Texto Completo acta: F1F4C
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
- REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE
PERMISO
- DE CONSTRUCCIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD
- DE TILARÁN
El Concejo Municipal de Tilarán, en Sesión Ordinaria
N° 167 del jueves, 11 de julio del 2013, dispuso aprobar como Reglamento, el
proyecto de Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción de la Municipalidad de
Tilarán, publicación que se materializara en La Gaceta Nº 99 del
24 de mayo de 2013 y publicar el presente acuerdo por medio del Diario Oficial La Gaceta.
Tilarán, 1° de agosto del
2013.-
- (Nota
de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto
corresponde al publicado en La Gaceta N° 99 del 24 de mayo del 2013, y se
transcribe a continuación:)
Municipalidad de Tilaran
- PROYECTO REGLAMENTO
PARA LA OBTENCIÓN
- DE PERMISOS DE
CONSTRUCCIÓN
Considerando:
I.-Que de conformidad con los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política y el artículo 4° inciso a) del Código Municipal,
reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria, y financiera de
las municipalidades.
II.-Que la Sala
Constitucional en el voto Nº 5445-99, establece que en razón de la autonomía
política de las municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de
organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.
III.-Que la potestad
reglamentaria de las municipalidades de aprobar reglamentos corresponde a los
Concejos Municipales.
IV.-Que la aprobación
del reglamento de construcciones, le permite a la Administración dar
seguimiento a la Planificación urbana y el Control Constructivo en cumplimiento
de lo establecido en la legislación vigente. Por tanto:
Este Concejo Municipal de Tilarán, en ejercicio que le
confiere la legislación antes indicada, acuerda someter a consulta pública no
vinculante, por espacio de diez días el Proyecto de Reglamento para la
Obtención de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Tilarán.
- CAPÍTULO I
- Garantía de
cumplimiento y recepción
- de obras del cantón
de Tilarán
Artículo 1º-Objeto del Reglamento. El presente
Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la construcción de: casas,
edificios, calles, campos deportivos, instalaciones industriales y de
maquinaria y cualesquiera otra obra, en lo relativo a la arquitectura,
ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica e ingeniería
sanitaria, con el objeto de fomentar, asegurar y proteger en la mejor forma la
salud, el ambiente, la economía, la comodidad y el bienestar común, mediante
requisitos que garanticen en los edificios y en otras obras su seguridad,
salubridad, iluminación y ventilación adecuadas, sin perjuicio de las
facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos
administrativos.
Ficha articulo
Artículo 2º-Alcances
del Reglamento. Tanto en propiedad pública como en propiedad privada, toda
obra de demolición o excavación, o de intervención, ampliación, modificación o
reparación de edificios o construcciones de cualquier índole, o bien toda
estructura, elemento que sea parte de la misma o instalación, debe acatar las
disposiciones de este Reglamento en cuanto alineamiento, altura, aceras,
servicios de agua, drenajes, y demás regulaciones.
Ficha articulo
Artículo 3º-Los
edificios de propiedad pública, pertenecientes al Gobierno Central o
instituciones descentralizadas, quedan también sujetos a las normas que
establece este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 4º-En temas
específicos, se deberá consultar la normativa correspondiente a la Ley y al Reglamento de
Construcciones del INVU.
Ficha articulo
Artículo 5º-En lo
referente a materiales de construcción, así como sus aplicaciones específicas,
deberá ser revisada la normativa nacional vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Restricciones
urbanísticas
Artículo 6º-Cobertura. En cuanto a las
diferentes coberturas debe cumplirse las disposiciones señaladas en el
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 7º-Alturas
de edificación. Las alturas máximas de edificaciones serán las que se
establecen en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 8º-Fachadas
de los edificios. Las fachadas de los edificios deberán guardar relación
estética con la zona en que se ubiquen; para ello, se debe presentar a la
Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo un anteproyecto con el
propósito de verificar su factibilidad urbanística.
Ficha articulo
Artículo 9º-Los
edificios ubicados contiguos a otros declarados como patrimonio arquitectónico
no podrán superar la altura de dicho edificio.
