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 Normativa >> Acuerdo municipal 0 >> Fecha 12/08/2013 >> Texto completo
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Convenio entre la Municipalidad de Abangares y el Concejo Municipal del Distrito de Colorado para regular la recaudación y distribución de los recursos originado en el Distrito de Colorado
Texto Completo acta: F1CFD

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO



CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO PARA REGULAR
LA RECAUDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS
ORIGINADOS EN EL DISTRITO DE COLORADO DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE COLORADO

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 32, capítulo IV, artículo 8º, celebrada el día doce de agosto, aprobó en firme y por mayoría calificada de votos el siguiente Convenio para regular la recaudación y distribución de los recursos originados en el Distrito de Colorado:



Artículo 1º-El Concejo Municipal de Abangares y el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 8173 del jueves 10 de enero del 2002, proceden a firmar el convenio que en adelante regulará la forma en que serán recaudados y distribuidos los tributos que se generen en el Distrito de Colorado.




Ficha articulo



Artículo 2º-Se autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Colorado, para que recaude, administre y presupueste los ingresos que se originen por tributos según la distribución establecida en este convenio.. En el Distrito de Colorado.




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Artículo 3º-Los ingresos que se recauden por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado por concepto de impuesto de patentes, impuestos por explotaciones de tajos y canteras, impuesto sobre bienes inmuebles, que genere la empresa Cemex Costa Rica S.A, por periodo fiscal se distribuirán así:



a)  El Concejo Municipal de Distrito de Colorado recaudará el 100% de todos los ingresos que se generen por tributos en el distrito de Colorado. Para efectos de la distribución de estos recursos el Concejo Municipal de Distrito de Colorado recibe el cincuenta por ciento (50%) y el Concejo Municipal de Abangares recibe el restante cincuenta por ciento (50%).



b) Los funcionarios del Departamento de Contabilidad de ambos Concejos Municipales serán los encargados de realizar la liquidación correspondiente de los ingresos que se distribuyen en este convenio, la misma se hará de forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, los recursos se girarán a la Municipalidad de Abangares dentro de los siguientes 30 días naturales una vez finalizado el trimestre




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Artículo 4º-Los ingresos por tributos que reciba el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, los podrá presupuestar en obras y servicios, en gastos operativos, administrativos de acuerdo a la ley, para la comunidad de su jurisdicción y esos presupuestos sean ordinarios o extraordinarios, como cualquier modificación externa, deberán ser presentados ante la Municipalidad de Abangares para su conocimientos y remitidos a la Contraloría General de la República, para su respectivo trámite, así establecido en el convenio marco entre ambos Concejos Municipales.




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Artículo 5º-Los tributos por concepto de la Ley Nº 6849 del 18 de setiembre de 1983 y sus reformas, impuesto al cemento, se seguirán distribuyendo de acuerdo a dicha ley y sus reformas.




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Artículo 6º-El Concejo Municipal de Abangares autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Colorado, para que éste recaude, cobre, administre y presupueste el total de los ingresos del Impuesto de Bienes Inmuebles de su jurisdicción, de acuerdo a la Ley Nº 7509 y sus reformas.




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Artículo 7º-La Municipalidad de Abangares, se compromete a presupuestar el porcentaje necesario según el inventario de caminos con que cuente el distrito de los recursos provenientes de la Ley N° 8114, para obras en mejoras de los caminos vecinales del distrito de Colorado. Para lo cual en el mes de junio de cada año, la Unidad Técnica de la Municipalidad de Abangares coordinará con el Ingeniero del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, los caminos a intervenir en el periodo siguiente, para una debida planificación en la elaboración de los proyectos, la Unidad Técnica deberá justificar el uso de esos recursos que serán incluidos en el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad.




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Artículo 8º-Para el cumplimiento de la Ley N° 9447Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, la Municipalidad de Abangares autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Colorado para que reciba todas las solicitud de los interesados relacionadas con esta ley, lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, N° 8173. Las nuevas solicitudes de Licencias de Licores serán analizadas por parte del Concejo Municipal de Distrito, quien emitirá un dictamen mediante acuerdo y remitirá copia certificada del expediente conformado de la solicitud al Concejo Municipal de Abangares. El Concejo Municipal de Abangares mediante acuerdo informará al Concejo Municipal de Distrito de Colorado, la resolución final. Los ingresos que se generen por concepto de impuestos de patentes de licores actuales y de la aprobación de nuevas licencias de licores y licencias temporales de licores de actividades temporales, serán recaudados, administrados y presupuestados de acuerdo a la ley, por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado.




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Artículo 9º-La distribución de ingresos generados en el Distrito de Colorado, producto de las actividades que realice la empresa Cemex Costa Rica, establecidas en el presente convenio artículo 3 inciso a) se respetarán, aún si el Distrito de Colorado llegare a ser declarado Cantón.




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Artículo 10.-Las administraciones de ambos Concejos Municipales, coordinarán internamente con los funcionarios de los diferentes Departamentos, para que se dé una adecuada comunicación y colaboración en la gestión municipal.




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Artículo 11.-Para resolver cualquier diferendo o conflicto en la aplicación, interpretación o vigencia del presente convenio se conformará una comisión que al efecto nombrarán ambos Concejos Municipales, con la participación de tres miembros de cada parte, los cuales serán nombrados por acuerdo de ambos Concejos. La Comisión rendirá un informe sobre el resultado de su gestión, el cual será analizado por el Concejo Municipal de Abangares y el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, a quienes les corresponderá resolver lo correspondiente. En caso de no aprobarse la propuesta por ambos Concejos Municipales, corresponderá a la Comisión redactar una propuesta de consulta, dicha consulta será remitida a ambos Concejos Municipales para que mediante acuerdo aprueben elevar la misma a las instancias correspondientes.




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Artículo 12.-Tres meses antes de expirar el presente convenio deberá nombrarse la comisión a que se refiere el artículo 11 con el fin de que revise y pueda aprobarse uno nuevo.




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Artículo 13.-El presente convenio deroga el publicado en La Gaceta Nº 27 del 07 de febrero de 2007 y cualquier otra normativa que se le oponga y entrará a regir a partir de que ambos concejos lo aprueben y publiquen en el Diario Oficial por un período hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis.




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Fecha de generación: 23/2/2024 08:02:00
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