Texto Completo acta: F1F92
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
- REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN
- DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
- PARA EL CANTÓN DE TILARÁN
El Concejo Municipal de Tilarán, en
Sesión Ordinaria N° 165 del jueves 27 de junio del 2013, dispuso:
1º-Aprobar como Reglamento de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para el
cantón de Tilarán, el proyecto publicado mediante Gacetas Nº 224 del
martes 20 de noviembre del 2012 y Nº 225 del miércoles 21 de noviembre del
2012, por parte de la
Federación de Municipalidades de Guanacaste, incluyendo la
modificación al artículo 44 del Reglamento de Regulación y Comercialización de
Bebidas con contenido Alcohólico, cuyo texto en lo sucesivo establecerá: toda
persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un
impuesto trimestral, según el tipo de negocio de la siguiente manera:
a) Licoreras y similares (categoría
A): Un impuesto igual a un salario base.
b) Cantinas, bares y tabernas sin
actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual a medio salario base.
c) Salones de baile, discotecas,
clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto
igual a medio salario base.
d) Restaurantes y similares
(categoría C): Un impuesto igual a un salario base.
e) Mini-súper (categoría D1): Un
impuesto igual a un salario base.
f) Supermercado (categoría D2): Un
impuesto igual a dos salarios base.
g) Establecimientos de hospedaje
declarados de interés turístico por el ICT:
g.1) Empresas de
hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto
igual a un salario base.
g.2) Empresas de
hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a
dos salarios base.
h) Marinas y atracaderos declarados
de interés turístico por el ICT: Un impuesto igual a tres salarios base.
i) Empresas gastronómicas declaradas
de interés turístico por el ICT (categoría E3): Un impuesto igual a dos
salarios base.
j) Centros de diversión nocturna
declarados de interés turístico por el ICT (categoría E4): Un impuesto igual a
tres salarios base.
k) Actividades temáticas declaradas
de interés turístico por el ICT (categoría E5): Un impuesto igual a un salario
base.
2º-Derogar acuerdo tomado en la
sesión ordinaria Nº 157 del 2 de mayo del 2013, con relación a las tarifas que
se establecen en el artículo 44 del Reglamento de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico para los cantones de Cañas, Bagaces,
Nandayure, Hojancha y Tilarán, publicado en La Gaceta Nº 99 del
24 de mayo del 2014.
3º-Publicar el presente acuerdo por
medio del Diario Oficial La
Gaceta.
Tilarán, 29 de julio del 2013.-
- (Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el
párrafo 1° el texto corresponde al publicado en La
Gaceta N° 224 del 20 de noviembre del 2012,
y se transcribe a continuación:)
(Nota de
Sinalevi: La Federación de
Municipalidades de Guanacaste mediante publicación realizada en La Gaceta N° 51 del 13 de
marzo del 2013 comunicó: "La Federación de Municipalidades de Guanacaste, comunica que no existiendo
apelaciones al Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico para los cantones de Cañas, Bagaces, Nandayure, Hojancha y
Tilarán, publicado en La Gaceta 224 del
día martes 20 de noviembre de 2012 y La Gaceta
del 21 de noviembre de 2012 Gaceta 225 y pasados más de diez días hábiles de la
supra publicación, el mismo queda en firme y surtiendo todos los efectos
legales. Cañas, 25 de febrero de 2013", por lo tanto de acuerdo a lo transcrito el
texto del referido reglamento es el siguiente:)
El Concejo Municipal de Cañas en sesión ordinaria Nº 213-2012,
celebrada el día lunes 29 de octubre del 2012, Mociones y Acuerdos en el inciso
17, acordó:
Aprobar la adición y publicación del
Reglamento de la Ley
de Licores presentado por la Federación de Municipalidades de Guanacaste y que
posteriormente a su publicación se harán las modificaciones correspondientes
según las necesidades de esta Municipalidad. Asimismo autorizar a la
administración a hacer la respectiva modificación presupuestaria para trasladar
el monto correspondiente a su publicación. Aprobado por unanimidad.
El Concejo Municipal de Tilarán en sesión extraordinaria Nº 67,
celebrada el día lunes 15 de octubre del 2012, Mociones y Acuerdos en el inciso
02, acordó:
Se acuerda por unanimidad, en firme y
definitivo, aprobar el reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas
con contenido Alcohólico propuesto por la Federación de Municipalidades de Guanacaste para
el cantón de Tilarán para su consulta oficial.
El Concejo Municipal de Bagaces en sesión ordinaria Nº 69, celebrada
el 30 de octubre del 2012, Mociones y Acuerdo en el inciso 349, acordó:
Acoger el Reglamento a la "Ley de Regulación
y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico" Numero 9047, propuesto
por la Federación
de Municipalidades de Guanacaste, y en el momento que sea publicado se hagan
las reformas necesarias.
El Concejo Municipal de Nandayure en Sesión Extraordinaria Nº 68,
celebrada el día 26 de octubre del 2012, Mociones y Acuerdo en el inciso 1,
acordó:
Estudiado y analizado detenidamente el
Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, propuesto por la Federación de Municipalidades de Guanacaste y
considerando la importancia de dicho Reglamento para nuestro Cantón, este
Concejo acuerda: Primero: Adherirse al Reglamento de la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 propuesto por la Federación de
Municipalidades de Guanacaste. Segundo: Autorizar a la Administración
para que realice la respectiva modificación presupuestaria para trasladar el
monto correspondiente al costo de la publicación de dicho Reglamento, a la Federación de
Municipalidades de Guanacaste, por lo que deberá coordinar con dicha Federación
para que le indiquen el monto a transferir por parte de esta Municipalidad.