Ficha articulo
Artículo 10.-No se
autorizará ningún permiso de construcción en línea de propiedad si esta no
cumple con el derecho de vía propuesto por este Reglamento, a menos de que se
trate de obras como: cocheras y terrazas; además obras de delimitación como
cercas, verjas, mallas, tapias, entre otros, u obra existente declarada de
interés patrimonial.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Permiso de
construcción y responsabilidad municipal
Artículo 11.-Permiso de construcción. Toda obra
relacionada con la construcción, que se ejecute dentro del Cantón de Tilarán,
sea de carácter permanente o provisional, deberá obtener la licencia (permiso)
municipal correspondiente, antes de su inicio.
Ficha articulo
Artículo 12.-El
certificado de uso de suelo tendrá vigencia por un año.
Ficha articulo
Artículo 13.-El
permiso de construcción, tendrá una vigencia de 12 meses; una vez iniciada la
obra, se podrá prorrogar hasta 6 meses.
Ficha articulo
Artículo 14.-Si al
término del primer año de vigencia no se ha iniciado la obra, el interesado
deberá presentar al CFIA la documentación correspondiente para el resello y
nueva tasación; una vez esto, debe presentarlo ante la Unidad de Planificación
y Control Constructivo de la Municipalidad de Tilarán para resellar el proyecto
y cancelar cualquier diferencia que haya entre la tasación inicial y la nueva
tasación si existiera. Vencido el plazo, debe solicitarse un nuevo permiso y
realizar el pago correspondiente, actualizando los montos del costo del proyecto
para cobrar la diferencia.
Ficha articulo
Artículo 15.-Plazo
de resolución. Para la revisión y aprobación o denegatoria de los permisos
de construcción, regirá lo estipulado en la Ley 8220, Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, excepto el artículo 21 del
Reglamento a dicha Ley, así el Código Municipal, para lo cual regirá el plazo
de respuesta máximo de 15 días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 16.-Molestias
a terceros. Toda molestia generada en propiedad pública o privada durante
el proceso de construcción será responsabilidad del propietario y profesional
responsable.
Ficha articulo
Artículo 17.-Amenazas
potenciales. Si un proyecto está afectado por alguna de las amenazas
potenciales que indica el Mapa de Amenazas Potenciales del Cantón de Tilarán,
deberá contar de previo con dictamen de la Comisión Nacional de Emergencias
(CNE), para tomar las medidas de mitigación necesarias, ya sea si se trata de
falla geológica, área inundable, deslizamiento, avalanchas u otra de similar
gravedad.
Ficha articulo
Artículo 18.-Responsabilidad
profesional. La responsabilidad, por el diseño arquitectónico, estructural,
movimientos de tierra, electro-mecánico, así como de cualquier especialidad, es
del profesional que funja como responsable en los planos constructivos. La
responsabilidad municipal consiste en fiscalizar el alineamiento, uso de suelo,
cobertura y altura de la construcción, además de inspeccionar la obra antes,
durante y después de la construcción, según el Plan Mensual de Muestreo
debidamente aprobado por la Alcaldía. La aprobación por parte de las diferentes
instituciones en cuanto a planos constructivos se refiere, no releva la
obligación del profesional responsable. Será obligación de las empresas
constructoras, consultoras y/o particulares fijar un domicilio o número de fax
para recibir notificaciones.
Ficha articulo
Artículo 19.-El
diseño de todo edificio público o privado destinado a la atención de usuarios
deberá cumplir con la normativa dispuesta en la Ley 4240 de Planificación
Urbana y sus modificaciones, Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para
las personas con Discapacidad en Costa Rica. De igual manera debe cumplir con
lo estipulado en los Decretos Ejecutivos N° 31849,
32967-MINAET-S-MOPT-MAG-MEIC; además estas normativas aplican a todos los demás
tipos de proyecto.
Ficha articulo
Artículo 20.-Por el
permiso de construcción se cobrará un impuesto correspondiente al 1% sobre el
valor de las construcciones y urbanizaciones. En los casos de viviendas y
urbanizaciones de interés social o interés municipal avalado por la Alcaldía se
cobrará el 0,5% sobre su valor.
