmente. El
plazo ampliado por este mecanismo se contabiliza dentro del plazo máximo de
ampliación de un año.
Ficha articulo
Artículo 24.-Si por alguna circunstancia la
entidad beneficiaria necesita sustituir al investigador principal del proyecto,
la entidad deberá solicitarlo por escrito presentando las justificaciones
correspondientes. El CONICIT valorará los atestados del investigador sustituto
y resolverá conforme a los mecanismos establecidos.
Ficha articulo
Artículo 25.-Durante el período de ejecución del
proyecto la entidad beneficiaria tiene plena libertad para decidir sobre las
iniciativas de carácter científico y tecnológico que estime convenientes para
el éxito del proyecto. En caso de querer modificar el plan original (objetivos
y actividades), deberá solicitar por escrito la autorización del CONICIT,
presentado para ello una solicitud formal con las justificaciones respectivas.
Ficha articulo
Artículo 26.-La Entidad beneficiaria
deberá informar al CONICIT oportunamente sobre cualquier circunstancia que
afecte el desarrollo del proyecto. Dependiendo de la situación y afectación al
proyecto el CONICIT determinará las medidas a implementar.
Ficha articulo
Artículo 27.-El CONICIT no asume ninguna
responsabilidad de carácter laboral con el equipo de investigación que
participe en el proyecto.
Ficha articulo
Artículo 28.-En las publicaciones que se
originen de los resultados de los proyectos financiados deberá indicarse el
debido reconocimiento, con la siguiente leyenda:
"Este trabajo se realizó con el apoyo parcial
del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT),
con recursos de FORINVES"
Ficha articulo
Artículo 29.-En caso de que en la labor de
seguimiento técnico y financiero, se determine un posible incumplimiento a las
obligaciones estipuladas en el contrato se procederá a la apertura del
procedimiento administrativo de cobro, con el fin de que se determine las
responsabilidades del caso y las acciones a ejecutar.
Ficha articulo
Artículo 30.-La Entidad beneficiaria será
la única responsable por cualquier daño causado por la realización del proyecto
a terceras personas o a sus propiedades.
Este reglamento fue aprobado por el Consejo
Director del CONICIT en Sesión Nº 2114 del 2 de julio de 2013 y deja sin efecto
el reglamento anterior, aprobado por el Consejo Director del CONICIT, Sesión
1612, del 12 de agosto del 2002.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/2/2025 14:10:05
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