Comuníquese. Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado con
dispensa de trámite de comisión.
El Concejo Municipal de Hojancha en Sesión Ordinaria Nº 129-2012,
celebrada el día 16 de octubre del 2012, Mociones y Acuerdo en el inciso 9,
acordó:
El Concejo Municipal de Hojancha, acuerda,
adherirse al Reglamento de la Ley
de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico Nº 9047
presentado por la
Federación de Municipalidades de Guanacaste, asimismo
autorizar administración a hacer la respectiva modificación presupuestaria para
trasladar el monto correspondiente a su publicación. Aprobado por unanimidad.
Estos Concejos Municipales acuerdan aprobar
el reglamento propuesto por la Federación de Municipalidades de Guanacaste y lo
someten a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días.
Se aprueba:
- "REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
- DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA LOS
- CANTONES DE CAÑAS, BAGACES, NANDAYURE
HOJANCHA Y TILARÁN"
CAPÍTULO I
- Disposiciones generales
Artículo
1º-Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la
autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas
a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico
en el Cantones de Cañas, Bagaces, Tilarán, Nandayure y Hojancha.
Ficha articulo
Artículo 2º-El presente reglamento aplica
para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o
extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico; así
como para aquellos que las consuman sobre espacio público.
Ficha articulo
Artículo 3º-Para los efectos de aplicación de
la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
Actividades
masivas: Se
trata de actividades que congreguen una cantidad estimada en 100 personas o
más.
Actividades turísticas temáticas: Son todas aquellas que por
naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el
turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial,
incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas,
culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la
protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos,
zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.
Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la
actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área
destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina,
pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o
indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el
desarrollo de la actividad.
Bares: Son aquellos negocios cuya actividad
comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su
consumo dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para
actividad bailable.
Cantinas o tabernas: Aquellos negocios sin actividad
de baile donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo o en envase abierto
para su consumo en el mismo lugar, contando principalmente para ello con barras
y/o contra barras. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos
sin capacidad de preparar o servir platos fuertes. Estos establecimientos, para
optar por este giro no podrán contar con un área útil superior a cincuenta
metros cuadrados y no podrán optar por patentes o licencias de espectáculos
públicos.
Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja
sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La
cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento
comercial.
Casa-habitación: Inmueble, cuarto, departamento,
aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado
por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como
que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución,
venta o consumo de bebidas alcohólicas.
Casas importadoras, fabricantes,
distribuidoras y almacenes: Aquellos establecimientos comerciales cuya actividad principal es la
venta de bebidas de contenido alcohólico en bulto cerrado no menor a seis
unidades.
Centros educativos: Se entenderá por centros
educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza
preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y para-universitaria
debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.
Centro comercial: Se trata de un desarrollo
inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de
mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área
determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de
circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de
sus visitantes. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo
con veinte locales de uso comercial diferente.
Centro de atención para adulto mayor: Se entenderá por centro de
atención para adultos mayores a todos aquellos que cuenten con servicio de
alojamiento y asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentren
debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.
Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad
suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en
lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá
autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el
cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni
la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se
dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.
Clubes nocturnos o cabarés: Aquellos negocios cuya
actividad principal es el expendio de licores y la realización de espectáculos
públicos para mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función,
representación, transmisión o captación pública que congregue personas para
presenciarla o escucharla.
Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus
facultades mentales que adquiere bebidas alcohólicas para su consumo.
Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés
turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y
actividades temáticas.
Establecimiento o negocio expendedor de
bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje,
distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la
categorización que obtenga, siempre y cuando cuenten con la respectiva
autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y
otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para
cada actividad o categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.
Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento
bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad
autorizada por la
Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje,
distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra
directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la Ley 9047 y este reglamento.
Hospitales, clínicas y EBAIS: Se entenderá por hospitales,
clínicas y Ebais; a todos aquellos centros que provean servicios de salud al
público debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad
competente, ya sean del Ministerio de Salud, de la Caja Costarricense
de Seguro Social, así como aquellos privados o mixtos que cuenten con
internamiento u hospitalización y brinden servicios de medicina, cirugía
general, especialidades médicas o quirúrgicas.
Hoteles y pensiones: Aquellos negocios cuya
actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar,
cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las
rige, pueden incluir como servicios complementarios el expendio de comidas y el
consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Ley: Ley N° 9047 "Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" y Ley de Licores N° 10
del 7 de octubre de 1936.
Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo
emitido por la
Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por
la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y
funcionamiento de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución,
venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria
impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal de la Ley N° 9047, cuando así
corresponda.
Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la
tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.
Patentado: Persona física o jurídica que explota una
licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
con contenido alcohólico. Se entenderá como tal, para efectos de girar los
actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al
patentado, dependiente, gerente, administrador, representante u otro similar,
que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al
momento en que se apersone la
Municipalidad.
Patente de funcionamiento: Es el acto de habilitación que
a través del pago del impuesto que recibe la Municipalidad en
contraprestación a la licencia de funcionamiento permite la operación de los
establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de
bebidas con contenido alcohólico. Toda patente implica indispensablemente la
existencia de una licencia municipal.
Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico
conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a
cargo de la
Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización,
control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la
comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el cantón.
Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones
en un establecimiento. Se entenderá para estos efectos como falta cometida
aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo
cumplimiento de la fase recursiva contenida en el Código Municipal. En caso de
que el patentado no haga uso de los recursos administrativos de ley la fase
recursiva se tendrá por renunciada automáticamente.
Restaurantes: Son establecimientos comerciales dedicados
al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos
diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario
de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón
comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención
en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para
granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y
congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos podrán
facultativamente optar por patente o licencia de espectáculos públicos debiendo
cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo
solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del
establecimiento.
