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 Normativa >> Reglamento municipal 167 >> Fecha 11/07/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 167
Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción de la Municipalidad de Tilarán
Texto Completo acta: F1F4C

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN



REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISO
DE CONSTRUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán, en Sesión Ordinaria N° 167 del jueves, 11 de julio del 2013, dispuso aprobar como Reglamento, el proyecto de Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción de la Municipalidad de Tilarán, publicación que se materializara en La Gaceta Nº 99 del 24 de mayo de 2013 y publicar el presente acuerdo por medio del Diario Oficial La Gaceta.



            Tilarán, 1° de agosto del 2013.-



(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 99 del 24 de mayo del 2013, y se transcribe a continuación:)

Municipalidad de Tilaran



PROYECTO REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN
DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

Considerando:



I.-Que de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4° inciso a) del Código Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria, y financiera de las municipalidades.



II.-Que la Sala Constitucional en el voto Nº 5445-99, establece que en razón de la autonomía política de las municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.



III.-Que la potestad reglamentaria de las municipalidades de aprobar reglamentos corresponde a los Concejos Municipales.



IV.-Que la aprobación del reglamento de construcciones, le permite a la Administración dar seguimiento a la Planificación urbana y el Control Constructivo en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente. Por tanto:



Este Concejo Municipal de Tilarán, en ejercicio que le confiere la legislación antes indicada, acuerda someter a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días el Proyecto de Reglamento para la Obtención de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Tilarán.



CAPÍTULO I
Garantía de cumplimiento y recepción
de obras del cantón de Tilarán

Artículo 1º-Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la construcción de: casas, edificios, calles, campos deportivos, instalaciones industriales y de maquinaria y cualesquiera otra obra, en lo relativo a la arquitectura, ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica e ingeniería sanitaria, con el objeto de fomentar, asegurar y proteger en la mejor forma la salud, el ambiente, la economía, la comodidad y el bienestar común, mediante requisitos que garanticen en los edificios y en otras obras su seguridad, salubridad, iluminación y ventilación adecuadas, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.




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Artículo 2º-Alcances del Reglamento. Tanto en propiedad pública como en propiedad privada, toda obra de demolición o excavación, o de intervención, ampliación, modificación o reparación de edificios o construcciones de cualquier índole, o bien toda estructura, elemento que sea parte de la misma o instalación, debe acatar las disposiciones de este Reglamento en cuanto alineamiento, altura, aceras, servicios de agua, drenajes, y demás regulaciones.




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Artículo 3º-Los edificios de propiedad pública, pertenecientes al Gobierno Central o instituciones descentralizadas, quedan también sujetos a las normas que establece este Reglamento.




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Artículo 4º-En temas específicos, se deberá consultar la normativa correspondiente a la Ley y al Reglamento de Construcciones del INVU.




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Artículo 5º-En lo referente a materiales de construcción, así como sus aplicaciones específicas, deberá ser revisada la normativa nacional vigente.




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CAPÍTULO II



Restricciones urbanísticas

Artículo 6º-Cobertura. En cuanto a las diferentes coberturas debe cumplirse las disposiciones señaladas en el Reglamento.




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Artículo 7º-Alturas de edificación. Las alturas máximas de edificaciones serán las que se establecen en este Reglamento.




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Artículo 8º-Fachadas de los edificios. Las fachadas de los edificios deberán guardar relación estética con la zona en que se ubiquen; para ello, se debe presentar a la Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo un anteproyecto con el propósito de verificar su factibilidad urbanística.




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Artículo 9º-Los edificios ubicados contiguos a otros declarados como patrimonio arquitectónico no podrán superar la altura de dicho edificio.




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Artículo 10.-No se autorizará ningún permiso de construcción en línea de propiedad si esta no cumple con el derecho de vía propuesto por este Reglamento, a menos de que se trate de obras como: cocheras y terrazas; además obras de delimitación como cercas, verjas, mallas, tapias, entre otros, u obra existente declarada de interés patrimonial.