Ficha articulo
Artículo 21.-De
acuerdo con la disposición del reglamento publicado en el alcance Nº 2 de La
Gaceta, del 14 de enero de 1999, para la solicitud de la Póliza de Riesgos
de Trabajo ante el INS, es necesario que la póliza se inscriba a nombre del
propietario del proyecto o del profesional responsable de la obra; en caso de
pólizas abiertas, se deberá acatar la legislación pertinente a la protección de
los trabajadores. En caso que los trabajadores estén cubiertos por una póliza
del propietario de la obra, esta se acepta de igual manera, aportando el
comprobante respectivo.
Ficha articulo
Artículo 22.-Las
dependencias del Gobierno que ejecuten sus obras no pagarán impuesto de
construcción (ver artículos 75 y 80 de la Ley de Construcciones); sin embargo,
tienen que realizar los trámites correspondientes ante la Municipalidad de los
permisos de construcción, de forma que se establezca una coordinación entre
esta y dichas dependencias. De esta forma, las características de la obra
podrán ser compatibilizadas con las potencialidades de la infraestructura
urbana y de su mantenimiento.
Ficha articulo
Artículo 23.-Los
permisos de construcción siempre mantendrán a salvo los derechos de terceros.
El propietario y el profesional encargado serán responsables de los datos
estimados en el proyecto, así como de las características estructurales y
arquitectónicas del interior de la obra.
Ficha articulo
Artículo 24.-La
Municipalidad vigilará por el cumplimiento de los requisitos establecidos en
este Reglamento, como son:
. uso del suelo,
. densidad,
. alineamientos,
. niveles,
. alturas,
. coberturas,
. frentes y
. áreas de lotes mínimos;
Además de aquellos requisitos señalados en las leyes
conexas en materia constructiva y de planificación urbana.
Ficha articulo
Artículo
25.-Tramitado el permiso de construcción y entregada la documentación, así como
otros trámites tales como visados, usos de suelo, licencias para rótulos;
aprobada o rechazada la solicitud, el interesado contará con noventa días
naturales para retirar los documentos; pasado este período, la solicitud e
inclusive los planos constructivos entregados se archivarán.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Permiso para
ejecución de obras de remodelación y/o
- ampliación de hasta
30 metros cuadrados,
en el primer nivel
Artículo 26.-Se considera como obra menor aquellas
remodelaciones o ampliaciones de hasta 30 metros cuadrados
de construcción, tales como cocheras, cambios de techo, habitaciones,
similares, tapias, verjas y muros que no excedan los 40 metros lineales.
Ficha articulo
Artículo 27.-Se
permitirá ampliaciones o remodelaciones por año, hasta 30 m² por obra con la
presentación de un croquis en primera planta firmado por el responsable de la
obra; en tanto estas obras no superen el 50% del área original construida si es
mayor de 30 mt²; el caso de requerirse obras de ampliación o remodelación, en
segunda planta debe de presentar un croquis firmado por un Ingeniero Civil o
Arquitecto.
Ficha articulo
Artículo 28.-En estos
casos se deberá cumplir con un mínimo de requisitos, a saber:
. Dos croquis del proyecto firmados por
el responsable de la obra que incluya la ubicación y la localización de la
obra, detalles constructivos, medidas correspondientes, tipo de materiales,
etc.
. Fotocopia de la escritura de la
propiedad donde se realizará la obra ó una certificación del registro público o
estudio literal.
. Declaración firmada por el interesado
y dos testigos en caso de que la finca se encuentre en un proceso de
información posesoria o poseedor del bien.
. Copia de la cédula de identidad del o los
propietarios.
. En caso de ser persona jurídica, deberá
presentar copia de la personería jurídica y fotocopia de cédula del
representante legal.
. En caso de que el solicitante no sea
el propietario o el representante legal deberá presentar autorización para
efectos del trámite del permiso de construcción y una copia de cédula del
solicitante.
. Una fotocopia del plano catastro debidamente
visado por el municipio.
. Constancia de póliza de riesgos de
trabajo en caso de obras nuevas por iniciar o en proceso de construcción.
. El o los propietarios de la obra
deberán estar al día con el pago de los impuestos municipales y declaraciones
de Bienes Inmuebles.
. Presentar fotocopia de pago de agua o
luz reciente siempre y cuando se especifique la dirección del lote donde se va
a construir.