Salario base: Para los efectos de la determinación del
impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá
que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo
2 de la Ley N°
7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente
para todo el año, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.
Salones de baile y discotecas: Son aquellos negocios cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, así como la realización
de bailes públicos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.
Sitios públicos: Se denomina de esta manera a
parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la
municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se practique
cualquier deporte y que sean de uso público.
Supermercados y mini-súper: Son aquellos establecimientos
comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías,
alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad
secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para
llevar y se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus
inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se
autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Se
considerará supermercado cuando el área útil en donde se ubica el comercio
supere los ciento cincuenta metros cuadrados.
Para el caso de los negocios que se denominan
"mini-súper" deberán contar, como máximo, con un área útil de ciento cincuenta
metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el tránsito de
clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y
alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del área
útil.
Vía pública: Comprende las aceras, caminos, calles,
caminos y carreteras por donde transita libremente cualquier persona o vehículo.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Atribuciones municipales
Artículo
4º-Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y resultan
de aplicación general en todo el territorio de nuestra competencia a efecto de:
a) Autorizar,
denegar o condicionar la emisión de licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico.
b) Renovar,
revocar, o cancelar las licencias que se emitan.
c) Autorizar
los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del
horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.
d) Realizar
la homologación de categorías en las actividades asociadas a la
comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos
correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
e) Regular
y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados al
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas para la
efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la
seguridad pública.
f) Velar
por el adecuado control superior de las licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico, para lo cual la administración podrá fundamentar sus
actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad,
razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones,
potestades y sanciones dispuestas en la ley y este reglamento.
g) Imponer
las sanciones establecidas en la
Ley N° 9047 y este reglamento.
h) Cualquier
otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de la Ley N° 9047 y este
reglamento.
Ficha articulo
- CAPÍTULO III
SECCIÓN I
- Tipos de licencias
Artículo
5º-La Municipalidad
podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias
temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los
siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para
actividades comerciales:
a) Licencias
permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de
forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la
puesta en peligro del orden público. No deben ser renovadas por el patentado,
sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración
Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa
sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su
explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que
esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.
b) Licencias
temporales: Este tipo de licencias se extenderán de tres meses a un año, en
virtud que se cuenta con una presunción razonable que con la actividad
solicitada, se podría violentar la ley y/o el orden público o bien por otras
razones que lo ameriten a juicio de la Administración
Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos
hasta cumplir con los dos años, siempre y cuando su
actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo
cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar
licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva
renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo.
Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo
revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento
comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su
explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se
esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público.
c) Licencias
para actividades ocasionales: son otorgadas por la Municipalidad para
el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y
patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar
hasta por un plazo máximo de quince días y podrán ser revocadas cuando la
explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma
implique una violación a la ley y/o el orden público.
Ficha articulo
SECCIÓN II
- Disposiciones generales
Artículo
6º-Compete a la
Municipalidad de Cañas, Bagaces, Nandayure, Hojancha y
Tilarán velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de los límites territoriales de su
jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o
Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar
el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente.
Cuando la cancelación de este tipo de
licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que
cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de
Turismo (ICT).
Ficha articulo
Artículo 7º-La solicitud de una licencia
municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea
contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el
solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo,
en caso de las licencias temporales que se encuentren en funcionamiento, la
renovación será rechazada cuando el solicitante haya incurrido en violaciones
reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la
actividad realizada.
La dependencia encargada de otorgar licencias
deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de
controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la
revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la administración
deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que
le permitan realizar esta labor.
Ficha articulo
Artículo 8º-Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 tendrán una
vigencia de cinco años, prorrogable en forma automática por periodos iguales,
siempre y cuando al momento de la renovación el patentado cumpla con todos los
requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en razón
a la ubicación geográfica según el giro aprobado en la licencia y se encuentren
al día en el pago de los tributos municipales. Este tipo de licencia no
constituye un activo, no podrá ser arrendada, vendida, canjeada o concedida
bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.
Ficha articulo
Artículo 9º-Nadie puede comercializar bebidas
con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal,
la cual, una vez aprobada por la dependencia encargada de tramitar y aprobar
las licencias en la municipalidad, deberá ser cancelada en un plazo máximo de
quince días hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, a
partir del día siguiente a su notificación. En caso de no cumplirse con ese
plazo, se procederá a archivar la solicitud sin más trámite.
Ficha articulo
Artículo 10.-Todo trámite para obtener la
explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores
otorgadas bajo la Ley N°
10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias
de las licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico
bajo la Ley Nº
9047, deberán realizarse ante la dependencia encargada de tramitar y aprobar
las mismas, dependencia que le compete verificar la presentación de requisitos
y determinar la legalidad del trámite para posteriormente aprobar o denegar la
petición.
Ficha articulo
Artículo 11.-La Municipalidad deberá
resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos
los requisitos en forma completa sin respuesta alguna de la municipalidad, el
solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando no sea contraria a
la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que
se indica en este Reglamento y el artículo 7 de la Ley Nº 8220.
Ficha articulo
Artículo 12.-En caso de una presentación
incompleta de requisitos, la municipalidad deberá prevenir al administrado por
una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir
del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los
requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la
información.
La prevención indicada suspende el plazo de
resolución de la municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles
para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del
plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de
los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación
presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.
Ficha articulo
Artículo 13.-No se permitirá el expendio o consumo
de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes,
tales como pulperías o similares, salvo los señalados en el inciso e) del
artículo 42 de este reglamento; así como tampoco en negocios que pretendan
realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma
conjunta, como el caso de "Pulpería y Cantina", "Heladería y Bar", "Bar y
Soda", salones de masajes y salones de ejercicios.
