Texto Completo acta: F1CFD
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE COLORADO
- CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE
ABANGARES
- Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE COLORADO PARA REGULAR
- LA RECAUDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS
RECURSOS
- ORIGINADOS EN EL DISTRITO DE COLORADO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
- DE DISTRITO DE COLORADO
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 32,
capítulo IV, artículo 8º, celebrada el día doce de agosto, aprobó en firme y
por mayoría calificada de votos el siguiente Convenio para regular la
recaudación y distribución de los recursos originados en el Distrito de
Colorado:
Artículo 1º-El Concejo Municipal de Abangares y el Concejo Municipal de
Distrito de Colorado, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 8173 del jueves 10 de
enero del 2002, proceden a firmar el convenio que en adelante regulará la forma
en que serán recaudados y distribuidos los tributos que se generen en el
Distrito de Colorado.
Ficha articulo
Artículo 2º-Se autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Colorado, para
que recaude, administre y presupueste los ingresos que se originen por tributos
según la distribución establecida en este convenio.. En el Distrito de
Colorado.
Ficha articulo
Artículo 3º-Los ingresos que se recauden por el Concejo Municipal de
Distrito de Colorado por concepto de impuesto de patentes, impuestos por
explotaciones de tajos y canteras, impuesto sobre bienes inmuebles,
que genere la empresa Cemex Costa Rica S.A, por periodo fiscal se
distribuirán así:
a) El Concejo Municipal de Distrito de Colorado recaudará el
100% de todos los ingresos que se generen por tributos en el distrito de
Colorado. Para efectos de la distribución de estos recursos el Concejo
Municipal de Distrito de Colorado recibe el cincuenta por ciento (50%) y el
Concejo Municipal de Abangares recibe el restante cincuenta por ciento (50%).
b) Los funcionarios del Departamento de Contabilidad de ambos Concejos
Municipales serán los encargados de realizar la liquidación correspondiente de
los ingresos que se distribuyen en este convenio, la misma se hará de forma
trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, los recursos se
girarán a la
Municipalidad de Abangares dentro de los siguientes 30 días
naturales una vez finalizado el trimestre
Ficha articulo
Artículo 4º-Los ingresos por tributos que reciba el Concejo Municipal de
Distrito de Colorado, los podrá presupuestar en obras y servicios, en gastos
operativos, administrativos de acuerdo a la ley, para la comunidad de su
jurisdicción y esos presupuestos sean ordinarios o extraordinarios, como
cualquier modificación externa, deberán ser presentados ante la Municipalidad de
Abangares para su conocimientos y remitidos a la Contraloría General
de la República,
para su respectivo trámite, así establecido en el convenio marco entre ambos
Concejos Municipales.
Ficha articulo
Artículo 5º-Los tributos por concepto de la Ley Nº 6849 del 18 de
setiembre de 1983 y sus reformas, impuesto al cemento, se seguirán
distribuyendo de acuerdo a dicha ley y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 6º-El Concejo Municipal de Abangares autoriza al Concejo Municipal
de Distrito de Colorado, para que éste recaude, cobre, administre y presupueste
el total de los ingresos del Impuesto de Bienes Inmuebles de su jurisdicción,
de acuerdo a la Ley Nº
7509 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 7º-La
Municipalidad de Abangares, se compromete a presupuestar el porcentaje
necesario según el inventario de caminos con que cuente el distrito de los
recursos provenientes de la Ley
N° 8114, para obras en mejoras de los caminos vecinales del
distrito de Colorado. Para lo cual en el mes de junio de cada año, la Unidad Técnica de
la Municipalidad
de Abangares coordinará con el Ingeniero del Concejo Municipal de Distrito de
Colorado, los caminos a intervenir en el periodo siguiente, para una debida
planificación en la elaboración de los proyectos, la Unidad Técnica
deberá justificar el uso de esos recursos que serán incluidos en el
Presupuesto Ordinario de la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 8º-Para el cumplimiento de la Ley N° 9447Ley de Regulación y
Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, la Municipalidad de
Abangares autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Colorado para que reciba
todas las solicitud de los interesados relacionadas con esta ley, lo anterior
de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Concejos Municipales de Distrito,
N° 8173. Las nuevas solicitudes de Licencias de Licores serán analizadas por
parte del Concejo Municipal de Distrito, quien emitirá un dictamen mediante
acuerdo y remitirá copia certificada del expediente conformado de la solicitud
al Concejo Municipal de Abangares. El Concejo Municipal de Abangares mediante
acuerdo informará al Concejo Municipal de Distrito de Colorado, la resolución
final. Los ingresos que se generen por concepto de impuestos de patentes de
licores actuales y de la aprobación de nuevas licencias de licores y licencias
temporales de licores de actividades temporales, serán recaudados,
administrados y presupuestados de acuerdo a la ley, por el Concejo Municipal de
Distrito de Colorado.
Ficha articulo
Artículo 9º-La distribución de ingresos generados en el Distrito de
Colorado, producto de las actividades que realice la empresa Cemex Costa Rica,
establecidas en el presente convenio artículo 3 inciso a) se respetarán, aún si
el Distrito de Colorado llegare a ser declarado Cantón.
Ficha articulo
Artículo 10.-Las administraciones de ambos Concejos Municipales,
coordinarán internamente con los funcionarios de los diferentes Departamentos,
para que se dé una adecuada comunicación y colaboración en la gestión
municipal.
Ficha articulo
Artículo 11.-Para resolver cualquier diferendo o conflicto en la
aplicación, interpretación o vigencia del presente convenio se conformará una
comisión que al efecto nombrarán ambos Concejos Municipales, con la
participación de tres miembros de cada parte, los cuales serán nombrados por
acuerdo de ambos Concejos. La Comisión rendirá un informe sobre el resultado de
su gestión, el cual será analizado por el Concejo Municipal de Abangares y el
Concejo Municipal de Distrito de Colorado, a quienes les corresponderá resolver
lo correspondiente. En caso de no aprobarse la propuesta por ambos Concejos
Municipales, corresponderá a la Comisión redactar una propuesta de consulta,
dicha consulta será remitida a ambos Concejos Municipales para que mediante
acuerdo aprueben elevar la misma a las instancias correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 12.-Tres meses antes de expirar el presente convenio deberá
nombrarse la comisión a que se refiere el artículo 11 con el fin de que revise
y pueda aprobarse uno nuevo.
Ficha articulo
Artículo 13.-El presente convenio deroga el publicado en La Gaceta Nº 27
del 07 de febrero de 2007 y cualquier otra normativa que se le oponga y entrará
a regir a partir de que ambos concejos lo aprueben y publiquen en el Diario
Oficial por un período hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil
dieciséis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 08:02:00
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