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CAPÍTULO III



Permiso de construcción y responsabilidad municipal

Artículo 11.-Permiso de construcción. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute dentro del Cantón de Tilarán, sea de carácter permanente o provisional, deberá obtener la licencia (permiso) municipal correspondiente, antes de su inicio.




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Artículo 12.-El certificado de uso de suelo tendrá vigencia por un año.




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Artículo 13.-El permiso de construcción, tendrá una vigencia de 12 meses; una vez iniciada la obra, se podrá prorrogar hasta 6 meses.




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Artículo 14.-Si al término del primer año de vigencia no se ha iniciado la obra, el interesado deberá presentar al CFIA la documentación correspondiente para el resello y nueva tasación; una vez esto, debe presentarlo ante la Unidad de Planificación y Control Constructivo de la Municipalidad de Tilarán para resellar el proyecto y cancelar cualquier diferencia que haya entre la tasación inicial y la nueva tasación si existiera. Vencido el plazo, debe solicitarse un nuevo permiso y realizar el pago correspondiente, actualizando los montos del costo del proyecto para cobrar la diferencia.




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Artículo 15.-Plazo de resolución. Para la revisión y aprobación o denegatoria de los permisos de construcción, regirá lo estipulado en la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, excepto el artículo 21 del Reglamento a dicha Ley, así el Código Municipal, para lo cual regirá el plazo de respuesta máximo de 15 días hábiles.




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Artículo 16.-Molestias a terceros. Toda molestia generada en propiedad pública o privada durante el proceso de construcción será responsabilidad del propietario y profesional responsable.




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Artículo 17.-Amenazas potenciales. Si un proyecto está afectado por alguna de las amenazas potenciales que indica el Mapa de Amenazas Potenciales del Cantón de Tilarán, deberá contar de previo con dictamen de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), para tomar las medidas de mitigación necesarias, ya sea si se trata de falla geológica, área inundable, deslizamiento, avalanchas u otra de similar gravedad.




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Artículo 18.-Responsabilidad profesional. La responsabilidad, por el diseño arquitectónico, estructural, movimientos de tierra, electro-mecánico, así como de cualquier especialidad, es del profesional que funja como responsable en los planos constructivos. La responsabilidad municipal consiste en fiscalizar el alineamiento, uso de suelo, cobertura y altura de la construcción, además de inspeccionar la obra antes, durante y después de la construcción, según el Plan Mensual de Muestreo debidamente aprobado por la Alcaldía. La aprobación por parte de las diferentes instituciones en cuanto a planos constructivos se refiere, no releva la obligación del profesional responsable. Será obligación de las empresas constructoras, consultoras y/o particulares fijar un domicilio o número de fax para recibir notificaciones.




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Artículo 19.-El diseño de todo edificio público o privado destinado a la atención de usuarios deberá cumplir con la normativa dispuesta en la Ley 4240 de Planificación Urbana y sus modificaciones, Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad en Costa Rica. De igual manera debe cumplir con lo estipulado en los Decretos Ejecutivos N° 31849, 32967-MINAET-S-MOPT-MAG-MEIC; además estas normativas aplican a todos los demás tipos de proyecto.




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Artículo 20.-Por el permiso de construcción se cobrará un impuesto correspondiente al 1% sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones. En los casos de viviendas y urbanizaciones de interés social o interés municipal avalado por la Alcaldía se cobrará el 0,5% sobre su valor.




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Artículo 21.-De acuerdo con la disposición del reglamento publicado en el alcance Nº 2 de La Gaceta, del 14 de enero de 1999, para la solicitud de la Póliza de Riesgos de Trabajo ante el INS, es necesario que la póliza se inscriba a nombre del propietario del proyecto o del profesional responsable de la obra; en caso de pólizas abiertas, se deberá acatar la legislación pertinente a la protección de los trabajadores. En caso que los trabajadores estén cubiertos por una póliza del propietario de la obra, esta se acepta de igual manera, aportando el comprobante respectivo.