Ficha articulo
Artículo 14.-Cuando el establecimiento
comercial explote varias actividades en los términos expuestos en este
reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del
mismo, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. La
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento
deberá indicar en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas los giros
autorizados y el horario establecido.
Ficha articulo
Artículo 15.-En caso de duda sobre la
clasificación o categorización, se determinará con fundamento en los registros
de patentes de la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil
principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará
mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el área útil mayor
destinada a un giro específico, o condiciones generales del negocio y en razón
a esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 16.-Los establecimientos que
expendieren licores, independientemente del giro con que cuenten deberán cerrar
comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia de expendio de
bebidas con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre no se
permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento,
ni siquiera para aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y
consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una actividad secundaria. Por
tal motivo el patentado, el propietario, administrador o encargado, deberá dar
aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de
cierre, para que se preparen al abandono el establecimiento a la hora
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 17.-El establecimiento autorizado
para el giro de Hotel podrá mantener dentro de la misma unidad material y
jurídica de sus instalaciones más de un giro complementario a esa actividad,
sea para Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas otras se
encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía
pública y sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de
licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán el monto de la patente
de licores correspondiente al giro de hotel.
En caso de mediar otras personas físicas o
jurídicas que exploten actividades comerciales distintas del patentado de
licores del hotel; estas deberán obtener una patente comercial propia, y pagar
el monto correspondiente por el giro autorizado, más no podrán hacer uso de la
licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Ficha articulo
Artículo 18.-Es obligación de los
establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales
y de policía el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de
licores extendida por la
Municipalidad, así como el permiso sanitario de
funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, so pena de clausura. En caso
de extravío de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su
reposición, el cual tendrá un costo administrativo que será valorado anualmente
por el área competente.
Ficha articulo
Artículo 19.-Cuando en un establecimiento
dedicado a la venta de licores se produzca escándalo, alteración del orden y la
tranquilidad pública, o cuando se violaren las disposiciones legales o
reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o
temporales, la Sección
de Inspección y/o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para
suspender por el término de 24 horas la venta del licor y ordenar el cierre del
negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística
sin horario de cierre. La reincidencia de esta condición dará lugar a la
apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la
licencia.
Ficha articulo
Artículo 20.-En caso de detectarse que el
establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su
funcionamiento vigente, se procederá a la clausura del establecimiento hasta
tanto el interesado subsane el incumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 21.-Las licencias municipales se
otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del
establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para
consumir alimentos o bebidas con contenido alcohólico, o en el caso de centros
comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo fin, se procederá en primera
instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está
incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de
aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el artículo 53 de este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 22.-Es obligación de la persona
jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el mes de
octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su
capital accionario. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las
licencias en la municipalidad podrá verificar esa información con la que posea
el Registro Público, y de existir omisión de información con respecto a la
composición del capital social, iniciará el procedimiento de cancelación del
permiso o la no renovación de la licencia.
Ficha articulo
Artículo 23.-Ningún establecimiento dedicado
a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad, ni
siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Los establecimientos cuya
actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y
discotecas, de conformidad con la categoría que haya asignado la Municipalidad al
otorgar la licencia Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad
al local.
En establecimientos donde la venta de licor
constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de
los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido
alcohólico.
Ficha articulo
Artículo 24.-La Municipalidad, a
través del Concejo Municipal, en razón a la tutela del orden público y para
actividades masivas, tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los establecimientos,
así como el consumo de esas mismas bebidas en la vía y sitios públicos, los
días en que se celebren actos cívicos, festivales, desfiles u otras actividades
estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad.
Podrá además regular a nivel cantonal esa
misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de
elecciones nacionales y cantonales. Para este último caso, la municipalidad
deberá emitir un comunicado con las restricciones que aplicarán para la fecha que
ésta defina con una antelación de al menos quince días naturales.
No obstante la disposición anterior, los
negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad
principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y
cuando no lo comercialicen y cierren la sección dedicada a venderlas. Las
autoridades de policía o la
Sección de Inspección obligarán a cumplir con lo dispuesto en
este artículo.
Ficha articulo
Artículo 25.-Para el cumplimiento de los
fines de este reglamento la municipalidad podrá solicitar la colaboración de
las autoridades de policía u otras que considere convenientes, las cuales
estarán obligadas a brindarla.
Ficha articulo
Artículo 26.-La Municipalidad podrá
demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias turísticas o clase E a
restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el
Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá
al Departamento de Desarrollo Territorial y se regirá por lo dispuesto en el
Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT. y el Plan Regulador
de los Cantones de CAÑAS, BAGACES, NANDAYURE, HOJANCHA Y TILARÁN. La aprobación
de estas zonas comerciales corresponderá por obligación al Concejo Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- De las actividades ocasionales
Artículo
27.-El Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso
correspondiente, determinando el plazo de la actividad, para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas,
patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona
solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener la licencia
de actividades ocasionales y señalar el área que se destinará para la
realización del evento.
La cantidad de licencias solicitadas y
aprobadas deberán cancelarse antes del inicio de la actividad en las cajas
recaudadoras de la municipalidad y corresponderá a una licencia por cada
puesto, no permitiéndose la instalación de más puestos de los aprobados.
Ficha articulo
Artículo 28.-No se otorgarán ni en forma
permanente, temporal u ocasional, licencias para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o
instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición.
En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y
campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma
prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización
de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.