. Original y copia del recibo del pago
del impuesto de construcción emitido por esta municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 29.-La municipalidad tendrá un plazo máximo
de 15 días hábiles para resolver las solicitudes de éstos permisos de
construcción.
Ficha articulo
Artículo 30.-Para
obras nuevas y de mantenimiento como las que a continuación se enumeran y/o
similares, no se requerirá permiso de construcción:
. Reparación de tanques sépticos.
. Cambios de muebles (cocina, sanitarios,
pilas, closet entre otros).
. Acabados como pintura, cambios de ventanas,
puertas, repellos y enchapes.
. Cambios de láminas de zinc en
cubiertas de techo (mientras no sobrepasen los 65 m2), canoas y bajantes sin
afectar la estructura de techos. En caso de sobrepasar los 65 m2, se aplicarán los
requisitos para obras menores, siempre y cuando no se afecte la estructura de
techo.
. Cambios en láminas de gypsum,
fibrocemento, madera conglomerada, piezas de madera o semejantes, que no
sobrepasen los 30
metros cuadrados de área y se apliquen a paredes no
estructurales.
. Aceras en vías públicas.
. Contrapisos menores de 30 m2.
. Cambio de pisos y cielo raso menores de 30 m2.
. Cercas en postes de madera o concreto con
alambre de púas.
. Cercas en malla ciclón menores a 30 m.
. Construcción, reparación y
mantenimiento de infraestructura agropecuaria abierta y semi-abierta como:
corrales y galerones.
Si la remodelación se realiza en un segundo nivel, las
escaleras de acceso a esta ampliación tienen que estar dentro de la vivienda y
no se permiten escaleras en patios, corredores, retiros frontales y/o cocheras.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Permiso para
ampliaciones y remodelaciones de obras
- nuevas mayores a los
30 m² en segundo nivel
Artículo 31.-Requisitos para solicitud de permiso para
la ampliación y remodelación mayores de 30 m² en segundo nivel:
. Una copia del certificado de uso del suelo
emitido por esta municipalidad.
. Tres copias de los planos
constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos; así
como por el Ministerio de Salud.
. Fotocopia de la escritura de la
propiedad donde se realizará la obra ò una certificación del registro público o
estudio literal.
. Declaración firmada por el interesado
y dos testigos en caso de que la finca se encuentre en un proceso de
información posesoria o poseedor del bien.
. Copia de la cedula de identidad del o los
propietarios
. En caso de ser persona jurídica,
deberá presentar copia de la personería jurídica y fotocopia de cédula del
representante legal.
. En caso de que el solicitante no sea
el propietario o el representante legal deberá presentar autorización para
efectos del trámite del permiso de construcción y una copia de cédula del
solicitante.
. Vialidad Ambiental otorgado por
la Secretaria Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), para proyectos mayores a 500 m².
. Una fotocopia del plano catastrado
debidamente visado por el municipio.
. Constancia de la póliza de riesgos
emitida por el Instituto Nacional de Seguros, en caso de obras nuevas por
iniciar o en proceso de construcción.
. El o los propietarios de la obra
deberán estar al día con el pago de los impuestos municipales y declaraciones
de Bienes Inmuebles.
. Constancia de no morosidad como
patronos ante la C.C.S.S;
en caso de construcciones nuevas por iniciar o en proceso de construcción.
. Original y copia del recibo del pago
del impuesto de construcción emitido por esta municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 32.-Cuando se trate de casas de habitación
con un área no mayor a los 300 m², el visado del Ministerio de Salud se
sustituye por la declaración jurada y firmada por el profesional responsable.
Ficha articulo
Artículo 33.-La
municipalidad tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver las
solicitudes de éstos permisos de construcción.
Ficha articulo
Artículo 34.-En el
caso de urbanizaciones, condominios y otros proyectos deben presentar un
anteproyecto a la Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo, para
evaluar la factibilidad urbanística del mismo, previo a la aprobación por parte
del Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 35.-En casos
en que los terrenos estén afectados por alguna falla geológica o amenazas de
desastres naturales, tales como:
. deslizamientos,
. avalanchas,
. zonas propensas a inundación, entre otros.