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Artículo 22.-Las dependencias del Gobierno que ejecuten sus obras no pagarán impuesto de construcción (ver artículos 75 y 80 de la Ley de Construcciones); sin embargo, tienen que realizar los trámites correspondientes ante la Municipalidad de los permisos de construcción, de forma que se establezca una coordinación entre esta y dichas dependencias. De esta forma, las características de la obra podrán ser compatibilizadas con las potencialidades de la infraestructura urbana y de su mantenimiento.




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Artículo 23.-Los permisos de construcción siempre mantendrán a salvo los derechos de terceros. El propietario y el profesional encargado serán responsables de los datos estimados en el proyecto, así como de las características estructurales y arquitectónicas del interior de la obra.




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Artículo 24.-La Municipalidad vigilará por el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, como son:



.   uso del suelo,



.   densidad, 



.   alineamientos, 



.   niveles, 



.   alturas, 



.   coberturas, 



.   frentes y 



.   áreas de lotes mínimos; 



Además de aquellos requisitos señalados en las leyes conexas en materia constructiva y de planificación urbana.




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Artículo 25.-Tramitado el permiso de construcción y entregada la documentación, así como otros trámites tales como visados, usos de suelo, licencias para rótulos; aprobada o rechazada la solicitud, el interesado contará con noventa días naturales para retirar los documentos; pasado este período, la solicitud e inclusive los planos constructivos entregados se archivarán.




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CAPÍTULO IV



Permiso para ejecución de obras de remodelación y/o
ampliación de hasta 30 metros cuadrados, en el primer nivel

Artículo 26.-Se considera como obra menor aquellas remodelaciones o ampliaciones de hasta 30 metros cuadrados de construcción, tales como cocheras, cambios de techo, habitaciones, similares, tapias, verjas y muros que no excedan los 40 metros lineales.




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Artículo 27.-Se permitirá ampliaciones o remodelaciones por año, hasta 30 m² por obra con la presentación de un croquis en primera planta firmado por el responsable de la obra; en tanto estas obras no superen el 50% del área original construida si es mayor de 30 mt²; el caso de requerirse obras de ampliación o remodelación, en segunda planta debe de presentar un croquis firmado por un Ingeniero Civil o Arquitecto.




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Artículo 28.-En estos casos se deberá cumplir con un mínimo de requisitos, a saber: 



.           Dos croquis del proyecto firmados por el responsable de la obra que incluya la ubicación y la localización de la obra, detalles constructivos, medidas correspondientes, tipo de materiales, etc. 



.           Fotocopia de la escritura de la propiedad donde se realizará la obra ó una certificación del registro público o estudio literal. 



.           Declaración firmada por el interesado y dos testigos en caso de que la finca se encuentre en un proceso de información posesoria o poseedor del bien. 



.   Copia de la cédula de identidad del o los propietarios. 



.           En caso de ser persona jurídica, deberá presentar copia de la personería jurídica y fotocopia de cédula del representante legal. 



.           En caso de que el solicitante no sea el propietario o el representante legal deberá presentar autorización para efectos del trámite del permiso de construcción y una copia de cédula del solicitante. 



.   Una fotocopia del plano catastro debidamente visado por el municipio.



.           Constancia de póliza de riesgos de trabajo en caso de obras nuevas por iniciar o en proceso de construcción.



.           El o los propietarios de la obra deberán estar al día con el pago de los impuestos municipales y declaraciones de Bienes Inmuebles.



.           Presentar fotocopia de pago de agua o luz reciente siempre y cuando se especifique la dirección del lote donde se va a construir. 



.           Original y copia del recibo del pago del impuesto de construcción emitido por esta municipalidad.




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Artículo 29.-La municipalidad tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver las solicitudes de éstos permisos de construcción.




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Artículo 30.-Para obras nuevas y de mantenimiento como las que a continuación se enumeran y/o similares, no se requerirá permiso de construcción: 



.   Reparación de tanques sépticos. 