Ficha articulo
Artículo 29.-En caso de los negocios que
obtengan la licencia ocasional para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la
siguiente manera:
a) Se
clasificarán los puestos de licores conforme a la categoría solicitada.
b) Se
obtiene el impuesto que paga de manera trimestral esa categoría, se divide
entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar
la actividad solicitada.
Ficha articulo
- CAPÍTULO V
SECCIÓN I
- De los requisitos que deben cumplir los
patentados
- que hayan obtenido licencias bajo la Ley
- N° 10 del 7 de octubre de 1936
Artículo
30.-Para realizar el trámite de traspaso, traslado o explotación de una
licencia de Licores que se haya otorgado bajo la Ley N° 10, el solicitante
deberá presentar lo siguiente, siempre y cuando, algunos de los requisitos
solicitados no se encuentren vigentes en el expediente de la licencia comercial
respectiva:
1. Llenar
debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los
datos requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. En el
caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la
firma deberá estar autenticada por un profesional en notariado.
2. Fotocopia
de la cédula de identidad del cedente y del adquiriente o la persona que
solicita la explotación de la licencia en caso de ser nacional, y fotocopia de
la cédula de residencia en caso de que se trate de un extranjero. Si es una
persona jurídica deberá aportar certificación de personería jurídica con no más
de tres meses de haber sido extendida.
3. En
caso de traspaso, copia del documento privado de la cesión de la licencia de
licores respectiva debidamente autenticado.
4. Si
se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y
una declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga
constar que la persona solicitante es una persona que cuenta con plena
capacidad cognoscitiva y volitiva.
5. Con
el propósito de cumplir con el artículo N° 3 de la Ley N° 9047 sobre la
composición de su capital social, las personas jurídicas deberán aportar una
certificación con vista en el Registro de Accionistas, con vista en la Constitución
de la Sociedad
o bien en el Registro de Accionistas.
6. Deberá
encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como
formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de
Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no
tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no
pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.
7. Aportar
el comprobante emitido por la
Junta de Educación indicando que la persona patentada se
encuentra al día en el pago del impuesto de la cerveza.
8. En
caso de que la patente de licores sea alquilada o prestada, deberá aportar
autorización del propietario de la misma, para ser explotada en el local
comercial respectivo, y copia del documento privado que lo legitima para
solicitar la explotación en cuestión.
9. En
caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado;
debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad
comercial permitida, o certificación literal de la propiedad en caso de ser el
propietario del inmueble.
10. El
Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la
actividad solicitada.
11. Para
la explotación o traslado de la patente de licores, la persona interesada
deberá tener autorizada la licencia comercial respectiva previamente.
Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por
un profesional en notariado, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y
presentar los documentos originales ante el funcionario municipal respectivo,
quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las
copias citadas.
Ficha articulo
SECCIÓN II
- Requisitos que deben cumplir las personas
- que pretendan obtener una licencia bajo
- la Ley N° 9047 que entró a regir
- el 8 de agosto del 2012
Artículo
31.-Para realizar el trámite de obtención y explotación de una licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el patentado deberá presentar
lo siguiente, siempre y cuando, algunos de los requisitos solicitados no se
encuentren vigentes en el expediente de la licencia comercial respectiva:
1. Llenar
debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los
datos requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. En el
caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la
firma deberá estar autenticada por un profesional en notariado.
2. Haber
obtenido previamente la licencia municipal comercial para desarrollar la
actividad en donde se pretende comercializar bebidas con contenido alcohólico.
3. En
caso de que la solicitud de la licencia para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico se presente con más de 30 días naturales posterior a la
solicitud de la licencia comercial, y si se trata de una persona jurídica,
deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de tres meses de
haber sido extendida.
4. Si
se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y
una declaración jurada realizada ante un profesional en notariado, en la que se
haga constar que la persona solicitante cuenta con plena capacidad cognoscitiva
y volitiva.
5. Si
se trata de una persona jurídica deberá aportar: a) Personería jurídica con no
más de tres meses de emitida; b) Con el propósito de cumplir con el artículo N°
3 de la Ley N°
9047 sobre la composición de su capital social deberá aportar una certificación
con vista en el Registro de Accionistas, con vista en la Constitución
de la Sociedad
o bien en el Registro de Accionistas. c) Declaración jurada, realizada ante un
profesional en notariado en la que se haga constar que la persona solicitante
(Representante judicial) es una persona que cuenta con plena capacidad
cognoscitiva y volitiva.
6. Deberá
encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como
formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de
Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no
tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no
pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.
7. En
caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado;
debe aportar contrato de arrendamiento en
donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación literal
de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.
8. El
Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la
actividad solicitada.
Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por
un profesional en notariado, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y
presentar los documentos originales ante el funcionario municipal respectivo,
quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las
copias citadas.
Ficha articulo
SECCIÓN III
- Requisitos que deben cumplir las personas
- que pretendan realizar actividades
ocasionales
Artículo
32.-Quien desee obtener una licencia ocasional deberá presentar:
1. Llenar
debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los
datos requeridos para su trámite y firmado por todas las personas interesadas.
En el caso de que no se efectúe el trámite de manera personal, las firmas
deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.
2. Descripción
de la actividad a realizar y su clasificación según el artículo 4 de la ley
9047 y el artículo 42 de este reglamento, con indicación de la dirección
exacta, fechas y horarios; debidamente firmada por todos los involucrados. En
caso de no realizarse el trámite de forma personal, las firmas deberán estar
autenticadas por un profesional en notariado.
3. Si
se trata de una persona jurídica deberá aportar: a) la Personería
jurídica con no más de tres meses de emitida y b) Declaración jurada, realizada
ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante
(Representante judicial) es una persona que cuenta con plena capacidad
cognoscitiva y volitiva.