Lo anterior de acuerdo con el plan de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Mapa de
Amenazas Potenciales del Cantón de Tilarán y los Índices de Fragilidad
Ambiental (IFAs). El interesado deberá solicitar a la Comisión Nacional de
Emergencia (CNE) su criterio antes de que la Municipalidad emita
pronunciamiento sobre el proyecto. En los casos en que la CNE otorgue un visto
bueno a lo proyectado en estas zonas, será imprescindible contar con un estudio
geológico o el Estudio de Índices de Fragilidad Ambiental (IFAs).
Ficha articulo
Artículo 36.-En caso
de proyectos con espacios de estacionamientos en que la propiedad se encuentre
frente a Ruta Nacional, debe aportar estudio de Impacto Vial aprobado por el
MOPT, así como la respectiva lámina de accesos con visto bueno de dicha
Institución. En caso de que la propiedad se encuentre frente a Ruta Cantonal,
deberá aportar un estudio de impacto vehicular de la Unidad Técnica de Gestión
Vial de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 37.-En caso
de que se realice una remodelación o construcción nueva de un local comercial
que no cuente con el permiso constructivo, se procederá con la clausura hasta
tanto se ponga a derecho.
Ficha articulo
Artículo 38.-En caso
de que se realicen construcciones temporales tales como, redondeles, sodas,
cocinas, salones de baile, etc., se debe presentar un croquis debidamente
detallado y firmado por elresponsable de la obra; en obras permanentes se debe
presentar los requisitos para la construcción de obras establecidas en este
Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- Permisos para
demoliciones
Artículo 39.-Además de los requisitos previstos para
la solicitud de demolición descritos en este capítulo, se debe presentar
información fotográfica apropiada para entender las calidades del edificio o
edificación a demoler; además de los siguientes requisitos:
. Carta del Ministerio de Cultura donde
se indique que la edificación no es Patrimonio Nacional.
. Para los inmuebles declarados
Patrimonio Histórico, Cultural, Nacional o Arquitectónico se debe contar con el
visto bueno del Ministerio de Cultura.
. Una fotocopia del plano catastrado y visado.
. Fotocopia de la escritura de la
propiedad donde se realizará la obra ò una certificación del registro público o
estudio literal.
. Sitio donde se recibirán los escombros.
. Constancia de la Póliza de Riesgos de
Trabajo emitida por el INS, al iniciar la demolición o que esté en proceso.
. Comprobante de pago del impuesto.
. Plan con medidas de prevención y
mitigación bajo la responsabilidad de un profesional debidamente inscrito en el
CFIA en construcciones mayores a 75
m2.
. Si se pretende utilizar explosivos,
el responsable deberá aportar el permiso de la Oficina de Control de
Explosivos del Ministerio de Seguridad y tomar todas las precauciones necesarias
para las personas, construcciones e instalaciones vecinas.
. Presentar viabilidad ambiental para
demoliciones mayores a 500
m².
Ficha articulo
Artículo 40.-No deberán dejarse escombros en el área
destinada a futuras construcciones ni en las zonas públicas y áreas de
protección.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
- Requisitos para
urbanizaciones,
- conjunto habitacional
y condominios
Artículo 41.-Previo a la solicitud de los Permisos de
construcción, se debe presentar un anteproyecto ante la Unidad de Planificación
Urbana y Control Constructivo con el propósito de verificar la factibilidad
urbanística y ambiental del proyecto.
Ficha articulo
Artículo 42.-Se toma
como límite para la franja de protección de ríos, quebradas, sean estas
intermitentes o no, y acequias, 10 metros medidos desde el borde del río en
zona urbana y10 metros en zona rural. Salvo en aquellos cuerpos de agua en los
cuales la pendiente promedio es mayor al 40%.
Ficha articulo
Artículo 43.-El área
de protección del cauce será utilizada para efectos de limpieza, rectificación
de cauces, bosque urbano, colocación de infraestructura de agua o similares.
Ficha articulo
Artículo 44.-Los
urbanizadores deben recuperar la franja de protección de ríos, quebradas,
lagunas, nacientes, que les corresponde en aquellos sitios donde existe
cobertura vegetal.