.   Cambios de muebles (cocina, sanitarios, pilas, closet entre otros). 



.   Acabados como pintura, cambios de ventanas, puertas, repellos y enchapes. 



.           Cambios de láminas de zinc en cubiertas de techo (mientras no sobrepasen los 65 m2), canoas y bajantes sin afectar la estructura de techos. En caso de sobrepasar los 65 m2, se aplicarán los requisitos para obras menores, siempre y cuando no se afecte la estructura de techo. 



.           Cambios en láminas de gypsum, fibrocemento, madera conglomerada, piezas de madera o semejantes, que no sobrepasen los 30 metros cuadrados de área y se apliquen a paredes no estructurales. 



.   Aceras en vías públicas. 



.   Contrapisos menores de 30 m2. 



.   Cambio de pisos y cielo raso menores de 30 m2. 



.   Cercas en postes de madera o concreto con alambre de púas. 



.   Cercas en malla ciclón menores a 30 m.



.           Construcción, reparación y mantenimiento de infraestructura agropecuaria abierta y semi-abierta como: corrales y galerones.



Si la remodelación se realiza en un segundo nivel, las escaleras de acceso a esta ampliación tienen que estar dentro de la vivienda y no se permiten escaleras en patios, corredores, retiros frontales y/o cocheras.




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CAPÍTULO V



Permiso para ampliaciones y remodelaciones de obras
nuevas mayores a los 30 m² en segundo nivel

Artículo 31.-Requisitos para solicitud de permiso para la ampliación y remodelación mayores de 30 m² en segundo nivel: 



.   Una copia del certificado de uso del suelo emitido por esta municipalidad.



.           Tres copias de los planos constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos; así como por el Ministerio de Salud.



.           Fotocopia de la escritura de la propiedad donde se realizará la obra ò una certificación del registro público o estudio literal. 



.           Declaración firmada por el interesado y dos testigos en caso de que la finca se encuentre en un proceso de información posesoria o poseedor del bien.



.   Copia de la cedula de identidad del o los propietarios 



.           En caso de ser persona jurídica, deberá presentar copia de la personería jurídica y fotocopia de cédula del representante legal. 



.           En caso de que el solicitante no sea el propietario o el representante legal deberá presentar autorización para efectos del trámite del permiso de construcción y una copia de cédula del solicitante. 



.           Vialidad Ambiental otorgado por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), para proyectos mayores a 500 m².



.   Una fotocopia del plano catastrado debidamente visado por el municipio.



.           Constancia de la póliza de riesgos emitida por el Instituto Nacional de Seguros, en caso de obras nuevas por iniciar o en proceso de construcción.



.           El o los propietarios de la obra deberán estar al día con el pago de los impuestos municipales y declaraciones de Bienes Inmuebles.



.           Constancia de no morosidad como patronos ante la C.C.S.S; en caso de construcciones nuevas por iniciar o en proceso de construcción.



.           Original y copia del recibo del pago del impuesto de construcción emitido por esta municipalidad.




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Artículo 32.-Cuando se trate de casas de habitación con un área no mayor a los 300 m², el visado del Ministerio de Salud se sustituye por la declaración jurada y firmada por el profesional responsable.




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Artículo 33.-La municipalidad tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver las solicitudes de éstos permisos de construcción.




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Artículo 34.-En el caso de urbanizaciones, condominios y otros proyectos deben presentar un anteproyecto a la Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo, para evaluar la factibilidad urbanística del mismo, previo a la aprobación por parte del Concejo Municipal.




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Artículo 35.-En casos en que los terrenos estén afectados por alguna falla geológica o amenazas de desastres naturales, tales como:



.   deslizamientos, 



.   avalanchas, 



.   zonas propensas a inundación, entre otros. 



