Nº
073-MP
- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO
- DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 50, 140 inciso 1) y 8)
de la
Constitución Política, 4°, 11, 26 inciso b), g), 27 inciso
1), 28 incisos 2. acápites a), b), 49 de la Ley General de la Administración Pública
N° 6227 de 2 de mayo de 1978, los artículos 1° y 2° de la Ley de Conversión del
Ministerio de Industria, Energía y Minas en Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, N° 7152 de 5 de junio de 1990; la Ley Convención
Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, N° 7414 de 13 de junio de
1994; la Ley N°
8219 del 2 de marzo del 2002, mediante la cual se aprueba el Protocolo de Kyoto
de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Ley de Regulación del Uso
Racional de la Energía,
N° 7447 de 3 de noviembre de 1994; los artículos 1°, 2°, 49 a 72 de la Ley Orgánica del
Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del
2002, el Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET, Reglamento Orgánico del Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de 4 de diciembre de 2009; artículos
1° 2°, 262, 263, 275, 276, 278, 279, 280, 281 y 344 de la Ley General de Salud,
N° 5395, del 30 de octubre de 1973, artículos 1°, y 2° de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, N° 5412 del 8 de noviembre de 1973; y artículos 1°, 2°,
3°, 7°, 8°, 12, 14, 28, y 30 de la
Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley N° 8839 del 24
de junio de 2010, Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAET "Reglamento para la
elaboración de programas de gestión ambiental institucional en el sector
público de Costa Rica" del 17 de marzo del 2011.
- Considerando
I.-Que la Presidencia de la República y el
Ministerio de la
Presidencia se encuentran comprometidos con la definición, el
desarrollo y la implementación de políticas institucionales en materia de
gestión ambiental, en cumplimiento del artículo 50 de la Constitución Política,
en procura del mayor bienestar a todos los habitantes del país, y garantizar y
preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se
deriva del derecho a la vida.
II.-Que además de existir todo un marco normativo en materia de gestión
ambiental, existen distintos Acuerdos de Consejo de Gobierno y Directrices,
relacionadas con el ahorro, uso racional y eficiente de la electricidad y los
combustibles, solicitando a las instituciones públicas la elaboración y
ejecución de programas de ahorro y uso eficiente de la energía en sus
respectivas instalaciones.
III.-Que es de interés de la Presidencia de la Repúblic y del
Ministerio de la
Presidencia, conformar un equipo de trabajo en cumplimiento
del Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAET "Reglamento para la elaboración de
programas de gestión ambiental institucional en el sector público de Costa
Rica", con el fin de facilitar la implementación de medidas ambientales que
permitan el cumplimiento de principios de la legislación ambiental aplicable,
prevención de la contaminación derivada de las actividades dela Institución y mejora
continua de la situación ambiental.
- ACUERDAN
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Artículo 1º-Constituir la Comisión del Programa de
Gestión Ambiental Institucional "PGAI", cuyas funciones están establecidas en
el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAET "Reglamento para la
elaboración de programas de gestión ambiental institucional en el sector
público de Costa Rica".