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 Normativa >> Acuerdo 073 >> Fecha 09/04/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 073
Constituye Comisión del Programa de Gestión Ambiental Institucional "PGAI"
Texto Completo acta: F1F11

Nº 073-MP 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO 
DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 50, 140 inciso 1) y 8) de la Constitución Política, 4°, 11, 26 inciso b), g), 27 inciso 1), 28 incisos 2. acápites a), b), 49 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978, los artículos 1° y 2° de la Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas en Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, N° 7152 de 5 de junio de 1990; la Ley Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, N° 7414 de 13 de junio de 1994; la Ley N° 8219 del 2 de marzo del 2002, mediante la cual se aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, N° 7447 de 3 de noviembre de 1994; los artículos 1°, 2°, 49 a 72 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, el Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de 4 de diciembre de 2009; artículos 1° 2°, 262, 263, 275, 276, 278, 279, 280, 281 y 344 de la Ley General de Salud, N° 5395, del 30 de octubre de 1973, artículos 1°, y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412 del 8 de noviembre de 1973; y artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 8°, 12, 14, 28, y 30 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley N° 8839 del 24 de junio de 2010, Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAET "Reglamento para la elaboración de programas de gestión ambiental institucional en el sector público de Costa Rica" del 17 de marzo del 2011. 



Considerando 

I.-Que la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia se encuentran comprometidos con la definición, el desarrollo y la implementación de políticas institucionales en materia de gestión ambiental, en cumplimiento del artículo 50 de la Constitución Política, en procura del mayor bienestar a todos los habitantes del país, y garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida. 



II.-Que además de existir todo un marco normativo en materia de gestión ambiental, existen distintos Acuerdos de Consejo de Gobierno y Directrices, relacionadas con el ahorro, uso racional y eficiente de la electricidad y los combustibles, solicitando a las instituciones públicas la elaboración y ejecución de programas de ahorro y uso eficiente de la energía en sus respectivas instalaciones. 



III.-Que es de interés de la Presidencia de la Repúblic y del Ministerio de la Presidencia, conformar un equipo de trabajo en cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAET "Reglamento para la elaboración de programas de gestión ambiental institucional en el sector público de Costa Rica", con el fin de facilitar la implementación de medidas ambientales que permitan el cumplimiento de principios de la legislación ambiental aplicable, prevención de la contaminación derivada de las actividades dela Institución y mejora continua de la situación ambiental. 



ACUERDAN 
text-indent:35.4pt'>Artículo 1º-Constituir la Comisión del Programa de Gestión Ambiental Institucional "PGAI", cuyas funciones están establecidas en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAET "Reglamento para la elaboración de programas de gestión ambiental institucional en el sector público de Costa Rica".




Ficha articulo



Artículo 2º-La Comisión del Programa de Gestión Ambiental Institucional estará integrado por: 



1. El Director o Directora de Recursos Humanos o su representante, quien la coordinará. 



2. El Director o Directora de Servicios Generales o su representante. 



3. El Proveedor o Proveedora Institucional o su representante. 



4. El Director o Directora de Transportes o su representante. 



5. El encargado de Salud ocupacional de la Dirección de Recursos Humanos.




Ficha articulo



Artículo 3º-La comisión sesionará cuando sea convocada por quien tenga la coordinación de dicha comisión, con el fin de atender las funciones que se establecen en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAET y las actividades afines.




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir del tres de abril del dos mil trece. 



Dado en la Presidencia de la República a los nueve días del mes de abril del dos mil trece.




Ficha articulo





Fecha de generación: 29/2/2024 07:26:37
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