Lo anterior de acuerdo con el plan de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Mapa de Amenazas Potenciales del Cantón de Tilarán y los Índices de Fragilidad Ambiental (IFAs). El interesado deberá solicitar a la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) su criterio antes de que la Municipalidad emita pronunciamiento sobre el proyecto. En los casos en que la CNE otorgue un visto bueno a lo proyectado en estas zonas, será imprescindible contar con un estudio geológico o el Estudio de Índices de Fragilidad Ambiental (IFAs).




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Artículo 36.-En caso de proyectos con espacios de estacionamientos en que la propiedad se encuentre frente a Ruta Nacional, debe aportar estudio de Impacto Vial aprobado por el MOPT, así como la respectiva lámina de accesos con visto bueno de dicha Institución. En caso de que la propiedad se encuentre frente a Ruta Cantonal, deberá aportar un estudio de impacto vehicular de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad.




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Artículo 37.-En caso de que se realice una remodelación o construcción nueva de un local comercial que no cuente con el permiso constructivo, se procederá con la clausura hasta tanto se ponga a derecho.




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Artículo 38.-En caso de que se realicen construcciones temporales tales como, redondeles, sodas, cocinas, salones de baile, etc., se debe presentar un croquis debidamente detallado y firmado por elresponsable de la obra; en obras permanentes se debe presentar los requisitos para la construcción de obras establecidas en este Reglamento.




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CAPÍTULO VI



Permisos para demoliciones

Artículo 39.-Además de los requisitos previstos para la solicitud de demolición descritos en este capítulo, se debe presentar información fotográfica apropiada para entender las calidades del edificio o edificación a demoler; además de los siguientes requisitos:



.           Carta del Ministerio de Cultura donde se indique que la edificación no es Patrimonio Nacional. 



.           Para los inmuebles declarados Patrimonio Histórico, Cultural, Nacional o Arquitectónico se debe contar con el visto bueno del Ministerio de Cultura. 



.   Una fotocopia del plano catastrado y visado. 



.           Fotocopia de la escritura de la propiedad donde se realizará la obra ò una certificación del registro público o estudio literal. 



.   Sitio donde se recibirán los escombros.



.           Constancia de la Póliza de Riesgos de Trabajo emitida por el INS, al iniciar la demolición o que esté en proceso.



.   Comprobante de pago del impuesto.



.           Plan con medidas de prevención y mitigación bajo la responsabilidad de un profesional debidamente inscrito en el CFIA en construcciones mayores a 75 m2.



.           Si se pretende utilizar explosivos, el responsable deberá aportar el permiso de la Oficina de Control de Explosivos del Ministerio de Seguridad y tomar todas las precauciones necesarias para las personas, construcciones e instalaciones vecinas. 



.   Presentar viabilidad ambiental para demoliciones mayores a 500 m².




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Artículo 40.-No deberán dejarse escombros en el área destinada a futuras construcciones ni en las zonas públicas y áreas de protección.




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CAPÍTULO VII



Requisitos para urbanizaciones,
conjunto habitacional y condominios

Artículo 41.-Previo a la solicitud de los Permisos de construcción, se debe presentar un anteproyecto ante la Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo con el propósito de verificar la factibilidad urbanística y ambiental del proyecto.




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Artículo 42.-Se toma como límite para la franja de protección de ríos, quebradas, sean estas intermitentes o no, y acequias, 10 metros medidos desde el borde del río en zona urbana y10 metros en zona rural. Salvo en aquellos cuerpos de agua en los cuales la pendiente promedio es mayor al 40%.




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Artículo 43.-El área de protección del cauce será utilizada para efectos de limpieza, rectificación de cauces, bosque urbano, colocación de infraestructura de agua o similares.




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Artículo 44.-Los urbanizadores deben recuperar la franja de protección de ríos, quebradas, lagunas, nacientes, que les corresponde en aquellos sitios donde existe cobertura vegetal.




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Artículo 45.-En caso que una corriente de agua permanente tenga su naciente en un área a urbanizar, el ojo de agua deberá protegerse, por lo que no se podrá autorizar construcción alguna en un radio de 100 metros como mínimo, de conformidad con la Ley Forestal.