4. Croquis
que muestre la ubicación de todos los puestos relacionados a la actividad
temporal, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene
previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
5. Permiso
Sanitario de Funcionamiento emitido de manera expresa, clara y precisa para el
evento o actividad por realizarse.
6. Autorización
del dueño de la propiedad en la que se desarrollará la actividad. En caso de
desarrollarse en espacio público, el Concejo Municipal deberá autorizar mediante
acuerdo la realización y ubicación del evento.
7. Acuerdo
del Concejo Municipal que autorice la instalación de la o las licencias
temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los
términos del artículo 7 de la
Ley N° 9047.
8. Estar
al día con el pago de los tributos municipales; así como con la cuota obrero
patronal de la Caja
Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus
obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante
estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo
detallado en este inciso cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información
en forma remota.
9. Indicar
medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del cantón.
Es
obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada.
Ficha articulo
Artículo 33.-Todas las personas solicitantes
de licencias y traslados de ellas deben ajustarse al cumplimiento de las
distancias establecidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047 y el artículo 48 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 34.-Todas las personas físicas o
jurídicas deberán cumplir lo siguiente, según las condiciones:
a.) En
caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria
turística vigente.
b.) Cuando
la actividad solicitada sea la correspondiente al giro de restaurante, el
establecimiento deberá cumplir con el equipo, condiciones y requerimientos
establecidos en el artículo N° 3 de este reglamento.
c.) Para
los efectos del cumplimiento de los tres artículos anteriores, la Municipalidad podrá
disponer el uso de un formulario diseñado para tal fin, en el cual se
consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos
indicados.
d.) Es
obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
e.) En
el caso de las licencias autorizadas Clase E, en que exista cancelación de la
declaratoria turística por parte del ICT, el patentado deberá hacerlo de
conocimiento por escrito a esta Municipalidad en el término de los 5 días
hábiles siguientes a su conocimiento para lo que corresponda. De no hacerlo y
detectarlo la municipalidad se procederá a revocar de inmediato la licencia.
Ficha articulo
Artículo
35.-Las licencias podrán denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando
la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.
b. Cuando
el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de
cualquier índole que estas sean.
c. Cuando
el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el
establecimiento.
d. Cuando
la solicitud esté incompleta y/o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo
conferido al efecto.
e. Cuando
lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el
párrafo tercero del artículo 7 de la
Ley.
f. Cuando
la cantidad total de licencias clase B otorgadas en el distrito donde se
pretenda obtener exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes.
g. Donde
la aplicación de criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad,
razonabilidad, interés público superior, riesgo social y desarrollo equilibrado
del cantón motiven tal denegatoria.
Ficha articulo
Artículo
36.-Una vez cumplidos los requisitos de conformidad con las normas anteriores,
la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento
ordenará a la Sección
de Inspección la valoración ocular interna y externa del establecimiento donde
se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido
alcohólico; a efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y distancias
según lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 9047, así como verificar el cumplimiento
de las condiciones de funcionamiento dispuestas en este reglamento. De lo
actuado, se levantará un acta que se deberá incorporar al expediente
administrativo correspondiente a la gestión del interesado.
Ficha articulo
Artículo 37.-Verificados los requisitos
administrativos, las distancias correspondientes, y la inspección del sitio, de
conformidad con lo anteriormente prescrito, la dependencia encargada de
tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad le solicitará la
recomendación (no vinculante) al Consejo de Distrito al que pertenezca la
solicitud, quienes deberán pronunciarse en los cinco días hábiles después de
recibida la misma, de no haber un pronunciamiento en ese plazo se tiene por
recomendado afirmativamente.
Ficha articulo
Artículo 38.-Verificados todos los
requisitos, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de
funcionamiento procederá a emitir el certificado correspondiente en caso de
resultar aprobada su gestión, mismo que deberá contar con la aprobación de la
jefatura inmediata superior y del Alcalde o Alcaldesa Municipal. El
establecimiento no podrá iniciar ninguna actividad asociada a la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico hasta
tanto cuente con la respectiva licencia de funcionamiento aprobada y haya
cancelado los derechos correspondientes. En caso de proceder la denegatoria de
la licencia de funcionamiento se deberá emitir una resolución debidamente
motivada, que contenga indicación expresa de los recursos que proceden contra
dicho acto.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
- De la renovación del quinquenio
Artículo
39.-Compete a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de
funcionamiento todo lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio,
sean licencias otorgadas bajo la ley N° 10 o bajo las ley N° 9047, los
solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Formulario
de trámite establecido por la
Municipalidad, debidamente firmado por todos los
involucrados. En caso de que no se realice de manera personal, las firmas
deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.
b. En
caso de sociedades y con el propósito de cumplir con el artículo N° 3 de la Ley N° 9047 sobre la
composición de su capital social deberá aportar una certificación con vista en
el Registro de Accionistas, con vista en la Constitución de la Sociedad
o bien en el Registro de Accionistas.
c. Si
se trata de persona física aportar fotocopia de cédula de identidad; si se
trata de persona jurídica, aportar personería jurídica con no más de tres meses
de emitida.
d. Contrato
de póliza de riesgos del trabajo del INS y recibo al día o exoneración a nombre
del patentado.
e. Permiso
Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
f. Comprobante
de estar al día en el pago de impuestos de Cerveza a favor de la Junta de Educación.
g. Estar
al día con el pago de los tributos municipales; así como con la cuota obrero
patronal de la Caja
Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus
obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante
estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo
detallado en este inciso cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información
en forma remota.
h. En
caso que se renueve una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria
turística vigente.
i. Indicar
medio legalmente idóneo para recibir notificaciones y/o lugar dentro de la
jurisdicción del cantón.