Ficha articulo
Artículo 45.-En caso
que una corriente de agua permanente tenga su naciente en un área a urbanizar,
el ojo de agua deberá protegerse, por lo que no se podrá autorizar construcción
alguna en un radio de 100
metros como mínimo, de conformidad con la Ley Forestal.
Ficha articulo
Artículo 46.-Para
todos los tipos de terrenos indicados en los artículos anteriores, se deberá
presentar un plan de restauración por parte de la Unidad de Gestión Ambiental
de la Municipalidad, estableciendo para ello preferiblemente especies nativas
de la zona.
Ficha articulo
Artículo 47.-Las
construcciones en zonas de inundación se regirán por lo establecido en este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 48.-Los
sistemas de evacuación de aguas pluviales se ajustarán como mínimo a las normas
del ICAA.
Ficha articulo
Artículo 49.-Cuando
la propiedad se encuentre ya afectada por alguna servidumbre de uso público,
las redes de alcantarillado y obras de manejo de aguas pluviales deberán quedar
igualmente en área pública pudiendo incorporarse en calles, zonas verdes,
parques o zona de juegos infantiles.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
- Permisos para
movimientos de tierra mayores a 70m³
Artículo 50.-En aquellos terrenos donde sea necesario
la realización de movimientos de tierras para poder construir, deberá
presentarse a la Municipalidad un plano que contenga al menos los siguientes
requisitos para obtener el permiso de construcción.
. Sitio de disposición final de los escombros
generados.
. Alineamiento del INVU, si la
propiedad colinda con un río, quebrada u otro cuerpo de agua; del ICE, en caso de
que la propiedad sea atravesada por líneas de transmisión; y del MOPT, donde
haya una ruta nacional frente a la propiedad.
. Dentro de los planos constructivos
debe incluirse: Curvas de nivel que especifiquen las zonas de corte y relleno,
Memoria de cálculo para el desfogue de aguas pluviales, Propuesta de
estabilización de taludes y protección de colindantes.
. Presentar la viabilidad ambiental por parte
de la SETENA, en los casos que corresponda.
. Estar al día con los impuestos
municipales y tener Declaración de Bienes Inmuebles vigente (menos de cinco
años).
En los siguientes casos presentar adicionalmente:
a.
Para el caso de cortes:
. Espesor de capa orgánica a eliminar.
. Las pendientes de cada talud al final de la construcción.
. Resumen de los resultados del análisis de
los taludes, con los factores de seguridad resultantes.
. El sistema de manejo de aguas y control de
erosión durante y después del movimiento de tierras: drenajes, tuberías, y
similares.
b.
Para el caso de rellenos:
. El material a utilizar en el relleno y su
calidad.
. El método a utilizar para la compactación del
relleno, así como las pruebas de laboratorio que respaldan la utilización de
dicho método.
. Alineamiento del INVU, si la propiedad
colinda con un río, quebrada u otro cuerpo de agua; del ICE, en caso de que la
propiedad sea atravesada por líneas de transmisión; y del MOPT, donde haya una
ruta nacional frente a la propiedad.
. Curvas de nivel que especifiquen
las zonas de corte y relleno.
. Memoria de cálculo para el
desfogue de aguas pluviales.
. Propuesta de estabilización de
taludes y protección de colindantes.
. Aprobación de viabilidad ambiental por parte
de la SETENA,
según el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental.
. El o los propietarios de la obra deberán
estar al día con el pago de los impuestos municipales y declaraciones de Bienes
Inmuebles.
. En caso de que se construyan muros de
retención deberá solicitarse un permiso de construcción aparte.
. Indicar cuáles son las medidas de mitigación
que se van a implementar para no afectar a terceros, en colindantes inmediatos
y vecinos mediatos al inmueble. (PLAN DE MANEJO Y MITIGACIÓN).
Ficha articulo
Artículo 51.-Los planos constructivos deberán
contemplar las obras de estabilización necesarias. En el caso que se vaya a
construir una edificación que se encuentre rodeada de taludes que puedan causar
algún tipo de afectación a ella misma o a propiedades colindantes, el
propietario de la edificación y el profesional encargado de la obra, deberán
construir las obras de estabilización y manejo necesarias para no provocar
ningún daño.