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Artículo 46.-Para todos los tipos de terrenos indicados en los artículos anteriores, se deberá presentar un plan de restauración por parte de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad, estableciendo para ello preferiblemente especies nativas de la zona.




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Artículo 47.-Las construcciones en zonas de inundación se regirán por lo establecido en este Reglamento.




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Artículo 48.-Los sistemas de evacuación de aguas pluviales se ajustarán como mínimo a las normas del ICAA.




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Artículo 49.-Cuando la propiedad se encuentre ya afectada por alguna servidumbre de uso público, las redes de alcantarillado y obras de manejo de aguas pluviales deberán quedar igualmente en área pública pudiendo incorporarse en calles, zonas verdes, parques o zona de juegos infantiles.




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CAPÍTULO VIII



Permisos para movimientos de tierra mayores a 70m³

Artículo 50.-En aquellos terrenos donde sea necesario la realización de movimientos de tierras para poder construir, deberá presentarse a la Municipalidad un plano que contenga al menos los siguientes requisitos para obtener el permiso de construcción.



.   Sitio de disposición final de los escombros generados. 



.           Alineamiento del INVU, si la propiedad colinda con un río, quebrada u otro cuerpo de agua; del ICE, en caso de que la propiedad sea atravesada por líneas de transmisión; y del MOPT, donde haya una ruta nacional frente a la propiedad. 



.           Dentro de los planos constructivos debe incluirse: Curvas de nivel que especifiquen las zonas de corte y relleno, Memoria de cálculo para el desfogue de aguas pluviales, Propuesta de estabilización de taludes y protección de colindantes. 



.   Presentar la viabilidad ambiental por parte de la SETENA, en los casos que corresponda.



.           Estar al día con los impuestos municipales y tener Declaración de Bienes Inmuebles vigente (menos de cinco años). 



En los siguientes casos presentar adicionalmente: 



a.       Para el caso de cortes: 



.   Espesor de capa orgánica a eliminar. 



.   Las pendientes de cada talud al final de la construcción. 



.    Resumen de los resultados del análisis de los taludes, con los factores de seguridad resultantes. 



.    El sistema de manejo de aguas y control de erosión durante y después del movimiento de tierras: drenajes, tuberías, y similares. 



b.       Para el caso de rellenos: 



.   El material a utilizar en el relleno y su calidad.



.   El método a utilizar para la compactación del relleno, así como las pruebas de laboratorio que respaldan la utilización de dicho método. 



.   Alineamiento del INVU, si la propiedad colinda con un río, quebrada u otro cuerpo de agua; del ICE, en caso de que la propiedad sea atravesada por líneas de transmisión; y del MOPT, donde haya una ruta nacional frente a la propiedad. 



.   Curvas de nivel que especifiquen las zonas de corte y relleno. 



.   Memoria de cálculo para el desfogue de aguas pluviales. 



.   Propuesta de estabilización de taludes y protección de colindantes. 



.   Aprobación de viabilidad ambiental por parte de la SETENA, según el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.



.   El o los propietarios de la obra deberán estar al día con el pago de los impuestos municipales y declaraciones de Bienes Inmuebles.



.   En caso de que se construyan muros de retención deberá solicitarse un permiso de construcción aparte. 



.   Indicar cuáles son las medidas de mitigación que se van a implementar para no afectar a terceros, en colindantes inmediatos y vecinos mediatos al inmueble. (PLAN DE MANEJO Y MITIGACIÓN).




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Artículo 51.-Los planos constructivos deberán contemplar las obras de estabilización necesarias. En el caso que se vaya a construir una edificación que se encuentre rodeada de taludes que puedan causar algún tipo de afectación a ella misma o a propiedades colindantes, el propietario de la edificación y el profesional encargado de la obra, deberán construir las obras de estabilización y manejo necesarias para no provocar ningún daño.




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Artículo 52.-No deberá dejarse escombros en las zonas públicas. No se permite el vertido de escombros para conformar rellenos para futuras construcciones.