Para
los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá
disponer el uso de un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará
la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar a la
municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada.
Ficha articulo
Artículo 40.-La dependencia encargada de
otorgar las licencias y patentes de funcionamiento procederá a renovar cada
quinquenio mediante la emisión del certificado correspondiente el cual deberá
contar con la aprobación de la jefatura inmediata superior y del Alcalde o
Alcaldesa Municipal; para ello se deberá observar que en el periodo de
funcionamiento anterior el establecimiento no haya infringido las leyes y
reglamentos vigentes, de ser así, se deberá valorar la apertura de un
procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia.
Ficha articulo
Artículo 41.-En caso de tramitarse la
renovación de la licencia de funcionamiento junto al cambio de giro, la
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento
deberá ordenar la comprobación de distancias según lo establece el artículo N°
9 de la ley y 48 de este reglamento; de resultar las distancias aplicadas
inferiores respecto al nuevo giro solicitado, deberá proceder a la denegatoria
respectiva.
Ficha articulo
- CAPÍTULO VI
SECCIÓN I
- De los horarios de funcionamiento
Artículo
42.-Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar
bebidas con contenido alcohólico:
a. Licoreras
y similares (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00
medianoche.
b. Cantinas,
bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la
mañana hasta las 12:00 medianoche.
c. Salones
de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile
(categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.
d. Restaurantes
y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la
madrugada.
e. Supermercados
y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00
medianoche.
f. Establecimientos
declarados de interés turístico (categoría E): Sin limitación de horario.
Ficha articulo
Artículo
43.-Los establecimientos que como actividad primaria expendieren licor, deberán
abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento
otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida
y que está fundamentada en el artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se
proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes
dentro del local.
Los establecimientos como restaurantes y
afines, supermercados y mini-súper, les queda terminantemente prohibido la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos en la licencia. La infracción a esta determinación será sancionada
de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley y el capítulo
VIII de este reglamento.
Ficha articulo
SECCIÓN II
- De las tarifas del impuesto
Artículo
44.-Toda persona física
o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestral, según el
tipo de negocio de la siguiente manera:
a)
Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a un salario base.
b)
Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto
igual a medio salario base.
c)
Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile
(categoría B2): Un impuesto igual a medio salario base.
d)
Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base.
e)
Mini-súper (categoría D1): Un impuesto igual a un salario base.
f)
Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a dos salarios base.
g)
Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el ICT:
g.1)
Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un
impuesto igual a un salario base.
g.2)
Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un
impuesto igual a dos salarios base.
h)
Marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT: Un impuesto
igual a tres salarios base.
i)
Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría
E3): Un impuesto igual a dos salarios base.
j)
Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT
(categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios base.
k)
Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría
E5): Un impuesto igual a un salario base.
Ficha articulo
Artículo
45.-Para los efectos de la aplicación del impuesto en aprobaciones y renuncias
de las licencias, los patentados deberán cancelar solo la fracción
correspondiente a los días faltantes para finalizar el trimestre en que se
apruebe, o los días transcurridos, en el caso de las renuncias.
Ficha articulo
Artículo 46.-El impuesto de las licencias
para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se
pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero,
abril, julio y octubre de cada año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de
intereses moratorios que deberán computarse a partir del primer día hábil de
cada trimestre y que se calcularán según lo establece el artículo 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo 47.-Si el monto del impuesto no se
cancela de manera oportuna se cobrará, conjuntamente con él, una multa del uno
por ciento (1%) por mes o fracción de mes sobre el monto del impuesto no
pagado, sin que esa multa pueda superar el veinte por ciento (20%) del impuesto
trimestral adeudado.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
- De las prohibiciones
Artículo
48.-No se permitirá la explotación de licencias para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en las siguientes condiciones, según los
términos que define el artículo 9º de la Ley No. 9047 publicada el 8 de agosto del 2012:
a) Si
el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B
y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del
Plan Regulador del Cantón de Cañas, Bagaces, Nandayure, Hojancha y Tilarán.
Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de
centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición,
instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la
licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para
adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
b) Si
el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C y
se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del
Plan Regulador del Cantón de CAÑAS, BAGACES, NANDAYURE, HOJANCHA Y TILARAN.
Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cien metros o menos de centros
educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones
donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia
municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para
adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
c) Las
restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los
negocios de esas categorías que se ubiquen en centros comerciales.
d) No
se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la
categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el
sitio.
e) La
medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se
hará de puerta a puerta, tomando siempre las puertas más cercanas del
establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y
la de aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, cualquier entrada o
sitio que esté en uso y que sirva de ingreso al público. En igual sentido se
entenderá que existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun
en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos
aprobados por la
Municipalidad.
f) Las
actividades y establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b)
anteriores y que sirven como limitante para la extensión de licencias para la
regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se pretendan instalar
posterior a la operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán
respetar las distancias mínimas contempladas en esos artículos.