Ficha articulo
Artículo 52.-No
deberá dejarse escombros en las zonas públicas. No se permite el vertido de
escombros para conformar rellenos para futuras construcciones.
Ficha articulo
Artículo 53.-Las
zonas de relleno solo podrán ser utilizadas para realizar construcciones si los
estudios de suelo y estabilidad geotécnica garantizan su seguridad ante
posibles deslizamientos. Caso contrario, la Municipalidad deberá prohibir la
construcción hasta tanto no se garantice la estabilidad del terreno.
Ficha articulo
Artículo 54.-Se
prohíben los movimientos de tierra y rellenos en zonas de deslizamientos
activos, según el Mapa de Fragilidad Ambiental del Cantón de Tilarány el mapa
de la Comisión Nacional de Prevención de Desastres y Atención de Emergencias
(CNE).
Ficha articulo
Artículo 55.-Para
otorgar el permiso de construcción a terraceos o rellenos con su nivel por
debajo del de la calle, se requiere la construcción de drenajes con grava u
otros sistemas similares de control de aguas que no aumenten la erosión. Dichos
sistemas deben serindicados en los planos constructivos.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
- Uso de estructuras
contra incendio
Artículo 56.-Propósito. En este capítulo se
aplicará la normativa contenida en el Reglamento Técnico General sobre
Seguridad Humana y Protección Contra Incendios.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
- Zonas de inundación,
zonas de protección de recurso hídrico
Artículo 57.-El planeamiento de construcciones en
áreas dentro de zonas de inundación determinados por el ICE o por el estudio de
Índices de Fragilidad Ambiental (IFAs), deberá contar con las disposiciones y
medidas de mitigación y prevención que existan en el marco legal.
Ficha articulo
Artículo 58.-Aquellas
construcciones que se encuentren invadiendo la Zona de Protección de Ríos,
Quebradas o Nacientes de Agua, no se les otorgará permisos de construcción.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
- Sanciones y recursos
procedentes
Artículo 59.-La Municipalidad está facultada para que,
por sí sola, o en conjunto con otras Instituciones interponer sanciones por las
infracciones a este Reglamento. Estas sanciones incluyen multas, suspensión,
clausura, desocupación y demolición de lo construido sin autorización, de
acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 60.-Toda
infracción a este Reglamento que se cometa por parte del profesional
responsable de un proyecto, del propietario del inmueble, del contratista de
sus representantes legales, o por cualquier administrado en general, será
sancionado conforme lo estipulan las leyes vigentes.
Ficha articulo
Artículo 61.-De
conformidad con las disposiciones de la Ley de Construcciones, en los casos que
se detecten obras sin las respectivas licencias municipales, la Administración
Municipal por medio de los Inspectores Municipales, notificará al administrador
y clausurará la obra. La Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo
contará con 5 días hábiles, plazo en que deberá levantar la información
detallada con respecto al caso: ubicación de la propiedad, tamaño del lote,
avance de la construcción y el derecho de vía.
Ficha articulo
Artículo 62.-Con el
estudio realizado, se procederá a notificar al administrado lo siguiente:
a) Advertencia de que debe obtener la
respectiva Licencia de construcción dentro del plazo de 22 días hábiles así
como cancelar la respectiva multa.
b) En caso de que en el plazo otorgado no
obtuviera la Licencia,
se procederá a imponer las multas y sanciones que indica la Ley de Construcciones y este
Reglamento.
c) Tiene derecho a interponer los recursos
de revocatoria y apelación de conformidad con el Código Municipal, Artículo
162.
d) En caso de que la Municipalidad
ejecute la demolición de obras ilícitas, esta cobrará al propietario el costo
correspondiente.
e) La notificación se hará en el lugar de
la obra con el propietario, profesional responsable, ingeniero residente o su
asistente, maestro de obras, o cualquier persona mayor de edad consignándose en
la notificación.
f) El monto de la multa será el uno por ciento
(1.0%) sobre el valor total de la obra.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
- Disposiciones finales
Artículo 63.-Este Reglamento rige a partir de su
publicación como Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, quedando
derogado a partir de este acto cualquier disposición anterior que se oponga.
Tilarán, 14 de mayo del 2013.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 12:04:38
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