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Artículo 53.-Las zonas de relleno solo podrán ser utilizadas para realizar construcciones si los estudios de suelo y estabilidad geotécnica garantizan su seguridad ante posibles deslizamientos. Caso contrario, la Municipalidad deberá prohibir la construcción hasta tanto no se garantice la estabilidad del terreno.




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Artículo 54.-Se prohíben los movimientos de tierra y rellenos en zonas de deslizamientos activos, según el Mapa de Fragilidad Ambiental del Cantón de Tilarány el mapa de la Comisión Nacional de Prevención de Desastres y Atención de Emergencias (CNE).




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Artículo 55.-Para otorgar el permiso de construcción a terraceos o rellenos con su nivel por debajo del de la calle, se requiere la construcción de drenajes con grava u otros sistemas similares de control de aguas que no aumenten la erosión. Dichos sistemas deben serindicados en los planos constructivos.




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CAPÍTULO IX



Uso de estructuras contra incendio

Artículo 56.-Propósito. En este capítulo se aplicará la normativa contenida en el Reglamento Técnico General sobre Seguridad Humana y Protección Contra Incendios.




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CAPÍTULO X



Zonas de inundación, zonas de protección de recurso hídrico

Artículo 57.-El planeamiento de construcciones en áreas dentro de zonas de inundación determinados por el ICE o por el estudio de Índices de Fragilidad Ambiental (IFAs), deberá contar con las disposiciones y medidas de mitigación y prevención que existan en el marco legal.




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Artículo 58.-Aquellas construcciones que se encuentren invadiendo la Zona de Protección de Ríos, Quebradas o Nacientes de Agua, no se les otorgará permisos de construcción.




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CAPÍTULO XI



Sanciones y recursos procedentes

Artículo 59.-La Municipalidad está facultada para que, por sí sola, o en conjunto con otras Instituciones interponer sanciones por las infracciones a este Reglamento. Estas sanciones incluyen multas, suspensión, clausura, desocupación y demolición de lo construido sin autorización, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.




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Artículo 60.-Toda infracción a este Reglamento que se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto, del propietario del inmueble, del contratista de sus representantes legales, o por cualquier administrado en general, será sancionado conforme lo estipulan las leyes vigentes.




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Artículo 61.-De conformidad con las disposiciones de la Ley de Construcciones, en los casos que se detecten obras sin las respectivas licencias municipales, la Administración Municipal por medio de los Inspectores Municipales, notificará al administrador y clausurará la obra. La Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo contará con 5 días hábiles, plazo en que deberá levantar la información detallada con respecto al caso: ubicación de la propiedad, tamaño del lote, avance de la construcción y el derecho de vía.




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Artículo 62.-Con el estudio realizado, se procederá a notificar al administrado lo siguiente: 



a)         Advertencia de que debe obtener la respectiva Licencia de construcción dentro del plazo de 22 días hábiles así como cancelar la respectiva multa. 



b)         En caso de que en el plazo otorgado no obtuviera la Licencia, se procederá a imponer las multas y sanciones que indica la Ley de Construcciones y este Reglamento.



c)         Tiene derecho a interponer los recursos de revocatoria y apelación de conformidad con el Código Municipal, Artículo 162.



d)         En caso de que la Municipalidad ejecute la demolición de obras ilícitas, esta cobrará al propietario el costo correspondiente. 



e)         La notificación se hará en el lugar de la obra con el propietario, profesional responsable, ingeniero residente o su asistente, maestro de obras, o cualquier persona mayor de edad consignándose en la notificación. 



f)  El monto de la multa será el uno por ciento (1.0%) sobre el valor total de la obra.




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CAPÍTULO XII



Disposiciones finales

Artículo 63.-Este Reglamento rige a partir de su publicación como Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, quedando derogado a partir de este acto cualquier disposición anterior que se oponga.



Tilarán, 14 de mayo del 2013.




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Fecha de generación: 26/4/2024 12:04:38
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