Será responsabilidad de la dependencia
municipal encargada del desarrollo territorial del cantón, aplicar esta
normativa cuando se presente la consulta del uso de suelo o la solicitud del
permiso de construcción.
h) Aquellos
actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares
que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a
restricción de distancia alguna, siempre que sean de índole ocasional, pero los
puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada
para celebrar la actividad.
i) Se
prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los expendedores de bebidas
con contenido alcohólico solicitar la cédula de identificación u otro documento
público oficial cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona.
j) Queda
terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en casas de habitación.
k) Se
prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los
horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el
artículo Nº 11 de la Ley Nº
9047 y 42 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
49.-Aquellas actividades temporales tales como fiestas cívicas, patronales,
culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la
municipalidad, no estarán sujetos a restricción por distancia alguna. Los
puestos sólo podrán ubicarse en el área demarcada por la municipalidad para la
realización de los festejos. En ningún caso, durante la celebración de las
citadas actividades se permitirá que se instalen ventas de licores en casas de
habitación.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
- SECCIÓN I
De la revocación
Artículo 50.-La licencia concedida para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico será revocada o cancelada
administrativamente por las siguientes razones:
a. Por
renuncia expresa del patentado.
b. Cuando
el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.
c. Cuando
resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aunque el interesado no
lo comunique a la Municipalidad, siempre y cuando la Sección de Inspección así
lo corrobore en el campo. Para la determinación del estado de abandono la
Sección de Inspección deberá realizar al menos tres inspecciones al lugar en
semanas diferentes; una vez corroborada esta condición, deberá informarlo
dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes de la última visita a la
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes, a efecto de proceder
a la renuncia de oficio de cualquier tipo de licencia que haya sido otorgada en
el lugar. La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes deberá
publicar en el diario oficial La Gaceta la intención de renunciar la licencia,
concediendo al interesado diez días hábiles para apersonarse; transcurrido
dicho término sin que se haya apersonado se procederá a la renuncia definitiva
de la licencia y solicitará a la dependencia encargada de la gestión de cobro,
la recuperación del pendiente de pago en caso de existir.
d. Cuando
el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla con los
requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.
e. Por
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley 9047;
excepto las licencias concedidas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936.
f. La
licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual
deberá prevenirse al patentado en su negocio concediendo un plazo de cinco días
hábiles para su cancelación. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la
cancelación, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la
municipalidad iniciará el procedimiento para la revocación de la licencia
respectiva.
g. Mediante
la apertura de un procedimiento administrativo.
La pérdida de la licencia para el expendio
de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí
detalladas, impide la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello,
cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de
bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en la mismo propiedad
será considerada como una nueva licencia, inclusive para la aplicación de
distancias según el artículo 9 de la Ley N° 9047 y 48 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
51.-La declaratoria de interés turístico que otorgue el ICT para la obtención
de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico clase E no
operará de oficio, será facultad de la Municipalidad el aceptar o denegar esta categoría
para la concesión de los beneficios que conlleva su aceptación, ya sea en
cuanto a la exoneración de la limitación de horario, inaplicabilidad de las
distancias contenidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047 y 48 de este reglamento, o cualquier
otro beneficio asociado directa o indirectamente, que sea concedido a través de
la licencia de funcionamiento municipal. La aprobación o denegatoria del
trámite estará a cargo de la dependencia encargada de otorgar las licencias y
patentes de funcionamiento.
La denegatoria deberá hacerse mediante
resolución motivada que responda a criterios de conveniencia, racionalidad,
proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y
desarrollo equilibrado del cantón.
Ficha articulo
SECCIÓN II
- De las sanciones
Artículo
52.-La Municipalidad
podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley, para lo cual deben
respetarse los principios del debido proceso, de verdad real, del impulso de
oficio, la imparcialidad y el de publicidad.
Cuando la sanción dispuesta implique la
revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento
administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 53.-Cuando se de cualquier condición
asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin
contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de
bebidas en vía pública; las autoridades de policía mediante el levantamiento de
un parte policial podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante
el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su
destrucción. La
Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición
de las sanciones administrativas que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 54.-Las sanciones contenidas en los
artículos 19 y 21 de la Ley N°
9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado Contravencional
competente.
La sanción contenida en el numeral 22 de la Ley N° 9047 deberá ser
tramitada para su aplicación ante el Juzgado Penal competente.
Ficha articulo
Artículo 55.-Cuando converjan la situación
jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 9047, respecto a la contenida en el
artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de
lo dispuesto en el artículo 22 de la ley y 54 de este reglamento.
Ficha articulo
SECCIÓN III
- De los recursos
Artículo
56.-La resolución que deniegue una licencia o la que imponga una sanción tendrá
los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en
el artículo 162 y siguientes del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 57.-Las multas establecidas serán
acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser
canceladas en un plazo de treinta días naturales, posterior a su comunicación;
caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se
haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior
al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro
judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la
cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del
local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.
De la recaudación realizada por concepto de
multas, se destinará un 50% al fomento de actividades deportivas y culturales
de los vecinos del cantón y un 50% para el mantenimiento y compra de vehículos,
mantenimiento y compra de equipo informático, e instrumentos necesarios para
los departamentos de patentes e inspección municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
- Disposiciones transitorias
Transitorio
I. Los
titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta
de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán los derechos derivados de
dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla y demás
derechos establecidos en dicha normativa. Para el pago del impuesto a cancelar,
tienen plazo hasta el 8 de febrero del 2013 para apersonarse a la municipalidad
a determinar la categoría del negocio, y cumplir con los requisitos en caso de
solicitar cambio de categoría, de no hacerlo, la municipalidad aplicará las
categorías ya definidas en las licencias comerciales que se encuentran activas
y regirá el pago del impuesto que corresponda a cada una a partir del día
siguiente a esa fecha.
Ficha articulo
Transitorio II. Los negocios que se encuentren establecidos
a la entrada en vigencia de este reglamento conservarán sus derechos en cuanto
a la aplicación de las distancias contempladas en el artículo N° 9 de la Ley y el artículo 48 de este
reglamento, siempre y cuando mantengan las mismas condiciones de espacio y
actividad que se autorizaron originalmente.
Rige a partir de su publicación.
Cañas, 9 de noviembre del 2012.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 5/3/2024 11:43:08
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